IniciarMi WebLinkAcerca deNI-10610-2021 Resolución del Poder Ejecutivo23/8/2021
Correo: Gestion Documental - Outlook
RV: NOTIFICACION RESOLUCION N° MICITT-DVT-071-2021 (JOSE MANUEL CISNEROS
MOJICA)
Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>
Lun 23/8/2021 13:19
Para: Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>
CC: Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>
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-R-071-2021-JOSE MANUEL CISNEROS MOJICA firmado.pdf;
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni y enviar al expediente C0857-ERC-DTO-ER-01772-2020.
Asignara¡ RNT.
Saludos,
sutel
*"FSR1w7E74ENG1h1E
Mónica Salazar Angulo
Dirección General de Calidad
T4000-0077
900 - 88 - SUTE L
800 - 88 - 78835
Apartado 151-1240
San José -Costa Rica
De: Ana Cecilia Masis Ortiz <ana.masis@micit.go.cr>
Enviado: lunes, 23 de agosto de 202110:15
Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>
Cc: Cynthia Morales Herra <cynth¡a.morales@micit.go.cr>; Maria de los Angeles Gomez Zuniga
<mariadelosangeles.gomez@micit.go.cr>; Alejandro Zuniga <alejandro.zuniga@micitt.go.cr>; Freddy Artavia
Estrada <freddy.artavia@micitt.go.cr>; Gloriana Monge <gloriana.monge@micitt.go.cr>; Gabriela Ceciliano
<gabriela.ceciliano@micit.go.cr>
Asunto: NOTIFICACION RESOLUCION N° MICITT-DVT-071-2021 (JOSE MANUEL CISNEROS MOJICA)
Este contacto ha sido catalogado como de confianza.
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
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23/8/2021
Correo: Gestion Documental - Outlook
Reciban un cordial saludo. Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante
el oficio N° 352-SUTEL-2018 del 21 de noviembre de 2018, se les remite en forma digital
a esta cuenta de correo electrónico RESOLUCIÓN N° MICITT-DVT-R-071-2021 sobre
la solicitud de Licencia para el Servicio de Radioaficionado- Categoría Novicio con
indicativo TI7JMC y para la Operación de la Banda Ciudadana con indictivo TEA7JMC
presentada por el señor JOSE MANUEL CISNEROS MOJICA, para su debida
inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
La Resolución fue notificada mediante correo electrónico al señor CISNEROS
MOJICA, en fecha 17 de agosto de 2021.
Muchas gracias
Favor acusar el recibido del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente
como prueba de su notificación efectiva
M
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propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el
interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de
Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso
indebido a soporte@sutel.go.cr.
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or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its
dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
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interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de
Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso
indebido a soporte@sutel.go.cr.
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4101--- .1 MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES
mi VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
n„".,.,a - . DESPACHO DEL VICEMINISTRO
RESOLUCIÓN N° MICITT-DVT-R-071-2021
VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES. San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos, de fecha treinta de julio de dos mil
veintiuno.
Conoce este Despacho la solicitud de LICENCIA PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO-CATEGORIA
NOVICIO y PARA LA OPERACIÓN DE LA BANDA CIUDADANA, presentada por el señor JOSE MANUEL
CISNEROS MOJICA, con cédula de identidad N° 1-1073-0255, que se tramita bajo el expediente administrativo N°
DNPT-089-2020 bajo custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1 al 9 y 15 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT,
"Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines", emitido en fecha
13 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 del Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre
de 2017.
RESULTANDO
Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, recibido en el
Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió
el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-113GC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el
cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la
sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha Superintendencia
estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias de
radioaficionado y permisos de uso de espectro radioeléctrico para los radioaficionados y los operadores de
la Banda Ciudadana. (Folios 14 a 19 del expediente administrativo N° GNP -185-2016).
H. Que mediante el "Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de Radioaficionado y la
Operación de la Banda Ciudadana (N° MICITT-ROBC-001)" presentado ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones vía correo electrónico en fecha 28 de agosto de 2020, el señor JOSÉ MANUEL
CISNEROS MOJICA, con cédula de identidad N° 1-1073-0255, solicitó las Licencias para el Servicio
Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C) y para la Operación de la Banda Ciudadana señalando,
de ser posible, que se le otorgaran los indicativos T17JMC y TEA7JMC para el Servicio de Radioaficionado
y para la operación de la Banda Ciudadana, respectivamente. (Folio 01 del expediente administrativo N°
DNPT-089-2020).
W. Que en fecha 17 de setiembre de 2020, el señor JOSÉ MANUEL CISNEROS MOJICA presentó vía correo
electrónico el "Formulario de Solicitud de Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio
de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana N° MICITT-ROBC-002). y la copia de la
cédula de identidad, cumpliendo así con la prevención realizada. (Folios 06 a 08 del expediente
administrativo N° DNPT-089-2020).
Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones
Zapote, 200 metros Oeste de Casa Presidencial, Edificio MIRA, Apartado Postal: 5589.1000
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IV. Que mediante oficio N° 00368-SUTEL-SCS-2021 de fecha 14 de enero de 2021, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 11007-SUTEL-1)GC-2020 de fecha
03 de diciembre de 2020, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 022-
086-2020, adoptado en la sesión ordinaria N° 086-2020, celebrada en fecha 10 de diciembre de 2020, en el
cual recomendó otorgar las Licencias para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C),
y para la operación de Banda Ciudadana, con los indicativos T17JMC y TEA7JMC, respectivamente , así
como otorgar los Permisos de Uso de Espectro Radioeléctrico con las mismas categorías e indicativos, al
señor JOSÉ MANUEL CISNEROS MOJICA por haber cumplido con los requisitos establecidos para éstos.
(Folios 16 a 21 del expediente administrativo N° DNPT-089-2020).
V. Que mediante memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-028-2021 de fecha 05 de febrero de 2021,
el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-
DERRT-DAER-INF-030-2021 de fecha 05 de febrero de 2021, acerca de la solicitud del señor JOSÉ
MANUEL CISNEROS MOJICA, en el que recomendó al al suscrito acoger la solicitud presentada y otorgar
las Licencias para el Servicio de Radioaficionado, en la categoría Novicio (Clase C) y para la operación de
la Banda Ciudadana, con los indicativos T17JMC y TEA7JMC, respectivamente; y a su vez recomendar al
Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 11007-SUTEL-DGC-
2020 y otorgar los Permisos de Uso de Espectro Radioeléctrico solicitados, por no existir razones de orden
público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del órgano técnico. (Folios 23
a 28 del expediente administrativo N° DNPT-089-2020).
V1. Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico -jurídico
N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-040-2020 de fecha 10 de marzo de 2021, en el cual recomendó al suscrito
acoger la solicitud presentada y otorgar al solicitante las Licencias para el Servicio de Radioaficionado en la
Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo T17JMC y para la Operación de Banda Ciudadana con
indicativo TEA7JMC, así como recomendar al Poder Ejecutivo aprobar el criterio de la SUTEL emitido
mediante oficio N° 011007-SUTEL-DGC-2020, el otorgamiento del Permiso de Uso de Espectro
Radioeléctrico, en las mismas categorías e indicativos, toda vez que no se encontraron razones de orden
público, o interés nacional, que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de
la SUTEL y del DAER.. (Folios 31 a 42 del expediente administrativo N° DNPT-055-2020).
VIII. Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 089-2021-TEL-MICITT de fecha 29 de abril de 2021, el Poder Ejecutivo
otorgó al señor JOSE MANUEL CISNEROS MOJICA, con cédula de identidad N° 1-1073-0255, el Permiso
de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado, en la Categoría Novicio (Clase C) y
para la Operación de Banda Ciudadana con los indicativos T17JMC y TEA7JMC, respectivamente.. (Folios
69 a 81 del expediente administrativo N° DNPT-089-2020).
IX. Que se han observado las prescripciones de ley, y no se han advertido nulidades que afecten la validez del
presente caso.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO. SOBRE LOS HECHOS PROBADOS:
Para el presente asunto, se tienen por demostrados los elementos fácticos referenciados en los resultandos de la
presente resolución.
SEGUNDO. SOBRE LOS HECHOS NO PROBADOS:
De la revisión de los antecedentes y pruebas que constan en el expediente administrativo, no se logró advertir hechos
no probados de relevancia para la resolución del presente asunto.
TERCERO. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LAS LICENCIAS DE RADIOAFICIONADO Y OPERADOR
DE LA BANDA CIUDADANA:
Mediante el Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento General para la Regulación de los Trámites del
Servicio de Radioaficionado y Afines", se derogó la Sección II "Permisos Especiales. Disposiciones generales para
los servicios de radioaficionados" del Capítulo IV "De los permisos", del Título II del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. En esta nueva normativa se regula el tema de los
radioaficionados, en los artículos 1 a 3 (incisos i, o y p) y 15. Particularmente, éste último numeral, otorga la
competencia a este Despacho Viceministerial para la emisión de la licencia de mérito, así como dispone que se
formalizará a través de una resolución administrativa, corroborándose la validez del elemento subjetivo de la presente
resolución. Por lo tanto, en aplicación de la nueva normativa, es jurídicamente procedente otorgar la licencia,
conforme a la recomendación emitida por la SUTEL mediante oficio N° 11007-SUTEL-DGC-2020 de fecha 03 de
diciembre de 2020.
Conforme a los dictámenes emitidos por la SUTEL, DAER y DNPT, y confrontando los requisitos establecidos por
los artículos 4 y 6 del citado Decreto Ejecutivo, se corroboró que el administrado cumple a satisfacción con éstos,
de ahí es factible jurídicamente la emisión de las licencias de mérito, lo cual se realizará por un acto administrativo
paralelo al de Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico, pero en este caso emitido mediante resolución
fundamentada por este Viceministerio de Telecomunicaciones.
POR TANTO:
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RESUELVE:
ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor JOSÉ MANUEL CISNEROS MOJICA, con cédula
de identidad N° 1-1073-0255, LAS LICENCIAS PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO
CATEGORÍA NOVICIO (Clase C) Y PARA LA OPERACIÓN DE LA BANDA CIUDADANA, según se detalla
a continuación:
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Zapote, 200 metros Oeste de Casa Presidencial, Edificio MIRA, Apartado Postal: 5589.1000
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MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
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DETALLE DE LAS LICENCIAS
Nombre
JOSÉ MANUEL CISNEROS MOJICA
Cédula de identidad N° 1-1073-0255
Categoría
Novicio (Clase C) y Banda Ciudadana
Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio
T17JMC
Indicativo Radioaficionado Categoría Banda Ciudadana
TEA7JMC
Vigencia
Vitalicias
2. Informar al señor JOSÉ MANUEL CISNEROS MOJICA que, de conformidad con el artículo 3 inciso i) del
Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio
de Radioaficionado y Afines, las licencias son un documento vitalicio de identificación que se le otorga al
operador de Banda Ciudadana y al radioaficionado que ha aprobado el examen correspondiente de su
categoría, indicando su condición y la categoría a la que pertenece en el caso de los radioaficionados, para
su identificación y reconocimiento nacional e internacional, por lo que las Licencias para el Servicio de
Radioaficionado, Categoría Novicio (Clase C) y Operador de la Banda Ciudadana, se le otorgan en este
acto, de manera vitalicia, por lo que no existe la obligación de renovación, ni necesidad de realizar
nuevamente el examen para optar por la misma categoría ya que ésta se adquiere de forma perpetua.
Asimismo, se le indica que en el caso de que desee obtener una licencia de radioaficionado con categoría
mayor a la otorgada deberá realizar la solicitud correspondiente, cumplir con los requerimientos que
establece la normativa y aplicar el examen teórico necesario.
3. Prevenir al señor JOSÉ MANUEL CISNEROS MOJICA que, serán causales de extinción de las Licencias
para el Servicio de Radioaficionado y para el operador de la Banda Ciudadana, las establecidas en el artículo
10 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, Reglamento General para la Regulación de los Trámites del
Servicio de Radioaficionado y Afines.
4. Prevenir al señor JOSÉ MANUEL CISNEROS MOJICA que, las licencias para el Servicio de
Radioaficionado y para la operación de la Banda Ciudadana no corresponden a un título habilitante de uso
de frecuencias, para hacer uso de las bandas de frecuencias atribuidas al servicio de aficionados, deberá
contar con el permiso de uso del espectro radioeléctrico. Dicho permiso conforme lo dispuesto en el numeral
26 de la LGT, y el artículo 24 del citado Decreto Ejecutivo, cuenta con una vigencia de cinco (5) años, el cual
podrá ser renovado a solicitud del interesado. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el
trámite requerido para la renovación de los permisos, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad,
procederá a la extinción de éstos, y por ende el administrado se encuentra imposibilitado a utilizar el espectro
radioeléctrico, so pena de exponerse a las sanciones prescritas en la Ley General de Telecomunicaciones.
5. Informara¡ señor JOSÉ MANUEL CISNEROS MOJICA que, queda sujeto alas disposiciones establecidas
en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (en lo
pertinente), el Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines,
y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte.
Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones
Zapote, 200 metros Oeste de Casa Presidencial, Edificio MIRA, Apartado Postal: 5589.1000
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6. Informar al señor JOSÉ MANUEL CISNEROS MOJICA sobre su derecho a recurrir la presente Resolución
Administrativa, mediante el recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales deberán ser
presentados en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil
siguiente a la notificación de la presente Resolución, debiendo presentar su escrito en este Despacho del
Viceministerio de Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal
de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de
la Ley General de Administración Pública.
7. Notificarla presente Resolución Administrativa al señor JOSÉ MANUEL CISNEROS MOJICA, por el medio
señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
8. Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación.
TEODORO
Firmado digitalmente
por TEODORO JOSE
JOSE WILLINK
WILLINKCASTRO
CASTRO
(FIRMA)
(FIRMA)
Fecha: 2021.08.03
14:34:08-06'00'
Teodoro Willink Castro
Viceministro de Telecomunicaciones
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