HomeMy WebLinkAboutNI-13682-2017 ACUERDO EJECUTIVO N° 003-2017-TEL-MICITT°11/12/2017 Correo - estiondocumental sutel. o.cr 1 0;1 �ti.^r
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RV. Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 003-2017-TEL-MICITT
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Inscripciones RNT
¡un 11/12/2017 08:06 a.m.
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@suteLgo.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr_>;_
a 1 archivos adjuntos (303 KB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 003-2017-TEL-MICITT Alejandro Moraga Solano.
Buenas tardes,
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Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente M0376-ERC-DTO-ER-
01248-2014 (RADIOAFICIONADO).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Se envía el documento hasta hoy debido a que estaba en la carpeta de SPAM.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar(asutel.ao.cr
www.sutel.go.cr
De: Melissa Porras <me¡issa.porras@micit.go.cr>
Enviado: martes 10 de octubre de 2017 02:13 p.m.
Para: Inscripciones RNT
Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 003-2017-TEL-MICITT
Buenas tardes, con instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les
remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 003-2017-TEL-MICITT mediante el cual el Poder
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=l &II-cc=3082&modurl=0 1/3
11/12/2017 Correo - gestiondocumental @sutel.go.cr 0 ..g '
Ejecutivo resolvió la solicitud de permiso presentada por el señor Alejandro Moraga Solano, para su debida inscripción en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado al administrado el día 15 de marzo de 2017 vía correo
electrónico.
Saludos,
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Melissa Porras <melissa.porras(@micit.go.cr>
Fecha: 15 de marzo de 2017, 10:22
Asunto: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 003-2017-TEL-MICITT
Para: amoragasolanoCc)hotmail.com
Buenas tardes,
De conformidad con el medio señalado en e/ expediente administrativo W GCP-577-2013 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 003-2017-TEL-
MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos cordiales,
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Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
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Melissa Porras A.
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
https://outlook.office.com/owa/?realm=sutel.go.cr&exsvurl=1 &II-cc=3082&modurl=0 2/3
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ACUERDO EJECUTIVO N° 003-2017-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14, 129, 140
inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica"; y en razón de lo
dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subinciso b), 264 y 346
inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 7, 9 inciso
b), 10, 21, 22 inciso 2, 25, 26, 63, 65, 67, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642, "Ley
General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de
junio de 2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance
N° 31, del 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, denominada
"Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata
entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas
Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015;
en los artículos 43, 45, 46, 56, transitorio IV, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, del 29 de mayo de 2009 y sus reformas;
en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
mediante oficio N° 6002-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 28 de agosto de 2015, aprobada por
Acuerdo N° 028-049-2015 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 049-2015 de fecha
08 de setiembre de 2015, en el Informe Técnico N° MICITT-GAER-INF-034-2016 de fecha 03
de marzo 2016 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), el
Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-GNP-IT-295-2016 de fecha 14 de noviembre de 2016 de
la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (GNP), ambas Gerencias del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
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Telecomunicaciones, y la solicitud de renovación periniso de uso no comercial de frecuencia para
operación de radioaficionado en la categoría novicio (Clase C), presentada por el señor Alejandro
Moraga Solano, la cual se tramita en el expediente administrativo N° GCP-577-2013.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" el día 13 de agosto de 2013, el señor Alejandro Moraga
Solano, portador de la cédula de identidad N° 1-0551-0473, solicitó ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la renovación del permiso de radioaficionado en la Categoría Novicio
(Clase C) para operar en el territorio nacional, otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 183
de fecha 16 de diciembre de 1993. (Folios 01 a 10 del expediente administrativo).
SEGUNDO: Que la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con
fundamento en lo establecido en los artículos 121 inciso 14 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica; 9 y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones y 56 de su
Reglamento, estableció mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-122 de fecha 05 de
noviembre de 2013, denominado "Informe sobre Permisos de uso de frecuencia del espectro
radioeléctrico para operación de radioaficionados", los parámetros para otorgar un permiso de
uso del espectro para operación de radioaficionados.
TERCERO: Que de conformidad con Dictamen técnico N° 6002-SUTEL-1)GC-2015 de fecha 28
de agosto de 2015, de la SUTEL, consta en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que el
señor Alejandro Moraga Solano se encuentra registrado como radioaficionado en la Categoría
Novicio (Clase C), según el título habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 183 de
fecha 16 de diciembre de 1993. Sin embargo, manifiesta que dicho título se encuentra caduco,
por lo que, al amparo del principio administrativo de informalismo, procede a tramitar dicha
solicitud como un trámite nuevo. (Folios 13 y 14 del expediente administrativo).
CUARTO: Que mediante oficio N° 06584-SUTEL-SCS-2015 de fecha 21 de setiembre de 2015,
se remitió el oficio N° 6002-SUTEL-1)GC-2015, de fecha 28 de agosto de 2015, aprobado
mediante Acuerdo de su Consejo N' 028-049-2015, adoptado en la sesión ordinaria N° 049-2015
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de fecha 08 de setiembre de 2015, en el cual la SUTEL realizó la respectiva recomendación al
Poder Ejecutivo sobre la solicitud presentada por el administrado, mediante el cual con sustento
en el principio administrativo de informalismo, sugiere otorgar un nuevo permiso de
radioaficionado al solicitante, por cuanto el permiso otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N°
183 de fecha 16 de diciembre de 1993 se encuentra caduco y recomienda técnicamente otorgar la
Categoría Novicio (Clase C), por haber cumplido con los requisitos establecidos en el transitorio
IV del Decreto Ejecutivo N° 34765 denominado Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, de 22 de setiembre de 2008. (Folios 11 al 14 del expediente
administrativo).
QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante informe
técnico N° MICITT-GAER-INF-034-2016, de fecha 03 de marzo de 2016 emitió su criterio
técnico acerca de la solicitud realizada por el administrado, mediante el cual se recomendó que se
emita el permiso de radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), de conformidad con el
dictamen técnico de la SUTEL. (Folios 16 a 19 del expediente administrativo).
SEXTO: Que mediante informe técnico N° MICITT-GNP-IT-295-2016 de fecha 14 de
noviembre de 2016, la Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
informe técnico jurídico respecto de la solicitud presentada por el radioaficionado, en el cual
recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso conforme al criterio técnico de la
SUTEL y la GAER. (Folios 20 al 24 del expediente administrativo).
SETIMO: Que con fundamento en las consideraciones expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su oficio N' D-VT-003-MICITT-2017 de fecha nueve de enero de 2017,
suscrito por el Viceministro de Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández, y demás
informes técnicos indicados en este acuerdo, los cuales constan debidamente incorporados en el
expediente administrativo de esta gestión, el Poder Ejecutivo procede a emitir este acto.
POR TANTO,
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ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER parcialmente la solicitud y OTORGAR el permiso, según se detalla a
continuación:
DETALLE DEL TITULO
HABILITANTE
Permisionario
Alejandro Moraga Solano
Cédula de Identidad 1-0551-0473
Clasificación del Espectro
Uso no comercial
Categoría
Novicio (Clase C)
Frecuencias de Operación
Los rangos de frecuencias detallados en
el Adendum V y VI del PNAF para la
categoría novicio
Indicativo
TI2SAM
Vigencia
5 años a partir de la notificación de este
Acuerdo Ejecutivo
Altura del punto de radiación de antena
Base 1
3
Ganancia de Antena Direccional (dBi)
1 2,15
EMPLAZAMIENTOS
Em lazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
1 Latitud (N)
Longitud (0)
Base 1
San José
Pérez
Zeledón
San
Isidro
9,3866
83,7043
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE
RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
Base 1
Marca
Yaesu
Modelo
FT -1500M
Rangos de Operación
TX
144 MHz -145,995 MHz
144 MHz -147,995 MHz
RX
144 MHz -145,995 MHz
137 MHz -173,995 MHz
Potencia máxima de
Transmisión (V) 1
Según especificaciones del
PNAF
Sensibilidad (pV)
0,2
ARTÍCULO 2. Prevenir al radioaficionado que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la
Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro
se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, Tratados Internacionales,
La Potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la
banda a transmitir.
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así como la Ley General de Telecomunicaciones y su reglamento. Adicionalmente, lo acá
resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de
la Ley General de Telecomunicaciones, las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas
públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 3. Informar al radioaficionado que en caso de que desee instalar un nuevo equipo de
radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL
para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 4. Informar al radioaficionado que queda sujeto a las disposiciones establecidas en
el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas
de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las
disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación
del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 5. Indicar al radioaficionado que deberá operar el servicio sin generar interferencias
perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el
presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 6. Indicar al radioaficionado que, de conformidad con el artículo 9 de la "Ley
General de Telecomunicaciones", y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias
otorgadas en este Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro
radioeléctrico de "Uso no comercial' por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y
de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que
podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 7. Informar al radioaficionado que de conformidad con el artículo 25 de la Ley
General de Telecomunicaciones, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco años
sin haber realizado el trámite de renovación indicado en la recomendación anterior de este
Acuerdo Ejecutivo. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite
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requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo en sujeción al principio de
legalidad, rechazará el trámite ante la extinción del mismo. Ante esta situación el administrado
podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de acuerdo al artículo 26 de la Ley General
de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8. Informar al radioaficionado que sumado a las obligaciones establecidas en el
presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a
aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 9. Informar al radioaficionado que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la
Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del
espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de
que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 10. Informar al radioaficionado que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo
17 de la Ley N° 9307, denominada "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La
Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el
procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas
ante el reporte de desaparición o sustracción de personas menores de edad.
ARTÍCULO 11. Informar al radioaficionado sobre su derecho a recurrir este Acuerdo Ejecutivo
mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el
plazo de tres (3) días a partir de la notificación del mismo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de
la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17
y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
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ARTÍCULO 12. Notificar este Acuerdo Ejecutivo al radioaficionado, al medio señalado dentro
del expediente administrativo, y que este mismo sea comunicado a la SUTEL con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día nueve de enero de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
MARCELO JENKINS CORONAS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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