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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00403-2023 Resolución del Poder EjecutivoMaria José Ulloa De: Inscripciones RNT Enviado el: jueves, 12 de enero de 2023 11:56 Para: Gestion Documental CC: Adrian Acuna; Daniel Castro Asunto: RV: Fwd: Datos adjuntos: RESOLUCIÓN N°MICITT-DVT-R-063-2022- SANDOR SOLÍS BARQUERO.pdf Estimados, Por favor asignar NI y enviar al expediente S0344-ERC-DTO-ER-01346-2013. Asignar al RNT. Saludos, De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micitt.go.cr> Enviado: jueves, 12 de enero de 2023 10:57 Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr> Asunto: Fwd: ¡Precaución! Este mensaje fue enviado desde fuera de su organización. Allow sender 1 Block sender Estimados Señores Por este medio reenvío notificación a la resolución administrativa MICITT-DVT-R-063-2022 del señor Sandor Solís Barquero, misma que fue realizada en fecha 17 de octubre de 2022. Saludos cordiales Mil COSTA RICA Z6 Dylana Arguedas Jiménez Profesional en Telecomunicaciones Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones Forwarded message De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micitt.go.cr> Date: lun, 17 oct 2022 a las 20:00 Subject: To: <ssolis@bomberos.go.cr> Cc: Cynthia Morales Herra <cynthia.morales@micit.go.cr>, Maria de los Angeles Gomez Zuniga <mariadelosangeles.gomez@micit.go.cr>, Marco Alpizar <marco.alpizar@micit.go.cr> Estimado señor Sandor Solís B De conformidad con el medio señalado por usted en su solicitud de permiso presentada ante el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones Expediente Administrativo N° GCP-237-2013-2 se le notifica la Resolución Administrativa N° 063-2022, mediante la cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de licencia. Se le solicita enviar una fotografía tamaño pasaporte para iniciar la confección de su carnet. Agradecería el acuse de recibo de este correo. Saludos cordiales mi COSTA RICA 16 Dylana Arguedas Jiménez Profesional en Telecomunicaciones Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones dylana.arguedas,omicitt.go.cr/ (506) 2211-1252 0 ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER----This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER----This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. 2022.2026 COS ►A RICA TRAB AJAN D O.O E CI DI E N DO, M FJ ORAN DO MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES DESPACHO DEL VICEMINISTRO RESOLUCIÓN N° MICITT-DVT-R-063-2022 VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES DEL MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES. San José, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos de fecha dieciséis de agosto de dos mil veintidós. Conoce este Despacho la solicitud de LICENCIA PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO — CATEGORÍA SUPERIOR (CLASE A), presentada por el señor SANDOR SOLÍS BARQUERO, con cédula de identidad N° 1-0960-0439, que se tramita bajo el expediente administrativo N° GCP-237-2013-2, bajo la custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1 a 9 y 15 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines", emitido en fecha 13 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 de octubre de 2017. RESULTANDO: I. Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008- 2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionados y los operadores de la Banda Ciudadana. (Folios 14 a 19 del expediente administrativo N° GNP-185-2016). II. Que mediante el "Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de Radioaficionado y la operación de la Banda Ciudadana (N° MICITT-ROBC-001)" y el "Formulario de Solicitud de Permiso de uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana (N° MICITT-ROBC-002)" presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 23 de mayo de 2021, el señor SANDOR SOLÍS BARQUERO, con cédula de identidad N° 1-0960-0439, solicitó la renovación del Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado que ostenta en la categoría Superior (Clase A) y Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones Zapote, 200 metros Oeste de Casa Presidencial, Edificio MIRA, Apartado Postal: 5589.1000 Tel. 2211-1299 / Fax: 2211-1280 1 de 5 Correo Electrónico: secretaria.telecom@micitt.go.cr/ www.micitt.go.cr 2022.2026 COS ►A RICA TRABAJANDO, DECIDIENDO. MEJOPANDO MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES DESPACHO DEL VICEMINISTRO el otorgamiento de la Licencia en la misma Categoría. (Folios 01 a 05 del expediente administrativo N° GCP-237-2013-2). III. Que mediante oficio N° 09031-SUTEL-SCS-2021 de fecha 24 de setiembre de 2021, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante oficio N° 07308-SUTEL-DGC-2021 de fecha 09 de agosto de 2021, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 018-058-2021, adoptado en la sesión ordinaria N° 058-2021, celebrada en fecha 19 de agosto de 2021, en el cual dicha Superintendencia recomendó otorgar al señor SANDOR SOLÍS BARQUERO, la Licencia y el Permiso para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A) con el indicativo TI4SI, por haber cumplido con los requisitos para éstos. (Folios 08 a 14 del expediente administrativo N° GCP-237-2013-2). IV. Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-203-2021 de fecha 12 de noviembre de 2021, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER) remitió el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-193-2021 de fecha 12 de noviembre de 2021, acerca de la solicitud del señor SANDOR SOLÍS BARQUERO, en el que recomendó al suscrito conceder la Licencia para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría de Superior (Clase A) con el indicativo TI4SI, y a su vez recomendar al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 07308-SUTEL-DGC-2021, y otorgar el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico en la misma categoría y con el mismo indicativo solicitado, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano Técnico. (Folios 17 al 24 del expediente administrativo N° GCP-237-2013-2). V. Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico-jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-043-2022 de fecha 28 de febrero de 2022, en el cual recomendó al suscrito acoger la solicitud presentada y conceder al solicitante la Licencia para el Servicio de Radioaficionado en Categoría Superior (Clase A), con el indicativo TI4SI, así como recomendar al Poder Ejecutivo acoger la recomendación técnica emitida por la SUTEL mediante oficio N° 07308-SUTEL-DGC-2021 de fecha 09 de agosto de 2021, y otorgar el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico en la misma categoría, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que sustenten apartarse de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y el DAER. (Folios 26 al 47 del expediente administrativo N° GCP-237-2013-2). VI. Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 058-2022-TEL-MICITT de fecha 04 de abril de 2022, el Poder Ejecutivo otorgó al señor SANDOR SOLÍS BARQUERO, con cédula de identidad N° 1-0960-0439, el PERMISO DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones Zapote, 200 metros Oeste de Casa Presidential, Edificio MIRA, Apartado Postal: 5589.1000 Tel. 2211-1299 / Fax: 2211-1280 Correo Electrónico: secretaria.telecom@micitt.go.cr/ www.micitt.go.cr 2 de 5 2022-2026 COS ►A RICA TRABAJANDD. DECIDIENDO. MEJORANDO MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES DESPACHO DEL VICEMINISTRO RADIOAFICIONADO, en la Categoría Superior (CLASE A), con el indicativo TI4SI. (Folios 50 al 57 del expediente administrativo N° GCP-237-2013-2). VII. Que se han observado las prescripciones de la ley, y no se han advertido nulidades que afecten la validez del presente caso. CONSIDERANDO PRIMERO. SOBRE LOS HECHOS PROBADOS: Para el presente asunto, se tienen por demostrados los elementos fácticos referenciados en los resultandos de la presente resolución. SEGUNDO. SOBRE LOS HECHOS NO PROBADOS: De la revisión de los antecedentes y pruebas que constan en el expediente administrativo, no se logró advertir hechos no probados de relevancia para la resolución del presente asunto. TERCERO. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LA LICENCIA DE RADIOAFICIONADO: Mediante el Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines", se derogó la Sección II "Permisos Especiales. Disposiciones generales para los servicios de radioaficionados" del Capítulo IV "De los permisos", del Título II del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. En esta nueva normativa se regula el tema de los radioaficionados, en los artículos 1 a 3 (incisos i, o y p) y 15. Particularmente, éste último numeral, otorga la competencia a este Despacho Viceministerial para la emisión de la licencia de mérito, así como dispone que se formalizará a través de una resolución administrativa, corroborándose la validez del elemento subjetivo de la presente resolución. Por lo tanto, en aplicación de la nueva normativa, es jurídicamente procedente otorgar la licencia, conforme a la recomendación emitida por la SUTEL mediante el N° 07308-SUTEL-DGC-2021 de fecha 09 de agosto de 2021. Por otra parte, y conforme a los dictámenes emitidos por la SUTEL, DAER y DNPT, y confrontando los requisitos establecidos por el artículo 6 del citado Decreto Ejecutivo, se corroboró que el administrado cumple a satisfacción con éste, de ahí es factible jurídicamente la emisión de la licencia de mérito, lo cual Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones Zapote, 200 metros Oeste de Casa Presidencial, Edificio MIRA, Apartado Postal: 5589.1000 Tel. 2211-1299 / Fax: 2211-1280 Correo Electrónico: secretaria.telecom@micitt.go.cr/ www.micitt.go.cr 3 de 5 2022�2026 n�G; 111 IIIIJ� COS ►A RICA mill TRAB AJAN D O.O E CI DI E N DO, M FJ ORAN DO MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES DESPACHO DEL VICEMINISTRO se realizará por un acto administrativo paralelo al de Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico, pero en este caso emitido mediante resolución fundamentada por este Viceministerio de Telecomunicaciones. POR TANTO: EL VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor SANDOR SOLÍS BARQUERO, con cédula de identidad N° 1-0960-0439, LA LICENCIA PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO, CATEGORÍA SUPERIOR (Clase A) según se detalla a continuación: DETALLE DE LA LICENCIA DE RADIOAFICIONADO Nombre SANDOR SOLÍS BARQUERO Cédula de identidad N° 1-0960-0439 Categorías Superior (Clase A) Indicativo de Categoría Radioaficionado TI4SI Vigencia Vitalicia 2. Informar al señor SANDOR SOLÍS BARQUERO que, de conformidad con el artículo 3 inciso i) del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, la licencia es un documento vitalicio de identificación que se le otorga al administrado que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, indicando su condición y la categoría a la que pertenece, para su identificación y reconocimiento nacional e internacional, por lo que, la Licencia para el Servicio de Radioaficionado, Categoría Superior (Clase A) se le otorga en este acto de manera vitalicia, en cuanto a la no necesidad de realizar nuevamente el examen para optar por la misma categoría ya que ésta se adquiere de forma perpetua. 3. Prevenir al señor SANDOR SOLÍS BARQUERO, que serán causales de extinción de las Licencias para el Servicio de Radioaficionado y/o para la operación de la Banda Ciudadana, las establecidas en el artículo 10 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines. 4. Prevenir al señor SANDOR SOLÍS BARQUERO que, la Licencia para el Servicio de Radioaficionado no corresponde a un título habilitante de uso del espectro radioeléctrico, para hacer uso de las bandas de frecuencias atribuidas al servicio de aficionados, deberá contar con el permiso de uso del espectro Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones Zapote, 200 metros Oeste de Casa Presidencial, Edificio MIRA, Apartado Postal: 5589.1000 Tel. 2211-1299 / Fax: 2211-1280 4 de 5 Correo Electrónico: secretaria.telecom@micitt.go.cr/ www.micitt.go.cr 2022.2026 COS ►A RICA tRABAJANDO, DECIDIENDO. MEJOPANDO MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES DESPACHO DEL VICEMINISTRO radioeléctrico. Dicho permiso conforme lo dispuesto en el numeral 26 de la LGT, y el artículo 24 del citado Decreto Ejecutivo, cuenta con una vigencia de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción de éste, y por ende el radioaficionado se encuentra imposibilitado a utilizar el espectro radioeléctrico, so pena de exponerse a las sanciones prescritas en la Ley General de Telecomunicaciones. 5. Informar al señor SANDOR SOLÍS BARQUERO que, queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte. 6. Informar al señor SANDOR SOLÍS BARQUERO sobre su derecho a recurrir la presente Resolución Administrativa, mediante el recurso de revocatoria con apelación en subsidio los cuales deberán ser presentados ante el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al día de la notificación de la presente Resolución, debiendo presentar su escrito en este Despacho del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. 7. Notificar la Resolución Administrativa al señor SANDOR SOLÍS BARQUERO, por el medio señalado dentro del expediente administrativo N° GCP-237-2013-2 que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. 8. Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación. ORLANDO JOSUE VEGA QUESADA (FIRMA) Firmado digitalmente por ORLANDO JOSUE VEGA QUESADA (FIRMA) Fecha: 2022.08.18 09:25:49 -06'00' Orlando Vega Quesada Viceministro de Telecomunicaciones Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones Zapote, 200 metros Oeste de Casa Presidencial, Edificio MIRA, Apartado Postal: 5589.1000 Tel. 2211-1299 / Fax: 2211-1280 Correo Electrónico: secretaria.telecom@micitt.go.cr/ www.micitt.go.cr 5 de 5