HomeMy WebLinkAboutNI-07067-2020 ACUERDO EJECUTIVOInscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>
Mar 2/6/2020 08:36
Para: Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>
CC: Mario Vega <mario.vega@suteLgo.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>
2 archivos adjuntos (3 MB)
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 073-2020-TEL-MICITT.pdf; Captura.PNG;
Buenos días,
Por favor colocar Ni y enviar al expediente L0141-ERC-DTO-ER-01022-2019.
Asignar al RNT.
Saludos,
De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micitt.go.cr>
Enviado: martes, 2 de junio de 2020 07:41
Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>
Cc: Cynthia Morales Herrera <cynthia.morales@micit.go.cr>; Maria de los Angeles Gomez Zuniga <mariadelosangeles.gomez@micit.go.cr>; Marco
Alpizar <marco.a¡piza r@micit.go.cr>
Asunto: Fwd: ACUERDO EJECUTIVO RADIOAFICIONADO ÁLVARO LAPEIRA G
Estimados señores
Reenvío correo de notificación del Acuerdo Ejecutivo o73-2020-TEL-MICITT del señor ALVARO LAPEIRA G, para su debida inscripción
en el RNT.
Saludos cordiales
.;
---------- Forwarded message ---------
De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micitt.go_cr>
Date: mié., 27 may. 2020 a las 8:23
Subject: ACUERDO EJECUTIVO RADIOAFICIONADO ALVARO LAPEIRA G
To: Alvaro Lapeira <alg4422@gmail.com>
Cc: Cynthia Morales Herrera <cynthia.morales@micit.go_cr>, Maria de los Angeles Gomez Zuniga
<mariadelosangeles.gomez@micit.go_cr>, Marco Alpizar <marco.alpizar@micit.go_cr>, Alejandro Zuniga
<alejandro.zuniga@micit.go_cr>, Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go_cr>
Señor
Alvaro Lapeira G.
M1
Estimado señor
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, se le
notifica el ACUERDO EJECUTIVO N° 073-2020-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso
de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado para la operación de permiso de radioaficionado.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Saludos atentos
K1XKV 019 will 0@11[*01 k?"I 01MI]FAWK115 INE041 Lou 0 1
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 46, 121 inciso 14)
subinciso e), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa
Rica", emitida en fecha 7 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y
Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo
dispuesto en los artículos 11, 16 inciso l), 21, 25 inciso l), 27 inciso l), 28 inciso 2)
subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 incíso 1) de la Ley N' 6227, "Ley General de la
Administración Pública", emitida en fecha 2 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los
artículos 7, 9 inciso b), 10, 25, 26 y 63 de la Ley N' 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 4 de junio de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N' 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 60 y
73 de la Ley N' 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(ARESEP)", emitida en fecha 9 de agosto de 1.996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N' 169 de fecha 5 de setiembre de 1.996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N' 8660,
"Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", emitida en fecha 8 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el
artículo 17 de la Ley N' 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
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Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de
2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015;
en el artículo 3 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y
trámites administrativos", emitida en fecha 4 de marzo de 2002 y publicada en el Alcance
Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y sus reformas;
en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus
reformas; en los artículos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 15, 1.6, 1.9, 23, 24, 25 y 26 del Decreto Ejecutivo
N° 40639-MICITT, "Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de
radioaficionado y afines", emitido en fecha 13 de julio de 2017 y publicado en el Alcance
Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 1.3 de octubre de 2017; en el
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias",
emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 1.03,
Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas
emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N°
00704-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo
de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-
2018, celebrada el día 7 de febrero de 2018. y N° 06474-SUTEL-1)GC-201.9 de fecha 1.8 de
julio de 2019, aprobada por Acuerdo N° 022-049-2019 de su Consejo, adoptado en la sesión
ordinaria N° 049-2019, celebrada en fecha 01 de agosto de 2019; en el Informe Técnico N°
MICITT-DERRT-DAER-INF-159-201.9 de fecha 1.9 de setiembre de 2019.del Departamento
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de Administración del Espectro Radioeléctrico (RAER); el Informe Técnico -Jurídico N'
MICITT-DCNT-DNPT-INF-036-2020 de fecha 17 de marzo de 2020 del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones y la solicitud de renovación del Permiso de Uso del Espectro
Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado, presentada por el señor ÁLVARO
LAPEIKA GONZÁLEZ, portador de la cédula de identidad N' 1-0398-1188, la cual se
tramita en el expediente administrativo N' DNPT-045-2019 bajo custodia del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT).
PRIMERO: Que mediante oficio N' 01 146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de
2018, recibido en el Viceminísterio de Telecomunicaciones en igual fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio
N` 00704-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el
Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N' 024-008-2018, adoptado en la sesión
ordinaria N' 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los
dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro para los radioaficionados y los
operadores de la banda ciudadana. (Folios 14 a 19 del expediente administrativo N' GNP -
185 -2016).
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SEGUNDO: Que mediante los documentos denominados "Formulario de Solicitud de
Licencia para el Servicio de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana" y el
"Formulario de Solicitud de Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de
radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana" presentados ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones en fecha 14 de julio de 2019, el señor ÁLVARO LAPERIRA
GONZÁLEZ, portador de la cédula de identidad N° 1-0398-1188, solicitó la renovación del
Permiso de Uso de Espectro :Radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la Categoría
Superior (Clase A) y el otorgamiento de la Licencia en la misma Categoría, señalando, de ser
posible, que se le otorgara el indicativo TI2ALG. (Folios 01 a 12 del expediente
administrativo N° DNPT-045-2019).
TERCERO: Que por oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-017-199-2019 de fecha 20 de junio de
2019,.el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL).
(Folios 14 a 1.6 del expediente administrativo N° DNPT-045-201.9).
CUARTO: Que mediante oficio N° 7236-SUTEL-SCS-2019 de fecha 14 de agosto de 2019,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 06474-SUTEL-
DGC-2019 de fecha 1.8 de julio de 2019, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL,
mediante el. Acuerdo N° 022-049-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 049-2019,
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celebrada el día 01 de agosto de 2019, en el cual, dicha Superintendencia manifestó que según
los registros históricos de asignaciones bajo custodia consta que el señor LAPEIRA
GONZÁLEZ tenía registrado a su nombre la licencia de radioaficionado categoría superior
(Clase A), que le fue otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 46 notificado al
administrado en fecha 30 de enero de 1984, mismo que se encuentra vencido. Por lo que, a
pesar de que el administrado solicitó renovación del título habilitante para el ejercicio de
radioaficionado en categoría superior, no es legalmente factible su otorgamiento. Bajo esta
situación, en el dictamen técnico de referencia el. Órgano Regulador estableció que, al
momento de realizar la coordinación para la realización de las pruebas, se le hizo saber al
aplicante esta situación, aceptando éste realizar las pruebas correspondientes para un nuevo
permiso de radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C). Así las cosas, la SUTEL
recomendó otorgar la Licencia y el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el
Servicio de Radioaficionado de la Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo T12ALG al
señor ÁLVARO LAPER.IRA GONZÁLEZ, por haber cumplido con los requisitos
establecidos para éstos. (Folios 1.7 a 24 del expediente administrativo N° DNPT-045-2019).
QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-153-201.9 de fecha
11 de setiembre de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico
(en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el
criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N° 06474-SUTEL-
DGC-2019 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud del señor ÁLVARO
LAPEIRA GONZÁLEZ. (Folios 25 y 26 del expediente administrativo N° DNPT-045-201.9).
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SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-163-2019, de
fecha 19 de setiembre de 2019, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones mediante correo electrónico de fecha 20 de setiembre de 2019, el
Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N°
MICITT-DERRT-DAER-INF-159-2019 de fecha 19 de setiembre de 2019, acerca de la
solicitud del señor ÁLVARO LAPEIRA GONZÁLEZ, en el que recomendó al señor
Viceministro de Telecomunicaciones conceder la Licencia para el Servicio de
Radioaficionado en la categoría Novicio con el indicativo TI2ALG, y a su vez que
recomiende al :Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante
oficio N° 06474-SUTEL-1)GC-2019, y otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico
solicitado en la misma categoría e indicativo, por no existir razones de orden público o interés
nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 27 a 32
del expediente administrativo N° DNPT-045-201.9).
SÉTIMO: Que en fecha 17 de marzo de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-
036-2020, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones conceder la
Licencia para el Servicio de Radioaficionado en la categoría Novicio con el indicativo
TI2ALG, y a su vez que recomiende al Poder Ejecutivo acoger la recomendación técnica
emitida por la SUTEL mediante el oficio N° 06474-SUTEL-1)GC-2019, y otorgar el permiso
de uso de espectro radioeléctrico solicitado, toda vez que no se encontraron razones de orden
público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una
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separación u oposición de las recomendaciones técnicas emitidas por la SUTEL y el DAER.
(Folios 40 al 52 del expediente administrativo N° DNPT-045-2019)
OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-
D-071-2020 de fecha 07 de mayo de 2020 acogió íntegramente los criterios técnicos de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no
existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese
mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dichas
recomendaciones técnicas constan en el expediente administrativo N° DNPT-045-2019 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ARTÍCULO 1. ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor ÁLVARO LAPEIRA
GONZÁLEZ, portador de la cédula de identidad N° 1-0398-1.1.88, el PERMISO DE USO
según se detalla a continuación:
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DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario
ÁLVARO LAPEIRA GONZÁLEZ
Cédula de identidad N° 1-0398-1188
Tipo de título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional
Categoría
Novicio Clase C
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en el
Addendum V del PNAF para la categoría
Novicio Clase C
Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio
T12ALG
Plazo de vigencia del título habilitante
Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo
que otorga este periniso
Altura del punto de radiación de antena (m)
Base 1
8
Ganancia de Antenas dBi
5,6
Polarización de la antena
Horizontal / Vertical
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Lattiitud
Longitud (0)
siAltura de
Base 1
San José
Montes de Oca
San Pedro
9,92829
84,05074
1161
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
Parámetros
Base 1
Marca
Kenwood
Modelo
TS520
Rangos de operación
1,8 MHz a 54 MHz
Sensibilidad V)
0,50 a 1
Potencia máxima de transmisión W i
Según especificaciones del PNAF
ARTÍCULO 2.- Informar al señor ÁLVARO LAPEIRA GONZÁLEZ, que los equipos
presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente
estudio técnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales
características técnicas, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin
embargo, de conformidad con lo establecido en e1 artículo 20 del Reglamento a 1a Ley
General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados
1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en
cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
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para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30)
días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar al señor ÁLVARO LAPEIRA GONZÁLEZ, que de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de
radioaficionado se otorgará por un período de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a
solicitud del interesado por períodos iguales. Asimismo, se le indica al radioaficionado que la
solicitud de renovación del permiso deberá presentarse con al menos seis (6) meses de
anticipación a la fecha de vencimiento de éste. Todo lo anterior, de conformidad con los
artículos 9 y 26 de la "Ley General de Telecomunicaciones" ya que, de acuerdo con el uso
pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por
tratarse de un servicio radioeléctrico de "aficionado'.
ARTÍCULO 4.- Informar al señor ÁLVARO LAPEIRA GONZÁLEZ, que de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco (5) años
sin haber realizado el trámite de renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior al
vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del
permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción de
éste. Ante esta situación el radioaficionado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo
permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, de acuerdo con los artículos
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16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 5.- Informar al señor ÁLVARO LAPEIRA GONZÁLEZ que en caso de que
desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de
transmisión, deberá igualmente notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y
aprobación.
ARTÍCULO 6.- Indicar al señor Á:LVARO LAPEI:RA GONZÁLEZ, que con fundamento en
el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo
Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que
dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo
de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración
Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen
las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo establecido por
Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se
dará por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de
Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del
presente título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 7.- Indicar al señor ÁLVARO LAPEIRA GONZÁLEZ, que deberá sujetarse a lo
dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que
la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo
establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 8.- Advertir al señor ÁLVARO LAPEIRA GONZÁLEZ, que no existe norma
jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo
que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente
otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del
nuevo interesado.
ARTÍCULO 9.- Informar al señor ÁLVARO LAPEIRA GONZÁLEZ, que con el objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
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cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente
de los recursos escasos.
ARTÍCULO 10.- Prevenir al señor ÁLVARO LAPEIRA GONZÁLEZ, que serán causales de
extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado,
las establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites
del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 11.- Informar al señor ÁLVARO LAPEIRA GONZÁLEZ, que deberá cumplir
con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en
Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el
sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o
desaparecidas.
ARTÍCULO 12.- Informar al señor ÁLVARO LAPEIRA GONZÁLEZ que, con el objeto de
vigilar el funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la Superintendencia de
Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según
artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones), donde el titular deberá mostrar los documentos indicados en el artículo
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88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar al señor ÁLVARO LAPEIRA GONZÁLEZ que queda sujeto a las
disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá
operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en
cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos
en dicho documento.
ARTÍCULO 14.- Informar al señor ÁLVARO LAPEIRA GONZÁLEZ que queda sujeto a las
disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento general para la regulación
de los trámites del servicio de radioaficionado y afines, y demás normativa vigente en esta
materia o la que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 1.5.- Indicar al señor ÁLVARO LAPEIRA GONZÁLEZ que, deberá operar el
servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las
características establecidas en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 16.- Advertir al señor ÁLVARO LAPEIRA GONZÁLEZ, que los rangos de
frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones a
terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría
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incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a)
subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del
mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido,
cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido
en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación
del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e
inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 17.- Indicar al señor ÁLVARO LAPEIRA GONZÁLEZ que, sumado a las
obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la
reglamentación correspondiente, estará obligado a utilizar el presente permiso para fines
lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de
socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 18.- Informar al señor ÁLVARO LAPEIRA GONZÁLEZ que a efectos de
realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título
habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su
título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones
pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 1.9.- Informar al señor ÁLVARO LAPEIRA GONZÁLEZ, que en atención a lo
dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá
cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de
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frecuencias que se le asignan, independientemente de que haga uso o no, de las mismas, y
durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTíCULO 20.- Informar al señor ÁLVARO LAPEIRA GONZÁLEZ, que los recursos del
espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a
explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el
deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTíCULO 21.- Prevenir al señor ÁLVARO LAPEIRA GONZÁLEZ que, en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan
al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin
perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley
General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto
Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas,
así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22.- Informar al señor ÁLVARO LAPEIRA GONZÁLEZ, sobre su derecho a
recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días
hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo,
debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de
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LEONARDO D,g,tally ,g,,d AMby
LEONARDO RIREZ
RAMIREZ ROJAS (FIRMA)
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Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346
inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 23.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor ÁLVARO LAPEIRA
GONZÁLEZ, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo
sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24.- Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 07 de mayo de 2020.
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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No- Acuerdo
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