IniciarMi WebLinkAcerca deNI-11288-2022 Resolución del Poder Ejecutivo9/8/22, 7:57 Correo: Gestion Documental - Outlook
RV: RESOLUCIÓN N° MICITT-DVT-R-028-2022
Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>
Mié 3/8/2022 18:02
Para: Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>
CC: Adrian Acuna<adrian.acuna@sutel.go.cr>;Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>
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RESOLUCIÓN N° MICITT-DVT-R-028-2022- MAURICIO ALBERTO CAMPOS MEJÍA.pdf;
Buenas tardes,
Por favor colocar NI y enviar al expediente C0863-ERC-DTO-ER-00773-2021.
Asignar al RNT.
Saludos,
lasu,e1
S�iF�F_TIIN-"f;
,f.�LS{°YLkICFC1PIIS
Mónica SalazarAngulo
Dirección General de Calidad
T. 4000-0077
800- 88 - SUTEL
800 - 88 -78835
Apartado 1 51-1200
San Jose - Costa Rica
De: Karla Vasquez <karla.vasquez@micitt.go.cr>
Enviado: lunes, 1 de agosto de 2022 09:04
Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; Marco Alpizar <marco.alpizar@micit.go.cr>; Maria de los
Angeles Gomez Zuniga <mariadelosangeles.gomez@micit.go.cr>
Asunto: Fwd: RESOLUCIÓN N° MICITT-DVT-R-028-2022
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Señores (as)
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Sutel
Reciban un cordial saludo. Por este medio remito la resolución MICITT-DVT-R-028-2022, que resuelve
lo relativo a la Licencia de Radioaficionado del señor Mauricio Campos Mejía.
Saludos cordiales,
Forwarded message
De: Karla Vasquez <karla.vasquez@micitt.go.cr>
Date: mié, 29 jun 2022 a las 10:21
https://outlook.office.com/mail/deeplink?Print 1/3
9/8/22, 7:57 Correo: Gestion Documental - Outlook
Subject: RESOLUCIÓN N° MICITT-DVT-R-028-2022
To: Mauricio Campos Mejia <mauricio@dindustriales.com>, Maria de los Angeles Gomez Zuniga
<mariadelosangeles.gomez@micit.go.cr>, Marco Alpizar <marco.alpizar@micit.go.cr>
Señor
Mauricio Campos Mejía
Estimado señor:
Por este medio notifico la RESOLUCIÓN N° MICITT-DVT-R-028-2022, que resuelve lo relativo a su
licencia de radioaficionado.
Agradezco su confirmación de recibido, así como el envío de una fotografía suya digital, de
preferencia con fondo blanco, para la elaboración de su carnet.
Saludos cordiales,
mia COSTA
RICA 11
mi
COSTA
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Karla Vásquez Rojas
Profesional en Telecomunicaciones
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
karla.vasquez506)2211-1224
Karla Vásquez Rojas
Profesional en Telecomunicaciones
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
'24
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VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
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RESOLUCIÓN N° MICITT-DVT-R-028-2022
VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES DEL MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN,
TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES. San José, a las once horas con cuarenta minutos de fecha
catorce de junio de dos mil veintidós.
Conoce este Despacho la solicitud de LICENCIAS PARA SERVICIO DE RADIOAFICIONADO —
CATEGORÍA NOVICIO (Clase C), presentada por el señor MAURICIO ALBERTO CAMPOS MEJÍA, con
cédula de identidad N° 1-0742-0463, que se tramita bajo el expediente administrativo N° DNPT-029-2021,
bajo la custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), de conformidad con lo dispuesto por los artículos del 1, al 9 y 15 del Decreto
Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines", emitido en fecha 13 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al
Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 de octubre de 2017.
RESULTANDO:
I. Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) remitió el criterio técnico emitido mediante oficio
N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo
mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, de fecha 07 de febrero de 2018, en el cual, se establecieron
las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias y permisos
de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionados y los operadores de la banda
ciudadana. (Folios 14 a 19 del expediente administrativo N° GNP-185-2016).
II. Que mediante el "Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de Radioaficionado y la
operación de Banda Ciudadana (N° MICITT-ROBC-001)" y el "Formulario de Solicitud de
Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado y la operación
de la Banda Ciudadana (N° MICITT-ROBC-002)", presentados ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones en fecha 21 de mayo de 2021, el señor MAURICIO ALBERTO CAMPOS MEJÍA,
con cédula de identidad N° 1-0742-0463, solicitó la Licencia y el Permiso de Uso de Espectro
Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), señalando, de
ser posible, que se le otorgara el indicativo TI4RST para el Servicio de Radioaficionado. (Folios 02 a
10 del expediente administrativo N° DNPT-029-2021).
Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones
Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio MIRA, Apartado Postal: 5589.1000
Tel. 2211-1299 / Fax: 2211-1280
Correo Electrónico: secretaria.telecom@micitt.go.cr /www.micitt.go.cr
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III. Que mediante oficio N° 08846-SUTEL-SCS-2021 de fecha 21 de setiembre de 2021, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N°
07128-SUTEL-DGC-2021 de fecha 4 de agosto de 2021, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo
N° 014-056-2021, adoptado en la sesión ordinaria N° 056-2021, celebrada en fecha 12 de agosto de
2021, en el cual la SUTEL recomendó otorgar la Licencia y el Permiso de Uso del Espectro
Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo
TI4RST al señor MAURICIO ALBERTO CAMPOS MEJÍA, por haber cumplido con los requisitos
establecidos para éstos. (Folios 25 a 34 del expediente administrativo N° DNPT-029-2021).
IV. Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-184-2021 de fecha 01 de
noviembre de 2021, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el Informe
Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-171-2021 de fecha 31 de octubre de 2021, respecto de la
solicitud de permiso de radioaficionado del señor MAURICIO ALBERTO CAMPOS MEJÍA, en el que
recomendó al suscrito conceder la Licencia para el Servicio de Radioaficionado, categoría Novicio
(Clase C) con el indicativo TI2PAI y a su vez recomendar al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico
de la SUTEL emitido mediante oficio N° 07128-SUTEL-DGC-2021 de fecha 4 de agosto de 2021, y
otorgar el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la
misma categoría y con el mismo indicativo, por no existir razones de orden público o interés nacional
que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 37 a 46 del expediente
administrativo N° DNPT-029-2021).
V. Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe
Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-200-2021 de fecha 25 de noviembre de 2021,
respecto de la solicitud del señor MAURICIO ALBERTO CAMPOS MEJÍA, en el cual recomendó al
suscrito otorgar la Licencia para el Servicio de Radioaficionado, Categoría Novicio (Clase C), así
como recomendar al Poder Ejecutivo aprobar la recomendación técnica emitida por la SUTEL
mediante oficio N° 07128-SUTEL-DGC-2021 de fecha 04 de agosto de 2021, y otorgar el Permiso
de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado solicitado, por no
encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho
que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y el
DAER. (Folios 50 a 62 del expediente administrativo N° DNPT-029-2021).
VI. Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 009-2022-TEL-MICITT de fecha 12 de enero de 2022, el Poder
Ejecutivo otorgó al señor MAURICIO ALBERTO CAMPOS MEJÍA, con cédula de identidad N° 1-
0742-0463, el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado, en la
Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones
Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio MIRA, Apartado Postal: 5589.1000
Tel. 2211-1299 / Fax: 2211-1280
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Categoría Novicio (Clase C) con el indicativo TI4RST, respectivamente. (Folios 73 a 79 del expediente
administrativo N° DNPT-029-2021).
VII. Que se han observado las prescripciones de la ley, y no se han advertido nulidades que afecten la
validez del presente caso.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. SOBRE LOS HECHOS PROBADOS:
Para el presente asunto, se tienen por demostrados los elementos fácticos referenciados en los resultandos
de la presente resolución.
SEGUNDO. SOBRE LOS HECHOS NO PROBADOS:
De la revisión de los antecedentes y pruebas que constan en el expediente administrativo, no se logró
advertir hechos no probados de relevancia para la resolución del presente asunto.
TERCERO. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LAS LICENCIAS DEL SERVICIO DE
RADIOAFICIONADO Y OPERADOR DE LA BANDA CIUDADANA:
Mediante el Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento General para la Regulación de los Trámites
del Servicio de Radioaficionado y Afines", se regula el tema de los radioaficionados, en los artículos 1 a 3
(incisos i, o y p) y 15. Particularmente, éste último numeral, otorga la competencia a este Despacho
Viceministerial para la emisión de las licencias de mérito, así como dispone que se formalizará a través de
una resolución administrativa, corroborándose la validez del elemento subjetivo de la presente resolución.
Por lo tanto, en aplicación de la nueva normativa, es jurídicamente procedente otorgar las licencias,
conforme las recomendaciones emitidas por la SUTEL mediante el oficio N° 07128-SUTEL-DGC-2021 de
fecha 4 de agosto de 2021.
Conforme a los dictámenes emitidos por la SUTEL, DAER y DNPT, y confrontando los requisitos
establecidos por el artículo 6 del citado Decreto Ejecutivo, se corroboró que el administrado cumple a
satisfacción con éstos, de ahí es factible jurídicamente la emisión de las licencias de mérito, lo cual se
realizará por un acto administrativo paralelo al de los Permisos de Uso del Espectro Radioeléctrico, pero en
este caso emitido mediante resolución fundamentada por este Viceministerio de Telecomunicaciones.
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POR TANTO:
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EL VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor MAURICIO CAMPOS MEJÍA, con cédula de
identidad N° 1-0742-0463, LA LICENCIA PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO EN LA
CATEGORÍA NOVICIO (CLASE C), según se detalla a continuación:
DETALLE DE LA LICENCIA
DE RADIOAFICIONADO
Nombre
MAURICIO CAMPOS MEJIA
Cédula de identidad N° 1-0742-0463
Categoría
Novicio (Clase C)
Indicativo Radioaficionado
TI4RST
Vigencia
Vitalicia
2. Informar al señor MAURICIO CAMPOS MEJÍA que, de conformidad con el artículo 3 inciso i) del
Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, Reglamento General para la Regulación de los Trámites del
Servicio de Radioaficionado y Afines, la licencia es un documento vitalicio de identificación que se le
otorga al radioaficionado que ha aprobado el examen correspondiente de su categoría, indicando su
condición y la categoría a la que pertenece, para su identificación y reconocimiento nacional e
internacional, por lo que la Licencia para el Servicio de Radioaficionado Categoría Novicio (Clase C),
se le otorga de manera vitalicia, por lo que no existe la obligación de renovación. Asimismo, se le
indica que en el caso de que desee obtener una licencia de radioaficionado con categoría mayor a la
otorgada deberá realizar la solicitud correspondiente, cumplir con los requerimientos que establece la
normativa y aplicar el examen teórico necesario.
3. Prevenir al señor MAURICIO CAMPOS MEJÍA que serán causales de extinción de la Licencia para
el Servicio de Radioaficionado, las establecidas en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 40639-
MICITT, Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y
Afines.
4. Prevenir al señor MAURICIO CAMPOS MEJÍA que, la Licencia para el Servicio de Radioaficionado
no corresponde a un título habilitante de uso de frecuencias, para hacer uso de las bandas de
frecuencias atribuidas al servicio de aficionados, deberá contar con el permiso de uso del espectro
radioeléctrico. Dicho permiso conforme lo dispuesto en el numeral 26 de la LGT, y el artículo 24 del
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citado Decreto Ejecutivo, cuenta con una vigencia de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a
solicitud del interesado. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido
para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá a
la extinción de éste, y por ende el radioaficionado se encuentra imposibilitado a utilizar el espectro
radioeléctrico, so pena de exponerse a las sanciones prescritas en la Ley General de
Telecomunicaciones.
5. Informar al señor MAURICIO CAMPOS MEJÍA que queda sujeto a las disposiciones establecidas en
la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (en
lo pertinente), el Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado
y afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte.
6. Informar al señor MAURICIO CAMPOS MEJÍA sobre su derecho a recurrir la presente Resolución
Administrativa, mediante el recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales deberán ser
presentados ante el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones en el plazo
máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la
notificación de la presente Resolución, debiendo presentar su escrito en el Despacho del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa
Presidencial, Edificio Mira, primero piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la
Ley General de Administración Pública.
7. Notificar la presente Resolución Administrativa al señor MAURICIO CAMPOS MEJÍA, por el medio
señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la Superintendencia
de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
8. Rige a partir del día hábil siguiente al día de su notificación.
ORLANDO VEGA QUESADA
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