HomeMy WebLinkAboutNI-02600-2020 ACUERDO EJECUTIVORV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 003-2020-TEL-MICITT
Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>
Lun 2/3/2020 15:55
Para: Gestion Documental <gestiondocumental @suteLgo.cr>
CC: Mario Vega <mario.vega@suteLgo.cr>; Daniel Castro <dan iel.castro@sutel.go.cr>
l 1 archivos adjuntos (3 MB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 003-2020-TEL-MICITT.pdf:
Buenas tardes,
Por favor colocar NI y enviar al expediente A0557-ERC-DT0-ER-00824-2019.
Asignar al RNT.
Saludos,
�UV",
MÓNICA SALAZAR ANGULO
Dirección General de Calidad
Tel.: (506) 4000-0077 ádk
800-88-SUTEL (78835)
I Apartado 151-1000
San José, Costa Rica
twww.sutelgo.cr
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado: lunes, 2 de marzo de 2020 08:51
Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>
Asunto: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 003-2020-TEL-MICITT
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Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 003-2020-TEL-MICITT
Buenos días.
Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N° 003-2020-TEL-MICITT,
correspondiente a la solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C) presentada
por el señor JERSAN EDUARDO ALVARADO BARRANTES, portador de la cédula de identidad Nº 7-0099-0565
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico al administrado el 13 de febrero de 2020, además se indica que no se presentó ningún
recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme.
Saludos atentos.
't Hubert Quirós Abarca
Profesional en Telecomunicaciones
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
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"' T Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
De: Marco Alpizar <marco.alpizar@micitt.go.cr>
Enviado el: lunes, 24 de febrero de 2020 07:44
Para: Hubert Quiros <hubert.quiros@micit.go.cr>
Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 003-2020-TEL-MICITT
Psi
---------- Forwarded message --------- f F !
De: Adriana Navarrete <ad riana.nava rrete@micit.go_cr>
Date: jue., 13 feb. 2020 a las 13:35
Subject: Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 003-2020-TEL-MICITT
To: <jalv71@hotmail.com>, Maria de los Angeles Gomez Zuniga <mariadelosangeles. gomez@micit.go. cr>, Marco Alpizar <marco.alpizar@micit.go.cr>
Buenas tardes,
reciba un cordial saludo. Por medio de la presente se remite el Acuerdo Ejecutivo que resuelve su solicitud.
Por favor acusar recibo para su inclusión en el expediente administrativo.
Saludos cordiales,
Adriana Navarrete Cordero
Vrofesional en TelecomuNcacánez
Departamento de Normas y Vmcedimientos en Telecomunicx iones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicxrones
¡t Marco Vinicio Alpízar Jiménez
Asistente en Telecomunicacbnes
Departamento de Normas y Procedimienros enTelecomumc—nes
Dv r,ón de Conce—nes y Normas en Telecomunicaciones
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----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios
legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La
Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a
soporte@sutel.go.cr.
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for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
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ACUERDO EJECUTIVO N° 003-2020-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y
El MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14)
subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de
Costa Rica" emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de
Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en
razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28
inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General
de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los
artículos 7, 9 inciso b), 10, 25 y 26 de la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 60 y 73 de la Ley
N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida
en fecha 05 de setiembre de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de
fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial
La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el
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artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto
de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de
2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección al ciudadano del exceso de
requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y publicada en
el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y
sus reformas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765 -MINAE,
"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de
setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de
setiembre de 2008 y sus reformas, en lo dispuesto en los artículos 1 al 9, 13, 15, 16, 19, 23
al 26 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento general para la regulación de
los trámites del servicio de radioaficionado y afines", emitido en fecha 03 de julio de 2017
y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13
octubre de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus
reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante los oficios N° 00704-SUTEL-1)GC-2018 de fecha
31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el
Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día
07 de febrero de 2018 y N° 05113-SUTEL-1)GC-2019 de fecha 11 de junio de 2019,
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aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 041-038-2019, adoptado en la sesión
ordinaria N° 038-2019 de fecha 20 de junio de 2019; en el Informe Técnico N° MICITT-
DERRT-DAER-INF-179-2019, de fecha 16 de octubre de 2019, del Departamento de
Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico -Jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-143-2019 de fecha 27 de noviembre de 2019 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas
dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permiso de uso de espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C)
presentada por el señor JERSAN EDUARDO ALVARADO BARRANTES, portador de la
cédula de identidad N° 7-0099-0565, que se tramita bajo el expediente administrativo N°
DNPT-034-2019 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante oficio N° 0 1 146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de
2018, la SUTEL remitió el criterio técnico N° 00704-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 31 de
enero de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 024-008-2018,
de fecha 07 de febrero de 2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el
día 07 de febrero de 2018, en el cual dicha Superintendencia estableció las condiciones
generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso
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de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionados y los operadores de la banda
ciudadana. (Folios 14 a 19 del expediente administrativo N° GNP -185-2016).
SEGUNDO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de
Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana (N° MICITT-ROBC-001) y el
"Formulario de Solicitud de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de
Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana (N° MICITT-ROBC-002)",
presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 08 de mayo de 2019, el
señor JERSAN EDUARDO ALVARADO BARRANTES, con cédula de identidad N° 7-
0099-0565, solicitó el permiso y la licencia para el servicio de radioaficionado en la
Categoría Novicio (Clase C). (Folios 01 a 07 del expediente administrativo N° DNPT-034-
2019).
TERCERO: Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-132-2019 de fecha 09 de
mayo de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, le
solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse
SUTEL), el dictamen técnico respectivo sobre la solicitud presentada por el señor JERSAN
EDUARDO ALVARADO BARRANTES. (Folio 12 del expediente administrativo N°
DNPT-034-2019).
CUARTO: Que mediante oficio N° 06038-SUTEL-SCS-2019 de fecha 05 de julio de 2019,
la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante
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el oficio N° 05113-SUTEL-1)GC-2019 de fecha 11 de junio de 2019, aprobado mediante
Acuerdo de su Consejo N° 041-038-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 038-2019 de
fecha 20 de junio de 2019, en el cual la SUTEL recomendó otorgar la Licencia y el Permiso
de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría
Novicio (Clase C), al señor JERSAN EDUARDO ALVARADO BARRANTES con el
indicativo TI6JEA, por haber cumplido con los requisitos establecidos para éstos. (Folios
14 a 19 del expediente administrativo N° DNPT-034-2019).
QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-DCNT-DNGP-MEMO-112-2019 de
fecha 09 de julio de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida
mediante oficio N° 05113-SUTEL-1)GC-2019, de la Superintendencia de
Telecomunicaciones y la solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el
servicio de radioaficionado del señor JERSAN EDUARDO ALVARADO BARRANTES.
(Folio 21 del expediente administrativo N° DNPT-034-2019).
SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-183-2019,
de fecha 16 de octubre de 2019, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-179-2019 de
fecha 16 de octubre de 2019, respecto de la solicitud de permiso de uso de espectro
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radioeléctrico para el servicio de radioaficionado del señor JERSAN EDUARDO
ALVARADO BARRANTES, en el que recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones conceder la Licencia para el Servicio de Radioaficionado en la
Categoría Novicio, y que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio
técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 05113-SUTEL-1)GC-2019, y otorgar el
permiso solicitado por el administrado, por no existir razones de orden público o interés
nacional que sustenten apartarse de la recomendación realizada por el Órgano técnico.
(Folios 22 a 26 del expediente administrativo N° DNPT-034-2019).
SÉPTIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el informe técnico -jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-143-2019 de fecha 27 de
noviembre de 2019, respecto de la solicitud del señor JERSAN EDUARDO ALVARADO
BARRANTES, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a
su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido
mediante oficio N° 05113-SUTEL-1)GC-2019, y otorgar el permiso de uso de espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionado solicitado, por no encontrarse razones de
orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen
una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y el DAER.
(Folios 30 al 4 del expediente administrativo N° DNPT-034-2019).
OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-003-2020 de fecha 10 de enero de 2020, acogió íntegramente los criterios técnicos
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de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por
no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en
ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho
oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos
anteriores, constan en el expediente administrativo N° DNPT-034-2019, del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1. - ACOGER la solicitud y OTORGAR al señor JERSAN EDUARDO
ALVARADO BARRANTES, portador de la cédula de identidad N° 7-0099-0565, el
PERMISO DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE
RADIOAFICIONADO en la Categoría Novicio (Clase C), según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
JERSAN EDUARDO ALVARADO
BARRANTES
Cédula de identidad N° 7-0099-0565
Tipo de título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
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Cobertura
Nacional
Categoría
Novicio Clase C
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en el
Addendum V del PNAF para la categoría
Novicio Clase C
Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio
TI6JEA
Plazo de vigencia del título habilitante
Cinco (5) años a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el
permiso
Altura del punto de radiación de antena (m)
Base 1
6
Ganancia de Antenas dBi
3
Polarización de la antena
Vertical
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de
sitio msnm
Base 1
Limón
Limón
Valle de la
Estrella
9,837566
82,952717
3
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSEQUIPOS
DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
Parámetros
Base 1
Marca
Baofen
Modelo
UV5R
Rangos de
o eracion
144 MHz a 148 MHZ
Sensibilidad
0,12
Potencia máxima de transmisión
Se' especificaciones del PNAF
EQUIPOS PORTATILES Y M VILES
Marca
Modelo 1 Potencia W
Polarización de la antena 1
Ganancia dBi
Baofeng
1 UV5R 1 5
1 ---
1 ---
ARTÍCULO 2. - Informar al señor JERSAN EDUARDO ALVARADO BARRANTES,
que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos
son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura
asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
' La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
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Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3. - Informar al señor JERSAN EDUARDO ALVARADO BARRANTES,
que en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la
localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva
valoración y aprobación.
ARTÍCULO 4. - Informar al señor JERSAN EDUARDO ALVARADO BARRANTES,
que de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro
radioeléctrico para radioaficionado se otorgará por un periodo de cinco (5) años, el cual
podrá ser renovado a solicitud del interesado por periodos iguales. Asimismo, se le indica al
radioaficionado que la solicitud de renovación del permiso deberá presentarse con al menos
seis (6) meses de anticipación a la fecha de vencimiento del mismo. Además, de
conformidad con los artículos 9 y 26 de la "Ley General de Telecomunicaciones", ya que,
de acuerdo con el uso pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente
Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de
"Uso no comercial" por tratarse de un servicio radioeléctrico de aficionado.
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ARTÍCULO 5. - Informar al señor JERSAN EDUARDO ALVARADO BARRANTES,
que de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al cumplimiento
del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en el por
tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite
requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de
legalidad, procederá a la extinción del mismo. Ante esta situación el radioaficionado podrá
iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico para
radioaficionado, de acuerdo con los artículos 16 y 19 del Reglamento General para la
Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTICULO 6. - Indicar al señor JERSAN EDUARDO ALVARADO BARRANTES, que
deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones,
en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro
radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTICULO 7. - Indicar al señor JERSAN EDUARDO ALVARADO BARRANTES que,
con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme
el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
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consideración que dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la
red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de
la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a
fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha
instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación
dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte
del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a
indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento
respectivo para la extinción del presente título habilitante. Lo anterior fundamentado en los
artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8. - Advertir al señor JERSAN EDUARDO ALVARADO BARRANTES, que
no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de
frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título
habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva
solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 9. - Informar al señor JERSAN EDUARDO ALVARADO BARRANTES
que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos
la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a
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la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los
documentos indicados en el artículo 88, del Decreto Ejecutivo en mención, en cada lugar
donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10. - Prevenir al señor JERSAN EDUARDO ALVARADO BARRANTES,
que serán causales de extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para
radioaficionado, las establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la
Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 11. - Indicar al señor JERSAN EDUARDO ALVARADO BARRANTES que,
deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en
estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 12. - Informar al señor JERSAN EDUARDO ALVARADO BARRANTES
que, queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de
frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del
Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de
ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 13. - Informar al señor JERSAN EDUARDO ALVARADO BARRANTES
que, queda sujeto a las disposiciones establecidas en Ley General de Telecomunicaciones,
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Ley N° 8642, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (Decreto Ejecutivo
N° 34765-MINAET y sus reformas), Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, Reglamento
General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionados y Afines, y
demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 14. - Informar al señor JERSAN EDUARDO ALVARADO BARRANTES,
que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente
del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás
términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de
los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 15. - Informar al señor JERSAN EDUARDO ALVARADO BARRANTES
que, sumado a las obligaciones establecidas en el título habilitante, en las leyes y la
reglamentación correspondiente, estará obligado a utilizar el presente permiso únicamente
para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y
mensajes de socorro del origen que sea.
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ARTÍCULO 16. - Informar al señor JERSAN EDUARDO ALVARADO BARRANTES
que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones,
deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas
de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o
no, y durante la vigencia del plazo del respectivo título habilitante.
ARTÍCULO 17. - Informar al señor JERSAN EDUARDO ALVARADO BARRANTES
que, a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación
del título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación
inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las
obligaciones pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 18. - Informar al señor JERSAN EDUARDO ALVARADO BARRANTES
que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del
Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores
de Edad2, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de
2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y
reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o
sustracción de personas menores de edad.
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ARTÍCULO 19. - Advertir al señor JERSAN EDUARDO ALVARADO BARRANTES,
que los rangos de frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso
a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el
artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso
b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del
presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría
resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo
establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 20. - Informar al señor JERSAN EDUARDO ALVARADO BARRANTES,
que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y
el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 21. - Prevenir al señor JERSAN EDUARDO ALVARADO BARRANTES
que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación
de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las
reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente,
lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y
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concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo
de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22. - Informar al señor JERSAN EDUARDO ALVARADO BARRANTES
sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de
reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres
(3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al día de la notificación de este
Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada
principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con
el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 23. - Notificar el Acuerdo Ejecutivo al señor JERSAN EDUARDO
ALVARADO BARRANTES, por el medio señalado dentro del expediente administrativo,
y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24. - Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 10 de enero de 2020.
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CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN
CARLOS
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SALAZAR
ADRIAN SALAZAR
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ANDRE
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18:58:20 -06:00
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Date: 2020.01.27
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