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NI-15516-2022 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso
18/10/22, 11:18 Correo: Gestion Documental - Outlook RV: AE 057 2022 TEL MICITT Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr> Mar 18/10/2022 10:26 Para: Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr> CC: Adrian Acuna<adrian.acuna@sutel.go.cr>;Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr> 0 1 archivos adjuntos (6 MB) 057-2022-TEL-M ICITT.pdf; Estimados, Por favor colocar NI y enviar al expediente C0724-ERC-DTO-ER-01332-2014. Asignar al RNT. Saludos, sutel S.IFT4INT[?Klll N::I},::I TI rLOMIJAIiCk{104r5 José Brenes dvléndez Dirección General de Calidad T. 4000-01 2 9 800 - 88 - SLJTEL 800 - 88 - 78835 Apartado 151-1200 San Jose - Costa Rica De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micitt.go.cr> Enviado: lunes, 17 de octubre de 2022 19:54 Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr> Cc: Cynthia Morales Herra <cynthia.morales@micit.go.cr>; Maria de los Angeles Gomez Zuniga <mariadelosangeles.gomez@micit.go.cr>; Marco Alpizar <marco.alpizar@micit.go.cr> Asunto: Fwd: AE 057 2022 TEL MICITT ¡Precaución! Este mensaje fue enviado desde fuera de su organización. Allow sender I Block sender Estimados Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Reenvío AE N° 057-2022-TEL-MICITT de fecha 04 de abril de 2021 que se notificará al señor Calderón Jiménez con número de cédula de identidad N° 3-0236-0834 en fecha 24 de mayo de 2022, mismo que empieza a regir el siguiente día hábil después a la misma; sea el 25 de mayo de 2022 con una vigencia de 5 años por lo que este permiso vence hasta el 25 de mayo de 2027. Saludos cordiales https://outlook.office.com/mail/deeplink?Print 1/3 18/10/22, 11:18 Correo: Gestion Documental - Outlook COSTA RICA z6 Dylana Arguedas Jiménez Profesional en Telecomunicaciones Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones dylana.arguedas@micitt.go.cr/ (506) 2211-125 f t Forwarded message De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micitt.go.cr> Date: mar, 24 may 2022 a las 16:22 Subject: AE 057 2022 TEL MICITT To: <ti3rkl@gmail.com> Cc: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go.cr>, Cynthia Morales Herrera <cynthia.morales@micit.go.cr>, Maria de los Angeles Gomez Zuniga <mariadelosangeles.gomez@micit.go.cr>, Marco Alpizar <marco.alpizar@micit.go.cr> Estimado señor Rubén Calderón Jiménez. Por este medio se le notifica el AE-057-2022-TEL-MICITT de fecha 04 de abril de 2022, que resuelve su solicitud de permiso de radioaficionado. Saludos mi 1/ <pit Dylana Arguedas Jiménez Profesional en Telecomunicaciones Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones dylana.arguedas@micitt.go.cr Tel: (506) 2211-1252 - ---LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. - ---DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. - ---LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso https://outlook.office.com/mail/deeplink?Print 2/3 ACUERDO EJECUTIVO N° 057-2022-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de Ia "Constitución Política de la República de Costa Rica", emitida en fecha 7 de noviembre de 1949 y publicada en Ia Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 2 de mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 25, 26 y 63 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 4 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, "Ley de Ia Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 9 de agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 5 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 8 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedímiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante Ia Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección al ciudadano del exceso de Página 1 de 16 requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 4 de marzo de 2002 y publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en los artículos 1, 2, 3, 6 al 9, 15, 16, 19, 23 al 26 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines", emitido en fecha 13 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 de octubre de 2017; en el Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 00704-SUTEL- DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 7 de febrero de 2018 y oficio N° 07569-SUTEL-DGC-2021 de fecha 13 de agosto de 2021, aprobada por Acuerdo N° 048-062-2021 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 062-2021, celebrada en fecha 2 de setiembre de 2021; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-189-2021 de fecha 10 de noviembre de 2021 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF- 011-2022 de fecha 21 de enero de 2022 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones y la solicitud de permiso de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la categoría Intermedio (Clase B), presentado por el señor RUBÉN CALDERÓN JIMÉNEZ, con cédula de identidad lV° 3-0236-0834, la cual se tramita en el expediente administrativo N° GCP-612013-2 Página 2 de 16 bajo custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT). CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N° 192-2016-TEL- MICITT de fecha 13 de julio de 2016, le otorgó al señor RUBÉN CALDERÓN JIMÉNEZ, con cédula de identidad N° 3-0236-0834, el permiso de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la Categoría Intermedio (Clase B), con el indicativo T13RKL, por un plazo de cinco (5) años, con posibilidad de renovación a instancia de parte. Dicho Título Habílitante fue notificado al administrado en fecha 24 de octubre de 2016. (Folios 21 a 25 del expediente administrativo N° GCP-614-2013) SEGUNDO: Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N° 078-2018-TEL- MICITT de fecha 11 de enero de 2018, modificó parcialmente el Acuerdo Ejecutivo N° 192-2016-TEL-MICITT de fecha 13 de julio de 2016, a fin de rectificar el indicativo otorgado al señor RUBÉN CALDERÓN JIMÉNEZ, de T13RKL a T13RKL, manteniendo incólumes las demás condiciones del título habilitante otorgado originalmente. Dicho Título Habilitante fue notificado al administrado en fechas 14 de marzo y 04 de abril de 2018. (Folios 39 a 43, 50 y 51 del expediente administrativo N° GCP-614-2013) TERCERO: Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL) remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, Página 3 de 16 celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionados y los operadores de Ia banda ciudadana. (Folios 14 a 19 del expediente administrativo N° GNP-185-2016). CUARTO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de Radioaficionado y la operación de la Banda Ciudadana (N° MICITT-ROBC-001)" y el "Formulario de Solicitud de Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado y la operación de la Banda Ciudadana (N° MICITT- ROBC-002)", presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 23 de junio de 2021, el señor RUBÉN CALDERÓN JIMÉNEZ, con la cédula de identidad N° 3-0236-0834, solicitó Ia renovación del Permiso de Uso de Espectro radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado - Categoría Intermedia (Clase B) que se le había otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 192-2016-TEL-MICITT de fecha 13 de julio de 2016, modificado parcialmente mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 078-2018-TEL- MICITT de fecha 11 de enero de 2018 y el otorgamiento de la Licencia en la misma Categoría. (Folios 01 a 11 del expediente administrativo N° GCP-614-2013-2). QUINTO: Que por oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-199-2021 de fecha 29 de junio de 2021, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 12 y 13 del expediente administrativo N° GCP-614-2013-2). SEXTO: Que mediante oficio N° 09810-SUTEL-SCS-2021 de fecha 19 de octubre de 2021, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 07569-SUTEL-DGC-2021 de fecha 13 de agosto de 2021, el r� al fue Página 4 de 16 aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 048-062-2021, adoptado en Ia sesión ordinaria N° 062-2021, celebrada el día 02 de septiembre de 2021, en el cual, dicha Superintendencia recomendó conceder la Licencia para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Intermedia (Clase B) con el indicativo TI3RKL, así como renovar el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Intermedia otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 192-2016-TEL-MICITT de fecha 13 de julio de 2016, modificado parcialmente mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 078-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 2018, por haber cumplido con los requisitos establecidos para éstos. Se indica que al momento de Ia emisión del dictamen técnico de la SUTEL, el Acuerdo Ejecutivo de referencia todavía se encontraba vigente. (Folios 14 a 21 del expediente administrativo N° GCP-614-2013-2). SÉTIMO: Que mediante memorándum N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-183-2021 de fecha 26 de octubre de 2021, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N° 07569-SUTEL-DGC-2021 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud del señor RUBÉN CALDERÓN JIMÉNEZ. (Folios 22 y 23 del expediente administrativo N° GCP-614-2013-2). OCTAVO: Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-199- 2021 de fecha 11 de noviembre de 2021, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF- 189-2021 de fecha 11 de noviembre de 2021 acerca de la solicitud del señor RUBÉN CALDERÓN JIMÉNEZ, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones conferir la Licencia para el Servicio de Radioafícionado en la Categoría Intermedia (Clase B), así como recomendar al Poder Ejecutivo aprobar el Página 5 de 16 criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 07569-SUTEL-DGC-2021 de fecha 13 de agosto de 2021, y valorar Ia modificación y renovación del Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en Ia Categoría Intermedia conferido mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 192-2016-TEL-MICITT de fecha 13 de julio de 2016, modificado parcialmente mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 078-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 2018, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. No se omite indicar, que al momento de Ia emisión del informe técnico de referencia el título habilitante ya se encontraba vencido. (Folios 24 a 32 del expediente administrativo N° GCP-614-2013-2). NOVENO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF- 011-2022 de fecha 21 de enero de 2022, respecto de la solicitud del señor RUBÉN CALDERÓN JIMÉNEZ, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones otorgar Ia Iicencia para el servicio de radioaficionado - categoría Intermedio (Clase B) y que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo acoger parcialmente la recomendación técnica emitida por la SUTEL mediante el oficio N° 07569-SUTEL-DGC-2021, en cuanto a que, jurídicamente lo que procede es el otorgamiento de un nuevo permiso de uso de espectro radioeléctrico en Ia misma categoría y con el mismo indicativo, dado que a Ia fecha del conocimiento de la gestión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 en relación con el artículo 25 inciso a) subinciso 1) ambos de Ia Ley General de Telecomunicaciones, el plazo del Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico concedido mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 192-2016-TEL-MICITT de fecha 13 de julio de 2016, modificado parcialmente mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 078-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 2018, se encuentra vencido, por lo que, al haberse extinguido por el advenimiento de su plazo, no cabría jurídicamente la renovación de éste, sino el otorgamiento de un permiso nuevo, por no encontrarse razones de orden público, o Página 6 de 16 interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de Ia SUTEL y del DAER, excepto en cuanto a lo dicho sobre Ia renovación y modificación. (Folios 37 a 77 del expediente administrativo N° GCP-614-2013-2). DÉCIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT- DVT-D-062-2022 de fecha 28 de marzo de 2022, acogió parcialmente los criterios técnicos de Ia Superintendencia de Telecomunicaciones y de Ia dependencias técnica del Viceministerio de Telecomunicaciones, separándose únicamente en cuanto a Ia recomendación de renovación y modificación parcial del título habilitante primigenio y acogió íntegramente el de Ia dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ní de orden público para separarse de las mismas, excepto por lo indicado y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° GCP-614-2013-2, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1. APROBAR PARCIALMENTE el dictamen técnico emitido por Ia Superintendencia de Telecomunicaciones mediante oficio N° 07569-SUTEL-DGC- 2021 de fecha 13 de agosto de 2021, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 048-062-2021, adoptado en Ia sesión ordinaria N° 062-2021, celebrada el día 02 de septiembre de 2021, y OTORGAR un nuevo el Página 7 de 16 Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Intermedia (Clase B) según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario RUBEN CALDERON JIMENEZ Cédula de identidad N 3-236-834 Tipo de título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Aficionados Cobertura Nacional (exceptuando la Isla del Coco) Categoría Intermedio (Clase B) Frecuencias de operación Los rangos de frecuencias detallados en el Addendum V del PNAF para la categoría Intermedio (Clase B) Indicativo Radioaficionado TI3RKL Plazo de vigencia habilitante Emplazamientos del título Provincia Cinco (5) notificación EMPLAZAMIENTOS Cantón años a partir del presente Distrito del día Acuerdo •ermiso. Latitud (N) hábil siguiente al día Ejecutivo que otorga Longitud (0) de la el Altura de antena (m) 10 / 11 Base 1 2 Carta.o Carta•o Carmen 9,871586 83,925251 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Dispositivos DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICÁCIÓN Parámetros Marca Yaesu Modelo FT-101ZD Base 1 Rangos de operación 1,8MHz a2MHz 3,5 MHz a 4 MHz 5,255 MHz a 5,405 MHz 7 MHz a 7,3 MHz 10,1 MHz a 10,15 MHz 14 MHz a 14,35 MHz 18,068 MHz a 18,168 MHz 21 MHz a 21,45 MHz 24,89 MHz a 24,99 MHz 28 MHz a 29,7 MHz Sensibilidad (pV) 0,25 a 0.3 Ganancia de Antena (dBi) 0 Polarización de la antena Vertical ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Dispositivos DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Parámetros Marca ., Yaesu Modelo FT-212RH Base 2 Rangos de operación 144 MHz a 148 MHz Sensibilidad (pV) 0,25 Página 8 de 16 Ganancia de Antena (dBi) 0 Polarización de la antena Vertical Potencia máxima de transmisión W ' Se•ún es•ecificaciones del PNAF EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca Standard Modelo Rangos de operación Potencia Polarización de la Ganancia (dBi) (W) antena C-150E 144 MHz a 146 MHz 5 Yaesu FT-215RH 144 MHz a 148 MHz 25 Vertical 3 ARTÍCULO 2. Informar al señor RUBÉN CALDERÓN JIMÉNEZ que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para Ilevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a Ia SUTEL los cambios realizados para que se proceda con Ia modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a Ia fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3. Informar al señor RUBÉN CALDERÓN JIMÉNEZ que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar Ia localidad del sitio de transmisión, deberá igualmente notificarlo a Ia SUTEL para su respective valoración y aprobación. ARTÍCULO 4. Informar al señor RUBÉN CALDERÓN JIMÉNEZ que, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para Ia Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado se otorgará por un periodo de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado por períodos iguales. Asimismo, se 1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 9 de 16 le indica al administrado que Ia solicitud de renovación del permiso deberá presentarse con al menos seis (6) meses de anticipación a Ia fecha de vencimiento de éste. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de Ia "Ley General de Telecomunicaciones", ya que, de acuerdo con el uso pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a Ia clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse del servicio radioeléctrico "aficionado". ARTÍCULO 5. Informar al señor RUBÉN CALDERÓN JIMÉNEZ que, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para Ia renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al princípio de Iegalidad, procederá a la extinción de éste. Ante esta situación el administrado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico, de acuerdo con los artículos 16 y 19 del Reglamento General para Ia Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines. ARTÍCULO 6. Informar al señor RUBÉN CALDERÓN JIMÉNEZ que, con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a Ia instalación de los equipos, tomando en consideración que dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada Ia red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de Ia Ley General de Ia Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el presente Acuerdo Ejecutivo. De no acusar Ia instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), Ia SUT se dará Página 10 de 16 por enterada que no se instaló Ia red y procederá a indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para Ia extinción del presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a Ia Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 7. Indicar al señor RUBÉN CALDERÓN JIMÉNEZ que, deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de Ia Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que Ia planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se Ilevará a cabo según lo establecido en Ia Constitución Política, los Tratados Internacionales, Ia citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 8. Advertir al señor RUBÉN CALDERÓN JIMÉNEZ que no existe norma jurídica que posibilite Iegalmente Ia cesión del permiso para el uso del espectro radioeléctrico, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es Ia renuncia del Acuerdo Ejecutivo originalmente otorgado al permisionario y Ia presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 9. Informar al señor RUBÉN CALDERÓN JIMÉNEZ que, con el objeto de salvaguardar Ia optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, Ia Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en Ia citada Ley y sus Reglamentos, Ia modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a Ia Ley General de Telecomunicaciones y Página 11 de 16 sus reformas se insta al titular a cooperar con Ia Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 10. Prevenir al señor RUBÉN CALDERÓN JIMÉNEZ que serán causales de extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado las establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para Ia Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines. ARTÍCULO 11. Informar al señor RUBÉN CALDERÓN JIMÉNEZ que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para Ia Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para Ia coordinación y reacción inmediata ante Ia desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 12. Informar al señor RUBÉN CALDERÓN JIMÉNEZ que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a Ia Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 13. Informar al señor RUBÉN CALDERÓN JIMÉNEZ que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manul del Página 12 de 16 Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a Ia forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 14. Informar al señor RUBÉN CALDERÓN JIMÉNEZ que queda sujeto a las disposiciones establecidas en Ia Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento general para Ia regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines, y demás normative vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte. ARTÍCULO 15. Indicar al señor RUBÉN CALDERÓN JIMÉNEZ que, deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a éste u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 16. Advertir al señor RUBÉN CALDERÓN JIMÉNEZ que los rangos de frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través de los presentes permisos en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente Acuerdo Ejecutivo, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 17. Indicar al señor RUBÉN CALDERÓN JIMÉNEZ que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a utilizar el presente permiso Página 13 de 16 para fines lícitos, así como a aceptar y responder con prioridad absoluta las Ilamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 18. Informar al señor RUBÉN CALDERÓN JIMÉNEZ que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignan, independientemente de que haga uso, o no, de las mismas, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 19. Informar al señor RUBÉN CALDERÓN JIMÉNEZ que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 20. Prevenir al señor RUBÉN CALDERÓN JIMÉNEZ que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la Iegislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 21. Informar al señor RUBÉN CALDERÓN JIMÉNEZ que, a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del presente Acuerdo Ejecutivo, deberá estar al día con el cumplimiento de cualqui.-r obli•ación Página 14 de 16 inherente a su Acuerdo Ejecutivo y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas. ARTÍCULO 22. Informar al señor RUBÉN CALDERÓN JIMÉNEZ que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 inciso 2 subinciso a), 25 y 26 párrafo in fine todos de la Ley General de Telecomunicaciones, el plazo del título habilitante emitido mediante Acuerdo Ejecutivo N° 192-2016-TEL-MICITT de fecha 13 de julio de 2016, modificado parcialmente mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 078-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de enero de 2018, se encuentra vencido, y por ende, el derecho derivado de éste caducó, de ahí que se encuentra extinto para todos los fines legales y registrales, pero se le otorgará en este acto un derecho nuevo considerando las misma condiciones de una renovación sobre el Acuerdo Ejecutivo antes mencionado. ARTÍCULO 23. Informar al señor RUBÉN CALDERÓN JIMÉNEZ sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al día de Ia notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de Ia entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de Ia Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 24. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor RUBÉN CALDERÓN JIMÉNEZ, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 25. Rige a partir del día hábil siguiente al día de su notificación. Página 15 de 16 Dado en la Presidencia de Ia República, el día 4 de abril de 2022. CARLOS ALVARA PAOLA VEGA CASjILLO MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES VISTO BUENO Dirección de Leyes y Decreto Presidencia de Ia Repúblice •••-. 2Q22, d��© R°01(TeL . LA ROL) LICA FEZHA: \ b ACUERDO EJECUTIVO N° 057-2022-TEL-MICITT VISTO BUENO Cynthia Morals H rra 110995-0 46 1 Directora de ConcesioresJ Normas en Telecomunicacione , MICITT Página 16 de 16