IniciarMi WebLinkAcerca deNI-11305-2022 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso9/8/22, 9:51 Correo: Gestion Documental - Outlook
RV: Acuerdo Ejecutivo 049-2022-TEL-MICITT
Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>
Mié 3/8/2022 19:57
Para: Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>
CC: Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;Adrian Acuna <adrian.acuna@sutel.go.cr>
0 1 arch¡vos adjuntos (6 MB)
049-2022-TEL-MICITT.pdf;
Buenas tardes,
Por favor colocar NI y enviar al expediente A0557-ERC-DTO-ER-00824-2019.
Asignar al RNT.
Saludos,
lasu,e1
S�iF�F_TIIN-"f;
,f.�LS{OYLkICFC1PIIS
Mánica SalazarAngulo
Dirección General de Calidad
T. 4000-0077
800- 88 - SUTEL
800 - 88 - 78835
Apartado 151-1200
San Jose - Costa Pica
De: Karla Vasquez <karla.vasquez@micitt.go.cr>
Enviado: lunes, 1 de agosto de 2022 16:04
Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; Marco Alpizar <marco.alpizar@micit.go.cr>
Asunto: Fwd: Acuerdo Ejecutivo 049-2022-TEL-MICITT
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Señores (as)
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Estimados (as) Señores (as)
Reciban un cordial saludo. Por este medio remito el Acuerdo Ejecutivo 049-2022-TEL-MICITT, que
resuelve la solicitud del señor Jersan Eduardo Alvarado Barrantes, para lo que en derecho
corresponda.
Saludos cordiales,
https://outlook.office.com/mail/deeplink?Print 1/3
9/8/22, 9:51 Correo: Gestion Documental - Outlook
Forwarded message
De: Karla Vasquez <karla.vasquez@micitt.go.cr>
Date: mié, 4 may 2022 a las 14:38
Subject: Acuerdo Ejecutivo 049-2022-TEL-MICITT
To: <jalv71@hotmail.com>, Cynthia Morales Herra <cynthia.morales@micit.go.cr>, Maria de los
Angeles Gomez Zuniga<mariadelosangeles.gomez@micit.go.cr>, Marco Alpizar
<marco.alpizar@micit.go.cr>
Señor
Jersan Eduardo Alvarado Barrantes
Estimado Señor:
Reciba un cordial saludo. Por este medio le notifico el Acuerdo Ejecutivo N° 049-2022-TEL-MICITT,
mismo que resuelve su solicitud de Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de
Radioaficionado.
Le agradezco confirmar por este mismo medio la recepción del documento y la confirmación de que
sus datos están correctos".
Saludos cordiales,
mi ,lir y›
COSTA
RICA
Karla María Vásquez Rojas
Profesional en Telecomunicaciones
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
karla.vasyuez,,omiciti.go.cr / (50,"i 211 1-122d
� t
Karla Vásquez Rojas
Profesional en Telecomunicaciones
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
karla.vasquez(omicitt.go.cr/ (5061 221 1-1 224
f t o
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Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso
indebido a soporte@sutel.go.cr.
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ACUERDO EJECUTIVO N° 049-2022-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14)
subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de Ia República de
Costa Rica", emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección
de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas;
y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso
1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227,
"Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y
publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4,
Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 25, 26 y 63 de Ia Ley
N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", emitida en fecha 04 de junio de 2008
y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus
reformas; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públícos (ARESEP)", emitida en fecha 09 de agosto de 1996 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y
sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en
fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 Alcance
N° 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N°
9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante Ia Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015
y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en
el artículo 3 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección al ciudadano del exceso de
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requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y
publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de
marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, "Reglamento a Ia Ley General de Telecomunicaciones", emitido el 22
de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26
de setiembre de 2008 y sus reformas; en los artículos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 15, 16, 19, 23,
24, 25 y 26 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento general para la
regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines", emitido en fecha
13 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta
N° 194 de fecha 13 de octubre de 2017; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
"Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha 29 de mayo
de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 00704-
SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo
de Ia SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria
N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018 y oficio N° 07167-SUTEL-DGC-
2021 de fecha 04 de agosto de 2021, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N°
014-056-2021, adoptado en Ia sesión ordinaria N° 056-2021, celebrada en fecha 12
de agosto de 2021; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-169-2021 de
fecha 26 de octubre de 2021 del Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (DAER); en el lnforme Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-
037-2022 de fecha 23 de febrero de 2022 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de ascenso de categoría de
Novicio (Clase C) a Intermedio (Clase B) del permiso de uso de espectro radioeléctrico
para el servicio de radioaficionado, presentada por el señor JERSAN EDUARDO
ALVARADO BARRANTES, con cédula de identidad N° 7-0099-0565, la cual s trami-a
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en el expediente administrativo N° DNPT-034-2019-2 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del
MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero
de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, Ia
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como
SUTEL) remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018
de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL,
mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en Ia sesión ordinaria N° 008-2018,
celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha Superintendencia estableció
las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de
Iicencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de
radioaficionados y los operadores de Ia banda ciudadana. (Folios 09 a 14 del
expediente administrativo N° GNP-185-2016)
SEGUNDO: Que el Poder Ejecutivo mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 003-2020-TEL-
MICITT de fecha 10 de enero de 2020, le otorgó al señor JERSAN EDUARDO
ALVARADO BARRANTES, con cédula de identidad N° 7-0099-0565, el Permiso de
Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría
Novicio (Clase C), con el indicativo TI6JEA, por un plazo de cinco (años), con
posibilidad de renovación. Dicho Título Habilitante fue notificado al administrado en
fecha 13 de febrero de 2020, por Ia vía del correo electrónico, por lo que su vigencia
inició el 17 de febrero de 2020. (Folios 42 a 51 del expediente administrativo N° DNPT-
034-2019).
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TERCERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de
Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana" (N° MICITT-ROBC-001) y el
"Formulario de Solicitud de Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el
Servicio de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana" (N° MICITT-
ROBC-002), presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 28
de mayo de 2021, el señor JERSAN EDUARDO ALVARADO BARRANTES, con
cédula de identidad N° 7-0099-0565, solicitó el otorgamiento de la Licencia y el
permiso de uso del espectro radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la
Categoría Intermedio (Clase B) por ascenso de categoría. (Folios 01 a 09 del
expediente administrativo N° DNPT-034-2019-2).
CUARTO: Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-159-2021 de fecha 04 de
junio de 2021, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 10 y 11 del expediente
administrativo N° DNPT-034-2019-2).
QUINTO: Que mediante oficio N° 08846-SUTEL-SCS-2021 de fecha 21 de setiembre
de 2021, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) remitió el dictamen
técnico emitido mediante el oficio N° 07167-SUTEL-DGC-2021 de fecha 4 de agosto
de 2021, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 014-056-2021, adoptado en
la sesión ordinaria N° 056-2021 celebrada en fecha 12 de agosto de 2021, en el cual
dicha Superintendencia recomendó otorgar la Licencia para el Servicio de
Radioaficionado en la Categoría Intermedio (Clase B), con el indicativo TI6JEA, así
como un Nuevo Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de
Radioaficionado en ascenso de categoría, al señor JERSAN EDUARDO ALVARADO
BARRANTES, por haber cumplido con los requisitos establecidos, para éstos.
Finalmente, recomendó dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo N° 003-2020-TEL-
MICITT de fecha 10 de enero de 2020, debidamente notificado en fecha 13 dfebrero
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de 2020, siendo que el permiso recomendado amplía las condiciones conferidas en el
citado título habilitante. (Folios 13 a 18 del expediente administrativo N° DNPT-034-
2019-2).
SEXTO: Que mediante memorándum N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-156-2021 de
fecha 27 de setiembre de 2021, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones solicitó al Departamento de • Administración del Espectro
Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida
mediante oficio N° 07167-SUTEL-DGC-2021 de fecha 4 de agosto de 2021 de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud del señor JERSAN EDUARDO
ALVARADO BARRANTES. (Folios 19 y 20 del expediente administrativo N° DNPT-
034-2019-2).
SÉPTIMO: Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-184-
2021 de fecha 01 de noviembre de 2021, el Departamento de Administración del
Espectro Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-
169-2021 de fecha 26 de octubre de 2021, respecto de la solicitud del señor JERSAN
EDUARDO ALVARADO BARRANTES, en el que recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones conceder la Licencia para el servicio de Radioaficionado
categoría Intermedio (Clase B) con el indicativo TI6JEA y que a su vez recomendara
al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N°
07167-SUTEL-DGC-2021 de fecha 4 de agosto de 2021, y otorgar el permiso de uso
del espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la misma categoría y
con el mismo indicativo, según lo solicitado, por no existir razones de orden público o
interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico.
(Folios 21 a 27 del expediente administrativo N° DNPT-034-2019-2).
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OCTAVO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-037-2022, de fecha
23 de febrero de 2022, respecto de la solicitud del señor JERSAN EDUARDO
ALVARADO BARRANTES, en el cual recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones conceder el ascenso de Ia Licencia para el Servicio de
Radioaficionado a Ia categoría Intermedio con el indicativo TI6JEA y a su vez que
recomendara al Poder Ejecutivo acoger el dictamen técnico emitido por la SUTEL
mediante el oficio N° 07167-SUTEL-DGC-2021, y otorgar el ascenso del permiso de
uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en Ia misma
categoría y con el mismo indicativo, por no encontrarse razones de orden público, o
interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una
separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER.
(Folios 31 a 48 del expediente administrativo N° DNPT-034-2019-2).
NOVENO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-054-2022 de fecha 28 de marzo de 2022, acogió íntegramente los criterios
técnicos de Ia Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias
técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los
considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden
público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder
Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones
técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° DNPT-034-
2019-2 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
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ARTÍCULO 1.- APROBAR el dictamen técnico emítido por la Superintendencia de
Telecomunicaciones mediante oficio N° 07167-SUTEL-DGC-2021 de fecha 4 de
agosto de 2021, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 014-056-2021,
adoptado en la sesión ordinaria N° 056-2021, celebrada en fecha 12 de agosto de
2021 y OTORGAR al señor JERSAN EDUARDO ALVARADO BARRANTES, con
cédula de identidad N° 7-0099-0565, el NUEVO PERMISO DE USO DEL ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO EN LA
CATEGORÍA INTERMEDIO (CLASE B) según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario
JERSAN EDUARDO ALVARADO BARRANTES
Cédula de identidad N° 7-0099-0565
Tipo de título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional (exceptuando la Isla del Coco)
Categoría
Intermedio (Clase B)
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en el Addendum V el
PNAF para la categoría Intermedio (Clase B) )
Indicativo Radioaficionado
TI6JEA !s/
Plazo de vigencia del título
habilitante
Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente al día de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el
permiso
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud
(0)
Altura de
antena (m)
Base 1
Limón Limón
Valle La Estrella
9,837405
82,952915
10
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
Parámetros
Base 1
Marca
Kenwood
Modelo
TK 705D
Rangos de operación
144 MHz a 148 MHz
Sensibilidad (NV)
0,2
Ganancia de Antena (dBi)
6
Polarización de la antena
Vertical
Potencia máxima de transmisión (W)1
Según especificaciones del PNAF
EQUIPOS PORTÁTILES
1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
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Marca
Modelo
Rangos de operación
Potencia (W)
Polarización de
la antena
Ganancia
(dBi)
Baofeng
UV-5R
144 MHz a 148 MHz
430 MHz a 440 MHz
4
--
--
Baofeng
DM-1701
144 MHz a 148 MHz
430 MHz a 440 MHz
5
--
--
ARTÍCULO 2.- Informar al señor JERSAN EDUARDO ALVARADO BARRANTES que,
los equipos presentes en Ia tabia anterior son los que se utilizaron para Ilevar a cabo
el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos
equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, no existe la
necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 20 del Reglamento a Ia Ley General de Telecomunicaciones,
el titular deberá informar a Ia SUTEL los cambios realizados para que se proceda con
Ia modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales
siguientes a Ia fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar al señor JERSAN EDUARDO ALVARADO BARRANTES que,
en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la
Iocalidad del sitio de transmisión, deberá igualmente notificarlo a Ia SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 4.- Informar al señor JERSAN EDUARDO ALVARADO BARRANTES que,
de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionado se le otorgará por un periodo de cinco
(5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado por periodos iguales.
Asimismo, se le indica al radioaficionado que Ia solicitud de renovación del permiso
deberá presentarse con al menos seis (6) meses de anticipación a Ia fecha de
vencimiento de este. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de Ia
"Ley General de Telecomunicaciones", ya que, de acuerdo con el uso pretend' • para
/�
/
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los rangos de frecuencias otorgados en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se
ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse
de un servicio radioeléctrico de aficionado.
ARTÍCULO 5.- Informar al señor JERSAN EDUARDO ALVARADO BARRANTES que,
de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al
cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de renovación
indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se
realiza el trámite requerido para Ia renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en
sujeción al principio de Iegalidad, procederá a la extinción de éstos. Ante esta situación
el radioaficionado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del
espectro radioeléctrico, de acuerdo con los artículos 16 y 19 del Reglamento General
para Ia Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 6.- Indicar al señor JERSAN EDUARDO ALVARADO BARRANTES que,
con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez
firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a Ia instalación de los equipos,
tomando en consideración que dispone de un (1) año para iniciar la operación de las
redes. Instalada Ia red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo
264 de Ia Ley General de Ia Administración Pública, deberá notificar a Ia
Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en
el título habilitante. De no acusar Ia instalación dentro del plazo establecido por Ley (1
año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), Ia SUTEL se
dará por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de
Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para Ia extinción
del presente título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
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Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a Ia Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 7.- Indicar al señor JERSAN EDUARDO ALVARADO BARRANTES que
deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de Ia Ley General de
Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control
del espectro radioeléctrico se Ilevará a cabo según lo establecido en Ia Constitución
Política, los Tratados Internacionales, Ia citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de
las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 8.- Advertir al señor JERSAN EDUARDO ALVARADO BARRANTES que
no existe norma jurídica que posibilite Iegalmente Ia cesión de los permisos para el
uso del espectro radioeléctrico, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es Ia
renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la
presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 9.- Informar al señor JERSAN EDUARDO ALVARADO BARRANTES que,
con el objeto de salvaguardar Ia optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones,
Ia Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso
eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado
y demás términos o condiciones establecidos en Ia citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título
habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y
sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de
Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
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ARTÍCULO 10.- Prevenir al señor JERSAN EDUARDO ALVARADO BARRANTES
que serán causales de extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para
el servicio de radioaficionado, las establecidas en el artículo 26 del Reglamento
General para Ia Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 11.- Informar al señor JERSAN EDUARDO ALVARADO BARRANTES
que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de Ia Ley N° 9307, "Creación del
Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre
las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas
Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata ante la desaparición o sustracción de personas
menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 12.- Informar al señor JERSAN EDUARDO ALVARADO BARRANTES
que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos
la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere
pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular deberá mostrar
los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar
donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar al señor JERSAN EDUARDO ALVARADO BARRANTES
que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los
equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las
disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de
operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho
documento.
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ARTÍCULO 14.- Informar al señor JERSAN EDUARDO ALVARADO BARRANTES
que queda sujeto a las disposiciones establecidas en Ia Ley General de
Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (en lo
pertinente), el Reglamento general para Ia regulación de los trámites del servicio de
radioaficionado y afines, y demás normativa vigente en esta materia o Ia que en el
futuro se dicte.
ARTÍCULO 15.- Indicar al señor JERSAN EDUARDO ALVARADO BARRANTES que,
deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio
en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 16.- Advertir al señor JERSAN EDUARDO ALVARADO BARRANTES que
los rangos de frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso
omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo
dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo
dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de Ia Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado
a través del presente permiso en contra de lo establecido en Ia ley y la reglamentación
aplicable, podría resultar en Ia extinción, caducidad o revocación del presente título
habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y
26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 17.- Indicar al señor JERSAN EDUARDO ALVARADO BARRANTES que,
sumado a las obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo
Ejecutivo, en las Ieyes y la reglamentación correspondienté, éstárá obligado a utilizar
el presente permiso solamente para fines Iícitos, así como a aceptar y respggr con
prioridad absoluta las Ilamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
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ARTÍCULO 18.- Informar al señor JERSAN EDUARDO ALVARADO BARRANTES
que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignan, independientemente
de que haga uso o no de las mismas, y durante Ia vigencia del plazo del respectivo
Título Habilitante.
ARTÍCULO 19.- Informar al señor JERSAN EDUARDO ALVARADO BARRANTES
que a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la
modificación del título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier
obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente;
especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 20.- Informar al señor JERSAN EDUARDO ALVARADO BARRANTES
que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular
tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos
absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por Ia conservación de este
dominio público.
ARTÍCULO 21.- Prevenir al señor JERSAN EDUARDO ALVARADO BARRANTES
que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de Ia Constitución Política, es
obligación de su parte acatar Ia legislación vigente y la que en el futuro se promulgue,
así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21,
22, siguientes y concordantes de Ia Ley General de Telecomunicaciones y los artículos
2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas
del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 22.- Advertir al señor JERSAN EDUARDO ALVARADO BARRANTES
que, de conformidad el dictamen técnico emitido por Ia Superintendencia de
Telecomunicaciones mediante oficio N° 07167-SUTEL-DGC-2021 de fecha 4 de
agosto de 2021, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 014-056-2021,
adoptado en la sesión ordinaria N° 056-2021, celebrada en fecha 12 de agosto de
2021, se extingue para los efectos jurídicos y registrales correspondientes el Acuerdo
Ejecutivo N° 003-2020-TEL-MICITT de fecha 10 de enero de 2020, mediante el cual
se le otorgó el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de
Radioaficionado en la Categoría Novicio, en virtud de que, el presente título habilitante
al conceder un permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de
radioaficionado en Ia Categoría Intermedio (Categoría B), sustituye y amplía el citado
permiso.
ARTÍCULO 23.- Informar al señor JERSAN EDUARDO ALVARADO BARRANTES,
sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de
reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo
e improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al día
de Ia notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho Ministerial de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, sito
en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial,
Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de
la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 24.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor JERSAN EDUARDO
ALVARADO BARRANTES, por el medio señalado dentro del expediente
administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecom un icaciones.
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ARTÍCULO 25.- Rige a partir del día hábil siguiente al día de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 4 de abril de 2022.
CARLOS ALVARAD DA
PAOLA VEGA CASTILLO
MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES.
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