Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca deNI-15520-2022 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso18/10/22, 11:39 Correo: Gestion Documental - Outlook RV: AE -080-2022 Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr> Mar 18/10/2022 10:40 Para: Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr> CC: Adrian Acuna<adrian.acuna@sutel.go.cr>;Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr> @j 1 archivos adjuntos (5 MB) 080-2022-TEL-M ICITT.pdf; Estimados, Por favor colocar NI y enviar al expediente G0074-ERC-DTO-ER-01451-2021. Asignar al RNT. Saludos, sutel S.IFT4INT[?Knl N::I},::I TI rLOYIJAIiCk{Ip4rS José Brenes dvléndez Dirección General deCalidad T. 4000-01 2 9 800 - 88 - SLJTEL 800 - 88 -78835 Apartado 151-1200 San Jose -Costa Rica De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micitt.go.cr> Enviado: lunes, 17 de octubre de 2022 21:18 Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr> Asunto: Fwd: AE -080-2022 ¡Precaución! Este mensaje fue enviado desde fuera de su organización. Allow sender I Block sender Estimados Señores Reenvío AE N° 080-2022-TEL-MICITT de fecha 29 de agosto de 2022 que se notificará al señor Gómer Perez con número de cédula de identidad N° 6-0248-0820 en fecha 29 de agosto de 2022, mismo que empieza a regir el siguiente día hábil después a la misma; sea el 30 de agosto de 2022, con una vigencia de 5 años por lo que este permiso vence hasta el 30 de agosto de 2027. Saludos cordiales COSTA RICA 26 Dylana Arguedas Jiménez Profesional en Telecomunicaciones Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones dylana.arguedas(amicitt.go.cr/ (506) 2211-1252 https://outlook.office.com/mail/deeplink?Print 1/3 18/10/22, 11:39 Correo: Gestion Documental - Outlook Forwarded message De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micitt.go.cr> Date: lun, 29 ago 2022 a las 12:06 Subject: AE -080-2022 To: <geovannygomezperez@gmail.com> Cc: Cynthia Morales Herra <cynthia.morales@micit.go.cr>, Maria de los Angeles Gomez Zuniga <mariadelosangeles.gomez@micit.go.cr>, Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go.cr>, Marco Alpizar <marco.alpizar@micit.go.cr> Estimado señor Giovanni Gómez Pérez. Debido a que en fecha 29 de junio de 2021, se apersona a las oficinas del Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud de permiso de uso de radioaficionado, en este acto le es notificado el AE-080-2022-TEL-MICITT de fecha 03 de junio de 2022. El mismo se notifica a su correo electrónico según los datos contenidos en su expediente administrativo DNPT-109-2021. Dicho Acuerdo Ejecutivo adjunto en este acto resuelve esta gestión. Agradecería confirmar el recibido de este correo. COSTA RICA 26 Dylana Arguedas Jiménez Profesional en Telecomunicaciones Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones f t - ---LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. - ---DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. - ---LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. https://outlook.office.com/mail/deeplink?Print 2/3 ACUERDO EJECUTIVO N° 080-2022-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de Ia República de Costa Rica", emitida en fecha 7 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de Ia Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 2 de mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 25, 26 y 63 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 4 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios ,P.úblicos (ARESEP)", emitida en fecha 9 de agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 5 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 8 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para Ia Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección al ciudadano del exceso de Yy Página 1 de 14 requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 4 de marzo de 2002 y publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en los artículos 1, 2, 3, 6 al 9, 15, 16, 19, 23 al 26 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afínes", emitido en fecha 13 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Díario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 de octubre de 2017; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 00704-SUTEL- DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 7 de febrero de 2018 y oficio N° 10250-SUTEL-DGC-2021 de fecha 01 de noviembre de 2021, aprobada por Acuerdo N° 014-078-2021 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 078-2021, celebrada en fecha 18 de noviembre de 2021; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-035-2022 de fecha 11 de febrero de 2022 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF- 073-2022 de fecha 19 de abril de 2022 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicacíones y la solicitud de permiso de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la categoría Novicio (Clase C), presentado por/el señor GIOVANNI ANTONIO GÓMEZ PÉREZ, con cédula de identidad 5-/0820, la ,.()N tc,v°1 I I cual se tramita en el expediente administrativo N° DNPT-109-2�# ajof °�,�ia del oi«e10^ Wti.1.r QleLQ1suicy, s iGnceeióney I Q,1iN\emrmuiafienñe -- co é'co Página 2 de 14 Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT). CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de Iicencias y permisos de uso del espectro radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionados y los operadores de la Banda Ciudadana. (Folios 27 a 37 del expediente administrativo N° GNP-163-2016). SEGUNDO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de Radioaficionado y la operación de la Banda Ciudadana (N° MICITT-ROBC-009)" y el "Formulario de Solícitud de Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado y la operación de la Banda Cíudadana (N° MICITT-ROBC-002)", presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 29 de septiembre de 2021, el señor GIOVANNI ANTONIO GÓMEZ PÉREZ, con cédula de identidad N° 6- 0248-0820, solicitó el otorgamiento de la Licencia y el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C). (Folios 01 a 09 del expediente administrativo N° DNPT-109-2021). TERCERO: Que por oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-354-2021 de fecha 05 de octubre de 2021, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones: del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo Página 3 de 14 criterio técnico a Ia Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL) sobre las solicitudes de otorgamiento de la Licencia y Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C). (Folios 10 y 11 del expediente administrativo N° DNPT- 109-2021). CUARTO: Que mediante oficio N° 00496-SUTEL-SCS-2022 de fecha 19 de enero de 2022, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 20 de enero de 2022, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante oficio N° 10250-SUTEL-DGC-2021 de fecha 01 de noviembre de 2021, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 014-078-2021, adoptado en Ia sesión ordinaria N° 078-2021, celebrada el día 18 de noviembre de 2021, en el cual, dicha Superintendencia recomendó conceder la Licencia y el Permiso de uso del espectr.ó radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo T18G P, al señor GIOVANNI ANTONIO GÓMEZ PÉREZ, por haber cumplido con los requisitos establecidos para éstos. (Folios 12 a 19 del expediente administrativo N° DNPT-109-2021). QUINTO: Que mediante memorándum N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-008-2022 de fecha 25 de enero de 2022, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de Ia recomendación emitida mediante el oficio N° 10250-SUTEL-DGC-2021 de fecha 01 de noviembre de 2022, de Ia Superintendencia de Telecomunicaciones y Ia solicitud del señor GIOVANNI ANTONIO GÓMEZ PÉREZ. (Folios 20 y 21 del expediente administrativo N° DNPT-109-2021). SEXTO: Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-M de fecha 11 de febrero de 2022, el Departamento de Administraqi delecE� 3é Concesiones y I W ¡ Nereids én urle �`� Tglecco�inilt ó'de,s 1,2y\ i �..u Í I�Jcio es �' / Página 4 de 14 Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-035-2022 de fecha 11 de febrero de 2022, acerca de la solicitud del señor GIOVANNI ANTONIO GÓMEZ PÉREZ, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones conceder la Licencia para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo T18GGPa y a su vez recomendar al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 10250-SUTEL-DGC-2021 de fecha 01 de noviembre de 2021, y otorgar el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico solicitado, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 22 a 28 del expediente administrativo N° DNPT-109-2021). SÉTIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico Juridico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-073-2022, de fecha 19 de abril de 2022, respecto de Ia solicitud del señor GIOVANNI ANTONIO GÓMEZ PÉREZ, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciopes otorgar Ia Licencia para el servicio de radioaficionado - categoría Novicio (Clase C) y que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo acoger la recomendación técnica emitída por la SUTEL mediante el oficio N° 10250-SUTEL-DGC-2021, y otorgar el permiso de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la categoría Novicio con el indicativo TI8GGP/ al administrado, por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 31 a 43 del expediente administrativo N° DNPT-109-2021). OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT- DVT-D-078-2022 de fecha 01 de junio de 2022, acogió íntegramente los criterios técnicos de Ia Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los córisiderandos añteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público Página 5 de 14 para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° DNPT-109-2021, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1. APROBAR el dictamen técnico emitido por Ia Superintendencia de Telecomunicaciones mediante oficio N° 10250-SUTEL-DGC-2021 de fecha 01 de noviembre de 2021, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 014-078-2021, adoptado en la sesión ordinaria N° 078-2021, celebrada en fecha 18 de noviembre de 2021 y OTORGAR al señor GIOVANNI ANTONIO GÓMEZ PÉREZ, con cédula de identidad N° 6-0248-0820, el PERMISO DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO, en Ia Categoría Novicio (Clase C) .7 según se detalla a continuación: DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Permisionario GIOVANNI ANTONIO GÓMEZ PÉREZ Cédula de identidad N° 6-0248-0820 Tipo de título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Aficionados Cobertura Nacional (exceptuando la Isla del ,Coco) Categoría Novicio (Clase C) Frecuencias de operación Los rangos de frecuencias detallados en el Addendum V del PNAF para la categoría Nowicio (Clase C) Indicativo Radioaficionado TI8GGP / Plazo de vigencia del título habilitante Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente al día de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso EQUIPO MbVIL po�M.t��� Polarización d \�� antena � )lrectro � Marca Modelo � Rangos de operación Potencia (W) oncesr°' Norma en co unit cro �•.,ini`;t°d Página 6 de 14 Yaesu FT 2980 144 MHz a 148 MHz 75 Vertical 3 ARTÍCULO 2. Informar al señor GIOVANNI ANTONIO GÓMEZ PÉREZ que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para Ilevar a cabo el correspondiente estudio técnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, no existe la necesidad de modificar el presente Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con Ia modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a Ia fecha efectiva del cambio. / � ARTÍCULO 3. Informar al señor GIOVANNI ANTONIO GÓMEZ PÉREZ que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la Iocalidad del sitio de transmisión, deberá igualmente notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTÍCULO 4. Informar al señor GIOVANNI ANTONIO GÓMEZ PÉREZ que, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado se otorgará por un periodo de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado por períodos iguales. Asimismo, se le indica al administrado que la solicitud de renovación del permiso deberá presentarse con al menos seis (6) meses de anticipación a la fecha de vencimiento de éste. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la "Ley General de Telecomunicaciones", ya que, de acuerdo con el uso pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse del servicio radioeléctrico "aficionado". Página 7 de 14 ARTÍCULO 5. Informar al señor GIOVANNI ANTONIO GÓMEZ PÉREZ que, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para Ia renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de Iegalidad, procederá a la extinción de éste. Ante esta situación el administrado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico, de acuerdo con los artículos 16 y 19 del Reglamento General para Ia Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines. ARTÍCULO 6. Informar al señor GIOVANNI ANTONIO GÓMEí PÉREZ que, con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de Ia Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el presente Acuerdo Ejecutivo. De no acusar Ia instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para Ia extinción del presente Acuerdo Ejecutívo. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. Página 8 de 14 irec ion ,e nce iomsY orm s'n .am ic ciones c ' ra de iecomunicociones ARTÍCULO 7. Indicar al señor GIOVANNI ANTONIO GÓMEZ PÉREZ que, deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se Ilevará a cabo según lo establecido en Ia Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 8. Advertir al señor GIOVANNI ANTONIO GÓMEZ PÉREZ que no existe norma jurídica que posibilite Iegalmente Ia cesión del permiso para el uso del espectro radioeléctrico, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del Acuerdo Ejecutivo originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 9. Informar al señor GIOVANNI ANTONIO GÓMEZ PÉREZ que, con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de Ia Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en Ia redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 10. Prevenir al señor GIOVANNI ANTONIO GÓMEZ PÉREZ que serán causales de extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de Página 9 de 14 radioaficionado las establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines. ARTÍCULO 11. Informar al señor GIOVANNI ANTONIO GÓMEZ PÉREZ que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en reiación con el sistema de aierta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata ante Ia desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 12. Informar al señor GIOVANNI ANTONIO GÓMEZ PÉREZ que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a Ia Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 13. Informar al señor GIOVANNI ANTONIO GÓMEZ PÉREZ que, queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 14. Informar al señor GIOVANNI ANTONIO GÓMEZ PÉR sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telec • �r- VP0p • cacio Direccion de áncesiones y ormas en ') iele••municiones yVi.emini + a • Tle •m 1 i cieS CND�O eda Página 10 de 14 Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento general para Ia regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte. / ARTÍCULO 15. Indicar al señor GIOVANNI ANTONIO GÓMEZ PÉREZ que, deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a éste u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 16. Advertir al señor GIOVANNI ANTONIO GÓMEZ PÉREZ que los rangos de frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través de los presentes permisos en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en Ia extinción, caducidad o revocación del presente Acuerdo Ejecutivo, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. � ARTÍCULO 17. Indicar al señor GIOVANNI ANTONIO GÓMEZ PÉREZ que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a utilizar el presente permiso para fines lícitos, así como a aceptar y responder con prioridad absoluta las Ilamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 18. Informar al señor GIOVANNI ANTONIO GÓMEZ PÉREZ que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro Página 11 de 14 radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignan, independientemente de que haga uso, o no, de las mismas, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. i % ARTÍCULO 19. Informar al señor GIOVANNI ANTONIO GÓMEZ PÉREZ que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por Ia conservación de este dominio público. ARTÍCULO 20. Prevenir al señor GIOVANNI ANTONIO GÓMEZ PÉREZ que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de Ia Constitución Política, es obligación de su parte acatar Ia Iegislación vigente y Ia que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de Ia Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas púbiicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunícaciones. ARTÍCULO 21. Informar al señor GIOVANNI ANTONIO GÓMÉZ PÉREZ que, a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en Ia modíficación del presente Acuerdo Ejecutivo, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su Acuerdo Ejecutivo y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas. ARTÍCULO 22. Informar al señor GIOVANNI ANTONIO GÓMEZ PÉREZ sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e im Direction Conces one No •, e le o uni•ac' V' e is ro Página 12 de 14 de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al día de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de Ia Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 23. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor GIOVANNI ANTONIO GÓMEZ PÉREZ, por el medío señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a Ia Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. � ARTÍCULO 24. Rige a partir del día hábil siguiente al día de su notificación. Dado en la Presidencia de Ia República, el día 3 de junio de 2022. / RODRIGOHAVESIROBLES CARLOS ENRIQUE QUE �•i A � � �� O BRICEÑO MINISTRO DE CIENCIA, INNOVACIO ECNOI_OGIA Y TELECOMUNICACIONES Página 13 de 14 )espacho del Presidente VISTO BUENO Dirección de Leyes y Decretos Presidencia de la República POR LA niucr,Clt'iN nil I EYES Y CECñ�;U- tit LA r'KLS!DENi;IA '2 c LA REP.. , . . /1 .\..�/� r ♦ L•,... .. ' ..Y L. _.. is K::PLIiL4 7.212.A: 0 0 6 — ACUERDO EJECUTIVO N° 080-2022-TEL-MICITT VISTO BUENO cion de siones y maser unicaciones iC •ministro de 4 frnicaciones 1 Directora de C Telecomu Página 14 de 14