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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-16214-2022 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso27/10/22, 14:20 Correo: Gestion Documental - Outlook RV: AE-087-2021 Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr> Mié 26/10/2022 11:57 Para: Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr> CC: Adrian Acuna<adrian.acuna@sutel.go.cr>;Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr> 0 1 archivos adjuntos (6 MB) 087-2022-TEL-M ICITT.pdf; Estimados, Por favor colocar NI y enviar al expediente J0082-ERC-DTO-ER-01191-2021. Asignar al RNT. Saludos, sutel S.IFT4INT[?Klll N::I},::I TI rLOMIJAIiCk{104r5 José Brenes Alléndez Dirección General deCalidad T. 4000-01 2 9 800 - 88 - SLJTEL 800 - 88 - 78835 Apartado 151-1200 San Jose - Costa Rica De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micitt.go.cr> Enviado: martes, 25 de octubre de 2022 15:00 Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr> Cc: Maria de los Angeles Gomez Zuniga <mariadelosangeles.gomez@micit.go.cr>; Gabriela Ceciliano <gabriela.ceciliano@micitt.go.cr>; Alejandro Zuniga <alejandro.zuniga@micit.go.cr>; Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go.cr>; Marco Alpizar <marco.alpizar@micit.go.cr> Asunto: Fwd: AE-087-2021 ¡Precaución! Este mensaje fue enviado desde fuera de su organización. Allow sender I Block sender Estimados señores Reenvío AE N° 087-2022-TEL-MTCTTT de fecha 03 de junio de 2022 que se notificará al señor Leonel Jiménez Ramírez con número de cédula de identidad N°1-0904-0415 en fecha 29 de agosto de 2022, mismo que empieza a regir el siguiente día hábil después a la misma; sea el 30 de agosto de 2022 con una vigencia de 5 años por lo que este permiso vence hasta el 30 de agosto de 2027. Saludos cordiales https://outlook.office.com/mail/deeplink?Print 1/3 27/10/22, 14:20 Correo: Gestion Documental - Outlook ,„F" COSTA RICA z6 Dylana Arguedas Jiménez Profesional en Telecomunicaciones Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones dylana.arguedas,vmicitt.go_cr/ (506) 2211-12= f t Forwarded message De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micitt.go.cr> Date: lun, 29 ago 2022 a las 12:21 Subject: AE-087-2021 To: <leonelj@ice.co.cr> Cc: Cynthia Morales Herra <cynthia.morales@micit.go.cr>, Maria de los Angeles Gomez Zuniga <mariadelosangeles.gomez@micit.go.cr>, Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go.cr>, Marco Alpizar <marco.alpizar@micit.go.cr> Estimado señor Leonel Jimenez Ramirez. Debido a que en fecha 16 de agosto de 2021, se apersona a las oficinas del Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud de permiso de uso de radioaficionado, en este acto le es notificado el AE-087-2022-TEL-MICITT de fecha 03 de junio de 2022. El mismo se notifica a su correo electrónico según los datos contenidos en su expediente administrativo DNPT-075-2021. Dicho Acuerdo Ejecutivo adjunto en este acto resuelve esta gestión. Agradecería confirmar el recibido de este correo. Saludos cordiales Mil COSTA RICA g Dylana Arguedas Jiménez Profesional enTelecomunicaciones Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones 4!` - ---LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. - ---DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. https://outlook.office.com/mail/deeplink?Print 2/3 ACUERDO EJECUTIVO N° 087-2022-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de Ia "Constitución Política de la República de Costa Rica", emitida en fecha 7 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de Ia Ley N° 6227, "Ley General de Ia Administración Pública", emitida en fecha 2 de mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 25, 26 y 63 de Ia Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 4 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 60 y 73 de Ia Ley N° 7593, "Ley de Ia Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 9 de agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 5 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 39 de Ia Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 8 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de Ia Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante Ia Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley Página 1 de 15 N° 8220, "Ley de Proteccíón al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 4 de marzo de 2002 y publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en los artículos 1 al 9, 13, 15, 16, 19, 23 al 26 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines", emitido en fecha 13 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 de octubre de 2017; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008- 2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 7 de febrero de 2018 y oficio N° 09118-SUTEL-DGC-2021 de fecha 28 de septiembre de 2021, aprobada por Acuerdo N° 027-070-2021 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 070-2021, celebrada en fecha 07 de octubre de 2021; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-217-2021 de fecha 16 de diciembre de 2021 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-094-2022 de fecha 05 de mayo de 2022 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovacíón, Tecnología y Telecomunicaciones y la solicitud de permisos de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la categoría Novicio (Clase C) y para la operación de la banda ciudadana, presentada por elseñor LEONEL - Página 2 de 15 \�a� Í5.G10N, T£,9oloC/o � Direccionlde � co w Codcesiones y T Ñámás éñ i�- ` munrc�ciones .i Teleca � 1 IViceministro de z TMeeomllniCdciÓneS ` Y I CpSTn R1G• -�._,. i j ALBERTO JIMÉNEZ RAMÍREZ,con cédula de identidad N° 1-0904-0415, Ia cual se tramita en el expediente administrativo N° DNPT-075-2021, bajo custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT). CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, Ia Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018; adoptado en Ia sesión ordinaria N° 008-2018i(celebrada el día 07 de febrero de 20-1$;-en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionados y los operadores de Ia banda ciudadana. (Folios 14 a 19 del expediente administrativo N° GNP-185-2016). SEGUNDO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de Radioaficionado y la operación de la Banda Ciudadana" y el "Formulario de Solicitud de Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicío de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana" presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 16 de agosto de 2021, el señor LEONEL ALBERTO JIMÉNEZ RAMÍREZ, con cédula de identidad N° 1-904-0415, solicitó las Licencias y los Permisos de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en Ia Categoría Novicio (Clase C)dy para Ia operación de Ia Banda Ciudadana señalando, de ser posible, que se le otorgara en indicativo TI5LJR para el Servicio de Radioaficionado. (Folios 01 a 33 del expediente administrativo N° DNPT-075-2021). Página 3 de 15 TERCERO: Que por oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-271-2021 de fecha 17 de agosto de 2021, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL), sobre las solicitudes de Licencias y Permisos de Uso del E's1 pectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en Ia Categoría Novicio (Clase C) y Operador de la Banda Ciudadana. (Folios 34 a 36 del expediente administrativo N° DNPT-075-2021). CUARTO: Que mediante oficio N° 10508-SUTEL-SCS-2021 de fecha 08 de noviembre de 2021, Ia Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante oficio N° 09118-SUTEL-DGC-2021 de fecha 28 de septiembre de 2021, el cual fue aprobado por el Consejo de Ia SUTEL, mediante el Acuerdo N° 027- 070-2021, adoptado en Ia sesión ordinaria N° 070-2021, celebrada el día 07 de octubre de 2021, en el cual, dicha Superintendencia recomendó otorgar las Licencias y los Permisos de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C)kcon el indicativo TI5LJR y para la operación de Ia Banda Ciudadana con el indicativo TEA5LJR; al señor LEONEL ALBERTO JIMÉNEZ RAMÍREZ, por haber cumplido con los requisitos establecidos para éstos. (Folios 37 a 43 del expediente administrativo N° DNPT-075-2021). QUINTO: Que mediante memorándum N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-223-2021 de fecha 09 de noviembre de 2021, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de Ia recomendación emitida mediante el oficio N° 09118-SUTEL-DGC-2021 de fecha 28 de setiembre de 2021 de la Página 4 de 15 pOitlCCion Ye • onCresiones y Norms en Telecomunicaciones Vicer»inistro de Telconunrcacionel �i ;rvsrs Rtc> Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud del señor LEONEL ALBERTO JIMÉNEZ RAMÍREZ. (Folios 44 y 45 del expediente administrativo N° DNPT-075-2021). SEXTO: Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-228-2021 de fecha 17 de diciembre de 2021, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-217-2021 de fecha 16 de diciembre de 2021 acerca de Ia solicitud del señor LEONEL ALBERTO JIMÉNEZ RAMÍREZ, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones conceder las Licencias para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C) con el indicativo TI5LJR, y para Ia operación de la Banda Ciudadana con el indicativo TEA5LJR, así como que recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 09118-SUTEL-DGC- 2021, y otorgar los permisos en las mismas categorías y con los mismos indicativos, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 46 a 52 del expediente administrativo N° DNPT-075-2021). SÉTIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-094-2022 de fecha 05 de mayo de 2022, respecto de las solicitudes del señor LEONEL ALBERTO JIMÉNEZ RAMÍREZ, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones otorgar las licencias para el servicio de radioaficionado - categoría Novicio (Clase C) y para la operación de la banda ciudadana y que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo acoger la recomendación técnica emitida por la SUTEL mediante el oficio N° 09118- SUTEL-DGC-2021, y otorgar los permisos de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la categoría Novicio con el indicativo TI5LJR y para la operación de la banda ciudadana, con el indicativo TEA5LJR al administrado, por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni Página 5 de 15 de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de Ia SUTEL y del DAER. (Folios 58 a 70 del expediente administrativo N° DNPT-075-2021). OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT- DVT-D-085-2022 de fecha 01 de junio de 2022, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° DNPT-075-2021, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1. APROBAR el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante oficio N° 09118-SUTEL-DGC-2021 de fecha 28 de septiembre de 2021, el cual fue aprobado por el Consejo de Ia SUTEL, mediante el Acuerdo N° 027-070-2021, adoptado en Ia sesión ordinaria N° 070-2021, celebrada el día 07 de octubre de 2021 y OTORGAR al señor ;LEONEL ALBERTO JIMÉNEZ RAMÍREZ, con cédula de identidad N° 1-0904-0415,11Ios PERMISOS DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO - CATEGORÍA NOVICIO (CLASE C) /Y PARA LA OPERACIÓN DE LA BA A CIUDADANA, según se detalla a continuación: Telec• •• c ones Viceministr. de Teleco' unieacicnes Página 6 de 15 DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario LEONEL ALBERTO JIMÉNEZ RAMÍREZ Cédula de identidad N° 1-0904-0415 Tipo de título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Aficionados Cobertura Nacional (exceptuando la Isla del Coco) Categoría Novicio (Clase C) y Banda Ciudadana Frecuencias de operación Los rangos de frecuencias detallados en las Adenda V y VI del PNAF para Ia categoría Novicio (Clase C) y Banda Ciudadana Indicativo Radioaficionado TI5LJR � Indicativo Operador Banda Ciudadana TEA5LJR 6/ Plazo de vigencia del título habilitante Emplazamientos Provincia EMPLAZAMIENTOS Cantón Cinco (5) años notificación del Distrito a partir deldía presente Acuerdo el permiso. Latitud (N) hábil siguiente Ejecutivo que Longitud (0) la otorga Altura de antena (m) Base 1 Ala'uela Ala'uela Desam•arados 10,02353206 84,18978440 8 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Dispositivos DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION Parámetros Marca President Modelo MC Kinley Base 1 Rangos de operación 26,965 MHz a 27,405 MHz Sensibilidad (pV) 0,28 a 0,5 Ganancia de Antena (dBi) 3 Polarización de Ia antena Vertical Potencia Marca máxima de Modelo transmisión W ' EQU1POS Se•ún PORTÁTILES Y es•ecificaciones del PNAF MÓVILES Rangos de operación Potencia (W) Polarización de la antena Ganancia (dBi) Yaesu FT-65R 144 MHz a 148 MHz 430 MHz a 440 MHz 5 ___ ___ r ARTÍCULO 2. Informar al señor LEONEL ALBERTO JIMÉNEZ RAMÍREZ que los equipos presentes en Ia tabia anterior son los que se utilizaron para Ilevar a cabo el 1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 7 de 15 correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten Ia cobertura asignada en el presente Acuerdo Ejecutivo, no existe Ia necesidad de modificar el presente Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones el titular deberá informar a Ia SUTEL los cambios realizados para que se proceda con Ia modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3. Informar al señor LEONEL ALBERTO JIMÉNEZ RAMÍREZ que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la Iocalidad del sitio de transmisión, deberá igualmente notificarlo a Ia SUTEL para su respectiva valoración y aprobación., ARTÍCULO ‘4. Informar al señor LEONEL ALBERTO JIMÉNEZ RAMÍREZ que, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para Ia Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, los Permisos de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado y para Ia operación de la Banda Ciudadana se otorgarán por un periodo de cinco (5) años, los cuales podrán ser renovados a solicitud del interesado por períodos iguales. Asimismo, se le indica al administrado que Ia solicitud de renovación de los permisos deberá presentarse con al menos seis (6) meses de anticipación a Ia fecha de vencimiento de éstos. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la "Ley General de Telecomunicaciones", ya que, de acuerdo con el uso pretendido para los rangos de frecuencías otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, los permisos se ajustan a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de servicios radioeléctricos de "aficionados". Página 8 de 15 CM 5`��C1/.T��C9 // �' Wet cion de y, Concesiones ' � Normas én n elecomunicationes o Vic eministríode / C. elecomunlcapones /�- COST/Z.-Me; ARTÍCULO 5. Informar al señor LEONEL ALBERTO JIMÉNEZ RAMÍREZ que, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para Ia Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, los permisos se extinguen al cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para Ia renovación de los permisos, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de Iegalidad, procederá a la extinción de éstos. Ante esta situación el administrado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico, de acuerdo con los artículos 16 y 19 del Reglamento General para Ia Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines. ARTÍCULO 6. Informar al señor LEONEL ALBERTO JIMÉNEZ RAMÍREZ que, con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez fírme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a Ia instalación de los equipos, tomando en consideración que dispone de un (1) año para iniciar Ia operación de las redes. Instalada Ia red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de Ia Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el presente Acuerdo Ejecutivo. De no acusar Ia instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), Ia SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para Ia extinción del presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a Ia Ley General de Telecomunicaciones. Página 9 de 15 ARTÍCULO 7. Indicar al señor LEONEL ALBERTO JIMÉNEZ RAMÍREZ que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se Ilevará a cabo según lo establecido en Ia Constitución Política, los Tratados Internacionales, Ia citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 8. Advertir al señor LEONEL ALBERTO JIMÉNEZ RAMÍREZ que no existe norma jurídica que posibilite Iegalmente Ia cesión de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es Ia renuncia del Acuerdo Ejecutivo originalmente otorgado al permisionario y Ia presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO \9. Informar al señor LEONEL ALBERTO JIMÉNEZ RAMÍREZ que, con el objeto de salvaguardar Ia optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de Ia Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, Ia Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en Ia redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en Ia citada Ley y sus Reglamentos, Ia modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a Ia Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 10. Prevenir al señor LEONEL ALBERTO JIMÉNEZ RAMÍREZ que serán causales de extinción de los permisos de uso del espectro radioeléctrico p Din cc on de Condos . nes y kct . s en T•''ce t cociones tro de ^ lu caciones Página 10 de 15 de radioaficionado y la operación de la banda ciudadana, las establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines. ARTÍCULO 11. Informar al señor LEONEL ALBERTO JIMÉNEZ RAMÍREZ que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de Ia Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para Ia Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante Ia Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para Ia coordinación y reacción inmediata ante Ia desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 12. Informar al señor LEONEL ALBERTO JIMÉNEZ RAMÍREZ que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 13. Informar al señor LEONEL ALBERTO JIMÉNEZ RAMÍREZ que queda sujeto a las disposiciones establecidas en las Adenda V y VI del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. Página 11 de 15 ARTÍCULO 14. Informer al señor LEONEL ALBERTO JIMÉNEZ RAMÍREZ que queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a Ia Ley General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines, y demás normative vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte. ARTÍCULO 15. Indicar al señor LEONEL ALBERTO JIMÉNEZ RAMÍREZ que, deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 16. Advertir al señor LEONEL ALBERTO JIMÉNEZ RAMÍREZ que los rangos de frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de Ia Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente Acuerdo Ejecutivo en contra de lo establecido en la ley y Ia reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente Acuerdo Ejecutivo, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 17. Indicar al señor LEONEL ALBERTO JIMÉNEZ RAMÍREZ que sumado a las obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y Ia reglamentación correspondiente, estará obligado a utilizar los presentes permisos para fines lícitos, así como a aceptar y responder con prioridad absolute las Ilamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ecti. de Ccesies y im sen Ir,ya un .ciones Ui.e - stf0 de comutllc.lclQnes Página 12 de 15 ARTÍCULO 18. Informar al señor LEONEL ALBERTO JIMÉNEZ RAMÍREZ que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignan, independientemente de que haga uso, o no, de las mismas, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 19. Informar al señor LEONEL ALBERTO JIMÉNEZ RAMÍREZ que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 20. Prevenir al señor LEONEL ALBERTO JIMÉNEZ RAMÍREZ que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la Iegislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunícaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 21. Informar al señor LEONEL ALBERTO JIMÉNEZ RAMÍREZ que, a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del presente Acuerdo Ejecutivo, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su Acuerdo Ejecutivo y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas. Página 13 de 15 ARTÍCULO 22. Informar al señor LEONEL ALBERTO JIMÉNEZ RAMÍREZ sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al día de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de Ia Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 23. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor LEONEL ALBERTO JIMÉNEZ RAMÍREZ, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a Ia Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 24. Rige a partir del día hábil siguiente al día de su notificación. Dado en Ia Presidencia de Ia Repúblic. .,e1.49 3 de junio de 2022K GE "P �'\ �\ CARLOS EN ' IQUE t L AR1� o BRICEÑO �1D MINISTRO DE CIENCIA, INNO�VACI N, T CNOLOGÍA Y TELECOMUN Página 14 de 15 VISTO BUENO Dirección de Leyes y Decretos Presidencio de la Repúblic® PQQ I_A DIQcr,C!ÓN DE l EYES Y. CECy.:: OS Ut LA h'KLS!UEf@(;!A '2E LA REPÚL ACUERDO EJECUTIVO N° 087-2022,TEL-MICITT VISTO BU3 0 7 Cynthirra Directora de C. ce io es Normas en Telecomunicacion- -MICITT Página 15 de 15