HomeMy WebLinkAboutNI-02594-2020 ACUERDO EJECUTIVORV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 004-2020-TEL-MICITT
Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>
Lun 2/3/2020 15:38
Para: Gestion Documental <gestiondocumental @suteLgo.cr>
CC: Mario Vega <mario.vega@suteLgo.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>
1 2 archivos adjuntos (3 MB)
LYD Ficha Acuerdos - No. 004-2020-TEL-MICITT.htm; LYD Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 004-2020-TEL-MICITT.pdf;
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni y enviar al expediente M0452-ERC-DTO-ER-00899-2019.
Asignar al RNT.
Saludos,
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado: viernes, 28 de febrero de 2020 08:26
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Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>
Cc: 'Maria de los Angeles Gomez Zuniga'<mariadelosangeles. gomez@micit.go.cr>
Asunto: RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 004-2020-TEL-MICITT
Notificación de Acuerdo Ejecutivo No. 004-2020-TEL-MICITT
Buenos días.
Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N° 004-2020-TEL-MICITT,
correspondiente a la solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la Categoría Novicio, presentada por el
señor LUIS DIEGO MONGE SOLANO; con cédula de identidad Nº 3-0365-0472, el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo.
Dicho acuerdo fue notificado por medio de correo electrónico al señor Monge Solano el 24 de febrero de 2020, además se indica que no se presentó
ningún recurso administrativo en contra del acuerdo citado, por lo que a la fecha se encuentra en firme.
Saludos atentos.
it Hubert Quirós Abarca
Profesional en Telecomunicaciones
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Tetecomunicaciones
yo
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario
De: Hubert Quirós <hubert.quiros@micit.go.cr>
Enviado el: lunes, 24 de febrero de 2020 08:10
Para: mongeluis187@gmail.com
Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 004-2020-TEL-MICITT
Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 004-2020-TEL-MICITT
Señor
Luis Diego Monge Solano
Estimado señor:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N' 6227, se le notifica el ACUERDO
EJECUTIVO N' 004-2020-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de
radioaficionado en categoría Novicio (Clase C).
Por favor verificar que su nombre, número de cédula, categoría e indicativo señalados en el Acuerdo Ejecutivo adjunto, están correctos, lo anterior con el
fin de confeccionar la licencia respectiva. En caso de que los datos estén correctos responder a este correo indicándolo y si en su defecto hay algún error,
favor notificarlo por escrito, en ambos casos en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación. Posterior a ese
plazo, se estará confeccionando el carné respectivo con la información contenida en el Acuerdo Ejecutivo. La licencia no se reimprimirá si hay un error y no
lo advirtieron a la Administración.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Cordialmente.
i# - Hubert Quirás Abarca
Profesional en Telecomunicaciones
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
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Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario.
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Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a
soporte@sute l.go.cr.
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are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible
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ACUERDO EJECUTIVO N° 004-2020-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
El MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14)
subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de
Costa Rica" emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de
Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en
razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28
inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General
de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los
artículos 7, 9 inciso b), 10, 25 y 26 de la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 60 y 73 de la Ley
N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida
en fecha 05 de setiembre de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de
fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial
La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el
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artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto
de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de
2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección al ciudadano del exceso de
requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y publicada en
el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y
sus reformas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765 -MINAE,
"Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de
setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de
setiembre de 2008 y sus reformas, en lo dispuesto en los artículos 1, al 9, 13, 15, 16, 19, y
23 al 26 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento general para la regulación
de los trámites del servicio de radioaficionado y afines", emitido en fecha 03 de julio de
2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha
13 octubre de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus
reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante los oficios N° 00704-SUTEL-13GC-2018 de fecha
31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el
Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día
07 de febrero de 2018 y N° 05118-SUTEL-DGC-2019 de fecha 11 de junio de 2019,
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aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 041-038-2019, adoptado en la sesión
ordinaria N° 038-2019 de fecha 20 de junio de 2019; en el Informe Técnico N° MICITT-
DERRT-DAER-INF-156-2019, de fecha 18 de setiembre de 2019, del Departamento de
Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico -Jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-142-2019 de fecha 27 de noviembre de 2019 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas
dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permiso de uso de espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la Categoría Novicio, presentada por el
señor LUIS DIEGO MONGE SOLANO; con cédula de identidad N° 3-0365-0472, que se
tramita bajo el expediente administrativo N° DNPT-023-2019 del Departamento de Normas
y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del
MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante oficio N° 0 1 146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de
2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio
N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el
Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión
ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha
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Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los
dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro para los radioaficionados y
los operadores de la banda ciudadana. (Folios 09 a 14 del expediente administrativo N°
GNP -185-2016).
SEGUNDO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de
Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana (N° MICITT-ROBC-001) y el
"Formulario de Solicitud de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de
Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana (N° MICITT-ROBC-002)",
presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 18 de marzo de 2019,
el señor LUIS DIEGO MONGE SOLANO, con cédula de identidad N° 3-0365-0472,
solicitó el permiso y la licencia para el servicio de radioaficionado en la categoría Novicio
(Clase C), solicitando de ser posible que se le asignara el indicativo MSAT. (Folios 01 a
09 del expediente administrativo N° DNPT-023-2019).
TERCERO: Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-017-151-2019 de fecha 20 de
mayo de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, le
solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse
SUTEL), el dictamen técnico respectivo sobre la solicitud presentada por el señor LUIS
DIEGO MONGE SOLANO. (Folios 10 y 11 del expediente administrativo N° DNPT-023-
2019).
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CUARTO: Que mediante oficio N° 06038-SUTEL-SCS-2019 de fecha 05 de julio de 2019,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones de fecha 08 de julio de 2019, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el
oficio N° 05118-SUTEL-DGC-2019 de fecha 11 de junio de 2019, aprobado mediante
Acuerdo de su Consejo N° 041-038-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 038-2019 de
fecha 20 de junio de 2019, en el cual la SUTEL recomendó otorgar la Licencia y el Permiso
de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría
Novicio (Clase C), al señor LUIS DIEGO MONGE SOLANO con el indicativo TI2SAT,
por haber cumplido con los requisitos establecidos para éstos. (Folios 12 a 17 del
expediente administrativo N° DNPT-023-2019).
QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-DCNT-DNGP-MEMO-115-2019 de
fecha 19 de julio de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida
mediante oficio N° 05118-SUTEL-13GC-2019, de la Superintendencia de
Telecomunicaciones y la solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el
servicio de radioaficionado del señor LUIS DIEGO MONGE SOLANO. (Folios 18 y 19
del expediente administrativo N° DNPT-023-2019).
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SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-172-2019,
de fecha 20 de setiembre de 2019, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-156-2019, de
fecha 18 de setiembre de 2019, respecto de la solicitud de permiso de uso de espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionado del señor LUIS DIEGO MONGE
SOLANO, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones conceder la
Licencia para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio, y que recomendara a
su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio
N° 05118-SUTEL-1)GC-2019, y otorgar el permiso solicitado por el administrado, por no
existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de la
recomendación realizada por el Órgano técnico. (Folios 21 a 25 del expediente
administrativo N° DNPT-023-2019).
SÉPTIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-142-2019 de fecha 27
de noviembre de 2019, respecto de la solicitud del señor LUIS DIEGO MONGE SOLANO,
en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez
recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante
oficio N° 05118-SUTEL-1)GC-2019, y otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico
para el servicio de radioaficionado solicitado, por no encontrarse razones de orden público,
o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u
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oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y el DAER. (Folios 29 al 40 del
expediente administrativo N° DNPT-023-2019).
OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-004-2020 de fecha 10 de enero de 2020, acogió íntegramente los criterios técnicos
de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por
no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en
ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho
oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos
anteriores, constan en el expediente administrativo N° DNPT-023-2019, del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1. - ACOGER la solicitud y OTORGAR al señor LUIS DIEGO MONGE
SOLANO, portador de la cédula de identidad N° 3-0365-0472, el PERMISO DE USO DEL
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A L
Co4 )10, f .
ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO en la
Categoría Novicio (Clase C), según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO
HABILITANTE
Permisionario
LUIS DIEGO MONGE SOLANO
Cédula de identidad N° 3-0365-0472
Tipo de título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional
Categoría
Novicio Clase C
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en el
Addendum V del PNAF para la categoría
Novicio Clase C
Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio
TI2SAT
Plazo de vigencia del título habilitante
Cinco (5) años a partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo que
otorga el permiso
Altura del punto de radiación de antena (m)
Base 1
1,5
Ganancia de Antenas dBi
2,15
Polarización de la antena
Vertical
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de
sitio msnm
Base 1
San José
Moravia
Vicente
9,956252
84,055778
1205
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSE UIPOS
DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Base 1
Marca
Btech
Modelo
UV5X
Rangos de
operación
Sensibilidad V
144 MHz a 148 MHZ
420 MHz a 450 MHz
0,20
Potencia máxima de transmisión W
Según especificaciones del PNAF
' La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
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ARTÍCULO 2. - Informar al señor LUIS DIEGO MONGE SOLANO, que los equipos
presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente
estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son
reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura
asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la
SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros
pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3. - Informar al señor LUIS DIEGO MONGE SOLANO, que en caso de que
desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de
transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 4. - Informar al señor LUIS DIEGO MONGE SOLANO que, de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio
de Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro radioeléctrico para
radioaficionado se otorgará por un periodo de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a
solicitud del interesado por periodos iguales. Asimismo, se le indica al radioaficionado que
la solicitud de renovación del permiso deberá presentarse con al menos seis (6) meses de
anticipación a la fecha de vencimiento del mismo. Además, de conformidad con los
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artículos 9 y 26 de la "Ley General de Telecomunicaciones", ya que, de acuerdo con el uso
pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por
tratarse de un servicio radioeléctrico de aficionado.
ARTÍCULO 5. - Informar al señor LUIS DIEGO MONGE SOLANO que, de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio
de Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco (5)
años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en el por tanto anterior. Si
anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la
renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá
a la extinción del mismo. Ante esta situación el radioaficionado podrá iniciar un nuevo
trámite para un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, de
acuerdo con los artículos 16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 6. - Indicar al señor LUIS DIEGO MONGE SOLANO, que deberá sujetarse a
lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece
que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo
según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley,
el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
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ARTÍCULO 7. - Indicar al señor LUIS DIEGO MONGE SOLANO que, con fundamento
en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente
Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la
red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de
la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a
fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha
instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación
dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte
del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a
indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento
respectivo para la extinción del presente título habilitante. Lo anterior fundamentado en los
artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8. - Advertir al señor LUIS DIEGO MONGE SOLANO, que no existe norma
jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por
lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante
originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de
permiso por parte del nuevo interesado.
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ARTÍCULO 9. - Informar al señor LUIS DIEGO MONGE SOLANO que, con el objeto de
vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos la Superintendencia
de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según
artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en
el artículo 88, del Decreto Ejecutivo en mención, en cada lugar donde se encuentre algún
extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTICULO 10. - Prevenir al señor LUIS DIEGO MONGE SOLANO, que serán causales
de extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, las
establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites
del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 11. - Indicar al señor LUIS DIEGO MONGE SOLANO que, deberá operar el
servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de
las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 12. - Informar al señor LUIS DIEGO MONGE SOLANO que, queda sujeto a
las disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en
las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de
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Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás
temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 13. - Informar al señor LUIS DIEGO MONGE SOLANO que, queda sujeto a
las disposiciones establecidas en Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, el
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET y sus reformas), Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, Reglamento General para
la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionados y Afines, y demás
normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 14. - Informar al señor LUIS DIEGO MONGE SOLANO, que con el objeto
de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
Página 13 de 17
(� 11'o
ARTÍCULO 15. - Informar al señor LUIS DIEGO MONGE SOLANO que, sumado a las
obligaciones establecidas en el título habilitante, en las leyes y la reglamentación
correspondiente, estará obligado utilizar el presente permiso para fines lícitos, así como a
aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen
que sea.
ARTÍCULO 16. - Informar al señor LUIS DIEGO MONGE SOLANO que, en atención a
lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar
anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias
que se le asignen, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la
vigencia del plazo del respectivo título habilitante.
ARTÍCULO 17. - Informar al señor LUIS DIEGO MONGE SOLANO que, deberá cumplir
con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad, publicada en
Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el
sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las
instituciones públicas y privadas ante el reporte de desaparición o sustracción de personas
menores de edad.
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ARTÍCULO 18. - Advertir al señor LUIS DIEGO MONGE SOLANO, que los rangos de
frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones a
terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría
incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a)
subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del
mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido,
cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo
establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción,
caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos
25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 19. - Informar al señor LUIS DIEGO MONGE SOLANO, que los recursos del
espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a
explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el
deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 20. - Prevenir al señor LUIS DIEGO MONGE SOLANO que, en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le
hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es
sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley
General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto
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Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas,
así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21. - Informar al señor LUIS DIEGO MONGE SOLANO que, a efectos de
realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título
habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su
título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones
pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 22. - Informar al señor LUIS DIEGO MONGE SOLANO sobre su derecho a
recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contado a
partir del día hábil siguiente al día de la notificación de este Acuerdo Ejecutivo, debiendo
presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de
Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo
346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 23. - Notificar el Acuerdo Ejecutivo al señor LUIS DIEGO MONGE
SOLANO, por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo
sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 24. - Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 10 de enero de 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIÁN SALAZAR SOUS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN DigitallysignedbyLUIS
CARLOS
FRED
olpim%j-do FREO
M rOVFRo IouEz
MONTOYA
6FIRMAI
01.21 15:17:23.
RODRIGUEZ
08 00
(FIRMA)
R.—cómcwl
ARTÍCULO 24. - Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 10 de enero de 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIÁN SALAZAR SOUS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN DigitallysignedbyLUIS
CARLOS
Digitally signed by
CARLOS ANDRES
SALAZAR
ADRIAN SALAZAR
SOLIS(FIRMA)
ANDRE
q�AI ffUESADA
S O L I S
Date: 2020.01.21
19:19:11-06:00
ALVAR
Ina IYF R41
Date: 2020.01.27
FIRMA
Reason: Firma Digital
Q U E SA DA
16:37:29 -06:00
Firmig l
Location: Costa Rica
(FIRMA)
aDigital
Rosati n a
o;?
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Firmado por Fecha de Firma
;tro de Documento
No. Acuerdo
004-2020-TEL-MICITT
InstituclC3n CIENCIA Y TECNOLOGIA
Responsable
MARIA GOMEZ ZUÑIGA
e-mail Responsable LEYESDECRETOS@MICITT.GO.CR
Fecha de Registro
14/01/2020 10:05:47 a.m.
Registrado Por
Estado
IFIRMADO
Abogado asignado IGSANCHEZ
Telefono
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