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HomeMy WebLinkAboutNI-07067-2020 ACUERDO EJECUTIVOInscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr> Mar 2/6/2020 08:36 Para: Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr> CC: Mario Vega <mario.vega@suteLgo.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr> 2 archivos adjuntos (3 MB) LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 073-2020-TEL-MICITT.pdf; Captura.PNG; Buenos días, Por favor colocar Ni y enviar al expediente L0141-ERC-DTO-ER-01022-2019. Asignar al RNT. Saludos, De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micitt.go.cr> Enviado: martes, 2 de junio de 2020 07:41 Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr> Cc: Cynthia Morales Herrera <cynthia.morales@micit.go.cr>; Maria de los Angeles Gomez Zuniga <mariadelosangeles.gomez@micit.go.cr>; Marco Alpizar <marco.a¡piza r@micit.go.cr> Asunto: Fwd: ACUERDO EJECUTIVO RADIOAFICIONADO ÁLVARO LAPEIRA G Estimados señores Reenvío correo de notificación del Acuerdo Ejecutivo o73-2020-TEL-MICITT del señor ALVARO LAPEIRA G, para su debida inscripción en el RNT. Saludos cordiales .; ---------- Forwarded message --------- De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micitt.go_cr> Date: mié., 27 may. 2020 a las 8:23 Subject: ACUERDO EJECUTIVO RADIOAFICIONADO ALVARO LAPEIRA G To: Alvaro Lapeira <alg4422@gmail.com> Cc: Cynthia Morales Herrera <cynthia.morales@micit.go_cr>, Maria de los Angeles Gomez Zuniga <mariadelosangeles.gomez@micit.go_cr>, Marco Alpizar <marco.alpizar@micit.go_cr>, Alejandro Zuniga <alejandro.zuniga@micit.go_cr>, Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go_cr> Señor Alvaro Lapeira G. M1 Estimado señor Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, se le notifica el ACUERDO EJECUTIVO N° 073-2020-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado para la operación de permiso de radioaficionado. Sírvanse, por favor, acusar su recibo. Saludos atentos K1XKV 019 will 0@11[*01 k?"I 01MI]FAWK115 INE041 Lou 0 1 EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 46, 121 inciso 14) subinciso e), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", emitida en fecha 7 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso l), 21, 25 inciso l), 27 inciso l), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 incíso 1) de la Ley N' 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 2 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 102, Alcance N' 90, de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 25, 26 y 63 de la Ley N' 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 4 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 60 y 73 de la Ley N' 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 9 de agosto de 1.996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 169 de fecha 5 de setiembre de 1.996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N' 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 8 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N' 156, Alcance N' 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N' 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Página 1 de 16 Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 4 de marzo de 2002 y publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en los artículos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 15, 1.6, 1.9, 23, 24, 25 y 26 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines", emitido en fecha 13 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 1.3 de octubre de 2017; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 1.03, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 00704-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008- 2018, celebrada el día 7 de febrero de 2018. y N° 06474-SUTEL-1)GC-201.9 de fecha 1.8 de julio de 2019, aprobada por Acuerdo N° 022-049-2019 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 049-2019, celebrada en fecha 01 de agosto de 2019; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-159-201.9 de fecha 1.9 de setiembre de 2019.del Departamento Página 2 de 16 de Administración del Espectro Radioeléctrico (RAER); el Informe Técnico -Jurídico N' MICITT-DCNT-DNPT-INF-036-2020 de fecha 17 de marzo de 2020 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y la solicitud de renovación del Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado, presentada por el señor ÁLVARO LAPEIKA GONZÁLEZ, portador de la cédula de identidad N' 1-0398-1188, la cual se tramita en el expediente administrativo N' DNPT-045-2019 bajo custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT). PRIMERO: Que mediante oficio N' 01 146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, recibido en el Viceminísterio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N` 00704-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N' 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N' 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro para los radioaficionados y los operadores de la banda ciudadana. (Folios 14 a 19 del expediente administrativo N' GNP - 185 -2016). Página 3 de 16 SEGUNDO: Que mediante los documentos denominados "Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana" y el "Formulario de Solicitud de Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana" presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 14 de julio de 2019, el señor ÁLVARO LAPERIRA GONZÁLEZ, portador de la cédula de identidad N° 1-0398-1188, solicitó la renovación del Permiso de Uso de Espectro :Radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la Categoría Superior (Clase A) y el otorgamiento de la Licencia en la misma Categoría, señalando, de ser posible, que se le otorgara el indicativo TI2ALG. (Folios 01 a 12 del expediente administrativo N° DNPT-045-2019). TERCERO: Que por oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-017-199-2019 de fecha 20 de junio de 2019,.el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folios 14 a 1.6 del expediente administrativo N° DNPT-045-201.9). CUARTO: Que mediante oficio N° 7236-SUTEL-SCS-2019 de fecha 14 de agosto de 2019, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 06474-SUTEL- DGC-2019 de fecha 1.8 de julio de 2019, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el. Acuerdo N° 022-049-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 049-2019, Página 4 de 16 celebrada el día 01 de agosto de 2019, en el cual, dicha Superintendencia manifestó que según los registros históricos de asignaciones bajo custodia consta que el señor LAPEIRA GONZÁLEZ tenía registrado a su nombre la licencia de radioaficionado categoría superior (Clase A), que le fue otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 46 notificado al administrado en fecha 30 de enero de 1984, mismo que se encuentra vencido. Por lo que, a pesar de que el administrado solicitó renovación del título habilitante para el ejercicio de radioaficionado en categoría superior, no es legalmente factible su otorgamiento. Bajo esta situación, en el dictamen técnico de referencia el. Órgano Regulador estableció que, al momento de realizar la coordinación para la realización de las pruebas, se le hizo saber al aplicante esta situación, aceptando éste realizar las pruebas correspondientes para un nuevo permiso de radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C). Así las cosas, la SUTEL recomendó otorgar la Licencia y el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado de la Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo T12ALG al señor ÁLVARO LAPER.IRA GONZÁLEZ, por haber cumplido con los requisitos establecidos para éstos. (Folios 1.7 a 24 del expediente administrativo N° DNPT-045-2019). QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-153-201.9 de fecha 11 de setiembre de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N° 06474-SUTEL- DGC-2019 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud del señor ÁLVARO LAPEIRA GONZÁLEZ. (Folios 25 y 26 del expediente administrativo N° DNPT-045-201.9). Página 5 de 16 SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-163-2019, de fecha 19 de setiembre de 2019, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones mediante correo electrónico de fecha 20 de setiembre de 2019, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-159-2019 de fecha 19 de setiembre de 2019, acerca de la solicitud del señor ÁLVARO LAPEIRA GONZÁLEZ, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones conceder la Licencia para el Servicio de Radioaficionado en la categoría Novicio con el indicativo TI2ALG, y a su vez que recomiende al :Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 06474-SUTEL-1)GC-2019, y otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico solicitado en la misma categoría e indicativo, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 27 a 32 del expediente administrativo N° DNPT-045-201.9). SÉTIMO: Que en fecha 17 de marzo de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF- 036-2020, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones conceder la Licencia para el Servicio de Radioaficionado en la categoría Novicio con el indicativo TI2ALG, y a su vez que recomiende al Poder Ejecutivo acoger la recomendación técnica emitida por la SUTEL mediante el oficio N° 06474-SUTEL-1)GC-2019, y otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico solicitado, toda vez que no se encontraron razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una Página 6 de 16 separación u oposición de las recomendaciones técnicas emitidas por la SUTEL y el DAER. (Folios 40 al 52 del expediente administrativo N° DNPT-045-2019) OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT- D-071-2020 de fecha 07 de mayo de 2020 acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dichas recomendaciones técnicas constan en el expediente administrativo N° DNPT-045-2019 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ARTÍCULO 1. ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor ÁLVARO LAPEIRA GONZÁLEZ, portador de la cédula de identidad N° 1-0398-1.1.88, el PERMISO DE USO según se detalla a continuación: Página 7 de 16 DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Permisionario ÁLVARO LAPEIRA GONZÁLEZ Cédula de identidad N° 1-0398-1188 Tipo de título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Aficionados Cobertura Nacional Categoría Novicio Clase C Frecuencias de operación Los rangos de frecuencias detallados en el Addendum V del PNAF para la categoría Novicio Clase C Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio T12ALG Plazo de vigencia del título habilitante Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga este periniso Altura del punto de radiación de antena (m) Base 1 8 Ganancia de Antenas dBi 5,6 Polarización de la antena Horizontal / Vertical EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Lattiitud Longitud (0) siAltura de Base 1 San José Montes de Oca San Pedro 9,92829 84,05074 1161 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Base 1 Marca Kenwood Modelo TS520 Rangos de operación 1,8 MHz a 54 MHz Sensibilidad V) 0,50 a 1 Potencia máxima de transmisión W i Según especificaciones del PNAF ARTÍCULO 2.- Informar al señor ÁLVARO LAPEIRA GONZÁLEZ, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en e1 artículo 20 del Reglamento a 1a Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados 1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 8 de 16 para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar al señor ÁLVARO LAPEIRA GONZÁLEZ, que de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado se otorgará por un período de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado por períodos iguales. Asimismo, se le indica al radioaficionado que la solicitud de renovación del permiso deberá presentarse con al menos seis (6) meses de anticipación a la fecha de vencimiento de éste. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la "Ley General de Telecomunicaciones" ya que, de acuerdo con el uso pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio radioeléctrico de "aficionado'. ARTÍCULO 4.- Informar al señor ÁLVARO LAPEIRA GONZÁLEZ, que de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción de éste. Ante esta situación el radioaficionado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, de acuerdo con los artículos Página 9 de 16 16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines. ARTÍCULO 5.- Informar al señor ÁLVARO LAPEIRA GONZÁLEZ que en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá igualmente notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTÍCULO 6.- Indicar al señor Á:LVARO LAPEI:RA GONZÁLEZ, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del presente título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. Página 10 de 16 ARTÍCULO 7.- Indicar al señor ÁLVARO LAPEIRA GONZÁLEZ, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 8.- Advertir al señor ÁLVARO LAPEIRA GONZÁLEZ, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 9.- Informar al señor ÁLVARO LAPEIRA GONZÁLEZ, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a Página 11 de 16 cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 10.- Prevenir al señor ÁLVARO LAPEIRA GONZÁLEZ, que serán causales de extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado, las establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines. ARTÍCULO 11.- Informar al señor ÁLVARO LAPEIRA GONZÁLEZ, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 12.- Informar al señor ÁLVARO LAPEIRA GONZÁLEZ que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular deberá mostrar los documentos indicados en el artículo Página 12 de 16 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Informar al señor ÁLVARO LAPEIRA GONZÁLEZ que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 14.- Informar al señor ÁLVARO LAPEIRA GONZÁLEZ que queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte. ARTÍCULO 1.5.- Indicar al señor ÁLVARO LAPEIRA GONZÁLEZ que, deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo. ARTÍCULO 16.- Advertir al señor ÁLVARO LAPEIRA GONZÁLEZ, que los rangos de frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría Página 13 de 16 incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 17.- Indicar al señor ÁLVARO LAPEIRA GONZÁLEZ que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a utilizar el presente permiso para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 18.- Informar al señor ÁLVARO LAPEIRA GONZÁLEZ que a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas. ARTÍCULO 1.9.- Informar al señor ÁLVARO LAPEIRA GONZÁLEZ, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de Página 14 de 16 frecuencias que se le asignan, independientemente de que haga uso o no, de las mismas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTíCULO 20.- Informar al señor ÁLVARO LAPEIRA GONZÁLEZ, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTíCULO 21.- Prevenir al señor ÁLVARO LAPEIRA GONZÁLEZ que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N' 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 22.- Informar al señor ÁLVARO LAPEIRA GONZÁLEZ, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Página 15 de 16 LEONARDO D,g,tally ,g,,d AMby LEONARDO RIREZ RAMIREZ ROJAS (FIRMA) ROJAS (FIRMA) 06 Da00 2020,05,11 11 44 41 Rb—b: Firma Digital Location: Costa Rica Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 23.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor ÁLVARO LAPEIRA GONZÁLEZ, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 24.- Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 07 de mayo de 2020. MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES LUIS ADRIAN ADRIAN SAitally signLAZAed byR LUIS 20 SOLIS Date: 14:38:04 2 -06:000.05.15 (FIRMA) Reason: Firma Digital Location: Costa Rica CARLOS Digitally signed by CARLOS ANDRES ANDRÉS V4DJ(6JESADA I ALVARAy6ginaA(A e Date: 2020.05.20 QUESADA 14:33:04 -06:00 Reason: Firma Digital (FIRMA) Location: Costa Rica pesta �,q -P Consecutivo®DCN7 C;JaCostairkzex»e_ Q5 f, imp„ e m e n f. e d a ra d PortalContribuyente No- Acuerdo Responsable Fecha de Registro Estado Telefono LEVES Y DECRETOS - Registro de Documento i- -------------------- - ------ - ---------------- 1073 --- --------- 202 0 ---TEL PuiMCI CYNTH ¡¡A M 0 F� .LES H-E-Rj¡", í--F-I-P,M-�A-D-0 ------------------------------------------ 1 ------------ ---------------- ............. 7. InstituciA'n [_C 1 _E CIA Y _ T F C_N 0 L 0 G- 1 AJ e-mail Responsable,', LEVɧ—DEC—RE'T—OS'@—M—ICIT—'! - --- - ----- - --- Registrado Por i i Abozado asienado irGSANCHEZ -------- -------- – --- — ------------------------------------ 1� �Ir4Ri.d 111,_Ci,19.0_�r