HomeMy WebLinkAboutNI-08559-2023 Contrato13/7/23, 15:19 Correo: Gestion Documental - Outlook
GG-556-2023
Gerencia
Jue 13/7/2023 15:14
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>
CC:'Erick Sanabria Calvo' <erick.sanabria@tigo.co.cr>;gabriela.cespedes@jasec.go.cr
<gabriela.cespedes@jasec.go.cr>
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GG-556-2023 SUTEL.pdf; Contrato uso compartido postería (Versión última modificada).pdf;
Buenas tardes.
Adjunto GG-556-2023, para lo que corresponda.
Saludos.
Ing. Joselyn Aguilar Campos.
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Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso
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th. JASEC
Tipo:
FORMULARIO
Código:
PAAC.PRI.FM1
Rige a partir de:
Carta
Versión:
Página:
1 de 2
13 de julio del 2023
GG-556-2023
Superintendencia de Telecomunicaciones
Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago
MILLICOM CABLE COSTA RICA S.A
Estimados señores:
La suscrita María del Rocío Céspedes Brenes, casada, portadora de la cédula de
identidad 1-0687-0503, vecina de Cartago, en calidad de Gerente General con
poder generalísimo para representar judicial y extrajudicialmente a la Junta
Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, según consta en
certificación adjunta, por este medio me permito informar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones que las partes han suscrito contrato para el acceso y uso
compartido de la postería de JASEC y de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 41 y 48 del Reglamento de Acceso e Interconexión a las Redes de
Telecomunicaciones, se procede a remitir la documentación pertinente para su
homologación.
GERENCIA GENERAL
léfono: 2550-68-00 ext. 71
www.jasec.go.cr/ gerencia@jasec.go.cr/ joselyn.aguilar@jasec.go.cr
4 JASEC
Tipo:
FORMULARIO
Código:
PAAC.PR1.FM1
Rige a partir de:
Carta
Versión:
Página:
2 de 2
Quedamos atentos a las observaciones que la Superintendencia considere
oportunas.
Como medio de notificaciones señalamos el correo electrónico
gerencia@jasec.go.cr o supletoriamente el correo sofia.gamboa@jasec.go.cr o el
Atentamente,
MARIA DEL
ROCIO
CESPEDES
BRENES (FIRMA)
Firmadodigitalmente
por MARIA DEL ROCIO
CESPEDES BRENES
(FIRMA)
Fecha: 2023.07.13
12:45:04 -06'00'
MBA. María del Rocío Céspedes Brenes
GERENTE GENERAL
MRCB/ jac
CC. Consecutivo.
GERENCIA GENERAL
léfono: 2550-68-00 ext. 71
www.jasec.go.cr/ gerencia@jasec.go.cr/ joselyn.aguilar@jasec.go.cr
JASEC`
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELECTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
ASESORIA JURIDICA INSTITUCIONAL
CONTRATO DE USO Y ACCESO COMPARTIDO DE LA POSTERIA PARA
REDES DE TELECOMUNICACIONES ENTRE LA JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL SERVICIO ELECTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO Y MILLICOM CABLE
COSTA RICA S. A.
Entre nosotros, JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO, en adelante JASEC, cédula jurídica número 3-007-
045087-09, entidad domiciliada en Cartago, representada por ROCÍO CÉSPEDES
BRENES, mayor, casada, Administradora de Empresas con énfasis en Banca y
Finanzas, cédula de identidad 106870503, vecina de Cartago, en calidad de
Gerente General a.i. con la representación judicial y extrajudicial, con poder
suficiente para emitir este acto, personería que compruebo con certificación anexa,
y MILLICOM CABLE COSTA RICA, S. A., con cédula jurídica número 3-101-577518
con domicilio en el Parque Empresarial Fórum 2, edificios E y F, piso 1, Pozos de
Santa Ana, San José, proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al
público, en adelante la USUARIA, representada por ROXANA MARÍA SÁNCHEZ
EGUIZÁBAL, mayor de edad, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de
residencia número 122201493833, y DANIEL MIZRACHI BELISARIO, mayor de
edad, casado, ingeniero en sistemas, portador de la cédula de identidad número 8-
0138-0779, ambos vecinos de San José, Santa Ana, Lindora, Fórum II, edificios E
y F, ambos actuando en su condición de apoderados generalísimos, hennas
convenido un CONTRATO DE USO Y ACCESO COMPARTIDO DE POSTERÍA
PARA REDES DE TELECOMUNICACIONES, que se regirá por la Ley General de
Telecomunicaciones No. 8642 del 4 de junio del 2008, Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos No. 7593 del 8 de agosto de 1996, Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones, No. 8660 del 8 de mayo del 2008, Reglamento de Acceso e
Interconexión de Redes de Telecomunicaciones del 6 de octubre del 2008 de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos publicado en el Alcance No. 40 de
La Gaceta No. 201 del 17 de octubre del 2008, así como las demás normas legales
y reglamentarias sobre la materia y por las siguientes cláusulas:
ARTÍCULO UNO:
1.1. JASEC es una empresa pública constituida en virtud de la Ley No. 7799 del 30
de abril de 1998 y Ley No. 8345 del 26 de febrero del 2003 y regulada por la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
1.2. JASEC en su condición de prestataria del servicio público de suministro de
energía eléctrica, es propietaria de los postes para soporte de los conductores de la
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red de distribución de energía eléctrica en la zona delimitada por ley, la cual la
USUARIA afirma conocer, además de aquellos que en el futuro se incluyan
mediante anexos, los cuales se considerarán como parte integrante de este
contrato.
1.3. La USUARIA declara que es un proveedor de servicios de telecomunicaciones
con título habilitante conforme a las Leyes de la República de Costa Rica, para
brindar servicios de telecomunicaciones y aporta en el acto copia del título
habilitante vigente otorgado por la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL).
ARTÍCULO DOS:
2.1. El presente contrato será ejecutado en concordancia con las normas técnicas
vigentes en Costa Rica y para todos los efectos se tendrá como parte integrante del
contrato el Reglamento de las Condiciones Técnicas para la Accesibilidad a la
Infraestructura de Postería de JASEC (RCTAIP), publicado en la Gaceta No.29 del
10 de febrero de 2011 y el Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura
para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones (RUCIRPT) emitido por la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
2.2. La USUARIA instalará y mantendrá en los postes de JASEC, el cable necesario,
al igual que los implementos de montaje adicionales requeridos para brindar los
servicios que ha sido autorizada por la Superintendencia de Telecomunicaciones en
el área servida por JASEC, según los pianos que se anexan a las solicitudes de
postería, que pasaran a formar parte integral del contrato una vez sean aprobados
por el área técnica responsable.
2.3. JASEC velará porque terceros usuarios de su postería cumplan con el espacio
asignado, sin que se invada espacios que podrían ser usados por Operadores
interesados. En caso de que un tercero incumpla con esta obligación, JASEC se
compromete a que en un plazo razonable y hasta un máximo de dos meses,
gestionará ante el tercero usuario infractor cumplir con su obligación y agrupar sus
redes en el espacio arrendado, liberando así el o los espacios ocupados en el poste,
para el acceso de esos postes por parte de la USUARIA u otros operadores, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 12 y 13 del RUCIRPT.
2.4. JASEC podrá definir, en concordancia con la reglamentación vigente, los
espacios en la postería donde la USUARIA deberá instalar los cables y aditamentos.
JASEC podrá revisar las instalaciones de los cables y aditamentos que requiera la
USUARIA, quien lo hará en un todo de acuerdo con las normas técnicas y de
seguridad correspondientes, así como con la eficiencia y pericia necesaria para que
la misma instalación no genere problemas ni tropiezo a JASEC o cualquier otra
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persona física o jurídica o entidad que tenga autorización para acceso por JASEC
en sus labores normales.
2.5. La USUARIA instalará y mantendrá sus cables y accesorios de tal forma que la
distancia desde el punto más bajo de la catenaria a nivel de calzada, terreno, acera
u otro, el que sea más alto, sea como mínimo seis metros y/o lo establecido en la
normativa correspondiente. Además, la USUARIA debe presentar a JASEC el
diseño de la red que pretende instalar mediante pianos elaborados por un
profesional de la materia e incorporado al Colegio respectivo, debiendo
contemplarse las normas aplicadas en forma expresa.
2.6. Dicho diseño deberá ser presentado de forma impresa y en digital, cumpliendo
con los requerimientos técnicos que JASEC indicará con la debida antelación.
2.7. Tratándose de ampliaciones de red, la USUARIA deberá tramitar nuevas
solicitudes de acceso a postes, debiendo solicitar formalmente por escrito al
administrador del contrato y presentar el diseño en forma impresa y digital, conforme
a las indicaciones técnicas correspondientes e indicar la fecha probable de
realización de tales labores. No se podrán iniciar labores sin la debida autorización,
la cual podrá ser requerida por cualquier funcionario competente de JASEC. La
autorización respectiva deberá ser concedida o en su caso denegada
justificadamente en un plazo máximo de veinticinco días hábiles después de
presentada la solicitud. La falta de manifestación de parte de JASEC no implicará el
reconocimiento de ningún derecho a la USUARIA ni ésta podrá hacer uso del
espacio solicitado ni desplegar ningún cable. Siendo este el caso, la USUARIA
podrá solicitar la intervención de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO TRES:
3.1. La USUARIA por su propia cuenta y riesgo, instalará y mantendrá el equipo en
condición segura y en una forma satisfactoria para JASEC, de tal manera que no
cause conflicto, interferencia, obstáculo o interrupción con el uso de los postes
dichos por JASEC o por otras empresas de servicio, personas físicas o jurídicas que
usen estos postes, ni que interfiera con el uso del equipo actual o del que se pudiera
colocar en el futuro por JASEC y por terceros que tengan igual autorización.
3.2. La USUARIA identificará los cables y accesorios de su propiedad, con etiquetas
resistentes a la intemperie, que sean instalados en cada poste según previa
autorización.
3.3. En caso de advertir la USUARIA que los postes asignados para la instalación
de sus redes presentan un problema técnico que obstaculice la correcta instalación
de los cables u otros elementos, se abstendrá de continuar con la instalación y lo
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comunicará a la JASEC, quien atenderá la advertencia dentro de un plazo de 20
días hábiles, a fin de permitir y garantizar la adecuada instalación de las redes de la
USUARIA.
3.4. La USUARIA por su cuenta removerá, relocalizará, repondrá, reparará o
renovará su equipo colocado sobre cualquier poste o lo transferirá a otros postes,
además de cualquier otro trabajo necesario para dicho cometido a solicitud de
JASEC. Dada la naturaleza y complejidad de los trabajos a realizar para cumplir con
esta obligación, las Partes acordarán los plazos razonables para realizar los trabajos
correspondientes a partir de la comunicación de JASEC dando aviso y solicitando
los trabajos, indicando dicho plazo razonable que propone.
3.5. En caso de no existir respuesta por la USUARIA dentro de las seis horas
siguientes al recibido de tal comunicación, se entenderá que el plazo propuesto por
JASEC es aceptado. En ningún caso el plazo podrá exceder de cuarenta y ocho
horas a partir de la comunicación o aviso respectivo.
3.6. No obstante lo anterior, en casos de extrema urgencia y ante el evidente peligro
de los transeúntes o una obstaculización en la vía pública, o cualquier situación
similar que requiera una acción inmediata, la USUARIA deberá realizar los trabajos
dentro de las seis horas siguientes de recibida la comunicación o el aviso
correspondiente de parte de JASEC.
3.7. Será obligación de la USUARIA brindar la información necesaria para que, en
caso de emergencias, JASEC pueda contactar a los funcionarios competentes de
LA USUARIA durante las veinticuatro horas de los siete días de la semana.
3.8. Para tales efectos el Centro de Atención de Averías de JASEC estará bajo el
número telefónico 2550-6906, correo electrónico: juanc.rojas@jasec.go.cr. Para
contactar a la USUARIA se disponen los siguientes medios: Teléfono: (506) 4030-
9000 y/o al correo: contratos.infraestructura@tigo.co.cr
ARTÍCULO CUATRO:
4.1 La USUARIA hará del conocimiento de JASEC la necesidad de instalar
algún(os) poste(s) para el soporte adecuado del cable, ya sea por altura del poste,
por localizarse en zona rural, por existir un vano muy largo u otra razón imprevista.
4.2. Es claramente entendido entre las Partes, que, en todo caso ante la solicitud
de instalación de un poste nuevo o fortalecimiento en los postes existentes, JASEC
tendrá la facultad de desaprobar o aprobar la gestión de manera motivada, en este
caso los gastos que demande la obra serán por cuenta de la USUARIA,
suministrando JASEC el personal técnico que pueda realizar el trabajo al igual que
JASEC`
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los materiales requeridos, todo al costo a fin de que no encarezca innecesariamente
el trabajo solicitado por la USUARIA.
4.3. Es entendido también que cualquier sustitución de postería solicitada por la
USUARIA, implica de pleno derecho la propiedad para JASEC del poste o los postes
que se requieran, quedando integrados a los activos de JASEC en forma automática
y en calidad de donación, por cuanto no conlleva un reconocimiento económico por
parte de la empresa eléctrica.
ARTÍCULO CINCO:
5.1. Cuando a solicitud del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o bien de las
Municipalidades donde estén localizados postes de JASEC, se requiera cambiar la
Iocalización de postes para someterse a ampliación de vías, la USUARIA, deberá
ser notificada de inmediato sobre esas variaciones, para que, de manera coordinada
con la JASEC, la USUARIA realice por su cuenta los traslados de las redes y otros
elementos de su propiedad, dentro del plazo de un mes señalado en el artículo 15
del RUCIRPT.
ARTÍCULO SEIS:
6.1. Es entendido entre las partes contratantes, que cuando se origine una
interrupción o interferencia en la transmisión de datos de la USUARIA, originados
por fuerza mayor, caso fortuito o acción de terceros, no será fuente de derecho para
que la USUARIA pueda tener pretensiones por costos, daños o perjuicios a cargo
de la JASEC, por lo que la USUARIA asume los riesgos de esas eventualidades,
como costos propios, liberando desde este mismo acto a JASEC, de cualquier
pretensión que pueda originarle problemas en ese sentido. Excepto si la USUARIA
demuestra que existió negligencia, imprudencia o impericia por parte de JASEC
ocasionando la interrupción en la transmisión de datos.
ARTÍCULO SIETE:
7.1. Es absolutamente prohibido para JASEC modificar sin el permiso previo y por
escrito de la USUARIA, lo concerniente al cable o los implementos propiedad
exclusiva de la USUARIA. Igualmente es prohibido para la USUARIA, modificar por
ninguna circunstancia los tendidos eléctricos, telefónicos, fibra óptica, telegráficos o
de televisión por cable y cualquier otro equipo o infraestructura, que hay o habrá
instalados en los postes propiedad de la JASEC, siendo absolutamente prohibido
también hacerlo con cualquier tipo de cable, equipo o implemento propiedad de
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terceros, que se encuentre instalado en los postes, que puedan tener igual
autorización que la USUARIA.
7.2. Cualquier trabajo tendiente a hacer modificaciones será notificado de inmediato
recíprocamente para que sea hecho coordinadamente y por personal idóneo que
conozca cada uno de los sistemas.
ARTÍCULO OCHO:
8.1. La USUARIA pagará una tarifa por uso de la postería que se cobrará por
mensualidades adelantadas por el monto de ¢ 7.646,84. (siete mil seiscientos
cuarenta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos) por cada poste, por año o
fracción de año, valor que se revisará y reajustará durante el mes de enero de cada
año natural, de acuerdo con los términos y la fórmula establecida por la SUTEL
mediante resolución RCS-292-2016 y su modificación contenida en resolución RCS-
136-2017, valor que se revisará y reajustará durante el mes de enero de cada año
natural, de acuerdo con los términos y la fórmula establecida por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, aprobada en sesión ordinaria 073-2016,
celebrada el 14 de diciembre del 2016, mediante acuerdo 023-073-2016.
8.2. La tarifa por poste tendrá un incremento de al menos la tasa de inflación
obtenida en cada periodo que resulte de aplicar la fórmula señalada en el punto 8.4
8.3. El pago se hará por mes vencido en las oficinas de JASEC, en dinero efectivo
o vía transferencia electrónica de fondos, a una cuenta bancaria de JASEC, dentro
de los siguientes 30 días contados a partir de la presentación de la factura.
8.4. El Incremento máximo se determinará a partir de la siguiente fórmula:
Cargo= [(VRI x Fu) + (Co x (1+MU))1
U
Siendo;
Cargo: cargo anual por uso compartido de recursos escasos.
VRI: Valor de recuperación de inversión. Se considera dentro de estos costos los
costos de capital asociados al servicio, es decir; el valor de reposición de los equipos
e infraestructura, costos de instalación, costos de mano de obra y administración de
la obra y costo de obras civiles.
Para distribuir las inversiones y determinar el valor de recuperación se deberá
utilizar el método de anual establecido por la SUTEL mediante resolución.
JASEC`
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Fu: Factor de utilización. Corresponde al porcentaje de espacio utilizable para
brindar servicios de telecomunicaciones. Dicho porcentaje será definido por la
SUTEL mediante resolución.
Co: Costos de operación, mantenimiento y administración adicionales en que
incurre el propietario de la infraestructura que se originan al brindar compartición de
infraestructura y que no se originarían si la misma no se compartiera. Para la
determinación de Co en los casos donde la se comparte con otros sectores y el
dueño de la infraestructura no identifique en su contabilidad los costos adicionales,
el criterio de asignación de costos que aplica es el factor de utilización.
U: Unidades de desagregación técnica, puede ser cantidad de usuarios, unidades
de longitud, área u cualquier otro aplicable respecto al tipo de infraestructura. Los
criterios técnicos aplicables a este factor serán definidos por la SUTEL.
MU: Utilidad media de la industria. Es el margen porcentual reconocido por la
SUTEL a los diferentes operadores por concepto de utilidad a derivar de la
prestación de los servicios de telecomunicaciones sujetos a regulación de precios.
La utilidad aplicable será la última calculada por SUTEL.
8.5. JASEC remitirá la factura electrónica a la dirección de correo:
facturacion.infraestructura@tigo.co.cr, indicando la cantidad de postes utilizados por la
USUARIA, de previo a la realización de cada pago. La USUARIA realizará el pago
por medio de transferencia bancaria a la cuenta número: 275-0003136-4;
Beneficiario: Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago; Banco de Costa
Rica; Número de cuenta IBAN: CR63015201275000313646; Código Swift:
BCRICRSJ; Dirección: Cartago, Central Occidental, Barrio Fátima.
8.6. La USUARIA podrá tramitar reclamos por inconformidad con la facturación
dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la entrega de la factura
de cada mes. El reclamo deberá presentarse ante la Gestión de Infocomunicaciones
por escrito, firmado por el representante legal de la USUARIA o apoderado
debidamente acreditado.
8.7. La presentación de un reclamo por facturación no suspenderá el proceso de
cobro, que seguirá su curso mientras se resuelve el reclamo, el cual será resuelto
en el plazo máximo de un mes. Sin embargo, si JASEC resuelve el reclamo a favor
de la USUARIA, se le reconocerá en la próxima facturación la diferencia que pagó
ad icionalmente.
ARTÍCULO NUEVE:
JASEC`
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9.1. La USUARIA iniciará con la instalación de los cables y equipo, a partir del
momento en que cuente con la OUC con autorización de instalación por parte de
JASEC. Resuelta la autorización para el trayecto respectivo por incumplir con el
plazo para la instalación de la red por causas atribuibles a la USUARIA, JASEC
podrá ofrecer y dar paso a terceros Operadores el espacio en los postes objeto de
este trayecto.
9.2. Las partes acuerdan una Garantía de cumplimiento de la ejecución del contrato
para garantizar la ágil y efectiva ejecución del cobro por daños y perjuicios
ocasionados por la USUARIA derivados del incumplimiento de sus obligaciones
establecidas en este contrato, incluido el monto por concepto de la cláusula penal
en el supuesto de verificarse la condición resolutoria al no iniciar Ia USUARIA la
instalación en el plazo acordado, así como Ia falta a Ia desinstalación de Ia red y
equipos que por cualquier causa de terminación del contrato Ia USUARIA deba
retirar sus equipos de los postes de JASEC.
9.3. La garantía de cumplimiento será entregada por la USUARIA, luego de la
aprobación del estudio de factibilidad y emitida Ia OUC en favor del petente.
9.4. La garantía de cumplimiento responderá por el monto de Ia cláusula penal en
caso de Ia resolución anticipada por el incumplimiento del plazo para iniciar Ia
instalación para lo cual las partes fijan una suma equivalente a dos meses de Ia
facturación mensual que corresponda a Ia cantidad de postes que estando
autorizados no se hayan instalado. La Garantía de Cumplimiento también
responderá por los daños y perjuicios ocasionados a JASEC por la falta de pago del
precio mensual y/o saldo adeudado del contrato. Adicionalmente, la garantía de
cumplimiento responderá en general por cualquier otro incumplimiento de las
obligaciones de la USUARIA, y especialmente la obligación de desinstalación de su
red y equipos de los postes propiedad de JASEC.
Salvo el caso de Ia cláusula penal donde se fija un monto de dos meses de
facturación, y ante un eventual incumplimiento, JASEC deberá realizar una
cuantificación del monto correspondiente a los daños y perjuicios rebajando dicho
monto de Ia garantía de cumplimiento. En caso de que Ia garantía de cumplimiento
no cubra los daños y perjuicios ocasionados a JASEC por el incumplimiento
contractual de Ia USUARIA, JASEC podrá reclamar y demandar en Ia vía
correspondiente.
9.4. El monto de la garantía de cumplimiento a favor de JASEC será la suma
equivalente a 10% del monto total del contrato, y estará vigente hasta por dos meses
adicionales al vencimiento del plazo del contrato, a efectos de garantizar la
ejecución contractual por eventuates daños y perjuicios ocasionados por la
USUARIA derivados del incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
JASEC`
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La garantía debe ser remitida a JASEC de previo al inicio de los trabajos de
instalación y el monto de la garantía deberá actualizarse en proporción a la variación
y ajuste anual del precio del contrato, así como en relación a las OUC que se emitan
posteriormente, de modo que la USUARIA se compromete a mantener durante el
plazo de vigencia del contrato más dos meses adicionales, el monto total de la
Garantía de cumplimiento.
La garantía deberá ser emitida, ya sea en efectivo, previo depósito en las cajas
ubicadas en las oficinas centrales de JASEC, mediante transferencia electrónica de
fondos a una cuenta bancaria de JASEC o mediante documento bancario o título
valor emitido por un Banco del Sistema Bancario Nacional o el Instituto Nacional de
Seguros.
ARTÍCULO DIEZ:
10.1 La USUARIA, tomará las precauciones necesarias para evitar daños al equipo
de la JASEC y de terceros, instalados en los postes dichos y hará un reporte
inmediato a la JASEC en caso de cualquier daño.
ARTÍCULO ONCE:
11.1 La USUARIA, exime a la JASEC de todos y cualesquiera reclamos y demandas
por daños a la propiedad y/o accidentes, muerte de personas, o relaciones laborales
que puedan surgir o ser causados, por dolo o/y culpa de la USUARIA durante la
instalación, mantenimiento, uso de remoción de las fijaciones dichas o por la
proximidad de sus respectivos cables, equipos, aparatos, o por cualquier acto de la
USUARIA en la vecindad de los postes de la JASEC.
ARTÍCULO DOCE:
12.1 Todas las obligaciones derivadas de la realización de los trabajos de la
USUARIA tales como cuotas del Seguro Social, Riesgos del Trabajo y demás
cargas sociales, pago de prestaciones y demás beneficios laborales, estarán a
cargo exclusivo de la USUARIA, la cual velará por el cumplimiento de estas
obligaciones por parte de sus empleados, contratistas y/o subcontratistas, según
corresponda.
ARTÍCULO TRECE:
JASEC`
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13.1. La USUARIA deberá suscribir y mantener en vigencia durante la duración de
éste Contrato las siguientes pólizas: UNO: "Póliza de Riesgos del Trabajo" que
cubre a todo su personal. DOS: "Póliza de Responsabilidad Civil por Servicios" por
daños a la propiedad, accidentes y terceras personas, cubriendo riesgos por
lesiones o muerte por la suma mínima de 100 mil dólares ajustable cada año. Es
responsabilidad de la USUARIA la renovación de las respectivas pólizas.
13.2. Las referidas pólizas deben ser emitidas a entera satisfacción de JASEC y sus
condiciones, garantías y demás requisitos deben ser aprobados previamente por
ésta. Las anteriores pólizas deberán ser presentadas a JASEC antes de iniciarse la
instalación.
13.3 La póliza por responsabilidad civil por servicios será ejecutada ante los
eventuales daños ocasionados por la USUARIA durante la ejecución de las labores
de instalación, desinstalación y mantenimiento de sus cables y equipos en la
infraestructura de JASEC.
ARTÍCULO CATORCE:
14.1. JASEC se reserva el derecho de inspeccionar las instalaciones de la
USUARIA en sus postes y en la vecindad de sus líneas o aparatos y de hacer
inspecciones periódicas con la regularidad con que se requiera. La USUARIA
permitirá y prestará la colaboración que se requiera en tales inspecciones. Las
inspecciones hechas o no, no relevarán a la USUARIA, de cualquier
responsabilidad, obligación o riesgo asumido bajo este Contrato.
ARTÍCULO QUINCE:
15.1. La USUARIA tendrá el derecho de remover sus instalaciones de cualquier
poste de la JASEC, dando a ésta previo aviso escrito para tal remoción. No se
reembolsará a la USUARIA ninguna suma por causa de esa remoción, pero la
facturación correspondiente para los meses futuros será rebajada, en proporción a
los postes que dejen de usarse.
ARTÍCULO DIECISÉIS:
16.1 Si la instalación, reparación, mantenimiento y operación de los equipos, o la
relocalización de postes, diere lugar a excavaciones y otros daños o desperfectos
en calles, vías, parques, o plazas públicas, la USUARIA está obligada a repararlos
por su cuenta, con un pavimento o material superior o igual el removido, de acuerdo
JASEC`
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con lo que disponga la autoridad encargada de vigilar estos trabajos, sin que quede
defecto en los edificios, en el pavimento o en aceras, desagües, alcantarillados,
cloacas y tuberías.
ARTÍCULO DIECISIETE:
17.1. Si la USUARIA no cumpliere con cualquiera de sus obligaciones dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la notificación por escrito de la JASEC
para corregir la falta o su no acatamiento, ésta puede, a su opción iniciar el trámite
legal para rescindir el Contrato por falta de cumplimiento en el caso de que la falta
sea grave, lo anterior sin perjuicio del trámite establecido en el artículo 50 del
RUCIRPT.
ARTÍCULO DIECIOCHO:
18.1. El no cumplir o no acatar cualquiera de los términos o condiciones de este
contrato por parte de la USUARIA, no constituirá una renuncia general del mismo,
o abandono de cualquiera de sus términos o condiciones por parte de JASEC, pues
los mismos serán y permanecerán en su totalidad en todo tiempo, con plena eficacia
y vigencia.
ARTÍCULO DIECINUEVE:
19.1. Nada de lo que aquí se ha convenido será interpretado como autorización a la
USUARIA de un derecho exclusivo para hacer fijaciones a los postes de JASEC en
el área cubierta por este contrato y es expresamente entendido que JASEC tiene el
derecho de permitir a cualquier persona, firma o institución hacer fijaciones a los
mismos postes dichos.
ARTÍCULO VEINTE:
20.1. Los derechos de la USUARIA son y permanecerán como una simple
autorización. Nada de lo aquí contenido será interpretado como obligación de
JASEC a mantener cualquiera de los dichos postes por un periodo más largo que el
demandado por sus propios requerimientos de servicio.
ARTÍCULO VEINTIUNO:
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21.1. Las partes deberán someterse en un todo a la legislación general y especial
vigente y futura sobre la materia. LA USUARIA deberá obtener permanentemente y
por su cuenta de las autoridades y organismos competentes, los permisos, licencias,
concesiones y cualesquiera otros requerimientos que se necesiten para la
instalación de los cables, alambre, implementos y demás accesorios para el
establecimiento, operación y mantenimiento de la red de telecomunicaciones.
21.2. Para tales fines, todo pago al efecto será por su cuenta. JASEC no asume
responsabilidad de ninguna naturaleza si tales permisos, licencias o concesiones
no son otorgadas o si lo fueren, Ilegaren a cancelarse, modificarse o levantarse
posteriormente.
21.3. La USUARIA deberá cumplir cabalmente con las disposiciones normativas
vigentes en la legislación nacional referentes a materia ambiental, para la instalación
y las maniobras de mantenimiento de sus equipos en la infraestructura de JASEC,
adoptando las medidas necesarias a fin de evitar todo tipo de contaminación.
ARTÍCULO VEINTIDÓS:
22.1. El plazo del presente contrato es de dos años contados a partir de la fecha de
su firma. Sin embargo, el plazo dicho puede ser prorrogado a opción de ambas
partes, por iguales períodos sucesivos, para lo cual se iniciarán las negociaciones
pertinentes para determinar las nuevas condiciones con por lo menos seis meses
de anticipación al vencimiento del plazo original o de los correspondientes períodos
prorrogados.
22.2. Este contrato tendrá plena eficacia a partir de la firma del documento por los
representantes legales de las partes y se remitirá a la SUTEL dentro de los cinco
días después de su firma, si no hay desacuerdo o solicitud para adicionarlo,
eliminarlo o modificarlo, para el trámite de homologación y registro por parte de la
superintendencia, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
22.3. La vigencia del contrato estará supeditada a la validez de los respectivos
títulos habilitantes de manera que, ante la caducidad, vencimiento o término del
mismo se podrá dar por resuelto el contrato sin necesidad de cumplir con el
procedimiento de resolución de contrato ni la autorización de la SUTEL.
22.4. La JASEC emitirá una Orden de Uso Compartido (OUC) para cada solicitud
de acceso a la postería. La (OUC) tendrá una vigencia de tres años a partir de su
emisión por parte del Área Técnica responsable, dicha vigencia estará supeditada
a la vigencia del título habilitante y al cumplimiento de los requisitos técnicos y
legales contenidos en el presente contrato, así como a la aplicación de la normativa
que la regule.
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ARTÍCULO VEINTITRÉS:
23.1 Cualesquiera que sean las causas para la terminación de este contrato, la
USUARIA está obligada a remover por su cuenta, en forma diligente, los cables,
equipos y accesorios, que haya instalado en los postes de JASEC. Si no los
removiera con la debida diligencia, JASEC tendrá derecho a hacerlo, por cuenta y
riesgo de la USUARIA.
23.2 Para ese evento y para cualquier otro trabajo que JASEC se vea obligada a
hacer, en sustitución de la USUARIA por incuria de ésta, JASEC procederá a
ejecutar la Garantía de Cumplimiento, establecida por un monto equivalente al diez
por ciento del total del contrato, para cubrir los gastos aquí estipulados, en el
entendido que la infraestructura desinstalada será entregada a la USUARIA. El
monto de la garantía será actualizado en proporción al aumento de la cantidad de
postes utilizados por la USUARIA.
23.3 La USUARIA debe realizar los trabajos de remoción de los cables y el equipo
accesorio a los que la JASEC le haya ordenado hacer dentro de un plazo de un mes
máximo, contados a partir de la fecha en que la USUARIA reciba la comunicación
escrita de JASEC conteniendo el requerimiento correspondiente. En caso de que la
USUARIA incumpla con dicho plazo, JASEC procederá a realizar los trabajos
necesarios sin responsabilidad alguna quedando facultada para ejecutar la garantía
de cumplimiento para cubrir los costos del respectivo desmantelamiento.
ARTÍCULO VEINTICUATRO:
24.1. Cada una de las Partes está obligada a proporcionar a la otra, toda la
información necesaria para lo relativo a la ejecución del presente contrato y será
responsable del uso adecuado de la información intercambiada, de conformidad con
lo dispuesto por la ley No.7975 Ley de Información no divulgada y la ley No.8968
Ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales. Si
las partes lo consideran conveniente a sus intereses, la información intercambiada
será declarada y tratada como confidencial.
24.2 Las partes acuerdan que cualquier información, datos, bases de datos,
comunicación, incluyendo escritos, gráficos, digitales o electrónicos, modelos o
pruebas, información de negocios, datos e información financiera, comercial y
mercadológica, independiente de su modo de transmisión que reciban durante la
vigencia de este Contrato, así como aquella información concerniente a asuntos
técnicos, financieros u operacionales de la otra Parte, será tratada con absoluta
discreción y no podrá ser revelada, salvo en los casos previstos en este Contrato, a
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otras concesionarias o terceras personas ni con sus filiales, matrices, subsidiarias,
socios, u otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. La información
confidencial sólo podrá ser utilizada para el propósito de establecimiento del objeto
del presente contrato. Las partes quedarán liberadas del cumplimiento de esta
obligación en los casos en que dichas informaciones sean requeridas de
conformidad con el ordenamiento jurídico costarricense.
24.3. La información que intercambien las partes contratantes, salvo aquellas
informaciones relativas a los detalles que cada parte deberá suministrar a la otra en
las facturas por motivo del objeto del contrato en las que se otorgue por escrito
autorización expresa en contrario:
24.3.1.-Será tratada de forma confidencial por la parte receptora de la información
y sólo será usada para los propósitos de este Contrato.
24.3.2.- No será reproducida o copiada total o parcialmente, excepto cuando fuere
necesario para el uso autorizado y sólo se hará de conocimiento de aquellos
empleados de alguna de las partes que tuvieren necesidad de estar familiarizados
con la información.
24.3.3.- Será devuelta o destruida, junto con las copias que de ella se hubieren
hecho, cuando resultare innecesaria, o será borrada cuando haya sido grabada en
aplicaciones de software. Las partes contratantes deberán asegurar que el personal
que tenga acceso a la información esté consciente de que la misma es confidencial.
24.3.4.-No será utilizada en ningún momento durante la ejecución de este Contrato
ni después de terminado el mismo, por la parte receptora para un fin distinto al objeto
de su comunicación.
24.4. Cada parte contratante acuerda notificar a la otra cualquier petición para
publicar o proveer su información bajo proceso legal u oficial antes de publicar o
entregar tal información.
24.5. En el caso que una de las partes revelare sin autorización previa de la otra
cualquier información, la empresa afectada podrá rehusarse a seguir
suministrándola y/o demandar una pronta devolución de toda la información ya
provista. Se entiende que Ia negativa a proveer más información no constituirá una
terminación o violación de este Contrato. Los derechos a demandar Ia devolución
de Ia información provista y de rehusar a proveer más información bajo este
Contrato son prerrogativas de las partes, adicionales a otras contenidas en este
Contrato.
24.6. Las disposiciones establecidas en esta cláusula continuarán en efecto, no
obstante, la terminación de este Contrato, por un período no menor de veinticuatro
(24) meses.
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24.7. Las Partes podrán solicitar a la SUTEL, en forma suficientemente razonada,
la declaratoria de confidencialidad de documentos específicos consignados en este
contrato.
24.8. Con las salvedades anteriores, en caso que las Partes, en razón de sus
relaciones con terceros, requieran que uno de esos terceros conozca la información
que ha sido calificada como confidencial, su entrega requerirá de autorización
expresa, previa y por escrito de la Parte que la suministró para poder darla a conocer
al tercero, quien previamente será identificado, así como, el alcance de la
información requerida.
24.9. La violación de la confidencialidad o el uso indebido de la información, dará
lugar al reclamo de la indemnización respectiva por la Parte perjudicada. En todo
caso, la Parte que recibe la información confidencial se presume responsable por
su manejo y responderá por todos los daños y perjuicios que, por la utilización no
autorizada de dicha información, se Ilegue a causar a la otra Parte.
24.10. Al presente artículo le son aplicables las exclusiones de protección,
señaladas en el numeral 4 de la Ley N° 7975 Ley de Información No Divulgada.
24.11. Las partes se comprometen a comunicar por escrito, sin demora justificada,
y en cualquier caso dentro de un plazo máximo de 72 horas a partir de que sea de
su conocimiento, cualquier brecha o vulneración de seguridad relacionada con los
datos personales objeto del presente Contrato, indicando, cuando menos, la
información prevista en el Art. 39 del Reglamento a la Ley 8968.
ARTÍCULO VEINTICINCO:
25.1 Para la atención de las necesidades propias de la administración de este
contrato, las Partes convienen en instituir la figura de Administrador de Contrato a
través de un responsable designado por cada una de ellas, cuyos nombres y medios
de localización se indican en este contrato.
ARTÍCULO VEINTISEIS:
26.1 Todas las notificaciones relacionadas con el presente contrato se harán por
escrito y en idioma español. Se remitirán por telegrama confirmado, facsímil, correo
certificado, electrónico o mediante servicio de Courier a entregar en la oficina
principal de las Partes.
26.2. El destinatario de las notificaciones será la persona que cada Parte haya
designado como Administrador de Contrato.
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26.3 Para efectos de ejecución de este contrato, las Partes señalan como domicilio
legal para notificaciones las siguientes direcciones:
26.3.1 Por JASEC:
Administrador de Contrato: Juan Carlos Rojas Moya
Dirección: Cartago, Plantel de Barrio Fátima
Teléfono: (506) 2550-6800
Fax: (506): 2551-4529
Correo electrónico: juanc.rojas@jasec.go.cr
Apdo. Postal: 179-7050
Cartago, Costa Rica
26.3.2 Por la USUARIA:
Administrador de contrato: Daniel Mizrachi Belisario
Dirección: San José, Pozos de Santa Ana, Lindora, Fórum II, edificios E y F, primer
nivel.
Teléfono: (506) 4030-9000
Correo electrónico: contratos.infraestructura@tigo.co.cr
Apdo. Postal: 7968-1000
San José, Costa Rica
26.4. Las notificaciones enviadas vía fax serán consideradas como recibidas
cuando sean transmitidas y se tenga un reporte de transmisión indicando que todas
las páginas han sido transmitidas exitosamente al número de fax señalado por Ia
otra Parte. En caso de que Ia transmisión no ocurra en un día regular de trabajo en
horas laborales, la notificación se tendrá por recibida el día hábil siguiente.
26.5. Si una de las Partes cambia la dirección y/o el administrador del contrato aquí
indicados, deberá comunicarlo por escrito a la otra con al menos quince días
calendario de anticipación. En el mismo acto deberá señalar la nueva dirección y/o
administrador para atender notificaciones.
26.6. Si la Parte que cambia Ia dirección para recibir notificaciones no cumple con
lo señalado en este artículo, para todos los efectos se tendrá como dirección
correcta la aquí indicada, o en su defecto, la última que ha sido comunicada por
escrito a la otra Parte.
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ARTÍCULO VEINTISIETE:
27.1 Las Partes retienen individualmente sus respectivos derechos de propiedad
intelectual e industrial de las obras creadas, desarrolladas o modificadas durante la
vigencia de este contrato. Ningún derecho de propiedad intelectual e industrial que
exista actualmente o que se adquiera o se licencie por una de las Partes, se otorgará
a la otra Parte.
27.2 Las marcas y patentes pertenecientes a una Parte y que sean necesarias para
que la otra Parte cumpla con las actividades previstas en este contrato, como uso
de cualquier facilidad o equipo, incluso programas/software, sólo podrán utilizarse
mediante autorización expresa de la Parte propietaria de los derechos.
27.3 Cada Parte será responsable, sin ningún costo adicional para la otra Parte, por
la obtención de las licencias relativas a la propiedad intelectual o industrial de
terceros usadas para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones en este
contrato.
27.4 Salvo contrato en contrario específico celebrado entre las Partes, ninguna de
ellas puede publicar o usar logotipos, marcas, marcas registradas, incluso marcas
de servicios y patentes, nombres, redacciones, fotos/cuadros, símbolos o palabras
de la otra Parte, por medio de las cuales el nombre de la otra Parte pueda asociarse
a cualquier producto, servicio, promoción o cualquier otra materia de publicidad,
salvo en el caso de difusión de comunicados públicos, de acuerdo con lo previsto
en la legislación pertinente según el ordenamiento jurídico de Costa Rica.
ARTÍCULO VEINTIOCHO:
28.1. Como consecuencia de la ejecución del presente contrato, las Partes declaran
expresamente que a la fecha no existe ningún conflicto de intereses con los
Representantes Legales, Directores, Gerentes, Ejecutivos y Administradores del
presente contrato que pudiera afectar su ejecución o las condiciones financieras del
mismo.
28.2. Las Partes se obligan a informarse recíprocamente en un plazo máximo de
cinco (5) días contados a partir de la fecha en que tengan conocimiento de cualquier
situación que pueda originar, o haya originado un conflicto de intereses, para tomare
las medidas pertinentes , entre las cuales se encontrarán las de modificar los
términos y condiciones de la relación contractual, aquí establecida, variación de
condiciones comerciales o financieras, e inclusive a dar por terminado el presente
contrato de pleno derecho sin requerimiento judicial y sin responsabilidad alguna,
inmediatamente al tener conocimiento del conflicto de intereses.
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ARTÍCULO VEINTINUEVE:
29.1 Las Partes procurarán sus mejores esfuerzos por lograr interpretaciones
uniformes sobre la normativa y los contratos en vigor, con el propósito de prevenir
conflictos que puedan surgir en función de más de una posición respecto de un
mismo tema regulado en el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones.
29.2 Las Partes desplegarán sus mejores esfuerzos para dirimir cualquier conflicto
de interés que pueda surgir como consecuencia de la ejecución de este contrato,
para lo cual podrán acudir a los procedimientos que a continuación se detallan:
29.2.1. Si durante la ejecución del presente contrato surgiera algún conflicto, las
Partes acuerdan realizar un Proceso de Conciliación, para lo cual deberán designar
uno o más representantes, quienes contarán con un plazo de treinta (30) días
calendario contados a partir de la convocatoria para alcanzar una solución amigable.
29.2.2. Vencido este plazo sin lograr una solución, las Partes podrán acudir a las
autoridades administrativas y/o jurisdiccionales competentes para resolver sus
diferendos.
ARTÍCULO TREINTA:
30.1. Ninguna Parte podrá ceder y de ninguna otra forma, transferir, total o
parcialmente, el presente contrato, o cualquier derecho proveniente de éste, sin
previo y expreso consentimiento por escrito de la otra Parte.
30.2. Las Partes no podrán ceder a ningún tercero, las facturas emitidas a su favor
producto del presente Contrato en factoraje para su financiamiento.
30.3. En el evento que alguna de las Partes cambie su naturaleza jurídica o se
transforme con arreglo a lo estipulado en la ley, se entenderá que el contrato
continuará su ejecución y que los derechos y obligaciones contractuales seguirán
en cabeza de la Parte, que, como consecuencia de la transformación o cambio de
naturaleza jurídica, haya asumido la prestación de los servicios que correspondían
a la Parte que originalmente suscribió este contrato.
ARTÍCULO TREINTA Y UNO:
31.1 Los derechos que este Contrato confiere a cada una de las Partes no se
considerarán como renunciados en virtud de la tolerancia de una de las Partes en
soportar el incumplimiento de cualquier obligación a cargo de la otra. La tolerancia
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no podrá ser considerada como aceptación del hecho tolerado ni como precedente
para su repetición. Una renuncia será válida si se hace por escrito y Ileva la firma
autorizada del Representante Legal de la Parte que concede la renuncia.
ARTÍCULO TREINTA Y DOS:
32.1. La nulidad, invalidez o imposibilidad jurídica de cumplir con alguna o varias de
las Cláusulas de este Contrato no afectará a las otras Cláusulas, y el Contrato se
interpretará como si la Cláusula inválida, nula o cuyo cumplimiento es imposible, no
hubiera existido. Todo lo no previsto en el presente Contrato se entenderá de
acuerdo a lo que establecen las leyes que regulan la materia.
ARTÍCULO TREINTA Y TRES:
33.1. Durante Ia etapa ejecución del presente contrato, cada Parte será responsable
del cumplimiento de las obligaciones tributarias que se establecen el Ordenamiento
Jurídico costarricense, incluyendo, pero no limitado a el pago de los impuestos que
Ia ley pone a su cargo, sea en calidad de contribuyente, agente de retención o
agente responsable, salvo los supuestos de exención o de no sujeción definidos
expresamente en el Ordenamiento Tributario.
ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO:
34.1. Las Partes quedarán exentas de responsabilidad por cualquier imposibilidad
de cumplimiento a las obligaciones del presente Contrato, cuando dicha
imposibilidad se deba a razones de caso fortuito o fuerza mayor, es decir,
únicamente por aquellos eventos imprevistos que escapan al control razonable o
que no son posibles resistir a una de las Partes que incluye, pero no se limita a:
desastres naturales, disturbios, guerras u operativos militares o policiales,
incendios, rayos, explosiones, terremotos, huelgas, inundaciones, confiscación o
cualquier otra acción adoptada por organismos gubernamentales.
Sin embargo, en tal caso, la Parte que se viere imposibilitada a cumplir con sus
obligaciones, deberá notificar a la otra, en el plazo de cinco (5) días de incurrida la
imposibilidad, dicha situación, así como el tiempo que estime será necesario para
subsanar o remediar la situación de que se trate.
34.2. En todo caso la Parte está obligada a presentar dentro de los diez (10) días
siguientes de ocurrido el evento la evidencia y prueba del mismo, a excepción de
los hechos notorios. En la medida en que una Parte se vea imposibilitada por motivo
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de caso fortuito o fuerza mayor, de cumplir con sus obligaciones contempladas en
el presente contrato, Ia Parte afectada resultará liberada de cumplir con sus
correspondientes obligaciones. Sin embargo, el cumplimiento de las obligaciones
deberá ser restablecido tan pronto como cesen las causas que motivaron la
imposibilidad.
Todos los plazos dentro de los cuales cada Parte deba, de conformidad a las
obligaciones de este Contrato, realizar cualquier acción o tarea, se prorrogarán por
períodos de tiempo iguales a aquellos durante los cuales la Parte afectada no pudo
ejecutar, como resultado del evento de caso fortuito o fuerza mayor. Mientras dure
o persista el evento de caso fortuito o fuerza mayor, las Partes deberán ejecutar
todas las acciones que disminuyeren los efectos dañinos del caso, disminuir o evitar
efectos mayores, tales como retrasos, daños a bienes o posibilidad de daños a
terceros y continuarán cumpliendo sus obligaciones en todo lo que fuere razonable.
34.3. En caso de prolongarse tales eventos por un plazo mayor a treinta (30) días,
cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Contrato, previo aviso
por escrito durante los cinco (5) días hábiles que precedan a Ia fecha en que se
pretende dar por terminado el mismo, obligándose las Partes a realizar los ajustes
en cuanto al precio por los trabajos ya realizados.
ARTÍCULO TREINTA Y CINCO:
35.1. El contrato se tendrá por terminado de manera anticipada por las siguientes
causales: por la prescripción del título habilitante de alguna de las Partes; por mutuo
acuerdo, en tanto no se afecte al usuario final y por hechos sobrevinientes que
imposibiliten el cumplimiento del objeto contractual.
35.2. Las Partes deberán levantar un acta de liquidación debidamente suscrita por
sus representantes legales, haciendo constar en ella las obligaciones claras,
expresas y exigibles a favor de cualquiera de ellas, generadas durante la vigencia
del contrato y que tengan proyección en el tiempo. Si no hay acuerdo para la
liquidación, se acudirá al Procedimiento de Solución de Controversias establecido
en artículo veintinueve de este contrato, sin perjuicio de acudir la Parte acreedora a
la vía judicial a cobrar cualquier saldo en descubierto.
35.3. Serán motivos para terminar anticipadamente el contrato: el incumplimiento
grave de los términos del presente contrato y la decisión unilateral de alguna de las
Partes.
35.4. La terminación anticipada de este contrato con base en las dos causales que
anteceden, conlleva una penalización equivalente al cincuenta por ciento (50%) de
los cargos mensuales de acceso y co-ubicación pendientes hasta completar el plazo
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mínimo de ejecución contractual establecido. En todo caso, siempre deberá
realizarse el proceso de liquidación en los términos descritos en este artículo.
ARTÍCULO TREINTA Y SEIS:
36.1. Las Partes se comprometen a cumplir plenamente con las Leyes
Anticorrupción vigentes, así como los Convenios y Tratados Internacionales sobre
la lucha contra la corrupción, suscritos por Costa Rica, asimismo convienen, evitar
actividades que sean consideradas o deriven en corrupción y garantizar que su
personal y subcontratistas también lo hagan.
36.2. Las Partes declaran:
a) Que la información consignada en el presente Contrato es fidedigna.
b) Que las transacciones y pagos derivados del presente contrato, no serán
destinados para fines ilícitos.
c) Que se tendrá por no realizado el pago efectuado por un tercero a nombre de la
USUARIA, en caso de verificarse que proviene de actividades ilícitas.
d) Que en su contra no constan condenas judiciales a nivel nacional o extranjero,
por participar en actividades relacionadas con el lavado de dinero y activos,
narcotráfico o delitos conexos.
e) Que cualquier error material o involuntario aportado durante la celebración de
este contrato obliga a Ia Parte que erró, a rectificarlo de inmediato.
Cualquier incumplimiento de estas obligaciones facultará a la parte afectada para
dar por terminado este Contrato de forma anticipada, particularmente por las
siguientes causas: (i) Cuando Ia parte, sus administradores o socios se encuentren
en las listas internacionales de sancionados, expedidas por el Consejo de Seguridad
de las Naciones Unidas, Oficina de Control de Activos en el Exterior de la Estados
Unidos de América (OFAC) y las demás que tengan registros o listados nacionales
de personas señaladas de tener vínculos con los delitos de lavado de dinero y
activos, financiamiento del terrorismo o sus delitos generadores establecidas por la
USUARIA, o (ii) Que una de las partes, sus representantes, personas con facultades
de administración o socios se vean involucrados en investigaciones judiciales o
administrativas por delitos de lavado de dinero, financiación del terrorismo o sus
delitos generadores o (ii) En general por incurrir una parte, en cualquier delito de
lavado de dinero y activos, financiamiento del Terrorismo o sus delitos fuente.
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ARTÍCULO TREINTA Y SIETE:
37.1. Las Partes, incluido cualquiera de sus representantes o agentes, declaran y
garantizan que:
No han realizado, acordado, ni prometido realizar y no van a realizar, acordar o
prometer realizar, directa o indirectamente, cualquier pago a cualquier proveedor,
cliente, entidad gubernamental, candidato político, funcionario, funcionario de una
entidad internacional pública, o a cualquier otra persona que esté en una posición
que le permita afectar el negocio con el fin de influenciar cualquier decisión por parte
de dicha persona para obtener una ventaja indebida;
No han entregado, acordado, ni prometido entregar y no van a entregar, acordar o
prometer entregar, directa o indirectamente, cualquier beneficio o algo de valor a
cualquier proveedor, cliente, entidad gubernamental, candidato político, funcionario,
funcionario de una entidad internacional pública, o a cualquier otra persona que esté
en una posición que le permita afectar el negocio con el fin de influenciar cualquier
decisión por parte de dicha persona para obtener una ventaja indebida; y
No han realizado, y no van a realizar ninguna contribución o reembolso a algún
candidato político de cualquier nivel o a un funcionario extranjero que: (i) pueda
implicar daños o sanciones de índole civil, penal o un litigio o procedimiento
administrativo a la otra parte, (ii) de no haberse entregado en el pasado, pudiese
haber generado un efecto material adverso en los activos, negocios u operaciones
presentes de la otra parte, o que (iii) de no continuarse entregando en el futuro, se
esperaría que generase un efecto material adverso en los activos, negocios u
operaciones de la otra parte.
Ambas Partes reconocen por la presente la importancia de combatir y prevenir el
soborno y, con ese fin, declaran, garantizan y se comprometen a que (a) no han
violado ni violarán ninguna ley, estatuto ni reglamento relacionados con la lucha
contra el soborno y la corrupción, incluyendo, pero no limitado a, cualquier ley o
reglamento que se aplique en los territorios en los que operan las Partes, y
mantendrán políticas y procedimientos razonablemente diseñados para asegurar el
cumplimiento de dichas leyes aplicables; tomarán medidas razonables para
garantizar que cualquier persona que actúe en su nombre cumpla con dichas
políticas y procedimientos; y se notificarán de inmediato en caso de que tengan
conocimiento de un incumplimiento, cambio o inexactitud de las declaraciones,
garantías y obligaciones anteriores.
Cualquier incumplimiento de estas obligaciones, facultará a la otra Parte a dar por
terminado el presente Contrato.
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ARTÍCULO TREINTA Y OCHO:
38.1. Las Partes se comprometen a remitir de manera conjunta a la SUTEL un
ejemplar del presente contrato y sus anexos, dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a su firma.
ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE:
39.1. Este contrato se estima en la suma de ¢ 178.813.706,56 (ciento setenta y ocho
millones ochocientos trece mil setecientos seis colones con cincuenta y seis
céntimos), en razón de los 11.692 postes utilizados por el período de dos años.
De conformidad con el artículo 272 del Código Fiscal, corre a cargo de la USUARIA
el pago del 50% de las especies fiscales correspondientes, monto que asciende a
la suma ¢447.034,27. La parte proporcional que corresponde a JASEC no es
cubierta en virtud de lo dispuesto por el artículo 25 inciso j) de la Ley No. 7799 del
30 de abril de 1998.
En fe de lo anterior, estando ambas Partes conformes, suscribimos el presente
contrato en tres tantos de un mismo tenor literal, cada uno de los cuales, con igual
fuerza y validez legal, en la ciudad de Cartago, Costa Rica, a las trece horas del 20
de junio del año dos mil 2023.
MARIA DEL Firmado digitalmente por
MARIA DEL ROCIO
ROCIO CESPEDES CESPEDES BRENES (FIRMA)
BRENES (FIRMA) FO6
00'2023.06.2016:20:42
Rocío Céspedes Brenes
JASEC
DANIEL
MIZRACHI
BELISARIO
(FIRMA)
ROXANA MARIA Firmado digitalmente por
ROXANA MARIA SANCHEZ
SANCHEZ EGUIZABAL(FIRMA)
EGUIZABAL (FIRMA) Fecha:1602592023.-060006.22
'
Roxana Sánchez Eguizábal
MILLICOM S.A.
Firmado digitalmente
por DANIEL MIZRACHI
BELISARIO (FIRMA)
Fecha: 2023.06.21
17:16:51 -06'00'
Daniel Mizrachi Belisario
MILLICOM S.A.