IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00403-2023 Resolución del Poder EjecutivoMaria José Ulloa
De: Inscripciones RNT
Enviado el: jueves, 12 de enero de 2023 11:56
Para: Gestion Documental
CC: Adrian Acuna; Daniel Castro
Asunto: RV: Fwd:
Datos adjuntos: RESOLUCIÓN N°MICITT-DVT-R-063-2022- SANDOR SOLÍS BARQUERO.pdf
Estimados,
Por favor asignar NI y enviar al expediente S0344-ERC-DTO-ER-01346-2013.
Asignar al RNT.
Saludos,
De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micitt.go.cr>
Enviado: jueves, 12 de enero de 2023 10:57
Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>
Asunto: Fwd:
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Estimados Señores
Por este medio reenvío notificación a la resolución administrativa MICITT-DVT-R-063-2022 del señor Sandor Solís
Barquero, misma que fue realizada en fecha 17 de octubre de 2022.
Saludos cordiales
Mil COSTA
RICA Z6
Dylana Arguedas Jiménez
Profesional en Telecomunicaciones
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
Forwarded message
De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micitt.go.cr>
Date: lun, 17 oct 2022 a las 20:00
Subject:
To: <ssolis@bomberos.go.cr>
Cc: Cynthia Morales Herra <cynthia.morales@micit.go.cr>, Maria de los Angeles Gomez Zuniga
<mariadelosangeles.gomez@micit.go.cr>, Marco Alpizar <marco.alpizar@micit.go.cr>
Estimado señor
Sandor Solís B
De conformidad con el medio señalado por usted en su solicitud de permiso presentada ante el Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones Expediente Administrativo N° GCP-237-2013-2 se le notifica la
Resolución Administrativa N° 063-2022, mediante la cual el Poder Ejecutivo resolvió su solicitud de licencia. Se
le solicita enviar una fotografía tamaño pasaporte para iniciar la confección de su carnet.
Agradecería el acuse de recibo de este correo.
Saludos cordiales
mi
COSTA
RICA 16
Dylana Arguedas Jiménez
Profesional en Telecomunicaciones
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
dylana.arguedas,omicitt.go.cr/ (506) 2211-1252
0
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TRAB AJAN D O.O E CI DI E N DO, M FJ ORAN DO
MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
DESPACHO DEL VICEMINISTRO
RESOLUCIÓN N° MICITT-DVT-R-063-2022
VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES DEL MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN,
TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES. San José, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos de
fecha dieciséis de agosto de dos mil veintidós.
Conoce este Despacho la solicitud de LICENCIA PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO —
CATEGORÍA SUPERIOR (CLASE A), presentada por el señor SANDOR SOLÍS BARQUERO, con cédula
de identidad N° 1-0960-0439, que se tramita bajo el expediente administrativo N° GCP-237-2013-2, bajo la
custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio
de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT),
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1 a 9 y 15 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT,
"Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines", emitido
en fecha 13 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de
fecha 13 de octubre de 2017.
RESULTANDO:
I. Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, recibido en el
Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones
remitió el dictamen técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de
enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-
2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el
cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los
dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de
radioaficionados y los operadores de la Banda Ciudadana. (Folios 14 a 19 del expediente
administrativo N° GNP-185-2016).
II. Que mediante el "Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de Radioaficionado y la
operación de la Banda Ciudadana (N° MICITT-ROBC-001)" y el "Formulario de Solicitud de
Permiso de uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado y la Operación
de la Banda Ciudadana (N° MICITT-ROBC-002)" presentados ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones en fecha 23 de mayo de 2021, el señor SANDOR SOLÍS BARQUERO, con
cédula de identidad N° 1-0960-0439, solicitó la renovación del Permiso de Uso del Espectro
Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado que ostenta en la categoría Superior (Clase A) y
Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones
Zapote, 200 metros Oeste de Casa Presidencial, Edificio MIRA, Apartado Postal: 5589.1000
Tel. 2211-1299 / Fax: 2211-1280
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Correo Electrónico: secretaria.telecom@micitt.go.cr/ www.micitt.go.cr
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TRABAJANDO, DECIDIENDO. MEJOPANDO
MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
DESPACHO DEL VICEMINISTRO
el otorgamiento de la Licencia en la misma Categoría. (Folios 01 a 05 del expediente administrativo
N° GCP-237-2013-2).
III. Que mediante oficio N° 09031-SUTEL-SCS-2021 de fecha 24 de setiembre de 2021, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante oficio N°
07308-SUTEL-DGC-2021 de fecha 09 de agosto de 2021, el cual fue aprobado por el Consejo de la
SUTEL, mediante el Acuerdo N° 018-058-2021, adoptado en la sesión ordinaria N° 058-2021,
celebrada en fecha 19 de agosto de 2021, en el cual dicha Superintendencia recomendó otorgar al
señor SANDOR SOLÍS BARQUERO, la Licencia y el Permiso para el Servicio de Radioaficionado en
la Categoría Superior (Clase A) con el indicativo TI4SI, por haber cumplido con los requisitos para
éstos. (Folios 08 a 14 del expediente administrativo N° GCP-237-2013-2).
IV. Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-203-2021 de fecha 12 de
noviembre de 2021, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER) remitió
el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-193-2021 de fecha 12 de noviembre de 2021,
acerca de la solicitud del señor SANDOR SOLÍS BARQUERO, en el que recomendó al suscrito
conceder la Licencia para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría de Superior (Clase A) con
el indicativo TI4SI, y a su vez recomendar al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL
emitido mediante oficio N° 07308-SUTEL-DGC-2021, y otorgar el Permiso de Uso de Espectro
Radioeléctrico en la misma categoría y con el mismo indicativo solicitado, por no existir razones de
orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano
Técnico. (Folios 17 al 24 del expediente administrativo N° GCP-237-2013-2).
V. Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe
técnico-jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-043-2022 de fecha 28 de febrero de 2022, en el cual
recomendó al suscrito acoger la solicitud presentada y conceder al solicitante la Licencia para el
Servicio de Radioaficionado en Categoría Superior (Clase A), con el indicativo TI4SI, así como
recomendar al Poder Ejecutivo acoger la recomendación técnica emitida por la SUTEL mediante oficio
N° 07308-SUTEL-DGC-2021 de fecha 09 de agosto de 2021, y otorgar el Permiso de Uso de Espectro
Radioeléctrico en la misma categoría, toda vez que no se encontraron razones de orden público o
interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que sustenten apartarse de las
recomendaciones técnicas de la SUTEL y el DAER. (Folios 26 al 47 del expediente administrativo N°
GCP-237-2013-2).
VI. Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 058-2022-TEL-MICITT de fecha 04 de abril de 2022, el Poder
Ejecutivo otorgó al señor SANDOR SOLÍS BARQUERO, con cédula de identidad N° 1-0960-0439, el
PERMISO DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE
Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones
Zapote, 200 metros Oeste de Casa Presidential, Edificio MIRA, Apartado Postal: 5589.1000
Tel. 2211-1299 / Fax: 2211-1280
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TRABAJANDD. DECIDIENDO. MEJORANDO
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DESPACHO DEL VICEMINISTRO
RADIOAFICIONADO, en la Categoría Superior (CLASE A), con el indicativo TI4SI. (Folios 50 al 57
del expediente administrativo N° GCP-237-2013-2).
VII. Que se han observado las prescripciones de la ley, y no se han advertido nulidades que afecten la
validez del presente caso.
CONSIDERANDO
PRIMERO. SOBRE LOS HECHOS PROBADOS:
Para el presente asunto, se tienen por demostrados los elementos fácticos referenciados en los resultandos
de la presente resolución.
SEGUNDO. SOBRE LOS HECHOS NO PROBADOS:
De la revisión de los antecedentes y pruebas que constan en el expediente administrativo, no se logró
advertir hechos no probados de relevancia para la resolución del presente asunto.
TERCERO. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LA LICENCIA DE RADIOAFICIONADO:
Mediante el Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento General para la Regulación de los Trámites
del Servicio de Radioaficionado y Afines", se derogó la Sección II "Permisos Especiales. Disposiciones
generales para los servicios de radioaficionados" del Capítulo IV "De los permisos", del Título II del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. En esta nueva
normativa se regula el tema de los radioaficionados, en los artículos 1 a 3 (incisos i, o y p) y 15.
Particularmente, éste último numeral, otorga la competencia a este Despacho Viceministerial para la emisión
de la licencia de mérito, así como dispone que se formalizará a través de una resolución administrativa,
corroborándose la validez del elemento subjetivo de la presente resolución.
Por lo tanto, en aplicación de la nueva normativa, es jurídicamente procedente otorgar la licencia, conforme
a la recomendación emitida por la SUTEL mediante el N° 07308-SUTEL-DGC-2021 de fecha 09 de agosto
de 2021.
Por otra parte, y conforme a los dictámenes emitidos por la SUTEL, DAER y DNPT, y confrontando los
requisitos establecidos por el artículo 6 del citado Decreto Ejecutivo, se corroboró que el administrado
cumple a satisfacción con éste, de ahí es factible jurídicamente la emisión de la licencia de mérito, lo cual
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se realizará por un acto administrativo paralelo al de Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico, pero en
este caso emitido mediante resolución fundamentada por este Viceministerio de Telecomunicaciones.
POR TANTO:
EL VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor SANDOR SOLÍS BARQUERO, con cédula
de identidad N° 1-0960-0439, LA LICENCIA PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO,
CATEGORÍA SUPERIOR (Clase A) según se detalla a continuación:
DETALLE DE LA LICENCIA DE RADIOAFICIONADO
Nombre
SANDOR SOLÍS BARQUERO
Cédula de identidad N° 1-0960-0439
Categorías
Superior (Clase A)
Indicativo de Categoría Radioaficionado
TI4SI
Vigencia
Vitalicia
2. Informar al señor SANDOR SOLÍS BARQUERO que, de conformidad con el artículo 3 inciso i) del
Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, Reglamento General para la Regulación de los Trámites del
Servicio de Radioaficionado y Afines, la licencia es un documento vitalicio de identificación que se le
otorga al administrado que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, indicando
su condición y la categoría a la que pertenece, para su identificación y reconocimiento nacional e
internacional, por lo que, la Licencia para el Servicio de Radioaficionado, Categoría Superior (Clase
A) se le otorga en este acto de manera vitalicia, en cuanto a la no necesidad de realizar nuevamente
el examen para optar por la misma categoría ya que ésta se adquiere de forma perpetua.
3. Prevenir al señor SANDOR SOLÍS BARQUERO, que serán causales de extinción de las Licencias
para el Servicio de Radioaficionado y/o para la operación de la Banda Ciudadana, las establecidas
en el artículo 10 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines.
4. Prevenir al señor SANDOR SOLÍS BARQUERO que, la Licencia para el Servicio de Radioaficionado
no corresponde a un título habilitante de uso del espectro radioeléctrico, para hacer uso de las bandas
de frecuencias atribuidas al servicio de aficionados, deberá contar con el permiso de uso del espectro
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radioeléctrico. Dicho permiso conforme lo dispuesto en el numeral 26 de la LGT, y el artículo 24 del
citado Decreto Ejecutivo, cuenta con una vigencia de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a
solicitud del interesado. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido
para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá a
la extinción de éste, y por ende el radioaficionado se encuentra imposibilitado a utilizar el espectro
radioeléctrico, so pena de exponerse a las sanciones prescritas en la Ley General de
Telecomunicaciones.
5. Informar al señor SANDOR SOLÍS BARQUERO que, queda sujeto a las disposiciones establecidas
en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones
(en lo pertinente), el Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de
radioaficionado y afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte.
6. Informar al señor SANDOR SOLÍS BARQUERO sobre su derecho a recurrir la presente Resolución
Administrativa, mediante el recurso de revocatoria con apelación en subsidio los cuales deberán ser
presentados ante el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, en el plazo
máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al día de la
notificación de la presente Resolución, debiendo presentar su escrito en este Despacho del
Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la
entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
7. Notificar la Resolución Administrativa al señor SANDOR SOLÍS BARQUERO, por el medio señalado
dentro del expediente administrativo N° GCP-237-2013-2 que este mismo sea notificado a la
Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
8. Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación.
ORLANDO JOSUE
VEGA QUESADA
(FIRMA)
Firmado digitalmente por
ORLANDO JOSUE VEGA
QUESADA (FIRMA)
Fecha: 2022.08.18 09:25:49
-06'00'
Orlando Vega Quesada
Viceministro de Telecomunicaciones
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Tel. 2211-1299 / Fax: 2211-1280
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