IniciarMi WebLinkAcerca deNI-11304-2022 Resolución del Poder Ejecutivo9/8/22, 9:43 Correo: Gestion Documental - Outlook
RV: Resolución N° MICITT-DVT-R-049-222
Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>
Mié 3/8/2022 19:53
Para: Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>
CC: Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;Adrian Acuna <adrian.acuna@sutel.go.cr>
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RESOLUCIÓN N° MICITT-DVT-R-049-2022-WILBERTH GERARDO CHARPENTIER MELÉNDEZ.pdf;
Estimados,
Por favor colocar NI y enviar al expediente C0691-ERC-DTO-ER-00044-2014.
Asignar al RNT.
Saludos,
lasu,e1
S�iF�F_TIIN-"f;
,f.�LS{°YLkICFC1PIIS
Mónica SalazarAngulo
Dirección General de Calidad
T. 4000-0077
800- 88 - SUTEL
800 - 88 -78835
Apartado 151-1200
San Jose - Costa Pica
De: Karla Vasquez <karla.vasquez@micitt.go.cr>
Enviado: lunes, 1 de agosto de 2022 15:52
Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; Maria de los Angeles Gomez Zuniga
<mariadelosangeles.gomez@micit.go.cr>; Marco Alpizar <marco.alpizar@micit.go.cr>
Asunto: Fwd: Resolución N° MICITT-DVT-R-049-222
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Señores (as)
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Estimados (as) Señores (as):
Reciban un cordial saludo. Por este medio remito la resolución N° MICITT-DVT-R-049-222, que
resuelve la licencia del señor Wilbert Gerardo Charpentier Meléndez, para lo que en derecho
corresponda.
Saludos cordiales,
https://outlook.office.com/mail/deeplink?Print 1/3
9/8/22, 9:43 Correo: Gestion Documental - Outlook
Forwarded message
De: Karla Vasquez <karla.vasquez@micitt.go.cr>
Date: lun, 11 jul 2022 a las 15:04
Subject: Resolución N° MICITT-DVT-R-049-222
To: <wcharmel.torreblanca@yahoo.es>
Cc: Maria de los Angeles Gomez Zuniga<mariadelosangeles.gomez@micit.go.cr>
Señor
Wilbert Gerardo Charpentier Meléndez
Estimado señor:
Reciba un cordial saludo. Por este medio remito la Resolución N° MICITT-DVT-R-049-222, por medio
de la que se resuelve lo relativo a su licencia para el servicio de radioaficionado.
Agradezco su confirmación de recibido y el envío de una fotografía digital suya, de preferencia con
fondo blanco, para la elaboración de su carnet de radioaficionado.
Saludos cordiales,
COSTA
RICA Z6
ATI
COSTA
RICA 26
Karla Vásquez Rojas
Profesional en Telecomunicaciones
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
karla.vasquez@micitt.9o.cr/ (506) 2211-1.-.
f t 11:1
Karla Vásquez Rojas
Profesional en Telecomunicaciones
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
f
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Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso
indebido a soporte@sutel.go.cr.
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DESPACHO DEL VICEMINISTRO
RESOLUCIÓN N° MICITT-DVT-R-049-2022
VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES DEL MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN,
TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES. San José, a las doce horas con diez minutos de fecha seis de
julio de dos mil veintidós.
Conoce este Despacho las solicitudes de LICENCIAS PARA SERVICIO DE RADIOAFICIONADO —
CATEGORÍA INTERMEDIO Y PARA LA OPERACIÓN DE LA BANDA CIUDADANA, presentada por el
señor WILBERTH GERARDO CHARPENTIER MELÉNDEZ, con cédula de identidad N° 1-0509-0558, que
se tramita bajo en los expedientes administrativos N° GCP-363-2013 y N° GCP-363-2013-2, bajo la custodia
del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), de
conformidad con lo dispuesto por los artículos del 1 al 9 y 15 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT,
"Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines", emitido
en fecha 13 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de
fecha 13 octubre de 2017.
RESULTANDO:
I. Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, recibido en el
Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones
remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero
de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018,
adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes
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técnicos de licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionados
y los operadores de la banda ciudadana. (Folios 09 a 14 del expediente administrativo N° GNP-185-
2016).
II. Que mediante el "Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de Radioaficionado y la
operación de la Banda Ciudadana (N° MICITT-ROBC-001)" y el "Formulario de Solicitud de
Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado y la operación
de la Banda Ciudadana (N° MICITT-ROBC-002)", presentados ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones en fecha 8 de junio de 2020, el señor WILBERTH GERARDO CHARPENTIER
MELÉNDEZ, con cédula de identidad N° 1-0509-0558, solicitó el otorgamiento de las Licencias y los
Permisos para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Intermedio (Clase B) con el indicativo
TI2WCM y para la Operación de la Banda Ciudadana.. (Folios 01 a 07 del expediente administrativo
GCP-363-2013-2).
III. Que mediante oficio N° 11083-SUTEL-SCS-2020 de fecha 7 de diciembre del 2020, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 09569-
SUTEL-DGC-2020 de fecha 26 de octubre de 2020, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL,
mediante el Acuerdo N° 020-077-2020, adoptado en la sesión ordinaria N° 077-2020, celebrada en
fecha 5 de noviembre del 2020, en el cual, dicha Superintendencia recomendó conceder las Licencias
para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Intermedio (Clase B) y para la Operación de la
Banda Ciudadana, con los indicativos TI2WCM y TEA4WCM, respectivamente, en el caso de la
Licencia para la Operación de la Banda Ciudadana porque no se le había otorgado, así como otorgar
el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado por ascenso a la
Categoría Intermedio, al señor WILBERTH GERARDO CHARPENTIER MELÉNDEZ, por haber
cumplido con los requisitos establecidos para esto. (Folios 14 a 26 del expediente administrativo N°
GCP-363-2013-2).
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IV. Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-015-2021 de fecha 22 de enero
de 2020 [sic léase correctamente 2021], el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-018-2021 de esa misma
fecha, acerca de la solicitud del señor WILBERTH GERARDO CHARPENTIER MELÉNDEZ, en el
que recomendó al suscrito acoger la solicitud presentada y otorgar las Licencias para el Servicio de
Radioaficionado en la Categoría Intermedio (Clase B) y para la Operación de la Banda Ciudadana,
con los indicativos TI4WCM y TEA4WCM respectivamente; y a su vez recomendar al Poder Ejecutivo
aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 09569-SUTEL-DGC-2020 de
fecha 26 de octubre de 2020, y otorgar el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio
de Radioaficionado, en la Categoría Intermedio solicitada, por no existir razones de orden público o
interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 30 a 41
del expediente administrativo N° GCP-363-2013-2).
V. Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe
Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-015-2022 de fecha 28 de enero de 2022, en el cual
recomendó al suscrito acoger la solicitud presentada y otorgar al solicitante las Licencias para el
Servicio de Radioaficionado-Categoría Intermedio (Clase B) y para la Operación de La Banda
Ciudadana, con los indicativos TI4WCM y TEA4WCM respectivamente, así como recomendar al
Poder Ejecutivo acoger el criterio técnico emitido por la SUTEL mediante el oficio N° 09569-SUTEL-
DGC-2020 y otorgar el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de
Radioaficionado, en la Categoría Intermedio (Clase B), toda vez que no se encontraron razones de
orden público o interés nacional que sustenten apartarse de las recomendaciones técnicas de la
SUTEL y el DAER. (Folios 48 a 72 del expediente administrativo N° GCP-363-2013-2).
VI. Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 059-2022-TEL-MICITT de fecha 04 de abril de 2022, el Poder
Ejecutivo otorgó al señor WILBERTH GERARDO CHARPENTIER MELÉNDEZ, con cédula de
identidad N° 1-0509-0558, el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de
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Radioaficionado, en la Categoría Intermedio (Clase B), con el indicativo TI4WCM y para la operación
de la Banda Ciudadana con el indicativo TEA4WCM. (Folios 84 al 91 del expediente administrativo
N° GCP-363-2013-2).
VII. Que se han observado las prescripciones de la ley, y no se han advertido nulidades que afecten la
validez del presente caso.
CONSIDERANDO:
PRIMERO.SOBRE LOS HECHOS PROBADOS:
Para el presente asunto, se tienen por demostrados los elementos fácticos referenciados en los resultandos
de la presente resolución.
SEGUNDO.SOBRE LOS HECHOS NO PROBADOS:
De la revisión de los antecedentes y pruebas que constan en el expediente administrativo, no se logró
advertir hechos no probados de relevancia para la resolución del presente asunto.
TERCERO.SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LAS LICENCIAS DEL SERVICIO DE
RADIOAFICIONADO Y OPERADOR DE LA BANDA CIUDADANA:
Mediante el Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento General para la Regulación de los Trámites
del Servicio de Radioaficionado y Afines", se regula el tema de los radioaficionados, en los artículos 1 a 3
(incisos i, o y p) y 15. Particularmente, éste ultimo numeral, otorga la competencia a este Despacho
Viceministerial para la emisión de las licencias de mérito, así como dispone que se formalizará a través de
una resolución administrativa, corroborándose la validez del elemento subjetivo de la presente resolución.
it
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Por lo tanto, en aplicación de la nueva normativa, es jurídicamente procedente otorgar las licencias,
conforme las recomendaciones emitidas por la SUTEL mediante el oficio N° 09569-SUTEL-DGC-2020.
Conforme a los dictámenes emitidos por la SUTEL, DAER y DNPT, y confrontando los requisitos
establecidos por los artículos 4 y 6 del citado Decreto Ejecutivo, se corroboró que el administrado cumple a
satisfacción con éstos, de ahí es factible jurídicamente la emisión de las licencias de mérito, lo cual se
realizará por un acto administrativo paralelo al de los Permisos de Uso del Espectro Radioeléctrico, pero en
este caso emitido mediante resolución fundamentada por este Viceministerio de Telecomunicaciones.
POR TANTO:
EL VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor WILBERTH GERARDO CHARPENTIER
MELÉNDEZ, con cédula de identidad N° 1-0509-0558, LA LICENCIA PARA EL SERVICIO DE
RADIOAFICIONADO EN LA CATEGORÍA INTERMEDIO (CLASE B) Y DE OPERADOR DE BANDA
CIUDADANA, de conformidad con las siguientes indicaciones:
DETALLE DE LAS LICENCIAS
Nombre
Wilberth Gerardo Charpentier Meléndez
Cédula de identidad N° 1-0509-0558,
Categorías
Intermedio (Clase B) y Banda Ciudadana
Indicativo Radioaficionado Categoría Intermedio
TI4WCM
Indicativo Radioaficionado Categoría Banda
Ciudadana
TEA4WCM
Vigencia
Vitalicias
2. Informar al señor WILBERTH GERARDO CHARPENTIER MELÉNDEZ que, de conformidad con el
artículo 3 inciso i) del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, Reglamento General para la Regulación
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de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, la licencia es un documento vitalicio de
identificación que se le otorga al administrado que ha aprobado el examen correspondiente de su
categoría, indicando su condición y la categoría a la que pertenece, en el caso de los radioaficionados,
para su identificación y reconocimiento nacional e internacional, por lo que las Licencias para el
Servicio de Radioaficionado, en la Categoría Intermedio (Clase B), y de Operador de la Banda
Ciudadana que se aprueban en este acto, se le otorgan de manera vitalicia, por lo que no existe la
obligación de renovación. Asimismo, se le indica que en el caso de que desee obtener una licencia
para el servicio de radioaficionado con categoría mayor a la otorgada deberá realizar la solicitud
correspondiente, cumplir con los requerimientos que establece la normativa y aplicar el examen
teórico necesario.
3. Prevenir al señor WILBERTH GERARDO CHARPENTIER MELÉNDEZ que serán causales de
extinción de las Licencias para el Servicio de Radioaficionado y para la Operación de la Banda
Ciudadana, las establecidas en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, citado.
4. Prevenir al señor WILBERTH GERARDO CHARPENTIER MELÉNDEZ que, las Licencias para el
Servicio de Radioaficionado y Operador de la Banda Ciudadana no corresponden a un título
habilitante de uso de frecuencias, por lo que para hacer uso de las bandas de frecuencias atribuidas
al servicio de aficionados, deberá contar con el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico. Dicho
permiso conforme lo dispuesto en el numeral 26 de la LGT, y el artículo 24 del citado Decreto
Ejecutivo, cuenta con una vigencia de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del
interesado. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la
renovación de los permisos, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá a la
extinción de éstos, y por ende el administrado se encuentra imposibilitado a utilizar el espectro
radioeléctrico, so pena de exponerse a las sanciones prescritas en la Ley General de
Telecomunicaciones.
II
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5. Informar al señor WILBERTH GERARDO CHARPENTIER MELÉNDEZ que queda sujeto a las
disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento General para la Regulación de los Trámites
del Servicio de Radioaficionado y Afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el
futuro se dicte.
6. Informar al señor WILBERTH GERARDO CHARPENTIER MELÉNDEZ sobre su derecho a recurrir
la presente Resolución Administrativa, mediante el recurso de revocatoria con apelación en subsidio,
los cuales deberán ser presentados ante el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del
día hábil siguiente a la notificación de la Resolución, debiendo presentar su escrito en el Despacho
del Viceministerio de Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada
principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo
346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
7. Notificar la presente Resolución Administrativa al señor WILBERTH GERARDO CHARPENTIER
MELÉNDEZ, por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea
notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
8. Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación.
ORLANDO JOSUE
VEGA QUESADA
(FIRMA)
Firmado digitalmente por
ORLANDO JOSUE VEGA QUESADA
(FIRMA)
Fecha: 2022.07.08 14:19:47 -06'00'
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