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IniciarMi WebLinkAcerca deResolución RT-01-2010 MINAET INSCRIPCIONES RNT n ( () 9 De: Edwin Estrada <eestrada @telecom.go.cr> 11 J `) " 5 `� Enviado el: lunes, 12 de marzo de 2012 01:46 p.m. Para: inscripcionesrnt @sutel.go.cr Asunto: Fwd: Envío de documentos escaneados solicitados. • Datos adjuntos: RT-01-2010-MINAET.tif Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones. Para su registro, remito el acuerdo ejecutivo N° RT-001-2010-MINAET. Saludos atentos, • .Cs • ctoría de ecomunicaciones Edwin Estrada H. Gerente de Concesiones y Permisos Dirección de Espectro Radioeléctrico Vic eministerio de Telecomunicaciones • MINAD Wchsitc: www.telccom.go.cr mail : eestrada@amail.com • Tel: +506-2211-1219 Fax: +506-2221-5122 .I Piensa verde. linprinie vilo lo que sea necesario 1 Mensaje reenviado De: Edwin Estrada <eestrada a,telecom.go.cr> Fecha: 8 de noviembre de 2011 10:00 ¡� Asunto: Envío de documentos escaneados solicitados. 0 0 0 053 Para: "Natalia Ramírez (GMAIL)" <natalia.ramirez(cdsutel.go.cr> • Buenos días Natalia, Remito el documento solicitado, así como la resolución RT-01-2010-MINAET, referente a un recurso de reconsideración presentado por el administrado. Para efectos de Registro deben tomarse en cuenta los dos. Saludos atentos, • ctoria de econ unicaciones Edwin Estrada IL Gerente de Concesiones y Permisos Dirección de Espectro Radiceléctrico Viceministerio de Telecomunicaciones MINAET \Vcbsitc: www.lelecom.co.cr E-mail : cestrada(humail.com +506-2211-1219 Fax: +506-2221-8122 Piensa verde. Imprime sólo lo que sea uecesarin 2 Resolución RT-01-2010-MINAET 000054 .1. • i; �_: ¡ ! PODER EJECUTIVO. A las diez horas del primero de mano de dos mil diez.-K Conoce el Poder Ejecutivo Recurso de Reposición interpuesto por la señora Vera Sánchez' Abarca, portadora de la cédula de identidad N° 1-896-483 contra de la resolución del Poder Ejecutivo número RT-005-2009-MINAET de las 12:00 horas del 19 de Agosto del 2009, relacionada con la empresa G y A Celular Internacional S.A, cédula de persona jurídica/ número 3-101-202858. • RESULTANDO 1. Que de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo N° 485-2004 MGP de fecha 27 de octubre de 2004, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa G y A Celular Internacional S.A. derecho de concesión de uso de frecuencia de los rangos 17.7- 17.9 GHz y 19.26 -19.46 GHz, por un periodo de quince años, y para utilización en un sistema de comunicación privado de datos, en el Valle Central por un plazo de quince años. (Folios 123 y 124) • 2. Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 115-204 de fecha 17 de enero de 2005, el Poder Ejecutivo modifica el Acuerdo Ejecutivo N° 485-2004 MGP, ampliando la zona de cobertura de la empresa a todo el país. (folios 134 y 135) 1 radioeléctrica N° 130-2005•CNR de fecha 14 de diciembre de 2005, mediante el t.t + i1 cual se determina los límites de las concesiones otorgadas por los Acuerdos 41 . 0000 � utivos N° 485-2004 MGP de fecha 27 de octubre de 2004 y N° 115-204 de,' fecha 17 de enero de 2005. (folio 29 a 31) 4. Que mediante oficio de fecha 05 de marzo de 2009, la empresa de mérito solicita ante la Superintendencia de Telecomunicaciones, la adecuación de sus títulos habilitantes. (folio 003 a 015) 5. Que mediante oficio 66-SUTEL-2009, de fecha 16 de marzo de 2009, recibida en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 18 de marzo de ese mismo mes, cl • señor Goerge Miley Rojas, Presidente del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, remite al Viceministerio de Telecomunicaciones por tratarse de un asunto de su competencia la solicitud planteada por la empresa G y A Celular Internacional S.A. (Folio 001) 6. Que a solicitud del Viceministerio de Telecomunicaciones, la Sutel mediante oficio 260-SUTEL-2009, de fecha 29 de mayo de 2009, se pronunció sobre la adecuación de títulos habilitantes de la empresa G y A Celular Internacional S.A. • (folio 226 a 238), escrito que fue recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 01 de junio del año 2009. 2 .. ...-_ . ��. .v .. "....•rv..r gin. 4 • _ �. .. 2009, la.. Gerencia_ _de Concesiones y permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones, recomienda acoger la solicitud de adecuación de títulos 1 • `, 71 (tIt ( habilitantes de la empresa G y A Celular Internacional. (folio 297 a 320) 000056 8. Que mediante Dictamen D-VT-006-2009 de fecha 18 de Julio de 2009, la señora Viceministra de Telecomunicaciones, recomienda al Poder Ejecutivo acoger la solicitud de adecuación de titulo habilitante presentada por el señor Andreas Lcimer, Representante de la empresa G y A Celular Internacional S.A. (folio 320 a 349) • 9. Que mediante resolución RT-005-2009- MINAET de las 12 horas del 19 de agosto de dos mil nueve el Poder Ejecutivo, acogió la solicitud de adecuación de título habilitante presentada por la empresa G y A Celular Internacional S.A. (folios 350 a 368) 10. Que dicha resolución fue notificada el dia 19 de noviembre de 2009. (Folio 369 a 371) 11. Que el día 24 de noviembre de 2009; la señora Vera Sánchez Abarca, • Representante Legal de la empresa G y A Celular Internacional presenta recurso de reposición contra la resolución RT-005-2009-MINAET 12 horas del 19 de agosto de 2009. (Folios 372 a 373) 3 2010, la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones, recomienda revocar el apartado 5 de la parte dispositiva de 000057 +P 1 tt á 1 i la resolución RT-005-2009-M[NAET para corregir el plazo indicado y en adelante se lea que el plazo correspondiente es de quince años contados a partir de la fecha en que se otorgó la concesión, es decir desde el 27 de octubre de 2004.(folio 415 a 421) 13. Que mediante dictamen D-DVT-2010-02 la señora Viceministra de Telecomunicaciones recomienda al Poder Ejecutivo revocar el apartado 5 de la parte dispositiva de la resolución RT-005-2009-MINAET para corregir el plazo indicado y en adelante se lea que el plazo correspondiente es de quince años • contados a partir de la fecha en que se otorgó la concesión, es decir desde el 27 de octubre de 2004. (folio 422 a 428) 14. Para la resolución se han observado los procedimientos de Ley. CONSIDERANDO. PRIMERO: SOBRE LOS HECHOS i Para el presente asunto, se tiene por demostrados todos los hechos que han sido detallados anteriormente. 4 UNICO: t. . `1ti ∎i5 : 144 o 00-58 El motivo del recurso que formula la señora "era Sánchez Abarca, representante de la empresa G y A Celular Inalámbrica: se dirige a impugnar lo resuelto en el punto 5 de la parte dispositiva de la citada resolución, por cuanto cl plazo de 15 años otorgado originalmente en el acuerdo ejecutivo 115-2004, fue reducido a 5 años. Al respecto, alega la recurrente en su libelo: • "... Si vernos el Decreto I 154-2004-MSP del 17 de enero de 2005, vemos que cuando se identifica la clase de servicio a que se refiere la concesión, literalmente se dice: "Comercial entre particulares". De igual manera en el contrato de concesión suscrito por Andreas Leimer Siering a nombre de mi representada y el entonces Ministro, señor Rogelio Ramos Martinez, vemos que en la primera página del mismo donde se define la clase de servicio que prestará, literalmente se dice: "Radiocomunicación al Comercio entre particulares". • Si analizamos detenidamente los dos documentos citados, la página oficial La Gaceta en la que apareció el acuerdo y el contrato de concesión número 5 • de su ministerio, es evidente que la concesión que se otorgó a mi representada por el Decreto• 1157 2004-MSP, es por los servicios de radiocomunicación al comercio entre particulares. Estas fueron 000059 textualmente las palabras que se usaron en el contrato. Constituye por lo tanto un error interpretar, como lo hace SUTEL mediante oficio 260-SUTEL-2009 antes citado, que la concesión a mi representada era por un servicio de con el plazo de cinco años. La interpretación en perjuicio del administrado debe ser siempre restrictiva y no extensiva de manera que se incrementa el perjuicio. • El error cometido por SUTEL en el oficio tantas veces citado, introdujo a este Ministerio a reducir de forma ilegal el plazo de la concesión otorgada a mi representada. Además agrega: "... Si vemos lo que establecía el artículo 19 en concordancia con el artículo 30 del Decreto N 31608-G vigente al momento de la concesión, veremos que • el primero define el tipo los tipos de concesión según los servicios y el inciso 2 del citado artículo literalmente dice: 6 subrayado no es del original) El articulo 30 del mismo Decreto establecía al referirse a los términos deOlao O 0l vigencia de la concesión lo siguiente: ".. por un período de quince arios para los servicios particulares de. radiocomunicación comercial ... "(lo subrayado no es del original) La terminología usada en el contrato de concesión al describir la clase de • servicio que se prestará es idéntica a la que se indica en el inciso del artículo 19 antes transcrito. Vale decir que en ambos casos se dice textualmente "radiocomunicación al comercio entre particulares-y si bien el Decreto Ejecutivo publicado en La Gaceta del primero de julio de 2005, cuando define la clase de servicio no es tan explicito, ya que solo habla de "comercio entre particulares- es lo cierto que en esa parte nunca se señalo que la concesión era para servicios de radiocomunicación. Y llega a concluir que: • El convenio o contrato de concesión es un todo .armónico, y para interpretarse deben analizarse todos los documentos en que se sustenta, pero fondamentabnente el contrato de concesión y el decreto de aprobación, 7 claramente define la clase de servicio como " Radiocomunicación al comercio entre particulares", tomando en consideración el plazo en que se l, �O ,t t i j �: ! " fijo, y aplicando las reglas de la lógica y la sana critica, no podemos menos 000001 que concluir que el estado tenía muy claro cuál era la clase de servicio que se concedió... '' Para una adecuada resolución de este asunto, es necesario comenzar por plantear una panorámica desde la cual sea posible realizar un análisis de los documentos que sustentan el otorgamiento de la concesión de las frecuencias 17.7-17.9 GHz y 19.26-19.46 GHz ala' empresa G y A Celular Internacional S.A, así como de la normativa vigente al momento en que se otorgaron los Acuerdos Ejecutivos y se suscribió el contrato respectivo. • En primer término, debe indicarse que el Acuerdo Ejecutivo N° 485-2004 MGP de fecha 27 de octubre de 2004, otorgó derecho de concesión de uso de frecuencia de los rangos 17.7- 17.9 GHz y 19.26-19.46 GHz, a la empresa G y A Celular Internacional S.A., por un periodo de 15 años, y para utilización en un sistema de comunicación privado de datos. Posteriormente, mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 115-204 de fecha 17 de enero de 2005. el Poder Ejecutivo modifica el Acuerdo Ejecutivo 485-2004 MGP, ampliando la zona de cobertura de la empresa a todo el país,para un servicio de comercial entre particulares. • Como parte de las formalidades para el uso y disfrute de la concesión otorgada. el Poder Ejecutivo suscribió con el señor Andreas Leimer el Contrato de Concesión de uso de • 8 cual se determinan los límites de las concesiones otorgadas por los Acuerdos Ejecutivos N° 485-2004 MGP de fecha 27 de octubre de 2004 y N° 115-204 de fecha 17 de enero de-- 2005: en este contrato se establece que la concesión se otorga por un plazo de 15 años para 00 l¡ a�Z ,•, t • ;7 t i? i t :s brindar el servicio de radiocomunicación al comercio entre particulares. Conforme a lo antes expuesto, resulta importante analizar las definiciones y los plazos establecidos en el Reglamento de Radiocomunicaciones DE-31608-G vigente al momento en que se otorgaron los acuerdos ejecutivos y que se suscribió el contrato de concesión. • El artículo l del citado reglamento establece como parte de sus definiciones: "Servicio de radiocomunicación al comercio entre particulares: Servicio de comunicación que es brindado a los particulares. por personas físicas o jurídicas que sean concesionarias, cuya característica principal para proporcionar el servicio es la explotación comercial de las frecuencias del espectro radiaeléctrico. " Lo resaltado no corresponde al original. Ahora bien, en cuanto al plazo de la vigencia de la concesión, el artículo 30 de ese mismo • cuerpo normativo establecía: "Las concesiones se otorgarán por un plazo de cinco años para los servicios particulares privados de radiocomunicación al servicio de la industria, • comercio o agricultura; por un periodo de quince años para los servicios • 9 corresponde al original. • Bajo este marco normativo, para los servicios de radiocomunicación al comercio entre he -` : t � '' particulares, debe aplicarse el plazo de 15 años señalado en el articulo 30 del ciar 0 0 0 3 .:. n V reglamento, por cuanto los servicios autorizados son comerciales, lo anterior pese a que en los Acuerdo Ejecutivos y en el Contrato de Concesión suscritos por el Poder Ejecutivo y el concesionarios se han consignado con diferentes nombres la clase de servicio para los cuales se le permite utilizar las frecuencias radioeléctricas 17.7 GHz-17.9 GHz y 19.26- 19.46 GHz. Sobre este aspecto, es necesario indicar que como se infiere de los documentos que • respaldan el otorgamiento de la concesión, prevalece la existencia de diferentes conceptos al momento de clasificar los servicios para los cuales el Poder Ejecutivo brinda la misma tal como ocurre en la redacción del Acuerdo Ejecutivo N° 485-2004 MGP de fecha 27 de octubre de 2004, en el que se estableció que la concesión fue otorgada para ser utilizada en un"sistema de comunicación privado de datos". Por su parte, el Acuerdo Ejecutivo. N° 1 15- 204 de fecha 17 de enero de 2005, el Poder Ejecutivo modifica el Acuerdo Ejecutivo N° 485-2004 MOP, ampliando la zona de cobertura de la empresa a todo el país y en ese momento se consigno como servicio concesionado "servicio de comercial entre particulares"y, finalmente,el Contrato de Concesión de uso de frecuencia radioeléctrica N° • 130-2005-CNR de fecha 14 de diciembre de 2005, determina que el servicio es "radiocomunicación al comercio entre particulares". 10 costumbre administrativa. La entonces oficina de Control Nacional de Radio, dependencia encargada de elaborar los respectivos acuerdos ejecutivos y contratos, no utilizaba conceptos uniformes, tal y como ocurrió en el caso concreto. Lo conecto hubiese sido que ) 00-064 tr {i) Oit irpn dicha Oficina, por la naturaleza de los servicios concesionados, estableciera en todos los acuerdos y en el contrato de concesión que los servicios que se autorizaban eran los de "servicios particulares de radiocomunicación comercial"tal y como lo establecía la letra del artículo 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones DE-31608-G vigente al momento en que se otorgó la concesión. • El hecho de que antes de la entrada en vigencia de la Icy General de Telecomunicaciones se consignaran diferentes acepciones para una misma situación, trajo como consecuencia que, al momento de adecuar el título habilitante de la recurrente mediante la resolución impugnada. el Poder Ejecutivo no lograra interpretar de manera correcta, que a pesar de establecerse en los diferentes documentos conceptos distintos, los mismos se referían a servicios de `radiocomunicación comercial", rebajando consecuentemente el plazo de 15 años otorgado originalmente para explotar el espectro radioeléctrico a 5 solamente años, como si se hubiese tratado de servicios particulares privados de radiocomunicación. • Así, dejando de lado los conceptos utilizados en los acuerdos ejecutivos y en el contrato de concesión, está claro, en primer lugar, que aún cuando el Poder Ejecutivo no uniformó tales términos, lo cierto es que su real pretensión era la de autorizar al recurrente a brindar los servicios de radiocomunicación al comercio entre particulares, tal y como lo ha señalado el 11 correcta interpretación debe realizarse un análisis integral de los documentos que en su momento dieron sustento al mismo, utilizando como asidero para ello los acuerdos t, `; y i 4j l3 ? ejecutivos. t 001"5 Por ello, la intención de la Administración fue dotar al concesionario de la posibilidad de brindar el servicio de radiocomunicación al comercio entre particulares, toda vez que si se analiza en conjunto lo señalado en talcs documentos, es posible concluir que pese a que se • utilizaron terminologías distintas a las señaladas en los artículos 1 y 30 del Decreto Ejecutivo DE-31608-G, los términos "comunicación privado de datos". "comercial entre particulares" y `radiocomunicación al comercio entre particulares" refieren a servicios • atinentes a servicio de comunicación brindados a particulares por personas físicas o jurídicas que sean concesionarios y cuyo característica principal para proporcionar el servicio, como en el caso en particular, sea la explotación comercial de las frecuencias concesionadas. Debe tenerse presente también, que en todos los documentos que respaldan el otorgamiento de la concesión establecen la clasificación del servicio como "comercial" o "comercial entre particulares", lo anterior, viene a dar un mayor sustento al plazo por el cual se otorgó la concesión originalmente. • 12 General de la Administración Pública, se debe proceder a revocar la parte dispositiva 5 del al resolución RT-005-2009-MINAET. POR TANTO 0#0-0 6 6 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES RESUELVEN . 1. Revocar el apartado 5 de la parte dispositiva de la resolución RT-005-2009- MINAET para corregir cl plazo indicado y en adelante se lea que el plazo • correspondiente es de quince años contados a partir de la fecha en que se otorgó la concesión, es decir desde el 27 de octubre de 2004. NOTIFIQUESE a la empresa G y A Celular Internacional S.A., en el lugar señalado al efecto. ;'� Oscar A as Slinchvez ,, —¡! r G • - •'odrí• hez • ri5 d` r MINISTRO DE AMBIE• TE, E TELECOMUNICACIONES 13