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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00351-2023 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso11/1/23, 11:32 Correo: Gestion Documental - Outlook RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 222-2022-TEL-MICITT- VIASAT INC Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr> Mié 11/1/2023 11:16 Para: Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr> CC: Adrian Acuna <adrian.acuna@sutel.go.cr>;Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr> 0 1 archivos adjuntos (2 MB) 222-2022-TEL-MICITT.pdf; Estimados, Por favor asignar NI y enviar al expediente V0212-ERC-DTO-ER-00857-2020. Asignar al RNT. Saludos, su LeI 9dFEAirrTEmErxaKr.c •iI.L#oN4errilFWIi José Brenes Méndez Dirección General deCalidad T. 4000-012 9 800 - 88 - SUTEL 800 - 88 - 78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica De: Hubert Quiros <hubert.quiros@micitt.go.cr> Enviado: miércoles, 11 de enero de 2023 10:07 Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr> Cc: Maria de los Angeles Gomez Zuniga <mariadelosangeles.gomez@micit.go.cr> Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 222-2022-TEL-MICITT- VIASAT INC ¡Precaución! Este mensaje fue enviado desde fuera de su organización. Allow sender I Block sender Buenos días. Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N° 222-2022-TEL-MICITT, correspondiente a la solicitud de concesión directa de frecuencias de asignación no exclusiva para brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público de conectividad de banda ancha por medio de satélite del Servicio Fijo por Satélite (SFS) a estaciones terrestres en movimiento (ESIM, Earth Stations in Motion, por sus siglas en inglés) en aeronaves,presentada por la empresa VIASAT INC. (sociedad extranjera), con cédula de persona jurídica N° 3-012-805716, el cual fue suscrito por el Poder Ejecutivo. Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico a la institución indicada el 20 de diciembre de 2022, además se indica que no se presentó ningún recurso administrativo en contra del https://outlook.office.com/mail/deeplink?popoutv2=1 &version=20221209009.16&view=print 1/3 11/1/23, 11:32 Correo: Gestion Documental - Outlook acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme. Saludos atentos. COSTA RCCA 11 Hubert Ouirós Abarca ProPesiasal enTelecomunicaciones. Caepartamerrto de Nomras y Procedim ienros Dlrecclbn de Conce5lonesy Norman enTelecoirnunEcacaorres I.: i. . L. 1��íniirrlt.9racri 1500221 L°1256 Forwarded message De: Hubert Quiros <hubert.quiros@micitt.go.cr> Date: mar, 20 dic 2022 a las 16:06 Subject: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 222-2022-TEL-MICITT- VIASAT INC To: > <Ryan.Johnson@viasat.com> Cc: > <juan.cacace@accesspartnership.com>, <allan.ruiz@accesspartnership.com>, <Sherry.Cass@viasat.com>, Maria de los Angeles Gomez Zuniga <mariadelosangeles.gomez@micit.go.cr> Señor. Ryan Johnson Gerente de Asuntos Gubernamentales para América Latina VIASAT INC. S.O. Estimado señor: Por instrucción superior, me permito notificarles formalmente el Acuerdo Ejecutivo N° 222-2022-TEL- MICITT, el cual fue firmado por el Poder Ejecutivo, dicho acuerdo resuelve la solicitud de concesión directa de frecuencias de asignación no exclusiva para brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público de conectividad de banda ancha por medio de satélite del Servicio Fijo por Satélite (SFS) a estaciones terrestres en movimiento (ESIM, Earth Stations in Motion, por sus siglas en inglés) en aeronaves, presentada por la empresa VIASAT INC. (sociedad extranjera), con cédula de persona jurídica N° 3-012-805716. Por favor acusar el recibo del presente correo electrónico con sus documentos adjuntos. Cordialmente. https://outlook.office.com/mail/deeplink?popoutv2=1 &version=20221209009.16&view=print 2/3 ACUERDO EJECUTIVO N° 222-2022-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de Ia "Constitución Política de Ia República de Costa Rica", emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en Ia Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 4, 7, 10, 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a), b), h) y j), 113, 121, 128 al 139, 140, 229 inciso 2), 245, 264 y 346 inciso 1) de Ia Ley N° 6227, "Ley General de Ia Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en Ia Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 2 inciso g), 3, 4, 6 inciso 8), 7, 8, 9 inciso a), 10, 19, 22, 23, 24, 25, 27, 32, 39, 62, 63, 65, 67 inciso a) subincisos 1 y 8) e inciso b) subinciso 1) y 68 de Ia Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 60, 73 inciso d) y 80 de Ia Ley N° 7593, "Ley de Ia Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 09 de agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en los artículos 39 y 40 de Ia Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de Ia Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para Ia Coordinación y Reacción Inmediata eritre las Instituciones Públicas y Privadas ante Ia Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial Página 1 de 36 La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los articulos 3, 4, 6, 7, 8, 34, 36, 74 inciso h), 77, 82, 83 y 134 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Acuerdo Presidencial N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N°185 al Diario Oficial La Gaceta N° 218 de fecha 12 de octubre de 2022; en el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, emitido por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en fecha 06 de octubre de 2008 y publicado en el Alcance N° 40 al Diario Oficial La Gaceta N° 201 de fecha 17 de octubre de 2008; en el Reglamento N° 59, Reglamento sobre el Uso Compartido de Infraestructura para Redes Públicas de Telecomunicaciones, aprobado por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos mediante la Resolución administrativa N° RJD-222-2017 de las 12:45 horas de fecha 31 de octubre de 2017, y publicada en el Alcance N° 270 al Diario Oficial La Gaceta N° 214 de fecha 13 de noviembre de 2017; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante la Resolución N° RCS-118-2015 de las 17:00 horas de fecha 15 de julio de 2015, la cual fue aprobada por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante Acuerdo N° 029-037-2015, adoptado en la sesión ordinaria N° 037-2015, celebrada en fecha 15 de julio de 2015 y publicada en el Alcance N° 59 al Diario Oficial La Gaceta N° 150 de fecha 04 de agosto de 2015, modificada parcialmente mediante la Resolución N° RCS-103-2016 de las 11:00 horas de fecha 01 de junio de 2016, la cual fue aprobada por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante Acuerdo N° 006-030-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 030-2016, celebrada en fecha 01 de junio de 2016 y publicada en el Alcance N° 97 al Diario Oficial La Gaceta N° 114 de fecha 14 de junio de 2016; en el oficio N° -071:65mSUTEL-DGC-2020 de fecha 12 de agosto de 2020, el cual fue aprobado por su DÍrCr.cinn •ic C ceesiorr..9 T?IDrntn791r,3cI01105 v,n Pá ina 2 de 36 u T Iccarwr, r.,..rr , g Consejo mediante el Acuerdo N° 014-058-2020, adoptado en la sesión ordinaria N° 058- 2020, celebrada en fecha 20 de agosto de 2020 y acogido además por su Consejo Directivo mediante Resolución N° RCS-309-2020 de las 10:10 horas de fecha 04 de diciembre de 2020, aprobada mediante Acuerdo N° 007-085-2020, adoptado en Ia sesión ordinaria N° 085-2020, celebrada en fecha 04 de diciembre de 2020; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-035-2021 de fecha 22 de febrero de 2021 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico Financiero N° MICITT-DEMT-DAEMT-INF-004-2021 de fecha 31 de agosto de 2021 del Departamento de Análisis Económico y Mercados de Telecomunicaciones (DAEMT); en el Informe Técnico Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-066-2022 de fecha 30 de marzo de 2022 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), estas últimas tres dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT); y Ia solicitud de concesión directa de frecuencias de asignación no exclusiva para brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público de conectividad de banda ancha por medio de satélite del Servicio Fijo por Satélite (SFS) a estaciones terrestres en movimiento (ESIM, Earth Stations in Motion, por sus siglas en inglés) en aeronaves, presentada por Ia empresa VIASAT INC. (sociedad extranjera), con cédula de persona jurídica N° 3-012-805716, que se tramita en el expediente administrativo N° DNPT-038-2020 bajo custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones de Ia Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante oficio N° 4894-SUTEL-SCS-2015-d"e fecha 15 de julio de 2015, Ia Superintendencia de Telecomunicaciones (pudiendo abreviarse como SUTEL) emitió Ia Resolución N° RCS-118-2015 de las 17:00 horas de fecha 15 de julio de 2015, Ia cual fue aprobada por su Consejo mediante Acuerdo N° 029-037-2015, adoptado en Ia sesión Página 3 de 36 ordinaria N° 037-2015, celebrada en fecha 15 de julio de 2015 y publicada en el Alcance N° 59 al Diario Oficial La Gaceta N° 150 de fecha 04 de agosto de 2015, modificada parcialmente mediante Ia Resolución N° RCS-103-2016 de las 11:00 horas de fecha 01 de junio de 2016, Ia cual fue aprobada por su Consejo mediante Acuerdo N° 006-030- 2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 030-2016, celebrada en fecha 01 de junio de 2016 y publicada en el Alcance N° 97 al Diario Oficial La Gaceta N° 114 de fecha 14 de junio de 2016, mediante las cuales la Superintendencia de Telecomunicaciones estableció las condiciones generales para la atención de las solicitudes y la emisión de las recomendaciones técnicas para el otorgamiento de concesiones directas en frecuencias de asignación no exclusiva. SEGUNDO: Que mediante oficio sín número de fecha 26 de abril de 2020, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 27 de abril de 2020, Ia empresa VIASAT INC., con cédula de persona jurídica N° 3-012-805716, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento de una concesión directa de frecuencias de asignación no exclusiva para enlaces satelitales. La solicitud fue suscrita por el señor Ryan Alexander (de nombre) Johnson (de único apellido debido a su nacionalidad), con pasaporte de los Estados Unidos de América N° 596166253, Gerente de Asuntos Gubernamentales para América Latina de la citada empresa, con facultades limitadas para entablar negociaciones y suscribir documentos oficiales en nombre y en representación de la solicitante; poder verificado por parte del Departamento de Normas y Procedimíentos con sustento en el Poder Notarial expedido bajo las Leyes del Estado de Delaware, Estados Unido de América, extendido en fecha 5 de marzo del año 2020 y debidamente apostillado. (Folios 01 a 60 del expediente administrativo N° DNPT-038- 2020). TERCERO: Que por oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-171-2020 de fecha 28 de abril Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno fp�a, T : émpmáa'%olicitante sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo CGIC2`•1Gfd-';'i I,qecGme, ucacrones Vic,-t � ccmu . r% ;n,co✓ .�a Página 4 de 36 � C.. ..fl �r' 34 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, y en la Resolución N° RCS- 118-2015 de fecha 15 de julio de 2015 emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones y su modificación. (Folios 61 a 63 del expediente administrative N° DNPT-038-2020). CUARTO: Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-170-2020 de fecha 30 de abril de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones remitió a la Superintendencia de Telecomunicaciones, la información proporcionada por la empresa VIASAT INC., y solicitó a dicha Superintendencia instruir el procedimiento administrative para la concesión directa solicitada y remitir al Poder Ejecutivo la recomendación técnica correspondiente. (Folios 64 y 65 del expediente administrative N° DNPT-038-2020). QUINTO: Que mediante oficio sin número de fecha 11 de mayo de 2020, la empresa VIASAT INC. solicitó a la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, Ia suspensión de su trámite, en vista de la dificultad para completar los requisites solicitados mediante el oficio N° MICITT-DCNT- DNPT-OF-171-2020 de fecha 28 de abril de 2020, debido a la pandemia mundial causada por el COVID-19. (Folio 66 del expediente administrative N° DNPT-038-2020). SEXTO: Que por oficio N° 04463-SUTEL-DGC-2020 de fecha 22 de mayo de 2020, Ia SUTEL solicitó a Ia empresa VIASAT INC., aclaración de la información presentada por dicha empresa en la solicitud para el otorgamiento de una concesión directa de frecuencias de asignación no exclusiva para enlaces satelitales, remitida a esa Superintendencia por el Viceministerio de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-170-2020 de fecha 04 de mayo de 2020. Lo anterior, con fundamento en la Resolución N° RCS-118-2015 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones de las 17:00 horas de fecha 15 de julio de 2015, "Procedimiento para la remisión al Poder Ejecutivo de recomendaciones técnicas para el otorgamiento Página 5 de 36 de concesiones directas en frecuencias de asignación no exclusiva", modificada parcialmente por la Resolución N° RCS-103-2016 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones de las 11:00 horas de fecha 01 de junio de 2016, citadas. (Folios 67 y 68 del expediente administrativo N° DNPT-038-2020). SÉPTIMO: Que mediante oficio sin número de fecha 08 de junio de 2020, Ia empresa VIASAT INC. solicitó a la SUTEL, la extensión del plazo indicado en el oficio N° 04463- SUTEL-DGC-2020 de fecha 22 de mayo de 2020, en vista de Ia dificultad para completar los requisitos solicitados mediante dicho oficio, debido a la pandemia mundial causada por el COVID-19. (Folio 69 del expediente administrativo N° DNPT-038-2020). OCTAVO: Que mediante oficio N° 05012-SUTEL-DGC-2020 de fecha 08 de junio de 2020, la SUTEL le otorgó a Ia empresa VIASAT INC., una prórroga de cinco (5) días hábiles contados a partir del día 08 de junio de 2020 inclusive, para presentar ante ese Órgano Técnico Ia información solicitada mediante el oficio N° 04463-SUTEL-DGC-2020 de fecha 22 de mayo de 2020. (Folio 70 del expediente administrativo N° DNPT-038- 2020). NOVENO: Que mediante oficio sin número de fecha 12 de junio de 2020, Ia empresa VIASAT INC. presentó una serie de información técnica, con el fin de atender el requerimiento efectuado por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio N° 04463-SUTEL-DGC-2020 de fecha 22 de mayo de 2020. (Folios 71 a 75 del expediente administrativo N° DNPT-038-2020). DÉCIMO: Que por oficio N° 05353-SUTEL-DGC-2020 de fecha 17 de junio de 2020, la SUTEL solicitó nuevamente a la empresa VIASAT INC., que aclarara la información presentada por dicha empresa en fecha 12 de junio de 2020, así como reiteró la solicitud de que se completara la documentación técnica requerida por el oficio N° 04463-SUTEL- Página 6 de 36 DGC-2020 de fecha 22 de mayo de 2020, citado. (Folios 76 y 77 del expediente administrativo N° DNPT-038-2020). UNDÉCIMO' Que mediante oficio sin número de fecha 30 de junio de 2020, la empresa VIASAT INC. presentó Ia información requerida por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio N° 05353-SUTEL-DGC-2020 de fecha 17 de junio de 2020. (Folios 78 y 79 del expediente administrativo N° DNPT-038-2020). DUODÉCIMO: Que mediante el oficio N° 06768-SUTEL-DGC-2020 de fecha 30 de julio de 2020, la SUTEL brindó audiencia escrita por un plazo máximo de tres (3) días hábiles a Ia empresa VIASAT INC., con el fin de que proceda a valorar Ia aceptación de las características del sistema satelital siguiendo las recomendaciones emitidas por dicha Superintendencia de Telecomunicaciones (Folios 843 y 844 del expediente administrativo N° DNPT-038-2020). DECIMOTERCERO: Que mediante el oficio sin número de fecha 02 de agosto de 2020, la empresa VIASAT INC. aceptó los términos establecidos por el Órgano Regulador en el oficio N° 06768-SUTEL-DGC-2020 de fecha 30 de julio de 2020. (Folios 845 y 846 del expediente administrativo N° DNPT-038-2020). DECIMOCUARTO: Que mediante oficio N° 07525-SUTEL-SCS-2020 de fecha 24 de agosto de 2020, Ia Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 07165-SUTEL-DGC-2020 de fecha 12 de agosto de 2020, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 014-058-2020, adoptado en Ia sesión ordinaria N° 058-2020, celebrada en fecha 20 de agosto de 2020, dictamen que se integra como parte de Ia fundamentación del presente acto administrativo, en el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de la concesión directa de frecuencias para el servicio radioeléctrico "Fijo por Satélite" (SFS), a estaciones terrestres en movimiento (ESIM, Earth Stations in Motion, por sus siglas en Página 7 de 36 inglés) en aeronaves, de acuerdo a lo establecido en el PNAF, para la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, de uso comercial y de asignación no exclusive, con todas sus especificaciones técnicas, a favor de la empresa VIASAT INC. Lo anterior, conforme lo estipulado en el Apéndice 1 del oficio N° 07165-SUTEL- DGC-2020 citado. (Folios 80 a 100 del expediente administrativo N° DNPT-038-2020). DECIMOQUINTO: Que mediante oficio N° MICITT-DVT-OF-294-2020 de fecha 15 de octubre de 2020, el Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la SUTEL remitir al Poder Ejecutivo la respective Resolución en la que se reflejara la recomendación del Consejo de ese Órgano Técnico, respecto a la concesión directa de frecuencias de asignación no exclusive para enlaces satelitales presentada por la empresa VIASAT INC., así como la remisión de la certificación del expediente administrativo del trámite. (Folios 101 a 104 del expediente administrativo N° DNPT-038-2020). DECIMOSEXTO: Que mediante memorándum N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-153- 2020 de fecha 06 de noviembre de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico, la elaboración del respectivo criterio técnico sobre la solicitud presentada por la empresa VIASAT INC. (Folios 105 y 106 del expediente administrativo N° DNPT- 038-2020). DECIMOSÉPTIMO: Que mediante el oficio N° 11110-SUTEL-SCS-2020, la Secretaría del Consejo de la SUTEL, comunicó que mediante el Acuerdo N° 007-085-2020, de la sesión ordinaria N° 085-2020, celebrada en fecha 04 de diciembre de 2020, el Consejo Directivo aprobó la Resolución N° RCS-309-2020 de las 10:10 horas de fecha 04 de diciembre de 2020, titulada "RESULTADO DE ESTUDIO TÉCNICO PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE FRECUENCIAS PARA EL SISTEMA SATELITAL SOLICITADO POR LA EMPRESA VIASAT INC.", la cual se integra como parte de la fundamentación del presente acto administrativo, en la que dicha .y� Tr,ir.cr;inu^', 1, ,rnr, :,e c,�,..�, ��,�� I, .11er.rn,: ,icnimxs Página 8 de 36 Superintendencia acogió nuevamente el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 07165-SUTEL-DGC-2020 de fecha 12 de agosto de 2020, así como recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de la concesión directa de frecuencias de asignación no exclusiva para el servicio radioeléctrico Fijo por Satélite (SFS), con todas sus especificaciones técnicas, a la empresa VIASAT INC., para su uso según lo estipulado en el Apéndice 1 del oficio N° 07165-SUTEL-DGC-2020. (Folios 107 a 120 del expediente administrativo N° DNPT-038-2020). DECIMOCTAVO: Que con certificación N° 080-2021 de las 09:00 horas de fecha 29 de octubre de 2021, suscrita por la señora Alba Nidia Rodríguez Varela de la Unidad de Gestión Documental, Dirección General de Operaciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones, recibida en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 08 de diciembre de 2020, la SUTEL remitió copia del expediente administrativo N° V0212- ERC-DTO-ER-00857-2020, denominado "Dictamen técnico sobre solicitud para la concesión directa de frecuencias de asignación no exclusiva para enlaces satelitales", promovido por la empresa VIASAT INC., el cual contiene los documentos descritos en los considerandos 2, 4, 9, 13, 14 y 17 anteriores, todos correspondientes a la solicitud de concesión directa para la prestación de servicios de telecomunicaciones, del servicio radioeléctrico Fijo por Satélite presentado por la empresa de marras. (Folios 773 a 846 del expediente administrativo N° DNPT-038-2020). DECIMONOVENO: Que mediante el memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO- 036-2021 de fecha 22 de febrero de 2021, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-035-2021 de fecha 22 de febrero de 2021, denominado "Solicitud de concesión directa para uso de frecuencias de la empresa VIASAT, INC.", el cual se integra como parte de la fundación del presente acto administrativo, en donde recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que sugiriera al Poder Ejecutivo: "(...) el otorgamiento de la Página 9 de 36 concesión directa de frecuencias de los segmentos de 19.7 GHz a 20,2 GHz en sentido descendente (espacio-Tierra), y en la banda de 29,5 GHz a 30 GHz en sentido ascendente (Tierra-espacio), con todas sus especificaciones técnicas, expuestas en la tab/a 1 y 2 del resuelve de la Resolución RCS-309-2020, a la empresa VIASAT INC, por cuanto el uso que se pretende dar a estas frecuencias sería en el Servicio Fijo por Satélite (SFS), lo cual es conforme con lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), según lo indica el cuadro de atribución de frecuencias y las notas nacionales CR 102A y CR 105A", con la verificación de todas las especificaciones técnicas detalladas en el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 07165-SUTEL- DGC-2020 de fecha 12 de agosto de 2020, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 014-058-2020, adoptado en la sesión ordinaria N° 058-2020, celebrada en fecha 20 de agosto de 2020 y acogido mediante la Resolución N° RCS-309-2020 de las 10:10 horas de fecha 04 de diciembre de 2020, del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folios 134 a 154 del expediente administrativo N° DNPT-038- 2020). VIGÉSIMO: Que mediante memorándum N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-036-2021 de fecha 12 de marzo de 2021, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Análisis Económico y Mercados de Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, la verificación y análisis del componente financiero de la solicitud de concesión directa presentada por la empresa VIASAT INC. (Folios 155 y 156 del expediente administrativo N° DNPT-038-2020). VIGÉSIMO PRIMERO: Que en fecha 26 de marzo de 2021, por oficio N° MICITT-DVT- OF-212-2021, el Viceministerio de Telecomunicaciones, a fin de analizar la capacidad financiera, solicitó a la empresa VIASAT INC., la presentación de información adicional necesaria para la elaboración del análisis técnico del componente financiero de la -solicitud de concesión directa presentada por dicha empresa, en los siguientes términos: , í ou,::1;11,0 i..; / Conc^..,..rr" y �:5 Á Plcnn; ‘.. r, i c u e Tnlcr.wnn cr-x,�r�5 ¢_, ' 'prir! .u,l-'M ,, ' t �'.�L1cr,�;,in.'i�',tC-J ` / \ , , ,./.. Iv a.,; `---- --' c,..•.. r• .`,. r�?° ,.'+. ,,¡i ...."' Página 10 de 36 "Cabe señalar que, para analizar la capacidad financiera, en el caso que la empresa se encuentre en marcha con más de tres años de operación, se deberán presentar los estados financieros certificados (Balance General, Estado de Resultados, Estado de Flujos de Efectivo, Estado de Cambios en el Patrimonio) y sus notas, para un periodo mínimo de tres años, teniendo toda la misma fecha de cierre. Aunado a lo anterior, se debe remitir el cálculo de las razones financieras de rentabilidad, actividad, liquidez y deuda. Todo lo anterior, tanto los estados financieros como el cálculo de las razones financieras, deben ser remitidos en formato Microsoft Excel. En el caso que el solicitante presente una proyección financiera del proyecto (Flujos de Efectivo) a cinco años, deberá incluir, en formato Microsoft Excel: • los supuestos utilizados para las estimaciones, • la tasa equivalente al costo capital de la empresa o descuento, • el cálculo del Valor Actual Neto (VAN) considerando un periodo de cinco años. En virtud de lo anterior, por una única vez se le solicita amablemente presentar ante este Viceministerio de Telecomunicaciones, la información arribada indicada, para lo cual se le asigna un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la notificación del presente oficio, el cual podrá ser prorrogado a instancia del interesado". (Folio 157 del expediente administrativo N° DNPT-038-2020). VIGÉSIMO SEGUNDO: Que mediante oficio sin número de fecha 12 de mayo de 2021, el representante legal de la empresa VIASAT INC. presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones parte de la información financiera adicional solicitada mediante el oficio N° MICITT-DVT-OF-212-2021 de fecha 26 de marzo de 2021. (Folios 158 y 159 del expediente administrativo N° DNPT-038-2020). VIGÉSIMO TERCERO: Que mediante oficio sin número de fecha 21 de mayo de 2021, el representante legal de la empresa VIASAT INC. solicitó al Viceministerio de Página 11 de 36 Telecomunicaciones del MICITT, una extensión del plazo indicado en el oficio N° MICITT- DVT-OF-212-2021 fecha 26 de marzo de 2021, para presentar la información financiera adicional requerida en dicho oficio. (Folios 160 y 161 del expediente administrativo N° DNPT-038-2020). VIGÉSIMO CUARTO: Que mediante oficio N° MICITT-DVT-OF-366-2021 de fecha 25 de mayo de 2021, el Viceministro de Telecomunicaciones le otorgó a la empresa VIASAT INC., una prórroga de un (1) mes adicional para presentar la información solicitada mediante el oficio N° MICITT-DVT-OF-212-2021 fecha 26 de marzo de 2021. (Folio 162 del expediente administrativo N° DNPT-038-2020). VIGÉSIMO QUINTO: Que por oficio sin número de fecha 21 de junio de 2021, el representante legal de la empresa VIASAT INC. presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, la información financiera adicional requerida en el oficio N° MICITT- DVT-OF-212-2021 fecha 26 de marzo de 2021. (Folios 164 a 753 del expediente administrativo N° DNPT-038-2020). VIGÉSIMO SEXTO: Que por memorándum N° MICITT-DEMT-DAEMT-MEMO-002- 2021 de fecha 01 de setiembre de 2021, el Departamento de Análisis Económico y Mercados de Telecomunicaciones remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, el Informe Técnico Financiero N° MICITT-DEMT-DAEMT-INF- 004-2021, de fecha 31 de agosto de 2021, denominado "Análisis Financiero para Concesión Directa de la compañía VIASAT INC", en el cual concluyó que: "(...) En térmínos generales, se concluye que la empresa VIASAT INC presenta toda la información solicitada para acreditar su capacidad financiera ante su solicitud de concesión directa de frecuencias satelitales de asignación no exclusiva': (Folios 754 a 764 del expediente administrativo N° DNPT-038-2020). ,.. , Pir iqSvn V Telecar1;IuC3ua11es ) Página 12 de 36 VIGÉSIMO SÉPTIMO: Que por medio de consulta realizada en fecha 28 de octubre de 2021, al sitio web de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que la empresa VIASAT INC., no se encuentra registrada como patrono, por lo que no presenta obligaciones pendiente con las instituciones citadas, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de Ia Ley N° 17, Ley Constitutiva de Ia Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de concesiones parte de la Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con Ia CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folios 765 y 766 del expediente administrativo N° DNPT-038-2020). VIGÉSIMO OCTAVO: Que en fecha 28 de octubre de 2021, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones realizó consulta a la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda respecto al estado de las obligaciones tributarias materiales y formales de la empresa VIASAT INC., verificándose que ésta no se encuentra al día en sus obligaciones, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por el artículo 18 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el artículo 18 bis de la Ley N° 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, que indican que para la emisión de cualquier concesión, permiso o autorización para explotar bienes o servicios públicos, se requiere que Ia persona física o jurídica solicitante se encuentre al día con sus obligaciones tributarias. (Folios 767 a 769 del expediente administrativo N° DNPT-038-2020). VIGÉSIMO NOVENO: Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-395-2021, de fecha 28 de octubre de 2021, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones previno a la empresa VIASAT INC., a fin de que en el plazo máximo de diez (10) días hábiles presentara una certificación extendida por el Ministerio de Página 13 de 36 Hacienda, mediante Ia cual se pueda constatar que la empresa se encuentra al día en el pago de las obligaciones con dicho Ministerio. Asimismo, se le solicitó a la empresa citada una personería jurídica vigente. (Folios 770 y 771 del expediente administrativo N° DNPT-038-2020). TRIGÉSIMO: Que mediante oficio sin número de fecha 03 de noviembre de 2021, y reiterada nuevamente mediante oficio sin número de fecha 24 de noviembre de 2021 Ia empresa VIASAT INC., solicitó que se prorrogara el plazo conferido en el oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-395-2021, de fecha 28 de octubre de 2021, a fin de presentar la información requerida. Dicha solicitud de prórroga de plazo fue conferida por parte del Viceministerio de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF- 444-2021 de fecha 09 de diciembre de 2021. (Folios 847 a 849 del expediente administrativo N° DNPT-038-2020). TRIGÉSIMO PRIMERO: Que en fecha 30 de marzo de 2022, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones realizó consulta a la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda respecto al estado de las obligaciones tributarias materiales y formales de Ia empresa VIASAT INC., verificándose que ésta se encuentra al día en sus obligaciones, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por el artículo 18 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el artículo 18 bis de Ia Ley N° 9416, Ley para Mejorar Ia Lucha contra el Fraude Fiscal, que indican que para la emisión de cualquier concesión, permiso o autorización para explotar bienes o servicios públicos, se requiere que Ia persona física o jurídica solicitante se encuentre al día con sus obligaciones tributarias. (Folio 850 del expediente administrativo N° DNPT- 038-2020). TRIGÉSIMO SEGUNDO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF- 6-202,.de fecha 30 de marzo de 2022, respecto de la solicitud de Ia empresa VIASAT Página 14 de 36 INC., en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante el oficio N° 07165-SUTEL-DGC-2020 de fecha 12 de agosto de 2020, el cual fue acogido mediante Resolución N° RCS-309-2020 de las 10:10 horas de fecha 04 de diciembre de 2020, y otorgar la CONCESIÓN DIRECTA de frecuencias de asignación no exclusiva para brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público de conectividad de banda ancha por medio de satélite del Servicio Fijo por Satélite (SFS) a estaciones terrestres en movimiento (ESIM, Earth Stations in Motion, por sus siglas en inglés) en aeronaves, en el segmento de 19,7 GHz a 20,2 GHz en sentido descendente (espacio- Tierra) y de 29,5 GHz a 30 GHz en sentido ascendente (Tierra-espacio), toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL, del DAER y del DAEMT. (Folios 850 a 892 del expediente administrativo N° DNPT-038-2020). TRIGÉSIMO TERCERO: Que la empresa VIASAT INC., en fecha 01 de setiembre de 2022, presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones las certificaciones de poder N° RNPDIGITAL-1394214-2022 de las 17:02 horas del 01 de septiembre de 2022, y N° RNPDIGITAL-1394254-2022 de las 17:10 horas del 01 de septiembre de 2022, así como la certificación literal N° RNPDIGITAL-1394171-2022, de las 17:00 horas del 01 de septiembre de 2022, todas emitidas a través del Portal de Servicios Digitales del Registro Nacional, en las que se constata que actualmente los señores Douglas Soto Campos, con cedula de identidad N° 1-0919-0903, y Osvaldo Madrigal Méndez, con cedula de identidad N° 1-0931-0194, son apoderados con facultades suficientes de la empresa VIASAT INC., con cédula jurídica N° 3-012-805716. (Folios 895 al 897 del expediente administrativo N° DNPT-038-2020). TRIGÉSIMO CUARTO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de Página 15 de 36 las dependencias técnica, financiera y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, constan en el expediente administrativo N° DNPT-038-2020 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. TRIGÉSIMO QUINTO: Que de conformidad con el acuerdo N°116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N°218' a La Gaceta N°194 s;k fecha 12 de octubre del 2022, se delegó Ia firma del señor Rodrigo Chaves 'Robles, Presidente de Ia República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de Ia Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de Ia Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo Ia competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1. - ACOGE5.16' solicitud presentada y otorgar a Ia empresa VIASAT INC., con cédula de persona jurídica N° 3-012-805716, y APROBA5.I•a "recomendación técnica realizada por el Consejo de Ia SUTEL mediante el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 07165-SUTEL-DGC-202Q fecha 12 de agosto de 2020, acogido por su Consejo Directivo mediante Resolución N° RCS-309-2020 de las 10:10 horas de fecha 04 de diciembre de 2020, aprobada mediante Acuerdo N° 007-085-2020, adoptada en Ia sesión ordinaria N° 085-2020, celebrada en fecha 04 de diciembre de 2020 y OTORGAR CONCESIÓN DIRECTA de frecuencias de asignación no exclusiva en Ia banda de .1)-19,7 GHz a 20,2 GHz en sentido descendente (espacio-Tierra), y en Ia banda de 29,5 Página 16 de 36 GHz a 30 GHz en sentido ascendente (Tierra-espacio), para ser utilizadas en el Servicio Fijo por Satélite (SFS), en estaciones terrestres en movimiento (ESIM, Earth Stations in Motion, por sus siglas en inglés) en aeronaves, dentro del cual Ia empresa citada podrá brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público de transferencia de datos por medio de satélite en Ia modalidad de acceso a internet, de conformidad con los parámetros y especificaciones técnicas detalladas en las tablas contenidas en el "Por Tanto" N° 4 de Ia Resolución N° RCS-309-2020 de fecha 04 de diciembre de 2020, del Consejo de Ia Superintendencia de Telecomunicaciones, como se detalla a continuación: Tabla 1. Características generales para el título habilitante. CARACTERÍSTICAS GENERALES SEGÚN LA LEY N° 8642 Título habilitante Concesión directa Tipo de red Servicios prestados Clasificación del espectro Vigencia del título Red pública de telecomunicaciones Servicios de telecomunicaciones disponibles al público Llso comercial Quince (15) años a partir del día hábil siguiente al día de Ia notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga Ia concesión directa, plazo que podrá ser prorrogable hasta un máximo de 25 años. Indicativo TE-VST Tabla 2. Especificaciones técnicas para el sistema SFS de Ia empresa VIASAT INC. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA ESTACIDN DEL SISTEMA SATELITAL ` Tipo de estación (Específica, Típica) Típica Página 17 de 36 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA ESTACIÓN DEL SISTEMA SATELITAL Servicio radioeléctrico Servicio disponible al público de conectividad de banda ancha por medio de satélite del Servicio Fijo por Satélite (SFS) a estaciones terrestres en movimiento (ESIM, Earth Stations in Motion, por sus siglas en inglés) en aeronaves. ESTACIONES ESPECÍFICAS Latitu d Latitud Nacional, conforme al satélite ViaSat-2 (UK-KA-1) Longit ud SATÉLITES GSO DE LAS ESTACIONES ESPECÍFICAS Estación espacial asociada Longitud nominal satélite ViaSat-2 (UK-KA-1) 69.9° Oeste del Tipo de satélite (GSO, NGSO) GSO Azimut (°) Mínimo 120 Máximo 130 Ángulo de elevación (°) Mínimo 65 Máximo 90 INFORMACIÓN TÉCNICA DE LAS ESTACIONES DEL SISTEMA SATELITAL Enlace Ascendente Enlace Descendente Nombre Asociado Banda ka Nombre Asociado Banda ka Ref -pattern (Co-pol) 32-25•1og9 Ref -pattern (Co-pol) N/A Ganancia Antena (dBi) ; '.. 40.5 dBi @ 30.00 GHz Ganancia Antena (dBi) 36.8 dBi @ 20.20 GHz Página 18 de 36 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA ESTACIÓN DEL SISTEMA SATELITAL Apertura de haz a 3 dB 1.4° @ 30.00 GHz, 60° skew Apertura de haz a 3 dB 2.5° @ 17.7 GHz, 60° skew BW Tx a utilizar del Transponder (MHz) 1600 MHz / 500 MHz BW a utilizar del Transponder (MHz) 1600 MHz / 500 MHz Polarización RHCP o LHCP Polarización RHCP o LHCP Designación de Ia Emisión 5MOOG7D 10MOOG7D 20MOOG7D 40MOOG7D 80MOOG7D 160MOOG7D Temp. Ruido (°k) 200 Pmax (dBW) 55.5 Sensibilidad (dBm) N/A Densidad Potencia max (dBW/Hz) -23.5 @ 80 MBd carrier T/I (dB) N/A Pmin (dBW) 0 C/I (dB) N/A Densidad Potencia min (dBW/Hz) -999 Designación de Ia Emisión 417 MG7D - - C/N (dB) N/A Frecuencia Tx (MHz) 29500 MHz - 30000 MHz Frecuencia Rx (MHz) 19700 MHz - 20200 MHz ARTÍCULO 2. - Informar a Ia empresa VIASAT INC. que la presente concesión directa tiene por objeto otorgar derechos para el uso y Ia explotación de los rangos de frecuencias del espectro radioeléctrico especificados en el presente Acuerdo Ejecutivo para prestar comercialmente el servicio de telecomunicaciones disponibles al público de conectividad de banda ancha por medio de satélite del Servicio Fijo por Satélite (SFS) a Página 19 de 36 � estaciones terrestres en movimiento (ESIM, Earth Stations in Motion, por sus siglas en inglés) en aeronaves. ARTÍCULO 3. - Informar a Ia empresa VIASAT INC. que, al ser operadora, podrán brindar otros servicios de telecomunicaciones disponibles al público, siempre y cuando lo informen a Ia SUTEL de conformidad con el artículo 27 de Ia Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, y según los Iineamientos que al efecto establezca Ia SUTEL. ARTÍCULO 4. - Informar a Ia empresa VIASAT INC. que, una vez instalado cada servicio fijo por satélite (SFS), cuenta con diez (10) días hábiles de conformidad con el artículo 264 de Ia Ley N° 6227, Ley General de Ia Administración Pública, para informar a Ia SUTEL, a fin de que ésta realice las inspecciones señaladas en los numerales 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a Ia Ley General de Telecomunicaciones, y sus reformas, y se pueda comprobar que las instalaciones se ajustan a lo autorizado en el título habilitante. En caso de incumplimiento de esta obligación se podría incurrir en una falta muy grave según lo dispuesto en los artículos 67 inciso a) punto 8) y 68 de Ia Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 5. - lndicar a Ia empresa VIASAT INC. que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de Ia Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que Ia planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se Ilevará a cabo según lo establecido en Ia Constitución Política, los Tratados Internacionales, Ia citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, el Reglamento de Radiocomunicaciones de Ia Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y sus recomendaciones, las recomendaciones de Comisión Interamericana de Telecomunicaciones y la demás normativa y disposiciones que al efecto se emitan -- �, j11¡nf.rl ,rl ,il' • Core ,,I i:.rr Tel-,c,^Lr^Ir,clons Taecr,.cr.n,., Página 20 de 36 ARTÍCULO 6. - Indicar a la empresa VIASAT INC. que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones, equipos y antenas, Ia Superintendencia de Telecomunicaciones, practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET), en donde la titular de Ia red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 7. - Informar a Ia empresa VIASAT INC. que la presente concesión directa de uso y explotación de frecuencias para Ia implementación de un sistema satelital mediante el sistema fijo por satélite (SFS), iniciará a partir del día hábil siguiente al día de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, por un plazo de quince (15) años prorrogables hasta por un período que sumado con el inicial y el de las prórrogas no exceda los veinticinco (25) años, de conformidad con el artículo 24 inciso a) de la Ley General de Telecomunicaciones, y se extinguirá finalizado el plazo dispuesto, siempre que los contratos con los proveedores de capacidad satelital y los anexos correspondientes suscritos por la empresa de marras, se encuentren vigentes, caso contrario se producirá la extinción anticipada de esta concesión. ARTÍCULO 8. - Indicar a la empresa VIASAT INC. que, la infraestructura de las redes de telecomunicaciones que utilice deberá estar habilitada para el uso conjunto o compartido con relación a las canalizaciones, ductos, postes, torres, estaciones y demás instalaciones requeridas para la propia instalación y operación de las redes públicas de telecomunicaciones, según el artículo 77 de Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 9. - Informar a Ia empresa VIASAT INC. que, con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ia Superintendencia de Telecomunicaciones Página 21 de 36 podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74, inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET y sus reformas se insta al titular a cooperar con Ia Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 10. - Informar a la empresa VIASAT INC. que, en atención a lo dispuesto en los artículos 62 y 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, el canon de regulación y el canon de reserva del espectro, por las bandas de frecuencias concesionadas, independientemente que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo de la concesión directa. Los pagos deberán realizarse a partir del mes de noviembre de cada año y dos meses y quince días posteriores al cierre del período fiscal respectivamente o en su defecto a partir del mes correspondiente al otorgamiento de Ia concesión y hasta dos meses y quince días posteriores al cierre del período fiscal. Para lo anterior, la Superintendencia de Telecomunicaciones le remitirá en sobre sellado el monto por dicho concepto al lugar señalado para atender notificaciones. ARTÍCULO 11. - Informar a la empresa VIASAT INC. que, de conformidad con la normativa y regulación vigente, se encuentra en la obligación de prestar el servicio de telecomunicaciones disponible al público de transferencia de datos por medio de satélite en Ia modalidad de acceso a Internet, adoptando todas las medidas necesarias para evitar interferencias perjudiciales a otros servicios de telecomunicaciones inalámbricos que hayan sido debidamente autorizados, de acuerdo con las normas técnicas y regulaciones aplicables. Para ello, deberá brindar a la SUTEL todas las facilidades que le sean indicadas con el fin de resolver cualquier interferencia detectada. Toda irregularidad encontrada por la SUTEL durante las inspecciones técnicas será notificada pircccl,n no Ccr,r u � Tr,kjCglTI7"iCW;1011i,5 c: "7- :,_ \ cesionaria por Ia SUTEL para que se realicen las correcciones necesarias dentro Página 22 de 36 de un plazo, que en ningún caso podrá ser menor de cuarenta y ocho (48) horas, ni podrá exceder de treinta (30) días naturales. En caso de que se detecte una interferencia perjudicial, la SUTEL ordenará la suspensión inmediata de la transmisión del equipo causante de la interferencia hasta la corrección de la irregularidad. ARTÍCULO 12. - Informar a la empresa VIASAT INC. que, con el fin de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal, la empresa estará obligada a cancelar la contribución especial parafiscal al Fondo Nacional de Telecomunicaciones de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 39 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13. - Advertir a la empresa VIASAT INC. que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 inciso a) de Ia Ley General de Telecomunicaciones, referente a la "Revocación y extincián de las concesiones, las autorizaciones y los permisos", se otorga un plazo máximo de un (1) año para iniciar la operación de los enlaces aceptados. Una vez instalado el servicio, la concesionaria cuenta con diez (10) días hábiles de conformidad con el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 para informar al Poder Ejecutivo y a la SUTEL a fin de que esta última realice las inspecciones señaladas en los numerales 82 y 83 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET y se pueda comprobar que las instalaciones se ajustan a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo máximo establecido por Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, Ia SUTEL se dará por enterada de que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que disponga de las frecuencias para otra red de telecomunicaciones sin lugar a indemnización. ARTÍCULO 14. - Informar a la empresa VIASAT INC. que deberá proveer los servicios de telecomunicaciones habilitados en forma continua, regular y eficiente, en condiciones de normalidad y seguridad conforme al requerimiento de los usarios y se obliga a Página 23 de 36 mantener un nivel de calidad de servicio dentro de su red pública de telecomunicaciones de conformidad con las obligaciones establecidas en Ia Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, sus reglamentos, las normas en materia de calidad de servicios, las disposiciones que al respecto se emitan, y Ia Iegislación aplicable. Asimismo, la concesionaria deberá cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad según el Reglamento de Prestación de Calidad de los Servicios, y la regulación que se emita al respecto. ARTÍCULO 15. - Informar a Ia empresa VIASAT INC. que deberá diseñar las redes de conformidad con las condiciones técnicas que permitan Ia interoperabilidad, el acceso y la interconexión. Para tal efecto, se someterá a la normativa y regulación establecidas en materia de acceso e interconexión, los planes técnicos fundamentales de encadenamiento, transmisión y sincronización, los cuales serán de acatamiento obligatorio para el diseño de la red y la normativa municipal vigente. ARTÍCULO 16. - Informar a la empresa VIASAT INC. que puede elegir libremente las tecnologías por utilizar, siempre que estas dispongan de estándares aprobados internacionalmente por la industria y/o entes emisores de normativa de telecomunicaciones internacional, que cumplan los requerimientos necesarios para satisfacer las metas y los objetivos de política sectorial y las políticas públicas del PNDT, y se garanticen, en forma adecuada, las condiciones de calidad determinadas en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, sus reglamentos, normativa y disposiciones que emita la SUTEL. ARTÍCULO 17. - Indicar a la empresa VIASAT INC. que, en caso de que ofrezca o comercialice dispositivos terminales móviles o dispositivos terminales que utilicen las bandas de uso libre deberá cumplir con el proceso de homologación de la SUTEL, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, Página 24 de 36 sus reglamentos, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y demás normativa aplicable, incluyendo las resoluciones de la SUTEL. ARTÍCULO 18. - Informar a la empresa VIASAT INC. que los servicios que brinde deberán ser continuos sin ningún tipo de interrupción, salvo aquellas que se den en ocasión de caso fortuito, fuerza mayor, culpa del suscriptor, usuario o hecho de un tercero. En caso de interrupciones, la concesionaria deberá informar a la SUTEL y a sus clientes las razones que motivaron la interrupción, así como las medidas y plazos de solución. Asimismo, deberá compensar automáticamente a sus usuarios por las interrupciones sufridas en su servicio, de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, su Reglamento, normativa y disposiciones que emita la SUTEL. ARTÍCULO 19. - Indicar a la empresa VIASAT INC. que, en caso de ser aplicable deberá solicitar a Ia SUTEL, la asignación de los recursos de numeración para brindar servicios de telecomunicaciones a sus clientes de telefonía IP y asegurar que cada uno de sus clientes puedan ser accedidos e identificados de manera única por cualquier otra red pública de telecomunicaciones. De ser aplicable la concesionaria deberá cumplir con las obligaciones relacionadas con la asignación y uso del recurso de numeración incluida en Ia Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, sus reglamentos, el Plan Nacional de Numeración y demás normativa y regulación aplicable, y garantizar Ia interoperabilidad de la numeración asegurando que sus usuarios tengan la libertad de iniciar y recibir comunicaciones, incluyendo voz y datos, en igualdad de condiciones a las redes o plataformas de operadores interconectados. ARTÍCULO 20. - Informar a Ia empresa VIASAT INC. que, en caso de que resultara aplicable, deberá proveer acceso directo al sistema de emergencia a través de los números 911 y 1112 de forma gratuita y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley de Creación del Sistema de Emergencias 911, Ley N° 7566 de fecha 18 de Página 25 de 36 diciembre de 1995, el Plan de Numeración, sus reformas, así como en la demás Iegislación aplicable. ARTÍCULO 21. - Indicar a la empresa VIASAT INC. que deberá cumplir con los requisitos de control de prácticas prohibidas o fraudulentas de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, sus reglamentos, normativa y disposiciones que emita la SUTEL, garantizando a sus usuarios el derecho a la intimidad, la libertad y el secreto de las comunicaciones, así como proteger la confidencialidad de la información que obtengan de sus clientes, o de otros operadores, con ocasión de la suscripción de los servicios, salvo que éstos autoricen, de manera expresa, la cesión de la información a otros entes, públicos o privados. Además, la concesionaria deberá garantizar que las comunicaciones y los datos de tráfico asociados a ellas, no serán escuchadas, grabadas, almacenadas, intervenidas ni vigiladas por terceros sin su consentimiento, salvo cuando se cuente con la autorización judicial correspondiente, todo lo anterior de conformidad con el ordenamiento jurídico en la materia. ARTÍCULO 22. - Indicar a la empresa VIASAT INC. que deberá Ilevar un registro actualizado de los usuarios finales y deberá establecer los mecanismos que le permitan verificar los datos aportados por sus clientes en la suscripción de los servicios, según lo establecido en el Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones y Legislación Aplicable. ARTÍCULO 23. - Indicar a la empresa VIASAT INC. que, de ser aplicable, deberá Ilevar a cabo todos los actos necesarios para unirse y permitir acceso inmediato de comunicaciones al Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones del Poder Judicial para la realización de las investigaciones requeridas en los términos y disposiciones establecidos en la Ley N° 8754, "Contra la Delincuencia Organizada" y demás normas aplicables. ;:c; T, Di<,2( CI.,,.,t.' ; cr,11(12,.1,,l,., C..:, I N�.��,.��;�, , u , T,.LcoIa:u1c+ciore�. �� � Uic.nm.;^... '-n� Telrea��u.n:c ,eici���': . r,,� „ nsrn,���,�^`;. Página 26 de 36 ARTÍCULO 24. - Informar a Ia empresa VIASAT INC. que deberá cumplir con el régimen de competencia establecido en Ia Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, Ia Ley de Fortalecimiento de Ia Autoridades de Competencia de Costa Rica, Ley N° 9736 y Ia Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472, sus respectivas reglamentaciones, así como con Ia demás legislación aplicable. ARTÍCULO 25. - Indicar a Ia empresa VIASAT INC. que tendrá el derecho y obligación al acceso e interconexión de su red pública de telecomunicaciones con las demás redes públicas de telecomunicaciones para garantizar las comunicaciones entre los usuarios de todas las redes, para lo cual deberá celebrar contratos de acceso e interconexión con los operadores o proveedores que correspondan. La concesionaria deberá aplicar condiciones equivalentes y no discriminatorias en circunstancias semejantes a otras empresas que presten servicios equivalentes y proporcionen a terceros accesos a elementos de red, capacidad, funcionalidades, servicios e información de Ia misma calidad, que los que proporcione para sus propios servicios o los de sus filiales o asociados y en las mismas condiciones. ARTÍCULO 26. - Indicar a Ia empresa VIASAT INC. que, para el cumplimiento de la obligación de acceso y Ia interconexión Ia concesionaria estará sujeta al régimen establecido en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, sus reglamentos, normative y disposiciones que emita Ia SUTEL. Los acuerdos de acceso e interconexión deberán ser inscritos en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que administra Ia SUTEL. ARTÍCULO 27. - Indicar a Ia empresa VIASAT INC. que, en el despliegue y operación de Ia red pública de telecomunicaciones y en Ia prestación del servicio, deberá cumplir con las condiciones, obligaciones y requisitos tendientes a Ia protección y conservación del medio ambiente de acuerdo con el principio constitucional de sostenibilidad ambiental y de un medio ambiente sano. La concesionaria deberá garantizar el despliegue y Página 27 de 36 operación de una red pública de telecomunicaciones con calidad ambiental, cuyo impacto sobre el ambiente sea el menor posible, contribuya a la conservación de los recursos naturales, y contemple la prevención y mitigación de efectos por desastres naturales de conformidad con el PNDT, la Ley de Gestión Integral de Residuos, su Reglamento General y demás legislación aplicable. ARTÍCULO 28. - Indicar a la empresa VIASAT INC. que, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, con la notificación del presente Título Habilitante acepta cumplir con sus obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad que defina el Poder Ejecutivo y la SUTEL, en apego a las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones y demás normativa aplicable, las cuales determinarán e impondrán a la concesionaria las obligaciones que procuren garantizar el acceso a servicios de telecomunicaciones de calidad, de manera oportuna, eficiente y a precios asequibles y competitivos a habitantes de las zonas alejadas, a habitantes que no tengan recursos suficientes, a personas con algún grado de discapacidad, poblaciones indígenas, así como a instituciones, organizaciones y personas o grupos de personas con necesidades sociales especiales. ARTÍCULO 29. - Informar a la empresa VIASAT INC. que serán financiadas por el Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL), aquellas obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad impuestas a la concesionaria que impliquen un déficit o la existencia de una desventaja competitiva para el mismo, según lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, sus reglamentos, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, la normativa y disposiciones que emita el Poder Ejecutivo y la SUTEL. ARTÍCULO 30. - Indicar a la empresa VIASAT INC. que deberá respetar y cumplir con los derechos de los usuarios establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N.° 8642, sus reglamentos, normativa, regulación aplicable, así como las disposiciones aIruf .;P Tel,ccn:�„ r.ir,cionrs t 'y cr:;;,,�., Página 28 de 36 del Poder Ejecutivo y de la SUTEL. Para ello la concesionaria deberá garantizar Ia existencia de un procedimiento de atención e investigación eficiente y gratuita de las reclamaciones que presenten los usuarios finales en aplicación del principio de beneficio del usuario. Dentro de los derechos de los usuarios que deberá cumplir la Concesionaria se encuentran: a. Poner a disposición de los usuarios, información clara, veraz, completa y accesible sobre planes, promociones, alternativas de suscripción, plazos de permanencia, tarifas, penalizaciones, consulta de facturación y detalle de consumo, mecanismo para interponer reclamaciones, contrato de adhesión homologado por la SUTEL, acceso a la guía telefónica y cualquier otra información que disponga la normativa y regulación vigente. b. Informar las áreas de cobertura reales y las condiciones de calidad de los servicios de telecomunicaciones ofrecidos, de conformidad con Ia normativa y regulación vigente. c. Asegurar que los usuarios de los servicios de telecomunicaciones no serán facturados por aquellos servicios en los que expresamente no han manifestado su voluntad de suscripción. d. Informar a los usuarios de previo a la suscripción de los servicios las tarifas aplicables, así como informar con antelación a su aplicación cualquier modificación de las tarifas, cuya aplicación no podrá ser retroactiva. e. Ofrecer a los usuarios finales con discapacidad acceso a sus servicios en condiciones no discriminatorias en los términos de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, sus reglamentos, la Ley N° 7600 de "Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad" y sus reformas y demás normas aplicables. f. Cumplir y respetar las disposiciones regulatorias en las cuales se determinen obligaciones asociadas con el cumplimiento y protección de los derechos de los usuarios. Página 29 de 36 g. La concesionaria deberá respetar en todo momento el principio de no discriminación en relación con sus usuarios finales. ARTÍCULO 31. - Informar a la empresa VIASAT INC. que, como parte dei régimen de protección a los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones, las relaciones entre la concesionaria y el usuario final de los servicios de telecomunicaciones deberán regirse por un contrato de adhesión que deberá ser homologado por la SUTEL, con la finalidad de ajustar las cláusulas o contenidos contractuales a fin de que no eliminen o menoscaben los derechos de los abonados, considerando las disposiciones y excepciones emitidas por la SUTEL en Ia materia. En este sentido, la concesionaria entiende y acepta que no podrá modificar en forma unilateral, las condiciones pactadas en los contratos de servicios, ni pueden hacerlas retroactivas, salvo que beneficien al usuario. ARTÍCULO 32. - Advertir a la empresa VIASAT INC. que no podrá imponer servicios o prestaciones que no hayan sido contratados o aceptados de manera expresa por el cliente o usuario y aprobados por la SUTEL. Los contratos de adhesión deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, sus reglamentos, normativa y disposiciones que emita la SUTEL, el cual deberá ser homologado de previo al inicio de la prestación de los servicios, para los cual deberá cumplir con el proceso de homologación según la regulación establecida por la SUTEL. Asimismo, estos contratos deberán ser inscritos en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 33. - Informar a la empresa VIASAT INC. que la SUTEL es el Órgano competente para Ia determinación de infracciones y el establecimiento de sanciones, de conformidad con lo estipulado en Ia Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, _ us reglamentos, normativa y disposiciones que emita la SUTEL. La determinación de G\.1i�,T OucuCi.11; 5. •. Cr I,n� ,.91 •. . ; c; i ¡1ptb•.','• cr, : , TrlCOPI.,71C5tIU11C5 Página 30 de 36 las infracciones y sanciones por parte de la SUTEL se hará de conformidad en estricto apego a lo que dispuesto en la Ley General de Ia Administración Pública. ARTÍCULO 34. - Indicar a Ia empresa VIASAT INC. que, sin perjuicio de las obligaciones de presentar informes periódicos establecidas en Ia Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, sus reglamentos y demás Iegislación aplicable, la concesionaria deberá cumplir con presentar a la SUTEL cualquier información que esta disponga en el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con Ia Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y demás Iegislación aplicable. ARTÍCULO 35. - Indicar a la empresa VIASAT INC. que el Poder Ejecutivo podrá revocar o extinguir la Concesión de conformidad con lo dispuesto con el artículo 22 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, previo cumplimiento de un procedimiento que asegure el debido proceso y derecho de defensa. ARTÍCULO 36. - Que se le informe a la empresa VIASAT INC. su obligación, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, de aceptar y responder con prioridad absoluta las Ilamadas y mensajes de socorro, cualquiera sea su origen, así como utilizar la presente concesión únicamente para fines lícitos. ARTÍCULO 37. - Informar a la empresa VIASAT INC. que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para Ia Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 emitida en fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. Página 31 de 36 ARTÍCULO 38. - Informar a la empresa VIASAT INC. que, en caso de actualización o modificación de la información presentada de acuerdo con el Por Tanto I de la resolución N° RCS-208-2011 de fecha 14 de setiembre del 2011, la concesionaria deberá presentar la actualización respectiva respetando el formato definido en la resolución indicada. ARTÍCULO 39. - Informe a la empresa VIASAT INC. que deberá cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2009 y en el Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 72 de fecha 15 de abril del 2010. ARTÍCULO 40. - Informar a la empresa VIASAT INC. que, en caso de requerir Ia utilización de equipos en bandas de uso Iibre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS-154-2018 denominada "Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso Iibre" publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 de fecha 18 de mayo del 2018 y lo dispuesto en el Addendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 41. - Informar a Ia empresa VIASAT INC. que tendrá la facultad de brindar servicios en convergencia hacia el usuario final, a tenor de lo establecido en los artículos 6 inciso 8) y 27 de la Ley General de Telecomunicaciones, siempre y cuando los usos que se les dé a las frecuencias concesionadas sean concordantes con lo establecido para dichos rangos por el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, y no implique una modificación del servicio radioeléctrico conferido mediante el presente título habilitante. 1.1ucr1au ci Tr,Iccn.ri,m,cncioncs � G R 1, \Tc � �\• f Página 32 de 36 ARTÍCULO 42. - Informar a Ia empresa VIASAT INC. que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derecho absoluto, por lo que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este bien demanial. ARTÍCULO 43. - Advertir a Ia empresa VIASAT INC. que existe Ia prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias concesionadas, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte c), de la Constitución Política. ARTÍCULO 44. - Informar a Ia empresa VIASAT INC. que por ausencia de norma expresa que determine Ia necesidad de suscribir un contrato en el presente caso, este Acuerdo Ejecutivo de adjudicación de la Concesión Directa de frecuencias de asignación no exclusiva en la banda de frecuencias de 19,7 GHz a 20,2 GHz en sentido descendente (espacio-Tierra), y en la banda de frecuencias 29,5 GHz a 30 GHz en sentido ascendente (Tierra-espacio), con todas sus especificaciones técnicas, expuestas en la tabla 1 y 2 del resuelve de la Resolución RCS-309-2020, a la empresa VIASAT INC, constituye en sí mismo los términos que regirán Ia ejecución para el uso de dichas frecuencias, ya que cumple con todos los requisitos del acto administrativo, tal y como lo regula el capítulo tercero que corre del artículo 128 al artículo 139 de la Ley General de la Administración Pública, que, es decir, este acto administrativo de otorgamiento de la concesión directa contiene motivo, contenido y fin, así como fue emitido por el órgano competente, cumpliendo el procedimiento dispuesto por el ordenamiento jurídico. ARTÍCULO 45. - Informar a la empresa VIASAT INC. que la presente concesión directa se regirá además por lo establecido en la Constitución Política y supletoriamente por las demás Ieyes y reglamentos conexos, así como con lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Página 33 de 36 ARTÍCULO 46. - Informar a la empresa VIASAT INC. que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de Ia Ley General de Telecomunicaciones, las concesiones pueden ser cedidas previa autorización del Poder Ejecutivo, siempre y cuando el cedente haya explotado la concesión por al menos dos años y haya cumplido las obligaciones y demás condiciones fijadas para tal efecto en Ia ley. Los contratos o convenios de cualquier naturaleza suscritos entre Ia Concesionaria y terceros para Ia cesión de estas concesiones no tendrán validez frente al Poder Ejecutivo si no existe autorización previa para ello. ARTÍCULO 47. - Informar a Ia empresa VIASAT INC., que se podrá dar Ia cesión de acciones siempre y cuando se cuente con Ia autorización del Poder Ejecutivo y de Ia SUTEL de conformidad con el artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 y su Reglamento. En este caso, Ia SUTEL deberá verificar que Ia cesión no constituya una concentración de mercado o de espectro, o una práctica monopolística en los términos de Ia Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 y sus reglamentos. ARTÍCULO 48. - Prevenir a Ia empresa VIASAT INC. que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar Ia Iegislación vigente y Ia que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de Ia Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. � — ° L iaur•i.nrc �c :nc {, n 1 Vuh;;7in, , .. � ` � Te• .,•ru�., • ��. Página 34 de 36 ARTÍCULO 49. - Indicar a la empresa VIASAT INC. sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al día de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 50. - Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa VIASAT INC., por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 51. - Rige a partir del día hábil siguiente al día de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 29 de noviembre del año 2022. JORG POR/ ODRIGO HAVES RBLES PR IDENTE DE LA REPÚBLICA MINISTRO DE CIENCIA, INN V I .� ÚN, TICNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES • � ••;!• aK�, �.3 /1� h'fe C01.SF\•- *...,...,: ALVARADO BRICEÑO Página 35 de 36 letS fez RR.►Eñ9f'J Dir2crj6n da Ultras y Dr.r.retc hac+r#wvi1- r_im In iapúbiica rn^•�- r.�r.. --. .,-w .. . • A r --rc- "^r1 n. . la FF+"'HA: L• u-vo e� : - Pp.ESYIlENCIA D L • • EPÚBLICA DIRECCI(S DE LE r S DECRE i'OS RECIBIDO FOR: FECHA: v HORA: 20?Z Acuerdo Ejecutivo N° 222-2022-TEL-MICITT VISTO BUENO ��. María de los Angel s Gomez Zúñiga 1-1011-107 Directora a.i.de Concesiones y Telecomunicaciones-MICITT ,% Dir,,-don �r\ .. Despacho del Presidente Página 36 de 36 7 1:7C::' •.ir ,,:I'I•r.s � '.I�li.• :i�