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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-14681-2022 Contrato de Interconexión3/10/22, 9:21 Correo: Gestion Documental - Outlook Remisión de oficio 9182-904-2022, Contrato de uso compartido de infraestructura entre el ICE y Corporación Tecnológica Universal CRM TICONET Cascante Mondragón Nancy <NCascanteM@ice.go.cr> Jue 29/9/2022 10:04 Para: Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr> CC: Bustamante Avalos Adrian <ABustamante@ice.go.cr>;Jiménez Castillo María <MaJimenez@ice.go.cr>;Araya Hernández Vanessa <VArayaH@ice.go.cr>;Hidalgo Arias Karen <KHidalgoA@ice.go.cr>;Molina Varela Ivette <IMolina@ice.go.cr>;Cascante Mondragón Nancy <NCascanteM@ice.go.cr> � 2 archivos adjuntos (2 MB) Contrato de uso compartido de infraestructura ICE y Corporación Tecnológica Universal CRM TICONET 29-9-2022.pdf; 9182- 904-22 Remisión de Contrato de Uso Compartido de Infraestructura ICE y TICONET 29-9-2022.pdf; Buenos días, Se adjunta oficio 9182-904-2022, referente a la remisión del Contrato de uso compartido de infraestructura entre el ICE y Corporación Tecnológica Universal CRM TICONET, para el trámite correspondiente. Favor envier acuse de recibo. Saludos cordiales, Nancy Cascante Mondragán Áree Uso Compartidc de Infraestruclura Dirección Sostenibilidad, Estrategia e Innovacn Tel; 2000-9075 EMU: ncascantern@ice.go_cr wnww.grupvice.ccrn - ---LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. - ---DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. https://outlook.office.com/mail/deeplink?Print 1/1 IG2 2022 2022-09-21 9182-904-2022 Señores (a) Miembros del Consejo Superintendencia de Telecomunicaciones Asunto: Remisión de Contrato de Uso Compartido de Infraestructura entre el ICE y Corporación Tecnológica Universal CRM TICONET Estimados (a) señores (a): Cumpliendo con lo establecido en la Ley General de Telecomunicaciones N°8642 y el Reglamento de Uso Compartido de Infraestructura para Redes Públicas de Telecomunicaciones (RUCIRPT), el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIDAD y Corporación Tecnológica Universal CRM TICONET, sometemos a conocimiento de los miembros del Consejo de SUTEL, para el trámite de aprobación e inscripción correspondiente, el CONTRATO DE SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA suscrito entre ambas empresas. Este acuerdo constituye el fiel reflejo de la buena fe y amplia disposición para negociar de ambas Partes, en estricto apego al nuevo marco regulatorio de las telecomunicaciones. JACQUELINE Firmado digitalmente MORALES por UELINE MORALES MONGE MONGE (FIRMA) Fecha: 2022.09.28 (FIRMA) 18:15:17-06'00' Sra. Jacqueline Morales Monge ICE [-: Expediente Consecutivo Atentamente, PABLO VALVERDE GONZALEZ (FIRMA) Firmado digitalmente por PABLO VALVERDE GONZALEZ (FIRMA) Fecha: 2022.09.22 18:21:59 -06'00' Sr. Pablo Valverde González Corporación Tecnológica Universal CRM TICONET Anexos: Contrato de Uso Compartido de Infraestructura (Digital) Teléfonos (506) 2001-1936 jmoralesmon@ice.go.cr Contenido CONTRATO DE SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA ENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y CORPORACIÓN TECNOLÓGICA UNIVERSAL CRM S.A. (TICONET)... ... 2 MANIFESTACIONES 2 CAPÍTULO PRIMERO: CONDICIONES GENERALES 3 CAPÍTULO SEGUNDO: CONDICIONES TÉCNICAS 5 CAPÍTULO TERCERO: CONDICIONES ECONÓMICO COMERCIALES 6 CAPÍTULO CUARTO: CONDICIONES JURÍDICAS 8 ANEXO A: "NOMENCLATURA Y DEFINICIONES" 18 ANEXO B: "REQUISITOS Y FORMULARIOS" 20 ANEXO C: "PROCEDIMIENTO PARA ACCESO A USO COMPARTIDO DE ESPACIO EN POSTES" 27 ANEXO D: "NORMAS TÉCNICAS" 39 ANEXO E: "CONDICIONES ECONÓMICO-COMERCIALES" 47 ANEXO F: "FACTURACIÓN DE SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE ESPACIO EN POSTES" 48 1 WENDY Firmado digitalmente por WENDY YESENIA YESENIA MORA MORA CASCANTE CASCANTE (FIRMA) Fecha: 2022.09.20 (FIRMA) 11:41:17-06'00' IO2 CONTRATO DE SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA ENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y CORPORACIÓN TECNOLÓGICA UNIVERSAL CRM S.A. (TICONET) Entre nosotros, INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, operador y proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, con domicilio en San José, Costa Rica, cédula jurídica número: 4-000-042139, en adelante denominado "ICE", representado en este acto por la señora JACQUELINE MORALES MONGE, mayor de edad, soltera, Administradora de Empresas, con cédula de identidad número:3-0393-0170, vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos, Jefe de la Dirección Sostenibilidad, Estrategia e Innovación, en mi condición de Apoderada General sin límite de suma y "CORPORACIÓN TECNOLÓGICA UNIVERSAL CRM S.A. (TICONET)", en adelante denominado "TICONET" proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, con domicilio en San José, Vázquez de Coronado del cruce de Ipís y Coronado 50 metros noroeste, Centro Comercial El Cruce, local #5, cédula jurídica número 3- 101-764388, representada en este acto por el señor PABLO VALVERDE GONZALEZ, con cédula de identidad 1-1197-0726, vecino de Santiago de Puriscal, Barrio Cañales, de la Escuela de Cañales Arriba, cuatrocientos metros oeste y cien metros sur, casa color mostaza a mano derecha, actuando en mi condición Apoderado Generalísimo sin límite de suma, hemos acordado suscribir el presente "CONTRATO DE SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA", en estricto apego a las leyes de la República de Costa Rica, bajo las siguientes manifestaciones y disposiciones: MANIFESTACIONES a. El ICE declara que es un operador y proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, con título habilitante otorgado conforme a las leyes de la República de Costa Rica, para la explotación y comercialización de servicios de telecomunicaciones dentro y fuera del territorio nacional. b. TICONET declara que cuenta con título habilitante otorgado por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), conforme a las leyes de la República de Costa Rica para la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. c. Las Partes, como miembros de la industria de las telecomunicaciones, reiteran su compromiso con las buenas prácticas empresariales, así como con el deber ético y contractual de informarse mutuamente sobre el uso no autorizado de infraestructura esencial de telecomunicaciones por parte de otros prestadores de telecomunicaciones de los cuales tengan conocimiento. 2 d. En adelante, cualquier mención a la palabra Partes se refiere conjuntamente al ICE y a TICONET y cada una en forma individual se referirá como Parte. e. En el entendido expreso de que estas manifestaciones forman parte integral del presente contrato, las Partes, de manera libre y voluntaria, inspiradas en el principio de Buena Fe: HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: CAPÍTULO PRIMERO: CONDICIONES GENERALES ARTÍCULO UNO: (1): DEFINICIONES 1.1. Para efectos de la interpretación del presente contrato se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en el Anexo A. En ausencia de definición expresa en dicho Anexo, aplicará lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones (LGT), el Reglamento sobre el Uso Compartido de Infraestructura para Redes Públicas de Telecomunicaciones (RUCI), las demás normas legales y reglamentarias que regulen la materia, las resoluciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en tanto resulten aplicables y las recomendaciones de los organismos internacionales de telecomunicaciones en los que sea miembro Costa Rica. ARTÍCULO DOS (2): ANEXOS 2.1. Forman parte de este contrato los siguientes anexos: Anexo A: "Definiciones y Nomenclatura"; Anexo B: "Requisitos y Formularios"; Anexo C: "Procedimiento para Acceso a Uso Compartido de Espacio en Postes"; Anexo D: "Normas Técnicas"; Anexo E: "Condiciones Económico-Comerciales" y Anexo F: "Facturación de Servicios de Uso Compartido de Espacio en Postes". ARTÍCULO TRES (3): OBJETO 3.1. El presente contrato tiene por objeto la prestación de los servicios de uso compartido de infraestructura esencial para la prestación de servicios de telecomunicaciones en el país, conforme a las normas y principios contenidos en el ordenamiento jurídico de Costa Rica. ARTÍCULO CUATRO (4): TRATO NO DISCRIMINATORIO 4.1. Los servicios objeto de este contrato se proveerán en condiciones de no discriminación y transparencia, en concordancia con el principio rector de optimización de los recursos escasos. 3 ARTÍCULO CINCO (5): VIGENCIA Y DURACIÓN 5.1. El presente contrato tendrá un plazo de vigencia de un (1) año, contado a partir de su firma y será válido y aplicable entre las Partes a partir del momento en que se someta a revisión e inscripción de la SUTEL, según lo establecido en el artículo 43 del RUCI. Dicho plazo será prorrogable en forma automática por otro período adicional igual al plazo original, contados a partir de su vencimiento, salvo que alguna de las Partes notifique por escrito a la otra la intención de no prorrogarlo con una antelación mínima de cuatro (4) meses al vencimiento, para lo cual no se podrá dar por terminada la relación sin contar de previo con la respectiva autorización por parte de la SUTEL, de conformidad con el artículo 50 del RUCI, a fin de no causar perjuicios a los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público, debiendo las Partes exponer sus criterios ante el Regulador. 5.2. En todo caso, la vigencia del presente contrato estará supeditada a su vez a la vigencia de los títulos habilitantes de las Partes, otorgados para la prestación de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público. ARTÍCULO SEIS (6): REVISIONES Y MODIFICACIONES 6.1. Las Partes Ilevarán a cabo la primera revisión del contrato después de haber transcurrido los primeros veinticuatro meses (24) contados a partir de su fecha de vigencia, y así sucesivamente cada doce meses (12) meses, durante la vigencia del contrato. 6.1.1. En el caso de que las Partes, a partir de dicha revisión, acuerden realizar modificaciones al contrato, deberán formalizar lo negociado mediante Adenda firmada por ambas Partes, copia de la cual deberá ser remitida a la SUTEL, para su aprobación e inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones (RNT). 6.1.2. En caso de que las Partes no logren ponerse de acuerdo recurrirán al procedimiento de solución de controversias establecido en el artículo diecinueve (19) del presente contrato y expresamente acuerdan que hasta tanto no se resuelvan los eventuales diferendos entre ellas, continuarán en plena aplicación todas las disposiciones y condiciones vigentes. 6.2. De igual forma, el presente contrato, podrá modificarse en cualquier momento por mutuo acuerdo, mediante la celebración de Adenda, debidamente firmada por las Partes, copia de la cual deberá ser remitida a la SUTEL para su aprobación e inscripción en el RNT. 6.3. Ninguna de las Partes podrá eximirse de la obligación de proceder al análisis de la solicitud de modificación presentada por la otra Parte. 4 6.4. Si ocurriera en cualquier momento modificaciones en la legislación, la reglamentación o en los títulos habilitantes de cualesquiera de las Partes, este contrato se revisará y podrá modificarse conforme corresponda, mediante la celebración de una Adenda, copia de la cual deberá ser remitida a la SUTEL para su aprobación e inscripción en el RNT. ARTÍCULO SIETE (7): GESTOR DE CONTRATO 7.1. Para la atención de las necesidades propias de la gestión de este contrato, a excepción de los aspectos relacionados con la operación y mantenimiento regulados en su artículo diez (10), las Partes convienen en instituir las figuras de Gestor de Contrato a través de un responsable designado por cada una de ellas, cuyos nombres y medios de localización se indican en el artículo dieciséis (16) de este contrato. CAPÍTULO SEGUNDO: CONDICIONES TÉCNICAS ARTÍCULO OCHO (8): CONDICIONES DEL SERVICIO 8.1. Sujeto a factibilidad técnica y económica, el ICE brindará, a solicitud expresa de TICONET el servicio de uso compartido de espacio en postes. Cuando el resultado de la factibilidad sea negativo, el ICE hará constar dentro del documento las razones técnicas correspondientes. 8.2. En el Anexo C "Procedimiento para acceso a uso compartido de espacio en postes" de este contrato, se establecerán, de común acuerdo, las condiciones de prestación del servicio. 8.3. Cada una de Partes será responsable de adquirir las pólizas que consideren necesarias, el ICE para el aseguramiento de su infraestructura de postes y TICONET para el aseguramiento de sus respectivas redes y equipos instalados en la infraestructura de postes del ICE. Cada Parte debe asumir la responsabilidad por los daños que se generen en la infraestructura de la otra Parte o de Terceros. ARTÍCULO NUEVE (9): USO COMPARTIDO DE ESPACIO EN POSTES 9.1. Las solicitudes adicionales de uso compartido de espacio en postes al amparo del presente contrato, serán formuladas por escrito, cumpliendo con los requisitos formales y técnicos establecidos en el Anexo B "Requisitos y Formularios" y Anexo C "Procedimiento para Acceso a Uso Compartido de Espacio en Postes". ARTÍCULO DIEZ (10): MANTENIMIENTO Y ATENCIÓN DE AVERÍAS 10.1 Cada una de las Partes es responsable del mantenimiento de sus propios equipos y redes, que se encuentren instalados en los postes objeto de este contrato. 5 10.2. Las labores de mantenimiento preventivo, relocalización y/o sustitución de postes deberán realizarse de conformidad con lo establecido en el Anexo C "Procedimiento para Acceso a Uso Compartido de Espacio en Postes". 10.3. Las situaciones de caso fortuito y/o de fuerza mayor que ocasionen la interrupción del uso compartido de espacio en postes, deberán ser comunicadas de inmediato al Centro de Atención de Averías de cualquiera de las Partes, según los datos de contacto indicados en el Anexo C "Procedimiento para Acceso a Uso Compartido de Espacio en Postes". CAPÍTULO TERCERO: CONDICIONES ECONÓMICO COMERCIALES ARTÍCULO ONCE (11): CARGOS POR LOS SERVICIOS 11.1. Por la prestación de los servicios objeto del presente contrato TICONET, acuerda reconocer al ICE los cargos que se describen en el Anexo E "Condiciones Económico - Comerciales". 11.2. Los pagos por los cargos recurrentes de los servicios contratados serán realizados en colones costarricenses. 11.3. Los pagos por concepto de horas técnico serán realizados en dólares estadounidenses. ARTÍCULO DOCE (12): REVISION Y MODIFICACIÓN DE CARGOS 12.1 Las modificaciones en el valor del uso de espacio en postes, se podrá realizar por los siguientes mecanismos: 12.1.1 Por acuerdo mutuo de las Partes, utilizando la metodología establecida por la SUTEL, conforme al artículo 6 "Revisiones y Modificaciones" para lo cual la modificación deberá realizarse mediante Adenda, debidamente firmada por las Partes, copia de la cual deberá ser remitida a la SUTEL para su aprobación e inscripción en el RNT.. 12.1.2 Por Resolución de Autoridad Competente que altere de forma directa y expresa el presente Contrato, modificación que entrará en vigencia a partir de la notificación de la misma por parte de la SUTEL ARTÍCULO TRECE (13): DEPÓSITO DE GARANTÍA 13.1. Las Partes acuerdan que TICONET deberá extender a favor del ICE, un depósito de garantía por un monto equivalente a tres (3) veces el monto de los cargos recurrentes mensuales de los servicios contratados, más un porcentaje adicional de crecimiento que nunca podrá ser menor al 10%. 6 13.2 El Depósito de Garantía estará vigente durante todo el plazo del contrato, incluyendo las prórrogas. 13.3. El depósito de garantía se revisará cada seis (6) meses, a efecto de realizar la actualización correspondiente en función de los nuevos servicios contratados y eventuales cambios que se hayan generado en la tarifa. 13.4. El incumplimiento debidamente comprobado, de cualquiera de los compromisos contenidos en el presente contrato asumidos por TICONET que le sean imputables, facultará al ICE para ejecutar el Depósito de Garantía, previa comunicación a TICONET con al menos ocho (8) días hábiles de anticipación, en dicha comunicación se indicará el incumplimiento denunciado y las pruebas pertinentes, TICONET contará con un plazo de cinco (5) días hábiles para manifestar lo que considere pertinente y ofrecer las pruebas de descargo que considere procedente. En caso de proceder el incumplimiento y ejecutándose la garantía, ésta se deberá reponer por TICONET en un plazo que no podrá exceder los ocho (8) días hábiles contados a partir de la fecha de su ejecución. 13.5. El Depósito de Garantía deberá constituirse en colones costarricenses bajo alguna de las siguientes formas: certificado de depósito a plazo o certificación de inversión, garantía de cumplimiento emitida por un Banco de primer orden pagadera en Costa Rica, depósito de dinero en efectivo en la cuenta corriente de garantías ICE -Sector Telecomunicaciones, número 001-0192915-1, CR25015201001019291511 del Banco de Costa Rica, o bien, mediante una carta de crédito Stand—by irrevocable emitida por un Banco de primer orden pagadera en Costa Rica, cuyo texto será aprobado al presentarse la proforma correspondiente. 13.6. TICONET estará obligado a presentar, cada vez que el ICE lo requiera, toda documentación, constancias de pago, entre otros, que acrediten la efectiva constitución y mantenimiento del Depósito de Garantía. 13.7. El Depósito de Garantía será devuelto a TICONET una vez finalizado el presente contrato, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. Para una Carta Bancaria y para depósitos en efectivo un plazo máximo de quince (15) días hábiles, previa constatación por parte del ICE que no existe ninguna deuda pendiente producto de las obligaciones contraídas. 13.8. En caso de que TICONET no rinda o actualice el Depósito de Garantía respectivo, el ICE estará facultado para no habilitar ninguna solicitud de servicios de espacio en postes adicionales que no estén cubiertos por la garantía, hasta tanto no sea subsanado el incumplimiento en cuestión, sin perjuicio de lo indicado en el artículo treinta (30) del presente contrato. 7 ARTÍCULO CATORCE (14): FACTURACIÓN DE LOS SERVICIOS 14.1 Las Partes convienen realizar el proceso de facturación del servicio objeto del presente contrato, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Anexo F "Facturación de Servicios de Uso Compartido de Espacio en Postes". CAPÍTULO CUARTO: CONDICIONES JURÍDICAS ARTÍCULO QUINCE (15): LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLES 15.1. Para todos los efectos del presente contrato, se aplicará la legislación de la República de Costa Rica. 15.2. Sin perjuicio de las facultades otorgadas a la SUTEL por la normativa vigente en materia de Telecomunicaciones para resolver diferendos en sede administrativa, las Partes podrán dirimir en sede judicial cualquier conflicto que derive de la aplicación y ejecución emergente de los derechos y obligaciones consagrados en el presente contrato, para lo cual acudirán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de Justicia de la República de Costa Rica. ARTÍCULO DIECISÉIS (16): NOTIFICACIONES 16.1. Todas las notificaciones relacionadas con el presente contrato se harán por escrito y en idioma español. Se remitirán por correo electrónico y/o mediante entrega en la oficina principal de las Partes, cuya dirección física es indicada en el punto 16.3. del presente artículo. 16.2. El destinatario de las notificaciones será la persona que cada Parte haya designado como Gestor de Contrato. 16.3. Para efectos de ejecución de este contrato, las Partes señalan como domicilio contractual para notificaciones las siguientes direcciones: 16.3.1. Por el ICE: Gestor de Contrato: María Jiménez Castillo Dirección Física: San José, Sabana Sur, en la Torre de Telecomunicaciones del ICE, Dirección Sostenibilidad, Estrategia e Innovación, ubicada 75 metros al sur de la Contraloría General de la República. Teléfono: (506) 2000-9094 Correo electrónico: MaJimenez@ice.go.cr Apdo. Postal: 10032-1000. San José, Costa Rica 8 IO2 16.3.2. Por TICONET Gestor de Contrato: Pablo Valverde González Dirección Física: Santiago de Puriscal, barrio Cañales, de la escuela de Cañales arriba, cuatrocientos metros oeste y cien metros sur, casa color mostaza a mano derecha Teléfono: (506): 8574-5244, 8968-7310 Correo electrónico: pavagonza@hotmail.com; erick.g@ticonetcr.com; pavagonza@hotmail.com 16.4. Las anteriores direcciones servirán tanto para notificaciones en sede administrativa como judicial. 16.5. Las notificaciones enviadas vía correo electrónico deberán ser consideradas como recibidas, cuando se verifique que el mensaje se envió al buzón correcto y que fue recibido por el destinatario. A efectos de cómputo de plazos se entenderá que el plazo inicia el día hábil siguiente a la recepción del correo. 16.6. Si una de las Partes cambia las direcciones (físicas o electrónicas) y/o el Gestor de Contrato aquí indicados, deberá comunicarlo por escrito a la otra con al menos quince (15) días naturales de anticipación. En el mismo acto deberá señalar las nuevas direcciones y/o Gestor para atender notificaciones. 16.7. Si la Parte que cambia las direcciones para recibir notificaciones no cumple con lo señalado en este artículo, para todos los efectos se tendrá como dirección correcta la aquí indicada, o en su defecto, la última que ha sido comunicada por escrito a la otra Parte. 16.8. Para efectos del cómputo del inicio de los plazos de notificación, en todo lo no establecido en el presente documento, se regulará conforme a lo establecido por la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 y sus reformas. ARTÍCULO DIECISIETE (17): RELACIÓN ENTRE LAS PARTES 17.1 Cada una de las Partes es totalmente responsable por sus actos y obligaciones. 17.2 Ninguna de las Partes podrá declarar que tiene alguna autoridad para asumir o crear cualquier obligación, expresa o implícitamente, en nombre de la otra Parte, ni representar a la otra Parte como agente, empleado, representante o en cualquier otra función. 17.3. Ninguna disposición de este contrato debe interpretarse como el establecimiento de algún vínculo laboral entre los empleados o contratados de una Parte con la otra. 9 17.4. Los Gestores de Contrato definidos en el artículo siete (7) serán el conducto oficial para coordinar la materialización de los servicios objeto de este contrato. El Gestor de Contrato coordinará con las otras áreas internas de su organización la disponibilidad, contratación, facturación y entrega de los servicios convenidos, así como, todos los asuntos enunciativos, pero no limitativos como: créditos, débitos, cobros y pagos a realizar entre las Partes. ARTÍCULO DIECIOCHO (18): CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN 18.1. Cada una de las Partes está obligada a proporcionar a la otra toda la información necesaria para el establecimiento de los servicios convenidos en el presente contrato y será responsable del uso adecuado de la información intercambiada con ocasión del mismo. 18.2. Las Partes, de forma conjunta o separada, podrán solicitar a la SUTEL la declaratoria de confidencialidad de documentos específicos consignados en este contrato. 18.3. Salvo que se especifique expresamente lo contrario, la información que se entreguen las Partes durante la negociación y ejecución del presente contrato que resulte de la aceptación de cualquiera de ellas, será calificada como confidencial. 18.4. En tal sentido, las Partes se comprometerán a tratar en forma confidencial toda información técnica, económica, comercial y toda otra que por su naturaleza deba ser considerada como tal, debiendo mantenerse y guardarse de manera apropiada, debido a su carácter reservado. 18.5. La información confidencial sólo podrá ser utilizada para el propósito de establecer y mantener los servicios objeto de este contrato. En particular, las Partes no podrán compartir esta información con terceros u otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas no autorizadas, ajenas a esta relación contractual. 18.6. Con las salvedades anteriores, en caso de que las Partes, en razón de sus relaciones con terceros, requieran que uno de esos terceros conozca la información que ha sido calificada como confidencial, su entrega requerirá de autorización expresa, previa y por escrito de la Parte que la suministró para poder darla a conocer al tercero, quien previamente será identificado, así como, el alcance de la información requerida. 18.7. La violación de la confidencialidad o el uso indebido de la información, dará lugar al reclamo de la indemnización respectiva por la Parte perjudicada, y de las respectivas acciones legales que correspondan. En todo caso, la Parte que recibe la información confidencial se presume responsable por su manejo y responderá por todos los daños y perjuicios que, por la utilización no autorizada de dicha información, se Ilegue a causar a la otra Parte. 10 ARTÍCULO DIECINUEVE (19): SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 19.1. Cada una de las Partes procurará mantener uniformidad en sus interpretaciones sobre la normativa y el contrato en vigor, con el propósito de prevenir conflictos que puedan surgir en función de más de una posición respecto de un mismo tema regulado en el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones. 19.2. Las Partes desplegarán sus mejores esfuerzos para dirimir cualquier conflicto de interés que pueda surgir como consecuencia de la ejecución o interpretación de este contrato, para lo cual podrán acudir a los procedimientos que a continuación se detallan: 19.2.1. Negociación: Si durante la ejecución del presente contrato surgiera algún conflicto, las Partes acuerdan realizar un Proceso de Negociación para lo cual, dentro de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, cada Parte designará los negociadores respectivos, quienes contarán con un plazo de treinta (30) días naturales contados a partir de la convocatoria para alcanzar una solución amigable. Agotado este plazo, cualquiera de las Partes podrá acudir a la SUTEL, de conformidad con el artículo 60 de la Ley General de Telecomunicaciones (LGT), o bien, continuar con el procedimiento de solución de controversias establecido en esta cláusula. 19.2.2. Escalamiento: Salvo acuerdo de Partes o que alguna de ellas haya gestionado ante SUTEL la solución al diferenciado de la controversia, agotado este primer período de negociaciones sin que se haya arribado a un resultado satisfactorio, éstas podrán iniciar una nueva etapa con negociadores de más alto nivel por un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días naturales. 19.3. Vencido este plazo sin lograr una solución, las Partes podrán acudir a las autoridades administrativas y/o jurisdiccionales competentes para resolver sus diferendos. ARTÍCULO VEINTE (20): TRANSFERENCIA 0 CESIÓN DE DERECHOS 20.1. TICONET no podrá ceder o de ninguna otra forma transferir, total o parcialmente, el presente contrato, o cualquier derecho y/u obligación proveniente de él, salvo autorización previa, expresa y escrita del ICE. 20.2. En el evento que alguna de las Partes cambie su naturaleza jurídica o se transforme con arreglo a lo estipulado en la ley, se entenderá que el contrato continuará su ejecución y que los derechos y obligaciones contractuales seguirán en cabeza de la Parte, que, como consecuencia de la transformación o cambio de naturaleza jurídica, haya asumido la prestación de los servicios que correspondían a la Parte que originalmente suscribió este contrato. 11 ARTÍCULO VEINTIUNO (21): ENMIENDAS 21.1. El presente contrato, así como cualesquiera de las disposiciones aquí establecidas, incluyendo sus Anexos, podrán ser enmendadas, modificadas o ampliadas, únicamente, por acuerdo escrito entre las Partes, el cual deberá ser firmado por la persona debidamente autorizada en nombre de cada una de ellas. 21.2. No se considerarán modificaciones al contrato, la adición de nuevos postes arrendados que las Partes acuerden durante su ejecución, como parte del crecimiento normal del negocio. 21.2.1. En estos casos, el ICE emitirá la respectiva orden de servicio, la cual, junto con la solicitud, cronograma de instalación, obras de adecuación y pianos correspondientes, se tendrán como parte integrante del contrato. ARTÍCULO VEINTIDÓS (22): REGIMEN DE RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL 22.1. Salvo disposición legal o reglamentaria en contrario, la responsabilidad prevista en este artículo se limitará a los daños directos y perjuicios, debidamente comprobados por la Parte perjudicada, excluyéndose eventuales daños indirectos o incidentales. 22.2. Cuando se trate de daños sobre equipos y redes el resarcimiento se realizará en el siguiente orden de preferencia: a) reparación; b) sustitución por otro que se encuentre en condiciones de igual calidad; y si no fuera posible ninguna de las alternativas anteriores c) pago de su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, según el valor del bien al momento del daño. 22.3. Para cumplir con lo previsto en el párrafo anterior, si fuera necesario el desembolso de cualquier cuantía, el pago se realizará en el plazo y forma que se acordará entre las Partes, garantizándose a la Parte perjudicada el derecho de exigir el referido pago en un plazo máximo de treinta (30) días naturales, contados a partir de la comprobación del daño, si así lo prefiere, sin perjuicio de acudir a la vía judicial correspondiente. 22.4. Ninguna de las Partes será responsable ante la otra o sus clientes por pérdida o daño incurrido en razón de eventos de fuerza mayor, caso fortuito o hecho de un tercero ajeno a las Partes. ARTÍCULO VEINTITRÉS (23): RESPONSABILIDAD CIVIL ANTE TERCEROS 23.1. Las Partes serán responsables ante los reclamos, solicitudes, quejas, denuncias y/o demandas interpuestas ante instancias administrativas y/o judiciales, tendientes al resarcimiento por daños y perjuicios ocasionados por ellos, o sus contratistas, a la propiedad de terceros y/o accidentes o muertes de personas que 12 fueren causados total o parcialmente por la instalación, mantenimiento, uso o remoción de sus materiales y/o equipos en el uso compartido de espacio en postes. 23.2. TICONET S.A, bajo su propio costo, deberá tener con la entidad aseguradora correspondiente, una póliza de responsabilidad civil contra accidentes y responsabilidad civil ante terceras personas, que cubran los daños a la propiedad y a las personas, así como una póliza por riesgos profesionales que cubra a todo el personal empleado, lo cual deberá ser demostrado por TICONET al momento de la suscripción del contrato y durante la ejecución del mismo, a solicitud del ICE. Cualquier saldo en descubierto por concepto de indemnización deberá ser cubierto por la Parte responsable de adquirir y mantener la vigencia de la póliza. ARTÍCULO VEINTICUATRO (24): RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL 24.1. Cada una de las Partes está obligada a someterse a la fiscalización en materia ambiental que ejerzan los órganos públicos de control, establecidos por el ordenamiento jurídico costarricense, con el objetivo de proteger, preservar y garantizar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. 24.2. Cada una de las Partes será responsable por el daño ambiental que pudiere causar con ocasión de la ejecución del presente contrato, determinado por la autoridad competente, debiendo cubrir las reparaciones e indemnizaciones correspond ientes. ARTÍCULO VEINTICINCO (25): OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL CON EL ESTADO 25.1. TICONET deberá demostrar al momento de suscribir el contrato y durante la ejecución del mismo, que se encuentra al día con el pago de las obligaciones Obrero-Patronales con la Caja Costarricense del Seguro Social. ARTÍCULO VEINTISÉIS (26): PROHIBICIÓN DE PRÁCTICAS CONTRA EL RÉGIMEN DE COMPETENCIA EFECTIVA 26.1. Cada una de las Partes se compromete a abstenerse de utilizar el recurso escaso compuesto por la postería propiedad del ICE, para incurrir en abusos, prácticas desleales, monopolísticas y/o anticompetitivas que atenten contra el régimen de competencia efectiva. 26.2. Ambas Partes se comprometen éticamente a informarse mutuamente sobre aquellos casos en que tenga conocimiento que otros operadores utilizan infraestructura esencial de postes en transgresión del régimen de competencia efectiva. 13 ARTÍCULO VEINTISIETE (27): USO NO AUTORIZADO DE ESPACIO EN POSTES 27.1. Se entenderá como uso no autorizado de espacio en postes aquellos casos en que TICONET utilice dichos recursos escasos sin que exista una autorización previa, expresa y vigente por parte del ICE, o una orden de acceso a dicha infraestructura dictada por la SUTEL en los términos y condiciones establecidas en la respectiva resolución. 27.2. Se entenderá que existe autorización previa, expresa y vigente por parte del ICE en aquellos casos en que expida por escrito, la correspondiente autorización de instalación, conforme a los procedimientos establecidos en el presente contrato. 27.3. El ICE ante la constatación del uso no autorizado de espacio en postes procederá en forma inmediata a elaborar el informe técnico respectivo, dentro del cual se incluirán los elementos probatorios para presentar la denuncia ante la SUTEL, sin perjuicio de acudir a otras instancias administrativas y/o judiciales que correspondan. En forma paralela solicitará a TICONET que proceda con el retiro de la red instalada sin autorización, para lo cual otorgará un plazo de tres (3) días hábiles, indicando que si no procede con dicho retiro el ICE procederá a remover dicha red y TICONET deberá cancelar todos los gastos generados tanto por el retiro como por el almacenaje del material. 27.4 Si TICONET, incurre en un uso no autorizado de espacio en postes deberá cancelar al ICE por incumplimiento contractual, una indemnización por daños y perjuicios por un monto equivalente a diez (10) veces el costo anual de la totalidad de los postes utilizados sin autorización, dicho monto será cobrado en la facturación siguiente. 27.5 La recurrencia en el uso no autorizado de espacio en postes, debidamente comprobado, cuando TICONET tenga suscrito el contrato con el ICE, se considera un incumplimiento contractual capaz de provocar la terminación anticipada del mismo, presente contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo treinta (30) del presente contrato. 27.6. Ambas Partes están en la obligación ética de informarse mutuamente el uso no autorizado de infraestructura esencial de postes propiedad del ICE por parte de terceros de los cuales tenga conocimiento. ARTÍCULO VEINTIOCHO (28): TOLERANCIA 28.1. Los derechos que este contrato confiere a cada una de las Partes no se considerarán como renunciados en virtud de la tolerancia de una de las Partes en soportar el incumplimiento de cualquier obligación a cargo de la otra. 14 28.2. La tolerancia no podrá ser considerada como aceptación del hecho tolerado ni como precedente para su repetición. Una renuncia será válida si se hace por escrito y Ileva la firma autorizada del representante legal de la Parte que concede la renuncia. ARTÍCULO VEINTINUEVE (29): NULIDAD PARCIAL Y SITUACIONES NO PREVISTAS 29.1. La nulidad, invalidez o imposibilidad jurídica de cumplir alguna o varias de las cláusulas de este contrato no afectará a las otras cláusulas y el contrato se interpretará como si la cláusula inválida, nula o cuyo cumplimiento es imposible, no hubiera existido. 29.2. Todo lo no previsto en el presente contrato se entenderá de acuerdo a lo que establecen las leyes, los reglamentos que regulan la materia en el ordenamiento jurídico costarricense. ARTÍCULO TREINTA (30): TERMINACIÓN ANTICIPADA 30.1. El presente contrato terminará anticipadamente por una o varias de las siguientes causales, y una vez agotados los mecanismos para la solución de controversias contenidos en el artículo diecinueve (19) de este contrato, previa autorización otorgada por SUTEL. 30.1.1. Por mutuo acuerdo, siempre que no se causen perjuicios a los usuarios de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 30.1.2. Por la extinción del título habilitante de cualquiera de las Partes. 30.1.3. Por declaratoria de quiebra de cualquiera de las Partes. 30.1.4. Por hechos sobrevinientes que sean atribuibles a las Partes y que hagan imposible el cumplimiento del objeto del contrato. 30.1.5. Por reincidencia en el uso no autorizado de espacio en postes. 30.1.6. Por no rendir la garantía correspondiente, o por no actualizarla en los términos de este contrato. 30.1.7. Por incumplimiento de pago por parte de TICONET 30.1.8. De forma unilateral por medio de una notificación formal y por escrito de parte de TICONET con al menos sesenta (60) días naturales de anticipación, sin mediar causa y sin responsabilidades más allá de las obligaciones de pago por alquiler de postearía generadas en la operación del contrato. 15 30.1.9 Por incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones previstas en este contrato y sus anexos, alegada por la parte no incumpliente. 30.2. En el evento de terminación anticipada de este contrato se procederá a su liquidación de mutuo acuerdo, la cual se Ilevará a cabo dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de terminación. 30.2.1. La liquidación contendrá la conciliación final de cuentas entre las Partes, en sus aspectos financieros, técnicos, comerciales y demás a que haya lugar para finiquitar las relaciones derivadas del presente contrato. 30.2.2. A tal efecto, las Partes deberán levantar un acta de liquidación, suscrita por sus representantes legales, en la cual se hagan constar las obligaciones claras, expresas y exigibles de cualquiera de ellas, generadas durante la vigencia del contrato y que tengan proyección en el tiempo. 30.2.3. Si no hay acuerdo para la liquidación, se acudirá al procedimiento de solución de controversias establecido en artículo diecinueve (19) de este contrato, sin perjuicio de acudir la Parte acreedora a la vía judicial a cobrar cualquier saldo en descubierto. 30.3. La terminación anticipada del presente contrato, implica la remoción de la red fija de telecomunicaciones instalada por parte de TICONET para lo cual el ICE otorgará el plazo respectivo conforme a lo regulado en el Anexo C "Procedimiento para Uso Compartido de Espacio en Postes". ARTÍCULO TREINTA Y UNO (31): IMPUESTOS, TASAS, GRAVÁMENES 0 CONTRIBUCIONES 31.1. Durante la etapa de ejecución del presente contrato, cada Parte será responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias que se establecen en el ordenamiento jurídico costarricense. ARTÍCULO TREINTA Y DOS (32): APROBACIÓN POR PARTE DE SUTEL 32.1. Las Partes se comprometen a remitir de manera conjunta a la SUTEL un ejemplar del presente contrato y sus anexos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su firma, a los fines de cumplir con el mandato del artículo sesenta (60) de la LGT y cuarenta y dos (42) del RUCIRTP. ARTÍCULO TREINTA Y TRES (33): PRINCIPIO DE BUENA FE 33.1. Las Partes aceptan que el Principio de Buena Fe constituye una parte integral e indispensable para el fiel cumplimiento del presente contrato, por lo tanto, ante cualquier disputa que pudiere surgir durante su ejecución, las Partes acuerdan actuar en estricto apego a sus postulados. 16 ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO (34): ESTIMACIÓN 34.1. El presente contrato se estima para efectos fiscales en la suma de un millón cuatro mil ochocientos catorce con ochenta céntimos (¢1,004,814.80). 34.2. Por concepto de especies fiscales TICONET debe cancelar la suma de dos mil quinientos doce colones con cuatro céntimos (02,512.04). En el caso del ICE y con fundamento en el artículo 20 de la Ley Constitutiva (Decreto Ley N°449 del 8 de abril de 1949), se encuentra exento del pago de especies fiscales. En fe de lo anterior, estando ambas Partes conformes, suscribimos el presente contrato en la ciudad de San José, Costa Rica, en las fechas indicadas en cada una de las firmas digitales de los representantes legales de las Partes. JACQUELINE Firmado digitalmente por JACQUELINE MORALES MORALES MONGE (FIRMA) Fecha: 2022.09.28 MONGE (FIRMA) 18:13:26-06'00' PABLO VALVERDE GONZALEZ (FIRMA) Firmado digitalmente por PABLO VALVERDE GONZALEZ (FIRMA) Fecha: 2022.09.22 18:20:00 -06'00' JACQUELINE MORALES MONGE PABLO VALVERDE GONZÁLEZ ICE TICONET 17 ANEXO A: "NOMENCLATURA Y DEFINICIONES" I.- Nomenclatura ICE: Instituto Costarricense de Electricidad. LGT: Ley General de Telecomunicaciones N° 8660. OIR: Oferta de Interconexión de Referencia. PTA: Proyecto Técnico de Acceso. RUCIRTP: Reglamento sobre el Uso Compartido de Infraestructura para Redes Públicas de Telecomunicaciones RNT: Registro Nacional de Telecomunicaciones. SUTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones. UIT: Unión Internacional de Telecomunicaciones. II.- Definiciones 1. Acceso: Puesta a disposición de terceros por parte de un operador de redes públicas o proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, de sus instalaciones o servicios con fines de prestación de servicios por parte de terceros. 2. Anclaje: Conjunto de elementos empotrados en el suelo destinados a fijar retenidas. 3. Caso fortuito: Todo suceso o hecho imprevisible. Quedan excluidos los sucesos o hechos que sí se puedan evitar y aquellos producidos por la negligencia, impericia o culpa. 4. Estudio de factibilidad: Análisis de viabilidad técnica para el uso compartido de espacio en postes. 5. Fuerza mayor: Todo suceso o hecho inevitable e imprevisible. Son hechos de la naturaleza, tales como terremotos, huracanes, desastres naturales, que se encuentran fuera del control humano. 6. Operador: Empresa que brinda servicios de telecomunicaciones. 7. Partes: Conjuntamente el ICE y TICONET 18 8. Poste: Elemento estructural soportante colocado verticalmente que sirve para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas, soporte de cableado, iluminación pública, tendidos eléctricos, entre otros. 9. Puesta a tierra: Conexión efectiva a tierra a algún cuerpo conductor que sirve como tierra. 10. Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL): Órgano Desconcentrado de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos encargado de regular, supervisar, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones. 11. Telecomunicaciones: Toda transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos. 12. Título Habilitante: Autorización para prestar servicios de telecomunicaciones emitida por autoridad administrativa competente. 13. Usuario/Cliente/Abonado: Persona física o jurídica, pública o privada, que utiliza un servicio de telecomunicaciones disponible al público. 19 ANEXO B: "REQUISITOS Y FORMULARIOS" SECCIÓN PRIMERA: REQUISITOS PARA EL USO COMPARTIDO DE ESPACIO EN POSTES 1. SOLICITUD PARA EL SERVICIO DE USO COMPARTIDO DE ESPACIO EN POSTES Las solicitudes de uso compartido de espacio en postes que TICONET presente durante la ejecución de este contrato deben cumplir con los siguientes requisitos: 1.1. Debe ser entregada por escrito en las oficinas de la Dirección Sostenibilidad, Estrategia e Innovación de la Gerencia de Telecomunicaciones. 1.2. Debe ser redactada en idioma español o con su debida traducción oficial, y conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medidas (Ley N° 5292 del 9 de agosto de 1973 y su reglamento). 1.3. TICONET debe indicar el nombre de la entidad, número de cédula jurídica, domicilio legal, así como los datos de identificación y capacidades de su respectivo apoderado. 1.4. Debe estar firmada por el representante legal o el Gestor del Contrato o apoderado con facultades suficientes para representar a TICONET podrá firmar, en lo sucesivo, las solicitudes de uso de postes adicionales aquella persona que haya sido autorizado expresamente por TICONET mediante el respectivo poder concedido al efecto para dichos trámites. 1.5. Al amparo del (RUCI), TICONET debe, como mínimo, hacer mención expresa en su solicitud y con toda precisión, sobre: 1.5.1. El proyecto de servicio a prestar para el cual requiere el acceso a espacio en postes, con indicación explicita de: a. Descripción del trayecto de postería sobre el que solicita uso de espacio (Provincia, Cantón, Distrito y Localidad), indicando el punto de inicio y finalización de la ruta, así como otras señas suficientes que permita identificar la red solicitada; b. Cantidad de postes que requiere utilizar; c. Tipo de cable a instalar y peso por metro lineal; d. Cuando corresponda, la utilización de fuentes de poder y equipos indispensables para el funcionamiento de la red, TICONET indicará el (los) número (s) de poste(s) respectivo(s), identificándolos en el piano a presentar en el punto siguiente, para efectos de analizar técnicamente la factibilidad de lo solicitado. 20 1.6. Aportar el piano del trayecto de postes solicitado (tanto en formato físico como digital), en la escala mínima 1:5000, describiendo la ruta de cable, identificando los respectivos puntos de referencia (parques, escuelas, plazas, puentes, carreteras, entre otros) que permita ubicar el tramo solicitado. Para el caso de los que anteriormente se haya presentado pianos cuya escala diferente a 1:5000 y que no haya dificultado la identificación de la ruta, se dará un plazo de 6 meses a partir de la vigencia del respectivo contrato para que se ajusten a dicha escala mínima 1:5000. 1.7. Aquella otra información que TICONET considere pertinente. 2. EMISIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA INSTALACIÓN DE RED FIJA DE TELECOMUNICACIONES: Para que el ICE pueda emitir la respectiva autorización para instalación, TICONET deberá presentar de previo, en los plazos establecidos en el presente contrato, una solicitud por escrito según el formato establecido en la Sección Segunda de este Anexo, en la cual deberá indicar los siguientes datos: 2.1. Número de solicitud interna (asignado previamente por el ICE) 2.2. Nombre y demás datos de la empresa que realizará las obras; 2.3. Cronograma de instalación de la red, con el detalle de las actividades y los plazos de instalación; 2.4. Nombre y demás datos del técnico responsable de la obra; 2.5. Medios de contacto (teléfonos y electrónicos); 2.6. Tipo de vehículo a utilizar y placas respectivas; 2.7. Nombre y números de identificación del personal que realizará la instalación. 3. EMISIÓN DE PRÓRROGA DE INSTALACIÓN DE RED FIJA DE TELECOMUNICACIONES: Si TICONET requiere una prórroga del plazo de instalación de la red de cable deberá presentar una solicitud por escrito dentro del plazo de antelación establecido en el Anexo C "Procedimiento para Acceso a Uso Compartido de Espacio en Postes" la que indique los siguientes datos: 3.1. Número de solicitud interno (asignado previamente por el ICE); 3.2. lndicar y demostrar la existencia de justificación para solicitar la prórroga; 3.3. lndicar plazo por el cual se solicita la prórroga; 3.4. Adjuntar cronograma de avance de la obra y de finalización de las labores de instalación; 3.5. lndicar fax y/o correo electrónico para recibir notificaciones. 21 I02 SECCIÓN SEGUNDA: FORMULARIOS1 Formulario N°1 "Estudio de Factibilidad para Uso Compartido de Espacio en Postes" De ESTUDIO DE FACTIBILIDAD F-23-0033 Inytnrccseryyo 1-MarqueGan stria '. rnSal cases qua asrse.ndique. ?In los eypacwa en daneo yinase Compleear la inlpmaCkon regYerida de forma et0eahta segue 1050iiGeldO. ).Et InUhpensable adrynlar et mambo r»sle a poste Fecha: Hot. Inic W' 1• Empresa Sollcilante: 2- Trayecto: De: Prnwnna. A: PrCnnUa 3- Tipos de poste solicitados: N° Gira N- Solicitud I J Hots hnahi.cgn: tocasdad- tnca6dad: Cementn/Melal I I MaJem I I Otm L I 4- Cantidad total de pastes: 5- Postes adlcionales sollcitados al 6• Hesultado de Estudio Factibilidad( El A,Posdivo 1 1 PS Marque con "X' 1: iJ B.Negativo 7-Criteria Técnieo del ICE: 8-Criterio Técnico del PS: lEn caso de disconlormidadl 9-Datos personal ICE : Nombre Cédula Apellidos Firma Nombre Cédula Apeliidos Firma 10- Patos personal PS: Nombre Cédula Apellidos Firma Nombre Céduta Apellidos Firma esoenGEpt! rmmea M ravlssKa y nxsaws rnsmu. 1 Estos formularios deberán tener dos copias, uno para el ICE y el otro para TICONET S.A. 22 IG2 Formulario N°2 "Estudio de Ampliación de Red y Otros" �� ESTUDIO DE AMPLIACION DE RED Y OTROS F-23-0034 InstluCClones: I. Marque con una "." en los casos que asl se indique. 2.Ln los espatlos en Glanto sirvase completar la íniormacitin requerida de forma especifica según lo solícitado. Fecha: 1- Emptesa Solicitante; 2-Trayecto: De: Provinda: A: Provincia 3-Postes solicitados por tipo: N°Gira I N°Solicitud Localidad: Locatidad: Cement°/ metal J Madera Otro 4-Cantidad total de postes solicitados 5- Resultado Inspección Marque con 0 A.Positivo : "X" : El B.Negativo 6-Criterio Técnico del ICE: 7-Criterio Técnico del P5: [En caso de disconformidad] 8- Datos personal ICE : Nombre Cédula Apellidos Firma Nombre Cédula Apellidos Firma 9- Datos personal P5 : Nombre Cédula Apellidos Firma Nombre Cédula Apellidos Firma Impleso en GE01 / Gerencia de Logissica y ftecursos Inseirucionales 23 Formulario N°3 "Especificaciones para el suministro de postes por parte de TICONET" ÍC,.Je ESPECIFICACIONES PARA SUMINISTROS DE POSTES POR EL PS Instrucciones: 1. Marque con una "x" en los casos que así se indique. 2.En los espacios en blanco sit -vase complelar la inFormacián requerida de forma específlca segim to solieitado. 3.Es indispensable adjuntar el estudio poste a poste F-23-0031 Fecha: Lugar: N°Solicitud 1 1- Empresa Soticitante: 2- Postes a suministrar por tipo: Cemento 3-Total de postes a suministrar: Madera otro 4-Justificación Técnica Nota: La localización de los pastes 5- Datos personal PS : Nombre � a suministrar por el PS se detallan en el piano del trayecto y en el estudio poste a poste. 6- Datos personal ICE : Nombre Apellidos Apeliidos Cédula Cédula Firma Firma Impreso enGEDI /Gerenciade Logistica y Recursos Institucioeales 24 Formulario N°4 "Autorización para la instalación de red fija de telecomunicaciones en espacio en postes" Ce INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD [INDICAR NOMBRE DE DEPENDENCW INTERNA] AUTORIZACIÓN PARA INSTALACION DE RED CABLE EN ESPACIO EN POSTES CONTRATO DE USO COMPARTIDO DE ESPACIO EN POSTES VÁLIDO DEL AL HORARIO: 05:00 HORAS A LAS 18:00 HORAS EL (LA) SUSCRITO (A) AUTORIZA A LA EMPRESA A REALIZAR OBRAS DE INSTALACIÓN DE RED CABLE EN POSTES PROPIEDAD DEL ICE . SOLICITUD NÚMERO TRAYECTO: CANTIDAD DE POSTES A UTILIZAR TIPO DE CABLE: EMPRESA ENCARGADAD DE REALIZAR LAS OBRAS VEHÍCULO POR ICE Nombre Fecha: PERSONAL EN SITIO NOMBRE CÉDULA SELLO Nota: No es válido con borrones, tachaduras o cualquier alteración que ponga en duda su autenticidad Cualquier consulta puede realizarse al teléfono [INDICAR] del Instituto Costarricense de Electricidad 25 Formulario N° 5. "Inspección Intermedia" INSPECCIÓN INTERMEDIA F-23-0034 Instrucciones: 1 _ En los espacios en blanco sirvase completar la información requerida de forma especifica según lo solicitado. 2. Es requisito indispensable adjuntar el Estudio de Georeferenciación del detalle de los apercibimientos. Fecha Lugar: Hora inicio: 1- Empresa: N° Gira: N° 5olicitud: Hora finalización: 2-Detalle de apercibimientos: 3- Datos personal ICE : Nombre Apellidos Nombre Apellídos 4- Datos personal PS : Nombre Apellidos Nombre Apellidos Cédula Firma Cédula Firma Cédula Firma Cédula Firma Imprew en GEDI! Gerencia de Logfuica y Recursas Instltucionales 26 ANEXO C: "PROCEDIMIENTO PARA ACCESO A USO COMPARTIDO DE ESPACIO EN POSTES" 1. ASPECTOS GENERALES 1.1. TICONET acepta expresamente, que el uso principal y prioritario de los postes arrendados es para el suministro del servicio eléctrico y de telecomunicaciones por parte del ICE como propietario de dicha infraestructura. 1.2. El ICE permitirá el uso de un espacio para un herraje por poste, siempre y cuando sea técnicamente factible, según la debida justificación y en la medida que exista acuerdo previo entre las Partes sobre la contraprestación económica y condiciones de uso o exista una orden expresa de SUTEL. 1.3. El ICE arrendará a TICONET espacio en postes, recibiendo como contraprestación el pago de los cargos establecidos en el Anexo E "Condiciones Económico-Comerciales". 1.4. TICONET utilizará el espacio en postes arrendado con el fin de instalar la red fija de telecomunicaciones para prestar servicios de telecomunicaciones disponibles al público autorizados bajo el respectivo Título Habilitante. 1.5. TICONET en general, debe cumplir las obligaciones técnicas, de operación, administrativas, de seguridad y ambientales establecidas al efecto por el ICE de acuerdo a los principios de razonabilidad y proporcionalidad y/o aquellas establecidas por autoridades competentes. 1.6. TICONET no podrá traspasar, transferir, subcontratar, en todo o en parte, el derecho de uso de espacio en postes propiedad del ICE, salvo que exista autorización previa y expresa por parte del ICE. 2. SOLICITUD PARA EL SERVICIO DE USO COMPARTIDO DE ESPACIO EN POSTES 2.1. Si TICONET desea arrendar espacio en postes, deberá presentar una solicitud que deberá cumplir con los requerimientos establecidos para tal efecto en el Anexo B "Requisitos y Formularios", la cual será atendida en estricto orden cronológico. 2.2. El ICE indicará a TICONET el número de solicitud interna asignado dentro de los dos (2) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud por parte de TICONET el cual deberá ser utilizado para posteriores trámites atinentes a dicha solicitud. 2.3. En el caso que la solicitud no cumpla con los requisitos establecidos, el ICE prevendrá su cumplimiento a TICONET dentro de los cinco (5) días hábiles contados 27 IO2 a partir de la emisión del número de solicitud interna, otorgando un plazo de cinco (5) días hábiles a TICONET con el objeto de subsanar la solicitud. 2.4. Si TICONET no cumple, en el plazo establecido, con las prevenciones realizadas por el ICE, opera de pleno derecho el desistimiento tácito y automático de dicha solicitud, debiendo TICONET presentar una nueva solicitud, bajo las reglas del punto 2.1. del presente anexo. 3. ESTUDIO DE FACTIBILIDAD 3.1. Cuando la solicitud de uso compartido de espacio en postes cumpla con los requisitos establecidos, el ICE realizará el respectivo estudio a fin de determinar la factibilidad técnica de lo solicitado por TICONET 3.2. El estudio de factibilidad será realizado en el plazo establecido según las siguientes clasificaciones, de acuerdo con la cantidad de postes solicitados por TICONET S.A: 3.2.1. Hasta dos semanas para solicitudes de 1 a 50 postes. 3.2.2 Hasta un mes para solicitudes de 51 a 500 postes. 3.2.3. Hasta dos meses para solicitudes de 501 a 1000 postes. 3.2.4. Hasta tres meses para solicitudes mayores a 1000 postes. 3.3. El estudio de factibilidad será realizado por la parte técnica del ICE en presencia de la parte técnica de TICONET para lo cual el ICE realizará la convocatoria para la respectiva visita de campo, con una antelación de tres (3) días naturales. 3.3.1 En caso de que alguna de las Partes no pueda asistir a la convocatoria de inspección, deberá notificar la cancelación veinticuatro (24) horas antes como mínimo, y proponer la fecha para la reprogramación respectiva. 3.3.2. La inasistencia de la parte técnica de TICONET a dicha visita de campo, no será causal para que el ICE suspenda la realización de la misma. 3.4. En la visita de campo se deberá completar el formulario establecido en el Anexo B "Requisitos y Formularios", el cual será firmado por ambas Partes, o únicamente por el ICE en caso de ausencia o renuencia de la parte técnica de TICONET 3.4.1 Cuando en la visita de campo realizada al efecto la parte técnica del ICE determine que el estudio de factibilidad es negativo, o bien, que siendo positivo TICONET deba suministrar e instalar postes, la parte técnica de TICONET en la eventualidad que esté en desacuerdo (total o parcialmente) con el resultado, deberá 28 consignar su criterio de manera expresa en el apartado correspondiente del formulario establecido en el Anexo B "Requisitos y Formularios". 3.4.2. Con el fin de que los resultados de la visita puedan contemplar cualquier detalle propio de la situación en el campo, de manera complementaria al formulario indicado en el punto 3.4. las Partes pueden hacer uso de respaldos documentales adicionales, los cuales serán firmados por ambas Partes, o únicamente por el ICE en caso de ausencia o renuencia de la parte técnica de TICONET S.A 3.5. El ICE comunicará oficialmente el resultado del estudio de factibilidad a TICONET dentro del plazo de cinco (5) días hábiles posteriores al vencimiento de los plazos establecidos en el punto 3.2 del presente anexo. 3.5.1. En los estudios de factibilidad positivos en que se indique que TICONET debe suministrar e instalar postes, el ICE comunicará las especificaciones técnicas según lo establecido en el Anexo D "Normas Técnicas". 3.5.2. En caso de que el estudio de factibilidad sea negativo, el ICE deberá hacer constar la razón del mismo señalando cuales postes del trayecto solicitado no son viables técnicamente, en cuyo caso TICONET tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación del estudio de factibilidad para comunicar al ICE su interés en arrendar los postes de los tramos de la ruta que resultaron positivos en el estudio de factibilidad. De no comunicarlo dentro del plazo establecido, se entenderá que TICONET desiste tácita y automáticamente de dicha solicitud. 3.5.3. En caso de que TICONET ante una factibilidad negativa, decida hacer un rediseño en los tramos no aprobados de la ruta, el mismo se tramitará como una nueva solicitud para todos sus efectos, conforme al procedimiento establecido en el punto 2.1. del presente anexo, respetando en todo caso los estudios de factibilidad de otros operadores que se encuentren en trámite sobre dicho tramo del trayecto, si el problema es en un sector de un trayecto solicitado, de acuerdo al punto 3.5.3, TICONET puede solicitar una revisión o presentar una solución alterna sin tener que iniciar nuevamente el trámite de todo el trayecto. 3.6. Cuando TICONET tenga disconformidad técnica con el estudio de factibilidad comunicado, podrá, en el plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a su notificación, formular una solicitud de revisión debidamente fundamentada. 3.7. El ICE contará con un plazo máximo de diez (10) días hábiles para analizar la fundamentación presentada por TICONET y la documentación levantada al efecto, en cuyo caso, revisará el acta redactada en la visita de campo, procediendo, de ser necesario, a realizar una re-inspección en el trayecto por parte del personal técnico del ICE. 29 3.8. El ICE, dentro del plazo indicado en el punto anterior, comunicará a TICONET la rectificación o ratificación (parcial o total) del estudio de factibilidad según corresponda. 4. ORDEN DE SERVICIO Y AUTORIZACIÓN PARA INSTALACIÓN DE LA RED 4.1. En caso de que la factibilidad sea positiva, el ICE remitirá a TICONET la respectiva Orden de Servicio, quien, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes, deberá devolverla debidamente firmada por el representante autorizado o Gestor del Contrato, junto con los datos necesarios para confeccionar la autorización para la instalación de la red fija de telecomunicaciones, según los requisitos establecidos en el Anexo B "Requisitos y Formularios". 4.2. La autorización para la instalación de la red será válida únicamente para la solicitud respectiva. 4.3. La autorización para la instalación de la red deberá ser portada en todo momento por TICONET o por la empresa encargada de realizar la instalación contratada por TICONET de lo contrario, el ICE se encuentra facultado para ordenar la detención de las obras. 4.4. TICONET no podrá iniciar las labores de instalación de la red fija de telecomunicaciones sin la debida autorización emitida por el ICE. Lo contrario, implica un uso no autorizado de infraestructura de postes. 5. INSTALACIÓN DE LA RED FIJA DE TELECOMUNICACIONES 5.1. La instalación de la red fija de telecomunicaciones deberá ser realizada por TICONET dentro del plazo establecido según las siguientes clasificaciones, de acuerdo con la cantidad de postes aprobados: 5.1.1. Hasta tres meses de 1 a 500 postes aprobados. 5.1.2. Hasta cuatro meses de 501 a más de 1000 postes aprobados. 5.2. El plazo de inicio para la instalación de la red de cable se empieza a computar a partir de los ocho (8) días naturales siguientes a la fecha de emisión de la autorización por parte del ICE, o un plazo menor determinado por TICONET 5.3. La instalación de la red fija de telecomunicaciones será realizada por TICONET dentro del horario ordinario establecido de lunes a viernes, a partir de las 05:00 a las 18:00 horas. En aquellos casos en que TICONET justifique la necesidad de instalar fuera del horario ordinario, deberá contar con la respectiva autorización expresa y previa por parte del ICE. 30 5.4. En las labores de instalación de la red fija de telecomunicaciones, el personal TICONET o de las empresas contratadas por ésta, deberá cumplir las reglas de seguridad e identificación indicadas en el Anexo D "Normas Técnicas". 5.5. En todo momento TICONET debe garantizar que su red fija de telecomunicaciones no afecte la operación continua e integridad de las instalaciones eléctricas, telefónicas, telecomunicaciones o de otra índole propiedad del ICE, ni tampoco las de terceros arrendatarios de espacio en postes, tanto al realizar los trabajos constructivos, como durante la operación, mantenimiento y desmantelamiento de las mismas. 5.6. TICONET en sus labores de instalación, mantenimiento, desinstalación y/o conexas, además de lo establecido por el ICE deberá cumplir con los requerimientos técnicos, de operación, administrativos, de seguridad, ambientales y/o conexos, que indiquen la SUTEL, entidades municipales, y/o demás autoridades competentes. 5.7. La red fija de telecomunicaciones y los aditamentos que instale TICONET serán de su propiedad, corriendo de su exclusiva cuenta la operación y mantenimiento de los mismos. 5.8. TICONET no podrá modificar la ubicación de los tendidos eléctricos, telefónicos, telecomunicaciones o de cualquier otra naturaleza existentes en los postes, ya sea propiedad del ICE o de cualquier otro Operador. Lo anterior, se cataloga como una falta grave. 5.9. TICONET no podrá hacer uso de una cantidad mayor de los postes a la indicada en la autorización para instalación. Lo contrario, implica un uso no autorizado de infraestructura, salvo aquellas situaciones donde la instalación requiere uso de "tiros flojos" o "argollas", u otras situaciones especiales previamente autorizadas por el ICE para el uso de postes adicionales, en cuyo caso TICONET debe indicar al ICE dicha situación, para efectos de contabilizar y cobrar el uso de dichos postes adicionales. 5.10. La red fija de telecomunicaciones a instalar por TICONET debe estar claramente identificada mediante calcomanías o placas fosforescentes que indique la razón social y números telefónicos respectivos para contactar al personal técnico de TICONET en los casos establecidos en el punto 10.1 del presente anexo. Para el caso que se cuente con calcomanías o placas que no sean fosforescentes, se dará un plazo de seis (6) meses a partir de la vigencia del respectivo contrato para que se ajuste a lo establecido en este punto 5.10, con el propósito que durante este period() sustituyan las que tienen actualmente. 5.11. Está prohibido cualquier tipo de publicidad instalada por TICONET en postes o tendidos propiedad del ICE o de otros arrendatarios de dichos postes. Lo anterior, se cataloga como una falta grave. 31 5.12. El ICE solicitará a TICONET el retiro de cualquier elemento instalado en la infraestructura de postes que represente un peligro para la seguridad de las personas, de la propiedad o de la integridad de la red de postes. En caso de que el operador no proceda con lo solicitado en el plazo concedido, el ICE procederá con el retiro informando a TICONET la justificación de la medida, y posteriormente remitirá la factura respectiva con los costos en los que incurra el ICE para el retiro de los equipos. 5.13 En aquellos casos en que la situación represente un riesgo inminente el cual debe ser atendido de inmediato, el ICE se reserva de derecho de proceder con el retiro de los elementos instalados en la infraestructura, informando a TICONET las razones que justifican lo actuado. 5.14. TICONET no debe remover los postes del ICE bajo ningún concepto. Lo anterior, se cataloga como una falta grave. 6. PRÓRROGA DE LOS PLAZOS DE INSTALACIÓN 6.1. El ICE concederá una prórroga adicional para la instalación de la red fija de telecomunicaciones de TICONET en los postes autorizados, siempre y cuando demuestre que existe una justificación legítima que le haya impedido finalizar la instalación en el plazo concedido y en la medida que exista un avance razonable en la instalación, conforme el cronograma presentado por TICONET debidamente corroborado por el ICE a través de una vista en el campo. 6.2. La solicitud de prórroga debe presentarse por escrito, con una antelación mínima de ocho (8) días hábiles antes del vencimiento del plazo otorgado en la autorización inicial, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Anexo B "Requisitos y Formularios". El ICE no tramitará solicitudes de prórroga presentadas extemporáneamente, salvo casos de excepción fundamentados razonablemente por TICONET 6.3. La solicitud de prórroga será remitida por TICONET al Gestor del Contrato del ICE, pudiendo enviarse a través de fax y/o correo electrónico, o bien, presentarse en la dependencia establecida en el punto 1.1. del Anexo B "Requisitos y Formularios". 6.4. De resultar procedente, se emitirá la prórroga con la respectiva autorización de instalación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibido de la solicitud correspondiente. El plazo de la prórroga, para efectos de continuar con la instalación de la red de TICONET en los postes arrendados, se computará conforme a las reglas establecidas en el punto 5.2. 32 7. NOTIFICACIÓN DE FINALIZACIÓN DE LA INSTALACIÓN 7.1. TICONET notificará, por escrito al ICE, la finalización de la instalación de la red dentro del plazo de cinco (5) días hábiles posteriores al vencimiento de la autorización otorgada. 7.2. En el caso de que TICONET no notifique en dicho plazo la finalización de la instalación, el ICE de oficio realizará la respectiva inspección. 8. INSPECCIÓN DE LA INSTALACIÓN 8.1. El ICE una vez recibida en tiempo y forma la notificación de la finalización de la instalación por parte de TICONET o de oficio, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, inspeccionará la instalación de la red, para lo cual convocará al personal técnico de TICONET para la respectiva visita de campo. La ausencia de TICONET a dicha inspección no impedirá su realización. 8.2. De la inspección realizada se levantará un acta según el modelo establecido en el Anexo B "Requisitos y Formularios", la cual será firmada por ambas Partes, o únicamente por el ICE en caso de ausencia o renuencia de la parte técnica de TICONET. 8.3. Cuando el ICE determine que la instalación de la red de cable no cumple con las especificaciones técnicas y/o de seguridad establecidas en el Anexo D "Normas Técnicas", apercibirá a TICONET para que corrija las anomalías dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes, salvo casos de urgencia donde determinará, de manera razonable y justificada, un plazo menor. 8.4. TICONET al vencimiento del plazo conferido por el ICE, deberá notificar, en el plazo de cinco (5) días hábiles posteriores, el cumplimiento de los aspectos apercibidos, a fin de que el ICE realice la respectiva re-inspección. 8.5. El ICE una vez recibida en tiempo y forma la notificación del cumplimiento de los apercibimientos, o de oficio, procederá a re-inspeccionar la instalación de la red, para lo cual convocará a TICONET para la respectiva visita de campo. La ausencia de TICONET a dicha re-inspección no impedirá su realización. 8.6. En el caso que el ICE determine en la re-inspección que TICONET no cumplió con los requisitos apercibidos, levantará la respectiva acta según el modelo establecido en el Anexo B "Requisitos y Formularios" y comunicará en el plazo de diez (10) días hábiles a partir de la re-inspección los aspectos no cumplidos por TICONET apercibiéndole para que remueva la red en el plazo de diez (10) días hábiles, salvo casos de urgencia donde determinará, de manera razonable y justificada, un plazo menor, quedando facultado el ICE para revocar de oficio, sin ninguna responsabilidad, la orden de servicio respectiva. 33 8.6.1. Cuando TICONET no remueva su red de cable dentro del plazo concedido, el ICE se reserva el derecho de hacerlo sin ninguna responsabilidad de su parte, con cargo al arrendamiento semestral y al Depósito de Garantía. Cualquier saldo en descubierto será facturado separadamente y cobrado conforme a las facultades legales que dispone el ICE para tal efecto. 8.7. El ICE se reserva el derecho de inspeccionar en cualquier momento, durante la instalación, y la vigencia del contrato en general, la red de cable instalada por TICONET En caso de que constate algún incumplimiento procederá conforme a lo establecido en este apartado. 8.8. La reincidencia de TICONET en la omisión de notificar en tiempo al ICE los actos mencionados en los puntos 8.1 y 8.5 del presente anexo, se cataloga como una falta grave de las obligaciones de TICONET 9. UTILIZACIÓN DE FUENTES DE PODER Y EQUIPOS 9.1 Cuando corresponda, la utilización de fuentes de poder y equipos indispensables para el funcionamiento de la red, TICONET indicará el (los) número (s) de poste(s) respectivo(s), identificándolos en el piano a presentar, para efectos de analizar técnicamente la factibilidad de lo solicitado. 9.2 TICONET deberá contar con la autorización previa del ICE para colocar equipos indispensables para el funcionamiento de la red y las respectivas fuentes de poder, así como el suministro del servicio eléctrico, cuando corresponda, y sea técnica y económicamente factible, para lo cual se instalará un medidor con tarifa comercial. 9.3. TICONET una vez que cuente con la debida autorización expresa por parte del ICE, procederá a instalar los equipos y las fuentes de poder indicadas en los pianos adjuntos a la solicitud. En el caso de las fuentes de poder, de manera excepcional y cuando sea solicitado por el ICE por razones técnicas deberán ser instaladas en postes individuales a cargo y propiedad de TICONET según se establezca en el resultado del estudio factibilidad respectivo, debiendo cumplir con las especificaciones establecidas en el Anexo D "Normas Técnicas". 9.4. En el caso de que TICONET coloque equipos y fuentes de poder en infraestructura del ICE, sin autorización previa, se tendrá como uso no autorizado de infraestructura. 9.5. Bajo ninguna circunstancia se autorizará la instalación de equipos como cámaras y antenas inalámbricas tampoco se autoriza la instalación de angulares o accesorios similares para dar altura en algunos tramos de la red de TICONET u otros. Para efectos del cumplimiento de esta disposición, operará el principio de trato igualitario establecido en el Contrato. 34 10. AVERÍAS 10.1. Ambas Partes, contarán con un Centro de Atención de Averías con un número telefónico directo, disponible veinticuatro (24) horas, trescientos sesenta y cinco (365) días del año, al cual puedan comunicarse las Partes a fin de coordinar la presencia de los técnicos de cualquiera de ellas, en el caso de accidentes o cualesquiera hechos que afecten la integridad de la red de postes arrendada, que ameriten la reparación del ICE o de TICONET 10.2. El Centro de Atención de Averías de TICONET estará bajo el número telefónico: (506): 24170303, 6123-2895, correo electrónico: pablo.vaticonetcr.com. El centro de atención de averías del ICE estará bajo el número telefónico 8000-129-129. 10.3. Las Partes deben notificar por escrito, en forma inmediata cualquier cambio en el número telefónico directo. 10.4. TICONET una vez contactado por el ICE o por conocimiento propio, deberá hacerse presente, en forma inmediata (tomando en consideración la ubicación y acceso al sitio), en los sitios en donde exista un accidente o cualesquiera hechos que afecte la integridad de la red de postes arrendada, con el fin de que TICONET despeje el área para que el personal del ICE pueda ejecutar sus labores. 10.5. En caso de imposibilidad de comunicación con dicho Centro de Atención de Averías, o ante la no presencia de los técnicos de TICONET el ICE procederá a realizar las labores dentro de los tiempos de atención de averías exigidos por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en materia de electricidad) y la SUTEL (en materia de telecomunicaciones), así como las normas que al efecto resulten aplicables en materia de regulación del sector de las telecomunicaciones, tratando en lo posible de que sus empleados no causen daños innecesarios en la red de TICONET. 10.6. El ICE responderá por los daños y perjuicios causados a TICONET debido a interrupciones o atrasos en sus transmisiones, daños a redes, producto de averías, reparaciones, modificaciones, accidentes, siempre que los mismos sean imputables directamente al ICE o a sus contratistas y no existan causas eximentes de responsabilidad. 10.7. TICONET antes de iniciar cualquier labor de mantenimiento en su red de telecomunicaciones deberá notificar al ICE mediante correo electrónico al gestor del contrato para la respectiva autorización. 35 11. REMOCIÓN DE LA RED FIJA DE TELECOMUNICACIONES A SOLICITUD DE TICONET 11.1. TICONET deberá informar por escrito al ICE con una antelación de diez (10) días hábiles al inicio de la ejecución de los trabajos, su interés en remover, en forma parcial o total, la red instalada que genere una disminución en los postes arrendados. La remoción (parcial o total) no da derecho a la devolución proporcional de los montos cancelados en forma anticipada por uso de espacio en postes. 11.2. TICONET responderá por los daños y perjuicios imputables a él o a sus contratistas causados al ICE o a terceros en la remoción de su red fija de telecomunicaciones. 12. CAMBIO 0 RELOCALIZACIÓN DE LA RED FIJA DE TELECOMUNICACIONES A SOLICITUD DEL ICE 12.1. Cuando el ICE requiera, por motivos propios de su labor o por disposición de autoridad competente, que TICONET relocalice o sustituya la red fija de telecomunicaciones instalada en la postería arrendada, procederá con la solicitud de TICONET de la siguiente manera: 12.1.1 Para proyectos de mejora de la infraestructura, con un plazo de antelación de tres (3) días hábiles, para que inicien con la relocalización o sustitución, conforme con la programación de obras estimadas por el ICE. 12.1.2 En aquellos casos de urgencia en los que se encuentre en riesgo la infraestructura propiedad del ICE, la seguridad de terceros, o solicitud expresa de autoridad competente, se solicitará la atención inmediata de TICONET 12.2. TICONET por su propia cuenta y costo, deberá realizar las labores de relocalización dentro del plazo concedido por el ICE, notificando la finalización de las obras dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. 12.3. Si transcurrido el plazo otorgado, TICONET no ha cumplido con lo solicitado, el ICE realizará sus propias labores de relocalización, tratando de mantener inalterada la red de TICONET. Cuando resulte indispensable para la relocalización de las redes del ICE, o para salvaguardar la seguridad y/o los bienes de terceros, el ICE procederá a desinstalar la red de TICONET sin ninguna responsabilidad de su parte. 13. INSTALACIÓN 0 SUSTITUCIÓN DE POSTES 13.1. En aquellos casos en que el estudio de factibilidad positivo realizado por el ICE indique que TICONET debe instalar postes adicionales o sustituir postes existentes a fin de cumplir con la normativa técnica, se tomarán en cuenta las siguientes especificaciones: 36 13.1.1 Los postes a suministrar por TICONET deberán cumplir con las especificaciones técnicas indicadas en el estudio de factibilidad, conforme al Anexo D "Normas Técnicas". 13.1.2 Los postes adicionales serán instalados por TICONET cumpliendo la normativa técnica y requisitos establecidos por el ICE y por autoridades competentes, cubriendo TICONET todos los gastos y gestionado todos los permisos correspondientes. El ICE se reserva el derecho de realizar la instalación de dichos postes adicionales en aquellos casos en que técnicamente sea conveniente para efectos de tutelar la integridad de su propia red. 13.2. Al finalizar la instalación de los postes TICONET deberá notificar al ICE, dentro del plazo de los cinco (5) días hábiles siguientes, para que proceda a realizar la inspección respectiva. 13.3. Cuando se trate de sustitución de postes existentes, el ICE realizará la sustitución de los mismos, previa entrega y pago, por parte de TICONET del poste nuevo y de los costos de instalación del mismo y relocalización de las líneas eléctricas y de telecomunicaciones del ICE. 14. DESISTIMIENTO DE SOLICITUD DE ARRENDAMIENTO DE POSTES 14.1. Se tendrá por desistida tácitamente la solicitud de uso de espacio en postes realizada por TICONET en los siguientes casos: 14.1.1. Cuando TICONET no cumpla en el plazo respectivo con las prevenciones realizadas por el ICE en relación con las solicitudes de arrendamiento de espacio en postes. 14.1.2. Cuando TICONET no aporte en el plazo respectivo, el comprobante de pago del depósito de garantía. 14.1.3. Cuando TICONET no presente en el plazo respectivo, la orden de servicio debidamente firmada. 14.1.4. Cuando TICONET no aporte en el plazo respectivo, los datos necesarios para que el ICE emita la autorización para instalación de la red fija de telecomunicaciones. 14.1.5. Cuando TICONET no inicie la instalación de red fija de telecomunicaciones dentro del plazo autorizado por el ICE. 14.1.6. Cuando TICONET habiendo iniciado la instalación de red fija de telecomunicaciones suspenda las obras sin justa causa, venciendo el plazo de instalación otorgado al efecto. 37 14.2. El desistimiento será constatado de pleno derecho, quedando facultado el ICE para arrendar el espacio en postes de la ruta solicitada a otro operador que en derecho corresponda según el orden cronológico de las solicitudes y factibilidades. 14.3. TICONET podrá presentar una nueva solicitud del trayecto conforme a lo indicado en el punto 2.1. de este anexo, la cual será atendida en estricto orden cronológico, respetando en todo caso las solicitudes de otros operadores que se encuentren en trámite sobre dicho tramo. 38 ANEXO D: "NORMAS TÉCNICAS" SECCIÓN PRIMERA: INSTALACIÓN 1. REGLAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD E IDENTIFICACIÓN EN LA INSTALACIÓN DE LA RED FIJA DE TELECOMUNICACIONES En las labores de instalación de la red fija de telecomunicaciones, el personal de TICONET o de las empresas contratadas por éste, deberá cumplir las siguientes reglas mínimas de seguridad e identificación: 1.1. El personal deberá portar en forma visible un documento de identificación que incluya tanto sus datos personales como la identificación de TICONET para realizar las obras, debiendo además vestir uniforme alusivo a TICONET. 1.2. Los vehículos utilizados en la obra deben estar rotulados con el logo de TICONET o su contratista, así como utilizar la señalización con la simbología de precaución y peligro durante la ejecución de obras. 1.3. El personal deberá contar con las herramientas e instrumentos necesarios para sus labores (entre ellos chalecos reflectantes, entre otros), así como contar las respectivas protecciones acordes con la seguridad ocupacional vigente. 1.4. Colocar señales de precaución en las vías públicas sobre las cuales realice trabajos de instalación o mantenimiento de sus redes, con el objeto de evitar posibles accidentes. 1.5. Adoptar en general las precauciones y medidas necesarias para evitar accidentes que puedan ocasionar la muerte o lesiones a las personas, daños o perjuicios a elementos tales como las edificaciones, estructuras, equipos de telecomunicaciones, entre otros. 1.6. Cualesquiera otras que el ICE de acuerdo a los principios de razonabilidad y proporcionalidad establezca, y/o aquellas dictadas por autoridades competentes comuniquen a TICONET acordes con este apartado. 2. INSTALACIÓN DE LA RED FIJA DE TELECOMUNICACIONES En los trabajos de instalación de la red fija de telecomunicaciones, TICONET deberá acatar las siguientes condiciones y especificaciones que se señalan a continuación, no obstante, siempre deberán prevalecer las regulaciones, disposiciones y directrices vigentes sobre la materia, especialmente las emitidas por SUTEL: 2.1. El montaje o aditamento de sujeción del cable al poste deberá ubicarse un metro por debajo del hilo neutro de la red de distribución eléctrica. En caso de que, en dicha posición, existiese alguna otra línea (teléfono, televisión, entre otras), se 39 deberá ubicar el cableado a una separación mínima de 10 centímetros por debajo de aquella. Además, deberá observar la separación en los puntos de amarre (postes). Las distancias indicadas deberán conservarse a lo largo del tendido con los conductores o cables adyacentes. 2.2. En todos los casos en que el tendido del cable se vaya a realizar a lo largo de las vías públicas, sin cruzarlas, la altura mínima (distancias de seguridad verticales) permisible de cualquier cable no deberá ser inferior a 4.60 metros sobre el nivel de acera en su flecha máxima y 4.70 metros de altura en su flecha máxima cuando el cable cruce vías públicas, áreas susceptibles de Ilegar a hacerlo, o en entradas de predios. El ICE indicará a TICONET la posición asignada en el espacio en postes para la instalación de la red, la cual deberá respetar. 2.3. En la instalación de la red de cable, TICONET deberá tomar las medidas necesarias para que los postes autorizados, salvo el deterioro normal por el uso, no sufran variaciones con respecto a las condiciones iniciales entre ellas, que las redes existentes se aflojen o que los postes se desplomen o colapsen por sobrecarga, sin perjuicio de las medidas técnicas solicitadas por TICONET en cuanto a colocación de anclas, según corresponda. 2.4. En caso de que algún poste no reúna las condiciones mínimas requeridas para una instalación segura, o no pueda cumplirse la separación mínima entre el suelo y el cable indicada en el punto 2.2, para que el ICE pueda dar espacio en arriendo en el poste TICONET deberá suministrar e instalar postes adicionales o sustituirlos según las especificaciones técnicas indicadas por el ICE, o en su defecto deberá abstenerse de utilizarlo para el tendido de su red. 2.5. Si para la instalación de la red de cable se requiriere realizar algún trabajo de adecuación en las estructuras o instalaciones eléctricas o de telecomunicaciones existentes, TICONET deberá solicitarlo de forma previa al ICE, quien analizará dicha solicitud determinando lo que procede al respecto. 2.6. En los postes de remate de tendido del cable o en ángulos existentes o que deban hacerse para el cambio de ruta del cable, cuando el estudio de factibilidad positivo lo determine TICONET deberá instalar sus propios anclajes, no pudiendo utilizar aquellos que el ICE tenga instalados para sus fines, debiendo el TICONET gestionar los respectivos permisos o servidumbres para la ubicación de los nuevos anclajes o en su defecto TICONET deberá proceder a instalar postes adicionales según las especificaciones técnicas indicadas por el ICE. 2.7. TICONET deberá garantizar que los anclajes instalados por él no provoquen el desplome del poste por la carga que le ocasionará el cable, siendo su obligación balancear correctamente las tensiones mecánicas. 2.8. Las previstas de cable (rollos) no podrán ser instalados en los postes en los que ya existan rollos o dispositivos para reserva de cable de otros operadores. 40 2.9. TICONET deberá reparar o reubicar las infraestructuras que signifiquen un riesgo para la seguridad pública, impidan la adecuada circulación de los transeúntes y automóviles, o que afecten el acceso a inmuebles, comercios u otras instalaciones establecidas. 3. INSTALACIÓN DE ANCLAS En aquellos casos en que el estudio de factibilidad positivo realizado por el ICE indique que TICONET debe instalar sus anclas a fin de cumplir con la normativa técnica, se tomarán en cuenta las siguientes especificaciones: 3.1. TICONET instalará sus propios sistemas de anclas independientes de las del sistema telefónico o eléctrico o si es del caso sus propios "stub" o anclas bandera. 3.2. Las retenidas de las anclas de TICONET no deberán en ningún caso rozar los cables del sistema telefónico. 3.3. TICONET al instalar las anclas, las retenidas de las mismas no deberán obstruir las salidas a poste o las previstas de salida a poste de los cables telefónicos. 3.4. En los puntos donde hay anclas de remate del sistema eléctrico y existe caja de dispersión telefónica de frente a ésta, TICONET no instalará anclas. 3.5. TICONET deberá instalar anclas en los puntos finales de su red y en los cambios de dirección de la misma. 3.6. Para asegurar la estabilidad de la postería, deberán instalarse retenidas o anclas, éstas pueden ser: de remate; angulares; de seguridad, según se determine en el estudio de factibilidad correspondiente. 3.7. La retenida no debe de prensar el cable de la caja de dispersión. 3.8. El ancla de remate se instalará en el herraje de TICONET y en el primero y último poste de una corrida. 3.9. Las retenidas de seguridad se instalan en los siguientes casos: 3.9.1. Cuando la postería sigue una línea recta en una longitud significativa. Estas retenidas se colocarán cada 500 metros. 3.9.2. En el poste más alto y más bajo de una postería en pendiente. 3.9.3. En cruces de vías si la longitud del vano es mayor de 80 metros, y se trata de un terreno piano. 41 3.9.4. La distancia de su ubicación será'/2 de su altura, tomada del herraje a la base del poste, y se debe colocar una a cada lado del poste en dirección de la línea telefónica. 3.10. Se utilizarán retenidas de 3/8 en situaciones que cumplan con todas las siguientes condiciones: 3.10.1 Vanos superiores a 80 metros donde no se puedan instalar postes intermedios. 3.10.2 Ángulos menores de 90 grados, con cables con un peso mayor o igual al de un cable de 150 pares / 0,65 mm. 3.11. Anclas angulares: 3.11.1 Las retenidas angulares se instalarán en todo cambio de dirección del cable. 3.11.2 El ancla se ubicará a las 3/4 partes de su altura, tomada del herraje a la base del poste. 3.11.3 Para colocar correctamente el bloque del ancla de las retenidas angulares, hay necesidad de controlar la bisectriz del ángulo o la resultante de las fuerzas que actúan sobre el poste. 3.11.4 Brazo para ancla (tipo bandera): Cuando no se pueda colocar un ancla con las medidas mínimas reglamentarias, se utilizará el brazo para ancla tipo bandera (aceras, muros, etc.) y éste irá a una distancia del herraje hacia abajo igual al largo del brazo, formando el tirante con el poste, un ángulo de 45 grados siempre que la altura lo permita. 3.12. Instalación de la varilla y bloque de ancla: 3.12.1 El ojo de la varilla de ancla debe sobresalir 10 cm de la superficie del suelo. 3.12.2. El bloque y la varilla de ancla deben tener la misma inclinación del cable o tirante de sostén. 3.12.3. El bloque de ancla se colocará con la parte cónica hacia arriba y la arandela por la parte plana. 3.13. Fijación del cable del ancla: 3.13.1. Para fijar el cable del sostén al ojo de la varilla de ancla se usará un remate preformado. 3.13.2. En el extremo correspondiente al poste se usará el sistema tradicional dándole dos vueltas al poste utilizando remate preformado. 42 3.13.3. En poste de madera, éstos se protegerán por los costados con dos placas metálicas diseñadas para tal fin y deberá quedar a 3 cm sobre la gaza. 3.13.4. La fijación del cable de sostén de un ancla o retenida en el extremo correspondiente al poste, se hará por la parte superior, inmediatamente encima de la gaza. 4. INSTALACIÓN DE GAZAS 4.1. TICONET instalará sus propias gazas y por ningún motivo utilizará las gazas del ICE o de otros operadores. De lo contrario, se catalogará como una falta grave a sus obligaciones contractuales. 4.2. Las gazas de TICONET no deben prensar los bajantes de tierra de los sistemas telefónicos o eléctricos. Se deberán aislar los bajantes de las tierras respecto a las gazas instaladas. 4.3. Las gazas de TICONET no deberán obstruir la identificación de las cajas de dispersión, impresos por el ICE en el poste. 4.4. Instalación: 4.4.1. Se usará la gaza adecuada a cada tipo de poste tomando en cuenta el diámetro del mismo. 4.4.2. La gaza se colocará a una altura mínima de 5.5 y/o 6 metros del suelo según corresponda, a 40 cm de las líneas eléctricas secundarias y a 1 metro del neutro cuando no exista secundario eléctrico. 4.4.3. En los postes de madera se fijarán las gazas según el grueso del poste que se ocupe, a los postes, con 2 gazas pequeñas de acero inoxidable fijados con clavos, o bien se fijarán las gazas con 4 tornillos tirafondo. 4.4.4. Las gazas, sus accesorios y los brazos de las anclas que tengan que colocarse en zonas de alto grado de salinidad (distancia menor de 10 km. de la costa) o en ambientes con agentes corrosivos como: Iluvia ácida, fábricas, etc., deberán pintarse antes de ser colocadas con pintura anticorrosiva y después de su instalación retocarlas. La tensión a que se someta una gaza será siempre por el centro de la misma y nunca por los tornillos. 5. PUESTAS A TIERRA 5.1. TICONET instalará sus propios sistemas de puesta a tierra, independiente y aislada de los sistemas de puesta a tierra telefónicos o eléctricos del ICE. 43 6. CAJAS DE DISPERSION 6.1. En ningún caso y bajo ninguna condición se deberá obstruir el acceso a las cajas de dispersión telefónica, u otro elemento del sistema telefónico. Lo anterior, se considera una falta grave a las obligaciones contractuales de TICONET 7. INTERFERENCIAS Y PROTECCIÓN ELÉCTRICA 7.1. El ICE no aceptará la instalación de cualquier sistema cuyo funcionamiento cause interferencia o daño al sistema telefónico, eléctrico o que ponga en peligro sus instalaciones, su personal o público en general por mala protección de los equipos o cualquier otra circunstancia que se atribuya a TICONET 7.2. Para este fin TICONET a requerimiento del ICE, debe ofrecer como mínimo la siguiente información de su sistema: • Corrientes de operación. • Voltajes de operación. • Frecuencias utilizadas. • Especificaciones de los cables y equipo. • Características de los sistemas de tierra. • Tipos de protecciones utilizados en sus sistemas • Características de herrajes y accesorios utilizados. 7.3. Si las condiciones y previsiones ofrecidas por TICONET satisfacen los criterios establecidos por el ICE se dará la correspondiente autorización; sin embargo, una vez instalado el sistema si su funcionamiento causa interferencia o daño al sistema telefónico y/o eléctrico, TICONET estará obligado a realizar las correcciones del caso para eliminar el problema, corriendo con los gastos respectivos. 7.4. Cuando TICONET instale fuentes de poder u otro dispositivo, las mismas se colocarán en el mismo poste del ICE, o en su defecto, de no ser técnicamente factible, en un poste independiente suministrado y con cargo a TICONET. 8. INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE REPETICIÓN, BIFULCADORES DE SEÑAL Y TRANSMISIÓN 8.1. Se utilizará un tubo MT de 3/4 de pulgada como bajante para la alimentación, sujetado con cintas de bandit al poste para evitar descargas eléctricas. 8.2. Estos equipos, deben ser instalados al lado contrario de los empalmes de las redes de cable (cobre, coaxial, fibra óptica) para prevenir averías tanto para el ICE como para otros operadores. 44 8.3. La instalación de dichos equipos por parte de TICONET deberá asegurar el libre paso, mantenimiento y manejo de la red del ICE y la red de telecomunicaciones de los otros operadores que arrienden espacio en postes. SECCIÓN SEGUNDA CRITERIOS PARA ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD 1. Para efectos de realizar el estudio de factibilidad, se deberán analizar los siguientes elementos técnicos: 1.1. Dadas las condiciones actuales de la infraestructura de postes propiedad del ICE, la asignación de espacios en los postes estará sujeto al estudio de factibilidad en campo en cumplimiento de las alturas mínimas, en virtud de los parámetros atenientes a las normas de instalación establecido en la sección primera de este anexo y prevaleciendo las emitidas por ARESEP Y SUTEL. 1.2. La disponibilidad de la infraestructura depende de la valoración de aspectos tales como: a) si se tienen programadas obras como: reconstrucciones, conversiones, sustituciones o cambios de postes; b) características técnicas del poste, tales como: altura, si es de madera, metal o concreto, su capacidad para ser utilizado; c) que no degrade la calidad del servicio que el ICE viene prestando a sus clientes; d) que no afecte la prestación de los propios servicios del ICE. Todo de acuerdo con las normas existentes en la normativa de telecomunicaciones. 1.3. La capacidad del poste, atendiendo a la prioridad que tiene la red de distribución eléctrica y de telecomunicaciones del ICE, de conformidad con la normativa existente en materia de telecomunicaciones. 1.4. La verificación de las redes de cable existentes que se hubieren instalado en la zona geográfica utilizando los mismos postes. 1.5. El fiel cumplimiento de las alturas mínimas establecidas en el punto 2.2 de la Sección Primera del presente anexo, a fin de proteger la seguridad de las personas y de la infraestructura de la red. 45 SECCIÓN TERCERA: CRITERIOS PARA SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE POSTES A CARGO DE TICONET 1. En aquellos casos en que el estudio de factibilidad positivo realizado por el ICE indique que TICONET debe suministrar e instalar uno o más postes adicionales a fin de cumplir con la normativa técnica, se tomarán en cuenta las siguientes especificaciones: 1.1. El uso principal y prioritario de los postes arrendados es para el suministro eléctrico y de telecomunicaciones del ICE, razón por la cual el aporte e instalación de postes a cargo de TICONET mantendrá, como mínimo, las condiciones de integridad de las redes de postería para que continúen manteniendo esta función primordial. 1.2. La parte técnica del ICE, previa inspección en la zona solicitada por TICONET indicará en el estudio de factibilidad, o en piano del trayecto, el tipo de poste (cemento, madera, metal), a ser suministrado e instalado por TICONET, así como las alturas respectivas, razonando su criterio. 46 ANEXO E: "CONDICIONES ECONÓMICO-COMERCIALES" 1. PRECIO DE ARRENDAMIENTO DE ESPACIO EN POSTES Tipo de Poste Cargo Anual (Precio por unidad) Madera ¢ 8447,64 Concreto ¢ 9134,68 2. CARGOS POR HORA TÉCNICA DE SERVICIOS 2.1. En general, la utilización de especialistas técnicos del ICE para labores de supervisión, estudios de factibilidad y otros, se tasarán a razón de USD $ 5225 la hora técnica utilizada. 3. ASPECTOS GENERALES 3.1. Ninguno de los precios indicados incluye el Impuesto del Valor Agregado, el cual será liquidado de acuerdo con la normativa vigente a la fecha, en el caso de ser procedentes. 4. DEPÓSITO DE GARANTÍA 4.1. Las Partes acuerdan que TICONET deberá extender a favor del ICE, un Depósito de Garantía, en los términos y condiciones que se establecen en el artículo trece (13) del contrato. 5. COMPARTICIÓN DE COSTOS DE INVERSIONES EN POSTES 5.1 Cuando en un estudio de factibilidad se determine la necesidad técnica de que TICONET instale postes nuevos y/o de sustituir alguno de los existentes a fin de que pueda acceder adecuadamente a la red de Postería del ICE, las Partes podrán negociar un procedimiento para compartir los costos de las inversiones antes señaladas, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del RI, sujeto a las siguientes condiciones: 5.1.1 Que sea necesario para garantizar que la red de cable a instalar por TICONET cumpla la altura mínima en un cruce de calle, debiendo TICONET cubrir los costos correspondientes al reacomodo de la red eléctrica y/o de telecomunicaciones del ICE. 5.1.2 Que a criterio del ICE existan razones de oportunidad justificadas para integrar los postes a instalar por TICONET a sus redes. 47 5.1.3. TICONET a convenio de partes podría, comprar los postes según los parámetros técnicos y de calidad definidos por el ICE. 5.1.4 En caso de exista la necesidad de colocar un poste adicional en la ruta conocida por el ICE ya sea para mejorar o ampliar el servicio de telecomunicaciones, y TICONET decida comprar el poste previa autorización del ICE, este último descontará el 100% del precio del alquiler del poste por el plazo de 5 años. Cumplido ese plazo el poste pasará a ser propiedad del ICE. 6. Ajuste Anual de precios 6.1 Las modificaciones en el valor del use de espacio en postes, se podrá realizar por los siguientes mecanismos: 6.2 Por acuerdo mutuo de las Partes, utilizando la metodología establecida por Ia SUTEL, conforme al artículo 6 "Revisiones y Modificaciones" para lo cual Ia modificación deberá realizarse mediante Adenda debidamente firmada por las Partes, copia de Ia cual deberá ser remitida a Ia SUTEL para su aprobación e inscripción en el RNT. 6.3 Por Resolución de Autoridad Competente que altere de forma directa y expresa el presente Contrato, modificación que entrará en vigencia a partir de Ia notificación de la misma a la SUTEL. 48 ANEXO F: "FACTURACIÓN DE SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE ESPACIO EN POSTES" 1. OBJETO 1.1 El presente anexo tiene por objeto establecer los procesos de liquidación de las obligaciones por los servicios de uso compartido de espacio en postes de conformidad con las disposiciones contenidas en el ordenamiento jurídico de telecomunicaciones que resulte aplicable y en los términos del presente contrato. 2. FORMA DE PAGO 2.1. El ICE procederá a emitir una factura mediante la cual cobrará a TICONET los cargos del servicio de uso compartido de espacio en postes, considerando los postes autorizados del mes anterior a la fecha de emisión de la factura y las bajas notificadas por TICONET durante ese mismo periodo. 2.2 TICONET pagará el cargo correspondiente por mes vencido en las cuentas bancarias indicadas por el ICE, así como los montos proporcionales por las altas y bajas ocurridas durante el mes anterior. 2.3. En caso de atrasos en el pago de dichos cargos por parte de TICONET al ICE, se considera una falta grave, estando el ICE en el derecho de no aceptar nuevas solicitudes, ni entregar permisos de solicitudes hasta tanto se subsane el incumplimiento, así como de terminar de manera anticipada el contrato. 3. FACTURACIÓN 3.1 Emisión de la Factura: A más tardar el día diez (10) de inicio del mes siguiente o el siguiente día hábil cuando la fecha antes mencionada fuere un día inhábil, el ICE presentará las facturas por los servicios de uso compartido de espacio en postes correspondientes al mes anterior. 3.1.1 Las facturas serán emitidas en colones y pagadas en un plazo que en ningún caso podrá exceder de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de su entrega. 3.1.2 Las Partes acuerdan que las comunicaciones y notificaciones podrán ser realizadas vía electrónica, utilizando la dirección de correo electrónico indicado en el artículo dieciséis (16) "Notificaciones". Para el cómputo del plazo, se tendrá como válida, a partir del día siguiente del envío de la comunicación o la fecha que conste la entrega, independientemente de la fecha a la que haya tenido acceso el destinatario, e, incluso si no ha Ilegado a acceder a ella por error en la identificación u otra causa no imputable al remitente. 49 IO2 3.2 Objeciones de los montos facturados: Dentro de ese mismo plazo de diez (10) días hábiles, TICONET podrá formular por escrito observaciones u objeciones específicas a la factura recibida. Transcurrido el plazo anterior sin que medien reclamos, se entenderá que los montos facturados son reconocidos por TICONET como buenos y válidos. 3.2.1 A falta de acuerdo entre los Gestores del Contrato, la divergencia será sometida a la figura de escalamiento contenida en el artículo diecinueve (19) referente al procedimiento de solución de controversias del presente contrato. 3.2.2 Cuando la SUTEL determine la obligación de pago de una de las Partes por las diferencias objeto de disputa, la Parte obligada pagará, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de la resolución, el monto adeudado más los intereses del período transcurrido desde la fecha prevista originalmente para el pago de la factura hasta la fecha en que se realiza el pago. 3.2.3 Independientemente del estudio solicitado ante la SUTEL, los montos que la Parte deudora reconoce como correctos deberán ser pagados a más tardar en la fecha de vencimiento establecida en la factura. Para tales efectos, la Parte acreedora anulará la factura en disputa mediante una nota de crédito y emitirá dos facturas, una por el monto aceptado que deberá ser pagado y la otra, por el monto disputado que continuará el trámite descrito. 3.2.4 Si los montos en discrepancia sometidos a estudio de la SUTEL se acumulan a tal grado de alcanzar o superar el cincuenta por ciento (50%) del monto de la factura del último mes, la Parte que objeta las facturas deberá pagar a la otra Parte la suma de los valores acumulados o presentar una garantía bancaria, solidaria, irrevocable, incondicional y de ejecución automática por el mismo valor. Dicha garantía tendrá una vigencia de un (1) año y será reembolsada a la Parte correspondiente, en el momento que se resuelva la disputa. 3.2.5 En caso que la controversia mencionada en el párrafo anterior se resuelva en favor de la Parte acreedora, la Parte deudora deberá pagar a aquella, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de emisión de la resolución de la SUTEL: a) una indemnización compensatoria del diez por ciento (10%) sobre la cantidad en disputa; b) una tasa penal indemnizatoria del uno y medio por ciento (1.5%) mensual, calculada sobre la suma reclamada, a partir de la fecha en que debieron ser pagadas las facturas hasta la fecha en que se efectuó el pago de los montos acumulados en disputa. En el evento que la controversia se resuelva favorable a la Parte que efectuó el pago, ésta tendrá el derecho a reclamar: a) el monto en discrepancia que haya pagado; b) los intereses del uno y medio por ciento (1.5%) mensual calculados desde el día que efectuó el pago; y c) la tasa indemnizatoria del diez por ciento (10%) sobre el monto pagado, o bien, ejecutar la garantía y reclamar los intereses del uno y medio por ciento (1.5%) mensual, calculado desde la fecha en que se 50 realizó el pago de los montos acumulados en disputa y una indemnización compensatoria del diez por ciento (10%). 3.3 Retrasos e Incumplimientos en el Pago: El pago de los saldos adeudados por una de las Partes en fecha posterior a la establecida en la respectiva factura, la colocará en condición de mora y dará pie a la obligación de cancelar una compensación a la otra Parte, la cual se calculará tomando como base el saldo adeudado y el tiempo transcurrido desde la fecha prevista de pago hasta la fecha de efectivo pago, o hasta la firma de un arreglo de pago, según lo establecido en el punto 3.4 de este anexo, aplicando una tasa de interés equivalente a la Tasa Básica Pasiva del Banco Central de Costa Rica (BCCR) más siete (7) puntos porcentuales. 3.3.1 Ante la falta de pago de los montos facturados en la fecha de vencimiento y sin necesidad de requerimiento previo, la Parte acreedora podrá ejecutar el Depósito de Garantía prevista en el presente contrato, quedando la Parte deudora obligada a reponerlo en el plazo, términos y condiciones establecidas en el presente contrato. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que le asiste a las Partes de acudir a las instancias judiciales a reclamar cualquier saldo al descubierto, así como, los daños y perjuicios que correspondan. 3.3.2 La reposición del Depósito de Garantía, debe realizarse a más tardar tres (3) días hábiles posteriores a la ejecución del depósito original y conllevará el aumento automático del mismo en una proporción del treinta por ciento (30%) respecto del monto inicial. 3.4 Pagos e Imputaciones: Los pagos por concepto de los montos adeudados en virtud de la ejecución del presente contrato serán aplicados por la Parte acreedora en el siguiente orden: 3.4.1. A los gastos legales incurridos. 3.4.2. A los intereses y compensaciones indemnizatorias que fueren aplicables. 3.4.3. A las sumas principales adeudadas. 3.5.1 Arreglos de Pago 3.5.1 En caso de que la parte deudora requiera suscribir un arreglo de pago para cumplir con las obligaciones económicas del presente contrato, estos deberán solicitarse mediante nota formal al Gestor del Contrato de la otra Parte para su aprobación. 3.5.2 Una vez aprobada la solicitud de arreglo de pago, se informará al solicitante los detalles de la cuota, plazos, considerando los cargos administrativos. 51 3.5.3 No podrá gestionarse sin justificación más de un arreglo de pago en un mismo periodo fiscal. 3.6. Acciones Judiciales: Nada de lo previsto en el presente Anexo, podrá interpretarse o ser considerado como renuncia de una de las Partes, para ejercer los derechos que las leyes le facultan ante las instancias judiciales competentes para el cobro de las acreencias resultantes del incumplimiento de las respectivas obligaciones previstas en el contrato de uso compartido de infraestructura de postes y sus anexos. 4. IMPUESTOS 4.1 Durante la etapa de ejecución del presente contrato, cada Parte será responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias que se establecen en el ordenamiento jurídico costarricense. 52