HomeMy WebLinkAboutNI-12223-2023 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso12/10/23, 9:50 Correo: Gestion Documental - Outlook
RV: Acuerdo Ejecutivo N° 062-2023-TEL-MICITT
Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>
Jue 12/10/2023 08:23
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>
CC:Adrian Acuna <adrian.acuna@sutel.go.cr>;Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;Minerva Marin
<minerva.marin@sutel.go.cr>;Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>
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N° 062-2023-TEL-MICITT.pdf;
Estimados,
Por favor asignar NI y enviar al expediente V0179-ERC-DTO-ER-01299-2014.
Asignar al RNT.
Saludos,
De: Karla Vasquez <karla.vasquez@micitt.go.cr>
Enviado: martes, 10 de octubre de 2023 17:19
Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; Notificaciones Telecom
<notificaciones.telecom@micit.go.cr>; Marco Alpizar <marco.alpizar@micit.go.cr>
Asunto: Fwd: Acuerdo Ejecutivo N° 062-2023-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Estimados señores:
Reciban un cordial saludo. Por este medio remito el Acuerdo Ejecutivo N° 062-2023-TEL-MICITT, por
medio del que se resuelve lo relativo a la solicitud de renovación de permiso de uso de espectro para
el Servicio de Radioaficionado del señor Ronald Arnulfo Vargas Varela, para lo que corresponda.
Saludos cordiales,
Forwarded message
De: Karla Vasquez <karla.vasquez@micitt.go.cr>
Date: mar, 3 oct 2023 a las 13:18
Subject: Acuerdo Ejecutivo N° 062-2023-TEL-MICITT
To: <69sd110@gmail.com>, Notificaciones Telecom <notificaciones.telecom@micit.go.cr>, Marco
Alpizar <marco.alpizar@micit.go.cr>
Señor
Ronald Arnulfo Vargas Varela
https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAMkADgzY2M1 MDVkLTRIOGEtNGQ3ZCO5MDFhLWY4MDE1 MDg3OWNIMABGAAAAAAAdVMHAHCWkSZ... 1/3
12/10/23, 9:50 Correo: Gestion Documental - Outlook
Estimado señor:
Reciba un cordial saludo. Por este medio se notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 062-2023-TEL-MICITT, por
medio del que se resuelve lo relativo a su solicitud de renovación de permiso de uso de espectro para
el Servicio de Radioaficionado.
Agradezco su confirmación de recibido y de que los datos del Acuerdo Ejecutivo son los correctos.
Saludos cordiales,
Illl :';íí" COSTA
RICA z6
COSTA
RICA 26
Karla Vásquez Rojas
Profesional en Telecomunicaciones
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
karla.vasquez@micitt.go.cr/ (506) 2211-1 2'
f
Karla Vásquez Rojas
Profesional en Telecomunicaciones
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
f
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Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso
indebido a soporte@sutel.go.cr.
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indebido a soporte@sutel.go.cr.
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ACUERDO EJECUTIVO N° 062-2023-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14)
subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de
Costa Rica", emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de
Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y
en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1),
28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley
General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y
publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4,
Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 25, 26 y 63 de la Ley N°
8642, "Ley General de Telecomunicaciones", emitida en fecha 04 de junio de 2008 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus
reformas; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, "Ley de Ia Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 09 de agosto de 1996 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus
reformas; en el artículo 39 de Ia Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización
de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de
agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de
fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307,
"Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para Ia Coordinación y Reacción
Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante Ia Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y
publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el
artículo 3 de Ia Ley N° 8220, "Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y
trámites administrativos", emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y publicada en el
Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y
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sus reformas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", emitido en fecha 22 de
setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de
setiembre de 2008 y sus reformas; en los artículos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 15, 16, 19, 23, 24,
25 y 26 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento general para la
regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines", emitido en fecha 13
de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N°
194 de fecha 13 de octubre de 2017; en el Decreto Ejecutivo N° 44010-MICITT, "Plan
Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de marzo de 2023 y publicado en el
Alcance N° 99 al Diario Oficial La Gaceta N° 95 de fecha 30 de mayo 2023; en las
recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL), mediante oficio N° oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero
de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N°
024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de
febrero de 2018 y oficio N° 10743-SUTEL-DGC-2022 de fecha 7 de diciembre de 2022,
aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 010-083-2022, adoptado en la sesión
ordinaria N° 083-2022, celebrada en fecha 15 de diciembre de 2022; en el Informe
Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-052-2023 de fecha 28 de abril de 2023 del
Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe
Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-069-2023 de fecha 19 de junio de 2023
del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT),
ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de
Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud del
permiso de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la
categoría Novicio (Clase C), presentada por el señor RONALD ARNULFO VARGAS
VARELA, con cédula de identidad N° 2-0446-0671, la cual se tramita en el expediente
administrativo N° GCP-582-2013-2 y con referencia a los expedientes administrativos
N° GCP-582-2013 y N° GNP-185-2016 todos del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del
MICITT.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el Poder Ejecutivo mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 059-2016-TEL-
MICITT de fecha 29 de febrero de 2016, notificado en fecha 05 de mayo de 2016 vía
correo electrónico, le otorgó al señor RONALD ARNULFO VARGAS VARELA, con
cédula de identidad N° 2-0446-0671, el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico
para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C) con el indicativo
TI5RVV, por un plazo de cinco (5) años, con posibilidad de renovación. Lo anterior de
conformidad con lo establecido en el Transitorio IV del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, emitido en fecha 22 de
setiembre de 2008. (Folios 34 a 37 del expediente administrativo N° GCP-582-2013).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero
de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante
oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado
por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la
sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los
dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el
servicio de radioaficionados y los operadores de la banda ciudadana. (Folios 14 a 19
del expediente administrativo N° GNP-185-2016).
TERCERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de
Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana (N° MICITT-ROBC-001)" y el
"Formulario de Solicitud de Permiso de uso del espectro radioeléctrico para el Servicio
de Radioaficionado y la operación de la Banda Ciudadana (N° MICITT-ROBC-002)"
presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 18 de junio de
2022, el señor RONALD ARNULFO VARGAS VARELA, con cédula de identidad N° 2-
0446-0671, solicitó la renovación del Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para
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el Servicio de Radioaficionado en la categoría Novicio (Clase C). (Folios 01 a 06 del
expediente administrativo N° GCP-582-2013-2).
CUARTO: Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-202-2022 de fecha 20 de
junio de 2022, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL)
sobre la solicitud de renovación del Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el
Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C). (Folios 07 y 08 del
expediente administrativo N° GCP-582-2013-2).
QUINTO: Que mediante el oficio N° 07744-SUTEL-DGC-2022 de fecha 29 de agosto
de 2022 de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se remitió al señor RONALD
ARNULFO VARGAS VARELA, una "Solicitud de aclaración sobre la solicitud
presentada mediante oficio número MICITT-DCNT-DNPT-OF-202-2022 para la
atención de la renovación de permiso de uso del espectro radioeléctrico de
radioaficionado a nombre del señor Ronald Vargas Varela". (Folios 09 a 11 del
expediente administrativo N° GCP-582-2013-2).
SEXTO: Que mediante oficio N° 01202-SUTEL-SCS-2023 de fecha 13 de febrero de
2023, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido
mediante el oficio N° 10743-SUTEL-DGC-2022 de fecha 7 de diciembre de 2022,
aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 010-083-2022, adoptado en la sesión
ordinaria N° 083-2022, celebrada en fecha 15 de diciembre de 2022, en el cual la
SUTEL recomendó otorgar la Licencia y un nuevo Permiso de Uso del Espectro
Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C),
con el indicativo TI5RVV, debido a que el Acuerdo Ejecutivo N° 059-2016-TEL-MICITT
de fecha 29 de febrero de 2016, se encontraba vencido al momento de presentación de
la solicitud por parte del señor RONALD ARNULFO VARGAS VARELA. (Folios 13 al 25
del expediente administrativo N° GCP-582-2013-2).
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SÉTIMO: Que mediante memorándum N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-030-2023 de
fecha 16 de febrero de 2023, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida
mediante oficio N° 10743-SUTEL-DGC-2022 de fecha 7 de diciembre de 2022 de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud del señor RONALD ARNULFO
VARGAS VARELA. (Folios 26 y 27 del expediente administrativo N° GCP-582-2013-2).
OCTAVO: Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-059-
2023 de fecha 28 de abril de 2023, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-052-2023 de
fecha 28 de abril de 2023, respecto de la solicitud del señor RONALD ARNULFO
VARGAS VARELA, en el que recomendó valorar el otorgamiento de la Licencia para el
Servicio de Radioaficionado en la categoría Novicio (Clase C), con el indicativo
TI5RVV, así como recomendar al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la
SUTEL emitido mediante oficio N° 10743-SUTEL-DGC-2022 de fecha 7 de diciembre
de 2022, y otorgar un Permiso nuevo de Uso del Espectro Radioeléctrico para el
Servicio de Radioaficionado, por no existir razones de orden público o interés nacional
que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 28 a 40
del expediente administrativo N° GCP-582-2013-2).
NOVENO: Que mediante Decreto Ejecutivo N° 44010-MICITT, de fecha 16 de marzo
de 2023 y publicado en el Alcance N° 99 al Diario Oficial La Gaceta N° 95 de fecha 30
de mayo 2023, el Poder Ejecutivo emitió el "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias" (PNAF), que entre otras cosas modificó la numeración de los Apéndices
(antes denominados Adendum) y las notas nacionales contenidas en dicho Plan.
DÉCIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-069-2023 de fecha 19
de junio de 2023, respecto de la solicitud del señor RONALD ARNULFO VARGAS
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VARELA, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones conceder
la Licencia para el servicio de radioaficionado en la categoría Novicio con el indicativo
TI5RVV y a su vez que recomendara al Poder Ejecutivo acoger la recomendación
técnica emitida por la SUTEL mediante el oficio N° 10743-SUTEL-DGC-2022 de fecha
7 de diciembre de 2022, y otorgar el permiso de uso del espectro radioeléctrico para el
servicio de radioaficionado en la misma categoría y con el mismo indicativo, por no
encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni
de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones
técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 47 al 65 del expediente administrativo N°
GCP-582-2013-2).
UNDÉCIMO: Que en razón de la emisión del nuevo PNAF, mediante oficio N° 06497-
SUTEL-SCS-2023 de fecha 04 de agosto de 2023, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante oficio N° 06058-
SUTEL-DGC-2023 de fecha 19 de julio de 2023, el cual fue aprobado por el Consejo de
la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 038-044-2023, adoptado en la sesión ordinaria N°
044-2023, celebrada el día 27 de julio de 2023, en el cual, dicha Superintendencia
estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes
técnicos de licencias y permisos de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de
radioaficionados y para la operación de la banda ciudadana.
DUODÉCIMO: Que de conformidad con el Acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre
de 2022, publicado en el Alcance N° 218 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 12
de octubre de 2022, modificado mediante Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero de
2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 de fecha 09 de febrero de 2023,
se delegó la firma del señor RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República,
en el señor JORGE RODRÍGUEZ BOGLE, Viceministro de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos ejecutivos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados
en el Considerando V) del Acuerdo de cita.
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DÉCIMO TERCERO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N°
MICITT-DVT-D-055-2023 de fecha 31 de agosto de 2023, acogió íntegramente los
criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias
técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los
considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público
para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo
acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo
sustentan, constan en el expediente administrativo N° GCP-582-2013-2 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- APROBAR el Dictamen Técnico emitido por la Superintendencia de
Telecomunicaciones mediante el oficio N° 10743-SUTEL-DGC-2022 de fecha 7 de
diciembre de 2022, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 010-083-2022,
adoptado en la sesión ordinaria N° 083-2022, celebrada en fecha 15 de diciembre de
2022, y OTORGAR al señor RONALD ARNULFO VARGAS VARELA, con cédula de
identidad N° 2-0446-0671, el PERMISO DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO
PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO en la Categoría Novicio (Clase C),
según se detalla a continuación:
` P _ M `-J1-..,-,-,1,
Permisionario
RONALD ARNULFO VARGAS VARELA
Cédula de identidad N° 2-0446-0671
Tipo de título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional (exceptuando la Isla del Coco)
Categoría
Novicio (Clase C)
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en el Apéndice III
del PNAF para la categoría Novicio (Clase C)
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Indicativo Radioaficionado
TI5RVV
Plazo de vigencia del título
habilitante
Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente al día de Ia
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga
el •ermiso
+
MPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de
antena (m)
Base 1
Alajuela
Caralos
Quesada
10,256528
84,375917
10
SPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
Parámetros
Marca
ICOM
Modelo
IC-706
Base 1
Rangos de operación
1,8MHz a2MHz
3,5 MHz a 4 MHz
7 MHz a 7,3 MHz
10,1 MHz a 10,15 MHz
14 MHz a 14,35 MHz
18,068 MHz a 18,168 MHz
21 MHz a 21,45 MHz
24,89 MHz a 24,99 MHz
28 MHz a 29,7 MHz
50 MHz a 54 MHz
144 MHz a 148 MHz
Sensibilidad (pV)
0,16 a 13
Ganancia de Antena
(dBi)
5
Polarización de Ia antena
Horizontal
Potencia máxima de transmisión (W)1
Segun especificaciones del PNAF
•1
•• a
u•
Marca
Modelo
Rangos de operación
Potencia
(W)
Polarización de
la antena
Ganancia
(dBi)
ICOM
IC-706
1,8MHz a2MHz
3,5 MHz a 4 MHz
7 MHz a 7,3 MHz
10,1 MHz a 10,15 MHz
14 MHz a 14,35 MHz
18,068 MHz a 18,168 MHz
21 MHz a 21,45 MHz
24,89 MHz a 24,99 MHz
28 MHz a 29,7 MHz
50 MHz a 54 MHz
144 MHz a 148 MHz
100
Horizontal
5
1 La potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría
recomendada y la banda a transmitir.
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ARTÍCULO 2.- Informar al señor RONALD ARNULFO VARGAS VARELA que los
equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para Ilevar a cabo el
correspondiente estudio técnico de asignación de los rangos de frecuencias, no
obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características
técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la
necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones,
el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con
la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales
siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar al señor RONALD ARNULFO VARGAS VARELA, que en caso
de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del
sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y
aprobación.
ARTÍCULO 4.- Informar al señor RONALD ARNULFO VARGAS VARELA que, de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionado se otorgará por un periodo de cinco (5)
años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado por periodos iguales.
Asimismo, se le indica al radioaficionado que la solicitud de renovación del permiso
deberá presentarse con al menos seis (6) meses de anticipación a la fecha de
vencimiento de éste. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la Ley
General de Telecomunicaciones, ya que, de acuerdo con el uso pretendido para los
rangos de frecuencias otorgados en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta
a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un
servicio de aficionados.
ARTÍCULO 5.- Informar al señor RONALD ARNULFO VARGAS VARELA que, de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los
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Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al
cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de renovación
indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se
realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en
sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción de éste. Ante esta situación
el administrado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del
espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado, de acuerdo con los artículos
16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 6.- Indicar al señor RONALD ARNULFO VARGAS VARELA que deberá
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en
el cual establece que la planificación, administración y control del espectro
radioeléctrico se Ilevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 7.- Indicar al señor RONALD ARNULFO VARGAS VARELA que, con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el
presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando
en consideración que dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes.
Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la
Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el presente Acuerdo
Ejecutivo. De no acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a
partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará
por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de
Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del
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presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8.- Advertir al señor RONALD ARNULFO VARGAS VARELA que no existe
norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso del
espectro radioeléctrico, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia
del Acuerdo Ejecutivo originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una
nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 9.- Informar al señor RONALD ARNULFO VARGAS VARELA que, con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere
pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá
mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto Ejecutivo en mención,
en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Prevenir al señor RONALD ARNULFO VARGAS VARELA que serán
causales de extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de
radioaficionado, las establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la
Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 11.- Indicar al señor RONALD ARNULFO VARGAS VARELA que, deberá
operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a éste u otro servicio en
estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 12.- Informar al señor RONALD ARNULFO VARGAS VARELA que, queda
sujeto a las disposiciones establecidas en el Apéndice III del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las
bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del
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Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del
servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 13.- Informar al señor RONALD ARNULFO VARGAS VARELA que, queda
sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones; en el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones,
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET y sus reformas (en lo pertinente); en el Decreto
Ejecutivo N° 40639-MICITT, Reglamento General para la Regulación de los Trámites
del Servicio de Radioaficionados y Afines, y en la demás normativa vigente en esta
materia o la que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 14.- Informar al señor RONALD ARNULFO VARGAS VARELA que, con el
objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, Ia
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso
eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y
demás términos o condiciones establecidos en Ia citada Ley y sus Reglamentos, Ia
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo.
Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas
se insta al titular a cooperar con Ia Superintendencia de Telecomunicaciones en lo
requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 15.- Informar al señor RONALD ARNULFO VARGAS VARELA que,
sumado a las obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo,
en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a utilizar el presente
permiso solamente para fines lícitos, así como a aceptar y responder con prioridad
absoluta las Ilamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 16.- Informar al señor RONALD ARNULFO VARGAS VARELA que, con
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones,
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deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las
bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de
dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 17.- Informar al señor RONALD ARNULFO VARGAS VARELA que, deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de
Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas
Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante el
reporte de desaparición o sustracción de personas menores de edad.
ARTÍCULO 18.- Advertir al señor RONALD ARNULFO VARGAS VARELA que los
rangos de frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de
telecomunicaciones disponibles al público o a terceros. Si el permisionario hace caso
omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo
dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo
dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado
a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación
aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente Acuerdo
Ejecutivo, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26
de esta misma Ley.
ARTÍCULO 19.- Prevenir al señor RONALD ARNULFO VARGAS VARELA que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos
absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este
dominio público.
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ARTÍCULO 20.- Prevenir al señor RONALD ARNULFO VARGAS VARELA que, en
virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de
su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las
reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21,
22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos
1, 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 44010-MICITT, Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas
del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21.- Informar al señor RONALD ARNULFO VARGAS VARELA que, a
efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier
obligación inherente a su Acuerdo Ejecutivo y el ordenamiento jurídico vigente;
especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 22.- Informar al señor RONALD ARNULFO VARGAS VARELA que, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 párrafo in fine, ambos de la Ley
General de Telecomunicaciones, el plazo del título habilitante emitido mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 059-2016-TEL-MICITT de fecha de fecha 29 de febrero de 2016,
se encuentra vencido, y, por ende, el derecho derivado de éste caducó, de ahí que se
encuentra extinto para todos los fines legales y registrales, pero se le otorgará un
derecho nuevo considerando las misma condiciones de una renovación sobre el
Acuerdo Ejecutivo antes mencionado.
ARTÍCULO 23.- Informar al señor RONALD ARNULFO VARGAS VARELA sobre su
derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el
cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable
de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al día de la notificación
de este Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de
Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250
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metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública.
ARTÍCULO 24.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor RONALD ARNULFO
VARGAS VARELA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que
este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional
de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 25.- Rige a partir del día hábil siguiente al día de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 31 de agosto de 2023.
JORGE RODRÍGUEZ BOGLE
POR/ RODRIGO CHAVES ROBLES
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
PAULA BOGANTES ZAMORA
MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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