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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00805-2023 Resolución del Poder Ejecutivo20/1/23, 13:06 Correo: Gestion Documental - Outlook RV: RESOLUCION JORGE AGUILAR CALDERON Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr> Vie 20/1/2023 10:04 Para: Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr> CC: Adrian Acuna<adrian.acuna@sutel.go.cr>;Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr> a 1 archivos adjuntos (322 KB) RESOLUCIÓN N° MICITT-DVT-R-032-2022- JORGE SANTIAGO AGUILAR CALDERÓN.pdf; Estimados, Por favor asignar NI y enviar al expediente A0575-ERC-DTO-ER-00731-2021. Asignar al RNT. Saludos, De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micitt.go.cr> Enviado: jueves, 19 de enero de 2023 15:38 Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr> Cc: Marco Alpizar <marco.alpizar@micit.go.cr>; Maria de los Angeles Gomez Zuniga <mariadelosangeles.gomez@micit.go.cr> Asunto: Re: RESOLUCION JORGE AGUILAR CALDERON ¡Precaución! Este mensaje fue enviado desde fuera de su organización. Allow sender I Block sender Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Reenvío notificación de la resolución administrativa MICITT-DVT-R-032-2022 de fecha 14 de junio de 2022, a nombre del señor Aguilar Calderón, para su conocimiento y control. La misma se realizó en fecha 12 de enero. Saludos cordiales COSTA RICA 51 Dylana Arguedas Jiménez Profesional en Telecomunicaciones Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones dylana.arguedas@micitt.go.cr/ (506) 221 1-1252 f t El jue, 12 ene 2023 a las 10:10, Dylana Arguedas (<dylana.arguedas@micitt.go.cr>) escribió: Señor Jorge Aguilar Calderón https://outlook.office.com/mail/deeplink?popoutv2=1 &version=20230109005.07&view=print 1/3 20/1/23, 13:06 Correo: Gestion Documental - Outlook S.O. Estimado señor: Reciba un cordial saludo. De conformidad con los medios señalados en el expediente administrativo N° DNPT-023-2021, adjunto se le notifica la resolución administrativa MICITT- DVT-R-032-2022 de fecha 14 de junio de 2022, mediante el cual el Viceministro de Telecomunicaciones resolvió su solicitud de licencia de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado, categoría Novicio (Clase C) y Banda Ciudadana. De la manera más respetuosa le solicito se sirva verificar que su nombre, número de cédula, categoría e indicativo señalados en la Resolución Administrativa, están correctos, lo anterior con el fin de confeccionar la licencia respectiva (carnet). En caso de que los datos estén correctos responder a este correo indicándolo y si en su defecto hay algún error, favor notificarlo por escrito a este mismo correo, en ambos casos en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación. Además enviar una fotografía tamaño pasaporte con buena resolución para empezar a gestionar la confección del carnet respectivo con la información contenida en el Acuerdo Ejecutivo. Cualquier consulta adicional, quedo a sus órdenes. Atentamente. MI COSTA RICA z6 Dylana Arguedas Jiménez Profesional en Telecomunicaciones Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones - ---LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. - ---DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. https://outlook.office.com/mail/deeplink?popoutv2=1 &version=20230109005.07&view=print 2/3 COSTA RICA 26 MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES DESPACHO DEL VICEMINISTRO RESOLUCIÓN N° MICITT-DVT-R-032-2022 VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES DEL MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES. San José, a las doce horas con cinco minutos de fecha catorce de junio de dos mil veintidós. Conoce este Despacho las solicitudes de LICENCIAS PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO — CATEGORÍA NOVICIO (CLASE C) y DE OPERADOR DE BANDA CIUDADANA, presentadas por el menor de edad JORGE SANTIAGO AGUILAR CALDERÓN, con tarjeta de identidad de menores de edad N° 1- 2041-0670, autorizado por su representante legal el señor JORGE VINICIO AGUILAR MONTOYA, con cédula de identidad N° 1-0787-0125, que se tramitan bajo el expediente administrativo N° DNPT-023-2021, bajo la custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1 a 9 y 15 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines", emitido en fecha 13 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 de octubre de 2017. RESULTANDO: I. Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008- 2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio MIRA, Apartado Postal: 5589.1000 Tel. 2211-1299 / Fax: 2211-1280 Correo Electrónico: secretaria.telecommicitt.go.cr /www.micitt.go.cr 1 de 8 C111 COSTA RICA 26 MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES DESPACHO DEL VICEMINISTRO radioaficionados y los operadores de la Banda Ciudadana. (Folios 14 a 19 del expediente administrativo N° GNP-185-2016). II. Que mediante el "Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de Radioaficionado y la operación de la Banda Ciudadana (N° MICITT-ROBC-001)" y el "Formulario de Solicitud de Permiso de uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana (N° MICITT-ROBC-002)" presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 07 de mayo de 2021, el señor JORGE SANTIAGO AGUILAR CALDERÓN, con tarjeta de identidad de menores de edad N° 1-2041-0670, autorizado por su representante el señor JORGE VINICIO AGUILAR MONTOYA, con cédula de identidad N° 1-0787- 0125, en calidad de padre y encargado presentó la solicitud de licencias para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C) y para la operación de la Banda Ciudadana y, los respectivos permisos de uso del espectro radioeléctrico. Asimismo, solicitó que de ser posible se le asignara los indicativos TI2HMJ para el Servicio de Radioaficionado y TEA2HMJ para la operación de la Banda Ciudadana. (Folios 01 a 04 del expediente administrativo N° DNPT-023-2021). III. Que mediante oficio N° 08846-SUTEL-SCS-2021 de fecha 21 de septiembre de 2021, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante oficio N° 06943-SUTEL-DGC-2021 de fecha 28 de julio de 2021, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 014-056-2021, adoptado en la sesión ordinaria N° 056-2021, celebrada en fecha 12 de agosto de 2021, en el cual dicha Superintendencia recomendó otorgar las Licencias para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo TI2HMJ y para la operación de la Banda Ciudadana con el indicativo TEA2HMJ, así como los respectivos Permisos de Usos de Espectro Radioeléctrico en las mismas categorías e indicativos, al menor de edad JORGE SANTIAGO AGUILAR CALDERÓN por haber cumplido con los requisitos establecidos para éstos. (Folios 06 a 11 del expediente administrativo N° DNPT-023-2021). Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio MIRA, Apartado Postal: 5589.1000 Tel. 2211-1299 / Fax: 2211-1280 Correo Electrónico: secretaria.telecommicitt.go.cr /www.micitt.go.cr 2 de 8 C111 Jilt COSTA RICA 26 MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES DESPACHO DEL VICEMINISTRO IV. Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-172-2021 de fecha 19 de octubre de 2021, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER) remitió el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-156-2021 de fecha 19 de octubre de 2021, en el que recomendó al suscrito la emisión de las Licencias para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría de Novicio (Clase C) con el indicativo TI2HMJ y para la operación de la Banda Ciudadana con el indicativo TEA2HMJ, y que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 06943-SUTEL-DGC-2021 de fecha 28 de julio de 2021, y otorgar los permisos de Uso de Espectro Radioeléctrico en las mismas categorías y con los mismos indicativos solicitados, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del órgano técnico. (Folios 14 a 20 del expediente administrativo N° DNPT-023-2021). V. Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico-jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-212-2021 de fecha 14 de diciembre de 2021, en el cual recomendó al suscrito acoger las solicitudes presentadas y conceder al solicitante las Licencias para el Servicio de Radioaficionado en Categoría Novicio (CLASE C) con el indicativo TI2HMJy para la operación de la Banda Ciudadana con el indicativo TEA2HMJ, y que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación técnica emitida por la SUTEL emitida mediante oficio N° 06943- SUTEL-DGC-2021 de fecha 28 de julio de 2021, y otorgar los permisos de Uso de Espectro Radioeléctrico en las mismas categorías, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que sustenten apartarse de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y el DAER. (Folios 26 a 41 del expediente administrativo N° DNPT-023-2021). VI. Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 008-2022-TEL-MICITT de fecha 12 de enero de 2022, el Poder Ejecutivo otorgó al menor de edad JORGE SANTIAGO AGUILAR CALDERÓN, con tarjeta de identidad de menores de edad N° 1-2041-0670, los PERMISOS DE USO DEL ESPECTRO II Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio MIRA, Apartado Postal: 5589.1000 Tel. 2211-1299 / Fax: 2211-1280 Correo Electrónico: secretaria.telecommicitt.go.cr /www.micitt.go.cr 3 de 8 C111 COSTA RICA 26 MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES DESPACHO DEL VICEMINISTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO, en la Categoría Novicio (CLASE C) y para la OPERACIÓN DE LA BANDA CIUDADANA, con los indicativos TI2HMJ y TEA2HMJ, respectivamente. (Folios 56 a 63 del expediente administrativo N° DNPT-023-2021). VII. Que se han observado las prescripciones de la ley, y no se han advertido nulidades que afecten la validez del presente caso. CONSIDERANDO PRIMERO. SOBRE LOS HECHOS PROBADOS: Para el presente asunto, se tienen por demostrados los elementos fácticos referenciados en los resultandos de la presente resolución. SEGUNDO. SOBRE LOS HECHOS NO PROBADOS: De la revisión de los antecedentes y pruebas que constan en el expediente administrativo, no se logró advertir hechos no probados de relevancia para la resolución del presente asunto. TERCERO. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LA LICENCIA DE RADIOAFICIONADO: Mediante el Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines", se derogó la Sección II "Permisos Especiales. Disposiciones generales para los servicios de radioaficionados" del Capítulo IV "De los permisos", del Título II del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. En esta nueva normativa se regula el tema de los radioaficionados, en los artículos 1 a 3 (incisos i, o y p) y 15. Particularmente, éste último numeral, otorga la competencia a este Despacho Viceministerial para la emisión riff Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio MIRA, Apartado Postal: 5589.1000 Tel. 2211-1299 / Fax: 2211-1280 Correo Electrónico: secretaria.telecommicitt.go.cr /www.micitt.go.cr 4 de 8 C111 Jilt COSTA RICA 26 MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES DESPACHO DEL VICEMINISTRO de la licencia de mérito, así como dispone que se formalizará a través de una resolución administrativa, corroborándose la validez del elemento subjetivo de la presente resolución. Por lo tanto, en aplicación de la nueva normativa, es jurídicamente procedente otorgar la licencia, conforme a la recomendación emitida por la SUTEL mediante el N° 06943-SUTEL-DGC-2021 de fecha 28 de julio de 2021. Por otra parte, y conforme a los dictámenes emitidos por la SUTEL, DAER y DNPT, y confrontando los requisitos establecidos por los artículos 4 y 6 del citado Decreto Ejecutivo, se corroboró que el administrado cumple a satisfacción con éstos, de ahí es factible jurídicamente la emisión de la licencia de mérito, la cual se realizará por un acto administrativo paralelo al de Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico, pero en este caso emitido mediante resolución fundamentada por este Viceministerio de Telecomunicaciones. POR TANTO: EL VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al menor de edad JORGE SANTIAGO AGUILAR CALDERÓN, con tarjeta de identidad de menores N° 1-2041-0670, LAS LICENCIAS PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO, CATEGORÍA NOVICIO (Clase C) Y PARA LA OPERACIÓN BANDA CIUDADANA, según se detalla a continuación: DETALLE DE LA LICENCIA DE AFICIONADO Nombre JORGE SANTIAGO AGUILAR CALDERÓN Tarjeta de identidad de menor de edad N° 1-2041-0670 Categorías Novicio (Clase C) y Banda Ciudadana Indicativo de Categoría Radioaficionado TI2HMJ IV Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio MIRA, Apartado Postal: 5589.1000 Tel. 2211-1299 / Fax: 2211-1280 Correo Electrónico: secretaria.telecommicitt.go.cr /www.micitt.go.cr 5 de 8 COSTA RICA 26 MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES DESPACHO DEL VICEMINISTRO Indicativo Categoría Banda Ciudadana TEA2HMJ Vigencia Vitalicias 2. Informar al menor de edad JORGE SANTIAGO AGUILAR CALDERÓN y al señor JORGE VINICIO AGUILAR MONTOYA en su condición de representante del menor que, de conformidad con el artículo 3 inciso i) del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, la licencia es un documento vitalicio de identificación que se le otorga al operador de banda ciudadana y al radioaficionado que ha aprobado el examen correspondiente de su categoría, indicando su condición y la categoría a la que pertenece en el caso de los radioaficionados, para su identificación y reconocimiento nacional e internacional, por lo que las Licencias para el Servicio de Radioaficionado, Categoría Novicio (Clase C) y para la operación de la Banda Ciudadana, se le otorgan de manera vitalicia, por lo que no existe la obligación de renovación ni necesidad de realizar nuevamente el examen para optar por la misma categoría ya que ésta se adquiere de forma perpetua. Asimismo, se le indica que en el caso de que desee obtener una licencia de radioaficionado con categoría mayor a la otorgada deberá realizar la solicitud correspondiente, cumplir con los requerimientos que establece la normativa y aplicar el examen teórico necesario. 3. Prevenir al menor de edad JORGE SANTIAGO AGUILAR CALDERÓN y al señor JORGE VINICIO AGUILAR MONTOYA en su condición de representante del menor que serán causales de extinción de la Licencias para el Servicio de Radioaficionado y para la operación de la Banda Ciudadana, las establecidas en el artículo 10 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines. 4. Prevenir al menor de edad JORGE SANTIAGO AGUILAR CALDERÓN y al señor JORGE VINICIO AGUILAR MONTOYA en su condición de representante del menor que, las licencias para el Servicio de Radioaficionado y la operación de la Banda Ciudadana no corresponden a un título habilitante de uso de frecuencias, para hacer uso de las bandas de frecuencias atribuidas al servicio de aficionados, deberá contar con los permisos de uso del espectro radioeléctrico respectivos. Dichos permisos Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio MIRA, Apartado Postal: 5589.1000 Tel. 2211-1299 / Fax: 2211-1280 Correo Electrónico: secretaria.telecommicitt.go.cr /www.micitt.go.cr 6 de 8 C111 Jilt COSTA RICA 26 MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES DESPACHO DEL VICEMINISTRO conforme lo dispuesto en el numeral 26 de la LGT, y el artículo 24 del citado Decreto Ejecutivo, cuenta con una vigencia de cinco (5) años, los cuales podrán ser renovados a solicitud del interesado. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación de los permisos, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción de éstos, y por ende el radioaficionado se encuentra imposibilitado a utilizar el espectro radioeléctrico, so pena de exponerse a las sanciones prescritas en la Ley General de Telecomunicaciones. 5. Informar al menor de edad JORGE SANTIAGO AGUILAR CALDERÓN y al señor JORGE VINICIO AGUILAR MONTOYA en su condición de representante del menor que, queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte. 6. Informar al menor de edad JORGE SANTIAGO AGUILAR CALDERÓN y al señor JORGE VINICIO AGUILAR MONTOYA en su condición de representante del menor, sobre su derecho a recurrir la Resolución Administrativa, mediante el recurso de revocatoria con apelación en subsidio el cual deberá ser presentado ante el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación de la resolución, debiendo presentar su escrito en este Despacho del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. 7. Notificar la Resolución Administrativa al menor de edad JORGE SANTIAGO AGUILAR CALDERÓN y al señor JORGE VINICIO AGUILAR MONTOYA en su condición de representante del menor, por sr Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio MIRA, Apartado Postal: 5589.1000 Tel. 2211-1299 / Fax: 2211-1280 Correo Electrónico: secretaria.telecommicitt.go.cr /www.micitt.go.cr 7 de 8 ÍmCOSTA RICA 11 MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES DESPACHO DEL VICEMINISTRO el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. 8. Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación. ORLANDO)OSUE mlmn porORLANDOFiradodigitaJOeSUEte VEGA QUESADA VEGA QUESADA (FIRMA) (FIRMA) Fecha:2022.06.16 20:25:38 -06'00' ORLANDO VEGA QUESADA VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio MIRA, Apartado Postal: 5589.1000 Tel. 2211-1299 / Fax: 2211-1280 Correo Electrónico: secretaria.telecom(ffimicitt.go.cr/www.micitt.go.cr 8 de 8