HomeMy WebLinkAboutNI-15517-2022 Resolución del Poder Ejecutivo18/10/22, 11:27 Correo: Gestion Documental - Outlook
RV: RUBEN CALDERÓN JIMENEZ
Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>
Mar 18/10/2022 10:28
Para: Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>
CC: Adrian Acuna<adrian.acuna@sutel.go.cr>;Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>
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RESOLUCIÓN N° MICITT-DVT-R-048-2022-RUBÉN CALDERÓN JIMÉNEZ.pdf;
Estimados,
Por favor colocar NI y enviar al expediente C0724-ERC-DTO-ER-01332-2014.
Asignar al RNT.
Saludos,
sutel
S.IFT4INT[?Klll N::I},::I
TI rLOMIJAIiCk{104r5
José Brenes Méndez
Dirección General de Calidad
T. 4000-01 2 9
800 - 88 - SUTEL
800 - 88 - 78835
Apartado 151-1200
San Jose - Costa Rica
De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micitt.go.cr>
Enviado: lunes, 17 de octubre de 2022 19:30
Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>
Cc: Cynthia Morales Herra <cynthia.morales@micit.go.cr>; Maria de los Angeles Gomez Zuniga
<mariadelosangeles.gomez@micit.go.cr>; Marco Alpizar <marco.alpizar@micit.go.cr>
Asunto: Fwd: RUBEN CALDERÓN JIMENEZ
¡Precaución! Este mensaje fue enviado desde fuera de su organización. Allow sender I Block sender
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero
de 2011, se le remite a esta cuenta de correo electrónico la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°
MICITT DVT R-048-2022, respecto a la Licencia para Radioaficionado del Señor Rubén Calderón
Jiménez, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
https://outlook.office.com/mail/deeplink?Print 1/3
18/10/22, 11:27
Correo: Gestion Documental - Outlook
No omito manifestar que la respectiva Resolución Administrativa fue notificada al administrado el día 19
de julio de 2022, mediante correo electrónico.
COSTA
.,E„��,.�� R I C A
Dylana Arguedas Jiménez
Profesional en Telecomunicaciones
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
cb 1252
f t lo
Forwarded message
De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micitt.go.cr>
Date: mar, 19 jul 2022 a las 11:44
Subject: RUBEN CALDERÓN JIMENEZ
To: <ti3rkl@gmail.com>
Cc: Maria de los Angeles Gomez Zuniga<mariadelosangeles.gomez@micit.go.cr>, Cynthia Morales
Herrera <cynthia.morales@micit.go.cr>, Marco Alpizar <marco.alpizar@micit.go.cr>, Dylana Arguedas
<dylana.arguedas@micit.go.cr>
Estimado señor
Calderón Jiménez
Por este medio le notificó la resolución MICITT DVT R 048 2022 que resuelve su gestión. La misma le
otorga una licencia sobre el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de
Radioaficionado, en la Categoría Intermedio (Clase B) con el indicativo TI3RK, mismo que le fuera
otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 057-2022-TEL-MICITT de fecha 04 de abril de 2022, de parte
del Poder Ejecutivo.
Agradecería enviar una fotografía tamaño pasaporte con buena resolución para iniciar la gestión de su
carnet y acusar el recibido de este correo.
Saludos cordiales
COSTA
RICA 26
Dylana Arguedas Jiménez
Profesional en Telecomunicaciones
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
dylana.arguedas@micitt.go.cd (506) 2211-1252
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial,
propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el
interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de
Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso
indebido a soporte@sutel.go.cr.
https://outlook.office.com/mail/deeplink?Print 2/3
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MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
DESPACHO DEL VICEMINISTRO
RESOLUCIÓN N° MICITT-DVT-R-048-2022
VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES DEL MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN,
TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES. San José, a las doce horas con cinco minutos de fecha seis
de julio de dos mil veintidós.
Conoce este Despacho la solicitud de LICENCIA PARA SERVICIO DE RADIOAFICIONADO —
CATEGORÍA INTERMEDIO (Clase B), presentada por el señor RUBÉN CALDERÓN JIMÉNEZ, con cédula
de identidad N° 3-0236-834, que se tramita bajo los expedientes administrativos N° GCP-614-2013 y N°
GCP-614-2013-2, bajo la custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
(DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), de conformidad con lo dispuesto por los artículos del 1, 2, 3, 6 al 9 y 15 del
Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio
de Radioaficionado y Afines", emitido en fecha 13 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246
al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 de octubre de 2017.
RESULTANDO:
I. Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) remitió el criterio técnico emitido mediante oficio
N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo
mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, de fecha 07 de febrero de 2018, en el cual, se establecieron
las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias y permisos
de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionados y los operadores de la banda
ciudadana. (Folios 14 a 19 del expediente administrativo N° GNP-185-2016).
II. Que mediante el "Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de Radioaficionado y la
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operación de Banda Ciudadana" (N° MICITT-ROBC-001) y el "Formulario de Solicitud de
Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado y la operación
de la Banda Ciudadana" (N° MICITT-ROBC-002), presentados ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones en fecha 23 de junio de 2021, el señor RUBÉN CALDERÓN JIMÉNEZ, con
cédula de identidad N° 3-0236-0834, solicitó la Licencia y el Permiso de Uso de Espectro
Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Intermedio (Clase B). (Folios 01 a
11 del expediente administrativo N° GCP-614-2013-2.
III. Que mediante oficio N° 09810-SUTEL-SCS-2021 de fecha 19 de octubre de 2021, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N°
07569-SUTEL-DGC-2021 de fecha 13 de agosto de 2021, el cual fue aprobado por el Consejo de
la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 048-062-2021, adoptado en la sesión ordinaria N° 062-2021,
celebrada en fecha 02 de setiembre de 2021, en el cual dicha Superintendencia recomendó otorgar
la Licencia y el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en
la Categoría Intermedio (Clase B), con el indicativo TI3RKL al señor RUBÉN CALDERÓN JIMÉNEZ,
por haber cumplido con los requisitos establecidos para éstos. (Folios 15 a 21 del expediente
administrativo N° GCP-614-2013-2).
IV. Que mediante el memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-199-2021 de fecha 11 de
noviembre de 2021, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el
Informe Técnico Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-189-2021 de fecha 10 de noviembre de
2021, acerca de la solicitud del señor RUBÉN CALDERÓN JIMÉNEZ. Dicho Departamento
recomendó al suscrito conceder la Licencia para el Servicio de Radioaficionado, Categoría
Intermedio (Clase B), con el indicativo TI3RKL, y a su vez recomendar al Poder Ejecutivo aprobar
el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 07569-SUTEL-DGC-2021 de fecha 13
de agosto de 2021 y otorgar el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de
Radioaficionado en la misma categoría y con el mismo indicativo, por no existir razones de orden
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público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico.
(Folios 25 a 32 del expediente administrativo N° GCP-614-2013-2).
V. Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe
Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-011-2022 de fecha 21 de enero de 2022, respecto
de la solicitud del señor RUBÉN CALDERÓN JIMÉNEZ, en el cual recomendó al suscrito acoger la
solicitud presentada y otorgar al solicitante la Licencia para el Servicio de Radioaficionado-Categoría
Intermedio (Clase B) con indicativo TI3RKL, así como recomendar al Poder Ejecutivo aprobar la
recomendación técnica emitida por la SUTEL mediante oficio N° 07569-SUTEL-DGC-2021 de fecha
13 de agosto de 2021, y otorgar el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico en la misma categoría
e indicativo, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional que
sustenten apartarse de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y el DAER. (Folios 37 a 77 del
expediente administrativo N° GCP-614-2013-2).
VI. Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 057-2022-TEL-MICITT de fecha 04 de abril de 2022, el Poder
Ejecutivo otorgó al señor RUBÉN CALDERÓN JIMÉNEZ, con cédula de identidad N° 3-0236-0834,
el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado, en la Categoría
Intermedio (Clase B) con el indicativo TI3RKL. (Folios 89 a 97 del expediente administrativo N° GCP-
614-2013-2).
VII. Que se han observado las prescripciones de la ley, y no se han advertido nulidades que afecten la
validez del presente caso.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. SOBRE LOS HECHOS PROBADOS:
IV
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Para el presente asunto, se tienen por demostrados los elementos fácticos referenciados en los resultandos
de la presente resolución.
SEGUNDO. SOBRE LOS HECHOS NO PROBADOS:
De la revisión de los antecedentes y pruebas que constan en el expediente administrativo, no se logró
advertir hechos no probados de relevancia para la resolución del presente asunto.
TERCERO. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LAS LICENCIAS DEL SERVICIO DE
RADIOAFICIONADO Y OPERADOR DE LA BANDA CIUDADANA:
Mediante el Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento General para la Regulación de los Trámites
del Servicio de Radioaficionado y Afines", se regula el tema de los radioaficionados, en los artículos 1 a 3
(incisos i, o y p) y 15. Particularmente, éste último numeral, otorga la competencia a este Despacho
Viceministerial para la emisión de las licencias de mérito, así como dispone que se formalizará a través de
una resolución administrativa, corroborándose la validez del elemento subjetivo de la presente resolución.
Por lo tanto, en aplicación de la nueva normativa, es jurídicamente procedente otorgar las licencias,
conforme las recomendaciones emitidas por la SUTEL mediante el oficio N° 7569-SUTEL-DGC-2021 de
fecha 13 de agosto de 2021.
Conforme a los dictámenes emitidos por la SUTEL, DAER y DNPT, y confrontando los requisitos
establecidos por el artículo 6 del citado Decreto Ejecutivo, se corroboró que el administrado cumple a
satisfacción con éste, de ahí es factible jurídicamente la emisión de las licencias de mérito, lo cual se
realizará por un acto administrativo paralelo al de los Permisos de Uso del Espectro Radioeléctrico, pero en
este caso emitido mediante resolución fundamentada por este Viceministerio de Telecomunicaciones.
POR TANTO:
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RESUELVE:
1. ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor RUBÉN CALDERÓN JIMÉNEZ, con cédula
de identidad N° 3-0236-0834, LA LICENCIA PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO,
CATEGORÍA INTERMEDIA (Clase B), según se detalla a continuación:
DETALLE DE LA LICENCIA DE RADIOAFICIONADO
Nombre
Rubén Calderón Jiménez
Cédula de identidad N° 3-0236-0834
Categoría
Intermedio (Clase B)
Indicativo de Categoría Radioaficionado
TI3RKL
Vigencia
Vitalicia
2. Informar al señor RUBÉN CALDERÓN JIMÉNEZ que, de conformidad con el artículo 3 inciso i) del
Decreto Ejecutivo N° 40639, Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines, la licencia es un documento vitalicio de identificación que se le otorga al
radioaficionado que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, indicando su
condición y la categoría a la que pertenece, para su identificación y reconocimiento nacional e
internacional, por lo que, la Licencia para el Servicio de Radioaficionado, Categoría Intermedio (Clase
B) se le otorga en este acto de manera vitalicia, por lo que no existe la obligación de renovación.
3. Prevenir al señor RUBÉN CALDERÓN JIMÉNEZ, que serán causales de extinción de las Licencias
para el Servicio de Radioaficionado, las establecidas en el artículo 10 del Reglamento General para
la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
4. Prevenir al señor RUBÉN CALDERÓN JIMÉNEZ que, la Licencia para el Servicio de Radioaficionado
no corresponde a un título habilitante de uso de frecuencias, para hacer uso de las bandas de
IST
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frecuencias atribuidas al servicio de aficionados, deberá contar con el Permiso de Uso del Espectro
Radioeléctrico. Dicho permiso conforme lo dispuesto en el numeral 26 de la LGT, y el artículo 24 del
citado Decreto Ejecutivo, cuenta con una vigencia de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a
solicitud del interesado. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido
para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá a
la extinción de éste, y por ende el radioaficionado se encuentra imposibilitado a utilizar el espectro
radioeléctrico, so pena de exponerse a las sanciones prescritas en la Ley General de
Telecomunicaciones.
5. Informar al señor RUBÉN CALDERÓN JIMÉNEZ que, queda sujeto a las disposiciones establecidas
en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones
(en lo pertinente), el Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de
radioaficionado y afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte.
6. Informar al señor RUBÉN CALDERÓN JIMÉNEZ, sobre su derecho a recurrir la Resolución
Administrativa, mediante el recurso de revocatoria con apelación en subsidio el cual deberá ser
presentado ante el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, en el plazo
máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación
de la presente Resolución, debiendo presentar su escrito en este Despacho del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en
San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer
piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública.
7. Notificar la Resolución Administrativa al señor RUBÉN CALDERÓN JIMÉNEZ, por el medio señalado
dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
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2022.2026
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8. Rige a partir del día hábil siguiente al de su notificación.
ORLANDO JOSUE
VEGA QUESADA
(FIRMA)
Firmado digitalmente por
ORLANDO JOSUE VEGA QUESADA
(FIRMA)
Fecha: 2022.07.08 14:12:25 -06'00'
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