IniciarMi WebLinkAcerca deNI-16842-2021 Resolución del Poder Ejecutivo14/12/21 9:25 Correo: Gestion Documental - Outlook
RV: Yhonny A Sanchez Solís.
Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>
Mar 14/12/2021 08:12
Para: Gestion Documental <gestiondocumental @sutel.go.cr>
CC: Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Adrian Acuna <adrian.acuna@sutel.go.cr>
Buenos días,
Por favor colocar Ni y enviar al expediente SO416-ERC-DTO-ER-00513-2016.
Cabe mencionar que está pendiente de que MICITT notifique sobre la resolución de la recomendación
que hizo la SUTEL mediante acuerdo del Consejo 018-053-2021.
Asignar al RNT.
Saludos,
sutel
A.31 aira,.+.nr.rxiAICT
—r i rr.nwuxir-wcpalGS
Mánica SalazarAngulo
Dirección General de Calidad
T. 4000-0077
800 - 88 - SUTEL
800 - 88 - 78835
Apartado 151-1200
San José -Costa Rica
De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micitt.go.cr>
Enviado: lunes, 13 de diciembre de 2021 14:30
Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; Yohnny Alberto Sanchez Solis
<yass.scout171@gmail.com>
Cc: Cynthia Morales Herrera <cynthia.morales@micit.go.cr>; Maria de los Angeles Gomez Zuniga
<mariadelosangeles.gomez@micit.go.cr>; Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go.cr>; Alejandro Zuniga
<alejandro.zuniga@micit.go.cr>
Asunto: Yhonny A Sanchez Solis.
¡Precaución! Este mensaje fue enviado desde fuera de su organización. Allow sender I Block sender
Señor
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Se le remite la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° MICITT DVT R-022-2018, respecto a la
Licencia para Radioaficionado del Yhonny A Sanchez Solis, para su debida inscripción en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones. Esta notificación se realiza para concluir el debido proceso. Ya que
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14/12/21 9:25
Correo: Gestion Documental - Outlook
hoy, el señor Sanchez tiene en trámite una solicitud de permiso de uso de frecuencias en una categoría
superior.
Dylana Arguedas Jiménez
Profesional en Telecomunicaciones
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
dylonn.,irclu.•da' micitt.go.cr
ilir T4,5u62)I11252 ^ ^ ^
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Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso
indebido a soporte@sutel.go.cr.
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MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES.
RESOLUCIÓN NO MICITT-DVT-R-022-2018
mi&
VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES DEL MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES. San José, a las catorce horas veinticinco
minutos de fecha siete de agosto de dos mil dieciocho.
Conoce este Despacho la solicitud de LICENCIAS PARA SERVICIO DE
RADIOAFICIONADO — CATEGORÍA NOVICIO Y PARA LA OPERACIÓN DE LA
BANDA CIUDADANA, presentada por el señor YOHNNY ALBERTO SÁNCHEZ SOLÍS,
portador de la cédula de identidad N° 4-0178-0107, que se tramita bajo el expediente
administrativo N° GNP-021-2016 de¡ Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones de¡ Viceministerio de Telecomunicaciones de¡ Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), de conformidad con Io dispuesto por los
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 15, y Transitorio 1 de¡ Decreto Ejecutivo N° 40639-
MICITT, "Reglamento General para la Regulación de los Trámites de¡ Servicio de
Radioaficionado y Afines", emitido en fecha 13 de julio de 2017 y publicado en el Alcance
Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017.
RESULTANDO:
I. Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia de¡ Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana" presentado ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones en fecha 09 de febrero de 2016, el señor YOHNNY ALBERTO
SÁNCHEZ SOLÍS, portador de la cédula de identidad N° 4-0178-0107, solicitó los
Permisos para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C) y para la
operación de la Banda Ciudadana, señalando, de ser posible, que se le otorgara el
indicativo T14YAS para el servicio de radioaficionado. (Folios 01 a 05 de¡ expediente
administrativo N° GNP-021-2016).
II. Que mediante oficio N° 07361-SUTEL-SCS-2017 de fecha 05 de setiembre de 2017, la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), remitió el criterio técnico emitido
mediante oficio N° 06622-SUTEL-DGC-2017 de fecha 14 de agosto de 2017, el cual fue
aprobado por su Consejo, mediante el Acuerdo N° 021-061-2017 de fecha 23 de agosto
de 2017, ampliado mediante criterio técnico N° 03172-SUTEL-DGC-2018 de fecha 27 de
abril de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N°
026-026-2018, de fecha 03 de mayo de 2018 en el cual, recomendó otorgar los permisos
de uso de espectro radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
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Tel: 2211-1200 / Fax:2211-1280
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Novicio (Clase C) con el indicativo T14YAS y para la operación de la Banda Ciudadana,
con el indicativo TEA4YAS, al señor YOHNNY ALBERTO SÁNCHEZ SOLÍS, por haber
cumplido con los requisitos establecidos para éstos. (Folios 07 a 11 y folio 30 al 35 del
expediente administrativo N° GNP-021-2016).
III. Que por medio de¡ memorando N° MICITT-DAER-MEMO-005-2018, de fecha 19 de enero
de 2018, el Departamento de Administración de¡ Espectro Radioeléctrico (DAER), emitió
el informe técnico N° MICITT-DAER-INF-005-2018 de fecha 19 de enero de 2018, en el
que recomendó al aprobar el criterio técnico de la SUTEL (N° 06622-SUTEL-DGC-2017),
y otorgar los permisos solicitados, por no existir razones de orden público o interés
nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del órgano técnico. (Folios 13
a 17 del expediente administrativo N° GNP-021-2016).
IV. Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, la
SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de
fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante
el Acuerdo N° 024-008-2018, de fecha 07 de febrero de 2018, en el cual, se establecieron
las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias
y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionados y los
operadores de la banda ciudadana. (Folios 18 a 28 del expediente administrativo N° GNP-
021-2016).
V. Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
informe técnico-jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-101-2018 de fecha 31 de mayo de
2018, en el cual recomendó al suscrito acoger la solicitud presentada y otorgar al
solicitante las Licencias para el Servicio de Radioaficionado-Categoría Novicio (Clase C)
y para la operación de la Banda Ciudadana, toda vez que no se encontraron razones de
orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dichas recomendaciones
técnicas. (Folios 47 a 71 del expediente administrativo N° GNP-021-2016).
VI. Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 171-2018-TEL-MICITT de fecha 05 de junio de 2018,
el Poder Ejecutivo otorgó al señor YOHNNY ALBERTO SÁNCHEZ SOUS, portador de la
cédula de identidad N° 4-0178-0107, los PERMISOS DE USO DEL ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO, en la Categoría
Novicio (Clase C), con el indicativo T14YAS y para la operación de la Banda Ciudadana,
indicativo TEA4YAS. (Folios 94 a 106 del expediente administrativo N° GNP-021-2016).
VI¡. Que se han observado las prescripciones de la ley, y no se han advertido nulidades que
afecten la validez del presente caso.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO. SOBRE LOS HECHOS PROBADOS:
Para el presente asunto, se tienen por demostrados los siguientes elementos fácticos
referenciados en los resultandos de la presente resolución.
SEGUNDO. SOBRE LOS HECHOS NO PROBADOS:
De la revisión de los antecedentes y pruebas que constan en el expediente administrativo,
no se logró advertir hechos no probados de relevancia para la resolución de¡ presente
asunto.
TERCERO. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LA LICENCIA DE
RADIOAFICIONADO:
Mediante el Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento General para la Regulación
de los Trámites de¡ Servicio de Radioaficionado y Afines", se derogó la Sección II
"Permisos Especiales. Disposiciones generales para los servicios de radioaficionados" de¡
Capítulo IV "De los permisos", de¡ Título II de¡ Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, que era la normativa vigente a1
momento de la presentación de la solicitud que nos ocupa. En esta nueva normativa se
regula el tema de los radioaficionados, en los artículos 1 a 3 (incisos i, o y p) y 15.
Particularmente, éste último numeral, otorga la competencia a este Despacho
Viceministerial para la emisión de la Iicencia de mérito, así como dispone que se
formalizará a través de una resolución administrativa, corroborándose la validez de¡
elemento subjetivo de la presente resolución.
Ahora bien, es relevante señalar que el transitorio 1 de dicho Decreto Ejecutivo, apunta
que, para aquellas solicitudes presentadas antes de la entrada en vigencia de éste, se Ies
entregará la Iicencia, bajo las condiciones establecidas la citada norma. Por esta razón, y
de conformidad con dicho transitorio, aún y cuando, el administrado no haya solicitado
expresamente el otorgamiento de una Iicencia de radioaficionado, por cuanto en la
normativa anterior, ésta se encontraba intrínseca al permiso de uso de frecuencias, siendo
que se está en los supuestos contemplados en e1 citado transitorio, es jurídicamente
procedente otorgar la Iicencia, conforme Ias recomendaciones emitidas por la SUTEL
mediante los oficios N° 06622-SUTEL-DGC-2017 y N° 03172-SUTEL-DGC-2018.
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No se omite manifestar que realizar la fundamentación jurídica de¡ presente acto
administrativo con el nuevo Reglamento, no reviste una desventaja ni un perjuicio para el
administrado. Lo anterior, considerando que al momento de la emisión de esta resolución,
la normativa anterior en materia de radioaficionados, ya se encuentra derogada y la
aplicación de la nueva reglamentación promueve la emisión de un acto administrativo
actualizado a la normativa vigente aplicable, Io que reviste de mayor seguridad jurídica
para el administrado.
Por otra parte, y conforme a los dictámenes emitidos por la SUTEL, DAER y DNPT, y
confrontando los requisitos establecidos por el artículo 4 de¡ citado Decreto Ejecutivo, se
corroboró que el administrado cumple a satisfacción con éstos, de ahí es factible
jurídicamente la emisión de la licencia de mérito, la cual se realizará por un acto
administrativo paralelo al de Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico, pero en este
caso emitido mediante resolución fundamentada por este Viceministerio de
Telecomunicaciones.
POR TANTO:
EL VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor YOHNNY ALBERTO
SÁNCHEZ SOUS, portador de la cédula de identidad N° 4-0178-0107, LAS LICENCIAS
PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO, CATEGORÍA NOVICIO (Clase C) Y PARA
LA OPERACIÓN DE LA BANDA CIUDADANA, según se detalla a continuación:
DETALLE DE LA LICENCIA DE RADIOAFICIONADO
Novicio (Clase C) y Banda
Categorías
Ciudadana
Indicativo
Radioaficionado
T14YAS
Categoría Novicio
Indicativo Banda
TEA4YAS
Ciudadana
Vigencia
Vitalicio
2. Informar al señor YOHNNY ALBERTO SÁNCHEZ SOUS, que de conformidad con el
artículo 3 inciso i) del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, Reglamento General para la
Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, la licencia es un
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documento vitalicio de identificación que se le otorga al operador de banda ciudadana y al
radioaficionado que ha aprobado el examen correspondiente de su categoría, indicando
su condición y la categoría a la que pertenece en el caso de los radioaficionados, para su
identificación y reconocimiento nacional e internacional, por lo que la Licencia para el
Servicio de Radioaficionado, se le otorga de manera vitalicia, en cuanto a la no necesidad
de realizar nuevamente el examen para optar por la misma categoría ya que esta se
adquiere de forma perpetua. Asimismo, se le indica que en el caso de que desee obtener
una licencia de radioaficionado con categoría mayor a la otorgada deberá realizar la
solicitud correspondiente, cumplir con los requerimientos que establece la normativa y
aplicar el examen teórico necesario.
3. Prevenir al señor YOHNNY ALBERTO SÁNCHEZ SOUS, que serán causales de
extinción de la Licencia para el Servicio de Radioaficionado, las establecidas en el artículo
10 de¡ Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, citado.
4. Informar al señor YOHNNY ALBERTO SÁNCHEZ SOUS, que queda sujeto a las
disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento general para la
regulación de los trámites de¡ servicio de radioaficionado y afines, y demás normativa
vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte.
5. Informar al señor YOHNNY ALBERTO SÁNCHEZ SOUS que la licencia para el
servicio de radioaficionado no corresponde a un título habilitante de uso de frecuencias,
para hacer uso de las bandas de frecuencias atribuidas al servicio de aficionados, deberá
contar con el permiso de uso del espectro radioeléctrico. Dicho permiso conforme lo
dispuesto en el numeral 26 de la LGT, y el artículo 24 del citado Decreto Ejecutivo, cuenta
con una vigencia de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud de¡ interesado.
Si anterior al vencimiento de¡ plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la
renovación de¡ permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá
a la extinción de¡ mismo, y por ende el radioaficionado se encuentra imposibilitado a utilizar
el espectro radioeléctrico, so pena de exponerse a las sanciones prescritas en la Ley
General de Telecomunicaciones.
6. Informar al señor YOHNNY ALBERTO SÁNCHEZ SOUS, sobre su derecho a recurrir
la presente Resolución Administrativa, mediante el recurso de revocatoria con apelación
en subsidio el cual deberá ser presentado ante el MICITT, en el plazo de tres (3) días
hábiles contado a partir de¡ día hábil siguiente a la notificación de la presente Resolución,
debiendo presentar su escrito en este Despacho de¡ Viceministerio de
Telecomunicaciones de¡ MICITT, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de Casa
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
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Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346
inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
7. Notificar la presente Resolución Administrativa al señor YOHNNY ALBERTO
SÁNCHEZ SOUS, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este
mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
8. Rige a partir de su notificación.
EDWIN RICARDO Firmadodigitalmente
por
EDWIN
ESTRADA ESTRADA HERNA DDEZ
HERNANDEZ (FIRMA)
Fecha: 2018.08.07
(FIRMA) 14:41:09-06'00'
EDWIN ESTRADA HERNANDEZ
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