IniciarMi WebLinkAcerca deNI-16214-2022 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso27/10/22, 14:20 Correo: Gestion Documental - Outlook
RV: AE-087-2021
Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>
Mié 26/10/2022 11:57
Para: Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>
CC: Adrian Acuna<adrian.acuna@sutel.go.cr>;Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>
0 1 archivos adjuntos (6 MB)
087-2022-TEL-M ICITT.pdf;
Estimados,
Por favor colocar NI y enviar al expediente J0082-ERC-DTO-ER-01191-2021.
Asignar al RNT.
Saludos,
sutel
S.IFT4INT[?Klll N::I},::I
TI rLOMIJAIiCk{104r5
José Brenes Alléndez
Dirección General deCalidad
T. 4000-01 2 9
800 - 88 - SLJTEL
800 - 88 - 78835
Apartado 151-1200
San Jose - Costa Rica
De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micitt.go.cr>
Enviado: martes, 25 de octubre de 2022 15:00
Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>
Cc: Maria de los Angeles Gomez Zuniga <mariadelosangeles.gomez@micit.go.cr>; Gabriela Ceciliano
<gabriela.ceciliano@micitt.go.cr>; Alejandro Zuniga <alejandro.zuniga@micit.go.cr>; Dylana Arguedas
<dylana.arguedas@micit.go.cr>; Marco Alpizar <marco.alpizar@micit.go.cr>
Asunto: Fwd: AE-087-2021
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Estimados señores
Reenvío AE N° 087-2022-TEL-MTCTTT de fecha 03 de junio de 2022 que se notificará al señor Leonel
Jiménez Ramírez con número de cédula de identidad N°1-0904-0415 en fecha 29 de agosto de 2022,
mismo que empieza a regir el siguiente día hábil después a la misma; sea el 30 de agosto de 2022 con una
vigencia de 5 años por lo que este permiso vence hasta el 30 de agosto de 2027.
Saludos cordiales
https://outlook.office.com/mail/deeplink?Print 1/3
27/10/22, 14:20
Correo: Gestion Documental - Outlook
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COSTA
RICA z6
Dylana Arguedas Jiménez
Profesional en Telecomunicaciones
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
dylana.arguedas,vmicitt.go_cr/ (506) 2211-12=
f t
Forwarded message
De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micitt.go.cr>
Date: lun, 29 ago 2022 a las 12:21
Subject: AE-087-2021
To: <leonelj@ice.co.cr>
Cc: Cynthia Morales Herra <cynthia.morales@micit.go.cr>, Maria de los Angeles Gomez Zuniga
<mariadelosangeles.gomez@micit.go.cr>, Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go.cr>, Marco
Alpizar <marco.alpizar@micit.go.cr>
Estimado señor
Leonel Jimenez Ramirez.
Debido a que en fecha 16 de agosto de 2021, se apersona a las oficinas del Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud de permiso de uso de radioaficionado, en este acto le es notificado el
AE-087-2022-TEL-MICITT de fecha 03 de junio de 2022. El mismo se notifica a su correo electrónico
según los datos contenidos en su expediente administrativo DNPT-075-2021. Dicho Acuerdo Ejecutivo
adjunto en este acto resuelve esta gestión.
Agradecería confirmar el recibido de este correo.
Saludos cordiales
Mil COSTA
RICA g
Dylana Arguedas Jiménez
Profesional enTelecomunicaciones
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
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Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso
indebido a soporte@sutel.go.cr.
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ACUERDO EJECUTIVO N° 087-2022-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14)
subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de Ia "Constitución Política de la República de
Costa Rica", emitida en fecha 7 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de
Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y
en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1),
28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de Ia Ley N° 6227, "Ley
General de Ia Administración Pública", emitida en fecha 2 de mayo de 1978 y publicada
en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página:
1403 y sus reformas; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 25, 26 y 63 de Ia Ley N° 8642,
"Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 4 de junio de 2008 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus
reformas; en los artículos 60 y 73 de Ia Ley N° 7593, "Ley de Ia Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 9 de agosto de 1996 y publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 5 de setiembre de 1996 y sus reformas;
en el artículo 39 de Ia Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 8 de agosto de
2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha 13 de
agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de Ia Ley N° 9307, "Creación del
Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre
las Instituciones Públicas y Privadas ante Ia Desaparición o Sustracción de Personas
Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley
Página 1 de 15
N° 8220, "Ley de Proteccíón al ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativos", emitida en fecha 4 de marzo de 2002 y publicada en el Alcance Digital
N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y sus reformas;
en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de
2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de
2008 y sus reformas; en los artículos 1 al 9, 13, 15, 16, 19, 23 al 26 del Decreto
Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento general para la regulación de los trámites del
servicio de radioaficionado y afines", emitido en fecha 13 de julio de 2017 y publicado
en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 de octubre
de 2017; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las
recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL), mediante oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018,
el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-
2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 7 de febrero de
2018 y oficio N° 09118-SUTEL-DGC-2021 de fecha 28 de septiembre de 2021,
aprobada por Acuerdo N° 027-070-2021 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria
N° 070-2021, celebrada en fecha 07 de octubre de 2021; en el Informe Técnico N°
MICITT-DERRT-DAER-INF-217-2021 de fecha 16 de diciembre de 2021 del
Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe
Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-094-2022 de fecha 05 de mayo de 2022
del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas
dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Innovacíón, Tecnología y Telecomunicaciones y la solicitud de permisos de uso del
espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la categoría Novicio (Clase
C) y para la operación de la banda ciudadana, presentada por elseñor LEONEL
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ALBERTO JIMÉNEZ RAMÍREZ,con cédula de identidad N° 1-0904-0415, Ia cual se
tramita en el expediente administrativo N° DNPT-075-2021, bajo custodia del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones (MICITT).
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de
2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, Ia
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante
oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado
por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018; adoptado en Ia
sesión ordinaria N° 008-2018i(celebrada el día 07 de febrero de 20-1$;-en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los
dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso del espectro radioeléctrico para el
servicio de radioaficionados y los operadores de Ia banda ciudadana. (Folios 14 a 19
del expediente administrativo N° GNP-185-2016).
SEGUNDO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de
Radioaficionado y la operación de la Banda Ciudadana" y el "Formulario de Solicitud de
Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicío de Radioaficionado y la
Operación de la Banda Ciudadana" presentados ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones en fecha 16 de agosto de 2021, el señor LEONEL ALBERTO
JIMÉNEZ RAMÍREZ, con cédula de identidad N° 1-904-0415, solicitó las Licencias y los
Permisos de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en Ia
Categoría Novicio (Clase C)dy para Ia operación de Ia Banda Ciudadana señalando, de
ser posible, que se le otorgara en indicativo TI5LJR para el Servicio de Radioaficionado.
(Folios 01 a 33 del expediente administrativo N° DNPT-075-2021).
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TERCERO: Que por oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-271-2021 de fecha 17 de
agosto de 2021, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL),
sobre las solicitudes de Licencias y Permisos de Uso del E's1 pectro Radioeléctrico para
el Servicio de Radioaficionado en Ia Categoría Novicio (Clase C) y Operador de la
Banda Ciudadana. (Folios 34 a 36 del expediente administrativo N° DNPT-075-2021).
CUARTO: Que mediante oficio N° 10508-SUTEL-SCS-2021 de fecha 08 de noviembre
de 2021, Ia Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico
emitido mediante oficio N° 09118-SUTEL-DGC-2021 de fecha 28 de septiembre de
2021, el cual fue aprobado por el Consejo de Ia SUTEL, mediante el Acuerdo N° 027-
070-2021, adoptado en Ia sesión ordinaria N° 070-2021, celebrada el día 07 de octubre
de 2021, en el cual, dicha Superintendencia recomendó otorgar las Licencias y los
Permisos de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la
Categoría Novicio (Clase C)kcon el indicativo TI5LJR y para la operación de Ia Banda
Ciudadana con el indicativo TEA5LJR; al señor LEONEL ALBERTO JIMÉNEZ
RAMÍREZ, por haber cumplido con los requisitos establecidos para éstos. (Folios 37 a
43 del expediente administrativo N° DNPT-075-2021).
QUINTO: Que mediante memorándum N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-223-2021 de
fecha 09 de noviembre de 2021, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de Ia recomendación emitida mediante
el oficio N° 09118-SUTEL-DGC-2021 de fecha 28 de setiembre de 2021 de la
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Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud del señor LEONEL ALBERTO
JIMÉNEZ RAMÍREZ. (Folios 44 y 45 del expediente administrativo N° DNPT-075-2021).
SEXTO: Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-228-2021
de fecha 17 de diciembre de 2021, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-217-2021 de
fecha 16 de diciembre de 2021 acerca de Ia solicitud del señor LEONEL ALBERTO
JIMÉNEZ RAMÍREZ, en el que recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones conceder las Licencias para el Servicio de Radioaficionado en la
Categoría Novicio (Clase C) con el indicativo TI5LJR, y para Ia operación de la Banda
Ciudadana con el indicativo TEA5LJR, así como que recomendara al Poder Ejecutivo
aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 09118-SUTEL-DGC-
2021, y otorgar los permisos en las mismas categorías y con los mismos indicativos, por
no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha
recomendación del Órgano técnico. (Folios 46 a 52 del expediente administrativo N°
DNPT-075-2021).
SÉTIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el Informe Técnico Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-094-2022 de fecha 05
de mayo de 2022, respecto de las solicitudes del señor LEONEL ALBERTO JIMÉNEZ
RAMÍREZ, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones otorgar
las licencias para el servicio de radioaficionado - categoría Novicio (Clase C) y para la
operación de la banda ciudadana y que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo
acoger la recomendación técnica emitida por la SUTEL mediante el oficio N° 09118-
SUTEL-DGC-2021, y otorgar los permisos de uso del espectro radioeléctrico para el
servicio de radioaficionado en la categoría Novicio con el indicativo TI5LJR y para la
operación de la banda ciudadana, con el indicativo TEA5LJR al administrado, por no
encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni
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de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones
técnicas de Ia SUTEL y del DAER. (Folios 58 a 70 del expediente administrativo N°
DNPT-075-2021).
OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-085-2022 de fecha 01 de junio de 2022, acogió íntegramente los criterios
técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica
y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los
considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público
para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo
acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo
sustentan, constan en el expediente administrativo N° DNPT-075-2021, del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1. APROBAR el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de
Telecomunicaciones mediante oficio N° 09118-SUTEL-DGC-2021 de fecha 28 de
septiembre de 2021, el cual fue aprobado por el Consejo de Ia SUTEL, mediante el
Acuerdo N° 027-070-2021, adoptado en Ia sesión ordinaria N° 070-2021, celebrada el
día 07 de octubre de 2021 y OTORGAR al señor ;LEONEL ALBERTO JIMÉNEZ
RAMÍREZ, con cédula de identidad N° 1-0904-0415,11Ios PERMISOS DE USO DEL
ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO -
CATEGORÍA NOVICIO (CLASE C) /Y PARA LA OPERACIÓN DE LA BA A
CIUDADANA, según se detalla a continuación:
Telec• •• c ones
Viceministr. de
Teleco' unieacicnes
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DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
LEONEL ALBERTO JIMÉNEZ RAMÍREZ
Cédula de identidad N° 1-0904-0415
Tipo de título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional (exceptuando la Isla del Coco)
Categoría
Novicio (Clase C) y Banda Ciudadana
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en las Adenda V y
VI del PNAF para Ia categoría Novicio (Clase C) y
Banda Ciudadana
Indicativo Radioaficionado
TI5LJR �
Indicativo Operador Banda Ciudadana
TEA5LJR 6/
Plazo de vigencia del título habilitante
Emplazamientos Provincia
EMPLAZAMIENTOS
Cantón
Cinco (5) años
notificación del
Distrito
a partir deldía
presente Acuerdo
el permiso.
Latitud (N)
hábil siguiente
Ejecutivo que
Longitud (0)
la
otorga
Altura de
antena (m)
Base 1 Ala'uela
Ala'uela Desam•arados
10,02353206
84,18978440
8
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Dispositivos
DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION
Parámetros
Marca
President
Modelo
MC Kinley
Base 1
Rangos de operación
26,965 MHz a 27,405 MHz
Sensibilidad (pV)
0,28 a 0,5
Ganancia de Antena (dBi)
3
Polarización de Ia antena
Vertical
Potencia
Marca
máxima de
Modelo
transmisión W '
EQU1POS
Se•ún
PORTÁTILES Y
es•ecificaciones del PNAF
MÓVILES
Rangos de operación
Potencia (W)
Polarización de la
antena
Ganancia (dBi)
Yaesu
FT-65R
144 MHz a 148 MHz
430 MHz a 440 MHz
5
___
___
r
ARTÍCULO 2. Informar al señor LEONEL ALBERTO JIMÉNEZ RAMÍREZ que los
equipos presentes en Ia tabia anterior son los que se utilizaron para Ilevar a cabo el
1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
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correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos
equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no
afecten Ia cobertura asignada en el presente Acuerdo Ejecutivo, no existe Ia necesidad
de modificar el presente Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones
el titular deberá informar a Ia SUTEL los cambios realizados para que se proceda con Ia
modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales
siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3. Informar al señor LEONEL ALBERTO JIMÉNEZ RAMÍREZ que, en caso
de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la Iocalidad del
sitio de transmisión, deberá igualmente notificarlo a Ia SUTEL para su respectiva
valoración y aprobación.,
ARTÍCULO ‘4. Informar al señor LEONEL ALBERTO JIMÉNEZ RAMÍREZ que, de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para Ia Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, los Permisos de Uso del Espectro
Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado y para Ia operación de la Banda
Ciudadana se otorgarán por un periodo de cinco (5) años, los cuales podrán ser
renovados a solicitud del interesado por períodos iguales. Asimismo, se le indica al
administrado que Ia solicitud de renovación de los permisos deberá presentarse con al
menos seis (6) meses de anticipación a Ia fecha de vencimiento de éstos. Todo lo
anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la "Ley General de
Telecomunicaciones", ya que, de acuerdo con el uso pretendido para los rangos de
frecuencías otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, los permisos se ajustan a la
clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de servicios
radioeléctricos de "aficionados".
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COST/Z.-Me;
ARTÍCULO 5. Informar al señor LEONEL ALBERTO JIMÉNEZ RAMÍREZ que, de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para Ia Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, los permisos se extinguen al
cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de renovación
indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se
realiza el trámite requerido para Ia renovación de los permisos, el Poder Ejecutivo, en
sujeción al principio de Iegalidad, procederá a la extinción de éstos. Ante esta situación
el administrado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del
espectro radioeléctrico, de acuerdo con los artículos 16 y 19 del Reglamento General
para Ia Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 6. Informar al señor LEONEL ALBERTO JIMÉNEZ RAMÍREZ que, con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez fírme el
presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a Ia instalación de los equipos, tomando
en consideración que dispone de un (1) año para iniciar Ia operación de las redes.
Instalada Ia red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de Ia
Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el presente Acuerdo
Ejecutivo. De no acusar Ia instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a
partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), Ia SUTEL se dará por
enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de
Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para Ia extinción del
presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a Ia Ley General de
Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 7. Indicar al señor LEONEL ALBERTO JIMÉNEZ RAMÍREZ que deberá
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el
cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico
se Ilevará a cabo según lo establecido en Ia Constitución Política, los Tratados
Internacionales, Ia citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 8. Advertir al señor LEONEL ALBERTO JIMÉNEZ RAMÍREZ que no existe
norma jurídica que posibilite Iegalmente Ia cesión de los permisos para el uso del
espectro radioeléctrico, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es Ia renuncia
del Acuerdo Ejecutivo originalmente otorgado al permisionario y Ia presentación de una
nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO \9. Informar al señor LEONEL ALBERTO JIMÉNEZ RAMÍREZ que, con el
objeto de salvaguardar Ia optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de Ia Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, Ia
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso
eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en Ia redes, competencia en el mercado y
demás términos o condiciones establecidos en Ia citada Ley y sus Reglamentos, Ia
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo.
Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a Ia Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas
se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo
requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 10. Prevenir al señor LEONEL ALBERTO JIMÉNEZ RAMÍREZ que serán
causales de extinción de los permisos de uso del espectro radioeléctrico p
Din cc on de
Condos . nes y
kct . s en
T•''ce t cociones
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Página 10 de 15
de radioaficionado y la operación de la banda ciudadana, las establecidas en el artículo
26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 11. Informar al señor LEONEL ALBERTO JIMÉNEZ RAMÍREZ que deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de Ia Ley N° 9307, "Creación del Sistema de
Alerta y el Procedimiento para Ia Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante Ia Desaparición o Sustracción de Personas
Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para Ia
coordinación y reacción inmediata ante Ia desaparición o sustracción de personas
menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 12. Informar al señor LEONEL ALBERTO JIMÉNEZ RAMÍREZ que, con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere
pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular deberá mostrar
los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar
donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13. Informar al señor LEONEL ALBERTO JIMÉNEZ RAMÍREZ que queda
sujeto a las disposiciones establecidas en las Adenda V y VI del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las
bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del
Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del
servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
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ARTÍCULO 14. Informer al señor LEONEL ALBERTO JIMÉNEZ RAMÍREZ que queda
sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el
Reglamento a Ia Ley General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento
general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines, y
demás normative vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 15. Indicar al señor LEONEL ALBERTO JIMÉNEZ RAMÍREZ que, deberá
operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en
estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 16. Advertir al señor LEONEL ALBERTO JIMÉNEZ RAMÍREZ que los
rangos de frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso
omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo
dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo
dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de Ia Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a
través del presente Acuerdo Ejecutivo en contra de lo establecido en la ley y Ia
reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del
presente Acuerdo Ejecutivo, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso
2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 17. Indicar al señor LEONEL ALBERTO JIMÉNEZ RAMÍREZ que sumado a
las obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las
leyes y Ia reglamentación correspondiente, estará obligado a utilizar los presentes
permisos para fines lícitos, así como a aceptar y responder con prioridad absolute las
Ilamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
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ARTÍCULO 18. Informar al señor LEONEL ALBERTO JIMÉNEZ RAMÍREZ que, en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignan, independientemente de
que haga uso, o no, de las mismas, y durante la vigencia del plazo del presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 19. Informar al señor LEONEL ALBERTO JIMÉNEZ RAMÍREZ que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos
absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este
dominio público.
ARTÍCULO 20. Prevenir al señor LEONEL ALBERTO JIMÉNEZ RAMÍREZ que, en
virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su
parte acatar la Iegislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las
reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21,
22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunícaciones y los artículos
2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21. Informar al señor LEONEL ALBERTO JIMÉNEZ RAMÍREZ que, a
efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier
obligación inherente a su Acuerdo Ejecutivo y el ordenamiento jurídico vigente;
especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas.
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ARTÍCULO 22. Informar al señor LEONEL ALBERTO JIMÉNEZ RAMÍREZ sobre su
derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el
cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable
de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al día de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho
Ministerial de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José,
Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira,
primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de Ia Ley General
de Administración Pública.
ARTÍCULO 23. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor LEONEL ALBERTO
JIMÉNEZ RAMÍREZ, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que
este mismo sea notificado a Ia Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de
ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24. Rige a partir del día hábil siguiente al día de su notificación.
Dado en Ia Presidencia de Ia Repúblic. .,e1.49 3 de junio de 2022K
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CARLOS EN ' IQUE t L AR1� o BRICEÑO
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ACUERDO EJECUTIVO N° 087-2022,TEL-MICITT
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Directora de C. ce io es Normas en
Telecomunicacion- -MICITT
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