IniciarMi WebLinkAcerca deNI-15520-2022 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso18/10/22, 11:39 Correo: Gestion Documental - Outlook
RV: AE -080-2022
Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>
Mar 18/10/2022 10:40
Para: Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>
CC: Adrian Acuna<adrian.acuna@sutel.go.cr>;Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>
@j 1 archivos adjuntos (5 MB)
080-2022-TEL-M ICITT.pdf;
Estimados,
Por favor colocar NI y enviar al expediente G0074-ERC-DTO-ER-01451-2021.
Asignar al RNT.
Saludos,
sutel
S.IFT4INT[?Knl N::I},::I
TI rLOYIJAIiCk{Ip4rS
José Brenes dvléndez
Dirección General deCalidad
T. 4000-01 2 9
800 - 88 - SLJTEL
800 - 88 -78835
Apartado 151-1200
San Jose -Costa Rica
De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micitt.go.cr>
Enviado: lunes, 17 de octubre de 2022 21:18
Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>
Asunto: Fwd: AE -080-2022
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Estimados Señores
Reenvío AE N° 080-2022-TEL-MICITT de fecha 29 de agosto de 2022 que se notificará al señor Gómer
Perez con número de cédula de identidad N° 6-0248-0820 en fecha 29 de agosto de 2022, mismo que
empieza a regir el siguiente día hábil después a la misma; sea el 30 de agosto de 2022, con una vigencia
de 5 años por lo que este permiso vence hasta el 30 de agosto de 2027.
Saludos cordiales
COSTA
RICA 26
Dylana Arguedas Jiménez
Profesional en Telecomunicaciones
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
dylana.arguedas(amicitt.go.cr/ (506) 2211-1252
https://outlook.office.com/mail/deeplink?Print 1/3
18/10/22, 11:39 Correo: Gestion Documental - Outlook
Forwarded message
De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micitt.go.cr>
Date: lun, 29 ago 2022 a las 12:06
Subject: AE -080-2022
To: <geovannygomezperez@gmail.com>
Cc: Cynthia Morales Herra <cynthia.morales@micit.go.cr>, Maria de los Angeles Gomez Zuniga
<mariadelosangeles.gomez@micit.go.cr>, Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go.cr>, Marco
Alpizar <marco.alpizar@micit.go.cr>
Estimado señor
Giovanni Gómez Pérez.
Debido a que en fecha 29 de junio de 2021, se apersona a las oficinas del Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud de permiso de uso de radioaficionado, en este acto le es notificado el
AE-080-2022-TEL-MICITT de fecha 03 de junio de 2022. El mismo se notifica a su correo electrónico
según los datos contenidos en su expediente administrativo DNPT-109-2021. Dicho Acuerdo Ejecutivo
adjunto en este acto resuelve esta gestión.
Agradecería confirmar el recibido de este correo.
COSTA
RICA 26
Dylana Arguedas Jiménez
Profesional en Telecomunicaciones
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
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propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el
interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de
Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso
indebido a soporte@sutel.go.cr.
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ACUERDO EJECUTIVO N° 080-2022-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14)
subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de Ia República de
Costa Rica", emitida en fecha 7 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de
Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y
en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1),
28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de Ia Ley N° 6227, "Ley
General de la Administración Pública", emitida en fecha 2 de mayo de 1978 y publicada
en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página:
1403 y sus reformas; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 25, 26 y 63 de la Ley N° 8642,
"Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 4 de junio de 2008 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus
reformas; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios ,P.úblicos (ARESEP)", emitida en fecha 9 de agosto de 1996 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 5 de setiembre de 1996 y sus
reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización
de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 8 de
agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de
fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307,
"Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para Ia Coordinación y Reacción
Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en
el artículo 3 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección al ciudadano del exceso de
Yy
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requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 4 de marzo de 2002 y publicada
en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de
2002 y sus reformas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en
fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de
fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en los artículos 1, 2, 3, 6 al 9, 15, 16,
19, 23 al 26 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento general para la
regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afínes", emitido en fecha 13
de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Díario Oficial La Gaceta N°
194 de fecha 13 de octubre de 2017; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha 29 de mayo de
2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 00704-SUTEL-
DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la
SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N°
008-2018, celebrada el día 7 de febrero de 2018 y oficio N° 10250-SUTEL-DGC-2021
de fecha 01 de noviembre de 2021, aprobada por Acuerdo N° 014-078-2021 de su
Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 078-2021, celebrada en fecha 18 de
noviembre de 2021; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-035-2022 de
fecha 11 de febrero de 2022 del Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-
073-2022 de fecha 19 de abril de 2022 del Departamento de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicacíones y la solicitud de permiso de uso del espectro radioeléctrico para el
servicio de radioaficionado en la categoría Novicio (Clase C), presentado por/el señor
GIOVANNI ANTONIO GÓMEZ PÉREZ, con cédula de identidad 5-/0820, la
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cual se tramita en el expediente administrativo N° DNPT-109-2�# ajof °�,�ia del
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Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones (MICITT).
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de
2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante
oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado
por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la
sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los
dictámenes técnicos de Iicencias y permisos de uso del espectro radioeléctrico para el
Servicio de Radioaficionados y los operadores de la Banda Ciudadana. (Folios 27 a 37
del expediente administrativo N° GNP-163-2016).
SEGUNDO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de
Radioaficionado y la operación de la Banda Ciudadana (N° MICITT-ROBC-009)" y el
"Formulario de Solícitud de Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio
de Radioaficionado y la operación de la Banda Cíudadana (N° MICITT-ROBC-002)",
presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 29 de septiembre
de 2021, el señor GIOVANNI ANTONIO GÓMEZ PÉREZ, con cédula de identidad N° 6-
0248-0820, solicitó el otorgamiento de la Licencia y el Permiso de Uso de Espectro
Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C).
(Folios 01 a 09 del expediente administrativo N° DNPT-109-2021).
TERCERO: Que por oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-354-2021 de fecha 05 de
octubre de 2021, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones: del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo
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criterio técnico a Ia Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá
abreviarse como SUTEL) sobre las solicitudes de otorgamiento de la Licencia y
Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la
Categoría Novicio (Clase C). (Folios 10 y 11 del expediente administrativo N° DNPT-
109-2021).
CUARTO: Que mediante oficio N° 00496-SUTEL-SCS-2022 de fecha 19 de enero de
2022, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 20 de enero de
2022, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido
mediante oficio N° 10250-SUTEL-DGC-2021 de fecha 01 de noviembre de 2021, el
cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 014-078-2021,
adoptado en Ia sesión ordinaria N° 078-2021, celebrada el día 18 de noviembre de
2021, en el cual, dicha Superintendencia recomendó conceder la Licencia y el Permiso
de uso del espectr.ó radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría
Novicio (Clase C), con el indicativo T18G P, al señor GIOVANNI ANTONIO GÓMEZ
PÉREZ, por haber cumplido con los requisitos establecidos para éstos. (Folios 12 a 19
del expediente administrativo N° DNPT-109-2021).
QUINTO: Que mediante memorándum N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-008-2022 de
fecha 25 de enero de 2022, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de Ia recomendación emitida mediante
el oficio N° 10250-SUTEL-DGC-2021 de fecha 01 de noviembre de 2022, de Ia
Superintendencia de Telecomunicaciones y Ia solicitud del señor GIOVANNI ANTONIO
GÓMEZ PÉREZ. (Folios 20 y 21 del expediente administrativo N° DNPT-109-2021).
SEXTO: Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-M
de fecha 11 de febrero de 2022, el Departamento de Administraqi delecE� 3é
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Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-035-2022 de
fecha 11 de febrero de 2022, acerca de la solicitud del señor GIOVANNI ANTONIO
GÓMEZ PÉREZ, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones
conceder la Licencia para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase
C), con el indicativo T18GGPa y a su vez recomendar al Poder Ejecutivo aprobar el
criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 10250-SUTEL-DGC-2021 de
fecha 01 de noviembre de 2021, y otorgar el Permiso de Uso del Espectro
Radioeléctrico solicitado, por no existir razones de orden público o interés nacional que
sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 22 a 28 del
expediente administrativo N° DNPT-109-2021).
SÉTIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el Informe Técnico Juridico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-073-2022, de fecha 19
de abril de 2022, respecto de Ia solicitud del señor GIOVANNI ANTONIO GÓMEZ
PÉREZ, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciopes otorgar Ia
Licencia para el servicio de radioaficionado - categoría Novicio (Clase C) y que a su vez
recomendara al Poder Ejecutivo acoger la recomendación técnica emitída por la SUTEL
mediante el oficio N° 10250-SUTEL-DGC-2021, y otorgar el permiso de uso del
espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la categoría Novicio con el
indicativo TI8GGP/ al administrado, por no encontrarse razones de orden público, o
interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación
u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 31 a 43
del expediente administrativo N° DNPT-109-2021).
OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-078-2022 de fecha 01 de junio de 2022, acogió íntegramente los criterios
técnicos de Ia Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica
y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los
córisiderandos añteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público
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para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo
acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo
sustentan, constan en el expediente administrativo N° DNPT-109-2021, del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1. APROBAR el dictamen técnico emitido por Ia Superintendencia de
Telecomunicaciones mediante oficio N° 10250-SUTEL-DGC-2021 de fecha 01 de
noviembre de 2021, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 014-078-2021,
adoptado en la sesión ordinaria N° 078-2021, celebrada en fecha 18 de noviembre de
2021 y OTORGAR al señor GIOVANNI ANTONIO GÓMEZ PÉREZ, con cédula de
identidad N° 6-0248-0820, el PERMISO DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO
PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO, en Ia Categoría Novicio (Clase C) .7
según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario
GIOVANNI ANTONIO GÓMEZ PÉREZ
Cédula de identidad N° 6-0248-0820
Tipo de título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional (exceptuando la Isla del ,Coco)
Categoría
Novicio (Clase C)
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en el Addendum V del
PNAF para la categoría Nowicio (Clase C)
Indicativo Radioaficionado
TI8GGP /
Plazo de vigencia del título
habilitante
Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente al día de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
EQUIPO MbVIL
po�M.t���
Polarización d \��
antena �
)lrectro �
Marca Modelo
�
Rangos de operación
Potencia
(W)
oncesr°'
Norma en
co unit cro
�•.,ini`;t°d
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Yaesu
FT 2980
144 MHz a 148 MHz
75
Vertical
3
ARTÍCULO 2. Informar al señor GIOVANNI ANTONIO GÓMEZ PÉREZ que los equipos
presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para Ilevar a cabo el
correspondiente estudio técnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados por
otros con iguales características técnicas, no existe la necesidad de modificar el
presente Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá
informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con Ia modificación
de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a Ia
fecha efectiva del cambio.
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ARTÍCULO 3. Informar al señor GIOVANNI ANTONIO GÓMEZ PÉREZ que, en caso
de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la Iocalidad del
sitio de transmisión, deberá igualmente notificarlo a la SUTEL para su respectiva
valoración y aprobación.
ARTÍCULO 4. Informar al señor GIOVANNI ANTONIO GÓMEZ PÉREZ que, de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el Permiso de Uso del Espectro
Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado se otorgará por un periodo de cinco
(5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado por períodos iguales.
Asimismo, se le indica al administrado que la solicitud de renovación del permiso
deberá presentarse con al menos seis (6) meses de anticipación a la fecha de
vencimiento de éste. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la
"Ley General de Telecomunicaciones", ya que, de acuerdo con el uso pretendido para
los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se
ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse
del servicio radioeléctrico "aficionado".
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ARTÍCULO 5. Informar al señor GIOVANNI ANTONIO GÓMEZ PÉREZ que, de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al
cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de renovación
indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se
realiza el trámite requerido para Ia renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en
sujeción al principio de Iegalidad, procederá a la extinción de éste. Ante esta situación
el administrado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del
espectro radioeléctrico, de acuerdo con los artículos 16 y 19 del Reglamento General
para Ia Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 6. Informar al señor GIOVANNI ANTONIO GÓMEí PÉREZ que, con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el
presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando
en consideración que dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes.
Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la
Ley General de Ia Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el presente Acuerdo
Ejecutivo. De no acusar Ia instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a
partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará
por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de
Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para Ia extinción del
presente Acuerdo Ejecutívo. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 7. Indicar al señor GIOVANNI ANTONIO GÓMEZ PÉREZ que, deberá
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en
el cual establece que la planificación, administración y control del espectro
radioeléctrico se Ilevará a cabo según lo establecido en Ia Constitución Política, los
Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 8. Advertir al señor GIOVANNI ANTONIO GÓMEZ PÉREZ que no existe
norma jurídica que posibilite Iegalmente Ia cesión del permiso para el uso del espectro
radioeléctrico, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del
Acuerdo Ejecutivo originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una
nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 9. Informar al señor GIOVANNI ANTONIO GÓMEZ PÉREZ que, con el
objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de Ia Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso
eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en Ia redes, competencia en el mercado y
demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo.
Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas
se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo
requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 10. Prevenir al señor GIOVANNI ANTONIO GÓMEZ PÉREZ que serán
causales de extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de
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radioaficionado las establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la
Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 11. Informar al señor GIOVANNI ANTONIO GÓMEZ PÉREZ que deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de
Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas
Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015, en reiación con el sistema de aierta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata ante Ia desaparición o sustracción de personas
menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 12. Informar al señor GIOVANNI ANTONIO GÓMEZ PÉREZ que, con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere
pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a Ia Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular deberá mostrar
los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar
donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13. Informar al señor GIOVANNI ANTONIO GÓMEZ PÉREZ que, queda
sujeto a las disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las
bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del
Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del
servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 14. Informar al señor GIOVANNI ANTONIO GÓMEZ PÉR
sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telec
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Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento
general para Ia regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines, y
demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte.
/
ARTÍCULO 15. Indicar al señor GIOVANNI ANTONIO GÓMEZ PÉREZ que, deberá
operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a éste u otro servicio en
estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 16. Advertir al señor GIOVANNI ANTONIO GÓMEZ PÉREZ que los rangos
de frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso
omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo
dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo
dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado
a través de los presentes permisos en contra de lo establecido en la ley y la
reglamentación aplicable, podría resultar en Ia extinción, caducidad o revocación del
presente Acuerdo Ejecutivo, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso
2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
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ARTÍCULO 17. Indicar al señor GIOVANNI ANTONIO GÓMEZ PÉREZ que, sumado a
las obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las
leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a utilizar el presente
permiso para fines lícitos, así como a aceptar y responder con prioridad absoluta las
Ilamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 18. Informar al señor GIOVANNI ANTONIO GÓMEZ PÉREZ que, en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro
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radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignan, independientemente de
que haga uso, o no, de las mismas, y durante la vigencia del plazo del presente
Acuerdo Ejecutivo.
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ARTÍCULO 19. Informar al señor GIOVANNI ANTONIO GÓMEZ PÉREZ que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos
absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por Ia conservación de este
dominio público.
ARTÍCULO 20. Prevenir al señor GIOVANNI ANTONIO GÓMEZ PÉREZ que, en virtud
de lo establecido en el artículo 129 de Ia Constitución Política, es obligación de su parte
acatar Ia Iegislación vigente y Ia que en el futuro se promulgue, así como las reformas
que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá
resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de Ia Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes
y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas púbiicas del Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunícaciones.
ARTÍCULO 21. Informar al señor GIOVANNI ANTONIO GÓMÉZ PÉREZ que, a efectos
de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en Ia modíficación del
presente Acuerdo Ejecutivo, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier
obligación inherente a su Acuerdo Ejecutivo y el ordenamiento jurídico vigente;
especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 22. Informar al señor GIOVANNI ANTONIO GÓMEZ PÉREZ sobre su
derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el
cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e im
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de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al día de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho
Ministerial de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José,
Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira,
primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de Ia Ley General
de Administración Pública.
ARTÍCULO 23. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor GIOVANNI ANTONIO
GÓMEZ PÉREZ, por el medío señalado dentro del expediente administrativo y que este
mismo sea notificado a Ia Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 24. Rige a partir del día hábil siguiente al día de su notificación.
Dado en la Presidencia de Ia República, el día 3 de junio de 2022. /
RODRIGOHAVESIROBLES
CARLOS ENRIQUE
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MINISTRO DE CIENCIA, INNOVACIO ECNOI_OGIA Y TELECOMUNICACIONES
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Directora de C
Telecomu
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