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IniciarMi WebLinkAcerca deAdecuación RACSA RT-011-2010-MINAET0 MINAET Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGíA Y TELECOMUNICACIONES DIRECCIóN DE ASESORíA JURíDICA TELEFONO 2233-45-33 *** FAX 2255-14-92 APARTADO POSTAL 10104-1000 SAN JOSE 16 de junio del 2010 DAJ-1466-2010 Señor Femando Víctor Viceministerio de Telecomunicaciones Estimado señor: Con el propósito de continuar con el respectivo trámite, le remito las resoluciones originales RT-011-2010-MINAET y la RT-012-2010-MINAET, la cual está firmada por la Señora Presidenta y el Señor Ministro. Sin más por el momento, se despide de usted, " ' 1 1 1 . 1 1, i . 1, Atentamente Lic. Johnny Alvarado González Director a.¡ de la Dirección de Asesoría Jur E17 Archivo / Consecutivo 1 -7 -lob / 10 . 1 r/o¿ 0000255 Resolución - RT- 011- 2010 — MINAET PODER EJECUTIVO. San José a las nueve horas del once de mayo de dos mil diez. Conoce el Poder Ejecutivo de¡ recurso de reposición de Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima (RACSA), cédula de jurídica 3-101-009059 representada por el señor Pedro Pablo Quirós Cortés, cédula de identidad número 2-195-129 en contra de la resolución RT-025-2009- MINAET de las 11:05 horas de¡ 18 de diciembre de 2009. RESULTANDO: 1. Mediante la resolución número RT-025-2009-MINAET de las 11:05 horas del 18 de diciembre de 2009, el Poder F.jecutivo resolvió: 1, -Acoger la solicitud de adecuación de título habilitante presentada por el señor Pedro Pablo Quirós Cortés portador de la cédula de identidad número 2-195-129, en representación de Radiogrofica Costarricense Sociedad A nóninia, cédula jurídica 3- 101-9059. 2. Declarar adecuada a la nueva legislación vigente en materia de telecoinunicaciones, los títulos habililantes de RACS.A. 000025-P5 3. En cuanto al plazo quedan adecuados los títulos habilitantes como a continuación se dirá: En relación al Acuerdo Ejecutivo N' 60-2008 MGP del 6 de febrero de 2008, por medio del cual el Poder Ejecutivo otorgó a RACSA concesión de derecho de uso de los siguientes rangos defrecuencia: RX 3625 MHz a 4200 MHz, TX 5850 MHz a 6425 MHz; RX 10950 MHz a 12 750 MHZ y TX 13 750 MHz a 14500 MHz, queda RACSA habilitada para el uso y explotación de dichas frecuencias por un período de 15 años contado a partir de la fecha de emisión del acuerdo, y con las condiciones dispuestas en el mismo. En relación con el Acuerdo Ejecutivo NO125 M5P del 6 de mayo de 1997, publicado en el periódico oficial La Gaceta N75 del 20 de abril de 1998, por medio del cual el Poder Ejecutivo, otorgó a RACSA concesión de derecho de uso sin plazo alguno de los siguiente rangos defrecuencias: 3425 MHz a 3 625 MHz y 21.2 GHz a 23.6 GBz; el artículo 54 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones N' 8660, establece que RACSA tiene a partir de la entrada en vigencia de esa ley, un plazo social de 99 años (es decir, a partir del 13 de agosto de 2008). Por otra parte en transitorio III de la Ley General de Telecomunicaciones N' 8642 dispone que RACSA continuará prestando los servicios para los que se encuentre autorizado en su respectiva ley de creación y estará sujeta a los deberes, derechos y las obligaciones dispuestas en dicha ley. Por lo que el 2 0 0 0 0 2 15's 6 plazo por el cual ha de entenderse adecuada el título habilitante definido en el acuerdo en mención ha de ser de 99 años en los términos anteriormente indicados. 4. Adecuar la concesión para que la misma sea utilizada como una red pública de Telecomunicaciones para brindar los servicios que a continuación se detallan conforme a los siguientes términos: Sobre los servicios IMT.- Con respecto al rango defrecuencia de 3425-3625 MHz, se adecua el título habilitante para que den servicios IMT con las limitaciones establecidas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Sobre los segmentos atribuidos Para enlaces terrestres: Con respecto a los segmentos defrecuencias 3625 — 4200 MHz, 5850 — 6425 MHz, 10950 — 11700 MHz y 21.2 — 23.6 GHz, se adecua el título habilitante para que den servicios en convergencia con las limitaciones establecidas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias según los usos establecidos en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Sobre los sep—mentos atribuidos a enlaces satelitales: Con respecto a los segmentos de frecuencias 11700 — 12 750 MHz y 13 750 — 14500 MHz, se adecuan los títulos habilitantes para que den servicios en convergencia con las limitaciones establecidas 3 0000241 7 en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias según los usos establecidos en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Se le indica al concesionario que en los casos en que las frecuencias sean adecuadas según los usos establecidos en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, los mecanismos técnicos serán definidos en forma conjunta con la SUTEL, de acuerdo con las competencias establecidas en la Ley. El segmento de 3.16 — 7.55 MHz y 155 MHz de conformidad con el estudio realizado del expediente administrativo, así como del informe de SUTEL N' 251 -SUTEL-2009 del 25 de mayo de 2009, se colige que RACSA no cuenta con los respectivos Acuerdo Ejecutivos que otorguen las concesiones sobre las frecuencias y rangos de frecuencias solicitados, por lo que resulta improcedente la adecuación de títulos habilitantes atinentes a dichos segmentos. Con respecto a los frecuencias 452.7625 y 45 7.7625 MHz, no procede la adecuación puesto que no se demostró la existencia de Acuerdo Ejecutivo alguno que otorgara el título habilitante a favor de RA CSA; siendo además que el informe de SUTEL 251 - 2009 indica que dichas frecuencias están en reserva, aunado a lo anterior, no procede la adecuación de título habilitante para estas frecuencias por falta de ancho de banda para brindar servicios IMT a lo cual se atribuye esta banda en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, lo anterior de conformidad con lo señalado 4 000025 en el informe IT-GAER-2009-003 y este informe técnico. De acuerdo a lo expuesto, deben quedar a disposición del Estado en virtud del principio de optimización de recursos escasos, dispuesto en el artículo 3 inciso i) de la Ley General de Telecomunicaciones por lo que se dispone aplicar, en el plazo inmediato, lo establecido en el artículo 21 siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones, y artículo 10 de su Reglamento. 5. Indicaralconcesionarioque, con lafirmezadelapresenteresoluci6ndeadecuaci6n, deberá satisfacer las tasas, los cánones y las contribuciones especiales de conformidad con el Transitorio VII de la Ley General de Telecomunicaciones. 6. Indicar al concesionario que tomando en consideración las condiciones en que fueron otorgados originalmente los títulos habilitantes a RACSA, situación que reafirma la legislación vigente en los términos indicados en el presente informe, resulta improcedente la cesión a terceros de la concesión otorgada a dicha empresa pública. 7. Los contratos o convenios de cualquier naturaleza suscritos entre el concesionario y terceros para la cesión de estas concesiones no tendrán validez frente al Poder Ejecutivo si no existe autorización previa para ello. 8. Indicar al concesionario que posee un plazo de hasta seis meses contados a partir de lafirmeza de la presente resolución para presentar ante el MINAET solicitudpara la reconstrucción o reasignación de títulos habilitantes, previo aporte de las pruebas del caso. Presentada las solicitudes, el MINAET las tramitará y las resolverá bajo los principios normativos dispuestos en la Ley General de la Administración Pública, 6-1 0 0 0 0 25 9 Ley No. 6227 y sus reformas. Los títulos reconstruidos y reasignados serán sometidos al procedimiento de adecuación posteriormente según dispone el Transitorio IV de la Ley General de Telecomunicaciones. Junto a las resoluciones que se emitan al respecto, el MINAET definirá, para la concesión del Instituto Costarricense de Electricidad, las obligaciones y derechos de servicio y acceso universal y solidaridad correspondientes según la legislación vigente y el Plan Nacional de las Telecomunicaciones, de conformidad con el inciso a) del artículo 3 6 y el Transitorio VI de la Ley General de Telecomunicaciones. 9. Contra esta resolución cabrá dentro del Plazo de tres días posteriores a su notificación los recursos de reposición para ante el Poder Ejecutivo, debiendo presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del Señor Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 343, 344 inciso 2 y 346 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública... " 11. Dicha resolución fue notificada a RACSA en el Despacho de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Costarricense de Electricidad, a las 15:3 0 horas del día 03 de marzo de 2010. (folio 196). III. En fecha 08 de marzo de 2010, el señor Pedro Pablo Quirós Cortés, Presidente de RACSA, mediante oficio número 0060-053-2010, presenta vía fax recurso de reposición contra la resolución RT-25-2009-MINAET de las 11:05 horas del 18 de diciembre de 2009. (Folios 198 a 200). 101 00OU IV. En fecha 09 de marzo, mediante oficio OF-GCP-2010-203 la Gerencia de Concesiones y Permisos, del Viceministerio de Telecomunicaciones, como prueba para mejor resolver, solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) se aporten los acuerdos ejecutivos mencionados por la empresa RACSA en caso de contar en el expediente que al efecto lleva esa Superintendencia, siendo que al día de hoy dicho órgano no ha respondido. V. El día 09 de marzo de 2010, es recibido en el Despacho del Ministro Rector el documento original del recurso interpuesto y remitido vía fax el día 08 de marzo de 2010, mediante oficio número 0060-053-2010, mediante el cual el aquí recurrente alega en resumen lo siguiente: Con fundamento en la normativa y argumentos desarrollados en este escrito. Por los motivos y fundamentos de Derecho antes indicado, la empresa Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima solicita se revoque el artículo 30 de la resolución No RT -25-2009 de las 11:00 horas del 18 de diciembre del 2009, por ser contrario con el artículo 2, inciso h) del Decreto Ley No 449 del 8 de abril de 1949 y al artículo 55 de la Ley No 8660. 1. Se solicita al Poder Ejecutivo, modificar el artículo 3 del "Por Tanto " de la resolución No RT -25-2009 de las 11:05 horas del 18 de diciembre del 2009, afin que se consigne que la concesión de frecuencias otorgada a Radiográfica 7 0000261 Costarricense, en virtud del Acuerdo —jecutivo No 60 -2008 -MGP del 6 defiebrero del 2008, sea por 99 años, y de esta fiorma la adecuación de dicho título habilitante sea conforme al ordenamiento jurídico. 2. Se solicita al Poder jecutil o modfflcar el "Por Tanto" 3 para que incluya las firecuencias 3,16 a 7,55 MHz, otorgada mediante diversos acuerdos ejecutivos, a saber: 3,16 MHz, 3, 1725 MHz, 3,355 MHz (Acuerdo 81 del 10 de julio de 1944), 3,470 MHz (Acuerdo 81 del 10 dejulio de 1944), 4,0225 MHz (Acuerdo 197 del 8 de mayo de 1953), 4, 110 MHz (Acuerdo 71 del 23 de marzo de 1949) y (Acuerdo 566 del 28 defiebrero de 1932), 4,575 MHz (Acuerdo 66 del 8 defiebrero de 1951), 4,680 MHz (Acuerdo 11 2 del 23 de mayo de 1947), 5,720 MHz (Acuerdo 46 del 28 defibrero de 1938), 5,820 MHz (Acuerdo 138 del 24 dejunio de 1939), 5,890 MHz (Acuerdo 46 del 28 defiebrero de 1938), 6,125 MHz (Acuerdo 1 14 del 26 de octubre de 1935), 10,910 MHz (Acuerdo 68 del 8 de abril de 194 7). 3. Se solicita al Poder —jeculivo modificar el "Por Tanto " 3 para que incluya la ftecuencia de 155 MHz en la adecuación de título habilitante de RACSA, al haber sido concedida dichafirecuencia mediante el Acuerdo l ecutivo No 285 del 2 de junio de 1954. 4. Se solicita al Poder Ejecutivo modíficar el "Por Tanto" 3 para que incluya el rango de firecuencias comprendidas entre 452,7625-457,7625 MHz en la adecuación del título habilitante de RACSA, al haber sido concedidas dichas ftecuencias mediante el qfÍcio No 622-02-CNR del 30 de setiembre del 2002. Se 8 0000262 solicita que la adecuación de dicha frecuencia sea por un plazo de 99 años de conformidad con el artículo 55 de la Ley No 8660 del 8 de agosto del 2008. " VI. En fecha 05 de abril de 2010, mediante informe técnico IT-GCP-2010-017, la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones emite criterio técnico en relación con el recurso de reposición interpuesto por Radiográfica Costarricense, S.A. (RACSA). (folios 204 a 220). VII. En fecha 06 de abril de 2010, mediante Dictamen N' D -VT -110-2010 la señora Viceministra de Telecomunicaciones, procedió a ernitir Dictamen sobre el recurso de reposición interpuesto por Radiográfica Costarricense, S.A. (RACSA). (folios 221 a 237). CONSIDERANDO: PRIMERO: SOBRE LOS HECHOS Para el presente asunto, el Poder Ejecutivo tiene por demostrados todos los hechos que han sido detallados anteriormente. x 0 "G 3000 §- SEGUNDO: SOBRE LA FORMA a. LEGITIMACIóN PARA RECURRIR. RACSA interpuso recurso de reposición contra la resolución N' RT-025-2009-MINAET de las 11:05 horas del 18 de diciembre de 2009; al respecto, el artículo 342 de la Ley General de Administración Pública, señala: Artículo 342. - Las partes podrán recurrir contra resoluciones de mero trámite, o incidentales o finales, en los términos de la presente Ley, por motivos de legalidad o de oportunidad. " (El resaltado es nuestro.) Dicho artículo señala "las partes" al referirse a las personas legitimadas para recurrir los actos administrativos; y en el caso en concreto estarnos ante un acto de la Administración Pública mediante el cual se resuelve una solicitud expresa de RACSA sobre la condición de sus títulos habilitantes. En este sentido el Tribunal Contencioso Administrativo, en su sentencia N' 787-2002, de las nueve horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil dos, señaló lo siguiente: La calidad de interesado, deriva de la titularidad de un interés directo, personal y vigente, producto de la lesión a una situación jurídica sustancial (llámese derecho subjetivo o interés legítimo) ( .. f, 10 0 0 0 0 2; 3 4 RACSA es la empresa solicitante del procedimiento, por lo que la ley la determina como interesada directa en el proceso de adecuación de títulos habilitantes, por ende es la legitimada a derecho para recurrir la resolución señalada. b. PLAZO DE PRESENTACIóN DE RECURSO DE REPOSICIóN. De conformidad con lo señalado por la Ley General de Administración Pública (LGAP), en cuanto a los recursos que se pueden presentar contra los actos de la Administración, se señala en su artículo 344 inciso 3, que cuando se trate del acto final del jerarca, se aplicarán las reglas concernientes al recurso de reposición del Código Procesal Contencioso -Administrativo. El recurso de reposición se constituye como un recurso ordinario ante la administración, por lo que, y de conformidad con el artículo 345 inciso de la LGAP, en el procedimiento ordinario cabrá el mismo contra el acto final, el cual deberá interponerse dentro del término de tres días. La resolución N' RT-025-2009-MINAET, fue notificada el día 03 de marzo de 2010, así que el administrado contaba con tres días para recurrir la misma, por lo que dentro del plazo estipulado la empresa presentó en tiempo y forma el recurso de reposición respectivo, de tal manera que se admite como válida su presentación. 11 1650000 $2 TERCERO: SOBRE EL FONDO 1. Sobre la incorrecta adecuación del Acuerdo EjecUtivo No 60 -2008 -MGP El motivo del recurso que formula el señor Pedro Pablo Quirós Cortés, representante legal de Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima (RACSA); se dirige a impugnar lo resuelto en el punto 3 de la parte dispositiva de la citada resolución, por cuanto el plazo de todas las frecuencias concedidas a RACSA es de 99 años de conformidad con lo establecido en los artículos 2 inciso h) del Decreto Ley N' 449 del 8 de abril de 1949 y 55 de la Ley de Fortalecimiento de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones; Ley 8660 del 8 de agosto de 2008, y éste fue reducido a 15 años en el Acuerdo Ejecutivo No. 60 -2008 -MGP del 6 de febrero de 2008. Según alega el recurrente, el plazo de concesión de todas las frecuencias otorgadas a RACSA es por 99 años, de conformidad con el artículo 2, inciso h) del Decreto Ley No 449 del 8 de abril de 1949 y sus reformas, y el artículo 54 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley No 8660 del 8 de agosto de 2008. Siendo que la concesión que otorga el Acuerdo Ejecutivo No 060 -2008 -MGP del 6 de febrero del 2008, es a favor de esa empresa, el plazo de la misma no puede tener un término de 15 años, ya que sería ¡legal al ser contrario a lo que estipula el artículo 2, inciso h) del Decreto Ley N' 449, y sus reformas, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad, y el artículo 54 de la citada Ley N' 8660 que establece que las concesiones a favor de RACSA como empresa del ICE, 12 0-9032G6 estará sujeta a los plazos, los deberes, las obligaciones y demás condiciones que establezca la legislación aplicable. Para analizar la petición del recurrente se hace imperioso invocar los artículos 2 inciso h) de la Ley N' 449, del 8 abril de 1949 y 54 de la Ley N' 8660 del 8 de agosto de 2008 que al efecto establecen: Artículo 2.: Las finalidades del Instituto, hacia la consecución de las cuales se dirigirán todos sus esfuerzos y programas de trabajo, serán las siguientes: I .. I h) Procurar el establecimiento, el mejoramiento, la extensión y la operación de las redes de telecomunicaciones de una manera sostenible, así como prestar y comercializar productos y servicios de telecomunicaciones e infocomunicaciones y de información, al igual que otros en convergencia. Las concesiones que el ICE y sus empresas requieran para el cumplimiento de estosfines, estarán sujetas a los plazos, los deberes, las obligaciones y demás condiciones que establezca la legislación aplicable. ... " (lo resaltado es nuestro) Artículo 54.- El plazo de Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima y la Compañía Nacional de Fuerza y Luz es de noventa y nueve (99) años, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley;... 11 13 0 Z G 7000S. De lo transcrito anteriormente se infiere que el plazo social de RACSA es de 99 años y que para lograr sus objetivos la norma establece que dicho ente podrá mantener la titularidad de las concesiones otorgadas actualmente en su favor y en uso, por el plazo legal correspondiente; sea el mismo plazo de social de RACSA. Dicho criterio es consecuente con lo expresado por la Procuraduría General de la República, mediante Opinión Jurídica OJ -076-2009 del 12 de agosto de 2009: El artículo 2 de mérito en su inciso h) antes de la reforma por la ley General de Telecomunicaciones disponía que el ICE tendría Ve pleno derecho la concesion 11 para operar servicios de comunicaciones telefónicas, telegráficas radiotelegráficas y radiotelefónicas, concesión que sería por "tiempo indefinido ". Lo que permitiría considerar que ante la ausencia de disposición legal que estableciera un plazo, el ICE disfrutaría de las concesiones durante su existencia jurídica que había sido fijada en noventa y nueve años por el artículo 5 del decreto -ley de creación " Las concesiones que el ICE disfrutaba al momento de entrada en vigencia se mantienen y se mantendrían en sufavorpor elplazo quefueron acordadas, es decir indefinidamente, plazo indefinido que corresponde a su actual plazo legal según la nueva redacción del citado numeral 5 " 14 0000238 Nótese al efecto, que el Transitorio III, primer párrafo de la Ley General de Telecomunicaciones reafirma que el ICE y RACSA mantendrán sus concesiones, sometiéndose a los deberes, derechos y obligaciones de la nueva ley, pero sin sujetar esas concesiones a los nuevos plazos. Lo que explica porqué estos plazos no son los establecidos en la Ley de Telecomunicaciones sino los establecidos en sus leyes de creación". (Lo resaltado es nuestro) Una vez determinado el plazo de vigencia de las concesiones de RACSA, procede revisar el rango jerárquico del Acuerdo Ejecutivo N' 060 -2008 -MGP del 6 de febrero de 2008, en contraposición a la Leyes N' 449, N' 8660 y No 8642. El ordenamiento jurídico está delimitado por un marco jerárquico superior constitucional del cual se derivan las demás normas, mismas que están jerarquizadas en el artículo 6.1 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N' 6227, que literalmente indica: Artículo 6: 1. La jerarquía de las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo se sujetará al siguiente orden: a) La Constitución Política; b) Los tratados internacionales y las normas de la Comunidad Centroamericana; c) Las leyes y los demás actos con valor de ley; 15 0000,469 d) Los decretos del Poder Ejecutivo que reglamentan las leyes, los de los otros supremos Poderes en la materia de su competencia; e) Los demás reglamentos del Poder Ejecutivo, los estatutos y los reglamentos de los entes descentralizados; y fi Las demás normas subordinadas a los reglamentos, centrales y descentralizadas. 2. Los reglamentos autónomos del Poder Ejecutivo y los de los entes descentralizados están subordinados entre sí dentro de sus respectivos campos de vigencia. 3. En lo no dispuesto expresamente, los reglamentos estarán sujetos a las reglas y principios que regulan los actos administrativos. " (lo resaltado es nuestro) Sobre este particular, la Procuraduría en el Dictamen N' C-058-2007 del 26 de febrero de 2007, sefial6: El ordenamiento jurídico administrativo es una unidad estructural dinámica en la que coexisten y se articulan una serie de distintas fuentes del Derecho. La relación entre esas diversas fuentes se ordena alrededor del principio de la jerarquía normativa, según el cual se determina un orden riguroso y prevalente de aplicación, conforme lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública; es decir, se trata de saber cuándo unafuente es superior a otra y, en caso de conflicto, desaplicar la de inferior rango. Lo anterior supone, 16 000027 0 una relación de subordinación, según la cual "Las normas de la fuente inferior no pueden modificar ni sustituir a las de la superior. Es el caso de la Constitución frente a la ley y al resto de las normas del orden, y es también el caso de la ley frente al reglamento (..) en caso de contradicción prevalece siempre y necesariamente la ley. Esto expresa y aplica el principio llamado de Jerarquía ". Conforme el artículo 6 de la misma Ley General de Administración Pública, los reglamentos autónomos son parte de las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo, no obstante una de las fuentes del menor rango, y por ello deben subordinarse no solo a las fuentes superiores a la ley y a ésta misma, sino también a los reglamentos ejecutivos que hayan sido dictados por los órganos competentes " (lo resaltado es nuestro) Como puede verse, las normas de fuente inferior no pueden modificar las disposiciones emanadas de una norma de fuente superior, tal y como sucede en el caso de marras, ya que el Acuerdo Ejecutivo N' 060 -2008 -MGP del 6 de febrero de 2008, viene a establecer que la concesión otorgada a RACSA para el uso de los rangos de frecuencias RX 3625-4200 MHz.; TX 5850-6425 MHz; RX 10950-12750 MHz. y TX 13750-14500 MHz., fueron otorgadas a dicha empresa por un plazo de 15 años, transgrediendo con ello lo establecido en los artículos 2 de la Ley N' 449, 54 de la Ley N' 8660 y el Transitorio III de la Ley No 8642, de los cuales se infiere que las concesiones otorgadas a RACSA serán otorgadas por un plazo de 99 años. 17 0000271 Por lo anterior, y en estricto apego del "principio de jerarquía de las normas" y del "principio de legalidad" que orienta toda la actuación administrativa, consagrados respectivamente en los numerales 6 y 11 de la Ley General de la Administración Pública, jurídicamente no es posible que mediante un acuerdo ejecutivo, se vean modificadas las condiciones en que el decreto ley 449 y sus reformas, la Ley N'8660 y el Transitorio III de la Ley N'8642 dispusieron otorgar las concesiones del espectro radioeléctrico a RACSA. Ante situaciones como esta, es posible incursionar en las técnicas que ofrece el ordenamiento jurídico administrativo costarricense para rectificar los errores materiales o de hecho en los cuales ha incurrido la Administración. Para tales efectos el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, le permite en cualquier tiempo, rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, dicha norma en lo que interesa establece: Artículo 157. - En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos. " Sobre este tema, en el dictamen C-145-98 de 24 de julio de 1998, la Procuraduría General de la República ha indicado lo siguiente: 19 20000t.72 En lo que se refiere al concepto del error material de hecho o aritmético, debemos indicar que es aquel que resulta notorio y obvio, cuya existencia aparece clara, sin necesidad de mayor esfuerzo o análisis, por saltar a primera vista. " Teniendo en cuenta lo expuesto hasta este punto, para el caso en estudio ocurre que el Poder Ejecutivo estableció mediante el Acuerdo Ejecutivo N'60-2008 que el plazo de concesión de las frecuencias es 15 años, cuando lo correcto era por 99 aflos; siendo además que por la inercia de RACSA al no impugnar oportunamente dicho acto administrativo, el error material se mantuvo en el tiempo hasta el día de hoy. En el mismo orden de ideas, mediante la resolución RT-025-2009-MINAET del 18 de diciembre de 2009, el Poder Ejecutivo a la hora de adecuar el título habilitante, se limitó a respetar el plazo de 15 años, tal y como se está consignado en el Acuerdo N' 60-2008 citado, aportado como prueba por parte de RACSA, esto sin entrar a cuestionar la legalidad del mismo. A estas alturas resulta evidente, entonces, que nos encontramos ante un error material, cuyo origen se remonta al Acuerdo Ejecutivo N'60-2008 que data del año 2008, en la indicación del, plazo por el cual se le otorgó la concesión a la empresa de mérito, ya que dicho documento indica que la concesión se otorga por un periodo de quince años, razón por la cual se puede afirmar que el citado error consiste en la inadecuada aplicación del plazo, siendo que de conformidad con el Decreto -Ley 449, el artículo 54 de la Ley N' 8660 y el Transitorio III de la Ley N' 8642; lo correcto es que al día de hoy se indique que el plazo es por 99 años a partir de la entrada en vigencia de la Ley N' 8660, sea el 13 de agosto de 2008. 19 00 00SM Por lo dicho, procede acoger la recomendación de la señora Viceministra deTelecomunicaciones y enmendar el error material consignado en Acuerdo Ejecutivo NO 60-2008 del 6 de febrero de 2008 y prohijado en el primer párrafo del artículo 3 de la parte dispositiva de la resolución RT- 025-2009-MINAET, para que se lea correctamente que el plazo por el cual fueron otorgadas las concesiones establecidas en dicho acuerdo, sea de 99 años a partir del 13 de agosto de 2008. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo acoge los alegatos del recurrente esbozados en este punto del Recurso de Reposición y modifica el primer párrafo del punto 3 de la resolución recurrida para que se lea de la siguiente manera: 3. En cuanto alplazo quedan adecuados los títulos habilitantes como a continuación se dirá: 9 En relaci6n alAcuerdo Ejecutivo N'60-2008MGP del 6defebrero de 2008, por medio del cual el Poder Ejecutivo otorgó a RACSA concesión de derecho de uso de los siguientes rangos de frecuencia: RX 3 625 MHz a 4200 MHz, TX 5850 MHz a 6425 MHz; RX 10950 MHz a 12 750 MHZ y TX 13 750 MHz a 14500 MHz, queda RACSA habilitada para el uso y explotación de dichas frecuencias por un período de 99 afios contado a partir de la entrada en vigencia de la Ley N' 8660, sea el 13 de agosto de 2008, y con las condiciones dispuestas en dicho Acuerdo Ejecutivo. wo 00001.74 El resto de la redacción del punto 3 del "Por tanto" de la resolución recurrida deberá mantenerse incólume. 2. Sobre el rango de frecuencias 3,16-7,55 MHz: De acuerdo con el "Por tanto 4" de la resolución RT-025-2009-MINAET, alega el recurrente que los segmentos 3,16-7,55 MHz se encuentran incluidos dentro de los siguientes Acuerdos Ejecutivos: 3,16 MHz, 3,1725 MHz, 3,355 MHz (Acuerdo 81 del 10 de julio de 1944); 3,470 MHz (Acuerdo 81 del 10 de julio de 1944); 4,0225 MHz (Acuerdo 191 del 8 de mayo de 1953); 4,110 MHz (Acuerdo 71 del 23 de marzo de 1949) y (Acuerdo 566 del 28 de febrero de 1932); 4,575 MHz (Acuerdo 66 del 8 de febrero de 1951); 4,680 MHz (Acuerdo 112 del 23 de mayo de 1947); 5,720 MHz (Acuerdo 46 del 28 de febrero de 1938); 5,820 MHz (Acuerdo 138 del 24 de junio de 1939); 5,890 MHz (Acuerdo 46 del 28 de febrero de 1938); 6,125 MHz (Acuerdo 114 del 26 de octubre de 193 5) y 10,910 MHz (Acuerdo 68 del 8 de abril de 1947). RACSA indica que las frecuencias anteriores se encuentran consignadas dentro de los acuerdos arriba mencionados, sin embargo, no aportan prueba fehaciente que verifique lo alegado por la empresa para efectos de adecuar los títulos de concesión otorgados. El artículo 121 inciso 14) de la Constitución Política, se indica lo siguiente: 21 0 275000 & Artículo 121. Además de las atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 14) No podrá salir definitivamente del dominio del Estado: a) ... b) ... c) Los servicios inalámbricos; Los bienes mencionados en los apartes a), b) y c) anteriores sólo podrán ser explotados por la administración pública o por particulares, de acuerdo con la lev o mediante concesión especial otorgada por tiempo limitado y con arre-alo a las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa. (El subrayado es nuestro) 11 Se establece constitucionalmente para la explotación de servicios inalámbricos la figura de la concesión, que según el autor Ernesto Jinesta Lobo, en su Tratado Derecho Administrativo, se define como: Concesión: El acto por el cual la administración pública le transfiere a otro sujeto de derecho - normalmente, un sujeto de derecho privado, sea persona fisica o jurídica- un poder o derecho propio o no que el segundo no tenía antes. La concesión confiere un estatus jurídico, una situación jurídica o un derecho, precisamente, su característica 22 0 Z 7 60009 - esencial estriba en caracterizarse por ser un acto administrativo creador de derechos. " Ernesto Jínesta Lobo, Tratado de Derecho Administrativo, Tomo, Editorial Biblioteca Jurídica, pág. 451) (El subrayado es nuestro) De tal manera que la concesión es el título habilitante que permite a los administrados explotar los servicios inalámbricos según lo establecido en la Constitución Política, de lo cual la empresa RACSA no aportó documento idóneo para determinar la titularidad y legitimación para solicitar la adecuación sobre las frecuencias y rangos de frecuencias solicitados. Aunado a lo anterior, la SUTEL mediante oficio 251-SUTEL-2009 del 25 de mayo de 2009, indica taxativamente que el rango de frecuencias 3.16-7.55 MHz. y la frecuencia 155 MHz. no se encuentran concesionados. Situación que sumada a que RACSA no aportó documento fehaciente que pruebe la titularidad sobre las concesiones de dichas frecuencias, confirma que dicha empresa no posee título habilitante alguno. Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Constitución Política relacionado con el principio de legalidad establecido en el artículo 11 de la LGAP se establece lo siguiente: Artículo 11.- Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades 23 0 000 2.77 no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. " Así mismo, el artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, N' 6227, establece lo siguiente: Artículo 11. - 1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de susfuentes. De acuerdo con las normas indicadas, es claro que el funcionario público debe apegarse a la literalidad de la norma, por lo que es necesario para efectos de poder admitir lo peticionado por el administrado contar con los documentos que respalden lo dicho por éste, respetando por supuesto la jerarquía de las normas. En el caso de marras es requisito sine qua non contar con el respectivo título habilitante que corresponde al acuerdo otorgado por el Poder Ejecutivo. Dicho lo anterior, al Poder Ejecutivo no le es posible acoger como válido la simple mención que se consigna en el recurso aquí incoado. Adicionalmente, la resolución de adecuación de títulos aquí recurrida, estableció en el artículo 8 de la parte dispositiva lo siguiente: 24 0 000 27 8 8. Indicar al concesionario que posee un plazo de hasta seis meses contados a partir de la firmeza de la presente resolución para presentar ante el MINAET solicitud para reconstrucción o reasignación de títulos habilitantes, previo aporte de las pruebas del caso. Presentada las solicitudes, el MINAET las tramitará y las resolverá bajo los principios normativos dispuestos en la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227y sus reformas. Los títulos reconstruidos y reasignados serán sometidos al procedimiento de adecuación posteriormente según dispone el Transitorio IV de la Ley General de Telecomunicaciones. " Por lo tanto, y con base en lo anteriormente establecido, la empresa Radiográfica Costarricense, S.A. puede en el plazo indicado aportar los acuerdos mencionados, para proceder con la respectiva adecuación de los títulos ahí concesionados. De lo contrario sería improcedente adecuar las frecuencias y segmentos de frecuencias por contravenir lo estipulado en el ordenamiento jurídico. Con base en lo anterior, se rechazan los alegatos planteados por el recurrente sobre el rango 3,1-0- 7,55 MHz, en el punto 2 del recurso de reposicion, y se ratifica en ese sentido la resolución recurrida. 25 0 0 0 0 &Z 7 9 3. Sobre la frecuencia 155 MHz: En cuanto a la frecuencia 155 MHz, establecida en el párrafo sexto del "Por tanto 4" no fue adecuada en la resolución recurrida por no constar el Acuerdo Ejecutivo respectivo. Sin embargo, indica la empresa que fue concedida mediante Acuerdo Ejecutivo NI 285 de 2 de junio de 1954. De acuerdo con lo supracitado, la empresa RACSA no aportó título habilitante fehaciente para que se acoja su alegato. Siendo que, como se mencionó supra, la SUTEL confirmó en su oficio 251-SUTEL-2009 que dicha frecuencia no cuenta con registro de concesión alguna. (folio 23 del expediente administrativo) Dado que RACSA no demostró la titularidad de la concesión sobre la frecuencia 155 MHz., lo procedente es rechazar sus alegatos sobre este punto y confirmar en este sentido la resolución recurrida. 4. Sobre el rango 452.7625-457.7625 MHz Finalmente, sobre el rango 452.7625-457.7625 MHz, tampoco procedió la adecuación puesto que a la hora de emitir la resolución recurrida no se demostró la existencia del título habilitante a favor de RACSA. No obstante, de acuerdo con la empresa, dicho rango de frecuencias se encuentra concesionado conforme al oficio N' 622-02-CNR del 30 de setiembre de 2002. Sobre esto, igualmente, la SUTEL confirmó en su oficio 251-SUTEL-2009 que dichos rangos no cuentan con registro de concesión alguna. (folio 19 del expediente administrativo). 26 I? 00009.30 Adicionalmente, solicitan se conceda el plazo de 99 años de conformidad con el artículo 55 de la Ley N' 8660 de] 8 de agosto 2008, asunto que como se dirá infra, tampoco se entró a conocer, puesto que no se demostró la existencia del título habilitante. Para efectos de adecuar un título a la nueva legislación, el solicitante debe de contar con un título habilitante anterior a la entrada de vigencia de la Ley General de Telecomunicaciones, N'8642. En este caso la empresa Radiográfica Costarricense, S.A. no señala los acuerdos ejecutivos respectivos que respalden dicha solicitud de adecuación. En su lugar establecen que dichas frecuencias fueron concedidas mediante un oficio de Control Nacional de Radio, el cual no constituye título habilitante que faculten a RACSA a ser concesionaria de las mismas. Los oficios que concedía anteriormente Control Nacional de Radio permitían una RESERVA de frecuencias a favor M solicitante, por un tiempo máximo de 6 meses con el fin de que el administrado realizara la instalación del sistema mediante el cual podría operar la frecuencia, pasado este lapso y no habiéndose hecho la notificación de la instalación, la Administración podría disponer de las frecuencias sin lugar a indemnización. 27 I? 00009-181 Asimismo, se le informaba al solicitante que una vez que dicho Departamento comprobara que la instalación del equipo se ajustaba a lo requerido y se emitiera la recomendación correspondiente, el otorgamiento de las frecuencias lo haría el Poder Ejecutivo. Como se desprende de lo señalado por RACSA, y observando que la recurrente fundamenta la concesión de las frecuencias en simples oficios de Control Nacional de Radio, se concluye que el solicitante ha realizado una incorrecta interpretación de la ley, puesto que el único documento que puede otorgar la concesión sobre una frecuencia en este caso es el acuerdo ejecutivo y no un oficio emitido por una oficina administrativa. En cuanto a la solicitud de otorgar las frecuencias por 99 años, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones N' 8660, y no con base en el artículo 55 como erróneamente se consignó por parte de RACSA, no procede en el entendido de que no estarnos en presencia de un título habilitante, sino más bien una reserva de frecuencias que lo que genera es una expectativa de derecho, donde la Administración Pública no tiene más obligación con el administrado que respetar la condición suspensiva que se indica en cuanto a reservar las frecuencias únicamente por el plazo de seis meses. Como en el caso de marras no se demuestra que RACSA haya realizado la instalación de los equipos, el Departamento de Control Nacional de Radio, no realizó la respectiva inspección, por lo tanto no existe un derecho adquirido, como para que el Poder Ejecutivo pueda adecuarlo a ley vigente. 28 0 0002. Con base en lo anterior, se rechazan los alegatos del recurrente sobre el rango 452.7625-457.7625 MHz y, consecuentemente, se confirma la resolución recurrida en este punto. POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA REPúBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGíA Y TELECOMUNICACIONES RESUELVEN: 1. Acoger parcialmente el recurso de reposición planteado por RACSA en contra de la resolución RT-025-2009-MINAET en los términos que a continuación se dirán. 2. Acoger los alegatos del recurrente esbozados en el punto 1 del recurso de reposición y modificar el primer párrafo del punto 3 de la resolución recurrida para que se lea de la siguiente manera: 3. En cuanto al plazo quedan adecuados los títulos habilitantes como a continuación se dirá: e En relaci6n alAcuerdol jecutivo N'60-2008 A11GP del 6defebrero de 2008, por medio del cual el Poder,jeculivo otorgó a RACSA concesión de derecho de uso de los siguientes rangos de firecu.encia: PLY 3 625 MI-Iz a 4200 MHz, TX 5850 MHz a 6425 MHz: Pff 10950 MHz a 12750 MHZy TX 13750 MHz a 29 0 "330009 14500 MHz, queda RACSA habilitada para el uso y explotación de dichas firecuencias por un período de 99 años contado a partir de la entrada en vigencia de la Ley N' 8660, sea el 13 de agosto de 2008, y con las condiciones dispuestas en dicho Acuerdo jecutivo. 3. Rechazar los alegatos sobre el rango 3. 16-7,55 Mllz planteados por el recurrente en el punto 2 de¡ recurso de reposición y ratificar en ese sentido la resolución recurrida. 4. Rechazar los alegatos sobre la frecuencia 155 MHz, planteados por el recurrente en el punto 3) del recurso de reposición y ratificar en ese sentido la resolución recurrida. 5. Rechazar los alegatos sobre el rango 452.7625-457.7625 MHz, planteados por el recurrente en el punto 4 del recurso de reposición y ratificar en ese sentido la resolución recurrida. 6. Dar por agotada la vía administrativa. NOTIFíQUESE a la Laura Chi sa RACSA, en el lugar señalado al efecto. Filo De La Torre Argüello Ministro de Ambiente, Energía, y Telecomunicaciones 30