IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00848-2016 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso00019'
RV: NOTIFICACION DEL ACUERDO EJECUTIVO N° 003-2015-TEL-
MICITT
Inscripciones RNT
jue 21/01/2016 04:34 p.m.
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Adrian Acuna <adrian.acuna@sutel.go.cr>;
9 1 archivo adjunto (17 MB)
ACUERDO EJECUTIVO N° 003-2015-TEL-MICITT.pdf,
Buenas tardes,
vsutel
Pan: rc .y i' "í hr YSfñ CJ ❑3 �ál:i frfioli'w favor
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente 10007-ERC-13TO-
ER-01619-2012.
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
acuerdo ejecutivo al regulado.
Gracias
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go.cr
De: Fabian Mora Calderon <fabian.mora@micit.go.cr>
Enviado: viernes 15 de enero de 2016 02:12 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO Nº 003-2015-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
99
Por órdenes superiores, , se les remite a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECU4a
003-2015-TEL-MICITT de fecha 15 de junio de 2015, otorgado a la empresa Idnet S.A., para su debida
inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día lunes 04 de
diciembre de 2015, mediante correo electrónico, por la tanto, la empresa quedó debidamente notificada a
partir del miercoles 09 diciembre de 2015.
Saludos cordiales,
MIA,,w r
tt
Lic. Fabián Alonso Mora Calderón.
Asesor Legal Profesional en Telecomunicaciones.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES.
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1255 Fax: 2211-1283
Website: www.telecomgo.cr
Green Thinking.....
- Mensaje reenviado
Inicio
www.telecom.go.cr
En la Rectoría de Telecomunicaciones tenemos el firme
compromiso de asegurarle al país el marco jurídico, la
capacidad institucional y las mejores políticas ...
De: Fabian Mora Calderon <fa bian.mora@micit.go_cr>
Fecha: 4 de diciembre de 2015, 9:15
Asunto: NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO N2 099-2015-TEL-MICITT
Para: icpachecoC@idnetcr.com, cpacheco@idnetcr.com
Cc: Melissa Porras <me¡issa.porras@micit.go.cr>
Buenos Dias, Señora ESonia Jimenez Vargas, representante de la empresa IDNET S.A, de conformidad con el medio señalado en el
C)00200
RESOLUCIÓN N° 003- 2015-R-TEL-MICITT
PODER EJECUTIVO a las catorce horas del día quince de julio del año dos mil quince.
Diligencias administrativas de corrección de error en la resolución RT-023-2009-MINAET
de las 15:00 horas del 16 de noviembre de 2009, incoada por el señor Juan Carlos Pacheco
Bolaños, portador de la cédula de identidad número 2-0421-0993, en su calidad de
representante de la empresa IDNET, S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-234977,
expediente administrativo de la Gerencia de Normas y Procedimientos (GNP) del
Viceministerio de Telecomunicaciones N° GCP-AT-019-2009.
RESULTANDO:
PRIMERO.- Que el Poder Ejecutivo mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 386 -MGP del 28 de mayo
de 2008 otorgó a la empresa IDNET, S.A. con cédula de persona jurídica N° 3-101-234977, la
concesión de uso de las frecuencias 3375 MHz a 3400 MHz para ser utilizadas en un servicio de
radiocomunicaciones privado en la transmisión de datos en forma analógica o digital en todo el
país, por un período de quince años. (Folios 04 y 05 del expediente administrativo N° GCP-AT-
019-2009).
SEGUNDO.- Que mediante la resolución N° RT-023-2009-MINAET de las 15:00 horas del día 16
de noviembre de 2009, el Poder Ejecutivo realizó la adecuación a la legislación vigente, del
Acuerdo Ejecutivo N° 386 -MGP, manteniendo incólumes todos los derechos y obligaciones que la
empresa IDNET, S.A. adquirió por medio del acuerdo inicial y corrigiendo el plazo inicialmente
otorgado, ya que de conformidad con la normativa vigente en ese momento, el plazo
correspondiente era de cinco (5) años. (Folios 142 a 153 del expediente administrativo N° GCP-
AT-019-2009).
TERCERO.- Que a través de acta de fecha 06 de enero de 2010, se le notificó, a la empresa
IDNET, S.A., la Resolución N° RT-023-2009-MINAET, y se le estableció el plazo de tres (3) días
a la para interponer el recurso de reposición respectivo ante el Poder Ejecutivo. Según el expediente
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000201,
administrativo, no consta la presentación de ningún recurso por parte de IDNET, S.A., por lo que la
adecuación quedó en firme y fue notificada al Registro Nacional de Telecomunicaciones el día 18
de enero de 2010, mediante el oficio N° DVT -2010-005. (Folios 157 a 158 del expediente
administrativo N° GCP-AT-019-2009).
CUARTO: Que con oficio N° 01614-SUTEL-SCS-2014 del 19 de marzo de 2014, la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante SUTEL) remitió el criterio técnico N° 1146-
SUTEL-DGC-2014 de fecha 27 de febrero de 2014 el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 019-
0.17-2014 del Consejo de dicha Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo respecto
de la concesión otorgada a la empresa IDNET, S.A., lo siguiente:
"(... )
3.1.2 Tipo de red, figura habilitarte y plazo de vigencia correspondiente
Ahora bien, interesa referirse al tipo de red que le corresponde al Acuerdo Ejecutivo N° 386 -2008 -
MGP, el cual se desprende de la clasificación y uso del espectro radioeléctrico, de donde se
identifica la necesidad del recurso para operar un sistema privado deradioenlaces para
transmisión de datos, con el fin de permitir autoprestación de servicios a la empresa. A partir de lo
anterior, es claro vincular el tipo de red del citado acuerdo a la definición establecida en el
artículo 6 inciso 20) para "red privada de telecomunicaciones", la cual se conceptualiza como una
"red de telecomunicaciones destinada a satisfacer necesidades propias de su titular, lo que excluye
la prestación y explotación de estos servicios a terceros. ".
De conformidad con la normativa jurídica vigente existen dos figuras distintas para brindar
habilitaciones sobre el espectro radioeléctrico, a saber las concesiones según el artículo 11 de la
Ley N° 8642 y los permisos según el artículo 26 de la misma Ley. En todo caso, se debe aclarar que
el otorgamiento de concesiones de frecuencias principales para la prestación del servicio de
radiodifusión de acceso libre, según el artículo 29 de la Ley N° 8642, se realizará a través de la
Ley de Radio, Ley N° 1758.
En este sentido, es claro notar que el Acuerdo Ejecutivo N° 386 -2008 -MGP debió haberse
equiparado con la figura de permiso establecida en el artículo 26 de la Ley N° 8642, dado que se
trataba de una red privada de telecomunicaciones según "la clasificación del espectro
radioeléctrico" inciso b) del artículo 9 de Ley N° 8642.
En lo que respecta al plazo de concesión de 15 años concedido mediante Acuerdo Ejecutivo N°
386 -2008 -MGP, tal y como se indicó anteriormente, este no se ajustó a lo dispuesto por la
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normativa anterior, siendo que el plazo establecido en la legislación vigente en su momento y en la
actual corresponde a un plazo máximo de 5 años..
Así las cosas, al equipararse el citado Acuerdo Ejecutivo con el permiso acorde a la normativa
vigente, de confonnidad con el. artículo 26 de la Ley N° 8642, el referido plazo debió ser ajustado a
5 años, contabilizándose a partir del 04 de agosto de 2008 (fecha de notificación del Acuerdo
Ejecutivo N° 386 -2008 -MGP al interesado, visible en el folio 51 del expediente de la empresa
IDNET S.A. con las letras de llamada TE-DRA). En este sentido, según como se detallará más
delante, dicho ajuste válidamente efectuado por el Poder Ejecutivo mediante resolución RT-023-
2009-MINAET de 16 de noviembre de 2009, dispuso que el Acuerdo Ejecutivo N° 386 -2008 -MGP
venciera el pasado 04 de agosto de 2013.
S. Conclusiones
■ De conformidad con la resolución RT-023-2009-MINAET y sus términos de "Adecuar el
título original y proceder a corregir por error material el plazo inicialmente otorgado mediante el
Acuerdo Ejecutivo N° 386 -MGP de fecha 28 de mayo de 2008, ya que de conformidad con la
normativa vigente en ese momento el plazo correspondiente era de cinco años", los títulos
habilitantes para uso de espectro otorgados a la empresa IDNET S.A. vencieron el pasado 04 de
agosto de 2013.
■ La empresa IDNET S.A. no presentó en tiempo y forma ningún recurso ordinario o
extraordinario contra la resolución RT-023-2009-MINAET, que corrigió el plazo de concesión, .por
lo que cualquier alegato actual se encontraría precluido y sería inadmisible. Lo anterior, de
conformidad con los artículos 346, 347 _y 354 de la Ley General de Administración Pública, Ley N°
6227 y sus reformas, que disponen según sea el caso, un término de tres días para interponer los
recursos ordinarios o un plazo de un año como máximo para presentar los recursos
extraordinarios; todos ellos contados a partir de la notificación del acto.
En este sentido la SUTEL recomendó, en relación con el caso de la empresa IDNET, S.A. lo
siguiente:
6. Recomendaciones al Consejo
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010020
Wr
■ Dar por recibido y acoger el presente dictamen técnico y proceder con su remisión al Poder
Ejecutivo, Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Dirección de Concesiones y
Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones).
■ Dejar en conocimiento del Poder Ejecutivo que en vista de la resolución RT-023-2009-
MINAET que corrige adecuadamente el plazo de concesión inicialmente otorgado mediante el
Acuerdo Ejecutivo N° 386-2008 MGP a un periodo de 5 años, encontrándose vencida dicha
concesión desde el pasado 04 de agosto de 2013; no es posible ajustar títulos habilitantes vigentes
de empresa IDNET S.A. para efectos de la adecuación a la normativa vigente.
(Folios 171 a 192 del expediente administrativo No GCP-AT-019-2009)
QUINTO: Que mediante nota sin número, enviada vía correo electrónico a este Viceministerio el
día 09 de julio de 2014, el señor Juan Carlos Pacheco Bolaños, portador de la cédula de identidad
número 2-0421-0993, en su calidad de representante de la empresa IDNET, S.A., solicita enmendar
el plazo establecido en la adecuación N° RT-023-2009-MINAET de su título habilitante, Acuerdo
Ejecutivo N° 386 -MGP, el cual alega que debe ser de 15 años y no de 5 años. (Folios 193 a 196 del
expediente administrativo N° GCP-AT-019-2009).
SEXTO: Que mediante informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-IT-112-2014 del 01 de
setiembre de 2014, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones brindó el criterio
técnico jurídico relacionado con la solicitud del representante de la empresa e indicó con respecto a
la solicitud de la empresa de marras lo siguiente:
1. Título habilitante y legitimidad del solicitante:
El Poder Ejecutivo otorgó a la empresa IDNET, S.A. mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 386 -
MGP del 28 de mayo de 2008, lo siguiente:
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011. 002011
ARTÍCULO 1: OTORGAR a la sociedad IDNET, SOCIEDAD ANÓNIMA, concesión de
derecho de uso del rango de frecuencias 3375 MHz a 3400 MHz, para ser utilizado en un
servicio de radiocomunicación en la transmisión de datos en forma analógica o digital en todo
el país, según las siguientes características:
DICATIVO
ONA DE ACCIO
OTENCIA LASE DE SERVICIO
E-DRA
ODO EL PAIS
I WATT rOMERCIAL PRIVAD
ARTÍCULO 2: PLAZO DE LA CONCESIÓN. QUINCE ANOS (15 AÑOS). Pudiendo ser
renovada por un periodo igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo
establecido en la Ley de Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar
la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de
Control Nacional de Radio.
Este título habilitante fue adecuado por el Poder Ejecutivo mediante la Resolución N° RT-023-
2009-MINAET de las 15:00 horas del día 16 de noviembre del 2009. Por medio del
procedimiento de adecuación de títulos (regulado en el transitorio IV párrafo primero de la
Ley N° 8642), se buscó que el concesionario se ajustara a lo establecido en el ordenamiento
jurídico vigente; mediante la adecuación se mantuvieron incólumes todos los derechos y
obligaciones que la empresa IDNET, S.A. adquirió por medio del acuerdo inicial (N° 386 -
MGP), y en el caso del plazo de vigencia el "poi tanto N° 5" de dicha resolución señala:
"5. Adecuar el título original y proceder a corregir por error material, el plazo inicialmente
otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 386 -MGP de fecha 28 de mayo de 2008, ya que de
conformidad con la normativa vigente el plazo correspondiente era de cinco años. " (El
resaltado no es del original)
En este Sentido la Procuraduría General de la República (PGR) señaló en su Dictamen N°
OJ -81-2009, de fecha 26 de agosto, 2009, en sus conclusiones 4, 5, 6, 7 y 8 lo siguiente:
"(...)4. Las personas que a la entrada en vigencia de la Ley de Telecomunicaciones eran
titulares de una concesión del espectro electromagnético, que les facultaba para prestar
determinados servicios, requieren una adecuación de su título habilitante, en los términos de
los Transitorios IV y VII de la citada Ley.
5. La adecuación permitirá determinar si los concesionarios pueden mantener las frecuencias
que originalmente se les concesionó, así como los servicios que pueden prestar.
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000205
6. Por consiguiente, la prestación de nuevos servicios de telecomunicaciones disponibles al
público con base en las frecuencias anteriormente acordadas depende de la adecuación, no de
un nuevo título habilitarte.
7. La adecuación tiene como límite las posibilidades técnicas y tecnológicas de prestación de
nuevos servicios con el ancho de banda originalmente otorgado.
8. Si las frecuencias correspondientes no permiten la prestación de otros servicios o si el
servicio que se pretende proveer no es conforme con el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, el concesionario requerirá una nueva concesión, otorgada conforme lo dispone
la Ley General de Telecomunicaciones. (...)',
2. Usos y plazo otorgados en el Acuerdo Ejecutivo N° 386 -MGP:
A la empresa IDNET, S.A. se le otorgaron los siguientes rangos de frecuencias: 3375 MHz a
3400 MHz, para ser utilizado en un servicio de radiocomunicación en la transmisión de datos
en forma analógica o digital en todo el país, tal y como lo había solicitado la empresa.
Al momento del otorgamiento de dicho título habilitante se encontraba en vigencia el Plan
Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias Radioeléctricas, Decreto N° 27554-G, del
06 de noviembre de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 6, Alcance Digital N° 1
del 11 de enero de 1999, el cual determinaba el tipo de servicio (privado o público) de las
frecuencias, de acuerdo con los usos que requiriera la empresa, en este sentido los artículos
11, 13 y 14 de dicho Plan señalaban:
DE LOS SERVICIOS PRIVADOS
ARTÍCULO 11: De los servicios privados
Es el servicio utilizado por personas físicas o jurídicas para fines comerciales, agrícolas o
industriales en sus comunicaciones propias, cuya característica principal es la no utilización
del mismo por terceras personas ajenas al concesionario.
DE LOS SERVICIOS AL COMERCIO ENTRE PARTICULARES
ARTICULO 13: De los usuarios del servicio.
Estaciones al servicio del comercio entre particulares, en una o dos vías, son las utilizadas por
personas físicas y/o jurídicas dedicadas a la explotación de la frecuencia, ofreciendo servicios
de radiocomunicación a terceros.
ARTICULO 14: De la clasificación de los servicios.
Los servicios al comercio entre particulares se clasifican de la siguiente forma:
a) Servicio de Repetidoras comunitarias.
b) Servicio de Mensajería (Buscapersonas)
c) Servicios Entroncados.
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... ..... ...
3
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0. 00206
Esta clasificación no restringe la posible integración de servicios que tecnológicamente sea
viable. "
Como se observa, los usos otorgados a la empresa —servicio de radiocomunicación en la
transmisión de datos en forma analógica o digital— corresponden a un servicio privado.
En vista de que los usos que le daría la empresa IDNET, S.A. a las frecuencias que se le
otorgaron, serían para ser utilizadas en servicios privados, se le debió aplicar el plazo
correspondiente señalado en el artículo 30 del Decreto N° 31608-G, Reglamento de
Radiocomunicaciones, (publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 Alcance Digital N°
28 del 28 de junio de 2004) que se encontraba vigente para ese momento, el cual establecía:
ARTICULO 30. VIGENCIA DE LA CONCESIÓN.
Las concesiones se otorgarán por un período de cinco años para los servicios particulares
privados de radiocomunicación al servicio de la industria, comercio o agricultura; por un
período de quince años para los servicios particulares de radiocomunicación comercial; y de
veinte años para los servicios de radiodifiasión sonora o televisiva abierta o por suscripción.
La vigencia para la operación de los enlaces requeridos para la explotación de los servicios
indicados anteriormente, se adecuarán al plazo de las concesiones que señala el presente
artículo. (El resaltado no es del original)
Debido a que el servicio para el que se le otorgaron las frecuencias a la empresa era privado,
de conformidad con los usos solicitados por la empresa y la legislación vigente de ese
momento, por un error material el plazo establecido en dicho Acuerdo no era correcto, por
dicha razón mediante la resolución. N° RT-023-2009-MINAET se corrigió dicho plazo,
estableciéndose correctamente por 5 años. De la misma forma lo señaló la SUTEL en el
criterio aportado en el expediente de marras, ya que la concesión original fue otorgada para
un uso privado del espectro, el cual según la legislación vigente correspondería a un uso no
comercial del espectro.
3. Impugnación de la Resolución N° RT-023-2009-MINAET.•
Una vez emitido un acto administrativo a través del procedimiento correspondiente, el
ordenamiento jurídico reconoce a sus destinatarios la posibilidad de impugnarlo si lo
encuentra lesivo a sus derechos subjetivos e intereses legítimos, bien ante la propia
Administración , mediante los recursos administrativos], o ante la jurisdicción especializada
de lo contencioso administrativo, mediante los procesos correspondientes.
1 Los recursos administrativos "son actos del administrado mediante los cuales éste pide a la propia administración la revocación
o reforma de un acto suyo o de una disposición de carácter general de rango inferior a la Ley en base a un título jurídico
especfftco", y se constituyen en un presupuesto necesario para la posterior impugnación en vía jurisdiccional, pues deben haberse
agotado todas las instancias administrativas para poder acceder a la vía judicial. Dictamen N° C-334-2005 del 26 de setiembre de
2005 de la Procuraduría General de la República.
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000207
Cuando se emitió la resolución N° RT-023-2009-MINAET y esta le fue notificada a la empresa
el día 06 de enero de 2010, se le concedió a la empresa IDNET, S.A. la posibilidad de recurrir
el mismo en el caso de que lo viera lesivo a sus derechos subjetivos e intereses legítimos, tal y
como se le señaló en el por tanto 9 de dicha resolución, el cual. establecía:
"9. Contra esta resolución cabrá dentro del plazo de tres días posteriores a su notificación los
recursos de reposición para ante el. Poder Ejecutivo debiendo presentarse el mismo en forma
escrita ante el Despacho del Señor Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 343, 344 inciso 2 y 346 inciso 1 de la Ley
General de la Administración Pública. "
Copio se observa del caso en particular, la empresa IDNET, S.A. no presentó ningún
documento que evidenciara la presentación ante el Poder Ejecutivo de algún recurso en contra
de la resolución N° RT-023-2009-MINAET, por lo que el mismo quedó en firme una vez
transcurrido el plazo respectivo.
De conformidad con lo señalado, el momento procesal para que la empresa IDNET, S.A.
recurriera el título habilitante, feneció.
4. Extinción del Acuerdo Ejecutivo N° 386 -MGP:
Así como el acto administrativo nace a la vida jurídica, igualmente se extingue o cesa la
producción de sus efectos jurídicos. Dicha extinción puede ser entendida en los siguientes
términos:
"La extinción es la cesación de los efectos jurídicos del acto administrativo, por ende la
extinción del acto mismo, es decir la eliminación o supresión de los efectos jurídicos del acto
administrativo, por causas normales o anormales, sea que requiera o no la emisión de un
nuevo acto, sea que se trate de actos válidos o inválidos. "2
El acto administrativo se extingue cuando se han cumplido con todos los elementos, requisitos
y modalidades que señala la ley, cuando han producido sus efectos jurídicos conforme a su
objeto y fin perseguidos. Así las cosas, podemos decir que hay actos administrativos que se
extinguen por determinación simple y llanamente, de haber cumplido su objeto, el plazo de su
vigencia, y generalmente se les conoce en la doctrina como terminación normal.
La doctrina, como fuente del Derecho Administrativo, enuncia dentro de las causales de
terminación normal o extinción definitiva del acto administrativo, el cumplimiento del término
o plazo. En ese sentido, Agustín Gordillo señala.:
2 Hernández Mendible (Víctor Rafael). "Revista Iberoamericana de Derecho Público y Administrativo." N° 7. San José. Costa
Rica. 2007.
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*u�>7 t
F6.100208
"6.1.1. Cumplimiento del término
Si se otorga una licencia por ¿in período determinado, transcurrido éste ella cae de pleno
derecho, sin necesidad de declaración alguna expresa en dicho sentido por parte de la
administración. En igual situación se encuentra el acto que confiere una beca por un
determinado tiempo, un permiso provisional para conducir por un lapso preestablecido, etc.
El período de vigencia del acto puede ser prorrogado, si no surge lo contrario del
ordenamiento jurídico, mientras el acto está en vigor; una vez expirado el plazo, en cambio,
n.o puede ya "prorrogarse" su vigencia, sino que debe dictarse un acto nuevo, a menos que se
trate de una hipótesis en que sea admisible el dictado de un. acto con efecto retroactivo. "3
De lo apuntado hasta este punto, y retomando el concepto de plazo o término, se tiene que este
elemento indica o señala el momento desde el cual se inicia o finaliza la eficacia del acto
jurídico.
En el caso que saos ocupa del acuerdo ejecutivo que otorga el derecho de uso de frecuencias
del espectro radioeléctrico, el plazo de extinción contenido en dicho acto administrativo, ha
sido establecido vía normativa. En el caso de las concesiones para radiocomunicación
privada, el derogado Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G,
previó un plazo de vigencia de 5 años.
Dicho plazo está sujeto únicamente al transcurso natural del tiempo, sin detrimento de la
extinción anormal que se pueda generar según los términos previstos en la ley, caso en el cual,
se debe acatar el debido proceso, de manera que se garanticen los principios constitucionales
de legalidad, debido proceso, seguridad jurídica y transparencia entre otros.
De lo anterior, se puede concluir sin lugar a dudas, que en el caso de la extinción del acto
administrativo por vencimiento del plazo, al estar dicha causal contenida en el mismo acto o
por disposición del propio ordenamiento jurídico, no se requiere un procedimiento posterior o
manifestación alguna por parte de la Administración, ya que de ser así mientras precluyen
todos los procedimientos administrativos y eventuales procesos judiciales, las empresas
estarían utilizando las frecuencias más allá del plazo concedido por el ordenamiento jurídico.
Siendo que en el caso del Acuerdo Ejecutivo N° 386 -MGP, fue la misma norma; ergo, el
Decreto Ejecutivo 31608-G, Reglamento de Radiocomunicaciones; el que estableció su plazo de
vigencia y por tanto de extinción de dicho acto, todos sus efectos fenecieron a partir del
vencimiento del plazo.
3Gordillo (Agustín), "Tratado de Derecho Administrativo', Tomo III, El acto Administrativo, Novena Edición, Buenos Aires,
F.D.A. 2007.
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Al
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En este sentido el artículo 22 inciso 2) subinciso a) de la Ley N° 8642 establece:
"ARTÍCULO 22.- Revocación y extinción de las concesiones, las autorizaciones y los
pennisos
Para efectos de esta Ley, son causales de resolución y extinción del contrato de concesión las
siguientes:
2) Las concesiones, las autorizaciones y los permisos se extinguen por las siguientes
causales:
a) El vencimiento del plazo pactado."
Según los argumentos esgrimidos en la presente, así como la referida legislación, se desprende
que, en vista de que la concesión otorgada a la empresa se encuentra vencida.
Aunado a lo anterior, para modificar la inscripción de una concesión o permiso en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones cuando se extingue por vencimiento del plazo, no se requiere
de un procedimiento administrativo ni acto declarativo alguno por parte de la Administración
para que conste en dicho Registro, esa situación jurídica, en razón de que ya es un hecho que
consta en el mismo. Por tanto, como consecuencia de la extinción por vencimiento del plazo, se
tiene el Estado puede disponer de las frecuencias, en la fecha dispuesta en el respectivo
permiso o concesión.
IV. CONCLUSIONES:
Partiendo de los antecedentes y el análisis expuestos, de conformidad con lo establecido en la
legislación costarricense en materia de telecomunicaciones, la Gerencia de Normas y
Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones concluye que es procedente
recomendar al señor Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, que ratifique la
extinción de la concesión otorgada a la empresa IDNET, S.A., en razón de lo siguiente:
a. El momento procedimental para que la empresa IDNET, S.A. recurriera
la adecuación de su título habilitante, ya feneció, de conformidad con la legislación aplicable,
por lo que, para este caso, ya se ha agotado la vía administrativa.
b. De conformidad con el estudio realizado por la SUTEL mediante el
oficio N° 1146-SUTEL-DGC-2014 y el presente análisis, se determina que el plazo de vigencia
del título habilitante Acuerdo Ejecutivo N° 386 -MGP del 28 de mayo de 2008 corregido
mediante la adecuación del mismo Resolución N° RT-023-2009-MINAET de las 15:00 horas del
día 16 de noviembre del 2009, se encuentra apegado a Derecho.
c. En vista de que el Acuerdo Ejecutivo N° 386-2008-MGP'se encuentra
vencido, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 31608-G, Reglamento de
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Radiocomunicaciones, el acto se encuentra extinto por lo que todos sus efectos concluyeron a
partir del vencimiento del plazo. "
(Folios 203 a 208 del expediente administrativo N° GCP-AT-019-2009)
SÉTIMO: Que el señor Viceministro de Telecomunicaciones mediante oficio N° D-VT-097-
MICITT-2014 de fecha 08 de octubre de 2014, acogió integralmente el contenido del informe
N° MICITT-GNP-IT-112-2014 del 01 de setiembre de 2014, emitido por la Gerencia de
Normas y Procedimientos.
OCTAVO: Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la
presente Resolución.
Considerandos:
Primero:
Hechos probados: Que revisadas las diligencias conformadas al efecto, se obtuvo de importancia
para la determinación de la extinción de la concesión de la empresa IDNET, S.A. debido al
vencimiento del plazo otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 386 -MGP y ratificado por la
adecuación N° RT-023-2009-MINAET del 16 de noviembre de 2009, los siguientes hechos:
I. Que el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa IDNET, S.A. cédula de persona jurídica N° 3-
101-234977, mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 386 -MGP del 28 de mayo de 2008, la
concesión de derecho de uso de las frecuencias 3375 MHz a 3400 MHz para ser utilizadas
en un servicio de radiocomunicaciones privado en la transmisión de datos en forma
analógica o digital en todo el país, por un período de quince años. (Folios 4 y 5 del
expediente administrativo N° GCP-AT-019-2009)
II. Que mediante la Resolución N° RT-023-2009-MINAET de las 15:00 horas del día 16 de
noviembre del 2009, el Poder Ejecutivo realizó la adecuación a la legislación vigente del
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Acuerdo Ejecutivo N° 386 -MGP señalado, manteniendo incólumes todos los derechos y
obligaciones que la empresa IDNET, S.A. adquirió por medio del acuerdo inicial y
corrigiendo el plazo inicialmente otorgado, ya que de conformidad con la normativa
vigente en ese momento el plazo correspondiente era de cinco (5) años. (Folios 142 a 153
del expediente administrativo N° GCP-AT-019-2009)
III. Que el momento procedimental para que la empresa IDNET, S.A. recurriera la adecuación
de su título habilitante, ya feneció, de conformidad con la legislación aplicable, por lo que,
para este caso, ya se ha agotado la vía administrativa. (Folios 157 y 157 bis del expediente
administrativo N° GCP-AT-019-2009)
IV. Que la Superintendencia de Telecomunicaciones, remitió al Viceministerio de
Telecomunicaciones el criterio N° 01614-SUTEL-SCS-2014 de fecha 19 de marzo de
2014, mediante el cual se adjunta el dictamen técnico N° 1146-SUTEL-1)GC-2014 de
fecha 27 de febrero de 2014, aprobado mediante Acuerdo N° Acuerdo N° 019-017-2014 de
su Consejo mediante el cual recomendó al Poder Ejecutivo que "en vista de la resolución
RT-023-2009-MINAET que corrige adecuadamente el plazo de concesión inicialmente
otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 386-2008 MGP a un periodo de 5 años,
encontrándose vencida dicha concesión desde el pasado 04 de agosto de 2013; no es
posible ajustar títulos habilitantes vigentes de empresa IDNET S.A. para efectos de la
adecuación a la normativa vigente. " (Folios 171 a 192 del expediente administrativo N°
GCP-AT-019-2009)
Segundo:
Hechos no probados: Ninguno de importancia para esta Resolución
Tercero:
Sobre el fondo:
La empresa IDNET S.A. con cédula de persona jurídica 3-101-234977 solicitó al
Viceministerio de Telecomunicaciones tramitar autorización para la prestación de servicios
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0002 1. It10
de telecomunicaciones disponibles al público, así mismo solicito la ampliación del rango de
frecuencia asignada. Al respecto, es importante recordar que el Poder Ejecutivo otorgó a la
empresa de marras, mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 386 -MGP del 28 de mayo de 2008, la
concesión de derecho de uso de las frecuencias 3375 MHz a 3400 MHz para ser utilizadas en
un servicio de radiocomunicaciones privado en la transmisión de datos en forma analógica o
digital en todo el país, por un período de quince años. Dicho Acuerdo fue adecuado a la
legislación vigente mediante la Resolución N° RT-023-2009-MINAET de las 15:00 horas
del día 16 de noviembre del 2009, manteniendo incólumes todos los derechos y obligaciones
que la empresa IDNET, S.A., pero corrigiendo el plazo inicialmente otorgado, ya que de
conformidad con la normativa vigente en ese momento el plazo correspondiente era de cinco
años. Esta adecuación quedó en firme y fue notificada al Registro Nacional de
Telecomunicaciones el día 18 de enero de 2010, mediante el oficio N° DVT -2010-005,
siendo que la citada empresa no presentó en tiempo ningún recurso contra la Resolución.
Asimismo, el Viceministerio de Telecomunicaciones recibió el día 09 de julio de 2014, por
parte del señor Juan Carlos Pacheco Bolaños, representante de la empresa IDNET, S.A.,
solicitud de enmendar el plazo establecido en la adecuación N° RT-023-2009-MINAET de
su título habilitante correspondiente al Acuerdo Ejecutivo N° 386 -MGP, el cual alegaba que
debía ser por 15 años.
Para los efectos, es importante señalar lo que la SUTEL emitió en el oficio N° 1146-SUTEL-
DGC-2014, su informe con relación a la concesión otorgada por parte del Poder Ejecutivo a
la empresa IDNET, S.A., señalando que:
3.1.2 Tipo de red, figura habilitarte y plazo de vigencia correspondiente
Ahora bien, interesa referirse al tipo de red que le corresponde al Acuerdo
Ejecutivo N° 386 -2008 -MGP, el cual se desprende de la clasificación y uso del
espectro radioeléctrico, de donde se identifica la necesidad del recurso para
operar un sistema privado de radioenlaces para transmisión de datos, con el fin
de permitir autoprestación de servicios a la empresa. A partir de lo anterior, es
claro vincular el tipo de red del citado acuerdo a la definición establecida en el
artículo 6 inciso 20) para "red privada de telecomunicaciones", la cual se
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0 00 1.Y
conceptualiza como tinte "red de telecomunicaciones destinada a satisfacer
necesidades propias de su titular, lo que excluye la prestación y explotación. de
estos servicios a terceros. ".
De conformidad con la normativa jurídica vigente existen dos figuras distintas
para brindar habilitaciones sobre el espectro radioeléctrico, a saber las
concesiones según el. artículo 11 de la Ley N° 8642 y los permisos según el
artículo 26 de la misma Ley. En todo caso, se debe aclarar que el otorgamiento
de concesiones de frecuencias principales para la prestación del servicio de
radiodifusión de acceso libre, según el artículo 29 de la Ley N° 8642, se
realizará a través de la Ley de Radio, Ley N° 1758.
En este sentido, es claro notar que el Acuerdo Ejecutivo N° 386 -2008 -MGP
debió haberse equiparado cora la figura de permiso establecida en el artículo
26 de la Ley N° 8642, dado que se trataba de una red privada de
telecomunicaciones según "la clasificación del espectro radioeléctrico' inciso
b) del artículo 9 de Ley N° 8642.
En lo que respecta al plazo de concesión de 15 años concedido mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 386 -2008 -MGP, tal y como se indicó anteriormente,
este no se ajustó a lo dispuesto por la normativa anterior, siendo que el plazo
establecido en la legislación vigente en su momento y en la actual
corresponde a un plazo máximo de 5 años.
Así las cosas, al equipararse el citado Acuerdo Ejecutivo cora el permiso
acorde a la normativa vigente, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N°
8642, el referido plazo debió ser ajustado a 5 años, contabilizándose a partir
del 04 de agosto de 2008 (fecha de notificación. del Acuerdo Ejecutivo N° 386-
2008 -MGP al interesado, visible en el folio 51 del expediente de la empresa
IDNET S.A. con las letras de llamada TE-DRA). En este sentido, según como
se detallará más delante, dicho ajuste válidamente efectuado por el Poder
Ejecutivo mediante resolución RT-023-2009-MINAET de 16 de noviembre de
2009, dispuso que el Acuerdo Ejecutivo N° 386 -2008 -MGP venciera el pasado
04 de agosto de 2013. (Resaltado no es del original)
Es claro que de conformidad con la resolución RT-023-2009-MINAET y sus términos de
"Adecuar el título original y proceder a corregir por error material el plazo inicialmente
otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 386 -MGP de fecha 28 de mayo de 2008, ya que
de conformidad con la normativa, vigente en ese momento el plazo correspondiente era de
cinco años", los títulos habilitantes para uso de espectro otorgados a la empresa IDNET S.A.
vencieron el 04 de agosto de 2013.
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C10021.1
Además, la empresa IDNET S.A. no presentó en tiempo y forma ningún recurso ordinario o
extraordinario contra la resolución RT-023-2009-MINAET, que corrigió el plazo de
concesión, por lo que cualquier alegato actual se encontraría precluido y seria inadmisible.
Lo anterior, de conformidad con los artículos 346, 347 y 354 de la Ley General de
Administración Pública, Ley N° 6227 y sus reformas, que disponen según sea el caso, un
término de tres días para interponer los recursos ordinarios o un plazo de un año como
máximo para presentar los recursos extraordinarios; todos ellos contados a partir de la
notificación del acto.
Por lo anterior, la SUTEL realiza entre sus recomendaciones
6. Recomendaciones al Consejo
■ Dejar en conocimiento del Poder Ejecutivo que en vista de la resolución RT-
023-2009-MINAET que corrige adecuadamente el plazo de concesión
inicialmente otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 386-2008 MGP a un
periodo de 5 años, encontrándose vencida dicha concesión desde el pasado 04
de agosto de 2013; no es posible ajustar títulos habilitantes vigentes de empresa
IDNET S.A. para efectos de la adecuación a la normativa vigente.
(...)!1
Además del señalamiento que la SUTEL realiza sobre el título habilitante de la empresa
IDNET, S.A. y su vencimiento desde el 04 de agosto del 2013, la misma instancia analizó el
plazo otorgado por el Poder Ejecutivo en el Acuerdo Ejecutivo N° 386 -MGP y determinó
que el mismo fue incongruente con la clasificación de uso de espectro radioeléctrico
establecida (comercial privado), tanto por la ley como por el PNAF vigentes en ese
momento, por lo que el mismo correspondía correctamente a 5 años, lo cual fue corregido
con la Resolución N° RT-023-2009-MINAET.
Al respecto, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de
Telecomunicaciones, emitió criterio técnico jurídico, mediante el informe N° MICITT-GNP-
IT-112-2014, indicando para los efectos primeramente que el espectro radioeléctrico es un
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`t
0002 1. 5
bien de dominio público, según lo dispuesto en los artículos 7 de la Ley General de
Telecomunicaciones y 9 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Por lo tanto,
cumple con las características propias de estos bienes; sea, no podrá salir del dominio del
Estado y su planificación, administración y control se rige según lo establecido en la
Constitución Política, los tratados internacionales, las leyes y reglamentos que al efecto se
emitan, específicamente lo dispuesto en el artículo 121 inciso 14) subinciso c) de la
Constitución Política de la República de Costa Rica.
Por esta razón, las concesiones o los permisos para el uso del espectro radioeléctrico sólo
confieren a su titular, el derecho de explotar o hacer uso de éste, en los términos y en las
condiciones técnicas estipuladas en el respectivo título habilitante, sin que se genere derecho
alguno de dominio sobre el mismo.
En el caso de la Ley General de Telecomunicaciones ya citada, por así estar dispuesto en
dicho texto normativo, se debe indicar que como parte de los objetivos contenidos en el
artículo 2 en sus incisos g) e i), se contempla la obligación del Estado costarricense, de
asegurar la eficiente y efectiva asignación, uso, explotación, administración y control del
espectro radioeléctrico y demás recursos escasos, así como procurar los máximos beneficios
del progreso tecnológico y de la convergencia.
Por lo anteriormente señalado la Administración está sujeta a lo establecido en el
ordenamiento jurídico y deviene en obligatorio que los concesionarios o permisionarios
cumplan con los deberes y obligaciones que les asigna la ley.
De igual forma, la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de
Telecomunicaciones reitera que el título habilitante de la empresa IDNET, S.A. fue adecuado
por el Poder Ejecutivo mediante la Resolución N° RT-023-2009-MINAET de las 15:00 horas
del día 16 de noviembre del 2009, por medio del procedimiento de adecuación de títulos
(regulado en el transitorio IV párrafo primero de la Ley N° 8642), por el cual se buscó que el
concesionario se ajustara a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente; y que
mediante la adecuación se mantuvieron incólumes todos los derechos y obligaciones que la
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empresa IDNET, S.A. adquirió por medio del acuerdo inicial (N° 386 -MGP), y en el caso del
plazo de vigencia el "por tanto N° 5" de dicha resolución señaló:
"5. Adecuar el título original y proceder a corregir por error material, el plazo
inicialmente otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 386 -MGP de fecha 28
de mayo de 2008, ya que de conformidad con la normativa vigente el plazo
correspondiente era de tirito años." (El resaltado no es del original)
Dicha posición es respaldada por lo señalado por la Procuraduría General de la República
(PGR) en su Dictamen N° OJ -81-2009, de fecha 26 de agosto, 2009, en sus conclusiones 4,
5, 6, 7 y 8 lo siguiente:
"(...)4. Las personas que a la entrada en vigencia de la Ley de
Telecomunicaciones eran titulares de una concesión del espectro
electromagnético, que les facultaba para prestar determinados servicios,
requieren una adecuación de su título habilitante, en los términos de los
Transitorios IV y VII de la citada Ley.
5. La adecuación permitirá determinar si los concesionarios pueden mantener
las frecuencias que originalmente se les concesionó, así como los servicios que
pueden prestar.
6. Por consiguiente, la prestación de nuevos servicios de telecomunicaciones
disponibles al público con base en las frecuencias anteriormente acordadas
depende de la adecuación, no de un nuevo título habilitante.
7. La adecuación tiene como límite las posibilidades técnicas y tecnológicas de
prestación de nuevos servicios con el ancho de banda originalmente otorgado.
8. Si las frecuencias correspondientes no permiten la prestación de otros
servicios o si el servicio que se pretende proveer n.o es conforme con el Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, el concesionario requerirá una nueva
concesión, otorgada conforme lo dispone la Ley General. de
Telecomunicaciones. (... ) "
Específicamente a la empresa IDNET, S.A. se le otorgaron los rangos de frecuencias: 3375
MHz a 3400 MHz, para ser utilizado en un servicio de radiocomunicación en la transmisión
de datos en forma analógica o digital en todo el país, tal y como lo había solicitado la
empresa en su momento.
En el momento de dicho título habilitante se encontraba en vigencia el Plan Nacional de
Atribución de Bandas de Frecuencias Radioeléctricas, Decreto N° 27554-G, del 06 de
noviembre de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 6, Alcance Digital N° 1 del
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11 de enero de 1999, el cual determinaba el tipo de servicio (privado o público) de las
frecuencias, de acuerdo con los usos que requiriera la empresa, en este sentido los artículos
11, 13 y 14 de dicho Plan señalaban:
DE LOS SERVICIOS PRIVADOS
ARTÍCULO 11: De los servicios privados
Es el servicio utilizado por personas físicas o jurídicas para fines comerciales,
agrícolas o industriales en sus comunicaciones propias, cuya característica principal
es la no utilización del mismo por terceras personas ajenas al concesionario.
DE LOS SERVICIOS AL COMERCIO ENTRE PARTICULARES
ARTICULO 13 De los usuarios del servicio.
Estaciones al servicio del comercio entre particulares, en una o dos vías, son las
utilizadas por personas físicas ylo jurídicas dedicadas a la explotación de la
frecuencia, ofreciendo servicios de radiocomunicación a terceros.
ARTICULO 14 De la clasificación de los servicios.
Los servicios al comercio entre particulares se clasifican de la siguiente forma:
a) Servicio de Repetidoras comunitarias.
b) Servicio de Mensajería (Buscapersonas)
c) Servicios Entroncados.
Esta clasificación no restringe la posible integración de servicios que
tecnológicamente sea viable. "
Como se observa, los usos otorgados a la empresa —servicio de radiocomunicación en la
transmisión de datos en forma analógica o digital— corresponden a un servicio privado.
Por esta razón de los usos que le daría la empresa IDNET, S.A. a las frecuencias que se le
otorgaron, serían para ser utilizadas en servicios privados, por lo que se le debió aplicar el
plazo correspondiente señalado en el artículo 30 del Decreto N° 31608-G, Reglamento de
Radiocomunicaciones, (publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 Alcance Digital N°
28 del 28 de junio de 2004) que se encontraba vigente para ese momento, el cual establecía:
ARTICULO 30. VIGENCIA DE LA CONCESIÓN.
Las concesiones se otorgarán por un período de cinco años para los servicios
particulares privados de radiocomunicación al servicio de la industria, comercio o
agricultura; por un período de quince años para los servicios particulares de
radiocomunicación comercial; y de veinte años para los servicios de radiodifusión,
sonora o televisiva abierta o por suscripción. La vigencia para la operación de los
enlaces requeridos para la explotación de los servicios indicados anteriormente, se
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adecuarán al plazo de las concesiones que señala el presente artículo. (El resaltado no
es del original)
Debido a que el servicio para el que se le otorgaron las frecuencias a la empresa era privado,
y de conformidad con los usos solicitados por la empresa y la legislación vigente de ese
momento, y que por un error material el plazo establecido en dicho Acuerdo no era correcto,
es por esta razón que mediante la resolución N° RT-023-2009-MINAET se corrigió dicho
plazo, estableciéndose correctamente por 5 años. De la misma forma lo señaló la SUTEL en
el criterio aportado en el expediente de marras, ya que la concesión original fue otorgada
para un uso privado del espectro, el cual según la legislación vigente correspondería a un uso
no comercial del espectro.
Por otra parte, si la concesión hubiese sido otorgada para brindar servicios a terceros y por un
plazo de 15 años como lo alega el administrado, la misma tuvo que haber sido otorgada por
el procedimiento de concurso público; hecho que no ocurrió para el caso concreto, siendo
que no existen registros de ningún tipo que confirmen que tal procedimiento se hubiese
efectuado.
Asimismo, el informe de la citada Gerencia señala que cuando se emitió la resolución N°
RT-023-2009-MINAET, y esta le fue notificada a la empresa el día 06 de enero de 2010, se
le concedió a la empresa IDNET, S.A. la posibilidad de recurrir el mismo en el caso de que
lo viera lesivo a sus derechos subjetivos e intereses legítimos, tal y como se le señaló en el
por tanto 9 de dicha resolución, el cual establecía:
"9. Contra esta resolución cabrá dentro del plazo de tres días posteriores a su
notificación los recursos de reposición para ante el Poder Ejecutivo debiendo
presentarse el mismo en forma escrita ante el Despacho del Señor Ministro de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 343, 344 inciso 2 y 346 inciso 1 de la Ley General de la
Administración Pública. "
Pero la empresa IDNET, S.A. no presentó ningún documento que evidenciara la presentación
ante el Poder Ejecutivo de algún recurso en contra de la resolución N° RT -023 -2009 -
MI NAET, por lo que el mismo quedó en firme una vez transcurrido el plazo respectivo, de
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tal forma que el momento procesal para que la empresa IDNET, S.A. recurriera el título
habilitante, feneció:
Sobre el Acuerdo Ejecutivo N° 386 -MGP que otorgó el derecho de uso de frecuencias del
espectro radioeléctrico, el plazo de extinción contenido en dicho acto administrativo, ha sido
establecido vía normativa. En el caso de las concesiones para radiocomunicación privada, el
derogado Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G, previó un
plazo de vigencia de S años. Dicho plazo está sujeto únicamente al transcurso natural del
tiempo, sin detrimento de la extinción anormal que se pueda generar según los términos
previstos en la ley, caso en el cual, se debe acatar el debido proceso, de manera que se
garanticen los principios constitucionales de legalidad, debido proceso, seguridad jurídica y
transparencia entre otros.
De lo anterior, se puede concluir sin lugar a dudas, que en el caso del Acuerdo Ejecutivo N°
386 -MGP, fue la misma norma; ergo, el Decreto Ejecutivo 31608-G, Reglamento de
Radiocomunicaciones, el que estableció su plazo de vigencia y por tanto de extinción de
dicho acto, todos sus efectos fenecieron a partir del vencimiento del plazo.
En este sentido el artículo 22 inciso 2) subinciso a) de la Ley N° 8642 establece:
"ARTÍCULO 22.- Revocación y extinción de las concesiones, las
autorizaciones y los permisos
Para efectos de esta Ley, son causales de resolución y extinción del contrato de
concesión las siguientes:
2) Las concesiones, las autorizaciones y los permisos se extinguen por las
siguientes causales:
a) El vencimiento del plazo pactado."
De todo lo anterior se desprende, sin lugar a duda, que la concesión otorgada a la empresa de
marras se encuentra vencida y que por tanto, como consecuencia de la extinción por
vencimiento del plazo, se tiene que el Estado puede disponer de las frecuencias.
Finalmente, no procede la solicitud de corrección de error material incoada por el
administrado.
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Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
RESUELVEN:
I. Conforme a lo expuesto y a la normativa citada, declarar que no procede la solicitud de
corrección de error interpuesta por la empresa IDNET, S.A., con cédula de persona
jurídica N° 3-101-234977, en razón de que, el plazo de vigencia de 5 años del Acuerdo
Ejecutivo N° 386 -MGP del 28 de mayo de 2008, corregido por la Resolución N° RT-
023-2009-MINAET del 16 de noviembre del 2009, fue establecido conforme a
Derecho.
II. Ratificar la extinción de la concesión otorgada a la empresa IDNET, S.A., con cédula
de persona jurídica N° 3-101-234977, en razón del vencimiento del plazo de 5 años de
su título habilitante, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo N°
386 -MGP del 28 de mayo de 2008, corregido por la Resolución N° RT-023-2009-
MINAET del 16 de noviembre del 2009.
III. Prevenir a la empresa IDNET, S.A., que en vista de que el título habilitante se
encuentra extinto por el transcurso del plazo otorgado, no podrá hacer uso de las
frecuencias que fueron concesionadas mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 386 -MGP del
28 de mayo de 2008. De hacer caso omiso a dicha prohibición será sancionado de
conformidad con la ley aplicable.
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IV. Informar a la empresa IDNET, S.A., sobre su derecho a recurrir esta Resolución,
mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo
en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación de la Resolución, debiendo
presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la
Democracia, 150 metros al esté; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública.
V. Notificar la presente resolución a la empresa IDNET, S.A., por el medio señalado
dentro del expediente administrativo.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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