HomeMy WebLinkAboutNI-07112-2023 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso13/6/23, 14:14 Correo: Gestion Documental - Outlook
RV: Acuerdo Ejecutivo N° 004-2023-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
Mar 13/6/2023 13:41
Para:Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>
CC:Adrian Acuna <adrian.acuna@sutel.go.cr>;Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>;Daniel Castro
<daniel.castro@sutel.go.cr>
jJj 1 archivos adjuntos (828 KB)
004-2023-TEL-MICITT.pdf;
Estimados,
Por favor asignar NI y enviar al expediente V0217-ERC-DTO-ER-02052-2020.
Asignar al RNT.
Saludos,
De: Karla Vasquez <karla.vasquez@micitt.go.cr>
Enviado: martes, 13 de junio de 2023 10:31
Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; Notificaciones Telecom
<notificaciones.telecom@micit.go.cr>; Marco Alpizar <marco.alpizar@micit.go.cr>
Asunto: Fwd: Acuerdo Ejecutivo N° 004-2023-TEL-MICITT
Este contacto ha sido catalogado como de confianza.
Señores (as)
Registro National de Telecomunicaciones
Sutel
Estimados (as) Señores (as):
Reciban un cordial saludo. Por este medio remito el Acuerdo Ejecutivo N° 004-2023-TEL-MICITT, para
lo que corresponda.
Saludos cordiales,
Forwarded message
De: Karla Vasquez <karla.vasquez@micitt.go.cr>
Date: mar, 18 abr 2023 a las 18:17
Subject: Acuerdo Ejecutivo N° 004-2023-TEL-MICITT
To: <anavega30.av@gmail.com>, Notificaciones Telecom <notificaciones.telecom@micit.go.cr>
Señora
https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAMkADgzY2M1 MDVkLTRIOGEtNGQ3ZC05MDFhLWY4MDE1 MDg3OWNIMABGAAAAAAAdVMHAHCWkSZ... 1/3
13/6/23, 14:14 Correo: Gestion Documental - Outlook
Ana Lidia Vega Salazar
Estimada señora:
Reciba un cordial saludo. Por este medio remito el Acuerdo Ejecutivo N° 004-2023-TEL-MICITT, por
medio del que se resuelve lo relativo a su solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para
el servicio de radioaficionado.
Agradezco que revise su datos y me indique por este medio si son correctos.
Saludos cordiales,
COSTA
RICA 26
COSTA
RICA 26
Karla Vásquez Rojas
Profesional en Telecomunicaciones
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
karla.vasquez~icitt.go.crí pUb) 22 I I- 122-;
f t
Karla Vásquez Rojas
Profesional en Telecomunicaciones
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
karla.vasquez@micitt.go.cr/ (506) 2211-122L
f t a
- ---LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial,
propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el
interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de
Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso
indebido a soporte@sutel.go.cr.
- ---DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges
associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce
or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its
dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
- ---LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial,
propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el
interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de
Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso
indebido a soporte@sutel.go.cr.
https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAMkADgzY2M1 MDVkLTRIOGEtNGQ3ZCO5MDFhLWY4MDE1 MDg3OWNIMABGAAAAAAAdVMHAHCWkSZ... 2/3
ACUERDO EJECUTIVO N° 004-2023-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14)
subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de Ia "Constitución Política de Ia República de
Costa Rica", emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en Ia Colección
de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus
reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso
1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de Ia
Ley N° 6227, "Ley General de Ia Administración Pública", emitida en fecha 02 de
mayo de 1978 y publicada en Ia Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978,
Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 7, 9 inciso b),
10, 25, 26 y 63 de Ia Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT),
emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 60 y 73 de Ia Ley
N° 7593, "Ley de Ia Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)",
emitida en fecha 09 de agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 39 de Ia Ley N°
8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus
reformas; en el artículo 17 de Ia Ley N° 9307, "Creacíón del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante Ia Desaparición o Sustracción de Personas Menores de
Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de Ia Ley N°
8220, "Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativos", emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y publicada en el Alcance
Página 1 de 14
Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y sus
reformas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22
de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26
de setiembre de 2008 y sus reformas; en los artículos 1 a 9, 13, 15, 16, 19 y 23 al 26
del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento general para Ia regulación de
los trámites del servicio de radioaficionado y afines", emitido en fecha 13 de julio de
2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de
fecha 13 de octubre de 2017; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha 29 de mayo
de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por Ia
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante los oficios N° 00704-
SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el
Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión
ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018 y N° 03020-SUTEL-
DGC-2021 de fecha 14 de abril de 2021, el cual fue aprobado por el Consejo de la
SUTEL, mediante el Acuerdo N° 022-032-2021, adoptado en la sesión ordinaria N°
032-2021, celebrada en fecha 22 de abril de 2021; en el Informe Técnico N° MICITT-
DERRT-DAER-INF-100-2021 de fecha 22 de junio de 2021, del Departamento de
Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico-Jurídico
N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-161-2021 de fecha 12 de octubre de 2021 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas
dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permisos de
uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado - Categoría Novicio
(Clase C) y para el Operador de la Banda Ciudadana presentada por la señora ANA
LIDIA VEGA SALAZAR, con cédula de identidad N° 6-0240-0902, que se tramita
bajo el expediente administrativo N° DNPT-104-2020 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
del M IC ITT.
Página 2 de 14
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero
de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante
oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue
aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018,
adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de
2018, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que
deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de
espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionados y los operadores de la
banda ciudadana. (Folios 14 a 19 del expediente administrativo N° GNP-185-2016).
SEGUNDO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de
Radioaficionado y la operación de la Banda Ciudadana (N° MICITT-ROBC-001)" y el
"Formulario de Solicitud de Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el
Servicio de Radioaficionado y la operación de la Banda Ciudadana (N° MICITT-
ROBC-002)", recibidos en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 20 de
noviembre de 2020, por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones, la
señora ANA LIDIA VEGA SALAZAR, con cédula de identidad N° 6-0240-0902,
solicitó las Licencias y los Permisos de Uso de Espectro Radioeléctrico para el
Servicio de Radioaficionado - Categoría Novicio (Clase C) y para la operación de la
Banda Ciudadana. Cabe señalar que la administrada requirió de ser posible se le
otorgue el indicativo TI2AVS para el Servicio de Radioaficionado (Folios 02 a 13 del
expediente administrativo N° DNPT-104-2020).
TERCERO: Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-457-2020 de fecha 18
de noviembre de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo
criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá
abreviarse como SUTEL), sobre las solicitudes de Licencias y Permisos de Uso de
Página 3 de 14
Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio
(Clase C) y para la operación de la Banda Ciudadana presentados por la señora
ANA LIDIA VEGA SALAZAR. (Folios 14 a 17 del expediente administrativo N°
DNPT-104-2020).
CUARTO: Que mediante oficio N° 04555-SUTEL-SCS-2021 de fecha 1 de junio de
2021, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante oficio N° 03020-
SUTEL-DGC-2021 de fecha 14 de abril de 2021, el cual fue aprobado por el Consejo
de la SUTEL. mediante el Acuerdo N° 022-032-2021, adoptado en la sesión
ordinaria N° 032-2021, celebrada en fecha 22 de abril de 2021, en el cual, dicha
Superintendencia recomendó otorgar las Licencias para el Servicio de
Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C) con el indicativo TI2AVS y de
operador de la Banda Ciudadana con el indicativo TEA2AVS, así como los
respectivos Permisos de Uso de Espectro Radioeléctrico en las mismas categorias y
con los mismos indicativos, por haber cumplido con los requisitos establecidos para
éstos. (Folios 19 a 29 del expediente administrativo N° DNPT-104-2020).
QUINTO: Que mediante memorándum N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-080-2021 de
fecha 15 de junio de 2021, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida
mediante el oficio N° 03020-SUTEL-DGC-2021 de la Superintendencia de
Telecomunicaciones y las solicitudes de la señora ANA LIDIA VEGA SALAZAR.
(Folios 30 y 31 del expediente administrativo N° DNPT-104-2020).
SEXTO: Que mediante memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-106-2021
de fecha 22 de junio de 2021, recibido en el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones en fecha 24 de junio de 2021, el
0epartarnento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el Informe
Página 4 de 14
Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-100-2021 de fecha 22 de junio de 2021
acerca de Ia solicitud de Ia señora ANA LIDIA VEGA SALAZAR. Dicho
Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones conceder
las Licencias para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C) y
para la operación de la Banda Ciudadana, así como recomendó al Poder Ejecutivo
aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 03020-SUTEL-
DGC-2021 de fecha 14 de abril de 2021, y otorgar los Permisos de Uso de Espectro
Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C)
y para la operación de la Banda Ciudadana solicitadas por la administrada, por no
existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha
recomendación del Órgano técnico. (Folios 32 a 46 del expediente administrativo N°
DNPT-104-2020).
SÉTIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-
INF-161-2021 de fecha 12 de octubre de 2021, respecto de las solicitudes de la
señora ANA LIDIA VEGA SALAZAR, en el cual recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones otorgar las licencias para el servicio de radioaficionado,
Categoría Novicio (Clase C) y para el Operador de la Banda Ciudadana, y que a su
vez recomendara al Poder Ejecutivo acoger el criterio técnico de la SUTEL emitido
mediante oficio N° 03020-SUTEL-DGC-2021 de fecha 14 de abril de 2021 y otorgar
los permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado y
para la operación de la banda ciudadana solicitados, por no encontrarse razones de
orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que
justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la
SUTEL y el DAER. (Folios 53 a 66 del expediente administrativo N° DNPT-104-
2020).
OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-174-2022 de fecha 25 de noviembre de 2022, acogió íntegramente los
criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las
Página 5 de 14
dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones,
referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés
nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto,
recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las
recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos
anteriores, constan en el expediente administrativo N° DNPT-104-2020, del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
NOVENO: Que de conformidad con el acuerdo N°1 16-P de fecha 07 de octubre del
2022, publicado en el Alcance N°218 a La Gaceta N° 1 94 de fecha 12 de octubre del
2022, se delegó Ia firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de Ia Presidencia en
Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de Ia Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo ]a competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- APROBAR el dictamen técnico emitido por Ia Superintendencia de
Telecomunicaciones mediante oficio N° 03020-SUTEL-DGC-2021 de fecha 14 de
abril de 2021, el cual fue aprobado por el Consejo de Ia SUTEL, mediante el
Acuerdo N° 022-032-2021, adoptado en Ia sesión ordinaria N° 032-2021, celebrada
en fecha 22 de abril de 2021, y OTORGAR a la señora ANA LIDIA VEGA SALAZAR,
con cédula de identidad N° 6-0240-0902, los PERMISOS DE USO DEL ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO EN LA
CATEGORÍA NOVICIO (Clase C) y para Ia OPERACIÓN DE LA BANDA
-rcioc �a
L.c
DANA, según se detalla a continuación:
_;r
Página 6 de 14
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Permisionario
ANA LIDIA VEGA SALAZAR
Cédula de identidad N° 6-0240-0902
Tipo de título habilitante
Clasificación del espectro
Servicio radioeléctrico
Permiso
Uso no comercial
Aficionados
Cobertura
Categorías
Frecuencias de operación
Indicative Radioaficionado Categoría Novicio
Indicativo Banda Ciudadana
Plazo de vigencia del título habilitante
Nacional (exceptuando la Isla del Coco)
Novicio (Clase C) y Banda Ciudadana
Los rangos de frecuencias detallados en las
Adenda V y VI del PNAF para la categoría Novicio
(Clase C) y Banda Ciudadana
TI2AVS
TEA2AVS
Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que
otorga el permiso
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Base 1
Provincia
Cantón
Distrito Latitud Longitud (0) Altura de antena
(N) (m)
Vázquez Dulce
San José de Nombre 9,982352 84,005610
Coronado , de Jesús
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
Base 1
Marca
Modelo
Rangos de operación
Parámetros
Sensibilidad (NV)
Ganancia de Antena (dBi)
Polarización de la antena
Potencia máxima de
transmisión (W)
6
Icom _
IC-745
1,8 MHz a 2 MHz
3,5 MHz a 4 MHz
7 MHz a 7,3 MHz
10,1 MHz a 10,15 MHz
14 MHz a 14,35 MHz
18,068 MHz a 18,168 MHz
21 MHz a 21,45 MHz
24,89 MHz a 24,99 MHz
26,965 MHz a 27,405 MHz
28 MHz a 29,7 MHz
0,15 a 20
5
Vertical
Según especificaciones del PNAF
ARTÍCULO 2.- Informar a la señora ANA LIDIA VEGA SALAZAR que los equipos
presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para Ilevar a cabo el
correspondiente estudio técnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados por
otros con iguales características técnicas, no existe la necesidad de modificar el
presente Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá
Página 7 de 14
informar a Ia SUTEL los cambios realizados para que se proceda con Ia modificación
de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la
fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a Ia señora ANA LIDIA VEGA SALAZAR que, en caso de
que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar Ia Iocalidad del
sitio de transmisión, deberá igualmente notificarlo a la SUTEL para su respectiva
valoración y aprobación.
ARTÍCULO 4.- Informar a Ia señora ANA LIDIA VEGA SALAZAR que, de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para Ia Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, los permisos de uso del espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionado y para Ia operación de Ia banda
ciudadana se otorgarán por un periodo de cinco (5) años, los cuales podrán ser
renovados a solicitud de Ia interesada por períodos iguales. Asimismo, se le indica a
la administrada que Ia solicitud de renovación de los permisos deberá presentarse
con al menos seis (6) meses de anticipación a Ia fecha de vencimiento de éstos.
Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la "Ley General de
Telecomunicaciones", en donde se establece que, de acuerdo con el uso pretendido
para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, los
permisos se ajustan a Ia clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no
comercial" por tratarse de un servicio radioeléctrico de aficionado.
ARTÍCULO 5.- Informar a Ia señora ANA LIDIA VEGA SALAZAR que, de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para Ia Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, los permisos se extinguen al
cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de renovación
indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se
realiza el trámite requerido para Ia renovación de los permisos, el Poder Ejecutivo,
S. ' ción al principio de Iegalidad, procederá a Ia extinción de éstos_ Ante esta
.. .�
Ir,,,:..!'lituá9ió Ia administrada podrá iniciar un nuevo trámite para nuevos permisos de
I
, r
Página 8 de 14
uso del espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado y para la operación
de la Banda Ciudadana, de acuerdo con los artículos 16 y 19 del Reglamento
General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 6.- Prevenir a la señora ANA LIDIA VEGA SALAZAR que, serán
causales de extinción de los permisos de uso del espectro radioeléctrico para el
servicio de radioaficionado y para el operador de Ia Banda Ciudadana, las
establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la señora ANA LIDIA VEGA SALAZAR, que deberá
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones,
en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro
radioeléctrico se Ilevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 8.- Advertir a la señora ANA LIDIA VEGA SALAZAR que no existe
norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de
frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del
Acuerdo Ejecutivo originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una
nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 9.- Informar a Ia señora ANA LIDIA VEGA SALAZAR que, con el objeto
de salvaguardar Ia optimización de los recursos escasos, principio rector establecido
en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso
eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado
y demás términos o condiciones establecidos en Ia citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo
Página 9 de 14
Ejecutivo. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a Ia Ley General de Telecomunicaciones y
sus reformas se insta a la titular a cooperar con la Superintendencia de
Telecomunicaciones en lo requerido para el use eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 10.- Indicar a la señora ANA LIDIA VEGA SALAZAR que, con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme
el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos,
tomando en consideración que dispone de un (1) año para iniciar la operación de las
redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del
artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la
Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en
el presente Acuerdo Ejecutivo. De no acusar Ia instalación dentro del plazo
establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder
Ejecutivo), Ia SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a
indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento
respectivo para la extinción del presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior
fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Informar a la señora ANA LIDIA VEGA SALAZAR que, con el objeto
de vigilar el funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere
pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular
deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención,
en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Informar a Ia señora ANA LIDIA VEGA SALAZAR que queda sujeta
a ,la��posiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el
I Página 10 de 14
Reglamento a Ia Ley General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el
Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado
y afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 13.- Informar a la señora ANA LIDIA VEGA SALAZAR que queda sujeta
a las disposiciones establecidas en las Adenda V y VI del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las
bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones
del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación
del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 14.- Indicar a la señora ANA LIDIA VEGA SALAZAR que sumado a las
obligaciones establecidas para la titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las
!eyes y la reglamentación correspondiente, estará obligada a utilizar los presentes
permisos únicamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad
absoluta las Ilamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 15.- Indicar a la señora ANA LIDIA VEGA SALAZAR que, deberá operar
el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto
apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 16.- Advertir a la señora ANA LIDIA VEGA SALAZAR que los rangos de
frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso
omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo
dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo
dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro
otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en Ia ley y Ia
reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del
Página 11 de 14
presente Acuerdo Ejecutivo, según lo establecido en los artículos 25 inciso b)
subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 17.- Informar a Ia señora ANA LIDIA VEGA SALAZAR que, en atención
a lo dispuesto en el artículo 63 de Ia Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignan, independientemente
de que haga uso o no de las mismas, y durante Ia vigencia del plazo del presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 18.- Informar a Ia señora ANA LIDIA VEGA SALAZAR que deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de Ia Ley N° 9307, "Creación del Sistema
de Alerta y el Procedimiento para Ia Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas
Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para Ia
coordinación y reacción inmediata ante Ia desaparición o sustracción de personas
menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 19.- Informar a Ia señora ANA LIDIA VEGA SALAZAR, que los recursos
del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho
innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el
Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio
púbiico.
ARTÍCULO 20.- Prevenir a Ia señora ANA LIDIA VEGA SALAZAR que, en virtud de
lo establecido en el artículo 129 de Ia Constitución Política, es obligación de su parte
acatar Ia Iegislación vigente y Ia que en el futuro se promulgue, así como las
reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10,
21, 22, Siguientes y concordantes de Ia Ley General de Telecomunicaciones y los
Página 12 de 14
artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
Plan Nacional de Atríbución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas
públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21.- Informar a la señora ANA LIDIA VEGA SALAZAR que, a efectos de
realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en Ia modificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier
obligación inherente a su Acuerdo Ejecutivo y el ordenamiento jurídico vigente;
especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 22.- Informar a la señora ANA LIDIA VEGA SALAZAR sobre su derecho
a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual
deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable
de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de Ia notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho
Ministerial de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San
José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio
Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de Ia Ley
General de Administración Pública.
ARTÍCULO 23.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la señora ANA LIDIA
VEGA SALAZAR, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que
éste sea notificado a Ia Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24.- Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación.
Dado en la Presidencia de Ia República, el día 10 de febrero de 2023.
Página 13 de 14
l\ %
� -
a,¿¿--��=
JORGE RODRlGUZ BOGLE
PORI RZYDRIGC71¿HAVES ROB.L.E.S
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
nil: �,
�;�ét
4.
cosTP4\G�
P LA BOGAES ZAMORA
MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
�•
vtslo auErao
pireuión de L'eyrs y Decreio:
*rºcidrncia de la !!epúblico
: . '; r_ ^; "i I i [ ;CA
::`� (�-���
ACUERDO EJECUTIVO N° 004-2023-TEL7MICITT-
VISTO BUENO
María de los Angeles-emez Zúñiga
1-1011-0107
Directora a.i. de Concesiones y Normas én
Telecomunicaciones-MICITT
Página 14 de 14