IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00252-2023 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso9/1/23, 14:54 Correo: Gestion Documental - Outlook
RV: Acuerdo Ejecutivo N° 161-2022-TEL-MICITT
Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>
Lun 9/1/2023 10:57
Para: Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>
CC: Adrian Acuna<adrian.acuna@sutel.go.cr>;Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>
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161-2022-TEL-MICITT.pdf;
Estimados,
Por favor asignar NI y enviar al expediente S0342-ERC-DTO-ER-01337-2013.
Asignar al RNT.
Saludos,
su LeI
9dFEAirrTEmErxaKr.c
•iI.L#oN4errilFWIi
José Brenes Méndez
Dirección General deCalidad
T, 4000-0129
800 - 88 - SUTEL
800 - 88 - 78835
Apartado 151-1200
San José - Costa Rica
De: Karla Vasquez <karla.vasquez@micitt.go.cr>
Enviado: lunes, 9 de enero de 2023 10:32
Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; Maria de los Angeles Gomez Zuniga
<mariadelosangeles.gomez@micit.go.cr>; Marco Alpizar <marco.alpizar@micit.go.cr>
Asunto: Fwd: Acuerdo Ejecutivo N° 161-2022-TEL-MICITT
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Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Estimados señores:
Reciban un cordial saludo. Por este medio remito para lo que en derecho corresponda, el Acuerdo
Ejecutivo N° 227-2022-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso del espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionado del señor William Santamaría Jiménez.
Saludos cordiales,
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9/1/23, 14:54 Correo: Gestion Documental - Outlook
Forwarded message
De: Karla Vasquez <karla.vasquez@micitt.go.cr>
Date: lun, 19 dic 2022 a las 11:30
Subject: Acuerdo Ejecutivo N° 161-2022-TEL-MICITT
To: William Santamaria Jimenez <willisanjime@hotmail.com>
Cc: Maria de los Angeles Gomez Zuniga<mariadelosangeles.gomez@micit.go.cr>, Marco Alpizar
<marco.alpizar@micit.go.cr>
Señor
William Santamaría Jiménez
Estimado señor:
Reciba un cordial saludo. Por este medio remito el Acuerdo Ejecutivo N° 161-2022-TEL-MICITT, mismo
que resuelve lo relativo a su solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de
radioaficionado.
Agradezco verificar que todos sus datos sean los correctos e informarnos por este mismo medio.
Saludos cordiales,
COSTA
RICA 26
COSTA
RICA z6
Karla Vásquez Rojas
Profesional en Telecomunicaciones
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
karla.vasquez@micitt.go.cr/ (50r,i
f t
Karla Vásquez Rojas
Profesional en Telecomunicaciones
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
karla.vasquez@micitt.go.cr/(505),
f
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Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso
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ACUERDO EJECUTIVO N° 161-2022-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14)
subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de
Costa Rica", emitida en fecha 7 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de
Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2. Página: 724 y sus reformas; y
en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1),
28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley
General de la Administración Pública", emitida en fecha 2 de mayo de 1978 y publicada
en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página:
1403 y sus reformas; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 25, 26 y 63 de la Ley N° 8642,
"Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 4 de junio de 2008 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus
reformas; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 9 de agosto de 1996 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 5 de setiembre de 1996 y sus
reformas; en el artículo 39 de Ia Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización
de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 8 de
agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de
fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de Ia Ley N° 9307,
"Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción
Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en
el artículo 3 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección al ciudadano del exceso de
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requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 4 de marzo de 2002 y publicada
en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de
2002 y sus reformas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en
fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de
fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en los artículos 1, 2, 3, 6 al 9, 15, 16,
19, 23 al 26 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento general para la
regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines", emitido en fecha 13
de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N°
194 de fecha 13 de octubre de 2017; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha 29 de mayo de
2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 00704-SUTEL-
DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la
SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N°
008-2018, celebrada el día 7 de febrero de 2018 y oficio N° 07413-SUTEL-DGC-2021
de fecha 10 de agosto de 2021, aprobada por Acuerdo N° 018-058-2021 de su
Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 058-2021, celebrada en fecha 19 de
agosto de 2021; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-160-2021 de
fecha 25 de octubre de 2021 del Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-
164-2022 de fecha 23 de agosto de 2022 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación,
Tecnología y Telecomunicaciones y la solicitud de permiso de uso del espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la categ ría Novicio (Clase C),
presentada por el señor WILLIAM SANTAMARÍA JIMÉNEZ, con cédula de identidad
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0-0929, la cual se tramita en el expediente adminisativo N° GCP-270-2013-2
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y con referencia a los expedientes administrativos N° GCP-270-2013 y N° GNP-185-
2016, todos bajo custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT).
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el Poder Ejecutivo mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 266-2015-TEL-
MICITT de fecha 7 de setiembre de 2015, modificado parcialmente mediante el
Acuerdo Ejecutivo N° 078-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 2018, le otorgó al
señor WILLIAM SANTAMARÍA EZ, con cédula de identidad N° 6-0280-0929, el
Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la
Categoría Novicio (Clase C) con el indicativo TI8WSJ, por un plazo de cinco (5) años,
con posibilidad de renó ción. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el
Transitorio IV del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones, emitido en fecha 22 de setiembre de 2008. Dicho Título
Habilitante fue notificado al administrado en fecha 16 de febrero de 2016, por la vía del
correo electrónico. (Folios 26 a 29 y 51 a 56 del expediente administrativo N° GCP-270-
2013).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero
de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante
oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado
por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la
sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los
dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso del espectro radioeléctrico para el
servicio de radioaficionados y los operadores de la banda ciudadana. (Folios 14 a 19
del expediente administrativo N° GNP-185-2016).
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TERCERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de
Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana (N° MICITT-ROBC-001)" y el
"Formulario de Solicitud de Permiso de uso del espectro radioeléctrico para el Servicio
de Radioaficionado y la operación de la Banda Ciudadana (N° MICITT-ROBC-002)"
presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 09 de junio de
2021, el señor WILLIAM SANTAMARÍA JIMÉNEZ, con cédula de identidad N° 6-0280-
0929, solicitó el otorgamiento de la Licencia y renovación del Permiso de Uso del
Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la categoría Novicio
(Clase C). (Folios 01 a 14 del expediente administrativo N° GCP-270-2013-2).
CUARTO: Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-181-2021 de fecha 16 de
junio de 2021, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL)
sobre las solicitudes de otorgamiento de Licencia y renovación del Permiso de Uso del
Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio
(Clase C) presentada por el señor WILLIAM SANTAMARÍA JIMÉNEZ. (Folios 15 y 16
del expediente administrativo N° GCP-270-2013-2).
QUINTO: Que mediante oficio N° 09031-SUTEL-SCS-2021 de fecha 24 de setiembre
de 2021, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico
emitido mediante el oficio N° 07413-SUTEL-DGC-2021 de fecha 10 de agosto de 2021,
aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 018-058-2021, adoptado en la sesión
ordinaria N° 058-2021, celebrada en fecha 19 de agosto de 2021, en el cual la SUTEL
recomendó otorgar la Licencia y el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el
Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo
TI8WSJ, según lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT,
,,,,al- . - "or WILLIAM SANTAMARÍA JIMÉNEZ, por haber cumplido con los requisitos
,-;c.101Ñ, PGc/dp49.
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establecidos para éstos. Adicionalmente, es importante indicar que al momento de la
emisión del oficio N° 07413-SUTEL-DGC-2021 de fecha 10 de agosto de 2021, el
Acuerdo Ejecutivo N° 266-2015-TEL-MICITT de fecha 07 de setiembre de 2015,
modificado parcialmente mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 078-2018-TEL-MICITT de
fecha 11 de enero de 2018, se encontraba vencido, dado que venció en fecha 18 de
febrero de 2016, por lo que se tramitó Ia solicitud como un permiso nuevo. (Folios 18 a
24 del expediente administrativo N° GCP-270-2013-2).
SEXTO: Que mediante memorándum N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-157-2021 de
fecha 27 de setiembre de 2021, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida
mediante oficio N° 07413-SUTEL-DGC-2021 de fecha 10 de agosto de 2021 de Ia
Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud del señor WILLIAM
SANTAMARÍA JIMÉNEZ. (Folios 26 y 27 del expediente administrativo N° GCP-270-
2013-2).
SÉTIMO: Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-177-
2021 de fecha 25 de octubre de 2021, recibido en fecha 02 de noviembre de 2021, el
Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el Informe Técnico
N° MICITT-DERRT-DAER-INF-160-2021 de fecha 25 de octubre de 2021, respecto de
la solicitud del señor WILLIAM SANTAMARÍA JIMÉNEZ, en el que recomendó valorar
el otorgamiento de Ia Licencia para el Servicio de Radioaficionado en la categoría
Novicio (Clase C), con el indicativo TI8WSJ,así como recomendar al Poder Ejecutivo
aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 07413-SUTEL-DGC-
2021 de fecha 10 de agosto de 2021, y otorgar el Permiso de Uso del Espectro
Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado, en la misma categoría y con el
mismo indicativo, por no existir razones de orden público o interés nacional que
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sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 28 a 35 del
expediente administrativo N° GCP-270-2013-2).
OCTAVO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el Informe Técnico Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-164-2022 de fecha 23
de agosto de 2022, respecto de la solicitud del señor WILLIAM SANTAMARÍA
JIMÉNEZ, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones otorgar
la Licencia para el servicio de radioaficionado - categoría Novicio (Clase C) y que a su
vez recomendara al Poder Ejecutivo acoger la recomendación técnica emitida por la
SUTEL mediante el oficio N° 07413-SUTEL-DGC-2021, y otorgar el permiso de uso del
espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la categoría Novicio con el
indicativo TI8WSJ al administrado, por no encontrarse razones de orden público, o
interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación
u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 41 a 62
del expediente administrativo N° GCP-270-2013-2).
NOVENO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-167-2022 de fecha 16 de setiembre de 2022, acogió íntegramente los criterios
técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica
y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los
considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público
para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo
acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo
sustentan, constan en el expediente administrativo N° GCP-270-2013-2, del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
DÉCIMO: Que de conformidad con el acuerdo N°116-P de fecha 07 de octubre del
publicado en el Alcance N°218 a La Gaceta N°194 de fecha 12 de octubre del
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2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República,
en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de Ia Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de Ia Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos bajo Ia competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo de cita.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1. APROBAR.éT dictamen técnico emitido por la Superintendencia de
Telecomunicaciones mediante el oficio N° 07413-SUTEL-DGC-2021 de fecha 10 de
agosto de 2021, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 018-058-2021,
adoptado en Ia sesión ordinaria N° 058-2021. celebrada en fecha 19 de agosto de
2021, y OTORGAR al señor WILLIAM SANTAMARÍA JIMÉNEZ, con cédula de
identidad N° 6-0280-0929, el PERMISO DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO
PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO en Ia Categoría Novicio (Clase C),
según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario
WILLIAM SANTAMARÍA JIMÉNEZ
Cédula de identidad N° 6-0280-0929
Tipo de título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional (exceptuando Ia Isla del Coco)
Categoría
Novicio (Clase C)
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en el
Addendum V del PNAF para Ia categoría
Novicio (Clase C)
Indicativo Radioaficionado
TI8WSJ
Plazo de vigencia del título habilitante
Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente al
día de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo que otorga el permiso
EMPLAZAMIENTOS
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Emplazamientos
Provincia
Canton Distrito
Latitud (N)
Long(0) )
e
Altura antena (m)
Base 1, 2 y 3
Puntarenas
Golfito
Golfito
8,605130 83,093696 6 / 6 / 11
ESPECIFICACIONES T1=CNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
Parámetros
Base 1
Marca
Yaesu
Modelo
FT-1500
Rangos de operación
144 MHz a 148 MHz
Sensibilidad (pV)
0,2
Ganancia de Antena (dBi)
2,5
Polarización de la antena
Vertical
Base 2
Marca
QYT
Modelo
KT 8900D
144 MHz a 148 MHz
430 MHz a 440 MHz
i Rangos de operación
0,20 a 0,35
Sensibilidad (pV)
Ganancia de Antena (dBi)
2,5
Polarización de Ia antena
Vertical
Base 3
Marca
XIEGU
Modelo
G90
1,8 MHz a 2 MHz
3,5 MHz a 4 MHz
5,255 MHz a 5,405 MHz
7 MHz a 7,3 MHz
10,1 MHz a 10,15 MHz
14 MHz a 14,35 MHz
18,068 MHz a 18,168 MHz
21 MHz a 21,45 MHz
24,89 MHz a 24,99 MHz
28 MHz a 29,7 MHz
Rangos de operación
0,25 a 10
Sensibilidad (pV)
Ganancia de Antena (dBi)
2,5
Polarización de Ia antena
Vertical
Potencia máxima de transmisión
(W),
Se un especificaciones del PNAF
g
EQUIPGS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca
Modelo
Rangos de operación
Poi
tenca
ten
Polarización
de Ia
antena
Ganancia (dBi)
5 ---
---
Retevis
RT3S DMR
144 MHz a 148 MHz
---
Icom I
IC-F3161DS
144 MHz a 148 MHz
5 ---
sal)
1J
► �
FrecuéTIcF,
,llrur,L1!)n
y � i*
�'�:n,
áxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución
-n cuanto a la categoría recomendada y Ia banda a trasmitir.
Página 8 de 16
Zastone
Z 218
144 MHz a 148 MHz
430 MHz a 440 MHz
25
Vertical
2,5
ARTÍCULO 2. Informar al señor WILLIAM SANTAMARÍA JIMÉNEZ que los equipos
presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para Ilevar a cabo el
correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos
equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no
afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de
modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá
informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación
de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la
fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3. Informar al señor WILLIAM SANTAMARÍA JIMÉNEZ, que en caso de
que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del
sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y
aprobación.
ARTÍCULO 4. Informar al señor WILLIAM SANTAMARÍA JIMÉNEZ que, de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionado se otorgará por un periodo de cinco (5)
años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado por periodos iguales.
Asimismo, se le indica al radioaficionado que la solicitud de renovación del permiso
deberá presentarse con al menos seis (6) meses de anticipación a la fecha de
vencimiento de éste. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la Ley
General de Telecomunicaciones, ya que, de acuerdo con el uso pretendido para los
rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta
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a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un
servicio de aficionados.
ARTÍCULO 5. Informar al señor WILLIAM SANTAMARÍA JIMÉNEZ que, de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al
cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de renovación
indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se
realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en
sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción de éste. Ante esta situación
el administrado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del
espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado, de acuerdo con los artículos
16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 6. Indicar al señor WILLIAM SANTAMARÍA JIMÉNEZ que deberá sujetarse
a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual
establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se
Ilevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados
Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 7. Indicar al señor WILLIAM SANTAMARÍA JIMÉNEZ que, con fundamento
en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente
Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes.
Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la
e,neral de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de -.�y�
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Página 10 de 16
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el presente Acuerdo
ejecutivo. De no acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a
partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará
por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de
Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del
presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8. Advertir al señor WILLIAM SANTAMARÍA JIMÉNEZ que no existe norma
jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso del espectro
radioeléctrico, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del
Acuerdo Ejecutivo originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una
nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 9. Informar al señor WILLIAM SANTAMARÍA JIMÉNEZ que, con el objeto
de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere
pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá
mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto Ejecutivo en mención,
en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10. Prevenir al señor WILLIAM SANTAMARÍA JIMÉNEZ que serán
causales de extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de
radioaficionado, las establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la
Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
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ARTÍCULO 11. Indicar al señor WILLIAM SANTAMARÍA JIMÉNEZ que, deberá operar
el servicio sin generar interferencias perjudiciales a éste u otro servicio en estricto
apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 12. Informar al señor WILLIAM SANTAMARÍA JIMÉNEZ que, queda sujeto
a las disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de
frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del
Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a Ia forma de operación del servicio, el
código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 13. Informar al señor WILLIAM SANTAMARÍA JIMÉNEZ que, queda sujeto
a las disposiciones establecidas en Ia Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, en el Reglamento a Ia Ley General de Telecomunicaciones,
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET y sus reformas (en lo pertinente), en el Decreto
Ejecutivo N° 40639-MICITT, Reglamento General para Ia Regulación de los Trámites
del Servicio de Radioaficionados y Afines, y en Ia demás normativa vigente en esta
materia o Ia que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 14. Informar al señor WILLIAM SANTAMARÍA JIMÉNEZ que, con el objeto
de salvaguardar Ia optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en
el artículo 3 de Ia Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, Ia
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso
eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en Ia redes, competencia en el mercado y
demás términos o condiciones establecidos en Ia citada Ley y sus Reglamentos, Ia
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo.
Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas
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se insta al titular a cooperar con Ia Superintendencia de Telecomunicaciones en lo
requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 15. Informar al señor WILLIAM SANTAMARÍA JIMÉNEZ que, sumado a las
obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes
y la reglamentación correspondiente, estará obligado a utilizar el presente permiso
solamente para fines lícitos, así como a aceptar y responder con prioridad absoluta las
Ilamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 16. Informar al señor WILLIAM SANTAMARÍA JIMÉNEZ que, con atención
a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá
cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas
de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas
bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 17. Informar al señor WILLIAM SANTAMARÍA JIMÉNEZ que, deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de
Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas
Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para Ia
coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante el
reporte de desaparición o sustracción de personas menores de edad.
ARTÍCULO 18. Advertir al señor WILLIAM SANTAMARÍA JIMÉNEZ que los rangos de
frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de
telecomunicaciones disponibles al público o a terceros. Si el permisionario hace caso
omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo
dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo
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dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado
a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación
aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente Acuerdo
Ejecutivo, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26
de esta misma Ley.
ARTÍCULO 19. Prevenir al señor WILLIAM SANTAMARÍA JIMÉNEZ que los recursos
del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho
innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el
Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 20. Prevenir al señor WILLIAM SANTAMARÍA JIMÉNEZ que, en virtud de
lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte
acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas
que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá
resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes
y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21. Informar al señor WILLIAM SANTAMARÍA JIMÉNEZ que, a efectos de
realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del presente
Acuerdo Ejecutivo, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación
inherente a su Acuerdo Ejecutivo y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente,
con las obligaciones pecuniarias impuestas.
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ARTÍCULO 22. Informar al señor WILLIAM SANTAMARÍA JIMÉNEZ que, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 párrafo in fine, ambos de la Ley
General de Telecomunicaciones, el plazo del título habilitante emitido mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 266-2015-TEL-MICITT de fecha 07 de setiembre de 2015,
modificado parcialmente mediante Acuerdo Ejecutivo N° 078-2018-TEL-MICITT de
fecha 11 de enero de 2018, se encuentra vencido, y, por ende, el derecho derivado de
éste caducó, de ahí que se encuentra extinto para todos los fines legales y registrales,
pero se le otorgará un derecho nuevo considerando las misma condiciones técnicas del
título habilitante conferido anteriormente.
ARTÍCULO 23. Informar al señor WILLIAM SANTAMARÍA JIMÉNEZ sobre su derecho
a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual
deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de
tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al día de Ia notificación de
este Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de
Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250
metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de Ia Ley General de la
Administración Pública.
ARTÍCULO 24. Notificar el Acuerdo Ejecutivo al señor WILLIAM SANTAMARÍA
JIMÉNEZ, por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este
mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 25. Rige a partir del día hábil siguiente al día de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 31 octubre de 2022.
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