IniciarMi WebLinkAcerca deNI-05191-2022 NOTIFICACION ACUERDO8/4/22, 15:38 Correo: Gestion Documental - Outlook
RV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 020-2010-TEL-MICITT
Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>
Vie 8/4/2022 15:32
Para: Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>
CC: Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;Adrian Acuna <adrian.acuna@sutel.go.cr>
Buenas tardes,
Por favor colocar NI y enviar al expediente C0775-ERC-DTO-ER-00518-2017.
Asignar al RNT.
Saludos,
*sutei
rr.4xuxicncinars
Mónica SalazarAngulo
Dirección General de Calidad
T. 4000-0077
800 - 88 - SUTEL
800 - 88 - 78835
Apartado 151-1200
San José - Costa Rica
De: Melissa Porras <melissa.porras@micitt.go.cr>
Enviado: jueves, 7 de abril de 2022 17:21
Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>
Cc: Marco Alpizar <marco.alpizar@micit.go.cr>
Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 020-2010-TEL-MICITT
¡Precaución! Este mensaje fue enviado desde fuera de su organización. Allow sender I Block sender
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-
2011 del 25 de febrero de 2011, se le remite en forma digital a esta cuenta de correo
electrónico los siguientes acuerdos ejecutivos:
-Acuerdo Ejecutivo N° 020-2022-TEL-MICITT relacionado con la solicitud presentada
por el señor Rodrigo José Chaverri Gutierrez, Acuerdo notificado a la parte interesada el
22 de marzo de 2022.
https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAMkADgzY2M1 MDVkLTRIOGEtNGQ3ZC05MDFhLWY4MDE1 MDg3OWNIMABGAAAAAAAdVMHAHCWkSZ... 1/3
8/4/22, 15:38
Correo: Gestion Documental - Outlook
Favor acusar recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente
administrativo.
Atentamente,
Melissa Porras Acevedo
Profesional en Telecomunicaciones
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
melissa.porrasmicitt.go.cr / (506) 2211-1258
f t
0
Forwarded message
De: Melissa Porras <melissa.porras@micitt.go.cr>
Date: mar, 22 mar 2022 a las 8:39
Subject: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 020-2010-TEL-MICITT
To: <rodrigo7721 @yahoo.es>
Buenos días, de conformidad con los medios señalados en el expediente administrativo GNP-010-
2017 adjunto le notifico el Acuerdo Ejecutivo N° 020-2022-TEL-MICITT mediante el cual el Poder Ejecutivo
resolvió la solicitud.
Estimado permisionario, favor verificar que su nombre, número de cédula, categoría
e indicativo señalados en el Acuerdo Ejecutivo adjunto, están correctos, lo anterior con el fin de
confeccionar la licencia respectiva. En caso de que los datos estén correctos responder a este correo
indicándolo y si en su defecto hay algún error, favor notificarlo por escrito, en ambos casos en el plazo
máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación. Posterior a ese plazo,
se estará confeccionando el carné respectivo con la información contenida en el Acuerdo Ejecutivo. La
licencia no se reimprimirá si hay un error y no lo advirtieron a la Administración.
Favor acusar recibo del presente correo a efectos de incorporarlo en el respectivo expediente
administrativo.
Saludos
Melissa Porras Acevedo
Profesional en Telecomunicaciones
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
(506)2211-1258
%V
https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAMkADgzY2M1 MDVkLTRIOGEtNGQ3ZCO5MDFhLWY4MDE1 MDg3OWNIMABGAAAAAAAdVMHAHCWkSZ... 2/3
ACUERDO EJECUTIVO N° 020-2022-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14)
subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de Ia "Constitución Política de la República de
Costa Rica", emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de
Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y
en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1),
28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de Ia Ley N° 6227, "Ley
General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y
publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4,
Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 25, 26 y 63 de Ia Ley N°
8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de
2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y
sus reformas; en los artículos 60 y 73 de Ia Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 09 de agosto de
1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de
1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en
fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance
N° 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N°
9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante Ia Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en
el artículo 3 de Ia Ley N° 8220, "Ley de Protección al ciudadano del exceso de
requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y
publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de
Página 1 de 13
marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en los artículos 1, 2, 3, 6, 9, 15,
16, 19 y 23 al 26 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento general para la
regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines", emitido en fecha 13
de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N°
194 de fecha 13 de octubre de 2017; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha 29 de mayo de
2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 00704-
SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo
de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria
N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018 y oficio N° 10508-SUTEL-DGC-
2020 de fecha 18 de noviembre de 2020, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo
N° 014-083-2020, adoptado en la sesión ordinaria N° 083-2020, celebrada en fecha 27
de noviembre de 2020; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-025-2021
de fecha 29 de enero de 2021, del Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-
206-2021 de fecha 06 de diciembre de 2021, del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permiso de uso de
espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en Categoría Intermedia
(Clase B) por ascenso de categoría presentada por el señor RODRIGO JOSÉ
CHAVERRI GUTIERREZ, con cédula de identidad N° 3-0417-0704, que se tramita bajo
el expediente administrativo N° GNP-010-2017-2 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunidacior�él del
MICITT.
Página 2 de 13
CONSIDERANDO:
PRIiVIERO: Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de
2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante
oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado
por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la
sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los
dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el
servicio de radioaficionados y los operadores de la banda ciudadana. (Folios 09 a 14
del expediente administrativo N° GNP-185-2016).
SEGUNDO: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 217-2018-TEL-MICITT de fecha 19
de junio de 2018, debidamente notificado vía correo electrónico en fecha 16 de agosto
de 2018, por lo que su vigencia inició en fecha 20 de agosto de 2018, le otorgó al señor
RODRIGO JOSÉ CHAVERRI GUTIÉRREZ, con cédula de identidad N° 3-0417-0704, el
Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico, para el Servicio de Radioaficionado en la
Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo TI2RCG, por un plazo de cinco (5) años,
contado a partir del día hábil siguiente al día de su notificación. (Folios 58 a 66 del
expediente administrativo N° GNP-010-2017).
TERCERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de
Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana" (N° MICITT-ROBC-001) y el
"Formulario de Solicitud de Permiso de uso del espectro radioeléctrico para el Servicio
de Radioaficionado y la operación de la Banda Ciudadana" (N° MICITT-ROBC-002),
presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 19 de agosto de
2020, el señor RODRIGO JOSÉ CHAVERRI GUTIÉRREZ, con cédula de identidad N°
3-0417-0704, solicitó el ascenso de categoría del Permiso de Uso de Espectro
radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado de la Categoría Novicio (Clase C)
conferido mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 217-2018-TEL-MICITT de fecha 19 de junio
Página 3 de 13
de 2018 a Ia Categoría Intermedio (Clase B), señalando, de ser posible, que se le
mantenga el indicativo TI2RCG. (Folios 01 a 06 del expediente administrativo N° GNP-
010-2017-2).
CUARTO: Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-UCNR-OF-060-2020 de fecha 26 de
agosto de 2020, Ia Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como
SUTEL), sobre Ia solicitud de ascenso de Ia Licencia y Permiso de Uso de Espectro
Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado a la Categoría Intermedia. (Folios 07
y 08 del expediente administrativo N° GNP-010-2017-2).
QUINTO: Que mediante oficio N° 00024-SUTEL-SCS-2021 de fecha 4 de enero de
2021, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 06 de enero de
2021, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) remitió el dictamen técnico
emitido mediante el oficio N° 10508-SUTEL-DGC-2020 de fecha 18 de noviembre de
2020, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 014-083-2020, adoptado en Ia
sesión ordinaria N° 083-2020, celebrada en fecha 27 de noviembre de 2020, en el cual
dicha Superintendencia recomendó conceder Ia Licencia para el Servicio de
Radioaficionado en Ia Categoría Intermedio (Clase B), con el indicativo TI2RCG, así
como emitir un nuevo título habilitante con el fin de otorgar el ascenso de Ia Categoría
del Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado de
Ia Categoría Novicio (Clase C) a la Categoría Intermedio (Clase B), con el indicativo
TI2RCG a favor del señor RODRIGO JOSÉ CHAVERRI GUTIÉRREZ, por haber
cumplido con los requisitos establecidos para éstos. Adicionalmente, recomendó Ilevar
a cabo lo que en derecho corresponda en cuanto al título habilitante otorgado mediante
el Acuerdo Ejecutivo N° 217-2018-TEL-MICITT de fecha 19 de junio de 2018,
debidamente notificado via correo electrónico en fechad 17 de agosto' de -201 g,> `en
;, , " \` �,.
virtud de que el nuevo título sustituye y amplía el permiso vigente concedido. (Folios`0�'
a 15 del expediente administrativo N° GNP-010-2017-2).
Página 4 de 13
SEXTO: Que mediante memorándum N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-005-2021 de
fecha 08 de enero de 2021, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida
mediante oficio N° 10508-SUTEL-DGC-2020 de fecha 18 de noviembre de 2020 de Ia
Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud del señor RODRIGO JOSÉ
CHAVERRI GUTIÉRREZ. (Folio 16 del expediente administrativo N° GNP-010-2017-2).
SÉPTIMO: Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-022-
2021 de fecha 29 de enero de 2020, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-025-2021 de
fecha 29 de enero de 2021, respecto de la solicitud de ascenso de categoría del
permiso de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado del señor
RODRIGO JOSÉ CHAVERRI GUTIÉRREZ, en el que recomendó al señor Viceministro
de Telecomunicaciones conceder la Licencia para el servicio de Radioaficionado en la
Categoría Intermedio (Clase B) con el indicativo TI2RCG y a su vez recomendar al
Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N°
10508-SUTEL-DGC-2020 de fecha 18 de noviembre de 2020, y valorar el otorgamiento
del Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en Ia
misma categoría y con el mismo indicativo, con el fin de conceder el ascenso de Ia
categoría solicitada, por no existir razones de orden público o interés nacional que
sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 17 a 30 del
expediente administrativo N° GNP-010-2017-2).
OCTAVO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-206-2021 de fecha 06
de diciembre de 2021, respecto de la solicitud del señor RODRIGO JOSÉ CHAVERRI
GUTIÉRREZ, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones
otorgar la licencia para el servicio de radioaficionado, Categoría Intermedia (Clase B), y
que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo acoger el criterio técnico de la SUTEL
Página 5 de 13
emitido mediante oficio N° 10508-SUTEL-DGC-2020 de fecha 08 de noviembre de
2020, y otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico solicitado, toda vez que no
se encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho
ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones
técnicas de la SUTEL y el DAER. (Folios 34 a 50 del expediente administrativo N°
GCP-221-2013-2).
NOVENO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-020-2022 de fecha 28 de enero de 2022, acogió íntegramente los criterios
técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica
y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterios técnicos referenciados en
los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden
público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder
Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas
que lo sustentan, referencíadas en los considerandos anteriores, constan en el
expediente administrativo N° GNP-010-2017-2, del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1. APROBAR el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de
Telecomunicaciones mediante oficio N° 10508-SUTEL-DGC-2020 de fecha 18 de
noviembre de 2020, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 014-083-2020,
adoptado en la sesión ordinaria N° 083-2020, celebrada en fecha 27 de noviembre de
2020 y OTORGAR al señor RODRIGO JOSÉ CHAVERRI GUTIÉRREZ, con cédúÍa de
identidad N° 3-0417-0704, el PERMISO DE USO DEL ESPECTRÓ RADIOELÉCT40
PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO EN LA CATEGORÍA INTERMEDI.O
(CLASE B) según se detalla a continuación:
Página 6 de 13
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario
RODRIGO JOSÉ CHAVERRI GUTIÉRREZ
Cédula de identidad N 3-0417-0704
Tipo de título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional (exceptuando Ia Isla del Coco)
Categoría
Intermedio (Clase B)
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en el Addendum V del
PNAF para la categoría Intermedio (Clase B)
Indicativo Radioaficionado
Categoría Intermedio
TI2RCG
Plazo de vigencia del título
habilitante
Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente al día de Ia.
notificación del presente acuerdo ejecutivo que otorga el
permiso.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud
(0)
Altura de
antena (m)
Base 1
San José
Desamparados
Gravilias
9,894430 -84.062400
DE RADIOCOMUNICACIÓN
4
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS
Dispositivos
Parárnetros
Base 1
Marta
Yaesu
Modelo
FT-897
Rangos de operación
1,8 MHz a 2 MHz
3,5 MHz a 4 MHz
5,255 MHz a 5,405 MHz
7MHz a7,3MHz
10,1 MHz a 10,15 MHz
14 MHz a 14,35 MHz
18,068 MHz a 18,168 MHz
21 MHz a 21,45 MHz
24,89 MHz a 24,99 MHz
28 MHz a 29,7 MHz
50 MHz a 54 MHz
144 MHz a 148 MHz
420 MHz a 450 MHz
Sensibilidad (pV)
0,125 a 32
Ganancia de Antena
(dBi)
5
Polarización de Ia
antena
Circular
Potencia máxima de transmisión (W)
Según especificaciones del PNAF
ARTÍCULO 2.- Informar al señor RODRIGO JOSÉ CHAVERRI GUTIÉRREZ que, los
equipos presentes en Ia tabia anterior son los que se utilizaron para Ilevar a cabo el
Página 7 de 13
correspondiente estudio técnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados por
otros con iguales características técnicas, no existe la necesidad de modificar este
Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20
del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con Ia modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar al señor RODRIGO JOSÉ CHAVERRI GUTIÉRREZ que, en
caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la
Iocalidad del sitio de transmisión, deberá igualmente notificarlo a Ia SUTEL para su
respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 4.- Informar al señor RODRIGO JOSÉ CHAVERRI GUTIÉRREZ que, de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionado se le otorgará por un periodo de cinco
(5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado por periodos iguales.
Asimismo, se le indica al radioaficionado que la solicitud de renovación del permiso
deberá presentarse con al menos seis (6) meses de anticipación a la fecha de
vencimiento de este. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de Ia
"Ley General de Telecomunicaciones", ya que, de acuerdo con el uso pretendido para
los rangos de frecuencias otorgados en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se
ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse
de un servicio radioeléctrico de aficionado.
ARTÍCULO 5.- Informar al señor RODRIGO JOSÉ CHAVERRI GUTIÉRREZ que, de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para Ia Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso se`-'{-éxfir�'gu.q'
cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de renovacióri�
;,
indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no s0 ;�
,11
Página 8 de 13
realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en
sujeción al principio de Iegalidad, procederá a la extinción de éste. Ante esta situación
el radioaficionado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del
espectro radioeléctrico, de acuerdo con los artículos 16 y 19 del Reglamento General
para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 6.- Indicar al señor RODRIGO JOSÉ CHAVERRI GUTIÉRREZ que, con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el
presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando
en consideración que dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes.
Instalada Ia red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de Ia
Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a Ia Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no
acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del
otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por
enterada que no se instaló Ia red y procederá a indicar al Viceministerio de
Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del
presente título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a Ia Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 7.- Indicar al señor RODRIGO JOSÉ CHAVERRI GUTIÉRREZ que deberá
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en
el cual establece que Ia planificación, administración y control del espectro
radioeléctrico se Ilevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
Página 9 de 13
ARTÍCULO 8.- Advertir al señor RODRIGO JOSÉ CHAVERRI GUTIÉRREZ que no
existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso
del espectro radioeléctrico, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la
renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación
de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 9.- Informar al señor RODRIGO JOSÉ CHAVERRI GUTIÉRREZ que, con
el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso
eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y
demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante.
Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas
se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo
requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 10.- Prevenir al señor RODRIGO JOSÉ CHAVERRI GUTIÉRREZ que
serán causales de extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para el
servicio de radioaficionado, las establecidas en el artículo 26 del Reglamento General
para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 11.- Informar al señor RODRIGO JOSÉ CHAVERRI GUTIÉRREZ que
deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del
Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción lnmediata entre
las Instítuciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas
Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimieñtá Ora la
coordinación y reacción inmediata ante la desaparición o sustracciórt' de person
menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
Página 10 de 13
ARTÍCULO 12.- Informar al señor RODRIGO JOSÉ CHAVERRI GUTIÉRREZ que, con
el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere
pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular deberá mostrar
los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar
donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar al señor RODRIGO JOSÉ CHAVERRI GUTIÉRREZ que
queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las
bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del
Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del
servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 14.- Informar al señor RODRIGO JOSÉ CHAVERRI GUTIÉRREZ que
queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de
Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (en lo
pertinente), el Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de
radioaficionado y afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el
futuro se dicte.
ARTÍCULO 15.- Indicar al señor RODRIGO JOSÉ CHAVERRI GUTIÉRREZ que,
deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio
en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 16.- Advertir al señor RODRIGO JOSÉ CHAVERRI GUTIÉRREZ, que los
rangos de frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso
omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo
Página 11 de 13
dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo
dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado
a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación
aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título
habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26
de esta misma Ley.
ARTÍCULO 17.- Indicar al señor RODRIGO JOSÉ CHAVERRI GUTIÉRREZ que,
sumado a las obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo,
en las leyes y Ia reglamentación correspondiente, estará obligado a utilizar el presente
permiso solamente para fines lícitos, así como a aceptar y responder con prioridad
absoluta las Ilamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 18.- Informar al señor RODRIGO JOSÉ CHAVERRI GUTIÉRREZ que, en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de Ia Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignan, independientemente de
que haga uso o no de las mismas, y durante Ia vigencia del plazo del respectivo Título
Habilitante.
ARTÍCULO 19.- Informar al señor RODRIGO JOSÉ CHAVERRI GUTIÉRREZ que a
efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del
título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación
inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con
las obligaciones pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 20.- Informar al señor RODRIGO JOSÉ CHAVERRI GUTIÉRREZ que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de dere hos
Página 12 de 13
' .�h1ó7:. 1,'
derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos
absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este
dominio público.
ARTÍCULO 21.- Prevenir al señor RODRIGO JOSÉ CHAVERRI GUTIÉRREZ que, en
virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de
su parte acatar la Iegislación vigente y Ia que en el futuro se promulgue, así como las
reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21,
22, siguientes y concordantes de Ia Ley General de Telecomunicaciones y los artículos
2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22.- Advertir al señor RODRIGO JOSÉ CHAVERRI GUTIÉRREZ que, de
conformidad el dictamen técnico emitido por Ia Superintendencia de
Telecomunicaciones mediante oficio N° 10508-SUTEL-DGC-2020 de fecha 18 de
noviembre de 2020, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 014-083-2020,
adoptado en Ia sesión ordinaria N° 083-2020, celebrada en fecha 27 de noviembre de
2020, se deja sin efecto para los efectos jurídicos y registrales correspondientes el
Acuerdo Ejecutivo N° 217-2018-TEL-MICITT de fecha 19 de junio de 2018,
debidamente notificado vía correo electrónico en fecha 16 de agosto de 2018, mediante
el cual se le otorgó el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de
Radioaficionado en Ia Categoría Novicio, en virtud de que, el presente título habilitante
al conceder un permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de
radioaficionado en Ia Categoría Intermedio (Categoría B) sustituye y amplía el citado
permiso.
ARTÍCULO 23.- Informar al señor RODRIGO JOSÉ CHAVERRI GUTIÉRREZ, sobre su
derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el
cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable
Página 13 de 15
de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al día de Ia notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho
Ministerial de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José,
Zapote, 250 metros oeste de Ia entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira,
primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de Ia Ley General
de Administración Pública.
ARTÍCULO 24.- Notíficar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor RODRIGO JOSÉ
CHAVERRI GUTIÉRREZ, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y
que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin
de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 25.- Rige a partir del día hábil siguiente al día de su notificación.
Dado en la Presidencia de Ia República, el día 28 de enero de 2022.
(e__e
CARLOS ALVARA ADA
7
CJTE
UVL
POiZ LA Di;tEC:C:';.)N 7E. Y JE.:ZREi05
'RESIDE y� , „E LA REi'¿ü'_ICA
FEl,iir.
..u,`.
MINISTRA DE CIENCIA,
0,9
oz/zo67/7`7/(7
zti.
Li /
PAOLA VEGA CA
W
Ñ ., -3
� �4! �
J ?;�:
R •,¡„f C4 *
IL LÓ>� �: � r,os.1P`'�
VISTO BUENO
Dirección de LFyes y Decretos
Presidencia de la República
INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
5o
ACUERDO EJECUTIVO N° 020-2022-TEL-
, ,, _MICITT
10
Directiá.za=de Con es
�, �
Tel�cí�í``i runicaci
Página 14 de 15