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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-05191-2022 NOTIFICACION ACUERDO8/4/22, 15:38 Correo: Gestion Documental - Outlook RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 020-2010-TEL-MICITT Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr> Vie 8/4/2022 15:32 Para: Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr> CC: Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;Adrian Acuna <adrian.acuna@sutel.go.cr> Buenas tardes, Por favor colocar NI y enviar al expediente C0775-ERC-DTO-ER-00518-2017. Asignar al RNT. Saludos, *sutei rr.4xuxicncinars Mónica SalazarAngulo Dirección General de Calidad T. 4000-0077 800 - 88 - SUTEL 800 - 88 - 78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica De: Melissa Porras <melissa.porras@micitt.go.cr> Enviado: jueves, 7 de abril de 2022 17:21 Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr> Cc: Marco Alpizar <marco.alpizar@micit.go.cr> Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 020-2010-TEL-MICITT ¡Precaución! Este mensaje fue enviado desde fuera de su organización. Allow sender I Block sender Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL- 2011 del 25 de febrero de 2011, se le remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico los siguientes acuerdos ejecutivos: -Acuerdo Ejecutivo N° 020-2022-TEL-MICITT relacionado con la solicitud presentada por el señor Rodrigo José Chaverri Gutierrez, Acuerdo notificado a la parte interesada el 22 de marzo de 2022. https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAMkADgzY2M1 MDVkLTRIOGEtNGQ3ZC05MDFhLWY4MDE1 MDg3OWNIMABGAAAAAAAdVMHAHCWkSZ... 1/3 8/4/22, 15:38 Correo: Gestion Documental - Outlook Favor acusar recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente administrativo. Atentamente, Melissa Porras Acevedo Profesional en Telecomunicaciones Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones melissa.porrasmicitt.go.cr / (506) 2211-1258 f t 0 Forwarded message De: Melissa Porras <melissa.porras@micitt.go.cr> Date: mar, 22 mar 2022 a las 8:39 Subject: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 020-2010-TEL-MICITT To: <rodrigo7721 @yahoo.es> Buenos días, de conformidad con los medios señalados en el expediente administrativo GNP-010- 2017 adjunto le notifico el Acuerdo Ejecutivo N° 020-2022-TEL-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud. Estimado permisionario, favor verificar que su nombre, número de cédula, categoría e indicativo señalados en el Acuerdo Ejecutivo adjunto, están correctos, lo anterior con el fin de confeccionar la licencia respectiva. En caso de que los datos estén correctos responder a este correo indicándolo y si en su defecto hay algún error, favor notificarlo por escrito, en ambos casos en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación. Posterior a ese plazo, se estará confeccionando el carné respectivo con la información contenida en el Acuerdo Ejecutivo. La licencia no se reimprimirá si hay un error y no lo advirtieron a la Administración. Favor acusar recibo del presente correo a efectos de incorporarlo en el respectivo expediente administrativo. Saludos Melissa Porras Acevedo Profesional en Telecomunicaciones Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones (506)2211-1258 %V https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAMkADgzY2M1 MDVkLTRIOGEtNGQ3ZCO5MDFhLWY4MDE1 MDg3OWNIMABGAAAAAAAdVMHAHCWkSZ... 2/3 ACUERDO EJECUTIVO N° 020-2022-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de Ia "Constitución Política de la República de Costa Rica", emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de Ia Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 25, 26 y 63 de Ia Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 60 y 73 de Ia Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 09 de agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante Ia Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de Ia Ley N° 8220, "Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de Página 1 de 13 marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en los artículos 1, 2, 3, 6, 9, 15, 16, 19 y 23 al 26 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines", emitido en fecha 13 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 de octubre de 2017; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 00704- SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018 y oficio N° 10508-SUTEL-DGC- 2020 de fecha 18 de noviembre de 2020, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 014-083-2020, adoptado en la sesión ordinaria N° 083-2020, celebrada en fecha 27 de noviembre de 2020; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-025-2021 de fecha 29 de enero de 2021, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF- 206-2021 de fecha 06 de diciembre de 2021, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en Categoría Intermedia (Clase B) por ascenso de categoría presentada por el señor RODRIGO JOSÉ CHAVERRI GUTIERREZ, con cédula de identidad N° 3-0417-0704, que se tramita bajo el expediente administrativo N° GNP-010-2017-2 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunidacior�él del MICITT. Página 2 de 13 CONSIDERANDO: PRIiVIERO: Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionados y los operadores de la banda ciudadana. (Folios 09 a 14 del expediente administrativo N° GNP-185-2016). SEGUNDO: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 217-2018-TEL-MICITT de fecha 19 de junio de 2018, debidamente notificado vía correo electrónico en fecha 16 de agosto de 2018, por lo que su vigencia inició en fecha 20 de agosto de 2018, le otorgó al señor RODRIGO JOSÉ CHAVERRI GUTIÉRREZ, con cédula de identidad N° 3-0417-0704, el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico, para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo TI2RCG, por un plazo de cinco (5) años, contado a partir del día hábil siguiente al día de su notificación. (Folios 58 a 66 del expediente administrativo N° GNP-010-2017). TERCERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana" (N° MICITT-ROBC-001) y el "Formulario de Solicitud de Permiso de uso del espectro radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado y la operación de la Banda Ciudadana" (N° MICITT-ROBC-002), presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 19 de agosto de 2020, el señor RODRIGO JOSÉ CHAVERRI GUTIÉRREZ, con cédula de identidad N° 3-0417-0704, solicitó el ascenso de categoría del Permiso de Uso de Espectro radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado de la Categoría Novicio (Clase C) conferido mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 217-2018-TEL-MICITT de fecha 19 de junio Página 3 de 13 de 2018 a Ia Categoría Intermedio (Clase B), señalando, de ser posible, que se le mantenga el indicativo TI2RCG. (Folios 01 a 06 del expediente administrativo N° GNP- 010-2017-2). CUARTO: Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-UCNR-OF-060-2020 de fecha 26 de agosto de 2020, Ia Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL), sobre Ia solicitud de ascenso de Ia Licencia y Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado a la Categoría Intermedia. (Folios 07 y 08 del expediente administrativo N° GNP-010-2017-2). QUINTO: Que mediante oficio N° 00024-SUTEL-SCS-2021 de fecha 4 de enero de 2021, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 06 de enero de 2021, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 10508-SUTEL-DGC-2020 de fecha 18 de noviembre de 2020, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 014-083-2020, adoptado en Ia sesión ordinaria N° 083-2020, celebrada en fecha 27 de noviembre de 2020, en el cual dicha Superintendencia recomendó conceder Ia Licencia para el Servicio de Radioaficionado en Ia Categoría Intermedio (Clase B), con el indicativo TI2RCG, así como emitir un nuevo título habilitante con el fin de otorgar el ascenso de Ia Categoría del Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado de Ia Categoría Novicio (Clase C) a la Categoría Intermedio (Clase B), con el indicativo TI2RCG a favor del señor RODRIGO JOSÉ CHAVERRI GUTIÉRREZ, por haber cumplido con los requisitos establecidos para éstos. Adicionalmente, recomendó Ilevar a cabo lo que en derecho corresponda en cuanto al título habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 217-2018-TEL-MICITT de fecha 19 de junio de 2018, debidamente notificado via correo electrónico en fechad 17 de agosto' de -201 g,> `en ;, , " \` �,. virtud de que el nuevo título sustituye y amplía el permiso vigente concedido. (Folios`0�' a 15 del expediente administrativo N° GNP-010-2017-2). Página 4 de 13 SEXTO: Que mediante memorándum N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-005-2021 de fecha 08 de enero de 2021, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 10508-SUTEL-DGC-2020 de fecha 18 de noviembre de 2020 de Ia Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud del señor RODRIGO JOSÉ CHAVERRI GUTIÉRREZ. (Folio 16 del expediente administrativo N° GNP-010-2017-2). SÉPTIMO: Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-022- 2021 de fecha 29 de enero de 2020, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-025-2021 de fecha 29 de enero de 2021, respecto de la solicitud de ascenso de categoría del permiso de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado del señor RODRIGO JOSÉ CHAVERRI GUTIÉRREZ, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones conceder la Licencia para el servicio de Radioaficionado en la Categoría Intermedio (Clase B) con el indicativo TI2RCG y a su vez recomendar al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 10508-SUTEL-DGC-2020 de fecha 18 de noviembre de 2020, y valorar el otorgamiento del Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en Ia misma categoría y con el mismo indicativo, con el fin de conceder el ascenso de Ia categoría solicitada, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 17 a 30 del expediente administrativo N° GNP-010-2017-2). OCTAVO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-206-2021 de fecha 06 de diciembre de 2021, respecto de la solicitud del señor RODRIGO JOSÉ CHAVERRI GUTIÉRREZ, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones otorgar la licencia para el servicio de radioaficionado, Categoría Intermedia (Clase B), y que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo acoger el criterio técnico de la SUTEL Página 5 de 13 emitido mediante oficio N° 10508-SUTEL-DGC-2020 de fecha 08 de noviembre de 2020, y otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico solicitado, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y el DAER. (Folios 34 a 50 del expediente administrativo N° GCP-221-2013-2). NOVENO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT- DVT-D-020-2022 de fecha 28 de enero de 2022, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterios técnicos referenciados en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referencíadas en los considerandos anteriores, constan en el expediente administrativo N° GNP-010-2017-2, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1. APROBAR el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante oficio N° 10508-SUTEL-DGC-2020 de fecha 18 de noviembre de 2020, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 014-083-2020, adoptado en la sesión ordinaria N° 083-2020, celebrada en fecha 27 de noviembre de 2020 y OTORGAR al señor RODRIGO JOSÉ CHAVERRI GUTIÉRREZ, con cédúÍa de identidad N° 3-0417-0704, el PERMISO DE USO DEL ESPECTRÓ RADIOELÉCT40 PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO EN LA CATEGORÍA INTERMEDI.O (CLASE B) según se detalla a continuación: Página 6 de 13 DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Permisionario RODRIGO JOSÉ CHAVERRI GUTIÉRREZ Cédula de identidad N 3-0417-0704 Tipo de título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Aficionados Cobertura Nacional (exceptuando Ia Isla del Coco) Categoría Intermedio (Clase B) Frecuencias de operación Los rangos de frecuencias detallados en el Addendum V del PNAF para la categoría Intermedio (Clase B) Indicativo Radioaficionado Categoría Intermedio TI2RCG Plazo de vigencia del título habilitante Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente al día de Ia. notificación del presente acuerdo ejecutivo que otorga el permiso. EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de antena (m) Base 1 San José Desamparados Gravilias 9,894430 -84.062400 DE RADIOCOMUNICACIÓN 4 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS Dispositivos Parárnetros Base 1 Marta Yaesu Modelo FT-897 Rangos de operación 1,8 MHz a 2 MHz 3,5 MHz a 4 MHz 5,255 MHz a 5,405 MHz 7MHz a7,3MHz 10,1 MHz a 10,15 MHz 14 MHz a 14,35 MHz 18,068 MHz a 18,168 MHz 21 MHz a 21,45 MHz 24,89 MHz a 24,99 MHz 28 MHz a 29,7 MHz 50 MHz a 54 MHz 144 MHz a 148 MHz 420 MHz a 450 MHz Sensibilidad (pV) 0,125 a 32 Ganancia de Antena (dBi) 5 Polarización de Ia antena Circular Potencia máxima de transmisión (W) Según especificaciones del PNAF ARTÍCULO 2.- Informar al señor RODRIGO JOSÉ CHAVERRI GUTIÉRREZ que, los equipos presentes en Ia tabia anterior son los que se utilizaron para Ilevar a cabo el Página 7 de 13 correspondiente estudio técnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con Ia modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar al señor RODRIGO JOSÉ CHAVERRI GUTIÉRREZ que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la Iocalidad del sitio de transmisión, deberá igualmente notificarlo a Ia SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTÍCULO 4.- Informar al señor RODRIGO JOSÉ CHAVERRI GUTIÉRREZ que, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado se le otorgará por un periodo de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado por periodos iguales. Asimismo, se le indica al radioaficionado que la solicitud de renovación del permiso deberá presentarse con al menos seis (6) meses de anticipación a la fecha de vencimiento de este. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de Ia "Ley General de Telecomunicaciones", ya que, de acuerdo con el uso pretendido para los rangos de frecuencias otorgados en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio radioeléctrico de aficionado. ARTÍCULO 5.- Informar al señor RODRIGO JOSÉ CHAVERRI GUTIÉRREZ que, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para Ia Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso se`-'{-éxfir�'gu.q' cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de renovacióri� ;, indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no s0 ;� ,11 Página 8 de 13 realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de Iegalidad, procederá a la extinción de éste. Ante esta situación el radioaficionado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico, de acuerdo con los artículos 16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines. ARTÍCULO 6.- Indicar al señor RODRIGO JOSÉ CHAVERRI GUTIÉRREZ que, con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada Ia red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de Ia Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a Ia Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por enterada que no se instaló Ia red y procederá a indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del presente título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a Ia Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 7.- Indicar al señor RODRIGO JOSÉ CHAVERRI GUTIÉRREZ que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que Ia planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se Ilevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. Página 9 de 13 ARTÍCULO 8.- Advertir al señor RODRIGO JOSÉ CHAVERRI GUTIÉRREZ que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 9.- Informar al señor RODRIGO JOSÉ CHAVERRI GUTIÉRREZ que, con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 10.- Prevenir al señor RODRIGO JOSÉ CHAVERRI GUTIÉRREZ que serán causales de extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado, las establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines. ARTÍCULO 11.- Informar al señor RODRIGO JOSÉ CHAVERRI GUTIÉRREZ que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción lnmediata entre las Instítuciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimieñtá Ora la coordinación y reacción inmediata ante la desaparición o sustracciórt' de person menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. Página 10 de 13 ARTÍCULO 12.- Informar al señor RODRIGO JOSÉ CHAVERRI GUTIÉRREZ que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Informar al señor RODRIGO JOSÉ CHAVERRI GUTIÉRREZ que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 14.- Informar al señor RODRIGO JOSÉ CHAVERRI GUTIÉRREZ que queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte. ARTÍCULO 15.- Indicar al señor RODRIGO JOSÉ CHAVERRI GUTIÉRREZ que, deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 16.- Advertir al señor RODRIGO JOSÉ CHAVERRI GUTIÉRREZ, que los rangos de frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo Página 11 de 13 dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 17.- Indicar al señor RODRIGO JOSÉ CHAVERRI GUTIÉRREZ que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y Ia reglamentación correspondiente, estará obligado a utilizar el presente permiso solamente para fines lícitos, así como a aceptar y responder con prioridad absoluta las Ilamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 18.- Informar al señor RODRIGO JOSÉ CHAVERRI GUTIÉRREZ que, en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de Ia Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignan, independientemente de que haga uso o no de las mismas, y durante Ia vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 19.- Informar al señor RODRIGO JOSÉ CHAVERRI GUTIÉRREZ que a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas. ARTÍCULO 20.- Informar al señor RODRIGO JOSÉ CHAVERRI GUTIÉRREZ que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de dere hos Página 12 de 13 ' .�h1ó7:. 1,' derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 21.- Prevenir al señor RODRIGO JOSÉ CHAVERRI GUTIÉRREZ que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la Iegislación vigente y Ia que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de Ia Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 22.- Advertir al señor RODRIGO JOSÉ CHAVERRI GUTIÉRREZ que, de conformidad el dictamen técnico emitido por Ia Superintendencia de Telecomunicaciones mediante oficio N° 10508-SUTEL-DGC-2020 de fecha 18 de noviembre de 2020, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 014-083-2020, adoptado en Ia sesión ordinaria N° 083-2020, celebrada en fecha 27 de noviembre de 2020, se deja sin efecto para los efectos jurídicos y registrales correspondientes el Acuerdo Ejecutivo N° 217-2018-TEL-MICITT de fecha 19 de junio de 2018, debidamente notificado vía correo electrónico en fecha 16 de agosto de 2018, mediante el cual se le otorgó el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en Ia Categoría Novicio, en virtud de que, el presente título habilitante al conceder un permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en Ia Categoría Intermedio (Categoría B) sustituye y amplía el citado permiso. ARTÍCULO 23.- Informar al señor RODRIGO JOSÉ CHAVERRI GUTIÉRREZ, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable Página 13 de 15 de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al día de Ia notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de Ia entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de Ia Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 24.- Notíficar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor RODRIGO JOSÉ CHAVERRI GUTIÉRREZ, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 25.- Rige a partir del día hábil siguiente al día de su notificación. Dado en la Presidencia de Ia República, el día 28 de enero de 2022. (e__e CARLOS ALVARA ADA 7 CJTE UVL POiZ LA Di;tEC:C:';.)N 7E. Y JE.:ZREi05 'RESIDE y� , „E LA REi'¿ü'_ICA FEl,iir. ..u,`. MINISTRA DE CIENCIA, 0,9 oz/zo67/7`7/(7 zti. Li / PAOLA VEGA CA W Ñ ., -3 � �4! � J ?;�: R •,¡„f C4 * IL LÓ>� �: � r,os.1P`'� VISTO BUENO Dirección de LFyes y Decretos Presidencia de la República INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES 5o ACUERDO EJECUTIVO N° 020-2022-TEL- , ,, _MICITT 10 Directiá.za=de Con es �, � Tel�cí�í``i runicaci Página 14 de 15