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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-15511-2022 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso18/10/22, 10:51 Correo: Gestion Documental - Outlook RV: Re: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr> Mar 18/10/2022 10:02 Para: Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr> CC: Adrian Acuna<adrian.acuna@sutel.go.cr>;Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr> 0 1 archivos adjuntos (5 MB) 033-2022-TEL-MICITT.pdf; Estimados, Por favor colocar NI y enviar al expediente A0576-ERC-DTO-ER-00797-2021. Asignar al RNT. Saludos, sutel S.IFT4INT[?Knl N::I},::I TI rLOYIJAIiCk{Ip4rS José Brenes dvléndez Dirección General deCalidad T. 4000-01 2 9 800 - 88 - SUTEL 800 - 88 - 78835 Apartado 151-1200 San Jose -Costa Rica De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micitt.go.cr> Enviado: lunes, 17 de octubre de 2022 18:34 Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr> Cc: Maria de los Angeles Gomez Zuniga <mariadelosangeles.gomez@micit.go.cr>; Cynthia Morales Herra <cynthia.morales@micit.go.cr> Asunto: Re: ¡Precaución! Este mensaje fue enviado desde fuera de su organización. Allow sender I Block sender Estimados Señores Adjunto el Acuerdo Ejecutivo N° 033-2022-TEL-MICITT, ya que no se adjunto anteriormente. Saludos m w COSTA RICA 56 Dylana Arguedas Jiménez Profesional en Telecomunicaciones Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones dylana.arguedastlmicitt.go.cr/ (506) 2211-125. f t 0 https://outlook.office.com/mail/deeplink?Print 1/3 18/10/22, 10:51 Correo: Gestion Documental - Outlook El lun, 17 oct 2022 a las 16:16, Dylana Arguedas (<dylana.arguedas@micitt.go.cr>) escribió: Estimados señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Sutel Reenvío AE N° 033-2022-TEL-MICITT de fecha 10 de marzo de 2022 que se notificará a la señora Arguedas Umaña con número de cédula de identidad N°6-0373-0401 en fecha 03 de mayo de 2022, mismo que empieza a regir el siguiente día hábil después a la misma; sea el 04 de mayo de 2022 con una vigencia de 5 años por lo que este permiso vence hasta el 04 de mayo de 2027. Saludos cordiales COSTA RICA 21 Dylana Arguedas Jiménez Profesional en Telecomunicaciones Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones dylana.arguedawmicitt.go.cr/ (506) 221 1- , f t El mar, 3 may 2022 a las 11:14, Dylana Arguedas(<dylana.arguedas@micitt.go.cr>) escribió: Estimado señora Belkys Arguedas Umaña. Debido a que en fecha 07 de junio de 2021, se apersona a las oficinas del Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud de permiso de uso de radioaficionada, en este acto le es notificado el AE-033-2022-TEL-MICITT de fecha 10 de marzo de 2022. El mismo se notifica a su correo electrónico según los datos contenidos en su expediente administrativo DNPT-039-2021. Dicho Acuerdo Ejecutivo adjunto en este acto resuelve esta gestión. Agradecería confirmar el recibido de este correo. COST RIGS Dylana Arguedas Jiménez Profesional en Telecomunicaciones Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones Tel. (506) 2211-1252 ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de https://outlook.office.com/mail/deeplink?Print 2/3 ACUERDO EJECUTIVO N° 033-2022-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de Ia "Constitución Política de la República de Costa Rica", emitida en fecha 7 de noviembre de 1949 y publicada en Ia Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de Ia Ley N° 6227, "Ley General de Ia Administración Pública", emitida en fecha 2 de mayo de 1978 y publicada en Ia Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 25, 26 y 63 de Ia Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 4 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, "Ley de Ia Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 9 de agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 5 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 39 de Ia Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 8 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de Ia Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para Ia Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante Ia Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre. de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° Página 1 de 14 8220, "Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 4 de marzo de 2002 y publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en los artículos 1, 2, 3, 6 al 9, 15, 16, 19, 23 al 26 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines", emitido en fecha 13 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 de octubre de 2017; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 00704- SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 7 de febrero de 2018 y oficio N° 07305- SUTEL-DGC-2021 de fecha 09 de agosto de 2021, aprobada por Acuerdo N° 018- 058-2021 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 058-2021, celebrada en fecha 19 de agosto de 2021; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF- 182-2021 de fecha 10 de noviembre de 2021 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT- DCNT-DNPT-INF-025-2022 de fecha 15 de febrero de 2022 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones y la solicitud de permiso de uso del ;espectro . N',::;.. radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la categorra ovicio (ClaséC), ' presentado por la señora BELQUIS RAQUEL ARGUEDAS UMAÑA, con cédúla de Página 2 de 14 identidad N° 6-0373-0401, Ia cual se tramita en el expediente administrativo N° DNPT-039-2021, bajo custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT). CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, Ia Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de Ia SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018( adoptado en Ia sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionados y los operadores de Ia banda ciudadana. (Folios 27 a 37 del expediente administrativo N° GNP-163-2016). SEGUNDO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de Radioaficionado y la operación de la Banda Ciudadana (N° MICITT-ROBC-001)" y el "Formulario de Solicitud de Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado y la operación de la Banda Ciudadana (N° MICITT- ROBC-002)", presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 07 de junio de 2021, Ia señora BELQUIS RAQUEL ARGUEDAS UMAÑA, con cédula de identidad N° 6-0373-0401(solicitó la Licencia y el Permiso de uso del espectro radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en Ia Categoría Novicio (Clase C), señalando, de ser posible, que se le otorgara el indicativo T18BAG para el servicio de radioaficionado. (Folios 01 a 05 del expediente administrativo N° DNPT-039-2021). Página 3 de 14 TERCERO: Que por oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-170-2021 de fecha 10 de junio de 2021, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a Ia Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folios 06 y 07 del expediente administrativo N° DNPT- 039-2021). CUARTO: Que mediante oficio N° 09031-SUTEL-SCS-2021 de fecha 24 de setiembre de 2021, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 07305-SUTEL-DGC-2021 de fecha 09 de agosto de 2021, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 018-058-2021, adoptado en Ia sesión ordinaria N° 058-2021, celebrada el día 19 de agosto de 2021, en el cual, dicha Superintendencia recomendó conceder la Licencia para el Servicio de Radioaficionado en Ia Categoría Novicio (Cl. se (:), con el indicativo TI8BAG, así como otorgar el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado con la misma categoría e indicativo a la señora BELQUIS RAQUEL ARGUEDAS UMAÑA, por haber cumplido con los requisitos establecidos para éstos. (Folios 08 a 15 del expediente administrativo N° DNPT-039-2021). QUINTO: Que mediante memorándum N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-159-2021 de fecha 28 de septiembre de 2021, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de Ia recomendación emitida mediante el oficio N° 07305-SUTEL-DGC-2021 de fecha 09 de agosto de 2021, de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la señora BELQUIS RAQUEL ARGUEDAS UMAÑA. (Folios 16 y 17 del expediente;:admirli_str.áüb N° ,.,_. DNPT-039-2021). Página 4 de 14 SEXTO: Que por medio del memorándum N° MICITTI [sic, Iéase MICITT]-DERRT- DAER-MEMO-197-2021 de fecha 10 de noviembre de 2021, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT- DERRT-DAER-INF-182-2021 de fecha 10 de noviembre de 2021, acerca de la solicitud de la señora BELQUIS RAQUEL ARGUEDAS UMAÑA, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones conceder la Licencia para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo TI8BAG; y que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 07305-SUTEL-DGC-2021, y otorgar el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico solicitado, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 18 a 24 del expediente administrativo N° DNPT-039- 2021). SÉTIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT- INF-025-2022, de fecha 15 de febrero de 2022, respecto de la solicitud de la señora BELQUIS RAQUEL ARGUEDAS UMAÑA, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones otorgar la licencia para el servicio de radioaficionado - categoría Novicio (Clase C) y que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo acoger la recomendación técnica emitida por la SUTEL mediante el oficio N° 07305-SUTEL-DGC-2021, y otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la categoría Novicio con el indicativo TI8BAG a la administrada, por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 27 a 39 del expediente administrativo N° DNPT-039-2021). Página 5 de 14 OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT- DVT-D-037-2022 de fecha 10 de marzo de 2022, acogió íntegramente los criterios técnicos de Ia Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° DNPT-039- 2021, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1. APROBAR el dictamen técnico emitido por Ia Superintendencia de Telecomunicaciones mediante oficio N° 07305-SUTEL-DGC-2021 de fecha 09 de agosto de 2021, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 018-058-2021, adoptado en Ia sesión ordinaria N° 058-2021, celebrada en fecha 19 de agosto de 2020 y OTORGAR a Ia señora BELQUIS RAQUEL ARGUEDAS UMAÑA, con cédula de identidad N° 6-0373-0401, el PERMISO DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO, en Ia Categoría Novicio (Clase C) según se detalla a continuación: BELQUIS RAQUEL ARGUEDAS UMANA Cédula de identidad N° 6-0373-0401 Permisionario Tipo de título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial .: j ,:: ^" f'`: �,• Servicio radioeléctrico Aficionados Cobertura Nacional (exceptuando la Isla del Coco) Página 6 de 14 Categoría Novicio (Clase C) Frecuencias de operación Los rangos de frecuencias detallados en el Addendurry V el PNAF para la categoría Novicio (Clase C) Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio TI8BAG ------ Plazo de vigencia del título habilitante Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente al día de Ia notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el .ermiso _ ___ Marca Modelo Rangos de operación Potencia (W) Polarización de la antena Ganancia (dBi) Motorola EP450 430 MHz a 440 MHz 5 --- --- ARTÍCULO 2. Informar a la señora BELQUIS RAQUEL ARGUEDAS UMAÑA que los equipos presentes en Ia tabla anterior son los que se utilizaron para Ilevar a cabo el correspondiente estudio técnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten Ia cobertura asignada en el presente título habilitante, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a Ia SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3. Informar a la señora BELQUIS RAQUEL ARGUEDAS UMAÑA que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la Iocalidad del sitio de transmisión, deberá igualmente notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTÍCULO 4. Informar a la señora BELQUIS RAQUEL ARGUEDAS UMAÑA que, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro Página 7 de 14 radioeléctrico para el servicio de radioaficionado se otorgará por un periodo de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud de Ia interesada por períodos iguales. Asimismo, se le indíca a Ia administrada que Ia solicitud de renovación del permiso deberá presentarse con al menos seis (6) meses de anticipación a Ia fecha de vencimiento de éste. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de Ia "Ley General de Telecomunicaciones", ya que, de acuerdo con el uso pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a Ia clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse del servicio radioeléctrico "aficionado". ARTÍCULO 5. Informar a Ia señora BELQUIS RAQUEL ARGUEDAS UMAÑA que, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para Ia Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para Ia renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá a Ia extinción de éste. Ante esta situación Ia administrada podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico, de acuerdo con los artículos 16 y 19 del Reglamento General para Ia Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines. ARTÍCULO 6. Informar a Ia señora BELQUIS RAQUEL ARGUEDAS UMAÑA que, con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a Ia instalación de los equipos, tomando en consideración que dispone de un (1) año para iniciar Ia operación de las redes. Instalada Ia red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles,.a tenor del artículo ,-• .. 264 de Ia Ley General de Ia Administración Pública, deberá `riotificar a Ia Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones Página 8 de 14 respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el presente Acuerdo Ejecutivo. De no acusar Ia instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), Ia SUTEL se dará por enterada que no se instaló Ia red y procederá a indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para Ia extinción del presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a Ia Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 7. Indicar a la señora BELQUIS RAQUEL ARGUEDAS UMAÑA que, deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que Ia planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se Ilevará a cabo según lo establecido en Ia Constitución Política, los Tratados Internacionales, Ia citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 8. Advertir a Ia señora BELQUIS RAQUEL ARGUEDAS UMAÑA que no existe norma jurídica que posibilite Iegalmente la cesión del permiso para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es Ia renuncia del Acuerdo Ejecutivo originalmente otorgado a la permisionaria y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 9. Informer a Ia señora BELQUIS RAQUEL ARGUEDAS UMAÑA que, con el objeto de salvaguardar Ia optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, Ia Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en Ia redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en Ia Página 9 de 14 citada Ley y sus Reglamentos, Ia modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con Ia Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 10. Prevenir a la señora BELQUIS RAQUEL ARGUEDAS UMAÑA que serán causales de extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado las establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines. ARTÍCULO 11. Informar a la señora BELQUIS RAQUEL ARGUEDAS UMAÑA que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 12. Informar a la señora BELQUIS RAQUEL ARGUEDAS UMAÑA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decrétó"er3 Méilción, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicac'idríes. Página 10 de 14 ARTÍCULO 13. Informar a Ia señora BELQUIS RAQUEL ARGUEDAS UMAÑA que queda sujeta a las disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 14. Informar a la señora BELQUIS RAQUEL ARGUEDAS UMAÑA que queda sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte. ARTÍCULO 15. Indicar a Ia señora BELQUIS RAQUEL ARGUEDAS UMAÑA que, deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a éste u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 16. Advertir a la señora BELQUIS RAQUEL ARGUEDAS UMAÑA que los rangos de frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si la permisionaria hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través de los presentes permisos en contra de lo establecido en la ley y Ia reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación Página 11 de 14 del presente Acuerdo Ejecutivo, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 17. Indicar a Ia señora BELQUIS RAQUEL ARGUEDAS UMAÑA que, sumado a las obligaciones establecidas para Ia titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y Ia reglamentación correspondiente, estará obligada a utilizar el presente permiso para fines Iícitos, así como a aceptar y responder con prioridad absoluta las Ilamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 18. Informar a Ia señora BELQUIS RAQUEL ARGUEDAS UMAÑA que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de Ia Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignan, independientemente de que haga uso, o no, de las mismas, y durante Ia vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 19. Informar a Ia señora BELQUIS RAQUEL ARGUEDAS UMAÑA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por Ia conservación de este dominio público. ARTÍCULO 20. Prevenir a Ia señora BELQUIS RAQUEL ARGUEDAS UMAÑA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de Ia Constitución Política, es obligación de su parte acatar la Iegislación vigente y Ia que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuésta'en los:.o`rtícffios 10, 21, 22, siguientes y concordantes de Ia Ley General de Telecomunicacióñé5 y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Página 12 de 14 • Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 21. Informar a Ia señora BELQUIS RAQUEL ARGUEDAS UMAÑA que, a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del presente Acuerdo Ejecutivo, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su Acuerdo Ejecutivo y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas. ARTÍCULO 22. Informar a Ia señora BELQUIS RAQUEL ARGUEDAS UMAÑA sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al día de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 23. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a Ia señora BELQUIS RAQUEL ARGUEDAS UMAÑA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 24. Rige a partir del día hábil siguiente al día de su notificación. / Dado en Ia Presidencia de la República, el día 10 de marzo de 2022! Página 13 de 14 CARLOS ALVARAD i.� 11hW PpÓLAVESTILLO 1 MINISTRA DE CIENCIA, INNOV/ACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES VISTO i3UENi4 MreCción de Leyes y Decrat: Presidencia de la Rlepúblicm 30/o3j2a [PRESIDE:NM I)E; LAREPLBLICA DIRcCCIÓP.! ,;E LEYES Y DECRETOS � 9 rie,P rt:‘, ;'rCI;IL'a NU 1. ACUERDO' EJ.EGÚT#a/Q,N°`b33-2022- y: TEL-MICITTV, VISTO BUENO � Cynt i. Moral •s H-rra 995-0 Directora dncesis y Normas en Telecomunicacio -s-MICITT Página 14 de 14