IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00805-2023 Resolución del Poder Ejecutivo20/1/23, 13:06 Correo: Gestion Documental - Outlook
RV: RESOLUCION JORGE AGUILAR CALDERON
Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>
Vie 20/1/2023 10:04
Para: Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>
CC: Adrian Acuna<adrian.acuna@sutel.go.cr>;Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>
a 1 archivos adjuntos (322 KB)
RESOLUCIÓN N° MICITT-DVT-R-032-2022- JORGE SANTIAGO AGUILAR CALDERÓN.pdf;
Estimados,
Por favor asignar NI y enviar al expediente A0575-ERC-DTO-ER-00731-2021.
Asignar al RNT.
Saludos,
De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micitt.go.cr>
Enviado: jueves, 19 de enero de 2023 15:38
Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>
Cc: Marco Alpizar <marco.alpizar@micit.go.cr>; Maria de los Angeles Gomez Zuniga
<mariadelosangeles.gomez@micit.go.cr>
Asunto: Re: RESOLUCION JORGE AGUILAR CALDERON
¡Precaución! Este mensaje fue enviado desde fuera de su organización. Allow sender I Block sender
Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones
Reenvío notificación de la resolución administrativa MICITT-DVT-R-032-2022 de fecha 14 de
junio de 2022, a nombre del señor Aguilar Calderón, para su conocimiento y control. La misma
se realizó en fecha 12 de enero.
Saludos cordiales
COSTA
RICA 51
Dylana Arguedas Jiménez
Profesional en Telecomunicaciones
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
dylana.arguedas@micitt.go.cr/ (506) 221 1-1252
f t
El jue, 12 ene 2023 a las 10:10, Dylana Arguedas (<dylana.arguedas@micitt.go.cr>) escribió:
Señor
Jorge Aguilar Calderón
https://outlook.office.com/mail/deeplink?popoutv2=1 &version=20230109005.07&view=print 1/3
20/1/23, 13:06 Correo: Gestion Documental - Outlook
S.O.
Estimado señor:
Reciba un cordial saludo. De conformidad con los medios señalados en el expediente
administrativo N° DNPT-023-2021, adjunto se le notifica la resolución administrativa MICITT-
DVT-R-032-2022 de fecha 14 de junio de 2022, mediante el cual el Viceministro de
Telecomunicaciones resolvió su solicitud de licencia de uso de espectro radioeléctrico para el
servicio de radioaficionado, categoría Novicio (Clase C) y Banda Ciudadana.
De la manera más respetuosa le solicito se sirva verificar que su nombre, número de cédula,
categoría e indicativo señalados en la Resolución Administrativa, están correctos, lo anterior
con el fin de confeccionar la licencia respectiva (carnet).
En caso de que los datos estén correctos responder a este correo indicándolo y si en su
defecto hay algún error, favor notificarlo por escrito a este mismo correo, en ambos casos en
el plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a
la notificación. Además enviar una fotografía tamaño pasaporte con buena resolución para
empezar a gestionar la confección del carnet respectivo con la información contenida en
el Acuerdo Ejecutivo.
Cualquier consulta adicional, quedo a sus órdenes.
Atentamente.
MI COSTA
RICA z6
Dylana Arguedas Jiménez
Profesional en Telecomunicaciones
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
- ---LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial,
propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el
interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de
Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso
indebido a soporte@sutel.go.cr.
- ---DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges
associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce
or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its
dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
https://outlook.office.com/mail/deeplink?popoutv2=1 &version=20230109005.07&view=print 2/3
COSTA
RICA 26
MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
DESPACHO DEL VICEMINISTRO
RESOLUCIÓN N° MICITT-DVT-R-032-2022
VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES DEL MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN,
TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES. San José, a las doce horas con cinco minutos de fecha catorce
de junio de dos mil veintidós.
Conoce este Despacho las solicitudes de LICENCIAS PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO —
CATEGORÍA NOVICIO (CLASE C) y DE OPERADOR DE BANDA CIUDADANA, presentadas por el menor
de edad JORGE SANTIAGO AGUILAR CALDERÓN, con tarjeta de identidad de menores de edad N° 1-
2041-0670, autorizado por su representante legal el señor JORGE VINICIO AGUILAR MONTOYA, con
cédula de identidad N° 1-0787-0125, que se tramitan bajo el expediente administrativo N° DNPT-023-2021,
bajo la custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1 a 9 y 15 del Decreto
Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines", emitido en fecha 13 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al
Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 de octubre de 2017.
RESULTANDO:
I. Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, recibido en el
Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones
remitió el dictamen técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de
enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-
2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el
cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los
dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de
Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones
Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio MIRA, Apartado Postal: 5589.1000
Tel. 2211-1299 / Fax: 2211-1280
Correo Electrónico: secretaria.telecommicitt.go.cr /www.micitt.go.cr
1 de 8
C111 COSTA
RICA 26
MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
DESPACHO DEL VICEMINISTRO
radioaficionados y los operadores de la Banda Ciudadana. (Folios 14 a 19 del expediente
administrativo N° GNP-185-2016).
II. Que mediante el "Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de Radioaficionado y la
operación de la Banda Ciudadana (N° MICITT-ROBC-001)" y el "Formulario de Solicitud de
Permiso de uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado y la Operación
de la Banda Ciudadana (N° MICITT-ROBC-002)" presentados ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones en fecha 07 de mayo de 2021, el señor JORGE SANTIAGO AGUILAR
CALDERÓN, con tarjeta de identidad de menores de edad N° 1-2041-0670, autorizado por su
representante el señor JORGE VINICIO AGUILAR MONTOYA, con cédula de identidad N° 1-0787-
0125, en calidad de padre y encargado presentó la solicitud de licencias para el Servicio de
Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C) y para la operación de la Banda Ciudadana y, los
respectivos permisos de uso del espectro radioeléctrico. Asimismo, solicitó que de ser posible se le
asignara los indicativos TI2HMJ para el Servicio de Radioaficionado y TEA2HMJ para la operación
de la Banda Ciudadana. (Folios 01 a 04 del expediente administrativo N° DNPT-023-2021).
III. Que mediante oficio N° 08846-SUTEL-SCS-2021 de fecha 21 de septiembre de 2021, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante oficio N°
06943-SUTEL-DGC-2021 de fecha 28 de julio de 2021, el cual fue aprobado por el Consejo de la
SUTEL, mediante el Acuerdo N° 014-056-2021, adoptado en la sesión ordinaria N° 056-2021,
celebrada en fecha 12 de agosto de 2021, en el cual dicha Superintendencia recomendó otorgar las
Licencias para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo
TI2HMJ y para la operación de la Banda Ciudadana con el indicativo TEA2HMJ, así como los
respectivos Permisos de Usos de Espectro Radioeléctrico en las mismas categorías e indicativos, al
menor de edad JORGE SANTIAGO AGUILAR CALDERÓN por haber cumplido con los requisitos
establecidos para éstos. (Folios 06 a 11 del expediente administrativo N° DNPT-023-2021).
Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones
Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio MIRA, Apartado Postal: 5589.1000
Tel. 2211-1299 / Fax: 2211-1280
Correo Electrónico: secretaria.telecommicitt.go.cr /www.micitt.go.cr
2 de 8
C111 Jilt COSTA
RICA 26
MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
DESPACHO DEL VICEMINISTRO
IV. Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-172-2021 de fecha 19 de
octubre de 2021, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER) remitió el
informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-156-2021 de fecha 19 de octubre de 2021, en el que
recomendó al suscrito la emisión de las Licencias para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría
de Novicio (Clase C) con el indicativo TI2HMJ y para la operación de la Banda Ciudadana con el
indicativo TEA2HMJ, y que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la
SUTEL emitido mediante oficio N° 06943-SUTEL-DGC-2021 de fecha 28 de julio de 2021, y otorgar
los permisos de Uso de Espectro Radioeléctrico en las mismas categorías y con los mismos
indicativos solicitados, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten
apartarse de dicha recomendación del órgano técnico. (Folios 14 a 20 del expediente administrativo
N° DNPT-023-2021).
V. Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe
técnico-jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-212-2021 de fecha 14 de diciembre de 2021, en el
cual recomendó al suscrito acoger las solicitudes presentadas y conceder al solicitante las Licencias
para el Servicio de Radioaficionado en Categoría Novicio (CLASE C) con el indicativo TI2HMJy para
la operación de la Banda Ciudadana con el indicativo TEA2HMJ, y que recomendara a su vez al Poder
Ejecutivo acoger la recomendación técnica emitida por la SUTEL emitida mediante oficio N° 06943-
SUTEL-DGC-2021 de fecha 28 de julio de 2021, y otorgar los permisos de Uso de Espectro
Radioeléctrico en las mismas categorías, toda vez que no se encontraron razones de orden público o
interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que sustenten apartarse de las
recomendaciones técnicas de la SUTEL y el DAER. (Folios 26 a 41 del expediente administrativo N°
DNPT-023-2021).
VI. Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 008-2022-TEL-MICITT de fecha 12 de enero de 2022, el Poder
Ejecutivo otorgó al menor de edad JORGE SANTIAGO AGUILAR CALDERÓN, con tarjeta de
identidad de menores de edad N° 1-2041-0670, los PERMISOS DE USO DEL ESPECTRO
II
Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones
Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio MIRA, Apartado Postal: 5589.1000
Tel. 2211-1299 / Fax: 2211-1280
Correo Electrónico: secretaria.telecommicitt.go.cr /www.micitt.go.cr
3 de 8
C111 COSTA
RICA 26
MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
DESPACHO DEL VICEMINISTRO
RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO, en la Categoría Novicio (CLASE
C) y para la OPERACIÓN DE LA BANDA CIUDADANA, con los indicativos TI2HMJ y TEA2HMJ,
respectivamente. (Folios 56 a 63 del expediente administrativo N° DNPT-023-2021).
VII. Que se han observado las prescripciones de la ley, y no se han advertido nulidades que afecten la
validez del presente caso.
CONSIDERANDO
PRIMERO. SOBRE LOS HECHOS PROBADOS:
Para el presente asunto, se tienen por demostrados los elementos fácticos referenciados en los resultandos
de la presente resolución.
SEGUNDO. SOBRE LOS HECHOS NO PROBADOS:
De la revisión de los antecedentes y pruebas que constan en el expediente administrativo, no se logró
advertir hechos no probados de relevancia para la resolución del presente asunto.
TERCERO. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LA LICENCIA DE RADIOAFICIONADO:
Mediante el Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento General para la Regulación de los Trámites
del Servicio de Radioaficionado y Afines", se derogó la Sección II "Permisos Especiales. Disposiciones
generales para los servicios de radioaficionados" del Capítulo IV "De los permisos", del Título II del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. En esta nueva
normativa se regula el tema de los radioaficionados, en los artículos 1 a 3 (incisos i, o y p) y 15.
Particularmente, éste último numeral, otorga la competencia a este Despacho Viceministerial para la emisión
riff
Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones
Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio MIRA, Apartado Postal: 5589.1000
Tel. 2211-1299 / Fax: 2211-1280
Correo Electrónico: secretaria.telecommicitt.go.cr /www.micitt.go.cr
4 de 8
C111 Jilt COSTA
RICA 26
MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
DESPACHO DEL VICEMINISTRO
de la licencia de mérito, así como dispone que se formalizará a través de una resolución administrativa,
corroborándose la validez del elemento subjetivo de la presente resolución. Por lo tanto, en aplicación de
la nueva normativa, es jurídicamente procedente otorgar la licencia, conforme a la recomendación emitida
por la SUTEL mediante el N° 06943-SUTEL-DGC-2021 de fecha 28 de julio de 2021.
Por otra parte, y conforme a los dictámenes emitidos por la SUTEL, DAER y DNPT, y confrontando los
requisitos establecidos por los artículos 4 y 6 del citado Decreto Ejecutivo, se corroboró que el administrado
cumple a satisfacción con éstos, de ahí es factible jurídicamente la emisión de la licencia de mérito, la cual
se realizará por un acto administrativo paralelo al de Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico, pero en
este caso emitido mediante resolución fundamentada por este Viceministerio de Telecomunicaciones.
POR TANTO:
EL VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al menor de edad JORGE SANTIAGO AGUILAR
CALDERÓN, con tarjeta de identidad de menores N° 1-2041-0670, LAS LICENCIAS PARA EL
SERVICIO DE RADIOAFICIONADO, CATEGORÍA NOVICIO (Clase C) Y PARA LA OPERACIÓN
BANDA CIUDADANA, según se detalla a continuación:
DETALLE DE LA LICENCIA DE AFICIONADO
Nombre
JORGE SANTIAGO AGUILAR CALDERÓN
Tarjeta de identidad de menor de edad
N° 1-2041-0670
Categorías
Novicio (Clase C) y Banda Ciudadana
Indicativo de Categoría Radioaficionado
TI2HMJ
IV
Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones
Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio MIRA, Apartado Postal: 5589.1000
Tel. 2211-1299 / Fax: 2211-1280
Correo Electrónico: secretaria.telecommicitt.go.cr /www.micitt.go.cr
5 de 8
COSTA
RICA 26
MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
DESPACHO DEL VICEMINISTRO
Indicativo Categoría Banda Ciudadana
TEA2HMJ
Vigencia
Vitalicias
2. Informar al menor de edad JORGE SANTIAGO AGUILAR CALDERÓN y al señor JORGE VINICIO
AGUILAR MONTOYA en su condición de representante del menor que, de conformidad con el
artículo 3 inciso i) del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, la licencia es un documento vitalicio de
identificación que se le otorga al operador de banda ciudadana y al radioaficionado que ha aprobado
el examen correspondiente de su categoría, indicando su condición y la categoría a la que pertenece
en el caso de los radioaficionados, para su identificación y reconocimiento nacional e internacional,
por lo que las Licencias para el Servicio de Radioaficionado, Categoría Novicio (Clase C) y para la
operación de la Banda Ciudadana, se le otorgan de manera vitalicia, por lo que no existe la obligación
de renovación ni necesidad de realizar nuevamente el examen para optar por la misma categoría ya
que ésta se adquiere de forma perpetua. Asimismo, se le indica que en el caso de que desee obtener
una licencia de radioaficionado con categoría mayor a la otorgada deberá realizar la solicitud
correspondiente, cumplir con los requerimientos que establece la normativa y aplicar el examen
teórico necesario.
3. Prevenir al menor de edad JORGE SANTIAGO AGUILAR CALDERÓN y al señor JORGE VINICIO
AGUILAR MONTOYA en su condición de representante del menor que serán causales de extinción
de la Licencias para el Servicio de Radioaficionado y para la operación de la Banda Ciudadana, las
establecidas en el artículo 10 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio
de Radioaficionado y Afines.
4. Prevenir al menor de edad JORGE SANTIAGO AGUILAR CALDERÓN y al señor JORGE VINICIO
AGUILAR MONTOYA en su condición de representante del menor que, las licencias para el Servicio
de Radioaficionado y la operación de la Banda Ciudadana no corresponden a un título habilitante de
uso de frecuencias, para hacer uso de las bandas de frecuencias atribuidas al servicio de aficionados,
deberá contar con los permisos de uso del espectro radioeléctrico respectivos. Dichos permisos
Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones
Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio MIRA, Apartado Postal: 5589.1000
Tel. 2211-1299 / Fax: 2211-1280
Correo Electrónico: secretaria.telecommicitt.go.cr /www.micitt.go.cr
6 de 8
C111 Jilt COSTA
RICA 26
MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
DESPACHO DEL VICEMINISTRO
conforme lo dispuesto en el numeral 26 de la LGT, y el artículo 24 del citado Decreto Ejecutivo, cuenta
con una vigencia de cinco (5) años, los cuales podrán ser renovados a solicitud del interesado. Si
anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación de los
permisos, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción de éstos,
y por ende el radioaficionado se encuentra imposibilitado a utilizar el espectro radioeléctrico, so pena
de exponerse a las sanciones prescritas en la Ley General de Telecomunicaciones.
5. Informar al menor de edad JORGE SANTIAGO AGUILAR CALDERÓN y al señor JORGE VINICIO
AGUILAR MONTOYA en su condición de representante del menor que, queda sujeto a las
disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento general para la regulación de los trámites
del servicio de radioaficionado y afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el
futuro se dicte.
6. Informar al menor de edad JORGE SANTIAGO AGUILAR CALDERÓN y al señor JORGE VINICIO
AGUILAR MONTOYA en su condición de representante del menor, sobre su derecho a recurrir la
Resolución Administrativa, mediante el recurso de revocatoria con apelación en subsidio el cual
deberá ser presentado ante el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones,
en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a
la notificación de la resolución, debiendo presentar su escrito en este Despacho del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en
San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer
piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública.
7. Notificar la Resolución Administrativa al menor de edad JORGE SANTIAGO AGUILAR CALDERÓN
y al señor JORGE VINICIO AGUILAR MONTOYA en su condición de representante del menor, por
sr
Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones
Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio MIRA, Apartado Postal: 5589.1000
Tel. 2211-1299 / Fax: 2211-1280
Correo Electrónico: secretaria.telecommicitt.go.cr /www.micitt.go.cr
7 de 8
ÍmCOSTA
RICA 11
MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
DESPACHO DEL VICEMINISTRO
el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la
Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
8. Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación.
ORLANDO)OSUE mlmn
porORLANDOFiradodigitaJOeSUEte
VEGA QUESADA VEGA QUESADA (FIRMA)
(FIRMA) Fecha:2022.06.16
20:25:38 -06'00'
ORLANDO VEGA QUESADA
VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones
Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio MIRA, Apartado Postal: 5589.1000
Tel. 2211-1299 / Fax: 2211-1280
Correo Electrónico: secretaria.telecom(ffimicitt.go.cr/www.micitt.go.cr
8 de 8