IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00463-2023 Resolución del Poder Ejecutivo13/1/23, 11:44 Correo: Gestion Documental - Outlook
RV: Notificación de resolución admiistrativa ISIDRO CARLOS BRENES
Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>
Vie 13/1/2023 11:41
Para: Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>
CC: Adrian Acuna<adrian.acuna@sutel.go.cr>;Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>
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RESOLUCIÓN N° MICITT-DVT-R-033-2022-ISIDRO CARLOS BRENES GAMBOA (1).pdf;
Estimados,
Por favor asignar NI y enviar al expediente B0137-ERC-DTO-ER-01986-2013.
Asignar al RNT.
Saludos,
De: Adriana Navarrete <adriana.navarrete@micit.go.cr>
Enviado: viernes, 13 de enero de 2023 10:19
Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>
Cc: Marco Alpizar <marco.alpizar@micit.go.cr>
Asunto: Notificación de resolución admiistrativa ISIDRO CARLOS BRENES
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Buenos días,
Reciban un cordial saludo. Para el trámite respectivo, adjunto se le notifica la resolución
administrativa MICITT-DVT-R-033-2022 de fecha 14 de junio de 2022, mediante el cual el
Viceministro de Telecomunicaciones resolvió la solicitud de licencia de uso de espectro radioeléctrico
para el servicio de radioaficionado, categoría Intermedio (Clase B) y para la operación de la banda
ciudadana del señor ISIDRO CARLOS BRENES GAMBOA.
Dicha resolución fue notificada al señor Brenes en fecha 19 de agosto de 2022.
Saludos cordiales.
https://outlook.office.com/mail/deeplink?popoutv2=1 &version=20221209009.18&view=print 1/3
13/1/23, 11:44
Correo: Gestion Documental - Outlook
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COSTA
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Adriana Navarrete Cordero
PkOfeSl4nal enTeleComunlWCWneS
Departamenta de Narmasy PracedinlientosenTelecanunicaciane•s
Tilreceltin de Canceslanesy Fanrntas enTelecnmunleadanes
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Forwarded message
De: Adriana Navarrete <adriana.navarrete@micit.go.cr>
Date: vie, 19 ago 2022 a las 10:22
Subject: Notificación de resolución admiistrativa ISIDRO CARLOS BRENES
To: <noti@madrilegal.com>
Buenos días,
Sr. ISIDRO CARLOS BRENES GAMBOA
Por medio de la presente se le notifica la resolución administrativa que resuelve el trámite de Licencia solicitado.
En carné ya fue entregado en fecha 04 de agosto de 2022
Saludos cordiales.
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Adriana Navarrete Cordero
Prºleslonal enTeleromunrracuanes
DepartamentoNanny PracedimieaatosenTelecanunicaciane•s
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interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de
Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso
indebido a soporte@sutel.go.cr.
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VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
DESPACHO DEL VICEMINISTRO
RESOLUCIÓN N° MICITT-DVT-R-033-2022
VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES DEL MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN,
TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES. San José, a las doce horas con diez minutos de fecha catorce
de junio de dos mil veintidós.
Conoce este Despacho las solicitudes de LICENCIAS PARA SERVICIO DE RADIOAFICIONADO —
CATEGORÍA INTERMEDIO Y PARA LA OPERACIÓN DE LA BANDA CIUDADANA, presentadas por el
señor ISIDRO CARLOS BRENES GAMBOA, con cédula de identidad N° 7-0028-0054, que se tramita bajo
el expediente administrativo N° GCP-365-2013-2, bajo la custodia del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de
Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), de conformidad con lo dispuesto por los
artículos del 1 al 9 y 15 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento General para la Regulación
de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines", emitido en fecha 13 de julio de 2017 y publicado
en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017.
RESULTANDO:
I. Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, la SUTEL remitió
el criterio técnico N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado
por su Consejo mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, de fecha 07 de febrero de 2018, en el cual,
se establecieron las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de
licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionados y los
operadores de la banda ciudadana. (Folios 14 al 19 del expediente administrativo N° GNP-185-2016).
II. Que mediante el "Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de Radioaficionado y la
operación de la Banda Ciudadana (N° MICITT-ROBC-001)" y el "Formulario de Solicitud de
Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado y la operación
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de la Banda Ciudadana (N° MICITT-ROBC-002)", presentados ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones en fecha 10 de diciembre de 2020, el señor ISIDRO CARLOS BRENES
GAMBOA, con cédula de identidad N° 7-0028-0054, solicitó el otorgamiento de las Licencias y los
Permisos de uso de espectro radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría
Intermedio (Clase B) y para la operación de Banda Ciudadana, señalando, de ser posible, que se le
otorgara el indicativo TI6CBG para el Servicio de Radioaficionado. (Folios 01 a 03 del expediente
administrativo N° GCP-365-2013-2).
III. Que mediante oficio N° 06677-SUTEL-SCS-2021 de fecha 20 de julio de 2021, la Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL) remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 03916-
SUTEL-DGC-2021 de fecha 12 de mayo de 2021, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N°
014-043-2021, adoptado en la sesión ordinaria N° 043-2021 del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, celebrada en fecha 10 de junio del 2021, en el cual dicha Superintendencia
recomendó otorgar las Licencias para el Servicio de Radioaficionado, en la categoría Intermedio
(Clase B), con el indicativo TI6CBG y para la Operación de Banda Ciudadana con indicativo
TEA6CBG, así como los respectivos Permisos de Uso de Espectro Radioeléctrico con las mismas
categorías e indicativos, al señor ISIDRO CARLOS BRENES GAMBOA por haber cumplido con los
requisitos establecidos para éstos. (Folios 06 a 12 del expediente administrativo N° GCP-365-2013-
2).
IV. Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-159-2021 de fecha 20 de
setiembre de 2021, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el Informe
Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-146-2021 de esa misma fecha, acerca de la solicitud del
señor ISIDRO CARLOS BRENES GAMBOA, en el que recomendó al suscrito acoger la solicitud
presentada y otorgar las Licencias para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Intermedio
(Clase B) y para la Operación de la Banda Ciudadana, con los indicativos TI6CBG y TEA6CBG
respectivamente; y a su vez recomendar al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL
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emitido mediante oficio N° 03916-SUTEL-DGC-2021 de fecha 12 de mayo de 2021, y otorgar los
Permisos de Uso de Espectro Radioeléctrico para el servicio de radioaficionado Categoría Intermedio
solicitado, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha
recomendación del Órgano técnico. (Folios 15 a 22 del expediente administrativo N° GCP-365-2013-
2).
V. Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe
Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-009-2022 de fecha 25 de enero de 2022, en el cual
recomendó acoger la solicitud presentada y otorgar al solicitante las Licencias para el Servicio de
Radioaficionado-Categoría Intermedio (Clase B) y para la Operación de La Banda Ciudadana, con los
indicativos TI6CBG y TEA6CBG respectivamente, así como recomendar al Poder Ejecutivo acoger el
criterio técnico emitido por la SUTEL mediante el oficio N° 03916-SUTEL-DGC-2021 y otorgar el
Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico en las mismas categorías e indicativos, toda vez que no
se encontraron razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de las
recomendaciones técnicas de la SUTEL y el DAER. (Folios 29 a 52 del expediente administrativo N°
GCP-365-2013-2).
VI. Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 067-2022-TEL-MICITT de fecha 04 de abril de 2022, el Poder
Ejecutivo otorgó al señor ISIDRO CARLOS BRENES GAMBOA, con cédula de identidad N° 7-0028-
0054, el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado, en la
Categoría Intermedio (Clase B) para la Operación de Banda Ciudadana, con los indicativos TI6CBG
y TEA6CBG, respectivamente. (Folios 67 al 76 del expediente administrativo N° GCP-365-2013-2).
VII. Que se han observado las prescripciones de la ley, y no se han advertido nulidades que afecten la
validez del presente caso.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO. SOBRE LOS HECHOS PROBADOS:
Para el presente asunto, se tienen por demostrados los elementos fácticos referenciados en los resultandos
de la presente resolución.
SEGUNDO. SOBRE LOS HECHOS NO PROBADOS:
De la revisión de los antecedentes y pruebas que constan en el expediente administrativo, no se logró
advertir hechos no probados de relevancia para la resolución del presente asunto.
TERCERO. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LAS LICENCIAS DEL SERVICIO DE
RADIOAFICIONADO Y OPERADOR DE LA BANDA CIUDADANA:
Mediante el Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento General para la Regulación de los Trámites
del Servicio de Radioaficionado y Afines", se regula el tema de los radioaficionados, en los artículos 1 a 3
(incisos i, o y p) y 15. Particularmente, éste último numeral, otorga la competencia a este Despacho
Viceministerial para la emisión de las licencias de mérito, así como dispone que se formalizará a través de
una resolución administrativa, corroborándose la validez del elemento subjetivo de la presente resolución.
Por lo tanto, en aplicación de la nueva normativa, es jurídicamente procedente otorgar las licencias,
conforme las recomendaciones emitidas por la SUTEL mediante el oficio N° 03916-SUTEL-DGC-2021.
Conforme a los dictámenes emitidos por la SUTEL, DAER y DNPT, y confrontando los requisitos
establecidos por los artículos 4 y 6 del citado Decreto Ejecutivo, se corroboró que el administrado cumple a
satisfacción con éstos, de ahí es factible jurídicamente la emisión de las licencias de mérito, lo cual se
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realizará por un acto administrativo paralelo al de los Permisos de Uso del Espectro Radioeléctrico, pero en
este caso emitido mediante resolución fundamentada por este Viceministerio de Telecomunicaciones.
POR TANTO:
EL VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor ISIDRO CARLOS BRENES GAMBOA, con
cédula de identidad N° 7-0028-0054, LAS LICENCIAS PARA EL SERVICIO DE
RADIOAFICIONADO CATEGORÍA INTERMEDIO (Clase B) Y PARA LA OPERACIÓN DE LA
BANDA CIUDADANA, según se detalla a continuación:
DETALLE DE LAS LICENCIAS
Nombre
ISIDRO CARLOS BRENES GAMBOA
Cédula de identidad N° 7-0028-0054
Categorías
Intermedio (Clase B) y Banda Ciudadana
Indicativo Radioaficionado
Categoría Intermedio
TI6CBG
Indicativo Radioaficionado
Categoría Banda Ciudadana
TEA6CBG
Vigencia
Vitalicias
2. Informar al señor ISIDRO CARLOS BRENES GAMBOA que, de conformidad con el artículo 3 inciso
i) del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, Reglamento General para la Regulación de los Trámites
del Servicio de Radioaficionado y Afines, las licencias son un documento vitalicio de identificación que
se le otorga al operador de Banda Ciudadana y al radioaficionado que ha aprobado el examen
correspondiente de su categoría, indicando su condición y la categoría a la que pertenece en el caso
de los radioaficionados, para su identificación y reconocimiento nacional e internacional, por lo que
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las Licencias para el Servicio de Radioaficionado, categoría Intermedio (Clase B) y Operador de la
Banda Ciudadana, se le otorgan en este acto, de manera vitalicia, por lo que no existe la obligación
de renovación, ni necesidad de realizar nuevamente el examen para optar por la misma categoría ya
que ésta se adquiere de forma perpetua. Asimismo, se le indica que en el caso de que desee obtener
una Licencia para el Servicio de Radioaficionado con categoría mayor a la otorgada deberá realizar
la solicitud correspondiente, cumplir con los requerimientos que establece la normativa y aplicar el
examen teórico necesario.
3. Prevenir al señor ISIDRO CARLOS BRENES GAMBOA que, serán causales de extinción de la
Licencia para el Servicio de Radioaficionado, las establecidas en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo
N° 40639-MICITT, Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines.
4. Prevenir al señor ISIDRO CARLOS BRENES GAMBOA que, las licencias para el Servicio de
Radioaficionado y para la Operación de la Banda Ciudadana no corresponden a un título habilitante
de uso de frecuencias, para hacer uso de las bandas de frecuencias atribuidas al servicio de
aficionados, deberá contar con el permiso de uso del espectro radioeléctrico. Dicho permiso conforme
lo dispuesto en el numeral 26 de la LGT, y el artículo 24 del citado Decreto Ejecutivo, cuenta con una
vigencia de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado. Si anterior al
vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el
Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción de éste, y por ende el
administrado se encuentra imposibilitado a utilizar el espectro radioeléctrico, so pena de exponerse a
las sanciones prescritas en la Ley General de Telecomunicaciones.
5. Informar al señor ISIDRO CARLOS BRENES GAMBOA que, queda sujeto a las disposiciones
establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento general para la regulación de los trámites del
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servicio de radioaficionado y afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro
se dicte.
6. Informar al señor ISIDRO CARLOS BRENES GAMBOA sobre su derecho a recurrir la presente
Resolución Administrativa, mediante el recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales
deberán ser presentados en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles, contado a partir
del día hábil siguiente a la notificación de la presente Resolución, debiendo presentar su escrito en
este Despacho del Viceministerio de Telecomunicaciones, del Ministerio de Ciencia, Innovación,
Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal
de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso
1) de la Ley General de Administración Pública.
7. Notificar la presente Resolución Administrativa al señor ISIDRO CARLOS BRENES GAMBOA, por
el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la
Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
8. Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación.
ORLANDO JOSUE Firmado digitalmente por
ORLANDO JOSUE VEGA
VEGA QUESADA QUESADA(FIRMA)
(FIRMA) Fecha: 2022.06.16 20:27:40
06'00'
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