HomeMy WebLinkAboutNI-09493-2018 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permisor
` RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo
Inscripciones RNT
mié 19/9/2018 08:29
Para:Gestion Documental<gestiondocumental@sutel.go.cr>;
cc:Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;
2 archivos adjuntos (1 MB)
p r r7 R �-- u
1 a ct•a 7018
RE Cp .
LYD Ficha Acuerdos - No. 284-2018-TEL-MICITT.htm; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 284-2018-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
Por favor colocar Ni e incluir el archivo y el correo electrónico adjuntos en el expediente T0254-ERC-DTO-ER-
00356-2015 (BANDA ANGOSTA).
Es de suma importancia que se incluya el correo del MICITT, porque en este se indica cuando se notificó el
Acuerdo Ejecutivo al regulado.
Le copio a Paul para que proceda según corresponda.
Finalmente, asignar el Ni al RNT.
**IMPRIMIR TODA LA CADENA DE CORREOS**
Saludos,
Mónica Salazar A.
Ingeniera en Telecomunicaciones
Dirección General de Calidad
Tel: 4000-0000 ext. 77
Fax: 2215-6821
monica.salazar@sutel.go_cr
www.sutel.go_cr
From: Adriana Navarrete <ad ria na.nava rrete@micit.go.cr>
Sent: Tuesday, September 18, 201814:43
To: Inscripciones RNT
Subject: Notificación de Acuerdo Ejecutivo
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
-`a ,14
GES- TióN DOcIjMEN-rAL
NI:
GEBTIóN N't.
PArtº dón0uh'l' Ubrd ni atio dA este trf mtte favor
7777- .
- ---
--9201 j
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011
del 25 de febrero de 2011, se le remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico
los siguientes acuerdos ejecutivos:
-Acuerdo Ejecutivo N° 284-2018-TEL-MICITT, de la empresa Transportes Unidos San
Nicolás Trausanic, S.A.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 04 de setiembre de 2018.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente
como prueba de su notificación efectiva.
Atentamente,
Adriana Navarrete Cordero
Abogada, Dirección de Concesiones y Normas de
Telecomunicaciones,
Viceministerio de Telecomunicaciones
Teléfono: 2211-1250
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
Costa Rica
www.micit.go_cr
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reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue,
reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su
difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@suteLgo.cr.
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Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to
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ACUERDO EJECUTIVO N° 284-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c),
129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11,
25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 264 y 346 inciso 1) de la Ley N°
6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de
1978; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 22 inciso 1) subinciso a), 25
inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65, y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de
la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de
junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de
2008; en la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y
publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de
2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y
el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad",
emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de
fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84
Página 1 de 19
lA�liiñ' aE
y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la
recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
mediante el oficio N° 04026-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 03 de junio de 2016, aprobado
por su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-032-2016, adoptado en la sesión ordinaria N°
032-2016, celebrada en fecha 08 de junio de 2016; en el informe técnico N° MICITT-
GAER-INF-048-2017 de fecha 07 de febrero de 2017, del Departamento de Administración
del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el informe técnico jurídico No MICITT-GNP-INF-
118-2017 de fecha 12 de febrero de 2017, del Departamento de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa
TRANSPORTES UNIDOS SAN NICOLÁS TRAUSANIC, SOCIEDAD ANONIMA
(pudiendo abreviarse su aditamento como S.A.), con cédula de persona jurídica N° 3-101-
057721 y que se tramita en el expediente administrativo N° GNP -002-2015 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
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PRIMERO: Que en fecha 05 de enero de 2015, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, una solicitud de permiso de uso de dos (2) frecuencias en la banda de
138 MHz - 170 MHz, para ser empleadas en las comunicaciones propias de la empresa
TRANSPORTES UNIDOS SAN NICOLÁS TRAUSANIC, S.A., con cédula de persona
jurídica N° 3-101-057721. La solicitud fue suscrita por el señor MANUEL ADRIÁN
FERNÁNDEZ JIMÉNEZ, portador de la cédula de identidad N° 1-1021-0495, en su
condición de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la empresa citada, personería verificada como requisito de admisibilidad por parte
el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la
certificación notarial sin número de las 08:00 horas de fecha 19 de diciembre de 2014,
emitida por el Notario Público Francisco Javier Martí Meneses. (Folios 01 a 37 del
expediente administrativo N° GNP -002-2015).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° MICITT-GNP-OF-026-2015 de fecha 12 de enero de
2015, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL).
(Folio 38 del expediente administrativo N° GNP -002-2015).
TERCERO: Que mediante oficio N° 04340-SUTEL-SCS-2016 de fecha 17 de junio de
2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en la misma fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio
N° 04026-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 03 de junio de 2016, el cual fue aprobado por el
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Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-032-2016, adoptado en la sesión
ordinaria N° 032-2016, celebrada el día 08 de junio de 2016, en el cual dicha
Superintendencia manifestó que, la empresa TRANSPORTES UNIDOS SAN NICOLÁS
TRAUSANIC, S.A. no registra asignaciones anteriores de recursos, por lo tanto la solicitud
fue tramitada como una nueva solicitud, y recomendó al Poder Ejecutivo otorgar a la
empresa solicitante un nuevo permiso de uso de las frecuencias TX 151,5625 MHz y RX
148,4625 MHz para comunicaciones propias de ésta. La SUTEL no omite manifestar que
cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnica según el
estudio que realice esa Superintendencia, basada en la disponibilidad del recurso actual, por
cuanto la empresa solicitante no posee un derecho subjetivo sobre las frecuencias que
solicita. (Folios 39 a 47 del expediente administrativo N° GNP -002-2015).
CUARTO: Que mediante memorando N° MICITT-GNP-MEMO-159-2016 de fecha 13 de
julio de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N° 04026-SUTEL-DGC-2016 de
la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa TRANSPORTES
UNIDOS SAN NICOLÁS TRAUSANIC, S.A. (Folio 48 del expediente administrativo N°
GNP -002-2015).
QUINTO: Que por medio del memorando N° MICITT-GAER-MEMO-036-2017, de fecha
07 de febrero de 2017, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en
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Telecomunicaciones en la misma fecha, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-GAER-INF-048-2017, de fecha 07
de febrero de 2017, acerca de la solicitud de la empresa TRANSPORTES UNIDOS SAN
NICOLÁS TRAUSANIC, S.A. en el que recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones recomendar al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la
SUTEL emitido mediante oficio N° 04026-SUTEL-DGC-2016, y otorgar el permiso
solicitado por la citada empresa por no existir razones de orden público o interés nacional
que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 49 a 60 del
expediente administrativo N° GNP -002-2015).
SEXTO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió
el informe técnico jurídico N° MICITT-GNP-INF-118-2017 de fecha 12 de abril de 2017,
respecto de la solicitud de la empresa TRANSPORTES UNIDOS SAN NICOLÁS
TRAUSANIC, S.A., en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones
que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo el otorgamiento del permiso de uso de
frecuencias solicitado, conforme al criterio técnico de la SUTEL y el DAER, toda vez que
no se encontraron razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de
dichas recomendaciones técnicas. (Folios 68 a 77 del expediente administrativo N° GNP -
002 -2015).
SÉTIMO: Que según la certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL- 9433150-
2018 de las 16 horas 10 minutos y 56 segundos del 17 de julio de 2018, emitida por el
Registro Nacional, se constata que actualmente la señora LADY MAYELA FERNÁNDEZ
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JIMÉNEZ, portadora de la cédula de identidad N° 1-0798-0522, es quien ejerce el cargo de
PRESIDENTE con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa
TRANSPORTES UNIDOS SAN NICOLÁS TRAUSANIC, S.A., con cédula de persona
jurídica N° 3-101-057721. (Folios 106 y 107 del expediente administrativo N° GNP -002-
2015).
OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-163-2018 de fecha 13 de agosto de 2018, acogió íntegramente los criterios técnicos
de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnicas y jurídicas
del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores,
por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas
y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho
oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos
anteriores, consta en el expediente administrativo N° GNP -002-2015, del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa
TRANSPORTES UNIDOS SAN NICOLÁS TRAUSANIC, S.A., con cédula de persona
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67
jurídica N° 3-101-057721, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL DE LAS
FRECUENCIAS TX 151,5625 MHz y RX 148,4625 MHz, EN MODALIDAD DE
REPETIDORA, según el análisis de optimización de recursos realizado por la SUTEL y lo
indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, tal como se
detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario
TRANSPORTES UNIDOS SAN NICOLÁS
TRAUSANIC, S.A.
Cédula jurídica N° 3-101-057721
Uso
Únicamente para una red de radiocomunicación
privada (comunicaciones de voz propias de la
empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Análoga
Indicativo
TE-TNC
Vigencia
Cinco (5) afros a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
Frecuencias centrales para el dispositivo
de repetición'
TX 151,5625 MHz y RX 148,4625MHz
en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
8,5 kHz
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia máxima a la salida del
transmisorz
25 Watts
Altura del punto de radiación de antena
Repetidora Cerro Gurdián =
Bases
24m
1 6m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
10,15 dBi
ZONA DE ACCIÓN3
Provincias Cantones y distritos
San José los cantones Turrubares, Acosta, Mora, Puriscal y Pérez Zeledón.
_Excluye
Cartago Incluye todos los cantones de la provincia.
Heredia Incluye todos los cantones de la provincia.
'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
2No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Adendum IV
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
3 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del
polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Incluye los cantones Atenas, Palmares, Naranjo, Poás, Alajuela (excluye
Alajuela
únicamente el distrito Sarapiquí), Valverde Vega (excluye únicamente el
Modelo
distrito Toro Amarillo) y Grecia.
Motorola
Excluye los cantones de Talamanca y Siquirres, los distritos Valle La Estrella
Limón
y Matama del cantón Limón y los distritos Mercedes y Pocora del cantón
0 dBi
Guácimo.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de sitio
3 dBi
Sensibilidad: 0,19 µV
DGM6100
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
3 dBi
Marca: Sinclair
msnm)
Cerro Gurdián
Cartago
Oreamuno
San
91948583
83,853139
2913
repetidora
Rafael
Base San Nicolás
Cartago
Cartago
San Nicolás
9904455
83,683881
648
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
DE LOSEQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
Parámetros
Modelo
Marca: Motorola
Motorola
Modelo: DGR6175
Repetidor
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
0 dBi
Sensibilidad: 0,3 µV
PR05150
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
----
Marca: Motorola
Motorola
Modelo: DEM400
Bases
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
3 dBi
Sensibilidad: 0,19 µV
DGM6100
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
3 dBi
Marca: Sinclair
Antenas omnidireccionales
Modelo: SD214D
3 dBi
Ganancia: 10,15 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca
Modelo
Potencia Antena
Modelo
Ganancia
Motorola
DEP450
5 W ----
----
0 dBi
Motorola
PR05150
5 W ----
----
0 dBi
Motorola
DEM300
Maxrad
25 W4 Maxrad
Maxrad
MHB5800
3 dBi
Motorola
DGM6100
MHB5800
3 dBi
Motorola
PR03100
MHB5800
3 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa TRANSPORTES UNIDOS SAN NICOLÁS
TRAUSANIC, S.A., que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron
para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no
obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas,
4 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de
modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 20 del Decreto Ejecutivo N° 34765, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que
se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días
naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa TRANSPORTES UNIDOS SAN NICOLÁS
TRAUSANIC, S.A., que las frecuencias TX 151,5625 MHz y RX 148,4625 MHz, de
acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen
para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los
términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente
en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa TRANSPORTES UNIDOS SAN NICOLÁS
TRAUSANIC, S.A., que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I del Decreto
Ejecutivo N° 39491-MICITT, publicado en el Alcance N° 26 del Diario Oficial La Gaceta
N° 37 de fecha 23 de febrero de 2016, el cual reforma parcialmente el Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas (PNAF),
específicamente en su artículo 19 en lo relativo a la nota CR 033, el presente permiso se le
otorga para la utilización de equipos con modulación analógica con una separación de
canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, durante un lapso de cinco (5) años a
partir de la notificación del título habilitante respectivo. No obstante, para efectos de
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1�Q 70
renovación de este permiso o para futuras solicitudes de uso de frecuencias, el permiso será
otorgado para explotar las frecuencias por medio de equipos con modulación digital de
conformidad con lo dispuesto en la nota mencionada.
ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa TRANSPORTES UNIDOS SAN NICOLÁS
TRAUSANIC, S.A., que de conformidad con el criterio técnico emitido por parte de la
SUTEL mediante oficio N° 04026-SUTEL-1)GC-2016 de fecha 03 de junio de 2016, el
cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-032-2016,
adoptado en la sesión ordinaria N° 032-2016, celebrada el día 08 de junio de 2016, que las
personas jurídicas que según el artículo 6 inciso 9) de la Ley General de
Telecomunicaciones y previa verificación por parte de la SUTEL conformen parte del
mismo grupo de interés económico, podrán solicitar al Poder Ejecutivo, la habilitación para
que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante
otorgado en este Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red privada
de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el
artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos
servicios a terceros. Para lo cual deberán presentar su solicitud por escrita ante el
Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe considerar lo
siguiente:
a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se
conforme con la empresa TRANSPORTES UNIDOS SAN NICOLÁS TRAUSANIC,
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S.A., se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para
que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial.
b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés
económico con la empresa TRANSPORTES UNIDOS SAN NICOLÁS TRAUSANIC,
S.A., se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días
naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control
sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico, y se solicite a la
SUTEL su actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, de
conformidad con el numeral 20 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
c. Si la empresa TRANSPORTES UNIDOS SAN NICOLÁS TRAUSANIC, S.A.,
desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las
empresas del eventual grupo de interés económico validadas, pierden el derecho de uso
de frecuencias.
d. En caso de que la empresa TRANSPORTES UNIDOS SAN NICOLÁS TRAUSANIC,
S.A., reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no
utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el
sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa
TRANSPORTES UNIDOS SAN NICOLÁS TRAUSANIC, S.A., estará incurriendo
en una infracción grave, con base en lo dispuesto en los artículos 67 inciso b) subinciso
Página 11 de 19
1) y 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) de la Ley General de Telecomunicaciones, en
cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa TRANSPORTES UNIDOS SAN NICOLÁS
TRAUSANIC, S.A., que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de
Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en
el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de
"Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo
al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá
renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 7. Informar a la empresa TRANSPORTES UNIDOS SAN NICOLÁS
TRAUSANIC, S.A., que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya
iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de
haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el
artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones.
A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser
prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa TRANSPORTES UNIDOS SAN NICOLÁS
TRAUSANIC, S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765 -
Página 12 de 19
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, una vez firme el presente
Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1)
año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días
hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá
notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
autorizado en este título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa TRANSPORTES UNIDOS SAN NICOLÁS
TRAUSANIC, S.A., que, previa aprobación de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos
equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción
establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa TRANSPORTES UNIDOS SAN NICOLÁS
TRAUSANIC, S.A. que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus
instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas
que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red
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deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88 del Decreto en mención, en cada
lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa TRANSPORTES UNIDOS SAN NICOLÁS
TRAUSANIC, S.A., que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General
de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control
del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución
Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 12.- Advertir a la empresa TRANSPORTES UNIDOS SAN NICOLÁS
TRAUSANIC, S.A., que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los
permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la
renuncia del título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de
una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa TRANSPORTES UNIDOS SAN NICOLÁS
TRAUSANIC, S.A., que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos
escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por
motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el
mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos,
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la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente título habilitante. Por
esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al
titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el
uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa TRANSPORTES UNIDOS SAN NICOLÁS
TRAUSANIC, S.A. que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes
y reglamentación correspondiente, estará obligada a aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 15.- Advertir a la empresa TRANSPORTES UNIDOS SAN NICOLÁS
TRAUSANIC, S.A., que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para
brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el
permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a
través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación
aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del título habilitante,
según lo establecido en los artículos 25 inciso b), subinciso 2) e inciso c) y 26 de esta
misma Ley.
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ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa TRANSPORTES UNIDOS SAN NICOLÁS
TRAUSANIC, S.A., que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso
libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de
Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la
Resolución N° RCS -431-2010 y lo dispuesto en el Adendum VII del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa TRANSPORTES UNIDOS SAN NICOLÁS
TRAUSANIC, S.A., que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del
espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente
de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo de este título
habilitante.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa TRANSPORTES UNIDOS SAN NICOLÁS
TRAUSANIC, S.A., que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial"
en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el
servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y
punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con
la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red
pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se
encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia.
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e
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa TRANSPORTES UNIDOS SAN NICOLÁS
TRAUSANIC, S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien
que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo
de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación
de este dominio público.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa TRANSPORTES UNIDOS SAN NICOLÁS
TRAUSANIC, S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición
o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un
recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su
soberanía.
ARTÍCULO 21.- Prevenir a la empresa TRANSPORTES UNIDOS SAN NICOLÁS
TRAUSANIC, S.A. que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución
Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se
promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y
los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas
del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa TRANSPORTES UNIDOS SAN NICOLÁS
TRAUSANIC, S.A., que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N°
9307, "Creación del sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción
inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la desaparición o sustracción de
personas menores de edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o
desaparecidas.
ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa TRANSPORTES UNIDOS SAN NICOLÁS
TRAUSANIC, S.A., sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el
recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de
tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente
Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnologia
y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de
Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso. Lo anterior de conformidad con el artículo
346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 24. -Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa TRANSPORTES
UNIDOS SAN NICOLÁS TRAUSANIC, S.A., por el medio señalado dentro del
expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
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Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 25.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 13 de agosto del año 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIAN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN Digitally signed by LUIS
CARLOS
Digitally signed by
SALAZAR
ADRIAN SALAZAR
SOLIS (FIRMA)
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CARLOS ANDRES
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SOLIS
Date: 2018.08.29
19:32:37-06:00
ALVAR
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Date: 2016.08.31
(FIRMA)
Reason: Firma Digital
QUESADA
10:15:39 -06:00
Location: Casta Rica
FIRMA
Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
LEVES Y DECRETOS - Registro de Documento
No. Acuerdo 284-2018-TEL-MICITT Institución CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Responsable IVIVIAN NAVARRO e-mail LEYES DECRETOS@ M ICIT. GO. CR
Responsable
Fecha de 16/08/2018 01:53:20 p.m. Registrado
Registro Por
Estado FIRMADO Abogado GSANCHEZ
asignado
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