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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-05256-2023 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso3/5/23, 8:34 Correo: Gestion Documental - Outlook RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 012-2023-TEL-MICITT Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr> Mar 2/5/2023 12:35 Para: Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr> CC: Adrian Acuna <adrian.acuna@sutel.go.cr>;Pedro Arce <pedro.arce@sutel.go.cr>;Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr> Wj 1 archivos adjuntos (2 MB) 012-2023-TEL-MICITT (1).pdf; Estimados, Por favor asignar NI y enviar a los expedientes: C0516-ERC-DTO-ER-00942-2016, R0088-ERC-DTO-ER- 00943-2016, T0063-ERC-DTO-ER-00944-2016, T0043-ERC-DTO-ER-00945-2016 y T0056-ERC-DTO-ER- 00946-2016. Asignar al RNT. Saludos, De: Gloriana Monge <gloriana.monge@micitt.go.cr> Enviado: tunes, 24 de abril de 2023 07:24 Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr> Cc: Freddy Artavia Estrada <freddy.artavia@micit.go.cr>; Maria de los Angeles Gomez Zuniga <mariadelosangeles.gomez@micit.go.cr>; Marco Alpizar <marco.alpizar@micit.go.cr>; Correspondencia Espectro <correspondencia.espectro@ micit.go.cr> Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 012-2023-TEL-MICITT ¡Precaución! Este mensaje fue enviado desde fuera de su organización. Allow sender I Block sender Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 012-2023-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo le otorga la concesión directa de enlaces en frecuencias microondas de asignación no exclusiva para el servicio fijo a la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado al interesado el 14 de abril de 2023, vía correo electrónico. https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAMkADgzY2M1 MDVkLTRIOGEtNGQ3ZCO5MDFhLWY4MDE1 MDg3OWNIMABGAAAAAAAdVMHAHCWkSZ... 1/3 3/5/23, 8:34 Correo: Gestion Documental - Outlook Por favor acusar recibo del presente correo electrónico. Atentamente, mi COSTA RICA 51 Gloriana Monge Muñoz Profesional en Telecomunicaciones Unidad de Control Nacional de Radio Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones gloriana.monge@micitt.go.cr/ (506) 2211-1259 f t Forwarded message De: Gloriana Monge <gloriana.monge@micitt.go.cr> Date: vie, 14 abr 2023 a las 17:05 Subject: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 012-2023-TEL-MICITT To: Manuel Alfaro <MAlfaro@repretel.com>, <presidencia@repretel.com>, <notificaciones@repretel.com> Cc: Freddy Artavia Estrada <freddy.artavia@micit.go.cr>, Marco Alpizar <marco.alpizar@micit.go.cr>, Correspondencia Espectro <correspondencia.espectro@micit.go.cr> Señores TELEVISORA SUR Y NORTE S.A. S.O. Estimados señores: Reciban un cordial saludo. Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, se les notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 012-2023-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo le otorga la concesión directa de enlaces en frecuencias microondas de asignación no exclusiva para el servicio fijo. Sírvanse, por favor, acusar su recibo. Atentamente, 117 COSTA RICA ?6 Gloriana Monge Muñoz Profesional en Telecomunicaciones Unidad de Control Nacional de Radio Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones f t ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAMkADgzY2M1 MDVkLTRIOGEtNGQ3ZC05MDFhLWY4MDE1 MDg3OWNIMABGAAAAAAAdVMHAHCWkSZ... 2/3 ACUERDO EJECUTIVO N° 012-2023-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 46, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de Ia "Constitución Política de Ia República de Costa Rica", emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en Ia Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 10, 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a), b), h) y j), 113, 120 inciso 1), 121, 136, 140, 141 inciso 1), 229 inciso 2), 245, 264 y 346 inciso 1) de Ia Ley N° 6227, "Ley General de Ia Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en Ia Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 19, 20, 22 inciso 1) subinciso a), 29, 63, 64, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), 68 y Transitorio IV de Ia Ley N° 8642 "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 39 y 40 de Ia Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públícas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 7 y 18 de Ia Ley N° 1758, "Ley de Radio (Servicios Inalámbricos)", emitida en fecha 19 de junio de 1954 y publicada en Ia Colección de Leyes y Decretos del Año: 1954, Semestre: 1, Tomo: 1, Página: 271 y sus reformas; en los artículos 3, 4 y 75 de Ia Ley N° 7494, "Ley de Contratación Administrativa", emitida en fecha 02 de mayo de 1995, y publicada en el Alcance N° 20 al Diario Oficial La Gaceta N° 110 de fecha 08 de junio de 1995 y sus reformas; en los artículos 4 y 6 de Ia Ley N° 8220, "Ley de Protección al Ciudadano del Página 1 de 42 Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49, Alcance N° 22 de fecha 11 de marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 60, 73 inciso d) y 80 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 09 de agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169, de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 20, 34, 36, 74, 82, 83, 84, 88, 93, 96, 98, 99, 100, 101 y 115 a 125 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET, "Reglamento para la transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica", emitido en fecha 6 de setiembre de 2011 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 185 de fecha 27 de setiembre de 2011 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N' 19 de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en los artículos 211 y 215 del Decreto Ejecutivo N° 33411-H, "Reglamento a Ley de Contratación Administrativa", emitido en fecha 27 de setiembre de 2006 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 210 de fecha 02 de noviembre de 2006 y sus reformas; en el Acuerdo Presidencial N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 185 al Diario Oficial La Gaceta N° 218 de fecha 12 de octubre de 2022; en la disposición 5.1 inciso c) del informe N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de julio de 2012 emitido por la Contraloría General de la República; en la "Disposición Conjunta entre el Ministerio de Ciencia, (Innovación,]' Tecnología y Telecomunicaciones y la 1 Así denominado el Ministerio en la actualidad de conformidad con la Ley N° 9971, "Creación de la . ; f Página 2 de 42 Superintendencia de Telecomunicaciones sobre la Adecuación de Títulos Habilitantes de los Concesionarios de Bandas de Frecuencias de Radiodifusión Televisiva para la Transición hacia la Televisión Digital, aprobada por el Consejo de Ia Superintendencia de Telecomunicaciones en el Acuerdo N° 009-065-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 065-2017, celebrada en fecha 13 de setiembre de 2017, y firmada por el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones y Ia Superintendencia de Telecomunicaciones a las 15:00 horas de fecha 03 de octubre de 2017: en las recomendaciones técnicas emitidas por parte de Ia SUTEL mediante la Resolución N° RCS-118-2015 del Consejo de Ia Superintendencia de Telecomunicaciones de las 17:00 horas de fecha 15 de julio de 2015, denominada "Procedimiento para la remisión al Poder Ejecutivo de recomendaciones técnicas para el otorgamiento de concesiones directas en frecuencias de asignación no exclusiva", Ia cual fue aprobada por dicho Consejo mediante Acuerdo N° 029-037-2015, adoptado en Ia sesión ordinaria N° 037-2015, celebrada en fecha 15 de julio de 2015 y publicada en el Alcance N° 59 al Diario Oficial La Gaceta N° 150 de fecha 04 de agosto de 2015, modificada parcialmente por Ia Resolución N° RCS-103-2016 del citado Consejo de las 11:00 horas de fecha 01 de junio de 2016, denominada "Modificacíón Parcial de la Resolución RCS-118-2015", Ia cual fue aprobada por su Consejo mediante Acuerdo N° 006-030-2016, adoptado en Ia sesión ordinaria N° 030-2016, celebrada en fecha 01 de junio de 2016 y publicada en el Alcance N° 97 al Diario Oficial La Gaceta N° 114 de fecha 14 de junio de 2016; en el oficio N° 3910-SUTEL-DGC-2019 de fecha 09 de mayo de 2019, acogido mediante Ia Resolución N° RCS-109-2019 de las 11:50 horas aprobada por el Consejo de Ia SUTEL mediante el Acuerdo N° 016-030-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 030-2019, celebrada en fecha 16 de mayo de 2019, aclarada mediante el dictamen técnico emitido mediante oficio N° 06870-SUTEL-DGC- 2019 de fecha 01 de agosto de 2019, aprobado por el Consejo de Ia SUTEL mediante el Acuerdo N° 026-054-2019. adoptado en Ia sesión ordinaria N° 054-2019, celebrada Promotora Costarricense de Innovación e Investigación", emitida en fecha 11 de mayo de 2021 y publicada en el Alcance N° 106 al Diario Oficial La Gaceta N° 102 de fecha 28 de mayo de 2021. Página 3 de 42 • `. en fecha 29 de agosto de 2019 y ampliada mediante el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 02310-SUTEL-DGC-2021 de fecha 17 de marzo de 2021, aprobado por el mismo Consejo directivo mediante Acuerdo N° 017-026-2021, adoptado en la sesión ordinaria N° 026-2021, celebrada en fecha 8 de abril de 2021; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-015-2021 de fecha 20 de enero de 2021 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico; en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-INF-010-2022 de fecha 31 de octubre de 2022, de Ia Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones (DCNT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), para la adecuación del Acuerdo Ejecutivo N° 2880-2002 MSP de fecha 18 de julio de 2002 y la modificación parcial del Acuerdo Ejecutivo N° 441 de fecha 13 de agosto de 1981, adecuado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 086-2019-TEL-MICITT de fecha 06 de agosto de 2019, y los Contratos de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 088-2004- CNR de las 09:30 horas, N° 089-2004-CNR de las 10:00 horas y N° 090-2004-CNR de las 10:30 horas, todos de fecha 10 de enero de 2005, con el fin de íncluir las condiciones técnicas de los respectivos enlaces accesorios del servicio Fijo a Ia red integral concesionada para la operación del servicio de radiodifusión televisiva de acceso libre, a favor de la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo abreviarse su aditamento como S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-043591, y que se tramita en los expedientes administrativos N° DCNR-TV-2012-003 y N° GNP-052-2016, y con referencia al expediente administrativo N° GNP-185-2016, custodiados por Ia Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 275 de fecha 18 de abril de 1978 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103 de fecha 31 de mayo de 1978, el Poder Página 4 de 42 Ejecutivo le otorgó, por medio de la figura de la cesión, a la empresa LATINOAMERICANA DE TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, la concesión para el uso y explotación del segmento correspondiente al Canal 11 (de 75 MHz a 83 MHz), con el fin de prestar servicios de radiodifusión televisiva, así como las frecuencias 1 999 MHz, 2 016,5 MHz, 2 033,5 MHz, y 7 012,5 MHz. (Folio 946 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2012-003). SEGUNDO: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 487 de fecha 13 de julio de 1979, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 163 de fecha 03 de setiembre de 1979, el Poder Ejecutivo le otorgó a la empresa LATINOAMERICANA DE TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, la concesión para el uso y explotación del segmento de frecuencias de 60 MHz a 66 MHz (Canal 3), con ubicación de los sitios de transmisión en el Cerro Guayacán, Siquirres, Limón; y Cerro Cruces, Puntarenas, frontera con Panamá, y el segmento de frecuencias de 204 MHz a 210 MHz (Canal 12), con ubicación de los sitios de transmisión en el Cerro Santa Elena, Guanacaste, y Cerro Cedral en la Cordillera de Talamanca, con el fin de prestar servicios de radiodifusión televisiva. (Folio 945 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2012-003). TERCERO: Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N° 441 de fecha 13 de agosto de 1981, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 de fecha 15 de octubre de 1981, le otorgó, por medio de la figura de la cesión, a favor de la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-043591, la concesión para el uso y explotación de los rangos de frecuencias de 60 MHz a 66 MHZ correspondiente a Canal físico 3, de 198 MHz a 204 MHZ, correspondiente al Canal físico 11 y de 204 MHz a 210 MHZ correspondiente a Canal físico 12, con las mismas condiciones que le fueron concedidas originalmente a la empresa LATINOAMERICANA DE TELEVISIÓN S.A., con el fin de ser empleadas para la prestación del servicio de radiodifusión televisiva de acceso libre. (Folio 752 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2012-003). Página 5 de 42 CUARTO: Que mediante el Acuerdo N° 2880-2002 MSP de fecha 18 de julio de 2002, el Poder Ejecutivo le otorgó, por medio de la figura de la cesión, a favor de la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-043591, la concesión para el use y explotación de los rangos de frecuencias de 7 000 MHz a 7025 MHz, frecuencia central 7 012,5 MHz; de 7 075 MHz a 7 100 MHz, frecuencia central 7 087,5 MHz: de 1990 MHz a 2008 MHz, frecuencia central 1999,5 MHz; de 2008 MHz a 2025 MHz, frecuencia central 2016,5 MHz y de 2025 MHz a 2042 MHz, frecuencia central 2 033,5 MHz, con el indicativo TE-BYK, zona de acción: Todo el país, de clase: comercial, potencia: 5 watts. (Folios 762 y 763 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2012-003). QUINTO: Que mediante el Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 088-2004-CNR de las 09:30 de fecha 10 de enero de 2005, el Ministerio de Gobernación y Policía, en ese entonces en representación del Poder Ejecutivo, y la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-043591, se establecieron las condiciones, deberes y obligaciones que debe cumplir la concesionaria respecto a la utilización del rango de frecuencias de 198 MHz a 204 MHZ correspondiente a Canal físico 11 (Matriz), con la ubicación del transmisor principal en el Parque Nacional Volcán Irazú, con área aproximada de cobertura Nacional, para la prestación del servicio de radiodifusión televisiva abierta y gratuita de clase: Comercial. En la Cláusula Novena de dicho documento contractual, se estableció como plazo de la concesión veinte (20) años, a partir de su firma. (Folios 756 a 758 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2012- 003). SEXTO: Que mediante los Contratos de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 089-2004-CNR de las 10:00 horas y N° 090-2004-CNR de las 10:30 horas ambos de fecha 10 de enero de 2005, el Ministerio de Gobernación y Policía, en Página 6 de 42 entonces en representación del Poder Ejecutivo, y la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-043591, celebraron los contratos de concesión mediante los cuales se establecieron las condiciones, deberes y obligaciones que debe cumplir la concesionaria respecto a la utilización de los rangos de frecuencias de 204 MHz a 210 MHz correspondiente a Canal físico 12 y de 60 MHz a 66 MHz correspondiente a Canal físico 3, respectivamente; ambas concesiones con la ubicación del transmisor principal en el Parque Nacional Volcán Irazú, para la prestación del servicio de radiodifusión televisiva y para transmitir en condición de repetidoras la señal del Canal 11 (matriz). En la Cláusula Novena de dichos documentos contractuales se estableció como plazo de la concesión veinte (20) años, a partir de su firma. (Folios 753 a 755 y 759 a 761 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2012-003). SÉTIMO: Que según la disposición 5.1 inciso c) del informe N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de julio de 2012. la Contraloría General de la República ordenó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL) proceder con Ia emisión de los dictámenes técnicos de adecuación de títulos habilitantes y demás acciones que deban tomarse para Ia atención de los trámites según el Transitorio IV de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. (Folios 764 a 816 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2012-003). OCTAVO: Que en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39057-MICITT emitido en fecha 27 de marzo de 2015 y publicado en el Alcance N° 50 al Diario Oficial La Gaceta N° 126 de fecha 1 ° de julio de 2015, modificado a través del Decreto Ejecutivo N° 39311-MICITT, de fecha 11 de setiembre de 2015 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 de fecha 08 de diciembre de 2015, se le requirió a los concesionarios el cumplimiento de lo siguiente: "Transitorio I. —Los concesionarios que poseen títulos habilitantes vigentes, en las frecuencias o segmentos de frecuencias que han sido identificados en el presente Página 7 de 42 Decreto como de asignación no exclusiva (216 MHz a 220 MHz, 324 MHz a 328,6 MHz, 335,4 MHz a 399,9 MHz, 401 MHz a 406 MHz, 406,1 MHz a 420 MHz, 6425 MHz a 7110 MHz, 7110 MHz a 7425 MHz, 7425 MHz a 7900 MHz, 7725 MHz a 8500 MHz y 10 GHz a 10,68 GHz), deberán presentar ante la Superíntendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) la información dispuesta en la Resolución de dicho órgano N° RCS-118-2015, de 15 de julio de 2015, publicada en el Alcance Digital N° 59 al Diario Oficial La Gaceta N° 150 del 04 de agosto del 2015 Dicha información, deberá brindarse en formato escrito y digital, en un plazo que vence el día 31 de marzo del año 2016, con el objetivo de que sean realizadas las acciones que correspondan, y así poder garantizar la asignación efectiva de nuevos títulos habilitantes, líbres de interferencias perjudiciales". NOVENO: Que mediante oficio N° 4894-SUTEL-SCS-2015 de fecha 15 de julio de 2015, la SUTEL remitió la Resolución N° RCS-118-2015 de las 17:00 horas de fecha 15 de julio de 2015, Ia cual fue aprobada por su Consejo mediante Acuerdo N° 029-037- 2015, adoptado en la sesión ordinaria N° 037-2015, celebrada en fecha 15 de julio de 2015 y publicada en el Alcance N° 59 al Diario Oficial La Gaceta N° 150 de fecha 04 de agosto de 2015, modificada parcialmente mediante la Resolución N° RCS-103-2016 de las 11:00 horas de fecha 01 de junio de 2016 Ia cual fue aprobada por su Consejo mediante Acuerdo N° 006-030-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 030-2016, celebrada en fecha 01 de junio de 2016 y publicada en el Alcance N° 97 al Diario Oficial La Gaceta N° 114 de fecha 14 de junio de 2016, mediante las cuales la Superintendencia de Telecomunicaciones emitió las condiciones generales para la atención de las solicitudes y la emisión de las recomendaciones técnicas para el otorgamiento de concesiones directas en frecuencias de asignación no exclusiva. (Folios 67 al 70 y 103 al 116 del expediente administrativo N° GNP-185-2016). DÉCIMO: Que mediante el "Formulario para la solicitud de concesión directa de frecuencias de asignación no exclusiva de enlaces del servicio fijo", de fecha 05 de enero de 2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 30 de marzo de 2016, Ia empresa TELEVISORA SUR Y NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-043591, presentó la información técnica referida a Página 8 de 42 los enlaces del servicio Fijo accesorios a Ia red principal. Dicha información fue suscrita por el señor FERNANDO GUIDO CONTRERAS LOPÉZ, portador de Ia cédula de identidad N° 9-0044-0264, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Iímite de suma de Ia citada empresa; personería verificada como requisito de admisibilidad por parte del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) al momento de recibir la solicitud, con vista en la certificación notarial sin número de las 12:31 horas de fecha 04 de marzo de 2016 extendida por el Notario Público Carlos Arturo Hernández Estrada. (Folios 185 a 229 y 626 a 648 del expediente administrativo N° GNP-052-2016). UNDÉCIMO: Que mediante el oficio N° MICITT-GNP-OF-085-2016 de fecha 19 de abril de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones emitir el dictamen técnico respecto de la información técnica sobre los enlaces en frecuencias microondas accesorios a la red principal presentada por la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 230, 231 y 625 del expediente administrativo N° GNP-052-2016). DUODÉCIMO: Que mediante los informes técnicos N° IAR-INF-0039-2017 de fecha 13 de enero de 2017, N° IAR-INF-0750-2017 de fecha 31 de julio de 2017, N° IAR-INF- 0256-2018 de fecha 23 de febrero de 2018 y N° IAR-INF-1286-2018 de fecha 07 de diciembre de 2018, y el informe sín número ni fecha de emisión, comunicado a los concesionarios mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° 232 de fecha viernes 18 de setiembre de 20202, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias emitió la "Valoración de riesgo del flanco oeste del Volcán Irazú por deslizamiento en las cercanías de Torres de Telecomunicaciones". (Folios 817 a 831 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2012-003). 2 Para ver Ia publicación oficial dirigirse al sitio web https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2020/09/18/COMP 18 09 2020.pdf página 37. Página 9 de 42 DÉCIMO TERCERO: Que mediante oficio N° 07745-SUTEL-SCS-2017 de fecha 19 de setiembre de 2017, Ia Superintendencia de Telecomunicaciones comunicó al Viceministerio de Telecomunicaciones, que el Consejo de Ia Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó el oficio N° 07518-SUTEL-DGC-2017 de fecha 8 de setiembre de 2017, mediante Acuerdo N° 009-065-2017, adoptado en Ia sesión ordinaria N° 065-2017, celebrada en fecha 13 de setiembre 2017, referente al criterio de aprobación de Ia Dirección General de Calidad de dicha Superintendencia sobre Ia "Disposición Conjunta entre el Ministerio de Ciencia, [Innovación,] Tecnología y Telecomunicaciones y la Superintendencia de Telecomunicaciones sobre la Adecuación de Títulos Habilitantes de los Concesionarios de Bandas de Frecuencias de Radiodifusión Televisiva para la Transición hacia la Televisión Dígitaf', en adelante Disposición Conjunta MICITT/SUTEL. La mencionada Disposición Conjunta fue firmada por los Jerarcas del MICITT y de Ia SUTEL a las 15:00 horas de fecha 3 de octubre de 2017. (Folios 832 a 845 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2012-003). DÉCIMO CUARTO: Que en fecha 26 de abril de 2018, se presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones la solicitud de adecuación a digital del título habilitante vinculado con las concesiones para el uso y explotación de los Canales 3, 11 y 12 otorgadas a Ia empresa TELEVISORA SUR Y NORTE S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-043591, representada por el señor Fernando Guido Contreras López, con cédula de identidad N° 9-0044-0264, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la citada empresa, representación verificada como requisito de admisibilidad por parte de Ia Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones al momento de Ia presentación de la solicitud con vista en Ia certificación notarial sin número de las 14:15 horas de fecha 24 de abril de 2018, emitida por el Notario Público Carlos Arturo Hernández Estrada. En dicha solicitud la concesionaria indicó su interés de que se adecúe a digital el título habilitante otorgado mediante el referido Acuerdo Ejecutivo N° Página 10 de 42 441 de fecha 13 de agosto de 1981 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 de fecha 15 de octubre de 1981, formalizado mediante los Contratos de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 088-2004-CNR de las 9:30 horas, N° 089-2004- CNR de las 10:00 horas y N° 090-2004-CNR de las 10:30 horas, todos de fecha 10 de enero de 2005, que otorgaron el derecho de uso y explotación de los segmentos de frecuencias de 60 MHz a 66 MHZ correspondiente a Canal físico 3. de 198 MHz a 204 MHZ correspondiente a Canal físico 11 y de 204 MHz a 210 MHZ correspondiente a Canal físico 12, con el fin de implementar una red para prestar el servicio de radiodifusión televisiva de acceso Iibre, bajo el estándar digital ISDB-Tb. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones de Ia Contraloría General de la República y la "Disposición Conjunta entre el Ministerio de Ciencia, [Innovación] Tecnología y Telecomunicaciones y la Superintendencia de Telecomunicaciones sobre Ia adecuación de títulos habilitantes de los concesionarios de bandas de frecuencias de radiodifusión televisiva para la transición hacia la televisión digital". (Folios 169 a 617 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2012-003). DÉCIMO QUINTO: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 086-2019-TEL-MICITT de fecha 06 de agosto de 2019, notificada a la concesionaria en fecha 13 de agosto de 2019, el Poder Ejecutivo acordó para lo que interesa: "(...) APROBAR el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante oficio N° 06727-SUTEL-DGC-2019 de fecha 29 de julio de 2019, el cual fue acogido por su Consejo medíante el Acuerdo N° 016-048-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 048-2019, celebrada el día 30 de julio de 2019, y MODIFICAR PARCIALMENTE el Acuerdo Ejecutivo N° 441 de fecha 13 de agosto de 1981, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 de fecha 15 de octubre de 1981, y los Contratos de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 088-2004-CNR de las 9:30 horas, N° 089-2004- CNR de las 10:00 horas y N° 090-2004-CNR de las 10:30 horas, todos de fecha 10 de enero de 2005, mediante los cuales se le asignaron los segmentos de frecuencias de 60 MHz a 66 MHz correspondiente al Canal físico 3, de 198 MHz a 204 MHz Página 11 de 42 correspondiente al Canal físico 11 y de 204 MHz a 210 MHz correspondiente al Canal físico 12, a favor de la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-043591 y tener por ADECUADO el mencionado título habílitante, al tenor de to establecido en el Transitorio IV de Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas(...)". (El resaltado no corresponde al original). (Folios 1024 y 1044 del expediente administrativo N° DCNR- TV-2012-003) DÉCIMO SEXTO: Que mediante la Certificación N° 013-2021 de las 11:00 horas de fecha 29 de enero de 2021, suscrita por la señora Alba Nidia Rodríguez Varela, Jefe de Ia Unidad de Gestión Documental, de la Dirección General de Operaciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones, la SUTEL remitió copia del expediente administrativo N° R0088-ERC-DTO-ER-00943-2016, el cual se incorpora y forma parte integral del expediente administrativo N° GNP-052-2016. Esta certificación contiene los documentos descritos en los considerandos 17 a 23 siguientes, todos correspondientes a la recomendación efectuada por la SUTEL respecto de los enlaces en frecuencias microondas a favor de la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE S.A. (Folios 622 a 791 del expediente administrativo N° GNP-052-2016). DÉCIMO SÉTIMO: Que mediante el oficio N° 679-SUTEL-DGC-2019 de fecha 24 de enero de 2019, Ia Superintendencia de Telecomunicaciones previno entre otras empresas, a la concesionaria TELEVISORA SUR Y NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de que presentara una serie de documentación, relacionada con asignaciones históricas de enlaces en frecuencias microondas y para la atención de la solicitud de concesión directa. (Folios 742 vuelto y 743 del expediente administrativo N° GNP-052- 2016). Página 12 de 42 DÉCIMO OCTAVO: Que mediante oficio sin número de fecha 08 de febrero de 2019, la concesionaria TELEVISORA SUR Y NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA y otras empresas que integran el grupo de interés económico REPRETEL, solicitaron a la Superintendencia de Telecomunicaciones una prórroga para cumplir con la prevención efectuada mediante el oficio N° 679-SUTEL-DGC-2019 de fecha 24 de enero de 2019. Prórroga que fue conferida por parte del Órgano Regulador, mediante el oficio N° 1159- SUTEL-DGC-2019 de fecha 11 de febrero de 2019. (Folios 744 y 745 frente del expediente administrativo N° GNP-052-2016). DÉCIMO NOVENO: Que mediante oficio sin número de fecha 15 de febrero de 2022, entre otras, Ia empresa TELEVISORA SUR Y NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, presentó ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la información requerida mediante el oficio N° 679-SUTEL-DGC-2019 de fecha 24 de enero de 2019. (Folios 746 y 747 frente del expediente administrativo N° GNP-052-2016). VIGÉSIMO: Que mediante oficio N° 3297-SUTEL-DGC-2019 de fecha 22 de abril de 2019, la Superintendencia de Telecomunicaciones brindó a Ia empresa TELEVISORA SUR Y NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, audiencia escrita por el plazo de tres (3) días, para valorar la aceptación de los enlaces del servicio fijo libres de interferencias, indicados en el Apéndice 1 del oficio N° 3297-SUTEL-DGC-2019, y las recomendaciones dadas por la SUTEL. (Folios 747 vuelto a 753 frente del expediente administrativo N° GNP-052-2016). VIGÉSIMO PRIMERO: Que mediante nota sin número de fecha 25 de abril de 2019, la señora Vanesa de Paul Castro Mora, en su condición de Apoderada Especial de Ia concesionaria TELEVISORA SUR Y NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, respondió a la audiencia escrita conferida mediante el oficio N° 3297-SUTEL-DGC-2019 de fecha 22 de abril de 2019 de la SUTEL, manifestando la conformidad de la empresa citada con las especificaciones técnicas de los enlaces, según lo indicado por la SUTEL en el Página 13 de 42 oficio N° 3297-SUTEL-DGC-2019 sobre la asignación de los enlaces en frecuencias microondas. (Folios 753 vuelto y 754 frente del expediente administrativo N° GNP-052- 2016). VIGÉSIMO SEGUNDO: Que la Dirección General de Calidad de la SUTEL emitió el dictamen técnico rendido mediante el oficio N° 3910-SUTEL-DGC-2019 de fecha 09 de mayo de 2019, el cual se integra como fundamentación al presente acto, en donde dicha Dirección, recomendó al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones el otorgamiento, por la vía de la concesión directa, de cuatro (04) enlaces en frecuencias microondas del Servicio Fijo como parte de la adecuación de la red principal de radiodifusión de la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, y con el fin de ser utilizado para fines propios (auto prestación) dentro del servicio de radiodifusión televisiva, esto es, como recursos accesorios a la concesión del segmento de frecuencias de 590 MHz a 596 MHz (Canal físico 34, matriz adecuado a digital). En el referido dictamen, apartado 1. Estudio Registral, dicho Órgano Regulador indicó que: "Con base en la información del Registro Nacional de Telecomunicaciones, consultada vía WEB� �, sobre la(...) empresa(...) (...) Televisora Sur y Norte S.A. (...), se presenta el estudio registral correspondiente a los enlaces de soporte al servicio de radiodifusión para televisión de acceso fibre [títulos relacionados con la operación de los canales (...) 3, (...), 11, 12, (...)j de /a(...) citada(...) empresa(...): (...) Tabla N° 3. Títulos habilitantes e la empresa Televisora Sur y Norte S.A. relacionados con los enlaces de soporte de radiodifusión televisiva Segmento de Frecuencia (MHz) Frecuencia Central (MHz) Acuerdo Ejecutivo 7000-7025 7 012.5000 2880-2002 MSP 7075-7100 7 087.5000 2880-2002 MSP /• (- Los Acuerdos Ejecutivos (...) indicados en la(...) tabla(...) anterior(...) para la totalidad de los enlaces, únicamente establecieron como puntos fijos San José, Volcán Irazú, Cerro Frío, Santa Elena y Vista al Mar para el caso de los Acuerdos Ejecutivos (...) y además, no se definieron las coordenadas geográficas para cada caso. sin embargo, es necesario contar con la ubicación geográfica y precisa para Página 14 de 42 cada uno de los enlaces del servicio fijo para hacer un use eficiente del espectro al reutilizar el recurso. (...)" Adicionalmente, en cuanto a la asignación histórica (Acuerdo Ejecutivo N° 2880-2002 MSP contenida en la Tabla N° 3 anteriormente transcrita, recomendó al Poder Ejecutivo, "(...) proceder conforme en derecho corresponda (...), tomando en cuenta que con /a asignación de los enlaces sometidos a valoración en el presente estudio se dan por satisfechas la necesidades de comunicación de la(..) empresa(...) Televisora Sur y Norte S.A., con cédula jurídica N° 3-101-04391 (...)". (Folios 241 a 272, 285 a 316 y 754 vuelto a 770 vuelto del expediente administrativo N° GNP-052-2016). VIGÉSIMO TERCERO: Que mediante el oficio N° 4300-SUTEL-SCS-2019 recibido en fecha 20 de mayo de 2019 en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la Secretaria de la Superintendencia de Telecomunicaciones comunicó la Resolución N° RCS-109- 2019 de las 11:50 horas de fecha 16 de mayo de 2019, aprobada por Acuerdo N° 016- 030-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 030-2019, celebrada el día 16 de mayo de 2019, la cual se integra como fundamentación al presente acto, en donde el Consejo de la SUTEL recomendó al Poder Ejecutivo lo siguiente. 1. Dar por recibido y acoger el dictamen técníco número 3910-SUTEL-DGC-2019 del 9 de mayo de 2019 para el eventual otorgamiento de cuatro (4) enlaces del servicio fijo y descrito en el apéndice 2 a la empresa Televisora Sur y Norte S.A., con cédula jurídica N° 3-101-043591, con el fin de que sea tomado como recomendación para la eventual concesión directa respectiva según se detalla en la solicitud presentada mediante oficio MICITT-GNP-OF-085-2016 y las aclaraciones realizadas mediante oficio sin número de consecutivo (NI-01741- 2019) en respuesta al oficio 679-SUTEL-DGC-2019 del 24 de enero del presente año. 2. Recomendar al MICITT proceder como en derecho corresponda respecto a los títulos habilitantes mostrados en la tabla número 3 del informe número 3910- SUTEL-DGC-2019, tomando en cuenta que con la asignación de los enlaces sometidos a valoración en el presente estudio se dan por satisfechas las Página 15 de 42 necesidades de comunicación de la empresa Televísora Sur y Norte S.A.. con cédula jurídica N° 3-101-043591. 3. Remitir al Viceministerio de Telecomunicaciones el dictamen técnico correspondiente a la concesión de derecho de uso y explotación de cuatro (4) enlaces del servicio fijo en bandas de asignación no exclusíva al concesionario Televisora Sur y Norte S.A., con cédula jurídica N° 3-101- 043591, en atención a la adecuacíón que realice el Poder Ejecutivo del Acuerdo Ejecutivo N° 441 del 13 de agosto de 1981. 4. Recomendar al Viceminísterio de Telecomunicaciones otorgar a la empresa Televisora Sur y Norte S.A., con cédula jurídica N° 3-101-043591, la concesión de derecho de uso y explotación de enlaces del servicio fijo, de acuerdo con los términos detallados en las tablas descritas en el apéndice 2 del informe número 3910-SUTEL-DGC-2019, del 9 de mayo del 2019. 5. Recomendar al Viceministerio de Telecomunicaciones otorgar dichos enlaces con las siguientes características generales del título habilitante : (...)"3 (Folios 280 a 284 y 785 vuelto al 790 del expediente administrativo N° GNP-052-2016). VIGÉSIMO CUARTO: Que rnediante memorándum N° MICITT-DNPT [sic, léase - DCNT]-UCNR-MEMO-034-2020 de fecha 12 de agosto de 2020, la Unidad de Control Nacional de Radio solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto del oficio N° 3910-SUTEL-DGC-2019 de fecha 09 de mayo de 2019, acogido mediante la Resolución N° RCS-109-2019 de las 11:50 horas de fecha 16 de mayo de 2019, del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la información técnica presentada por la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA sobre la adecuación del Acuerdo Ejecutivo N° 2880-2002 MSP de fecha 18 de julio de 2002 y el otorgamiento de los enlaces en frecuencias microondas vinculados con la concesión principal adecuada (Canal físico El detalle de las especificaciones de la concesión directa así como de los enlaces se citarán en el Por Tanto del presente Acuerdo Ejecutivo. );r; 1^;�:_ I` Página 16 de 42 matriz 34). (Folio 329 a 330 del expediente administrativo N° GNP-052-2016 y folios 1232 a 1234 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2012-003). VIGÉSIMO QUINTO: Que mediante auto de inclusión de documentos al expediente N° GNP-052-2016 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, de fecha 12 de agosto de 2020, se incorporaron a dicho expediente los siguientes documentos: oficio N° MICITT-DVT-OF-562-2019 de fecha 17 de junio de 2019 del Despacho del Viceministro de Telecomunicaciones, memorándum N° MICITT-DNPT-MEMO-028-2019 de fecha 03 de julio de 2019 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, oficio N° 7885-SUTEL-SCS-2019 de fecha 02 de setiembre de 2019 del Consejo de la SUTEL, oficio N° 06870-SUTEL- DGC-2019 de fecha 01 de agosto de 2019 de la Dirección General de Calidad de la SUTEL. (Folios 331 a 358 del expediente administrativo N° GNP-052-2016). VIGÉSIMO SEXTO: Que mediante oficio N° 7885-SUTEL-SCS-2019 de fecha 02 de setiembre de 2019, la SUTEL remitió el dictamen técnico emitido mediante oficio N° 06870-SUTEL-DGC-2019, de fecha 01 de agosto de 2019, aprobado por su Consejo directivo mediante Acuerdo N° 026-054-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 054- 2019, celebrada en fecha 29 de agosto de 2019, denominado "Propuesta de Respuesta al oficio MICITT-DVT-OF-562-2019", de fecha 17 de junio de 2019 del Ministerio de Ciencia, [Innovación,] Tecnología y Telecomunicaciones", el cual se integra como parte de la fundamentación del presente acto, en donde realiza una serie de aclaraciones y ampliaciones vinculadas con el otorgamiento de los enlaces en frecuencias microondas de diversos concesionarios dentro de los cuales se encuentra la empresa concesionaria TELEVISORA SUR Y NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA. En dicho dictamen técnico para el caso en concreto estableció en lo que interesa lo siguiente: "(...) En la siguiente tabla, (...), se incluyen aquellos títulos habilitantes y las frecuencias relacionadas, que no se referenciaron en los estudios registrales Página 17 de 42 derivados de los ínformes técnicos en los cuales se fundamentaron las resoluciones (...) RCS-109-2019. Sobre este particular se aclara que, los estudios registrales comprendidos en las resoluciones antes citadas se centraron en las frecuencias de asignación no exclusiva, y no en relación con otras frecuencias o con criterios de asignación diversos, según se desprende de la columna de la Tabla N° 2 Otros títulos habilitantes no incluidos en los estudios registrales por no constituir de asignación no exclusiva'. Debido a lo anterior, con el fin de atender de manera amplia la consulta del MICITT, y que se adopten las decísiones correspondientes para cada caso concreto, de conformidad con las disposiciones de la CGR y los transitorios de la Ley N° 8642, en este acto se hace referencia a los títulos con sus respectivas frecuencias, no incorporadas en los análisis técnicos de la Dirección General de Calidad por no constítuir frecuencias de asígnación no exclusiva. Asimismo, para mayor comprensión y facilidad de manejo, se incluyen los títulos habilitantes y las frecuencias, que sí fueron objeto de análisis técnico y de las recomendacíones respectívas por parte de esta Superintendencia en las resoluciones de referencia. Tabla N° 2. Concesionarios con estudio regístral parcial y con títulos pendientes de trámite. Nombre del concesionario Número de resolución y fecha Free uencias (MHz) y tipo de titulo incluidas en la resolución Otros títulos habilitantes no Trámite por incluidos en los estudios seguir registrales por no constituir de asignación no exclusiva ( (...) Televísora Sur y Norte S.A. RCS-109- 2019 del 16 de mayo de 2019 del Acuerdo 015 [sic, léase 016]-030- 2019 de la sesión ordinaria 030-2019 del 16 de mayo de • 7 012.50 Acuerdo 2880-2002 MSP • 7 087.50 Acuerdo 2880-2002 MSP Adecuación Página 18 de 42 Acuerdo: ■ 2882-2002 MSP Frecuencias (MHz): • 1 999,00 (enlace portátll) • 2 016,50 (enlace portátíl) ■ 2 033,50 (enlace portátíl) Trámite: Al tratarse de enlaces portátiles una vez que se presente la información por parte del concesionario, lo procedente es seguir el trámite de adecuación, para tales efectos como primer . unto 2019 (...) 5. Conclusiones: deberá el MICITT verificar o validar las notas CR 069, CR 070 y aR 070A, mediante las cuales se identifican: 1 999,00 MHz: para telecomunicaciones móviles internacionales por satélite (IMT), pendiente adecuación una vez el concesionarío presente la información: 2 016,50 MHz: actualmente utilizada en el servicio fijo para radioenlaces punto a punto e identificada para futuros despliegues de sistemas IMT, pendiente adecuación una vez el concesionario presenté la información; 2 033,50 MHz: debe valorar el Viceministerio de Telecomunicaciones la recomendación adoptada en el acuerdo 011-044-2019 de la sesión ordinaria 044-2015 [sic, léase 2019], celebrada el 11 de julio de 2019 (eventual modificación del PNAF para atribuir la banda de 2 GHz y 10 GHz para la operación de enlaces portátiles), para continuar el trámite de adecuación. Por las anteriores consideraciones, se concluye: (- 9 5.2. Los títulos habilitantes (Acuerdos Ejecutivos) emitido antes de la entrada en vigor de la Ley General de Telecomunicaciones, deben someterse al trámite de adecuación establecido en el Transitorio IV de la Ley. 5.3. Las frecuencias de enlaces fijos ostentan carácter accesorio o secundario a las frecuencias matrices que se otorguen (pueden resultar indispensables para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión), por lo que, en esa condición de accesoriedad, en cuanto al plazo quedan vinculadas a la vigencia de la frecuencia principal, siendo que, en caso de fenecer la vigencia del título Página 19 de 42 relacionado con el enlace matriz, igual suede corre el accesorio. Al respecto, la PGR en el Dictamen C-280-2011, indicó: Esas frecuencias de enlace estaban en relación con la concesión de frecuencias de radiodifusión. Podría decirse que eran accesorias o secundarias en relación con las frecuencias de radiodifusión. Aspecto que quedó plenamente plasmado en el Reglamento en orden a la vigencia de la concesión, artículo 30. Carácter accesorio en el tanto estaban en función de las frecuencias de radiodifusión y del cumplimiento de las obligaciones del contrato de concesión de las frecuencias de radiodifusión, que Ilamaremos principales ...'. 5.4. En relación con el punto anterior, en virtud del carácter accesorio o secundario de las frecuencias de enlaces de asignación no exclusiva, aunque se trate de la solicitud de recursos nuevos, deben incluirse, en aplicación del principio de univocidad del acto administrativo, como parte del proceso de adecuación de frecuencias de los distintos concesionarios, con exclusión de los permisos de instalación y pruebas, los cuales deben continuar el trámite respectivo, en consecuencia, deben someterse al proceso de concesión directa, conforme con lo indicado por la PGR en el dictamen C-280-2011. 5.5. En las resoluciones (...) RCS-109-2019, no solo se recomendó `... la eventual concesión directa respectiva segun se detal/a en la solicitud presentada ...' (esto en relación a [sic] los enlaces), sino que también se recomendó relacionar o asociar dichas concesiones con '... la adecuación que realice el Poder Ejecutivo de los Acuerdos . .'. De lo anterior se desprende que, las recomendaciones de la Sutel comprenden para cada caso. el tratamiento que debería darse a los enlaces requeridos por los concesionarios, así como a los títulos habilitantes que ahí se indican. 5.6. Las recomendaciones emitidas por la SUTEL en las resoluciones supra referenciadas comprenden la totalidad de necesidades de comunicación de los concesionarios (salvo los casos pendientes de adecuación de enlaces portátiles), por lo que en caso de requerir la asignación de nuevos enlaces deberán realizar las respectivas gestiones ante el Poder Ejecutivo, a efecto de que se cumpla con el trámite legalmente dispuesto. (...) 5.7. En relación con el punto anterior, en cada una de las resoluciones del Consejo de la Sutel, a las que se hizo referencia en el oficio MICITT-DVT-OF-562-2019, se recomendó `... proceder como en derecho corresponda respecto a los títulos habilitantes mostrados en la tabla número 1 del informe número ..., tomando en cuenta que con la asignación de los enlaces sometidos a valoración en el presente estudio se dan por satisfechas las necesidades de comunicación ...'. Página 20 de 42 (Folios 1368 al 1376 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2012-003 y folios 341 a 358 del expediente administrativo N° GNP-052-2016). VIGÉSIMO SÉPTIMO: Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER- MEMO-012-2021, de fecha 20 de enero de 2021, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF- 015-2021 de fecha 20 de enero de 2021, respecto de Ia solicitud de Ia empresa TELEVISORA SUR Y NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA y Ia Resolución N° RCS-109- 2019 de las 11:50 horas de fecha 16 de mayo de 2019 de la SUTEL, en el que recomendó al Poder Ejecutivo aprobar el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones, y otorgar la concesión directa de los enlaces en frecuencias microondas solicitados, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico, lo anterior en los siguientes términos: "(...) 1. Dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este informe, el Departamento de Administración de [sic] Espectro Radioeléctrico le recomienda a la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones valorar desde la arista jurídica la recomendación del dictamen técnico de /a SUTEL N° 03910-SUTEL-DGC-2019 [sic] que es acogido en la Resolución N° RCS-109-2019, en donde le recomienda al MICITT proceder como en derecho corresponda respecto a los títulos habilitantes mostrados en la tabla número 4 del presente dictamen técnico, tomando en cuenta que de acuerdo con la SUTEL en el dictamen técnico de marras, con la asignación de los enlaces sometidos a valoración en el presente estudio se dan por satisfechas las necesidades de comunicación de la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE, S.A. con cédula jurídica N° 3-101-043591. 2. El Departamento de Administración de [sic] Espectro Radioeléctrico en Telecomunicaciones [sic] le recomienda a la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones verificar el estado del pago de obligaciones y cargas sociales pertinentes, antes de continuar con la valoración del presente informe y el debido proceso del trámite solicitado por la empresa, tomando en consideración que la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE, S.A. se Página 21 de 42 encuentra al día con el pago del Impuesto Anual de Radíodifusión, según to dispuesto en la Ley de Radio [sic, Iéase además [Servicios Inalámbricos)], Ley N° 1758, de conformidad con los registros que cuenta este Departamento, mismos que son contrastados con la información de la Dirección General de Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda. 3. El Departamento de Administración de [sic] Espectro Radioeléctrico en Telecomunicaciones [sic] le recomienda a la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones (...), valore desde la arista jurídica el ajuste en la tabla `Concesión de Derecho de Uso y Explotación de Frecuencias' del apéndice 2 del dictamen técnico N° 3910-SUTEL-DGC-2019, y en la tabla 1 de la resolución RCS-109-2019, en lo que respecta a las `Frecuencias Asociadas'. para que refleje el canal físico otorgado en el Acuerdo Ejecutivo N° 086-2019-TEL-MICITT que es el canal físico 34 y no el canal físico 21, siendo que esto técnícamente no resulta en una transgresión del marco normativo vigente. 4. En caso de valorarse positivamente la recomendación anterior, el Departamento de Administración de [sic] Espectro Radioeléctrico le recomienda al Poder Ejecutivo, aprobar el criterio de la Superintendencia de Telecomunicaciones emitido en la Resolución N° RCS-109-2019, en virtud de la ausencia de razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico, y de esta forma valorar el otorgamiento de las frecuencias para los enlaces detallados en las tablas 9, 10, 11 y 12 del dictamen técnico de la SUTEL N° 03910-SUTEL- DGC-2019 [sic] que es acogido en la Resolución N° RCS-109-2019, a la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE, S.A., con todas sus especificaciones técnicas, ya que el uso que brindaría a las frecuencias es conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), por cuanto las frecuencias fueron solicitadas para radioenlaces punto a punto en redes del servicio de radiodifusión televisiva y en redes de telecomunicaciones, lo cual se encuentra conforme a lo establecido en la nota CR 085. (Folios 1281 a 1295 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2012-003). VIGÉSIMO OCTAVO: Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-OF-016-2021 de fecha 12 de marzo de 2021, la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del . '�ii� i�;•r ug;n') Página 22 de 42 Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó al Consejo de Ia Superintendencia de Telecomunicaciones proceder con la actualización del dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 3910-SUTEL-DGC-2019 de fecha 9 de mayo de 2019, acogido mediante la Resolución N° RCS-109-2019 de las 11:50 horas de fecha 16 de mayo de 2019, aprobada por el Consejo de la SUTEL mediante Acuerdo N° 016-030-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 030-2019, celebrada en fecha 16 de mayo de 2019, de forma particular en cuanto al segmento de frecuencias asociado a la red de radiodifusión televisiva de Ia empresa TELEVISORA SUR Y NORTE S.A., relativo al otorgamiento de los enlaces en frecuencias microondas en bandas de asignación no exclusiva para el Servicio fijo como parte de la red de soporte del servicio de televisión digital terrestre recomendados mediante Ia Resolución N° RCS-109-2019, al tenor de las disposiciones del artículo 73 inciso d) de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), y lo establecido en el Transitorio IV de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. (Folios 1351 y 1352 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2012-003). VIGÉSIMO NOVENO: Que mediante el oficio N° 02926-SUTEL-SCS-2021 recibido en fecha 12 de abril de 2021, la Secretaria de la Superintendencia de Telecomunicaciones comunicó el oficio N° 02310-SUTEL-DGC-2021 de fecha 17 de marzo de 2021, aprobado mediante Acuerdo N° 017-026-2021, adoptado en la sesión ordinaria N° 026- 2021, celebrada en fecha 08 de abril de 2021, mediante el cual se atendió lo solicitado por la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones mediante el citado oficio N° MICITT-DCNT-OF-016-2021 de fecha 12 de marzo de 2021, por lo que se actualizó y amplió (modificó) el oficio N° 3910-SUTEL-DGC-2019 de fecha 9 de mayo de 2019 y Ia Resolución N° RCS-109- 2019 de las 11:50 horas de fecha 16 de mayo de 2019, aprobada por el Consejo directivo de la SUTEL a través del Acuerdo N° 016-030-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 030-2019, celebrada en fecha 16 de mayo de 2019, en cuanto al segmento de frecuencias asociado a Ia red de radiodifusión televisiva de la empresa Página 23 de 42 concesionaria TELEVISORA SUR Y NORTE S.A., y los enlaces en frecuencias microondas en bandas de asignación no exclusiva para el Servicio fijo como parte de la red de soporte del servicio de televisión digital. (Folios 1353 a 1360 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2012-003). TRIGÉSIMO : Que mediante memorándum N° MICITT-DCNT-UCNR-MEMO-006-2021 de fecha 21 de abril de 2021, la Unidad de Control Nacional de Radio solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto al oficio N° 02310-SUTEL-DGC-2021 de fecha 17 de marzo de 2021, por medio del cual Ia SUTEL actualizó y amplió el oficio N° 3910-SUTEL-DGC-2019 de fecha 09 de mayo de 2019, acogido mediante la Resolución N° RCS-109-2019 de las 11:50 horas de fecha 16 de mayo de 2019, del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, relativa a Ia adecuación del Acuerdo Ejecutivo N° 2880-2002 MSP de fecha 18 de julio de 2002 y el consecuente otorgamiento de cuatro (04) enlaces en frecuencias microondas vinculados con la concesión principal adecuada (Canal físico matriz 34, segmento de frecuencias de 590 MHz a 596 MHz) de la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de satisfacer de manera integral las necesidades de comunicación de la citada empresa en formato digital bajo el estándar ISBD-Tb. (Folio 1361 del expediente administrativo DCN R-TV-20 1 2-003). TRIGÉSIMO PRIMERO: Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER- MEMO-058-2021 de fecha 23 de abril de 2021, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico le informó a la Unidad de Control Nacional de Radio que ese Departamento emitió el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-015-2021, denominado "Análisis técnico de la Resolución RCS-109-2019 (TELEVISORA SUR Y NORTE, S.A.)", en el cual recomendó la asociación de los enlaces al Canal 34 físico (segmento de frecuencias de 590 MHz a 596 MHz), según lo indicado en la actualización al criterio técnico N° 3910-SUTEL-DGC-2019 emitida por la SUTEL en el Página 24 de 42 oficio N° 02310-SUTEL-DGC-2021, por lo que su criterio técnico queda invariable. (Folio 1362 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2012-003). TRIGÉSIMO SEGUNDO: Que Ia Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-INF-010- 2022 de fecha 31 de octubre de 2022, respecto de la solicitud de la empresa concesionaria TELEVISORA SUR Y NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA. En el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar los criterios técnicos de la SUTEL emitidos mediante el oficio N° 3910-SUTEL-DGC-2019 de fecha 09 de mayo de 2019, acogido mediante la Resolución N° RCS-109-2019 de las 11:50 horas, aprobada por el Consejo de la SUTEL mediante el Acuerdo N° 016-030-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 030- 2019, celebrada en fecha 16 de mayo de 2019, aclarada mediante el dictamen técnico emitido mediante oficio N° 06870-SUTEL-DGC-2019 de fecha 01 de agosto de 2019, aprobado por el Consejo de la SUTEL mediante el Acuerdo N° 026-054-2019, adoptado en Ia sesión ordinaria N° 054-2019, celebrada en fecha 29 de agosto de 2019, ampliado mediante el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 02310-SUTEL- DGC-2021 de fecha 17 de marzo de 2021, aprobado por el mismo Consejo directivo mediante Acuerdo N° 017-026-2021. adoptado en Ia sesión ordinaria N° 026-2021, celebrada en fecha 8 de abril de 2021, y adecuar el Acuerdo Ejecutivo N° 2880-2002 MSP de fecha 18 de julio de 2002 y modificar parcialmente el Acuerdo Ejecutivo N° 441 de fecha 13 de agosto de 1981, adecuado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 086-2019- TEL-MICITT de fecha 06 de agosto de 2019, y los Contratos de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 088-2004-CNR de las 09:30 horas, N° 089-2004-CNR de las 10:00 horas y N° 090-2004-CNR de las 10:30 horas, todos de fecha 10 de enero de 2005, fin de incluir las condiciones técnicas de los respectivos enlaces accesorios del servicio fijo a la red integral concesionada para la operación del servicio de radiodifusión televisiva de acceso libre, y señalarle a Ia empresa concesionaria que en todo lo demás se mantienen incólumes dichos documentos, toda vez que no se Página 25 de 42 encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de Ia SUTEL y el DAER. (Folios 1377 a 1443 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2012-003). TRIGÉSIMO TERCERO: Que en fecha 10 de noviembre de 2022, la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones, por medio de Ia consulta en línea al sitio oficial del Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, constató que actualmente el señor FERNANDO GUIDO CONTRERAS LÓPEZ, portador de Ia cédula de identidad N° 9-0044-0264, continúa actuando en la condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin Iímite de sum de la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101- 043591. (Folio 1444 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2012-003). TRIGÉSIMO CUARTO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-184-2022 de fecha 29 de noviembre de 2022, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, constan en los expedientes administrativos N° DCNR-TV-2012-003 y N° GNP-052-2016, bajo custodia de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. TRIGÉSIMO QUINTO: Que de conformidad con el acuerdo N 1 16-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N"218 a La Gaceta(N°194 de fecha 12 de- Página 26 de 42 octubre del 2022, se delegó Ia firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de Ia República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de Ia Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de Ia Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo Ia competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- APROBAR los dictámenes técnicos emitidos por Ia Superintendencia __----- de Telecomunicaciones mediante oficio N° 3910-SUTEL-DGC-2019 de fecha 09 de mayo de 2019, acogido mediante Ia Resolución N° RCS-109-2019 de las 1 1 :50 horas aprobada por el Consejo de Ia SUTEL mediante el Acuerdo N° 016-030-2019, adoptado en Ia sesión ordinaria N° 030-2019, celebrada en fecha 16 de mayo de 2019; aclarada mediante el dictamen técnico emitido mediante oficio N° 06870-SUTEL-DGC-2019 de fecha 01 de agosto de 2019, aprobado por el Consejo de Ia SUTEL mediante el Acuerdo N° 026-054-2019, adoptado en Ia sesión ordinaria N° 054-2019, celebrada en fecha 29 de agosto de 2019 y ampliada mediante el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 02310-SUTEL-DGC-2021 de fecha 17 de marzo de 2021, aprobado por el mismo Consejo directivo mediante Acuerdo N° 017-026-2021, adoptado en Ia sesión ordinaria N° 026-2021, celebrada en echa 8 de abril de 2021, y ADECUAR el Acuerdo Ejecutivo N° 2880-2002 MSP de fecha 18 de julio de 2002, otorgado a Ia empresa TELEVISORA SUR Y NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-043591, y MODIFICAR PARCIALMENTE el Acuerdo Ejecutivo N° 441 de fecha 13 de agosto de 1981, adecuado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 086-2019- TEL-MICITT de fecha 06 de agosto de 2019, y los Contratos de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 088-2004-CNR de las 09:30 horas, N° 089-2004-CNR de Página 27 de 42 las 10:00 horas y N° 090-2004-CNR de las 10:30 horas, todos de fecha 10 de enero de 2005, con el fin de incluir las condiciones técnicas de los respectivos enlaces accesorios del servicio Fijo a la red integral concesionada para la operación del servicio de radiodifusión televisiva de acceso libre, y señalarle a la empresa concesionaria que en todo lo demás se mantiene incólumes dichos documentos. Lo anterior, con el fin de integrar en un solo Acuerdo Ejecutivo los derechos y obligaciones tanto de la concesión del segmento de frecuencias matriz como de su red de enlaces accesoria. Estos actos se realizarán, de conformidad con los términos de las tablas dispuestas en el dictamen técnico emitido mediante oficio N° 02310-SUTEL-DGC-2021 de fecha 17 de marzo de 2021, y las aclaraciones efectuadas en los términos que seguidamente se exponen: Concesión de Derecho de Uso y Explotación de Frecuencias CARACTERÍSTICAS GENERALES SEGÚN LA LEY N° 8642 y LEY N° 1758 Titulo habilitante Tipo de red Servicios radioeléctricos Frecuencias Asociadas ervicio aplicativo o uso pretendido Clasificación según el servicio prestado Vigencia del titulo Adecuación y concesión directa Red de Telecomunicaciones Servicio Fijo Canal 34 físico (segmento de frecuencias de 590 MHz a 596 MHz) Radioenlaces punto a punto para soporte del servicio de radiodifusión Servicio de radiodifusión comercial de televisión A partir del día hábil siguiente al día de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo y hasta la vigencia de la concesión para el uso y explotación del segmento de frecuencias de 590 MHz a 596 MHz (Canal físico 34), adecuado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 086-2019-TEL- MICITT de fecha 6 de agosto de 2019, y de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G emitido en fecha 24 de junio de 2004, y publicado en el Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio de 2004, vigente al momento de su otorgamiento. Indicativo TE-BYK Página 28 de 42 Tabla 1 Enlace: Estudio-Irazú r Nombre enlace: Estudio-Irazú Canalización F.384-11 BW (MHz) Canal 40.00 1 / 1' Sitio Transmisión Nombre del sitio: Estudio Latitud (WGS84): 9.9560250 Lonqitud (WGS84): -84,1162750 Potencia (dBm): 21.00 Frec Tx (MHz): 6460.0000 Eirp (dBm): 57.60 Azimut (*): 85.89 Downtilt (*): 4.65 Marca Equipo: Harris Modelo Equipo: Truepoint 5000 Marca Antena: ANDREW Modelo Antena: HX6-6W Ganancia antena (dBi): 39.10 Altura base-antena (m): 25.00 Polarización: H Tabla 2 Sitio Recepción Nombre del sitio: Irazu 11 Latitud (WGS84): 9,9741833 Lonqitud (WGS84): -83,8585472 Frec Rx (MHz): 6460.0000 Azimut (*): 265.93 Downtilt (*): -4.84 Marca Equipo: Harris Modelo Equipo: Truepoint 5000 Marca Antena: ANDREW Modelo Antena: HX6-6W Ganancia Antena (dBi): 39.10 Altura base-antena (m): 50.00 Polarización: H Sensibilidad (dBm): -80 Enlace: Irazu-Estudio Nombre enlace: Irazu-Estudio Canalización BW (MHz) F.384-10 20.00 Canal 2/2' Sitio Transmisión Nombre del sitio: Irazu 11 Latitud (WGS84): 9,9741833 Lonqitud (WGS84): -83,8585472 Potencia (dBm): 18.00 Frec Tx (MHz): 6800.0000 Eirp (dBm): 55.30 Azimut (*): 265.93 Downtilt (*): 355.16 Marca Equipo: ELBER Modelo Equipo: Reble610 Marca Antena: ANDREW Modelo Antena: PL6-65 Ganancia antena (dBi): 39.80 Altura base-antena (m): 50.00 Polarización: H Sitio Recepción Nombre del sitio: Estudio Latitud (WGS84): 9,9560250 Lonqitud (WGS84): -84,1162750 Frec Rx (MHz): 6800.0000 Azimut (*): 85.89 Downtilt (*): 4.65 Marca Equipo: ELBER Modelo Equipo: Reble610 Marca Antena: ANDREW Modelo Antena: PL6-65 Ganancia Antena (dBi): 39.80 Altura base-antena (m): 25.00 Polarización: H Sensibilidad (dBm): -88 Página 29 de 42 Tabla 3 Enlace: Irazú-Cerro Frio Nombre enlace: Irazu-Cerro Frio Canalización F.384 10 BW (MHz) 20.00 Canal 16 / 16' Sitio Transmisión Nombre del sitio: Irazu 11 Latitud (WGS84): 9,9741833 Longitud (WGS84): -83,8585472 Potencia (dBm): 21.00 Frec Tx (MHz): 6740.0000 Eirp (dBm): 58.30 Azimut (*): 167.48 Downtilt (*): 359.86 Marca Equipo: ELBER Modelo Equipo: Reble610 Marca Antena: ANDREW Modelo Antena: PL6-65 Ganancia antena (dBi): 39.80 Altura base-antena (m): 55.00 Polarización: H Tabla 4 Sitio Recepción Nombre del sitio: Cerro Frio Latitud (WGS84): 9,5540472 Longitud (WGS84): -83,7639194 Frec Rx (MHz): 6740.0000 Azimut (*): 347.49 Downtilt (*): -0.18 Marca Equipo: ELBER Modelo Equipo: Reble610 Marca Antena: ANDREW Modelo Antena: PL6-65 Ganancia Antena (dBi): 39.80 Altura base-antena (m): 20.00 Polarización: H Sensibilidad (dBm): -88 Enlace: IrazúSanta Elena Nombre enlace: Irazu-Santa Elena Canalización F.384-10 BW (MHz) 20.00 Canal 16 / 16' Sitio Transmisión Nombre del sitio: Irazu 11 Latitud (WGS84): 9,9741833 Longitud (WGS84): -83,8585472 Potencia (dBm): 30.00 Frec Tx (MHz): 6740 0000 Eirp (dBm): 69.80 Azimut (*): 290.73 Downtilt (*): 358.80 Marca Equipo: ELBER Modelo Equipo: Reble610 Marca Antena: ANDREW Modelo Antena: PL8-65 Ganancia antena (dBi): 42.30 Altura base-antena (m): 20.00 Polarización: H Sitio Recepción Nombre del sitio: Santa Elena Latitud (WGS84): 10,3211528 Longitud (WGS84): -84,7937833 Frec Rx (MHz): 674( 0000 Azimut (*): 110.57 Downtilt (*): 0.46 Marca Equipo: ELBER Modelo Equipo: Reble610 Marca Antena: ANDREW Modelo Antena: PL8-65 Ganancia Antena (dBi): 42.30 Altura base-antena (m): 20.00 Polarización: H Sensibilidad (dBm): -88 Página 30 de 42 ARTÍCULO 2.- Indicar a la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, que con la adecuación del Acuerdo Ejecutivo N° 2880-2002 MSP de fecha 18 de julio de 2002, la concesión queda habilitada para explotar los enlaces en frecuencias microondas asignados, de acuerdo con los usos previstos por el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias vigente, sea para el servicio de radiodifusión comercial de televisión de acceso libre y gratuita bajo el estándar ISDB-Tb, por el plazo restante de la Concesión Principal, tal y como se indicó en el Acuerdo Ejecutivo N° 086- 2019-TEL-MICITT de fecha 06 de agosto de 2019, de adecuación del Acuerdo Ejecutivo originario vinculado al Canal matriz, y conforme lo dispuesto por el Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G, y se extinguirá en el mismo momento que la Concesión Principal, pudiendo ser prorrogada a gestión de parte en los mismos términos que la Principal. ARTÍCULO 3.- Informar a la concesionaria TELEVISORA SUR Y NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo N° 441 de fecha 13 de agosto de 1981, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 de fecha 15 de octubre de 1981, formalizado mediante los Contratos de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 088-2004-CNR de las 9:30 horas, N° 089-2004-CNR de las 10:00 horas y N° 090-2004-CNR de las 10:30 horas, todos de fecha 10 de enero de 2005, adecuados mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 086-2019-TEL-MICITT de fecha 06 de agosto de 2019, se DECLARAN disponibles para futuras asignaciones y a los efectos registrales procedentes, las frecuencias 7012,50 MHz y 7087,50 MHz, en vista de la adecuación del Acuerdo Ejecutivo N° 2880-2002 MSP de fecha 18 de julio de 2002, y que mediante este acto se resuelven las necesidades de comunicación de la red de radiodifusión integral de la empresa concesionaria TELEVISORA SUR Y NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA. Página 31 de 42 ARTÍCULO 4.- Informar a la concesionaria TELEVISORA SUR Y NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, que, una vez instalado cada enlace en frecuencias microondas del servicio Fijo adecuados, cuenta con diez (10) días hábiles de conformidad con el artículo 264 de la Ley N° 6227, "Ley General de Ia Administración Pública", para informar a Ia SUTEL, a fin de que ésta realice las inspecciones señaladas en los numerales 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" y sus reformas, y se pueda comprobar que las instalaciones se ajustan a lo autorizado en el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de incumplimiento de esta obligación se podría incurrir en una falta muy grave según lo dispuesto en los artículos 67 inciso a) punto 8) y 68 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones". ARTÍCULO 5.- Informar a la concesionaria TELEVISORA SUR Y NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA que los cambios o variaciones que se produzcan respecto a los datos inscritos en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, tanto en relación con el titular como con la red o servicio que se presta, procederán siempre y cuando se presenten ante la Administración Pública las causas debidamente justificadas, asimismo se deberán consignar en dicho Registro, por parte de la SUTEL lo regulado en el Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones así como en el procedimiento establecido por Ia Resolución N° RCS-128-2011 de las 12:10 horas de fecha 15 de junio de 2011, que establece el "Procedimiento interno para la atención de solicitudes de modificación en los enlaces de microondas concesionados que no impliquen variaciones en las frecuencias de operaciones de los transmisores", modificada por la Resolución N° RCS-227-2011 de las 12:05 horas de fecha 4 de octubre de 2011, en la que "Se resuelve recurso de reconsideración presentado por el lnstituto Costarricense de Electricidad (ICE) en contra de la resolución N° RCS-128- 2011 del 15 de junio del 2011 [sic]", ambas del Consejo de la SUTEL. Página 32 de 42 ARTÍCULO 6.- Indicar a Ia concesionaria TELEVISORA SUR Y NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, se establece que Ia planificación, admínistración y control del espectro radioeléctrico se Ilevará a cabo según lo establecido en Ia Constitución Política, los tratados internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 7.- Indicar a la concesionaria TELEVISORA SUR Y NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA que, sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones impuestas bajo Ia Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, o cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de manera particular, como concesionaria está obligada a: a. Operar las redes y prestar los servicios dispuestos en la concesión, de manera continua, de acuerdo con los términos, condiciones y plazos establecidos por la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, reglamentos, el presente Acuerdo Ejecutivo y las resoluciones que al efecto dicte la SUTEL. b. Apegarse en el uso de sus frecuencias a lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias vigente (según artículo 7 de Ia Ley N° 8642). c. Cumplir con los requisitos económicos, técnicos y jurídicos mínimos que hayan sido requeridos por la SUTEL y en virtud de los cuales se le haya otorgado el presente Acuerdo Ejecutivo, así como cumplir con cualesquiera otros requisitos establecidos por la SUTEL. d. Cumplir con lo dispuesto en los planes técnicos fundamentales, reglamentos y las normas técnicas establecidas por el Poder Ejecutivo, y por la SUTEL. e. Cooperar con la SUTEL en el uso eficiente de los recursos escasos. f. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios brindados en el PNAF y en el presente Acuerdo Ejecutivo. Página 33 de 42 g. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna concerniente a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen en la Ley y reglamentos. h. Permitir a los inspectores de la SUTEL el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos funcionarios Ileven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban tener. i. Contar en sus redes con los equipos de medición, que le permitan la obtención de los diferentes parámetros e indicadores de calidad establecidos por la SUTEL. j. Realizar las gestiones necesarias para mitigar o evitar la posible generación de interferencias. k. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL. I. Las demás que establezca la Ley, reglamentos o directríces en materia de telecomunicaciones. m. Se recuerda al titular que la presente adecuación y concesión directa fueron realizadas a partir del diseño propuesto por la concesionaria, donde considera la ubicación geográfica de la infraestructura de transmisión desde un volcán activo, de ahí que deberá apegarse a las disposiciones de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias al respecto, lo que conlleva a una situación de riesgo asumido por la concesionaria. En este sentido, este acto no sustituye los demás análisis de riesgos y/o permisos que se requieren cumplir ante otras instituciones conforme a lo dispuesto por la Ley para implementar un emplazamiento; por lo anterior, el Poder Ejecutivo no se hace responsable por daños que puedan ocurrir debido a un evento fortuito o de fuerza mayor. ARTÍCULO 8.- Indicar a la concesionaria TELEVISORA SUR Y NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA que queda sometida al régimen jurídico de las telecomunicaciones dispuesto en la Ley N° 1758, Ley de Radio (Servicios Inalámbricos), en la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, en la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Página 34 de 42 Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y sus reformas, en Ia Ley N° 8660, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones y las demás leyes conexas, reglamentos, así como a las regulaciones y disposiciones establecidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 9.- Indicar a la concesionaria TELEVISORA SUR Y NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA que, queda sometida al régimen concesional dispuesto en la Ley N° 1758, Ley de Radio (Servicios Inalámbricos) y de manera supletoria a la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, en lo que respecta a esta última, principalmente en cuanto a la planificación, administración y control del espectro, acceso e interconexión y al régimen sectorial de competencia. ARTÍCULO 10.- Informar a la concesionaria TELEVISORA SUR Y NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA que la utilización de las frecuencias objeto del presente Acuerdo Ejecutivo queda supeditada a ser accesorios al servicio de radiodifusión para televisión de acceso libre en formato Digital ISDB-Tb. En este sentido, se dispone que la concesionaria deberá descontinuar la operación de los enlaces en frecuencias microondas previamente asignados para las redes de televisión analógica en los segmentos de frecuencias correspondientes a la notas CR 079 y CR 085 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, el día hábil siguiente a la fecha dispuesta por en el artículo 8 bis del Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET emitido en fecha 06 de setiembre de 2011 y sus reformas, so pena de las sanciones dispuestas en el marco jurídico vigente. ARTÍCULO 11.- Indicar a la concesionaria TELEVISORA SUR Y NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones, equipos y antenas, que Ia SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Página 35 de 42 "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones"), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Informar a la concesionaria TELEVISORA SUR Y NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA que debe comprometerse a que previo a la presentación de una denuncia de interferencia perjudicial ante la Superintendencia de Telecomunicaciones, debe acudir previamente con los titulares que pudieran estar relacionados con la afectación, con el fin de buscar una resolución alterna a la situación. ARTÍCULO 13.- Informar a la concesionaria TELEVISORA SUR Y NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a Ia Ley General de Telecomunicaciones" y sus reformas se insta al titular a cooperar con Ia SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 14.- Informar a la concesionaria TELEVISORA SUR Y NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA que serán causales de revocación y extinción del presente Acuerdo Ejecutivo, las señaladas en el artículo 22 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, por la Ley N° 1758, Ley de Radio (Servicios Inalámbricos), y demás normativa vigente. T; 11. ..,•''�—_' ,•,c,�.c,.�y T;ic,r,r,r • �r. Página 36 de 42 ARTÍCULO 15.- Indicar a Ia concesionaria TELEVISORA SUR Y NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA que, en atención a lo regulado en Ia Ley de Radio (Servicios Inalámbricos), Ia Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones y lo dispuesto en Ia Resolución N° RCS-229-2016 de fecha 20 de octubre de 2016, aprobada por el Consejo de Ia de Ia Superintendencia de Telecomunicaciones, mediante el Acuerdo N° 033-061-2016, adoptado en Ia sesión extraordinaria N° 061-2016, celebrada el día 20 de octubre de 2016, referente al "Procedimiento para el Cálculo del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico", las personas físicas o jurídicas que cuenten con un título habilitante vigente para el uso de radioenlaces de soporte a las redes de telecomunicaciones para brindar servicios de radiodifusión sonora o televisiva de acceso Iibre, de conformidad con el artículo 29 de Ia Ley N° 8642, no son sujetos que deban pagar el canon de reserva del espectro radioeléctrico (tutelado en el artículo 63 de Ia Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones), por las bandas de frecuencias que se le asignen. ARTÍCULO 16.- Indicar a Ia concesionaria TELEVISORA SUR Y NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de Ia Ley N° 1758, Ley de Radio (Servicios Inalámbricos), deberá cancelar trimestralmente el impuesto de radiodifusión por el segmento de frecuencias concesionado y adecuado, independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante Ia vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 17.- Informar a Ia concesionaria TELEVISORA SUR Y NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA su obligación, de conformidad con el artículo 93 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a Ia Ley General de Telecomunicaciones", de aceptar y responder con prioridad absoluta las Ilamadas y mensajes de socorro, cualquier que sea su origen, así como utilizar los segmentos de frecuencias adecuados y concesionados únicamente para fines Iícitos. Página 37 de 42 ARTÍCULO 18.- Indicar a la concesionaria TELEVISORA SUR Y NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante el reporte de la desaparición o sustracción de personas menores de edad. ARTÍCULO 19.- Informar a la concesionaria TELEVISORA SUR Y NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA que, previa aprobación del Consejo de la SUTEL podrá hacer ajustes a la localización de los enlaces, altura de la antena, equipos, y cualquier otro ajuste técnico necesario, siempre y cuando esté conforme con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). Todo lo anterior con excepción de un cambio de frecuencia, caso en el cual deberá hacerse mediante aprobación previa del Poder Ejecutivo (Acuerdo Ejecutivo). ARTÍCULO 20.- Advertir a la concesionaria TELEVISORA SUR Y NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA que como parte del objeto contractual y según lo establecido en la Iegislación de telecomunicaciones y el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, se deben tomar las medidas necesarias para garantizar que el país cuente con una infraestructura moderna de telecomunicaciones, y al mismo tiempo, asegurar la prestación de servicios de calidad, la generación de aplicaciones de valor agregado, permitiendo la convergencia, la interoperabilidad entre los sistemas, la seguridad en las comunicaciones, la incorporación de tecnologías de avanzada, accesibles y asequibles para todos los sectores. Página 38 de 42 ARTÍCULO 21.- Informar a la concesionaria TELEVISORA SUR Y NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 22.- Informar a Ia concesionaria TELEVISORA SUR Y NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o yenta de frecuencias concesionadas, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte c), de la Constitución Política. ARTÍCULO 23.- Prevenir a Ia concesionaria TELEVISORA SUR Y NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de Ia Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias". Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de Ia Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 24.- Informar a la concesionaria TELEVISORA SUR Y NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA que, en caso de requerir nuevas frecuencias, que sean de asignación no exclusiva, de conformidad con lo señalado por el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, se deberá seguir el procedimiento de Concesión Directa Página 39 de 42 establecido en los artículos 19 de la Ley General de Telecomunicaciones y 34 de su Reglamento. ARTÍCULO 25.- Informar a Ia concesionaria TELEVISORA SUR Y NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, que la infraestructura de las redes de telecomunicaciones que utilice deberá estar habilitada para el uso conjunto o compartido en relación con las canalizaciones, ductos, postes, torres, estaciones y demás instalaciones requeridas para Ia propia instalación y operación de las redes públicas de telecomunicaciones, según el artículo 77 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas. ARTÍCULO 26.- Informar a Ia concesionaria TELEVISORA SUR Y NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá acudir a la citación que realizará el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones a efectos de suscribir un Addendum a los Contratos de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 088-2004-CNR de las 9:30 horas, N° 089-2004-CNR de las 10:00 horas y N° 090-2004-CNR de las 10:30 horas, todos de fecha 10 de enero de 2005, para incluir las condiciones técnicas de los enlaces en frecuencias microondas para Ia operación del servício de radiodifusión televisiva contempladas en los Artículos 1, 2 y 3 del presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior con el fin de integrar en un mismo instrumento contractual, los derechos y obligaciones tanto de la concesión del segmento de frecuencias matriz el Acuerdo Ejecutivo N° 441 de fecha 13 de agosto de 1981, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 de fecha 15 de octubre de 1981, formalizado mediante los Contratos de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 088-2004-CNR de las 9:30 horas, N° 089-2004-CNR de las 10:00 horas y N° 090-2004-CNR de las 10:30 horas, todos de fecha 10 de enero de 2005, adecuados mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 086-2019- TEL-MICITT de fecha 06 de agosto de 2019, como las frecuencias de los enlaces microondas de la red accesoria otorgada en el presente acto jurídico. Página 40 de 42 ARTÍCULO 27.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa TELEVISORA SUR Y NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que éste sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 28.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el propósito de que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se consideren como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias 7012,50 MHz y 7087,50 MHz. ARTÍCULO 29.- Indicar a la concesionaria TELEVISORA SUR Y NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al día de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública. ARTÍCULO 30.- Rige a partir del día hábil siguiente al día de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo y hasta la fecha de la vigencia de la concesión para el uso y explotación del segmento de frecuencias de 590 MHz a 596 MHz, asociada al Canal físico 34, adecuado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 086-2019-TEL-MICITT de fecha 06 de agosto de 2019, según lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 31608-G, Reglamento de Radiocomunicaciones emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 en fecha 28 de junio de 2004. Página 41 de 42 Dado en Ia Presidencia de Ia ReOblica's el día 10 de febrero del año 2023. (_ JORGE RODRIT4Z BOGLE � PORrI RODRIGC] 0HAVES RO LES PRESIDENTE DE LA REPÚ ICA J ; S<^p.OL06/q 5�--� o T w rim , ✓, 1r11� �1 �� PAULA BOGAI�TT�ES ZAMORA `�' ��ti,�J �.. MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TEL VISTO ,U[PIV Direarión de Lny+as y Decrelc. Presidencia de la Renública ..:_�:_:. 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