IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02173-2023 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso17/2/23, 13:57 Correo: Gestion Documental - Outlook
RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 179-2022-TEL-MICITT
Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>
Vie 17/2/2023 10:07
Para: Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>
CC: Adrian Acuna<adrian.acuna@sutel.go.cr>;Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>
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179-2022-TEL-MICITT (1).pdf;
Estimados,
Por favor asignar NI y enviar al expediente SO489-ERC-DTO-ER-01418-2021
Asignar al RNT.
Saludos,
De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micitt.go.cr>
Enviado: jueves, 16 de febrero de 2023 09:28
Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>
Cc: Maria de los Angeles Gomez Zuniga <mariadelosangeles.gomez@micit.go.cr>; Marco Alpizar
<marco.alpizar@micit.go.cr>; Gabriela Ceciliano <gabriela.ceciliano@micit.go.cr>; Alejandro Zuniga
<alejandro.zuniga@micit.go.cr>
Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 179-2022-TEL-MICITT
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Estimados Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Por este medio reenvío notificación de fecha 03 de febrero a nombre del señor Soto Porras para su
inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Saludos
COSTA
RICA 51
Dylana Arguedas Jiménez
Profesional en Telecomunicaciones
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
dylana.arguedas@micitt.go.cr/ (506) 2211-1252
f t
Forwarded message
De: Gabriela Ceciliano <gabriela.cecilianomicitt.go.cr>
Date: vie, 3 feb 2023 a las 9:45
Subject: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 179-2022-TEL-MICITT
https://outlook.office.com/mail/deeplink?popoutv2=1 &version=20230203007.12&view=print 1/2
17/2/23, 13:57 Correo: Gestion Documental - Outlook
To: <felisoto1493@gmail.com>
Cc: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micitt.go.cr>
Señor
Isaac Felipe Soto Porras
Estimado señor:
Reciba un cordial saludo. Por medio del presente correo le notifico el Acuerdo Ejecutivo N° 179-2022-
TEL-MICITT de fecha 31 de octubre de 2022, mediante el cual se resuelve su solicitud de uso de
frecuencias para bandas aficionadas por parte del Poder Ejecutivo.
Saludos cordiales.
„1
COSTA
RICA 11
Gabriela Ceciliano López
Profesional en Telecomunicaciones
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecom unicaciones
gabriela.cecilianom�micitt.go.a/ (506) 2211-1257
T,
IID
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ACUERDO EJECUTIVO N° 179-2022-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14)
subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de Ia "Constitución Política de Ia República de
Costa Rica", emitida en fecha 7 de noviembre de 1949 y publicada en Ia Colección de
Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y
en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1),
28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley
General de Ia Administración Pública", emitida en fecha 2 de mayo de 1978 y publicada
en Ia Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página:
1403 y sus reformas; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 25, 26 y 63 de Ia Ley N° 8642,
"Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 4 de junio de 2008 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus
reformas; en los artículos 60 y 73 de Ia Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 9 de agosto de 1996 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 5 de setiembre de 1996 y sus
reformas; en el artículo 39 de Ia Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización
de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 8 de
agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de
fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de Ia Ley N° 9307,
"Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción
Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante Ia Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en
el artículo 3 de Ia Ley N° 8220, "Ley de Protección al ciudadano del exceso de
requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 4 de marzo de 2002 y publicada
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en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de
2002 y sus reformas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en
fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de
fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en los artículos 1, 2, 3, 6 al 9, 15, 16,
19, 23 al 26 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento general para la
regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines", emitido en fecha 13
de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N°
194 de fecha 13 de octubre de 2017; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha 29 de mayo de
2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 00704-SUTEL-
DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la
SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N°
008-2018, celebrada el día 7 de febrero de 2018 y oficio N° 10785-SUTEL-DGC-2021
de fecha 16 de noviembre de 2021, aprobada por Acuerdo N° 014-080-2021 de su
Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 080-2021, celebrada en fecha 25 de
noviembre de 2021; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-108-2022 de
fecha 09 de mayo de 2022 del Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (DAER); en ei Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-
189-2022 de fecha 10 de octubre de 2022 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación,
Tecnología y Telecomunicaciones y la solicitud de permiso de uso del espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la categoría Novicio (Clase C),
presentada por el señor ISAAC FELIPE SOTO PORRAS, con cédula de identidad N° 2-
0711-0122, la cual se tramita en el expediente administrativo N° DNPT-112-2021 y con
referencia al expediente administrativo N° GNP-185-2016, bajo custodia del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones (MICITT).
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de
2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL)
remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha
31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el
Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el
día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha Superintendencia estableció las
condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias
y permisos de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionados y los
operadores de la banda ciudadana. (Folios 14 a 19 del expediente administrativo N°
GNP-185-2016).
SEGUNDO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de
Radioaficionado y /a Operación de /a Banda Ciudadana (N° MICITT-ROBC-001)" y el
"Formulario de Solicitud de Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio
de Radioaficionado y /a Operación de la Banda Ciudadana (N° MICITT-ROBC-002)"
presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 30 de septiembre
de 2021, el señor ISAAC FELIPE SOTO PORRAS, con cédula de identidad N° 2-0711-
0122, solicitó el otorgamiento de las Licencias y los Permisos de uso del espectro
radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C) y
para la Operación de la Banda Ciudadana señalando, de ser posible, que se le
otorgaran los indicativos TI5FSP y TEA5FSP, respectivamente. (Folios 01 a 05 del
expediente administrativo N° DNPT-112-2021).
TERCERO: Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-356-2021 de fecha 05 de
octubre de 2021 el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de
Telecomunicaciones el dictamen técnico respectivo sobre las solicitudes de
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otorgamiento de las Licencias y los Permisos de Uso del Espectro Radioeléctrico para
el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C) y para la operación de
la banda ciudadana, presentadas por el señor ISAAC FELIPE SOTO PORRAS. (Folios
06 y 07 del expediente administrativo N° DNPT-112-2021).
CUARTO: Que mediante correo electrónico de fecha 05 de noviembre de 2021, la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL)
le solicitó al señor ISAAC FELIPE SOTO PORRAS aportar información adicional a su
solicitud para el otorgamiento de la Licencia y el Permiso de Uso de Espectro
Radioeléctrico para la Operación de la Banda Ciudadana toda vez que en la solicitud
original se indicaba su interés en las mismas más no aportó la información técnica
requerida. Dicho correo dispone: "(...) En función de lo conversado vía telefónica,
requerimos que nos indique si usted está interesado en obtener una licencia de
operador de banda ciudadana. // En caso de si estar interesado, por favor aportar la
información de un equipo para operar la banda de 11 metros (Banda Ciudadana). Le
solicitamos por favor completar la información de conformidad con lo solicitado,
aportando de forma clara (por favor hacerlo en el mismo correo) la información según /o
siguiente: // En el caso de los equipos fijos se requiere la marca y el modelo,
coordenadas geográficas (en formato decimal o en grados minutos y segundos) de
ubicación, altura a /a que se ubica /a antena, su ganancia y su polarización. // En el
caso de equipos móviles se requiere la marca y el modelo, ganancia y polarización
de la antena. // En el caso de equipos portátiles se requiere la marca y el modelo.
(...)." (Folio 09 bis del expediente administrativo N° DNPT-112-2021).
QUINTO: Que mediante correo electrónico de fecha 09 de noviembre de 2021 el señor
ISAAC FELIPE SOTO PORRAS da respuesta al correo anterior de la SUTEL
indicando: "(...) Por este medio me dirijo a ustedes muy respetuosamente para
renunciar por la solicitud [sic] de la licencia de Banda Ciudadana. (...)". (Folio 09 bis del
expediente administrativo N° DNPT-112-2021).
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SEXTO: Que mediante oficio N° 728-SUTEL-SCS-2022 de fecha 26 de enero de 2022,
la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante
oficio N° 10785-SUTEL-DGC-2021 de fecha 16 de noviembre de 2021, el cual fue
aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 014-080-2021,
adoptado en la sesión ordinaria N° 080-2021, celebrada el día 25 de noviembre de
2021, en el cual, dicha Superintendencia recomendó otorgar Ia Licencia y el Permiso de
Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en Ia Categoría
Novicio (Clase C), con el indicativo TI5FSP, al señor ISAAC FELIPE SOTO PORRAS,
por haber cumplido con los requisitos establecidos para éstos. (Folios 10 a 15 del
expediente administrativo N° DNPT-112-2021).
SÉTIMO: Que mediante memorándum N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-052-2022 de
fecha 06 de abril de 2022, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante
el oficio N° 10785-SUTEL-DGC-2021 de fecha 16 de noviembre de 2021, de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud del señor ISAAC FELIPE SOTO
PORRAS. (Folios 16 y 17 del expediente administrativo N° DNPT-112-2021).
OCTAVO: Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-118-
2022 de fecha 09 de mayo de 2022, recibido en el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones en fecha 10 de mayo de 2022, el
Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico
N° MICITT-DERRT-DAER-INF-108-2022 de fecha 09 de mayo de 2022, acerca de la
solicitud del señor ISAAC FELIPE SOTO PORRAS, en el que recomendó al señor
Viceministro de Telecomunicaciones conceder la Licencia para el Servicio de
Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C) con el indicativo TI5FSP y que
recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL
emitido mediante oficio N° 10785-SUTEL-DGC-2021 de fecha 16 de noviembre de
2021, y otorgar el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico, en Ia misma categoría e
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indicativo, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten
apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 17 a 24 del expediente
administrativo N° DNPT-112-2021).
NOVENO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el Informe Técnico Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-189-2022 de fecha 10
de octubre de 2022, respecto de las solicitudes del señor ISAAC FELIPE SOTO
PORRAS, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones otorgar
la licencia para el Servicio de Radioaficionado - categoría Novicio (Clase C) y que a su
vez recomendara al Poder Ejecutivo acoger la recomendación técnica emitida por Ia
SUTEL mediante el oficio N° 10785-SUTEL-DGC-2021, y otorgar el Permiso de Uso del
Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la categoría Novicio con
el indicativo TI5FSP al administrado, por no encontrarse razones de orden público, o
interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación
u oposición de las recomendaciones técnicas de Ia SUTEL y del DAER. (Folios 29 a 43
del expediente administrativo N° DNPT-112-2021).
DÉCIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones acogió íntegramente los criterios
técnicos de Ia Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica
y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los
considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público
para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo
acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo
sustentan, constan en el expediente administrativo N° DNPT-112-2021, del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
UNDÉCIMO: Que de conformidad con el acuerdo N°116-P de fecha 07 de octubre del
2022, publicado en el Alcance N°218 a La Gaceta N°194 de fecha 12 de octubre del
2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de Ia República,
ép .,
, el . señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos
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Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de Ia Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos bajo Ia competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo de cita.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTICULO 1. APROBAR el dictamen técnico emitido por Ia Superintendencia de
Telecomunicaciones mediante el oficio N° 10785-SUTEL-DGC-2021 de fecha 16 de
noviembre de 2021, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 014-080-2021,
adoptado en la sesión ordinaria N° 080-2021, celebrada en fecha 25 de noviembre de
2021, y OTORGAR al señor ISAAC FELIPE SOTO PORRAS, con cédula de identidad
N° 2-0711-0122, el PERMISO DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA
EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO en Ia Categoría Novicio (Clase C), según se
detalla a continuación:
DETALLE [?EL TITULO HABILITANTE
Permisionario
ISAAC FELIPE SOTO PORRAS
Cédula de identidad N° 2-0711-0122
Tipo de título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
_
Aficionados
Cobertura
Nacional (exceptuando Ia Isla del Coco)
Categoría
Novicio (Clase C)
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en el Addendum V del
PNAF para Ia categoría Novicio (Clase C)
Indicativo Radioaficionado
TI5FSP
Plazo de vigencia del título
habilitante
Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente al día de Ia
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el
permiso
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca Modelo
Rangos de operación
Potencia
(W)
Polarización
de la antena
Ganancia (dBi)
Baofeng
UV-5R
136 MHz a 174 MHz
400 MHz a 520 MHz
4
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ARTÍCULO 2. Informar al señor ISAAC FELIPE SOTO PORRAS que los equipos
presentes en la tabia anterior son los que se utilizaron para Ilevar a cabo el
correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos
equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no
afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe Ia necesidad de
modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá
informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación
de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la
fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3. Informar al señor ISAAC FELIPE SOTO PORRAS que, en caso de que
desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar Ia Iocalidad del sitio de
transmisión, deberá igualmente notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y
aprobación.
ARTÍCULO 4. Informar al señor ISAAC FELIPE SOTO PORRAS que, de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del
Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro radioeléctrico para
el servicio de radioaficionado se otorgará por un periodo de cinco (5) años, el cual
podrá ser renovado a solicitud del interesado por períodos iguales. Asimismo, se le
indica al administrado que la solicitud de renovación del permiso deberá presentarse
con al menos seis (6) meses de anticipación a la fecha de vencimiento de éste. Todo lo
anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de Ia "Ley General de
Telecomunicaciones", ya que, de acuerdo con el uso pretendido para los rangos de
frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la
clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un
servicio radioeléctrico de aficionado.
.ARTÍCULO 5. Informar al señor ISAAC FELIPE SOTO PORRAS que, de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del
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Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo
de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en el por tanto
anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido
para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de Iegalidad,
procederá a la extinción de éste. Ante esta situación el administrado podrá iniciar un
nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico, de acuerdo
con los artículos 16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites
del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 6. Informar al señor ISAAC FELIPE SOTO PORRAS que, con fundamento
en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente
Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que dispone de un (1) año para iniciar Ia operación de las redes.
Instalada Ia red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la
Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el presente Acuerdo
Ejecutivo. De no acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a
partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará
por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de
Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del
presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 7. Indicar al señor ISAAC FELIPE SOTO PORRAS que deberá sujetarse a
lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual
establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se
Ilevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados
Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
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Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 8. Advertir al señor ISAAC FELIPE SOTO PORRAS que no existe norma
jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso del espectro
radioeléctrico, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del
Acuerdo Ejecutivo originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una
nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 9. Informar al señor ISAAC FELIPE SOTO PORRAS que, con el objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, Ia Superintendencia
de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, calidad en Ia redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 10. Prevenir al señor ISAAC FELIPE SOTO PORRAS que serán causales
de extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de
radioaficionado, las establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la
Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 11. Informar al señor ISAAC FELIPE SOTO PORRAS que deberá cumplir
con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y
el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de
Edad", pu.gl,icada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de
,
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_�
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2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y
reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante el reporte de la
desaparición o sustracción de personas menores de edad.
ARTÍCULO 12. Informar al señor ISAAC FELIPE SOTO PORRAS que, con el objeto de
vigilar el funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la Superintendencia
de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones
según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones), donde el titular deberá mostrar los documentos
indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre
algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13. Informar al señor ISAAC FELIPE SOTO PORRAS que queda sujeto a
las disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de
frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del
Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el
código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento_
ARTÍCULO 14. Informar al señor ISAAC FELIPE SOTO PORRAS que queda sujeto a
las disposiciones establecidas en Ia Ley General de Telecomunicaciones, en el
Reglamento a Ia Ley General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), en el
Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y
afines, y en la demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 15. lndicar al señor ISAAC FELIPE SOTO PORRAS que, deberá operar el
servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego
de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 16. Advertir al señor ISAAC FELIPE SOTO PORRAS que los rangos de
frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de
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telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso
omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo
dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo
dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de Ia Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado
a través del presente Acuerdo Ejecutivo en contra de lo establecido en la ley y la
reglamentación aplicable, podría resultar en Ia extinción, caducidad o revocación del
presente Acuerdo Ejecutivo, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso
2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 17. Indicar al señor ISAAC FELIPE SOTO PORRAS que, sumado a las
obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes
y la reglamentación correspondiente, estará obligado a utilizar el presente permiso para
fines lícitos, así como a aceptar y responder con prioridad absoluta las Ilamadas y
mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 18. Informar al señor ISAAC FELIPE SOTO PORRAS que, en atención a lo
dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones,
deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las
bandas de frecuencias que se le asignan, independientemente de que haga uso, o no,
de las mismas, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 19. Informar al señor ISAAC FELIPE SOTO PORRAS que los recursos del
espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato
a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado
tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 20. Prevenir al señor ISAAC FELIPE SOTO PORRAS que, en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte
acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas
que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá
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resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de Ia Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes
y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21. Informar al señor ISAAC FELIPE SOTO PORRAS que, a efectos de
realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en Ia modificación del presente
Acuerdo Ejecutivo, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación
inherente a su Acuerdo Ejecutivo y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente,
con las obligaciones pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 22. Informar al señor ISAAC FELIPE SOTO PORRAS, sobre su derecho a
recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá
ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3)
días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al día de Ia notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de
Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250
metros oeste de Ia entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de Ia Ley General de Ia
Administración Pública.
ARTÍCULO 23. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor ISAAC FELIPE SOTO
PORRAS, por el medio señalado dentro del expediente administrativo N° DNPT-112-
2021 y que este mismo sea notificado a Ia Superintendencia de Telecomunicaciones
con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24. Rige a partir del día hábil siguiente al día de su notificación.
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Dado en la Presidencia d la Repúbliga, el día 31 de octubre de 2022.
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GÍA Y TELECd1iItUN1CACIONES
ACUERDO EJECUTIVO N° 179-2022-TEL-MICITT
VISTO BUENO
Maria de los Angeles Gómez Zúñiga
1-1011-0107
Directora a.i. de Concesiones y Normas en
Telecomunicaciones-MICITT
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