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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00252-2023 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso9/1/23, 14:54 Correo: Gestion Documental - Outlook RV: Acuerdo Ejecutivo N° 161-2022-TEL-MICITT Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr> Lun 9/1/2023 10:57 Para: Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr> CC: Adrian Acuna<adrian.acuna@sutel.go.cr>;Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr> 0 1 archivos adjuntos (944 KB) 161-2022-TEL-MICITT.pdf; Estimados, Por favor asignar NI y enviar al expediente S0342-ERC-DTO-ER-01337-2013. Asignar al RNT. Saludos, su LeI 9dFEAirrTEmErxaKr.c •iI.L#oN4errilFWIi José Brenes Méndez Dirección General deCalidad T, 4000-0129 800 - 88 - SUTEL 800 - 88 - 78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica De: Karla Vasquez <karla.vasquez@micitt.go.cr> Enviado: lunes, 9 de enero de 2023 10:32 Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; Maria de los Angeles Gomez Zuniga <mariadelosangeles.gomez@micit.go.cr>; Marco Alpizar <marco.alpizar@micit.go.cr> Asunto: Fwd: Acuerdo Ejecutivo N° 161-2022-TEL-MICITT ¡Precaución! Este mensaje fue enviado desde fuera de su organización. Allow sender I Block sender Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Estimados señores: Reciban un cordial saludo. Por este medio remito para lo que en derecho corresponda, el Acuerdo Ejecutivo N° 227-2022-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado del señor William Santamaría Jiménez. Saludos cordiales, https://outlook.office.com/mail/deeplink?popoutv2=1 &version=20221209009.15&view=print 1/3 9/1/23, 14:54 Correo: Gestion Documental - Outlook Forwarded message De: Karla Vasquez <karla.vasquez@micitt.go.cr> Date: lun, 19 dic 2022 a las 11:30 Subject: Acuerdo Ejecutivo N° 161-2022-TEL-MICITT To: William Santamaria Jimenez <willisanjime@hotmail.com> Cc: Maria de los Angeles Gomez Zuniga<mariadelosangeles.gomez@micit.go.cr>, Marco Alpizar <marco.alpizar@micit.go.cr> Señor William Santamaría Jiménez Estimado señor: Reciba un cordial saludo. Por este medio remito el Acuerdo Ejecutivo N° 161-2022-TEL-MICITT, mismo que resuelve lo relativo a su solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado. Agradezco verificar que todos sus datos sean los correctos e informarnos por este mismo medio. Saludos cordiales, COSTA RICA 26 COSTA RICA z6 Karla Vásquez Rojas Profesional en Telecomunicaciones Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones karla.vasquez@micitt.go.cr/ (50r,i f t Karla Vásquez Rojas Profesional en Telecomunicaciones Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones karla.vasquez@micitt.go.cr/(505), f - ---LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. - ---DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce https://outlook.office.com/mail/deeplink?popoutv2=1 &version=20221209009.15&view=print 2/3 ACUERDO EJECUTIVO N° 161-2022-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", emitida en fecha 7 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2. Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 2 de mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 25, 26 y 63 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 4 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 9 de agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 5 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 39 de Ia Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 8 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de Ia Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección al ciudadano del exceso de Página 1 de 16 requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 4 de marzo de 2002 y publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en los artículos 1, 2, 3, 6 al 9, 15, 16, 19, 23 al 26 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines", emitido en fecha 13 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 de octubre de 2017; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 00704-SUTEL- DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 7 de febrero de 2018 y oficio N° 07413-SUTEL-DGC-2021 de fecha 10 de agosto de 2021, aprobada por Acuerdo N° 018-058-2021 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 058-2021, celebrada en fecha 19 de agosto de 2021; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-160-2021 de fecha 25 de octubre de 2021 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF- 164-2022 de fecha 23 de agosto de 2022 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones y la solicitud de permiso de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la categ ría Novicio (Clase C), presentada por el señor WILLIAM SANTAMARÍA JIMÉNEZ, con cédula de identidad ° /" ¡ pirrr.cion de c_? �•: Conce,ir,nes y rmas en ; c mrcacioncs aistro de � . � Lnir,:;ctonea S > ,ti' ' �G;iA RICN¢ 0-0929, la cual se tramita en el expediente adminisativo N° GCP-270-2013-2 Página 2 de 16 y con referencia a los expedientes administrativos N° GCP-270-2013 y N° GNP-185- 2016, todos bajo custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT). CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Poder Ejecutivo mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 266-2015-TEL- MICITT de fecha 7 de setiembre de 2015, modificado parcialmente mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 078-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 2018, le otorgó al señor WILLIAM SANTAMARÍA EZ, con cédula de identidad N° 6-0280-0929, el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C) con el indicativo TI8WSJ, por un plazo de cinco (5) años, con posibilidad de renó ción. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el Transitorio IV del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, emitido en fecha 22 de setiembre de 2008. Dicho Título Habilitante fue notificado al administrado en fecha 16 de febrero de 2016, por la vía del correo electrónico. (Folios 26 a 29 y 51 a 56 del expediente administrativo N° GCP-270- 2013). SEGUNDO: Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionados y los operadores de la banda ciudadana. (Folios 14 a 19 del expediente administrativo N° GNP-185-2016). Página 3 de 16 TERCERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana (N° MICITT-ROBC-001)" y el "Formulario de Solicitud de Permiso de uso del espectro radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado y la operación de la Banda Ciudadana (N° MICITT-ROBC-002)" presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 09 de junio de 2021, el señor WILLIAM SANTAMARÍA JIMÉNEZ, con cédula de identidad N° 6-0280- 0929, solicitó el otorgamiento de la Licencia y renovación del Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la categoría Novicio (Clase C). (Folios 01 a 14 del expediente administrativo N° GCP-270-2013-2). CUARTO: Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-181-2021 de fecha 16 de junio de 2021, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL) sobre las solicitudes de otorgamiento de Licencia y renovación del Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C) presentada por el señor WILLIAM SANTAMARÍA JIMÉNEZ. (Folios 15 y 16 del expediente administrativo N° GCP-270-2013-2). QUINTO: Que mediante oficio N° 09031-SUTEL-SCS-2021 de fecha 24 de setiembre de 2021, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 07413-SUTEL-DGC-2021 de fecha 10 de agosto de 2021, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 018-058-2021, adoptado en la sesión ordinaria N° 058-2021, celebrada en fecha 19 de agosto de 2021, en el cual la SUTEL recomendó otorgar la Licencia y el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo TI8WSJ, según lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, ,,,,al- . - "or WILLIAM SANTAMARÍA JIMÉNEZ, por haber cumplido con los requisitos ,-;c.101Ñ, PGc/dp49. QiICCciQn dc Conc(1,,gnt', y � r,scn -, J �r,ioncs � ��'rn de n aZr . ,cnnones/Z) �`� •;,, . i \ `�—_ ...--' S�� ° C ; ra it'lca � Página 4 de 16 establecidos para éstos. Adicionalmente, es importante indicar que al momento de la emisión del oficio N° 07413-SUTEL-DGC-2021 de fecha 10 de agosto de 2021, el Acuerdo Ejecutivo N° 266-2015-TEL-MICITT de fecha 07 de setiembre de 2015, modificado parcialmente mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 078-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 2018, se encontraba vencido, dado que venció en fecha 18 de febrero de 2016, por lo que se tramitó Ia solicitud como un permiso nuevo. (Folios 18 a 24 del expediente administrativo N° GCP-270-2013-2). SEXTO: Que mediante memorándum N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-157-2021 de fecha 27 de setiembre de 2021, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 07413-SUTEL-DGC-2021 de fecha 10 de agosto de 2021 de Ia Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud del señor WILLIAM SANTAMARÍA JIMÉNEZ. (Folios 26 y 27 del expediente administrativo N° GCP-270- 2013-2). SÉTIMO: Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-177- 2021 de fecha 25 de octubre de 2021, recibido en fecha 02 de noviembre de 2021, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-160-2021 de fecha 25 de octubre de 2021, respecto de la solicitud del señor WILLIAM SANTAMARÍA JIMÉNEZ, en el que recomendó valorar el otorgamiento de Ia Licencia para el Servicio de Radioaficionado en la categoría Novicio (Clase C), con el indicativo TI8WSJ,así como recomendar al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 07413-SUTEL-DGC- 2021 de fecha 10 de agosto de 2021, y otorgar el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado, en la misma categoría y con el mismo indicativo, por no existir razones de orden público o interés nacional que Página 5 de 16 sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 28 a 35 del expediente administrativo N° GCP-270-2013-2). OCTAVO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-164-2022 de fecha 23 de agosto de 2022, respecto de la solicitud del señor WILLIAM SANTAMARÍA JIMÉNEZ, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones otorgar la Licencia para el servicio de radioaficionado - categoría Novicio (Clase C) y que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo acoger la recomendación técnica emitida por la SUTEL mediante el oficio N° 07413-SUTEL-DGC-2021, y otorgar el permiso de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la categoría Novicio con el indicativo TI8WSJ al administrado, por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 41 a 62 del expediente administrativo N° GCP-270-2013-2). NOVENO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT- DVT-D-167-2022 de fecha 16 de setiembre de 2022, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° GCP-270-2013-2, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. DÉCIMO: Que de conformidad con el acuerdo N°116-P de fecha 07 de octubre del publicado en el Alcance N°218 a La Gaceta N°194 de fecha 12 de octubre del Página 6 de 16 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de Ia Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de Ia Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo Ia competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1. APROBAR.éT dictamen técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio N° 07413-SUTEL-DGC-2021 de fecha 10 de agosto de 2021, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 018-058-2021, adoptado en Ia sesión ordinaria N° 058-2021. celebrada en fecha 19 de agosto de 2021, y OTORGAR al señor WILLIAM SANTAMARÍA JIMÉNEZ, con cédula de identidad N° 6-0280-0929, el PERMISO DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO en Ia Categoría Novicio (Clase C), según se detalla a continuación: DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Permisionario WILLIAM SANTAMARÍA JIMÉNEZ Cédula de identidad N° 6-0280-0929 Tipo de título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Aficionados Cobertura Nacional (exceptuando Ia Isla del Coco) Categoría Novicio (Clase C) Frecuencias de operación Los rangos de frecuencias detallados en el Addendum V del PNAF para Ia categoría Novicio (Clase C) Indicativo Radioaficionado TI8WSJ Plazo de vigencia del título habilitante Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente al día de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso EMPLAZAMIENTOS Página 7 de 16 Emplazamientos Provincia Canton Distrito Latitud (N) Long(0) ) e Altura antena (m) Base 1, 2 y 3 Puntarenas Golfito Golfito 8,605130 83,093696 6 / 6 / 11 ESPECIFICACIONES T1=CNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Base 1 Marca Yaesu Modelo FT-1500 Rangos de operación 144 MHz a 148 MHz Sensibilidad (pV) 0,2 Ganancia de Antena (dBi) 2,5 Polarización de la antena Vertical Base 2 Marca QYT Modelo KT 8900D 144 MHz a 148 MHz 430 MHz a 440 MHz i Rangos de operación 0,20 a 0,35 Sensibilidad (pV) Ganancia de Antena (dBi) 2,5 Polarización de Ia antena Vertical Base 3 Marca XIEGU Modelo G90 1,8 MHz a 2 MHz 3,5 MHz a 4 MHz 5,255 MHz a 5,405 MHz 7 MHz a 7,3 MHz 10,1 MHz a 10,15 MHz 14 MHz a 14,35 MHz 18,068 MHz a 18,168 MHz 21 MHz a 21,45 MHz 24,89 MHz a 24,99 MHz 28 MHz a 29,7 MHz Rangos de operación 0,25 a 10 Sensibilidad (pV) Ganancia de Antena (dBi) 2,5 Polarización de Ia antena Vertical Potencia máxima de transmisión (W), Se un especificaciones del PNAF g EQUIPGS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca Modelo Rangos de operación Poi tenca ten Polarización de Ia antena Ganancia (dBi) 5 --- --- Retevis RT3S DMR 144 MHz a 148 MHz --- Icom I IC-F3161DS 144 MHz a 148 MHz 5 --- sal) 1J ► � FrecuéTIcF, ,llrur,L1!)n y � i* �'�:n, áxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución -n cuanto a la categoría recomendada y Ia banda a trasmitir. Página 8 de 16 Zastone Z 218 144 MHz a 148 MHz 430 MHz a 440 MHz 25 Vertical 2,5 ARTÍCULO 2. Informar al señor WILLIAM SANTAMARÍA JIMÉNEZ que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para Ilevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3. Informar al señor WILLIAM SANTAMARÍA JIMÉNEZ, que en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTÍCULO 4. Informar al señor WILLIAM SANTAMARÍA JIMÉNEZ que, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado se otorgará por un periodo de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado por periodos iguales. Asimismo, se le indica al radioaficionado que la solicitud de renovación del permiso deberá presentarse con al menos seis (6) meses de anticipación a la fecha de vencimiento de éste. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, ya que, de acuerdo con el uso pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta Página 9 de 16 a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de aficionados. ARTÍCULO 5. Informar al señor WILLIAM SANTAMARÍA JIMÉNEZ que, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción de éste. Ante esta situación el administrado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado, de acuerdo con los artículos 16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines. ARTÍCULO 6. Indicar al señor WILLIAM SANTAMARÍA JIMÉNEZ que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se Ilevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 7. Indicar al señor WILLIAM SANTAMARÍA JIMÉNEZ que, con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la e,neral de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de -.�y� ----_, -: Dir^, CorIcp,dnlY Fdirn;,;y,,q c }ro clr' l Illl^IGi�inn , Página 10 de 16 Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el presente Acuerdo ejecutivo. De no acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 8. Advertir al señor WILLIAM SANTAMARÍA JIMÉNEZ que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del Acuerdo Ejecutivo originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 9. Informar al señor WILLIAM SANTAMARÍA JIMÉNEZ que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto Ejecutivo en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 10. Prevenir al señor WILLIAM SANTAMARÍA JIMÉNEZ que serán causales de extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado, las establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines. Página 11 de 16 ARTÍCULO 11. Indicar al señor WILLIAM SANTAMARÍA JIMÉNEZ que, deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a éste u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 12. Informar al señor WILLIAM SANTAMARÍA JIMÉNEZ que, queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a Ia forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 13. Informar al señor WILLIAM SANTAMARÍA JIMÉNEZ que, queda sujeto a las disposiciones establecidas en Ia Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, en el Reglamento a Ia Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET y sus reformas (en lo pertinente), en el Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, Reglamento General para Ia Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionados y Afines, y en Ia demás normativa vigente en esta materia o Ia que en el futuro se dicte. ARTÍCULO 14. Informar al señor WILLIAM SANTAMARÍA JIMÉNEZ que, con el objeto de salvaguardar Ia optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de Ia Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, Ia Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en Ia redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en Ia citada Ley y sus Reglamentos, Ia modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas �üC\ N�TEC4 Direccion de Conce,ione5 y Nerrnas en nlrnIC3CI011es ImS,'rn de n1on,Co^ieiln5 4°5171WlI.AaS Página 12 de 16 se insta al titular a cooperar con Ia Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 15. Informar al señor WILLIAM SANTAMARÍA JIMÉNEZ que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a utilizar el presente permiso solamente para fines lícitos, así como a aceptar y responder con prioridad absoluta las Ilamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 16. Informar al señor WILLIAM SANTAMARÍA JIMÉNEZ que, con atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 17. Informar al señor WILLIAM SANTAMARÍA JIMÉNEZ que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para Ia coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas menores de edad. ARTÍCULO 18. Advertir al señor WILLIAM SANTAMARÍA JIMÉNEZ que los rangos de frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público o a terceros. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo Página 13 de 16 dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente Acuerdo Ejecutivo, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 19. Prevenir al señor WILLIAM SANTAMARÍA JIMÉNEZ que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 20. Prevenir al señor WILLIAM SANTAMARÍA JIMÉNEZ que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 21. Informar al señor WILLIAM SANTAMARÍA JIMÉNEZ que, a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del presente Acuerdo Ejecutivo, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su Acuerdo Ejecutivo y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas. Página 14 de 16 ARTÍCULO 22. Informar al señor WILLIAM SANTAMARÍA JIMÉNEZ que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 párrafo in fine, ambos de la Ley General de Telecomunicaciones, el plazo del título habilitante emitido mediante Acuerdo Ejecutivo N° 266-2015-TEL-MICITT de fecha 07 de setiembre de 2015, modificado parcialmente mediante Acuerdo Ejecutivo N° 078-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 2018, se encuentra vencido, y, por ende, el derecho derivado de éste caducó, de ahí que se encuentra extinto para todos los fines legales y registrales, pero se le otorgará un derecho nuevo considerando las misma condiciones técnicas del título habilitante conferido anteriormente. ARTÍCULO 23. Informar al señor WILLIAM SANTAMARÍA JIMÉNEZ sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al día de Ia notificación de este Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de Ia Ley General de la Administración Pública. ARTÍCULO 24. Notificar el Acuerdo Ejecutivo al señor WILLIAM SANTAMARÍA JIMÉNEZ, por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 25. Rige a partir del día hábil siguiente al día de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 31 octubre de 2022. Página 15 de 16 JORGE ODR 1 Z BOGLE POR/ 0 A PRE IDENTE DE LA REPÚBLICA BLES CARLOS ENRIQUE MINISTRO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, \-7 VISTO UENO Dirección de L�y®s y Decretal Presic,"ericiu de. fa Itapública .-J — . r):Cr*,;. /1‘.< r.jF DECS'E7C' Li': LA F:CHA: 2 2 • t IIRE ON DE. E • .... o BRIC LOGÍA Y TELE ACUERDO EJECUTIVO N° 161-2022-TEL-MICITT VISTO BUENO "". María de los Angel s Go ez Zúñiga 1-1011-107 Directora a.i.de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones-Micif-Tr----:— V UENO Despacho del Presidente ‹..; ...-; No•mrpi. c,,) Concrsione:, y , :-..'-.:: 1 Tr.qc,coniuniclelc,nes ....-. V,rPrninly, f , 1 '-'• TC.'' :, ' . ' . ' L v-... ,,,:l Ilf./71,7,,I,..rlej / ::, ..-j / 'N',........_______.,-,- 7 1,511 Página 16 de 16