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HomeMy WebLinkAboutNI-08559-2023 Contrato13/7/23, 15:19 Correo: Gestion Documental - Outlook GG-556-2023 Gerencia Jue 13/7/2023 15:14 Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr> CC:'Erick Sanabria Calvo' <erick.sanabria@tigo.co.cr>;gabriela.cespedes@jasec.go.cr <gabriela.cespedes@jasec.go.cr> WJ 2 archivos adjuntos (710 KB) GG-556-2023 SUTEL.pdf; Contrato uso compartido postería (Versión última modificada).pdf; Buenas tardes. Adjunto GG-556-2023, para lo que corresponda. Saludos. Ing. Joselyn Aguilar Campos. - ---LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. - ---DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAMkADgzY2M1 MDVkLTRIOGEtNGQ3ZC05MDFhLWY4MDE1 MDg3OWNIMABGAAAAAAAdVMHAHCWkSZ... 1/1 th. JASEC Tipo: FORMULARIO Código: PAAC.PRI.FM1 Rige a partir de: Carta Versión: Página: 1 de 2 13 de julio del 2023 GG-556-2023 Superintendencia de Telecomunicaciones Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago MILLICOM CABLE COSTA RICA S.A Estimados señores: La suscrita María del Rocío Céspedes Brenes, casada, portadora de la cédula de identidad 1-0687-0503, vecina de Cartago, en calidad de Gerente General con poder generalísimo para representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, según consta en certificación adjunta, por este medio me permito informar a la Superintendencia de Telecomunicaciones que las partes han suscrito contrato para el acceso y uso compartido de la postería de JASEC y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 41 y 48 del Reglamento de Acceso e Interconexión a las Redes de Telecomunicaciones, se procede a remitir la documentación pertinente para su homologación. GERENCIA GENERAL léfono: 2550-68-00 ext. 71 www.jasec.go.cr/ gerencia@jasec.go.cr/ joselyn.aguilar@jasec.go.cr 4 JASEC Tipo: FORMULARIO Código: PAAC.PR1.FM1 Rige a partir de: Carta Versión: Página: 2 de 2 Quedamos atentos a las observaciones que la Superintendencia considere oportunas. Como medio de notificaciones señalamos el correo electrónico gerencia@jasec.go.cr o supletoriamente el correo sofia.gamboa@jasec.go.cr o el Atentamente, MARIA DEL ROCIO CESPEDES BRENES (FIRMA) Firmadodigitalmente por MARIA DEL ROCIO CESPEDES BRENES (FIRMA) Fecha: 2023.07.13 12:45:04 -06'00' MBA. María del Rocío Céspedes Brenes GERENTE GENERAL MRCB/ jac CC. Consecutivo. GERENCIA GENERAL léfono: 2550-68-00 ext. 71 www.jasec.go.cr/ gerencia@jasec.go.cr/ joselyn.aguilar@jasec.go.cr JASEC` JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELECTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO ASESORIA JURIDICA INSTITUCIONAL CONTRATO DE USO Y ACCESO COMPARTIDO DE LA POSTERIA PARA REDES DE TELECOMUNICACIONES ENTRE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELECTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO Y MILLICOM CABLE COSTA RICA S. A. Entre nosotros, JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO, en adelante JASEC, cédula jurídica número 3-007- 045087-09, entidad domiciliada en Cartago, representada por ROCÍO CÉSPEDES BRENES, mayor, casada, Administradora de Empresas con énfasis en Banca y Finanzas, cédula de identidad 106870503, vecina de Cartago, en calidad de Gerente General a.i. con la representación judicial y extrajudicial, con poder suficiente para emitir este acto, personería que compruebo con certificación anexa, y MILLICOM CABLE COSTA RICA, S. A., con cédula jurídica número 3-101-577518 con domicilio en el Parque Empresarial Fórum 2, edificios E y F, piso 1, Pozos de Santa Ana, San José, proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, en adelante la USUARIA, representada por ROXANA MARÍA SÁNCHEZ EGUIZÁBAL, mayor de edad, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de residencia número 122201493833, y DANIEL MIZRACHI BELISARIO, mayor de edad, casado, ingeniero en sistemas, portador de la cédula de identidad número 8- 0138-0779, ambos vecinos de San José, Santa Ana, Lindora, Fórum II, edificios E y F, ambos actuando en su condición de apoderados generalísimos, hennas convenido un CONTRATO DE USO Y ACCESO COMPARTIDO DE POSTERÍA PARA REDES DE TELECOMUNICACIONES, que se regirá por la Ley General de Telecomunicaciones No. 8642 del 4 de junio del 2008, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos No. 7593 del 8 de agosto de 1996, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, No. 8660 del 8 de mayo del 2008, Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones del 6 de octubre del 2008 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos publicado en el Alcance No. 40 de La Gaceta No. 201 del 17 de octubre del 2008, así como las demás normas legales y reglamentarias sobre la materia y por las siguientes cláusulas: ARTÍCULO UNO: 1.1. JASEC es una empresa pública constituida en virtud de la Ley No. 7799 del 30 de abril de 1998 y Ley No. 8345 del 26 de febrero del 2003 y regulada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. 1.2. JASEC en su condición de prestataria del servicio público de suministro de energía eléctrica, es propietaria de los postes para soporte de los conductores de la JASEC` JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELECTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO ASESORIA JURIDICA INSTITUCIONAL red de distribución de energía eléctrica en la zona delimitada por ley, la cual la USUARIA afirma conocer, además de aquellos que en el futuro se incluyan mediante anexos, los cuales se considerarán como parte integrante de este contrato. 1.3. La USUARIA declara que es un proveedor de servicios de telecomunicaciones con título habilitante conforme a las Leyes de la República de Costa Rica, para brindar servicios de telecomunicaciones y aporta en el acto copia del título habilitante vigente otorgado por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL). ARTÍCULO DOS: 2.1. El presente contrato será ejecutado en concordancia con las normas técnicas vigentes en Costa Rica y para todos los efectos se tendrá como parte integrante del contrato el Reglamento de las Condiciones Técnicas para la Accesibilidad a la Infraestructura de Postería de JASEC (RCTAIP), publicado en la Gaceta No.29 del 10 de febrero de 2011 y el Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones (RUCIRPT) emitido por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. 2.2. La USUARIA instalará y mantendrá en los postes de JASEC, el cable necesario, al igual que los implementos de montaje adicionales requeridos para brindar los servicios que ha sido autorizada por la Superintendencia de Telecomunicaciones en el área servida por JASEC, según los pianos que se anexan a las solicitudes de postería, que pasaran a formar parte integral del contrato una vez sean aprobados por el área técnica responsable. 2.3. JASEC velará porque terceros usuarios de su postería cumplan con el espacio asignado, sin que se invada espacios que podrían ser usados por Operadores interesados. En caso de que un tercero incumpla con esta obligación, JASEC se compromete a que en un plazo razonable y hasta un máximo de dos meses, gestionará ante el tercero usuario infractor cumplir con su obligación y agrupar sus redes en el espacio arrendado, liberando así el o los espacios ocupados en el poste, para el acceso de esos postes por parte de la USUARIA u otros operadores, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 12 y 13 del RUCIRPT. 2.4. JASEC podrá definir, en concordancia con la reglamentación vigente, los espacios en la postería donde la USUARIA deberá instalar los cables y aditamentos. JASEC podrá revisar las instalaciones de los cables y aditamentos que requiera la USUARIA, quien lo hará en un todo de acuerdo con las normas técnicas y de seguridad correspondientes, así como con la eficiencia y pericia necesaria para que la misma instalación no genere problemas ni tropiezo a JASEC o cualquier otra JASEC` JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELECTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO ASESORIA JURIDICA INSTITUCIONAL persona física o jurídica o entidad que tenga autorización para acceso por JASEC en sus labores normales. 2.5. La USUARIA instalará y mantendrá sus cables y accesorios de tal forma que la distancia desde el punto más bajo de la catenaria a nivel de calzada, terreno, acera u otro, el que sea más alto, sea como mínimo seis metros y/o lo establecido en la normativa correspondiente. Además, la USUARIA debe presentar a JASEC el diseño de la red que pretende instalar mediante pianos elaborados por un profesional de la materia e incorporado al Colegio respectivo, debiendo contemplarse las normas aplicadas en forma expresa. 2.6. Dicho diseño deberá ser presentado de forma impresa y en digital, cumpliendo con los requerimientos técnicos que JASEC indicará con la debida antelación. 2.7. Tratándose de ampliaciones de red, la USUARIA deberá tramitar nuevas solicitudes de acceso a postes, debiendo solicitar formalmente por escrito al administrador del contrato y presentar el diseño en forma impresa y digital, conforme a las indicaciones técnicas correspondientes e indicar la fecha probable de realización de tales labores. No se podrán iniciar labores sin la debida autorización, la cual podrá ser requerida por cualquier funcionario competente de JASEC. La autorización respectiva deberá ser concedida o en su caso denegada justificadamente en un plazo máximo de veinticinco días hábiles después de presentada la solicitud. La falta de manifestación de parte de JASEC no implicará el reconocimiento de ningún derecho a la USUARIA ni ésta podrá hacer uso del espacio solicitado ni desplegar ningún cable. Siendo este el caso, la USUARIA podrá solicitar la intervención de la Superintendencia de Telecomunicaciones. ARTÍCULO TRES: 3.1. La USUARIA por su propia cuenta y riesgo, instalará y mantendrá el equipo en condición segura y en una forma satisfactoria para JASEC, de tal manera que no cause conflicto, interferencia, obstáculo o interrupción con el uso de los postes dichos por JASEC o por otras empresas de servicio, personas físicas o jurídicas que usen estos postes, ni que interfiera con el uso del equipo actual o del que se pudiera colocar en el futuro por JASEC y por terceros que tengan igual autorización. 3.2. La USUARIA identificará los cables y accesorios de su propiedad, con etiquetas resistentes a la intemperie, que sean instalados en cada poste según previa autorización. 3.3. En caso de advertir la USUARIA que los postes asignados para la instalación de sus redes presentan un problema técnico que obstaculice la correcta instalación de los cables u otros elementos, se abstendrá de continuar con la instalación y lo JASEC` JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELECTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO ASESORIA JURIDICA INSTITUCIONAL comunicará a la JASEC, quien atenderá la advertencia dentro de un plazo de 20 días hábiles, a fin de permitir y garantizar la adecuada instalación de las redes de la USUARIA. 3.4. La USUARIA por su cuenta removerá, relocalizará, repondrá, reparará o renovará su equipo colocado sobre cualquier poste o lo transferirá a otros postes, además de cualquier otro trabajo necesario para dicho cometido a solicitud de JASEC. Dada la naturaleza y complejidad de los trabajos a realizar para cumplir con esta obligación, las Partes acordarán los plazos razonables para realizar los trabajos correspondientes a partir de la comunicación de JASEC dando aviso y solicitando los trabajos, indicando dicho plazo razonable que propone. 3.5. En caso de no existir respuesta por la USUARIA dentro de las seis horas siguientes al recibido de tal comunicación, se entenderá que el plazo propuesto por JASEC es aceptado. En ningún caso el plazo podrá exceder de cuarenta y ocho horas a partir de la comunicación o aviso respectivo. 3.6. No obstante lo anterior, en casos de extrema urgencia y ante el evidente peligro de los transeúntes o una obstaculización en la vía pública, o cualquier situación similar que requiera una acción inmediata, la USUARIA deberá realizar los trabajos dentro de las seis horas siguientes de recibida la comunicación o el aviso correspondiente de parte de JASEC. 3.7. Será obligación de la USUARIA brindar la información necesaria para que, en caso de emergencias, JASEC pueda contactar a los funcionarios competentes de LA USUARIA durante las veinticuatro horas de los siete días de la semana. 3.8. Para tales efectos el Centro de Atención de Averías de JASEC estará bajo el número telefónico 2550-6906, correo electrónico: juanc.rojas@jasec.go.cr. Para contactar a la USUARIA se disponen los siguientes medios: Teléfono: (506) 4030- 9000 y/o al correo: contratos.infraestructura@tigo.co.cr ARTÍCULO CUATRO: 4.1 La USUARIA hará del conocimiento de JASEC la necesidad de instalar algún(os) poste(s) para el soporte adecuado del cable, ya sea por altura del poste, por localizarse en zona rural, por existir un vano muy largo u otra razón imprevista. 4.2. Es claramente entendido entre las Partes, que, en todo caso ante la solicitud de instalación de un poste nuevo o fortalecimiento en los postes existentes, JASEC tendrá la facultad de desaprobar o aprobar la gestión de manera motivada, en este caso los gastos que demande la obra serán por cuenta de la USUARIA, suministrando JASEC el personal técnico que pueda realizar el trabajo al igual que JASEC` JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELECTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO ASESORIA JURIDICA INSTITUCIONAL los materiales requeridos, todo al costo a fin de que no encarezca innecesariamente el trabajo solicitado por la USUARIA. 4.3. Es entendido también que cualquier sustitución de postería solicitada por la USUARIA, implica de pleno derecho la propiedad para JASEC del poste o los postes que se requieran, quedando integrados a los activos de JASEC en forma automática y en calidad de donación, por cuanto no conlleva un reconocimiento económico por parte de la empresa eléctrica. ARTÍCULO CINCO: 5.1. Cuando a solicitud del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o bien de las Municipalidades donde estén localizados postes de JASEC, se requiera cambiar la Iocalización de postes para someterse a ampliación de vías, la USUARIA, deberá ser notificada de inmediato sobre esas variaciones, para que, de manera coordinada con la JASEC, la USUARIA realice por su cuenta los traslados de las redes y otros elementos de su propiedad, dentro del plazo de un mes señalado en el artículo 15 del RUCIRPT. ARTÍCULO SEIS: 6.1. Es entendido entre las partes contratantes, que cuando se origine una interrupción o interferencia en la transmisión de datos de la USUARIA, originados por fuerza mayor, caso fortuito o acción de terceros, no será fuente de derecho para que la USUARIA pueda tener pretensiones por costos, daños o perjuicios a cargo de la JASEC, por lo que la USUARIA asume los riesgos de esas eventualidades, como costos propios, liberando desde este mismo acto a JASEC, de cualquier pretensión que pueda originarle problemas en ese sentido. Excepto si la USUARIA demuestra que existió negligencia, imprudencia o impericia por parte de JASEC ocasionando la interrupción en la transmisión de datos. ARTÍCULO SIETE: 7.1. Es absolutamente prohibido para JASEC modificar sin el permiso previo y por escrito de la USUARIA, lo concerniente al cable o los implementos propiedad exclusiva de la USUARIA. Igualmente es prohibido para la USUARIA, modificar por ninguna circunstancia los tendidos eléctricos, telefónicos, fibra óptica, telegráficos o de televisión por cable y cualquier otro equipo o infraestructura, que hay o habrá instalados en los postes propiedad de la JASEC, siendo absolutamente prohibido también hacerlo con cualquier tipo de cable, equipo o implemento propiedad de JASEC` JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELECTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO ASESORIA JURIDICA INSTITUCIONAL terceros, que se encuentre instalado en los postes, que puedan tener igual autorización que la USUARIA. 7.2. Cualquier trabajo tendiente a hacer modificaciones será notificado de inmediato recíprocamente para que sea hecho coordinadamente y por personal idóneo que conozca cada uno de los sistemas. ARTÍCULO OCHO: 8.1. La USUARIA pagará una tarifa por uso de la postería que se cobrará por mensualidades adelantadas por el monto de ¢ 7.646,84. (siete mil seiscientos cuarenta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos) por cada poste, por año o fracción de año, valor que se revisará y reajustará durante el mes de enero de cada año natural, de acuerdo con los términos y la fórmula establecida por la SUTEL mediante resolución RCS-292-2016 y su modificación contenida en resolución RCS- 136-2017, valor que se revisará y reajustará durante el mes de enero de cada año natural, de acuerdo con los términos y la fórmula establecida por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, aprobada en sesión ordinaria 073-2016, celebrada el 14 de diciembre del 2016, mediante acuerdo 023-073-2016. 8.2. La tarifa por poste tendrá un incremento de al menos la tasa de inflación obtenida en cada periodo que resulte de aplicar la fórmula señalada en el punto 8.4 8.3. El pago se hará por mes vencido en las oficinas de JASEC, en dinero efectivo o vía transferencia electrónica de fondos, a una cuenta bancaria de JASEC, dentro de los siguientes 30 días contados a partir de la presentación de la factura. 8.4. El Incremento máximo se determinará a partir de la siguiente fórmula: Cargo= [(VRI x Fu) + (Co x (1+MU))1 U Siendo; Cargo: cargo anual por uso compartido de recursos escasos. VRI: Valor de recuperación de inversión. Se considera dentro de estos costos los costos de capital asociados al servicio, es decir; el valor de reposición de los equipos e infraestructura, costos de instalación, costos de mano de obra y administración de la obra y costo de obras civiles. Para distribuir las inversiones y determinar el valor de recuperación se deberá utilizar el método de anual establecido por la SUTEL mediante resolución. JASEC` JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELECTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO ASESORIA JURIDICA INSTITUCIONAL Fu: Factor de utilización. Corresponde al porcentaje de espacio utilizable para brindar servicios de telecomunicaciones. Dicho porcentaje será definido por la SUTEL mediante resolución. Co: Costos de operación, mantenimiento y administración adicionales en que incurre el propietario de la infraestructura que se originan al brindar compartición de infraestructura y que no se originarían si la misma no se compartiera. Para la determinación de Co en los casos donde la se comparte con otros sectores y el dueño de la infraestructura no identifique en su contabilidad los costos adicionales, el criterio de asignación de costos que aplica es el factor de utilización. U: Unidades de desagregación técnica, puede ser cantidad de usuarios, unidades de longitud, área u cualquier otro aplicable respecto al tipo de infraestructura. Los criterios técnicos aplicables a este factor serán definidos por la SUTEL. MU: Utilidad media de la industria. Es el margen porcentual reconocido por la SUTEL a los diferentes operadores por concepto de utilidad a derivar de la prestación de los servicios de telecomunicaciones sujetos a regulación de precios. La utilidad aplicable será la última calculada por SUTEL. 8.5. JASEC remitirá la factura electrónica a la dirección de correo: facturacion.infraestructura@tigo.co.cr, indicando la cantidad de postes utilizados por la USUARIA, de previo a la realización de cada pago. La USUARIA realizará el pago por medio de transferencia bancaria a la cuenta número: 275-0003136-4; Beneficiario: Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago; Banco de Costa Rica; Número de cuenta IBAN: CR63015201275000313646; Código Swift: BCRICRSJ; Dirección: Cartago, Central Occidental, Barrio Fátima. 8.6. La USUARIA podrá tramitar reclamos por inconformidad con la facturación dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la entrega de la factura de cada mes. El reclamo deberá presentarse ante la Gestión de Infocomunicaciones por escrito, firmado por el representante legal de la USUARIA o apoderado debidamente acreditado. 8.7. La presentación de un reclamo por facturación no suspenderá el proceso de cobro, que seguirá su curso mientras se resuelve el reclamo, el cual será resuelto en el plazo máximo de un mes. Sin embargo, si JASEC resuelve el reclamo a favor de la USUARIA, se le reconocerá en la próxima facturación la diferencia que pagó ad icionalmente. ARTÍCULO NUEVE: JASEC` JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELECTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO ASESORIA JURIDICA INSTITUCIONAL 9.1. La USUARIA iniciará con la instalación de los cables y equipo, a partir del momento en que cuente con la OUC con autorización de instalación por parte de JASEC. Resuelta la autorización para el trayecto respectivo por incumplir con el plazo para la instalación de la red por causas atribuibles a la USUARIA, JASEC podrá ofrecer y dar paso a terceros Operadores el espacio en los postes objeto de este trayecto. 9.2. Las partes acuerdan una Garantía de cumplimiento de la ejecución del contrato para garantizar la ágil y efectiva ejecución del cobro por daños y perjuicios ocasionados por la USUARIA derivados del incumplimiento de sus obligaciones establecidas en este contrato, incluido el monto por concepto de la cláusula penal en el supuesto de verificarse la condición resolutoria al no iniciar Ia USUARIA la instalación en el plazo acordado, así como Ia falta a Ia desinstalación de Ia red y equipos que por cualquier causa de terminación del contrato Ia USUARIA deba retirar sus equipos de los postes de JASEC. 9.3. La garantía de cumplimiento será entregada por la USUARIA, luego de la aprobación del estudio de factibilidad y emitida Ia OUC en favor del petente. 9.4. La garantía de cumplimiento responderá por el monto de Ia cláusula penal en caso de Ia resolución anticipada por el incumplimiento del plazo para iniciar Ia instalación para lo cual las partes fijan una suma equivalente a dos meses de Ia facturación mensual que corresponda a Ia cantidad de postes que estando autorizados no se hayan instalado. La Garantía de Cumplimiento también responderá por los daños y perjuicios ocasionados a JASEC por la falta de pago del precio mensual y/o saldo adeudado del contrato. Adicionalmente, la garantía de cumplimiento responderá en general por cualquier otro incumplimiento de las obligaciones de la USUARIA, y especialmente la obligación de desinstalación de su red y equipos de los postes propiedad de JASEC. Salvo el caso de Ia cláusula penal donde se fija un monto de dos meses de facturación, y ante un eventual incumplimiento, JASEC deberá realizar una cuantificación del monto correspondiente a los daños y perjuicios rebajando dicho monto de Ia garantía de cumplimiento. En caso de que Ia garantía de cumplimiento no cubra los daños y perjuicios ocasionados a JASEC por el incumplimiento contractual de Ia USUARIA, JASEC podrá reclamar y demandar en Ia vía correspondiente. 9.4. El monto de la garantía de cumplimiento a favor de JASEC será la suma equivalente a 10% del monto total del contrato, y estará vigente hasta por dos meses adicionales al vencimiento del plazo del contrato, a efectos de garantizar la ejecución contractual por eventuates daños y perjuicios ocasionados por la USUARIA derivados del incumplimiento de sus obligaciones contractuales. JASEC` JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELECTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO ASESORIA JURIDICA INSTITUCIONAL La garantía debe ser remitida a JASEC de previo al inicio de los trabajos de instalación y el monto de la garantía deberá actualizarse en proporción a la variación y ajuste anual del precio del contrato, así como en relación a las OUC que se emitan posteriormente, de modo que la USUARIA se compromete a mantener durante el plazo de vigencia del contrato más dos meses adicionales, el monto total de la Garantía de cumplimiento. La garantía deberá ser emitida, ya sea en efectivo, previo depósito en las cajas ubicadas en las oficinas centrales de JASEC, mediante transferencia electrónica de fondos a una cuenta bancaria de JASEC o mediante documento bancario o título valor emitido por un Banco del Sistema Bancario Nacional o el Instituto Nacional de Seguros. ARTÍCULO DIEZ: 10.1 La USUARIA, tomará las precauciones necesarias para evitar daños al equipo de la JASEC y de terceros, instalados en los postes dichos y hará un reporte inmediato a la JASEC en caso de cualquier daño. ARTÍCULO ONCE: 11.1 La USUARIA, exime a la JASEC de todos y cualesquiera reclamos y demandas por daños a la propiedad y/o accidentes, muerte de personas, o relaciones laborales que puedan surgir o ser causados, por dolo o/y culpa de la USUARIA durante la instalación, mantenimiento, uso de remoción de las fijaciones dichas o por la proximidad de sus respectivos cables, equipos, aparatos, o por cualquier acto de la USUARIA en la vecindad de los postes de la JASEC. ARTÍCULO DOCE: 12.1 Todas las obligaciones derivadas de la realización de los trabajos de la USUARIA tales como cuotas del Seguro Social, Riesgos del Trabajo y demás cargas sociales, pago de prestaciones y demás beneficios laborales, estarán a cargo exclusivo de la USUARIA, la cual velará por el cumplimiento de estas obligaciones por parte de sus empleados, contratistas y/o subcontratistas, según corresponda. ARTÍCULO TRECE: JASEC` JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELECTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO ASESORIA JURIDICA INSTITUCIONAL 13.1. La USUARIA deberá suscribir y mantener en vigencia durante la duración de éste Contrato las siguientes pólizas: UNO: "Póliza de Riesgos del Trabajo" que cubre a todo su personal. DOS: "Póliza de Responsabilidad Civil por Servicios" por daños a la propiedad, accidentes y terceras personas, cubriendo riesgos por lesiones o muerte por la suma mínima de 100 mil dólares ajustable cada año. Es responsabilidad de la USUARIA la renovación de las respectivas pólizas. 13.2. Las referidas pólizas deben ser emitidas a entera satisfacción de JASEC y sus condiciones, garantías y demás requisitos deben ser aprobados previamente por ésta. Las anteriores pólizas deberán ser presentadas a JASEC antes de iniciarse la instalación. 13.3 La póliza por responsabilidad civil por servicios será ejecutada ante los eventuales daños ocasionados por la USUARIA durante la ejecución de las labores de instalación, desinstalación y mantenimiento de sus cables y equipos en la infraestructura de JASEC. ARTÍCULO CATORCE: 14.1. JASEC se reserva el derecho de inspeccionar las instalaciones de la USUARIA en sus postes y en la vecindad de sus líneas o aparatos y de hacer inspecciones periódicas con la regularidad con que se requiera. La USUARIA permitirá y prestará la colaboración que se requiera en tales inspecciones. Las inspecciones hechas o no, no relevarán a la USUARIA, de cualquier responsabilidad, obligación o riesgo asumido bajo este Contrato. ARTÍCULO QUINCE: 15.1. La USUARIA tendrá el derecho de remover sus instalaciones de cualquier poste de la JASEC, dando a ésta previo aviso escrito para tal remoción. No se reembolsará a la USUARIA ninguna suma por causa de esa remoción, pero la facturación correspondiente para los meses futuros será rebajada, en proporción a los postes que dejen de usarse. ARTÍCULO DIECISÉIS: 16.1 Si la instalación, reparación, mantenimiento y operación de los equipos, o la relocalización de postes, diere lugar a excavaciones y otros daños o desperfectos en calles, vías, parques, o plazas públicas, la USUARIA está obligada a repararlos por su cuenta, con un pavimento o material superior o igual el removido, de acuerdo JASEC` JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELECTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO ASESORIA JURIDICA INSTITUCIONAL con lo que disponga la autoridad encargada de vigilar estos trabajos, sin que quede defecto en los edificios, en el pavimento o en aceras, desagües, alcantarillados, cloacas y tuberías. ARTÍCULO DIECISIETE: 17.1. Si la USUARIA no cumpliere con cualquiera de sus obligaciones dentro del plazo de treinta días contados a partir de la notificación por escrito de la JASEC para corregir la falta o su no acatamiento, ésta puede, a su opción iniciar el trámite legal para rescindir el Contrato por falta de cumplimiento en el caso de que la falta sea grave, lo anterior sin perjuicio del trámite establecido en el artículo 50 del RUCIRPT. ARTÍCULO DIECIOCHO: 18.1. El no cumplir o no acatar cualquiera de los términos o condiciones de este contrato por parte de la USUARIA, no constituirá una renuncia general del mismo, o abandono de cualquiera de sus términos o condiciones por parte de JASEC, pues los mismos serán y permanecerán en su totalidad en todo tiempo, con plena eficacia y vigencia. ARTÍCULO DIECINUEVE: 19.1. Nada de lo que aquí se ha convenido será interpretado como autorización a la USUARIA de un derecho exclusivo para hacer fijaciones a los postes de JASEC en el área cubierta por este contrato y es expresamente entendido que JASEC tiene el derecho de permitir a cualquier persona, firma o institución hacer fijaciones a los mismos postes dichos. ARTÍCULO VEINTE: 20.1. Los derechos de la USUARIA son y permanecerán como una simple autorización. Nada de lo aquí contenido será interpretado como obligación de JASEC a mantener cualquiera de los dichos postes por un periodo más largo que el demandado por sus propios requerimientos de servicio. ARTÍCULO VEINTIUNO: JASEC` JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELECTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO ASESORIA JURIDICA INSTITUCIONAL 21.1. Las partes deberán someterse en un todo a la legislación general y especial vigente y futura sobre la materia. LA USUARIA deberá obtener permanentemente y por su cuenta de las autoridades y organismos competentes, los permisos, licencias, concesiones y cualesquiera otros requerimientos que se necesiten para la instalación de los cables, alambre, implementos y demás accesorios para el establecimiento, operación y mantenimiento de la red de telecomunicaciones. 21.2. Para tales fines, todo pago al efecto será por su cuenta. JASEC no asume responsabilidad de ninguna naturaleza si tales permisos, licencias o concesiones no son otorgadas o si lo fueren, Ilegaren a cancelarse, modificarse o levantarse posteriormente. 21.3. La USUARIA deberá cumplir cabalmente con las disposiciones normativas vigentes en la legislación nacional referentes a materia ambiental, para la instalación y las maniobras de mantenimiento de sus equipos en la infraestructura de JASEC, adoptando las medidas necesarias a fin de evitar todo tipo de contaminación. ARTÍCULO VEINTIDÓS: 22.1. El plazo del presente contrato es de dos años contados a partir de la fecha de su firma. Sin embargo, el plazo dicho puede ser prorrogado a opción de ambas partes, por iguales períodos sucesivos, para lo cual se iniciarán las negociaciones pertinentes para determinar las nuevas condiciones con por lo menos seis meses de anticipación al vencimiento del plazo original o de los correspondientes períodos prorrogados. 22.2. Este contrato tendrá plena eficacia a partir de la firma del documento por los representantes legales de las partes y se remitirá a la SUTEL dentro de los cinco días después de su firma, si no hay desacuerdo o solicitud para adicionarlo, eliminarlo o modificarlo, para el trámite de homologación y registro por parte de la superintendencia, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. 22.3. La vigencia del contrato estará supeditada a la validez de los respectivos títulos habilitantes de manera que, ante la caducidad, vencimiento o término del mismo se podrá dar por resuelto el contrato sin necesidad de cumplir con el procedimiento de resolución de contrato ni la autorización de la SUTEL. 22.4. La JASEC emitirá una Orden de Uso Compartido (OUC) para cada solicitud de acceso a la postería. La (OUC) tendrá una vigencia de tres años a partir de su emisión por parte del Área Técnica responsable, dicha vigencia estará supeditada a la vigencia del título habilitante y al cumplimiento de los requisitos técnicos y legales contenidos en el presente contrato, así como a la aplicación de la normativa que la regule. JASEC` JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELECTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO ASESORIA JURIDICA INSTITUCIONAL ARTÍCULO VEINTITRÉS: 23.1 Cualesquiera que sean las causas para la terminación de este contrato, la USUARIA está obligada a remover por su cuenta, en forma diligente, los cables, equipos y accesorios, que haya instalado en los postes de JASEC. Si no los removiera con la debida diligencia, JASEC tendrá derecho a hacerlo, por cuenta y riesgo de la USUARIA. 23.2 Para ese evento y para cualquier otro trabajo que JASEC se vea obligada a hacer, en sustitución de la USUARIA por incuria de ésta, JASEC procederá a ejecutar la Garantía de Cumplimiento, establecida por un monto equivalente al diez por ciento del total del contrato, para cubrir los gastos aquí estipulados, en el entendido que la infraestructura desinstalada será entregada a la USUARIA. El monto de la garantía será actualizado en proporción al aumento de la cantidad de postes utilizados por la USUARIA. 23.3 La USUARIA debe realizar los trabajos de remoción de los cables y el equipo accesorio a los que la JASEC le haya ordenado hacer dentro de un plazo de un mes máximo, contados a partir de la fecha en que la USUARIA reciba la comunicación escrita de JASEC conteniendo el requerimiento correspondiente. En caso de que la USUARIA incumpla con dicho plazo, JASEC procederá a realizar los trabajos necesarios sin responsabilidad alguna quedando facultada para ejecutar la garantía de cumplimiento para cubrir los costos del respectivo desmantelamiento. ARTÍCULO VEINTICUATRO: 24.1. Cada una de las Partes está obligada a proporcionar a la otra, toda la información necesaria para lo relativo a la ejecución del presente contrato y será responsable del uso adecuado de la información intercambiada, de conformidad con lo dispuesto por la ley No.7975 Ley de Información no divulgada y la ley No.8968 Ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales. Si las partes lo consideran conveniente a sus intereses, la información intercambiada será declarada y tratada como confidencial. 24.2 Las partes acuerdan que cualquier información, datos, bases de datos, comunicación, incluyendo escritos, gráficos, digitales o electrónicos, modelos o pruebas, información de negocios, datos e información financiera, comercial y mercadológica, independiente de su modo de transmisión que reciban durante la vigencia de este Contrato, así como aquella información concerniente a asuntos técnicos, financieros u operacionales de la otra Parte, será tratada con absoluta discreción y no podrá ser revelada, salvo en los casos previstos en este Contrato, a JASEC` JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELECTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO ASESORIA JURIDICA INSTITUCIONAL otras concesionarias o terceras personas ni con sus filiales, matrices, subsidiarias, socios, u otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. La información confidencial sólo podrá ser utilizada para el propósito de establecimiento del objeto del presente contrato. Las partes quedarán liberadas del cumplimiento de esta obligación en los casos en que dichas informaciones sean requeridas de conformidad con el ordenamiento jurídico costarricense. 24.3. La información que intercambien las partes contratantes, salvo aquellas informaciones relativas a los detalles que cada parte deberá suministrar a la otra en las facturas por motivo del objeto del contrato en las que se otorgue por escrito autorización expresa en contrario: 24.3.1.-Será tratada de forma confidencial por la parte receptora de la información y sólo será usada para los propósitos de este Contrato. 24.3.2.- No será reproducida o copiada total o parcialmente, excepto cuando fuere necesario para el uso autorizado y sólo se hará de conocimiento de aquellos empleados de alguna de las partes que tuvieren necesidad de estar familiarizados con la información. 24.3.3.- Será devuelta o destruida, junto con las copias que de ella se hubieren hecho, cuando resultare innecesaria, o será borrada cuando haya sido grabada en aplicaciones de software. Las partes contratantes deberán asegurar que el personal que tenga acceso a la información esté consciente de que la misma es confidencial. 24.3.4.-No será utilizada en ningún momento durante la ejecución de este Contrato ni después de terminado el mismo, por la parte receptora para un fin distinto al objeto de su comunicación. 24.4. Cada parte contratante acuerda notificar a la otra cualquier petición para publicar o proveer su información bajo proceso legal u oficial antes de publicar o entregar tal información. 24.5. En el caso que una de las partes revelare sin autorización previa de la otra cualquier información, la empresa afectada podrá rehusarse a seguir suministrándola y/o demandar una pronta devolución de toda la información ya provista. Se entiende que Ia negativa a proveer más información no constituirá una terminación o violación de este Contrato. Los derechos a demandar Ia devolución de Ia información provista y de rehusar a proveer más información bajo este Contrato son prerrogativas de las partes, adicionales a otras contenidas en este Contrato. 24.6. Las disposiciones establecidas en esta cláusula continuarán en efecto, no obstante, la terminación de este Contrato, por un período no menor de veinticuatro (24) meses. JASEC` JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELECTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO ASESORIA JURIDICA INSTITUCIONAL 24.7. Las Partes podrán solicitar a la SUTEL, en forma suficientemente razonada, la declaratoria de confidencialidad de documentos específicos consignados en este contrato. 24.8. Con las salvedades anteriores, en caso que las Partes, en razón de sus relaciones con terceros, requieran que uno de esos terceros conozca la información que ha sido calificada como confidencial, su entrega requerirá de autorización expresa, previa y por escrito de la Parte que la suministró para poder darla a conocer al tercero, quien previamente será identificado, así como, el alcance de la información requerida. 24.9. La violación de la confidencialidad o el uso indebido de la información, dará lugar al reclamo de la indemnización respectiva por la Parte perjudicada. En todo caso, la Parte que recibe la información confidencial se presume responsable por su manejo y responderá por todos los daños y perjuicios que, por la utilización no autorizada de dicha información, se Ilegue a causar a la otra Parte. 24.10. Al presente artículo le son aplicables las exclusiones de protección, señaladas en el numeral 4 de la Ley N° 7975 Ley de Información No Divulgada. 24.11. Las partes se comprometen a comunicar por escrito, sin demora justificada, y en cualquier caso dentro de un plazo máximo de 72 horas a partir de que sea de su conocimiento, cualquier brecha o vulneración de seguridad relacionada con los datos personales objeto del presente Contrato, indicando, cuando menos, la información prevista en el Art. 39 del Reglamento a la Ley 8968. ARTÍCULO VEINTICINCO: 25.1 Para la atención de las necesidades propias de la administración de este contrato, las Partes convienen en instituir la figura de Administrador de Contrato a través de un responsable designado por cada una de ellas, cuyos nombres y medios de localización se indican en este contrato. ARTÍCULO VEINTISEIS: 26.1 Todas las notificaciones relacionadas con el presente contrato se harán por escrito y en idioma español. Se remitirán por telegrama confirmado, facsímil, correo certificado, electrónico o mediante servicio de Courier a entregar en la oficina principal de las Partes. 26.2. El destinatario de las notificaciones será la persona que cada Parte haya designado como Administrador de Contrato. JASEC` JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELECTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO ASESORIA JURIDICA INSTITUCIONAL 26.3 Para efectos de ejecución de este contrato, las Partes señalan como domicilio legal para notificaciones las siguientes direcciones: 26.3.1 Por JASEC: Administrador de Contrato: Juan Carlos Rojas Moya Dirección: Cartago, Plantel de Barrio Fátima Teléfono: (506) 2550-6800 Fax: (506): 2551-4529 Correo electrónico: juanc.rojas@jasec.go.cr Apdo. Postal: 179-7050 Cartago, Costa Rica 26.3.2 Por la USUARIA: Administrador de contrato: Daniel Mizrachi Belisario Dirección: San José, Pozos de Santa Ana, Lindora, Fórum II, edificios E y F, primer nivel. Teléfono: (506) 4030-9000 Correo electrónico: contratos.infraestructura@tigo.co.cr Apdo. Postal: 7968-1000 San José, Costa Rica 26.4. Las notificaciones enviadas vía fax serán consideradas como recibidas cuando sean transmitidas y se tenga un reporte de transmisión indicando que todas las páginas han sido transmitidas exitosamente al número de fax señalado por Ia otra Parte. En caso de que Ia transmisión no ocurra en un día regular de trabajo en horas laborales, la notificación se tendrá por recibida el día hábil siguiente. 26.5. Si una de las Partes cambia la dirección y/o el administrador del contrato aquí indicados, deberá comunicarlo por escrito a la otra con al menos quince días calendario de anticipación. En el mismo acto deberá señalar la nueva dirección y/o administrador para atender notificaciones. 26.6. Si la Parte que cambia Ia dirección para recibir notificaciones no cumple con lo señalado en este artículo, para todos los efectos se tendrá como dirección correcta la aquí indicada, o en su defecto, la última que ha sido comunicada por escrito a la otra Parte. JASEC` JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELECTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO ASESORIA JURIDICA INSTITUCIONAL ARTÍCULO VEINTISIETE: 27.1 Las Partes retienen individualmente sus respectivos derechos de propiedad intelectual e industrial de las obras creadas, desarrolladas o modificadas durante la vigencia de este contrato. Ningún derecho de propiedad intelectual e industrial que exista actualmente o que se adquiera o se licencie por una de las Partes, se otorgará a la otra Parte. 27.2 Las marcas y patentes pertenecientes a una Parte y que sean necesarias para que la otra Parte cumpla con las actividades previstas en este contrato, como uso de cualquier facilidad o equipo, incluso programas/software, sólo podrán utilizarse mediante autorización expresa de la Parte propietaria de los derechos. 27.3 Cada Parte será responsable, sin ningún costo adicional para la otra Parte, por la obtención de las licencias relativas a la propiedad intelectual o industrial de terceros usadas para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones en este contrato. 27.4 Salvo contrato en contrario específico celebrado entre las Partes, ninguna de ellas puede publicar o usar logotipos, marcas, marcas registradas, incluso marcas de servicios y patentes, nombres, redacciones, fotos/cuadros, símbolos o palabras de la otra Parte, por medio de las cuales el nombre de la otra Parte pueda asociarse a cualquier producto, servicio, promoción o cualquier otra materia de publicidad, salvo en el caso de difusión de comunicados públicos, de acuerdo con lo previsto en la legislación pertinente según el ordenamiento jurídico de Costa Rica. ARTÍCULO VEINTIOCHO: 28.1. Como consecuencia de la ejecución del presente contrato, las Partes declaran expresamente que a la fecha no existe ningún conflicto de intereses con los Representantes Legales, Directores, Gerentes, Ejecutivos y Administradores del presente contrato que pudiera afectar su ejecución o las condiciones financieras del mismo. 28.2. Las Partes se obligan a informarse recíprocamente en un plazo máximo de cinco (5) días contados a partir de la fecha en que tengan conocimiento de cualquier situación que pueda originar, o haya originado un conflicto de intereses, para tomare las medidas pertinentes , entre las cuales se encontrarán las de modificar los términos y condiciones de la relación contractual, aquí establecida, variación de condiciones comerciales o financieras, e inclusive a dar por terminado el presente contrato de pleno derecho sin requerimiento judicial y sin responsabilidad alguna, inmediatamente al tener conocimiento del conflicto de intereses. JASEC` JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELECTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO ASESORIA JURIDICA INSTITUCIONAL ARTÍCULO VEINTINUEVE: 29.1 Las Partes procurarán sus mejores esfuerzos por lograr interpretaciones uniformes sobre la normativa y los contratos en vigor, con el propósito de prevenir conflictos que puedan surgir en función de más de una posición respecto de un mismo tema regulado en el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones. 29.2 Las Partes desplegarán sus mejores esfuerzos para dirimir cualquier conflicto de interés que pueda surgir como consecuencia de la ejecución de este contrato, para lo cual podrán acudir a los procedimientos que a continuación se detallan: 29.2.1. Si durante la ejecución del presente contrato surgiera algún conflicto, las Partes acuerdan realizar un Proceso de Conciliación, para lo cual deberán designar uno o más representantes, quienes contarán con un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la convocatoria para alcanzar una solución amigable. 29.2.2. Vencido este plazo sin lograr una solución, las Partes podrán acudir a las autoridades administrativas y/o jurisdiccionales competentes para resolver sus diferendos. ARTÍCULO TREINTA: 30.1. Ninguna Parte podrá ceder y de ninguna otra forma, transferir, total o parcialmente, el presente contrato, o cualquier derecho proveniente de éste, sin previo y expreso consentimiento por escrito de la otra Parte. 30.2. Las Partes no podrán ceder a ningún tercero, las facturas emitidas a su favor producto del presente Contrato en factoraje para su financiamiento. 30.3. En el evento que alguna de las Partes cambie su naturaleza jurídica o se transforme con arreglo a lo estipulado en la ley, se entenderá que el contrato continuará su ejecución y que los derechos y obligaciones contractuales seguirán en cabeza de la Parte, que, como consecuencia de la transformación o cambio de naturaleza jurídica, haya asumido la prestación de los servicios que correspondían a la Parte que originalmente suscribió este contrato. ARTÍCULO TREINTA Y UNO: 31.1 Los derechos que este Contrato confiere a cada una de las Partes no se considerarán como renunciados en virtud de la tolerancia de una de las Partes en soportar el incumplimiento de cualquier obligación a cargo de la otra. La tolerancia JASEC` JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELECTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO ASESORIA JURIDICA INSTITUCIONAL no podrá ser considerada como aceptación del hecho tolerado ni como precedente para su repetición. Una renuncia será válida si se hace por escrito y Ileva la firma autorizada del Representante Legal de la Parte que concede la renuncia. ARTÍCULO TREINTA Y DOS: 32.1. La nulidad, invalidez o imposibilidad jurídica de cumplir con alguna o varias de las Cláusulas de este Contrato no afectará a las otras Cláusulas, y el Contrato se interpretará como si la Cláusula inválida, nula o cuyo cumplimiento es imposible, no hubiera existido. Todo lo no previsto en el presente Contrato se entenderá de acuerdo a lo que establecen las leyes que regulan la materia. ARTÍCULO TREINTA Y TRES: 33.1. Durante Ia etapa ejecución del presente contrato, cada Parte será responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias que se establecen el Ordenamiento Jurídico costarricense, incluyendo, pero no limitado a el pago de los impuestos que Ia ley pone a su cargo, sea en calidad de contribuyente, agente de retención o agente responsable, salvo los supuestos de exención o de no sujeción definidos expresamente en el Ordenamiento Tributario. ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO: 34.1. Las Partes quedarán exentas de responsabilidad por cualquier imposibilidad de cumplimiento a las obligaciones del presente Contrato, cuando dicha imposibilidad se deba a razones de caso fortuito o fuerza mayor, es decir, únicamente por aquellos eventos imprevistos que escapan al control razonable o que no son posibles resistir a una de las Partes que incluye, pero no se limita a: desastres naturales, disturbios, guerras u operativos militares o policiales, incendios, rayos, explosiones, terremotos, huelgas, inundaciones, confiscación o cualquier otra acción adoptada por organismos gubernamentales. Sin embargo, en tal caso, la Parte que se viere imposibilitada a cumplir con sus obligaciones, deberá notificar a la otra, en el plazo de cinco (5) días de incurrida la imposibilidad, dicha situación, así como el tiempo que estime será necesario para subsanar o remediar la situación de que se trate. 34.2. En todo caso la Parte está obligada a presentar dentro de los diez (10) días siguientes de ocurrido el evento la evidencia y prueba del mismo, a excepción de los hechos notorios. En la medida en que una Parte se vea imposibilitada por motivo JASEC` JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELECTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO ASESORIA JURIDICA INSTITUCIONAL de caso fortuito o fuerza mayor, de cumplir con sus obligaciones contempladas en el presente contrato, Ia Parte afectada resultará liberada de cumplir con sus correspondientes obligaciones. Sin embargo, el cumplimiento de las obligaciones deberá ser restablecido tan pronto como cesen las causas que motivaron la imposibilidad. Todos los plazos dentro de los cuales cada Parte deba, de conformidad a las obligaciones de este Contrato, realizar cualquier acción o tarea, se prorrogarán por períodos de tiempo iguales a aquellos durante los cuales la Parte afectada no pudo ejecutar, como resultado del evento de caso fortuito o fuerza mayor. Mientras dure o persista el evento de caso fortuito o fuerza mayor, las Partes deberán ejecutar todas las acciones que disminuyeren los efectos dañinos del caso, disminuir o evitar efectos mayores, tales como retrasos, daños a bienes o posibilidad de daños a terceros y continuarán cumpliendo sus obligaciones en todo lo que fuere razonable. 34.3. En caso de prolongarse tales eventos por un plazo mayor a treinta (30) días, cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Contrato, previo aviso por escrito durante los cinco (5) días hábiles que precedan a Ia fecha en que se pretende dar por terminado el mismo, obligándose las Partes a realizar los ajustes en cuanto al precio por los trabajos ya realizados. ARTÍCULO TREINTA Y CINCO: 35.1. El contrato se tendrá por terminado de manera anticipada por las siguientes causales: por la prescripción del título habilitante de alguna de las Partes; por mutuo acuerdo, en tanto no se afecte al usuario final y por hechos sobrevinientes que imposibiliten el cumplimiento del objeto contractual. 35.2. Las Partes deberán levantar un acta de liquidación debidamente suscrita por sus representantes legales, haciendo constar en ella las obligaciones claras, expresas y exigibles a favor de cualquiera de ellas, generadas durante la vigencia del contrato y que tengan proyección en el tiempo. Si no hay acuerdo para la liquidación, se acudirá al Procedimiento de Solución de Controversias establecido en artículo veintinueve de este contrato, sin perjuicio de acudir la Parte acreedora a la vía judicial a cobrar cualquier saldo en descubierto. 35.3. Serán motivos para terminar anticipadamente el contrato: el incumplimiento grave de los términos del presente contrato y la decisión unilateral de alguna de las Partes. 35.4. La terminación anticipada de este contrato con base en las dos causales que anteceden, conlleva una penalización equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los cargos mensuales de acceso y co-ubicación pendientes hasta completar el plazo JASEC` JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELECTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO ASESORIA JURIDICA INSTITUCIONAL mínimo de ejecución contractual establecido. En todo caso, siempre deberá realizarse el proceso de liquidación en los términos descritos en este artículo. ARTÍCULO TREINTA Y SEIS: 36.1. Las Partes se comprometen a cumplir plenamente con las Leyes Anticorrupción vigentes, así como los Convenios y Tratados Internacionales sobre la lucha contra la corrupción, suscritos por Costa Rica, asimismo convienen, evitar actividades que sean consideradas o deriven en corrupción y garantizar que su personal y subcontratistas también lo hagan. 36.2. Las Partes declaran: a) Que la información consignada en el presente Contrato es fidedigna. b) Que las transacciones y pagos derivados del presente contrato, no serán destinados para fines ilícitos. c) Que se tendrá por no realizado el pago efectuado por un tercero a nombre de la USUARIA, en caso de verificarse que proviene de actividades ilícitas. d) Que en su contra no constan condenas judiciales a nivel nacional o extranjero, por participar en actividades relacionadas con el lavado de dinero y activos, narcotráfico o delitos conexos. e) Que cualquier error material o involuntario aportado durante la celebración de este contrato obliga a Ia Parte que erró, a rectificarlo de inmediato. Cualquier incumplimiento de estas obligaciones facultará a la parte afectada para dar por terminado este Contrato de forma anticipada, particularmente por las siguientes causas: (i) Cuando Ia parte, sus administradores o socios se encuentren en las listas internacionales de sancionados, expedidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, Oficina de Control de Activos en el Exterior de la Estados Unidos de América (OFAC) y las demás que tengan registros o listados nacionales de personas señaladas de tener vínculos con los delitos de lavado de dinero y activos, financiamiento del terrorismo o sus delitos generadores establecidas por la USUARIA, o (ii) Que una de las partes, sus representantes, personas con facultades de administración o socios se vean involucrados en investigaciones judiciales o administrativas por delitos de lavado de dinero, financiación del terrorismo o sus delitos generadores o (ii) En general por incurrir una parte, en cualquier delito de lavado de dinero y activos, financiamiento del Terrorismo o sus delitos fuente. JASEC` JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELECTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO ASESORIA JURIDICA INSTITUCIONAL ARTÍCULO TREINTA Y SIETE: 37.1. Las Partes, incluido cualquiera de sus representantes o agentes, declaran y garantizan que: No han realizado, acordado, ni prometido realizar y no van a realizar, acordar o prometer realizar, directa o indirectamente, cualquier pago a cualquier proveedor, cliente, entidad gubernamental, candidato político, funcionario, funcionario de una entidad internacional pública, o a cualquier otra persona que esté en una posición que le permita afectar el negocio con el fin de influenciar cualquier decisión por parte de dicha persona para obtener una ventaja indebida; No han entregado, acordado, ni prometido entregar y no van a entregar, acordar o prometer entregar, directa o indirectamente, cualquier beneficio o algo de valor a cualquier proveedor, cliente, entidad gubernamental, candidato político, funcionario, funcionario de una entidad internacional pública, o a cualquier otra persona que esté en una posición que le permita afectar el negocio con el fin de influenciar cualquier decisión por parte de dicha persona para obtener una ventaja indebida; y No han realizado, y no van a realizar ninguna contribución o reembolso a algún candidato político de cualquier nivel o a un funcionario extranjero que: (i) pueda implicar daños o sanciones de índole civil, penal o un litigio o procedimiento administrativo a la otra parte, (ii) de no haberse entregado en el pasado, pudiese haber generado un efecto material adverso en los activos, negocios u operaciones presentes de la otra parte, o que (iii) de no continuarse entregando en el futuro, se esperaría que generase un efecto material adverso en los activos, negocios u operaciones de la otra parte. Ambas Partes reconocen por la presente la importancia de combatir y prevenir el soborno y, con ese fin, declaran, garantizan y se comprometen a que (a) no han violado ni violarán ninguna ley, estatuto ni reglamento relacionados con la lucha contra el soborno y la corrupción, incluyendo, pero no limitado a, cualquier ley o reglamento que se aplique en los territorios en los que operan las Partes, y mantendrán políticas y procedimientos razonablemente diseñados para asegurar el cumplimiento de dichas leyes aplicables; tomarán medidas razonables para garantizar que cualquier persona que actúe en su nombre cumpla con dichas políticas y procedimientos; y se notificarán de inmediato en caso de que tengan conocimiento de un incumplimiento, cambio o inexactitud de las declaraciones, garantías y obligaciones anteriores. Cualquier incumplimiento de estas obligaciones, facultará a la otra Parte a dar por terminado el presente Contrato. JASEC` JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELECTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO ASESORIA JURIDICA INSTITUCIONAL ARTÍCULO TREINTA Y OCHO: 38.1. Las Partes se comprometen a remitir de manera conjunta a la SUTEL un ejemplar del presente contrato y sus anexos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su firma. ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE: 39.1. Este contrato se estima en la suma de ¢ 178.813.706,56 (ciento setenta y ocho millones ochocientos trece mil setecientos seis colones con cincuenta y seis céntimos), en razón de los 11.692 postes utilizados por el período de dos años. De conformidad con el artículo 272 del Código Fiscal, corre a cargo de la USUARIA el pago del 50% de las especies fiscales correspondientes, monto que asciende a la suma ¢447.034,27. La parte proporcional que corresponde a JASEC no es cubierta en virtud de lo dispuesto por el artículo 25 inciso j) de la Ley No. 7799 del 30 de abril de 1998. En fe de lo anterior, estando ambas Partes conformes, suscribimos el presente contrato en tres tantos de un mismo tenor literal, cada uno de los cuales, con igual fuerza y validez legal, en la ciudad de Cartago, Costa Rica, a las trece horas del 20 de junio del año dos mil 2023. MARIA DEL Firmado digitalmente por MARIA DEL ROCIO ROCIO CESPEDES CESPEDES BRENES (FIRMA) BRENES (FIRMA) FO6 00'2023.06.2016:20:42 Rocío Céspedes Brenes JASEC DANIEL MIZRACHI BELISARIO (FIRMA) ROXANA MARIA Firmado digitalmente por ROXANA MARIA SANCHEZ SANCHEZ EGUIZABAL(FIRMA) EGUIZABAL (FIRMA) Fecha:1602592023.-060006.22 ' Roxana Sánchez Eguizábal MILLICOM S.A. Firmado digitalmente por DANIEL MIZRACHI BELISARIO (FIRMA) Fecha: 2023.06.21 17:16:51 -06'00' Daniel Mizrachi Belisario MILLICOM S.A.