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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-19417-2022 Remisión de Contrato de Acceso e Interconexión4 JASEC JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELECTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO DIRECCIÓN COMERCIAL Cartago, 15 de diciembre del 2022 COMERCI-108-2022 Señora Licda. Cinthya Arias Leitón Directora a.i. Dirección General de Mercados Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Asunto: Contrato de acceso suscrito entre la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago y NAVINTEL. Estimada Señora: En atención al asunto de referencia, me permito remitir el contrato de interconexión suscrito entre JASEC y NAVINTEL, para las gestiones necesarias de homologación correspondiente. En espera de que la información remitida sea según to requerido y sin otro particular me suscribo. Cc: consecutivo Cordialmente, LUIS RODOLFO SANABRIA HERNANDEZ (FIRMA) Firmado digitalmente por LUIS RODOLFO SANABRIA HERNANDEZ (FIRMA) Fecha: 2022.12.15 17:16:30 -06'00' Ing. Rodolfo Sanabria Hernández Director Comercial — JASEC SGE JASEC Dirección Comercial Tel. 2550-6800 ext. 7801 -7802 R: 30/08/17 V.04 rodolfo.sanabria@jasec.go.cr www.jasec.go.cr 6F Format() de carta Página 1 de 1 CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO DE BANDA ANCHA MEDIANTE LA RED FTTH GPON PROPIEDAD DE JASEC Y " ?I Entre nosotros, JUNTA ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS ELÉCTRICOS DE CARTAGO, operador y proveedor de servicios de telecomunicaciones, con domicilio en Cartago, Costa Rica, con cédula jurídica número: 3-007-045087 en adelante denominado "JASEC", representado en este acto por el señor Rodolfo Sanabria Hernández, mayor, casado, Licenciado en Sistemas de Cómputo , cédula de identidad número 303970189, vecino de San Francisco de Agua Caliente Cartago, en calidad de Director Comercial con la representación judicial con facultades de Apoderado Generalísimo con límite de suma poder inscrito en el Registro de Personas Jurídicas y NAVINTEL, cédula jurídica número (3-102-820605) (tres ciento dos ochenta y dos cero seis cero cinco), con domicilio en (San José, Escazú, Meridiano business center), representada en este acto por Henry Soto Vargas, mayor, casado, empresario, vecino de (Alajuela, Alajuela, calle el diamante), portador de la cédula de identidad ( uno cero ocho treinta tres cero siete ochenta), en su condición de Apoderado General, con facultades suficientes para este acto, de conformidad con lo señalado en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, en adelante denominada " NAVINTEL", hemos acordado celebrar el presente "Contrato de Acceso e Interconexión" en estricto apego a las leyes de la República de Costa Rica, bajo las siguientes manifestaciones y disposiciones: MANIFESTACIONES a) La JASEC declara que es un operador y proveedor de servicios de telecomunicaciones, con título habilitante otorgado conforme a las Leyes de la República de Costa Rica, para la explotación y comercialización de servicios de Transferencia de Datos (Administración de una red de acceso de fibra óptica FTTH con tecnología GPON) en la provincia de Cartago, y más concretamente en los siguientes cantones y distritos según están especificados en la Resolución RCS 296-2012 de SUTEL: Provincia Cantón Distrito Cartago Oreamuno San Rafael El Guarco Tejar Cartago Guadalupe San Nicolás — Taras Paraíso Paraíso b) NAVINTEL SRL, declara que es un proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, con título habilitante. otorgado conforme a las Leyes de la República de Costa Rica para la explotación y comercialización de los servicios de telecomunicaciones dentro del territorio nacional. c) En adelante, cualquier mención a la palabra Partes se refiere conjuntamente a JASEC y NAVINTEL SRL y en forma individual como Parte. Contrato Prestación del Servicio de Acceso de Banda Ancha de JASEC d) La JASEC es proveedora del acceso para banda ancha, para cuya prestación cuenta, tanto con las infraestructuras y medios necesarios, como con la capacidad necesaria para incorporar al mismo las facilidades que los avances tecnológicos vayan habilitando. e) NAVINTEL, está interesada en contratar el servicio de acceso de banda ancha de JASEC, para la prestación de servicios de telecomunicaciones a sus clientes. En vista de lo anterior las Partes: HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: CAPÍTULO PRIMERO: CONDICIONES GENERALES Artículo uno (1): Definiciones 1.1. Para efectos de la interpretación del presente contrato se tendrán en cuenta las defmiciones contenidas en su Anexo A. En ausencia de definición expresa en dicho Anexo, aplicará lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones (LGT), el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones (RAIT), las demás normas legales y reglamentarias que regulen la materia, las resoluciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) que resulten aplicables y las recomendaciones de los organismos internacionales de telecomunicaciones de los cuales forma parte Costa Rica. Artículo dos (2): Anexos 2.1. El presente Contrato y sus Anexos expresan, de modo completo y exclusivo, los derechos y obligaciones de las Partes respecto al objeto del mismo. 2.2. Los Anexos que acompañan a este Contrato, así como las futuras actualizaciones o adiciones que se incorporen al mismo, convenientemente firmados por ambas Partes, formarán parte integrante del Contrato, y las obligaciones que de su contenido se desprenden serán exigibles desde la fecha de su firma, salvo acuerdo en contrario sobre la fecha de entrada en vigor, o que la SUTEL se haya manifestado en desacuerdo, sin perjuicio de su facultad para adicionarlo, eliminarlo o modificarlo en cualquier momento. 2.3.Forman parte de este contrato los anexos siguientes: a. Anexo A "Definiciones y nomenclatura", b. Anexo B "Descripción Técnicas de los Servicio" c. Anexo C "Acuerdos de Nivel de Servicio" d. Anexo D "Detalles económicos y comerciales" e. Anexo E "Procedimientos Comerciales y Operativos"1 Artículo tres (3): Objeto del Contrato 3.1. El objeto del presente contrato consiste en la prestación del servicio de acceso de banda ancha mediante la red FTTH GPON propiedad de JASEC a NAVINTEL, y posibilidades de alquiler de hilos de fibra gris, así como servicios tipo P2P y VP2P. Contrato Prestación del Servicio de Acceso de Banda Ancha de JASEC 3.2. El Servicio de Acceso de Banda Ancha de JASEC es un servicio mayorista para conectar los clientes de NAVINTEL, con la red de fibra óptica de JASEC. El servicio de JASEC se construye sobre accesos de fibra óptica (en adelante, FTTH) con tecnología GPON y basado en un transporte transparente de las tramas Ethernet generadas por el equipo del usuario final de JASEC (equipo ONT en las dependencias del cliente NAVINTEL, hasta el punto de entrega en los puertos en el Centro de Operaciones de Cerrillos (en adelante, pCOC). El servicio de JASEC tiene un alcance, por lo tanto, comprendido entre la ONT de cada cliente NAVINTEL, y el pCOC. Artículo cuatro (4): Fechas y plazos para el acceso y la interconexión 4.1. Las fechas y plazos para el acceso y la interconexión de las redes de las Partes se definirán entre las partes, mediante un Cronograma de Implementación. Artículo cinco (5): Suministro de información 5.1. Las Partes en el curso de la ejecución del presente contrato intercambiarán de manera libre y habitual información relativa a proyecciones de tráfico, planificación de sus redes, medición y facturación, sin que el contenido de dichas informaciones tenga otro fm que no sea el de colaborar en la mejor administración y eficiencia del presente acuerdo. Artículo seis (6): Privacidad de las telecomunicaciones 6.1. Las Partes garantizarán en todo momento la confidencialidad y secreto de las informaciones que transiten por sus redes, no debiendo promover, causar o facilitar la interceptación ilegal de las mismas por ninguna causa. 6.2 Las partes implementaran los sistemas y las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el secreto de las comunicaciones, el derecho a la intimidad, la protección de los datos de carácter personal de los clientes y usuarios fmales y preservar la seguridad de sus servicios. 6.3 Las partes se comprometen a implementar las medidas técnicas y administrativas necesarias, tales como, pero no limitadas a, bloqueos o desconexiones de servicios de conformidad con la normativa vigente, cuando tengan conocimiento por los medios definitivos entre ambas, que uno de sus clientes se encuentra remitiendo comunicaciones no solicitadas a un usuario final. Artículo siete (7): Duración, vigencia y extinción del contrato 7.1. El presente contrato, tendrá un plazo de vigencia de sesenta meses (60) contados a partir del término de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de publicación del Diario Oficial La Gaceta sin que se hayan presentado objeciones de conformidad con el artículo 63 inciso b) del RAIRT. Pasado este período, las partes acordarán el nuevo plazo y vigencia, dando aviso con un mes de antelación al vencimiento. La continuación del servicio pasado el plazo de vencimiento no implica renovación tácita del contrato, no se podrá dar por terminada la relación sin contar de previo con la respectiva autorización por parte de la SUTEL para efectos del artículo 72 del RAIRT Contrato Prestación del Servicio de Acceso de Banda Ancha de JASEC a fin de no causar perjuicios a los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público, debiendo las Partes exponer sus criterios ante el Regulador. 7.2. Habiéndose presentado objeciones dentro del plazo indicado, este contrato surtirá efectos una vez que la SUTEL resuelva las mismas dentro del término de veinte (20) días naturales establecido en el artículo 63 inciso c) del RAIRT. 7.3. En cualquier caso, la extinción del Contrato no exonerará a las partes del cumplimiento de las obligaciones pendientes. Artículo ocho (8): Revisiones y modificaciones 8.1. Las Partes llevarán a cabo la primera revisión del contrato a los 12 meses contados a partir de su fecha de efectividad, y las posteriores revisiones, cada 6 meses. Estas revisiones y/o modificaciones formarán parte integral del contrato inicial una vez que sean aprobadas por ambas Partes de mutuo acuerdo. 8.2. En caso de que las Partes no logren ponerse de acuerdo, recurrirán al Procedimiento de Solución de Controversias establecido en el artículo treinta (30) del presente contrato, acordando expresamente que hasta tanto se resuelvan los eventuales diferendos entre ellas, continuarán en plena aplicación todas las disposiciones y condiciones vigentes. 8.3. De igual forma, el presente contrato podrá modificarse en cualquier momento, mediante la celebración de Adenda, debidamente firmada por las Partes, copia de la cual deberá ser remitida a la SUTEL para su inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones (RNT). 8.4. Ninguna de las Partes podrá eximirse de la obligación de proceder al análisis de la solicitud de modificación presentada por la otra Parte. 8.5. Si ocurriera en cualquier momento modificaciones en la legislación, la reglamentación o en los títulos habilitantes de cualesquiera de las Partes, este contrato se revisará y modificará conforme a lo indicado en los puntos anteriores. Artículo nueve (9): Suspensión temporal 9.1. Las partes acuerdan que para los casos de interrupción de los servicios de acceso e interconexión se someterán a lo dispuesto en el RAIRT, particularmente a las disposiciones del artículo 30 y 72. 9.2. Las Partes aceptan que, en ningún caso, sea las controversias, las interpretaciones del contrato, el incumplimiento de las partes que se interconectan, ni ninguna otra razón o motivo, podrá dar lugar a la disminución, desconexión o suspensión de la interconexión ni afectar a la calidad del servicio ofrecido a los usuarios, por decisión unilateral de alguna de las partes, ni por acuerdo mutuo entre ellas. Contrato Prestación del Servicio de Acceso de Banda Ancha de JASEC 9.3. Las Partes expresamente reconocen y aceptan que la continuidad de los servicios objeto del presente contrato, está condicionada y sujeta al pago efectivo de los mismos. Artículo diez (10): Gestor de contrato 10.1. Para la atención de las necesidades propias de la administración de este contrato, las Partes convienen en instituir la figura de Gestor de Contrato a través de un responsable designado por cada una de ellas, cuyos nombres y medios de localización se indican en este contrato, según se dispone en el artículo veinticinco (25) del presente Contrato. CAPÍTULO SEGUNDO: CONDICIONES TÉCNICAS Artículo once (11): Puntos de acceso e interconexión y condiciones de los servicios 11.1. El ámbito geográfico del presente Contrato corresponde con el área de cobertura de la red FTTH GPON de JASEC, y su relación con las conexiones solicitadas será el determinado en el Anexo B, así como por los procedimientos previstos en el Anexo E. 11.2. Las distintas modalidades del Servicio de Acceso de Banda Ancha se proveerán sobre los pCOC contratados por NAVINTEL, y para las conexiones defmidas por éste. 11.3. Uno de los extremos de la conexión (en adelante, extremo A) corresponderá a un usuario final de NAVINTEL, cuyo número de medidor deberá ser consignado según los procedimientos previstos en el Anexo B. El segundo extremo de la conexión (en adelante, extremo B) corresponderá a uno de los pCOC contratados por NAVINTEL. Las características de los diferentes tipos de pCOC se describen en el Anexo B. A los efectos del presente Contrato, y salvo indicación en contra, toda referencia al concepto de pCOC es aplicable a cualquiera de los tipos mencionados en el Anexo B. 11.4. Previa o simultáneamente a la solicitud de conexiones de usuarios finales, NAVINTEL, habrá solicitado el alta de al menos un pCOC en la zona correspondiente. 11.5. Siempre que sea técnica y económicamente factible, la ubicación de los equipos de acceso de NAVINTEL, podrá realizarse en el edificio del Centro Operativo de Cerrillos (COC) donde se ubican los equipos de conmutación de JASEC (coubicación fisica) en los mismos términos que se establecen en el Anexo D de este contrato, o bien, ubicar sus equipos en instalaciones propias cercanas al COC (coubicación virtual). 11.6. Las Partes acuerdan que deben utilizarse, en beneficio mutuo, estándares y tecnologías modernas para el acceso, la interconexión y la coubicación, siempre y cuando se establezca un acuerdo previo entre ambas empresas. 11.7 La indisponibilidad del servicio dará lugar a la correspondiente penalización prevista en los Acuerdos de Nivel de Servicio definidos en el Anexo C, salvo en aquellos supuestos en los que la Contrato Prestación del Servicio de Acceso de Banda Ancha de JASEC interrupción sea responsabilidad del usuario final de NAVINTEL, o consecuencia de situaciones de fuerza mayor. Artículo doce (12): Responsabilidad de las inversiones 12.1. Queda convenido y pactado entre las Partes que NAVINTEL, asume, por su cuenta y riesgo, los costos de materiales, instalación, remoción, ingeniería, mano de obra, supervisión, transporte, y otros gastos e inversiones necesarias, así como, los costos de Operación y Mantenimiento de los equipos, interfaces y medios de acceso requeridos para alcanzar el punto de acceso situado en el COC. 12.2. Adicionalmente y para facilitar a NAVINTEL, alcanzar el puerto del COC donde se sitúa el punto de acceso a sus bucles de fibra, JASEC pone a su disposición un servicio de alquiler de medios de transmisión en una de sus troncales con tres puntos de interconexión fisicos en la troncal beta que une el COC con Ochomogo. En caso de contratar este servicio, es responsabilidad de JASEC el mantenimiento y la operación de dicha troncal. 12.3. En caso de ser necesario, y siempre que exista acuerdo entre las Partes, cualquiera de ellas podrá suministrar a la otra los recursos técnicos, materiales y equipos para la instalación, activación y mantenimiento del acceso. En lo que concierne a las condiciones económicas del acuerdo, éstas serán negociadas en forma puntual por escrito y en forma anticipada. 13. Artículo trece (13): Adiciones y ampliaciones de facilidades 13.1. Solicitud de nuevas facilidades o capacidades de acceso previstas en la planificación anual: Las solicitudes de nuevas facilidades o capacidades de acceso, afines al objeto del presente contrato, serán formuladas por escrito, anexando los detalles técnicos y económicos que sean necesarios. 13.2. Las Partes se reunirán en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de la solicitud, y establecerán por escrito sus acuerdos en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de la reunión, debiendo dejar constancia de las condiciones técnicas y fechas de funcionamiento de las nuevas facilidades. En caso de no llegar a un acuerdo, las partes seguirán el procedimiento establecido en el artículo treinta (30) Solución de Controversias. 13.3. Los trabajos aprobados por las Partes en virtud del párrafo anterior, deberán ser ejecutados en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la firma del acuerdo antes señalado, salvo disposición en contrario convenida entre las Partes, o bien, por consideraciones técnicas y económicas debidamente documentadas. 13.4 En el caso excepcional de que sean necesarias adiciones o ampliaciones de facilidades que requieran equipos que JASEC no tenga disponibles y sea necesario que NAVINTEL, los suministre, NAVINTEL, podrá proveer los equipos según las condiciones establecidas en el inciso 12.3 del presente contrato. Contrato Prestación del Servicio de Acceso de Banda Ancha de JASEC 13.5. Las adiciones y ampliaciones de las capacidades y servicios contratados se ejecutarán mediante órdenes de servicio autorizadas por las Partes y pasarán a ser parte integral del contrato. Artículo catorce (14): Coubicación e interconexión 14.1. NAVINTEL, podrá solicitar servicios de coubicación e interconexión. JASEC atenderá las solicitudes de coubicación, siempre que sea técnica y económicamente factible, proveyendo las facilidades de espacio y/o bastidores individualizados con su respectiva llave, seguridad, energía eléctrica, entre otras, para que el punto de acceso esté habilitado y operativo. 14.2. Adicionalmente y para facilitar a NAVINTEL, alcanzar el pCOC donde se sitúa el punto de acceso a sus bucles de fibra, JASEC pone a su disposición un servicio de alquiler de medios de transmisión en una de sus troncales con tres puntos de interconexión fisicos en la troncal beta que une el COC con Ochomogo. 14.3. La prestación de estas facilidades por parte de JASEC se ajustará a lo dispuesto en el Anexo B "Descripción técnica de los servicios" y sus precios, que se definen en el Anexo D. 14.4. Será responsabilidad de NAVINTEL, adquirir las pólizas que considere necesarias para el aseguramiento de los equipos que instale en las facilidades de coubicación provistas por la JASEC. 14.5. Los equipos terminales que se conecten al PA estarán amparados por las correspondientes declaraciones de conformidad o documentos equivalentes que acrediten el cumplimiento de las especificaciones técnicas correspondientes, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre evaluación y conformidad de equipos de telecomunicaciones. 14.6. Asimismo, los equipos o redes que se conecten al pCOC, deberán cumplir los requisitos técnicos citados en la descripción del servicio del Anexo B. 14.7. En caso de que alguna de las partes tuviera conocimiento de la conexión de equipos que no cumplan con los requisitos expresados en los dos párrafos anteriores, deberá comunicarlo al gestor de contrato. Artículo quince (15): Acceso a las instalaciones 15.1. De ser necesario que personal de alguna de las Partes, acceda a las instalaciones de la otra Parte, la Parte solicitante comunicará por escrito los nombres y datos generales de dicho personal, el que únicamente ingresará a aquellas instalaciones en las fechas y horas previstas, y acompañados por personal de la otra Parte. Las Partes reconocen la necesidad de ágil acceso para efectos de la prestación del servicio. 15.2. Cada Parte asume su responsabilidad por cualquier daño o perjuicio debidamente comprobados que su personal ocasione a las instalaciones y equipos de la otra Parte, incluidas las facilidades de terceros en los locales de éste, así como, por la dilación o limitación en el acceso a sus instalaciones. Contrato Prestación del Servicio de Acceso de Banda Ancha de JASEC 15.3. El protocolo para acceso a las instalaciones de JASEC por parte de NAVINTEL, se encuentra descrito en el Anexo B3. Artículo dieciséis (16): Calidad y grado del servicio 16.1. En cuanto a calidad y grado de servicio las Partes se comprometen y obligan a observar las disposiciones contenidas en los siguientes instrumentos legales: Plan Fundamental de Transmisión, el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, las recomendaciones aplicables de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), así como toda normativa, reglamentos y resoluciones del Consejo de la SUTEL aplicables al presente contrato y su ejecución. 16.2. La calidad de los servicios queda descrita en el Anexo C de Acuerdos de nivel de servicio Artículo diecisiete (17): Obligaciones de las partes y comunes 17.1. Constituyen obligaciones, además de otras previstas en este contrato, las siguientes: 17.2. JASEC se obliga a prestar a NAVINTEL, el servicio de Acceso de Banda Ancha, de acuerdo a los compromisos de calidad, provisión del servicio o de cualquier otro orden establecidos en este Contrato y sus Anexos. 17.3. JASEC se obligará al cumplimiento de los plazos establecidos para la provisión de conexiones de usuario cuya responsabilidad sea de JASEC, de acuerdo con lo descrito en el Anexo E. 17.4. La provisión del servicio incluirá el suministro e instalación por parte de JASEC de los correspondientes equipos en el domicilio del usuario fmal de NAVINTEL, y que se especifican en el Anexo B. 17.5. NAVINTEL, según la variante del servicio contratado, se compromete, en representación de los usuarios por él declarados, a proporcionar a JASEC los requisitos mínimos necesarios para la instalación y correcto funcionamiento de los equipos que, siendo gestionados por JASEC, deban ubicarse en las instalaciones de los usuarios finales declarados por NAVINTEL. 17.6 NAVINTEL, en aquéllas modalidades del servicio que así lo exigieran, coordinará a JASEC la autorización del usuario fmal de NAVINTEL, que permita el acceso al lugar de ubicación de los equipos de su propiedad al personal debidamente acreditado de ésta, con el objeto exclusivo de: a) Instalar equipos, con ocasión de la puesta en servicio. b) Retirar equipos, con ocasión de la extinción del Contrato. c) Realizar las necesarias operaciones de mantenimiento y reparación de averías, de acuerdo con lo establecido en el artículo dieciocho (18). Contrato Prestación del Servicio de Acceso de Banda Ancha de JASEC 17.7. Las Partes acuerdan ejecutar en conjunto y de acuerdo con los plazos establecidos en los anexos B y E, las pruebas necesarias para la activación de los servicios objeto de este contrato, de acuerdo con los procedimientos acordados entre las Partes. 17.8. Si fuera solicitado por la otra Parte, realizar las pruebas acordadas en conjunto. La realización de las pruebas no podrá negarse sin justificaciones. 17.9. Informar a la otra parte y aplicar los procedimientos operativos, de acuerdo con el Anexo C de Acuerdos a Nivel de Servicio de este contrato, referentes a cualquier falla o defecto en su red que pueda causar impacto significativo en la red o en los servicios de la otra Parte. 17.10. Garantizar que sus equipos e instalaciones estén de acuerdo con las normas de calidad establecidas en la normativa vigente, así como los requisitos técnicos especificados en este contrato y sus anexos con respecto a la Normativa interna aplicable para el uso de instalaciones de JASEC. Artículo dieciocho (18): Mantenimiento preventivo y atención de averías 18.1. A efectos de notificación de averías, cualquier incidencia que afecte al acceso de banda ancha deberá ser comunicada por NAVINTEL, siguiendo los procedimientos de gestión de incidencias definidos en el Anexo E. 18.2. JASEC sólo aceptará a NAVINTEL, como interlocutor válido a todos los efectos, por 10 que no admitirá ni dará curso a ninguna notificación de incidencia relacionada con el Servicio que sea remitida a JASEC directamente por un usuario final de NAVINTEL. 18.3. Será responsabilidad de JASEC el mantenimiento integral de la parte de la red que explote, en el ámbito de la variante del Servicio que suscriba, a cuyo fin dispondrá de los medios técnicos y humans necesarios. La responsabilidad de JASEC queda delimitada, en el extremo A, por el Punto de Acceso (en adelante, PA) constituido por la interfaz específica para la conexión al Servicio tal y como se define en el Anexo B. En el extremo B, la responsabilidad de JASEC queda delimitada al pCOC. 18.4. JASEC es la única responsable ante NAVINTEL, del correcto funcionamiento y mantenimiento del Servicio, conforme a los compromisos de calidad, de provisión del Servicio y/o de cualquier otro orden establecidos en este Contrato y sus Anexos, independientemente de las relaciones contractuales de cualquier tipo que pueda mantener con terceros. 18.5. JASEC será responsable de la correcta reparación de las averías, anomalías o deficiencias del servicio de su red de fibra óptica (FTTH) y todos aquellos elementos que estén bajo su responsabilidad, no así de las averías que correspondan a los elementos o equipos terminales propiedad de NAVINTEL, instalados donde el cliente y su red interna. 18.6. Para la correcta prestación del Servicio sobre FTTH es necesario que JASEC instale y configure en el domicilio correspondiente un equipo de recepción de señales ópticas (en adelante, Contrato Prestación del Servicio de Acceso de Banda Ancha de JASEC ONT). NAVINTEL, no será responsable de las averías, anomalías y deficiencias del ONT que pudiesen afectar a la prestación del Servicio sobre FTTH, salvo que el daño sea ocasionado por el personal de NAVINTEL, en el momento de la instalación o desinstalación del servicio. JASEC garantizará la disponibilidad de equipos ONT y pCOC para el mantenimiento preventivo y correctivo en todo momento. 18.7. En las Operaciones de Mantenimiento preventivo, JASEC podrá establecer una conexión entre un usuario y el punto de terminación por una ruta alternativa o, cuando esto no sea posible, desactivarla temporalmente de acuerdo a lo establecido en el Anexo B. Estas operaciones serán notificadas previamente a NAVINTEL, y se efectuarán de mutuo acuerdo con NAVINTEL, en un momento aceptable para ambas Partes y, en todo caso, JASEC ofrecerá diferentes fechas y alternativas horarias para su realización. 18.8. Si NAVINTEL, no optara por ninguna de las alternativas ofrecidas, JASEC podrá hacer las operaciones de mantenimiento preventivo en forma unilateral, debiendo comunicarlo a NAVINTEL, con una antelación mínima de quince días hábiles según el procedimiento establecido y efectuándolas en horario nocturno de una hora a seis horas de la mañana. Los tiempos utilizados en las operaciones de mantenimiento preventivo establecidas en esta cláusula no serán contabilizados a efectos de la determinación del tiempo de indisponibilidad de la conexión. 18.9. Las averías, anomalías o deficiencias que se produzcan en equipos e instalaciones explotados por JASEC, así como las que afecten a la prestación del servicio, se subsanarán en el plazo más breve posible desde que la misma tenga conocimiento de aquéllas. No obstante siempre resultarán aplicables las normas de indisponibilidad del servicio establecidas en el Anexo C. 18.10. Las partes se comprometen a Resolver de buena fe las incidencias relacionadas con la provisión, facturación o las averías de los servicios siguiendo los procedimientos de gestión de incidencias definidos en este contrato. 18.11. En caso de que una reclamación de provisión, facturación o avería no se resolviera empleando los procedimientos de gestión de incidencias definidos, se procederá por cualquier parte al escalado de la incidencia, mediante la comunicación de los responsables competentes de ambas operadoras. 18.12. A los efectos de escalado de incidencias relativas al presente Contrato, las Partes se someten a lo establecido en el anexo B5 y se comprometen a comunicar a la mayor brevedad, los cambios en los responsables designados en este contrato. 18.13. Las situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que ocasionen la interrupción del acceso y/o interconexión en el segmento controlado por una de las Partes, deberán ser comunicadas de inmediato al Centro de Operaciones (COR) de la otra parte de acuerdo con los mecanismos fijados para el intercambio de información. Para estos casos también se acatará lo establecido en el artículo 67 del RAIRT y en la cláusula 31 del presente contrato. 10 Contrato Prestación del Servicio de Acceso de Banda Ancha de JASEC 18.14. JASEC podrá facturar a NAVINTEL, indebida, bien por ser inexistente o bien porque la causa se localice en equipos o instalaciones responsabilidad del usuario final de NAVINTEL. En el anexo D se especifican los pagos de NAVINTEL, por estas averías indebidas. 18.15. JASEC no podrá manipular los equipos de NAVINTEL, o gestionados por cuenta de este, salvo autorización expresa y escrita de NAVINTEL, y responderá de los daños que eventualmente pudieran sufrir, por causas imputables a ésta, los equipos de NAVINTEL, conectados a los puntos de terminación aplicables, que cuenten con las declaraciones de conformidad o documentos equivalentes a los que se refiere el artículo 15. 18.16 NAVINTEL, no podrá manipular los equipos de JASEC o gestionados por cuenta de este, salvo autorización expresa y escrita de JASEC, y responderá de los dafios que eventualmente pudieran subir, por causas imputables a ésta. 18.17. JASEC será responsable de garantizar la capacidad contratada en cada uno de los pCOC para cada una de las calidades de tráfico existentes en el servicio, que se detallan en el Anexo B. Artículo diecinueve (19): Fraude y usos no autorizados de la red 19.1. Cada Parte será responsable de las pérdidas que cause el manejo fraudulento del servicio de telecomunicaciones en sus respectivas redes. 19.2. Las Partes utilizarán los métodos de prevención, control y monitoreo, así como sistemas que permitan la detección y aplicación inmediata de políticas de bloqueo de acuerdo con las mejores prácticas internacionales para asegurar que se haga un uso correcto de sus respectivas redes. 19.3. El uso no autorizado y comprobado por alguna de las Partes de la red de la otra, o permitir que tal uso se produzca con su consentimiento o por falta de observancia o de prudencia facultará a la Parte afectada a recurrir al procedimiento de solución de controversias, sin perjuicio, que una vez agotado el procedimiento de solución de controversias, la Parte afectada pueda ejercer las acciones en la vía jurisdiccional correspondiente, para obtener una indemnización por los daños y perjuicios que se determinen. 19.4. En todo caso, las Partes acuerdan poner su mayor empeño a fin de prevenir, controlar, detectar y evitar el uso no autorizado de las redes de telecomunicaciones, brindándose toda la cooperación técnica y legal para prevenir, evitar y denunciar ante la autoridad competente, todo tipo de prácticas que no esté permitida por la Ley. 19.5. El uso no autorizado por alguna de las Partes de la red de la otra, o permitir que tal uso se produzca con su consentimiento o por falta de observancia o de prudencia facultará a la Parte afectada a recurrir al procedimiento de solución de controversias establecido en el artículo treinta (30) de este contrato, sin perjuicio, que una vez agotado el procedimiento, la Parte afectada pueda 11 Contrato Prestación del Servicio de Acceso de Banda Ancha de JASEC ejercer las acciones en la vía jurisdiccional correspondiente, para obtener una indemnización por los daños y perjuicios que se determinen. 19.6. La Parte afectada notificará a la otra Parte para que en forma inmediata adopte las acciones correctivas. De no mediar respuesta satisfactoria de la Parte notificada, la Parte afectada queda facultada para suspender, total o parcialmente el servicio, acatando el procedimiento establecido en los artículos 30 y 72 del RAIRT y el presente contrato. Inmediatamente después de que la Parte notificada haya resuelto el problema los servicios serán reestablecidos. 19.7. El uso fraudulento no exime a la Parte afectada de la obligación de pagar los cargos de ACCESO y los demás servicios contratados a la otra Parte, salvo casos de responsabilidad compartida por ambas Partes. Contrato Prestación del Servicio de Acceso de Banda Ancha de JASEC CAPÍTULO TERCERO: CONDICIONES ECONÓMICAS-COMERCIALES Artículo veinte (20): Cargos de los servicios 20.1. Las Partes reconocen que conforme a la regulación vigente en Costa Rica y los estándares internacionales aplicables a la interconexión, los servicios de acceso e interconexión y en general, el acceso a cualquier recurso que un operador brinde, se encuentra inevitablemente sujeto al correspondiente pago. 20.2 Los cargos por los diferentes servicios contratados serán facturados en la moneda en que se encuentre definido el precio del servicio. 20.3 Los servicios facturados en dólares de los Estados Unidos de América podrán ser cancelados en colones al tipo de cambio de yenta de referencia del Banco Central de Costa Rica, vigente al cierre del día hábil anterior a la fecha del pago. 20.4 Los precios estipulados no incluyen el impuesto de yenta. 20.3 NAVINTEL, cancelará los precios del servicio que haya contratado, conforme a las condiciones económicas, de facturación y pago que figuran en el presente Contrato y en su Anexo D. 20.4. JASEC emitirá una factura a NAVINTEL, con la especificación y el desglose necesarios para que se pueda determinar la parte correspondiente a cada elemento del servicio contratado. 20.5. NAVINTEL, acepta y presta su consentimiento a las condiciones económicas actuales para la provisión del servicio, aplicable a cada una de las variantes. 20.6. Los servicios de acceso para la interconexión de las redes de telecomunicaciones, tendrán asociados dos tipos de precios, los no recurrentes (corresponden a la instalación) y los mensuales recurrentes (CMR). 20.8. Los cargos mensuales recurrentes se facturarán y pagarán por mes vencido y aplicarán las condiciones generales de pago descritas en el presente contrato. 20.9. Cuando la fecha de entrada en operación de los servicios no coincida con el inicio del periodo de facturación, se aplicará el cobro proporcional a los días de uso del servicio durante el período. Artículo veintiuno (21): Revisión y modificación de los cargos 21.1. Las modificaciones en el valor del servicio, se podrá realizar por los siguientes mecanismos: 21.1.1. Por acuerdo mutuo de las Partes, en cuyo caso, las modificaciones realizadas deberán remitirse a la SUTEL como adenda firmada entre las partes en un plazo de 5 días hábiles siguientes 13 Contrato Prestación del Servicio de Acceso de Banda Ancha de JASEC a la suscripción, para su respectiva aprobación e inscripción. Para todos los efectos se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 57 del RAIRT. 21.1.2. Por resolución de Autoridad competente que altere de forma directa y expresa el presente Contrato, modificación que entrará en vigencia a partir de fecha de la resolución. Artículo veintidós (22): Facturación 22.1. Las Partes acuerdan intercambiar toda la información detallada de los servicios prestados que sea necesaria, al solo requerimiento de cualquiera de ellas, mediante medios electrónicos o magnéticos entre los gestores del contrato. 22.2. La entrega del servicio JASEC se completa en el momento que entrega operando el ONT al técnico NAVINTEL. Si un plazo máximo de 6 horas hábiles el NAVINTEL, no reporta inconvenientes en la instalación de la acometida o del ONT se dará recibido de conformidad y se define como fecha cierta de inicio de operación el siguiente día hábil. 22.3. El formato acordado para intercambiar información deberá permitir que las Partes verifiquen los datos de cada orden aprovisionada, para compararlas con sus propios registros, que como mínimo debe incluir: 1.1.1. Nombre. 1.1.2. Cedula. 1.1.3. Medidor. 1.1.4. Referencia 22.4. La factura debe presentarse con el resumen de los servicios prestados y en forma adicional la información detallada de respaldo que permita identificar el cobro por cada cliente y servicio, cuyo formato debe ser digital y sin la cual el NAVINTEL, no procederá al pago. 22.5. El día cuatro (4) de cada mes, o el siguiente día hábil cuando la fecha antes mencionada fuere un día inhábil, JASEC remitirá la información referente a montos y servicios a cobrar y el detalle de los registros facturables para que el NAVINTEL, haga su correspondiente validación y conciliación previo a la emisión de la factura de pago. 22.6. El día diez (10) de cada mes, o el siguiente día hábil cuando la fecha antes mencionada fuere un día inhábil, JASEC presentará las facturas correspondientes al mes anterior por los servicios objeto de este contrato conforme la validación y conciliación de datos realizada previamente. 22.7. Las facturas serán pagadas en un plazo que no exceda los diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de su entrega. 22.8. Dentro de ese mismo plazo de diez (10) días hábiles, indicado en el punto 4.7, las Partes podrán formular por escrito observaciones u objeciones específicas a las facturas recibidas. Transcurrido el plazo anterior sin que medien reclamos, se entenderá que los montos 14 Contrato Prestación del Servicio de Acceso de Banda Ancha de JASEC facturados deberán ser pagados en su totalidad; lo cual no implica una renuncia al derecho de las Partes de documentar y solicitar las revisions y compensaciones pertinentes en fechas posteriores 22.9. Cuando un servicio no sea facturado en el periodo correspondiente JASEC estará facultada para agregar el cargo en la facturación del siguiente periodo, siempre y cuando se trate de los servicios expresamente acordados en el presente contrato y que éstos hayan sido debidamente solicitados y prestados. Para este efecto JASEC debe presentar una factura adicional, haciendo la referencia al periodo a ajustar a más tardar dos (2) meses después del período a facturar. Lo anterior sin perjuicio de lo estipulado en la legislación nacional, en cuanto a las normas de prescripción 22.10. No se aceptarán facturas por servicios anteriores a los dos (2) meses defmidos en la presente cláusula, salvo acuerdo entre las Partes para la atención de circunstancias especiales. 22.11. En la factura que se entrega, deberán quedar detallados y especificados los diferentes tipos de servicios y cargos asociados a cada servicio que se cobra. 22.12. A las facturas correspondientes a cada periodo se agregará también el valor de los otros servicios ocasionales, siempre y cuando se trate de los servicios expresamente acordados en el presente contrato y los mismos hayan sido debidamente solicitados y prestados. Diferencias en los registros y la facturación 22.13. Cualquier factura podrá objetarse, siempre y cuando: 22.14. Las tarifas aplicadas no corresponden a las tarifas y/o a lo pactado en el Anexo D. 22.15. La cantidad de clientes o ancho de banda cobrados no coincida con los registros de ambas Partes. 22.16. Se apliquen cargos no contemplados explícitamente en el contrato o en este anexo. 22.17. NAVINTEL, tendrá sesenta días (60) días naturales para presentar objeciones. Transcurrido dicho plazo y de no haberse presentado objeciones, se tendrá por aceptada la facturación emitida por JASEC, la cual ya ha sido pagada según los plazos ya descritos. Lo anterior sin perjuicio de lo estipulado en la legislación nacional, en cuanto a las normas de prescripción. 22.18. Las objeciones deben realizarse por escrito, mediante nota formal y conteniendo la siguiente información: 22.18.1. Monto objetado 22.18.2. Diferencia en el registro del cliente, sea por capacidad, cantidad de servicios instalados, fecha de facturación, o distintas combinaciones de estos elementos. 15 Contrato Prestación del Servicio de Acceso de Banda Ancha de JASEC 22.18.3. Archivo electrónico o documentos comprobatorios Las objeciones que no cumplan con la formalidad indicada anteriormente se tendrán como no presentadas. 22.19. Si la objeción fuese presentada previo al pago de la factura según el plazo establecido, el importe de la factura respectiva deberá pagarse de la siguiente manera: 22.19.1. En su totalidad, incluyendo la Parte objetada, si esta última representa menos del uno por ciento (1%) del valor total del servicio o cargo facturado. 22.19.2. Parcialmente, excluyendo del pago la Parte objetada, si ésta fuese superior al uno por ciento (1%) del monto total del servicio o cargo facturado. 22.19.3. Las objeciones deberán ser resueltas por los ejecutivos de cuenta de ambas Partes, dentro de un plazo de treinta (30) días naturales, contados a partir de la fecha de presentación de la objeción o en su defecto, según lo que se defina de común acuerdo entre las Partes. En caso de no llegar a un acuerdo, se seguirá el procedimiento de solución de controversias establecido en el contrato y no será motivo que impida el proceso regular de facturación y pago de las facturas siguientes, salvo que de común acuerdo y por escrito las Partes decidan ampliar dicho plazo. 22.19.4. Si la resolución de la diferencia objetada fuere favorable al NAVINTEL, JASEC devolverá la diferencia cobrada en exceso, el monto que corresponda ser pagado podrá ser aplicado como una nota de crédito a la siguiente facturación. 22.19.5. Si la resolución de la diferencia fuere favorable a JASEC, el NAVINTEL, procederá al pago correspondiente en la siguiente facturación. 22.19.6. El pago de la factura no deberá exceder de diez (10) días hábiles a partir de la fecha de entrega de la factura, o en su defecto, según lo que se defina de común acuerdo entre las Partes por medio de los Gestores del Acuerdo. 22.20. Los retrasos e incumplimientos en el pago injustificados por parte del NAVINTEL, en la fecha correspondiente a la fecha de vencimiento de la factura, la colocará en condición de mora y dará pie a la obligación de cancelar una compensación a JASEC, la cual se calculará tomando como base el saldo adeudado y el tiempo transcurrido desde la fecha prevista de pago hasta la fecha de pago efectivo, aplicando como intereses lo establecido en el artículo 498 del Código de Comercio. 22.21. Nada de lo previsto en el presente artículo podrá interpretarse o ser considerado como renuncia de una de las Partes, para ejercer los derechos que las leyes le facultan ante las instancias administrativas y judiciales competentes, para el cobro de las acreencias resultantes del incumplimiento de las obligaciones de la otra Parte previstas en este contrato y sus anexos. Contrato Prestación del Servicio de Acceso de Banda Ancha de JASEC Artículo veintitrés (23): Salidas en falso 23.1. Las salidas en falso se determinarán cuando la cuadrilla de alguna de las Partes deba ir al sitio y se demuestre que es responsabilidad de la otra Parte. 23.2.Las salidas en falso por parte de JASEC se manejarán por las siguientes premisas: 23.2.1. El NAVINTEL, es el primer punto de contacto para el reporte de averías. 23.2.2. El NAVINTEL, gestionará la revisión del servicio y efectuará un diagnóstico de la falla con los equipos propios, aplicando un soporte de primer nivel. 23.2.3. Si el caso requiere ser elevado a1 NOC de JASEC, este último realizará otra revisión y coordinará la visita en campo según sea pertinente o el soporte remoto. 23.3.Se considerarán salidas en falso de las cuadrillas de JASEC las siguientes situaciones, una vez que el NAVINTEL, haya descartado que la avería pertenezca a sus equipos: 23.3.1. Cable de UTP desconectado o en mal estado. 23.3.2. Equipos desconectados de la toma de electricidad. 23.3.3. Desconexión de la fibra óptica de la ONT por manipulación externa a personal de JASEC. 23.4.Errores de servicio por configuraciones propias de los equipos del cliente final o de aprovisionamiento a nivel del NAVINTEL. Anomalías que no pertenecen a la red de transporte de datos, propias de la red del cliente o de los equipos terminales que instale el NAVINTEL. Se considerarán salidas en falso de las cuadrillas del NAVINTEL, las siguientes situaciones, una vez JASEC haya descartado que la falla se encuentra en sus equipos: 23.4.1. Error en configuración de la ONT, causado por JASEC. 23.4.2. ONT dañada. 23.4.3. Puertos de la ONT dañados. 23.4.4. Fibra óptica quebrada en algún punto (acometida, red de JASEC, roseta, etc). 23.5. El cargo asociado a las salidas en falso por la otra Parte, será de $60. 23.6. Sanciones por indisponibilidad, cuando se produzcan incumplimientos en las condiciones de calidad pactadas, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del contrato. 23.7. Los montos resultantes de dichas afectaciones se aplicaran como notas de crédito en las Facturaciones siguientes. Artículo veinticuatro (24): Garantía de pago 24.1 Las Partes acuerdan que no será requerida la presentación de una garantía de pago al inicio de operaciones, y únicamente por mutuo acuerdo o por reiterado incumplimiento de pago por parte de NAVINTEL, JASEC podrá exigir el depósito de una garantía de pago equivalente a dos mensualidades de los cargos de acceso mensuales recurrentes de los servicios contratados. 17 Contrato Prestación del Servicio de Acceso de Banda Ancha de JASEC 24.2 De acuerdo con el comportamiento de pagos, JASEC podrá exigir a NAVINTEL, rendir una garantía de pago equivalente a dos (2) meses del monto de los cargos de acceso. 24.3 Una vez vigente, la garantía indicada en el punto anterior, la misma se revisará de forma semestral, considerando el precio vigente de los servicios prestados por JASEC y el volumen de servicios contratado por NAVINTEL. 24.4. Esta garantía será ejecutable ante cualquier incumplimiento de los compromisos asumidos por NAVINTEL, en el presente contrato, previa comunicación a NAVINTEL, con ocho (8) días hábiles de anticipación, debiendo reponerse en un plazo que no podrá exceder los ocho (8) días hábiles contados a partir de la fecha de su ejecución. 24.5. NAVINTEL, estará obligado a presentar, cada vez que la JASEC lo requiera, toda la documentación, que acredite la efectiva constitución y mantenimiento de la garantía prevista. 24.6. La garantía de pago deberá ser constituida bajo alguna de las siguientes formas y expresada en dólares estadounidenses: bono de garantía bancaria, garantía de cumplimiento emitida por un banco de primer orden pagadera en Costa Rica, depósito de dinero en efectivo en la cuenta de garantías N° Cuenta del Banco Costa Rica de JASEC, o bien, mediante carta de crédito stand-by irrevocable emitida por un banco de primer orden pagadera en Costa Rica, cuyo texto será aprobado al presentarse la proforma correspondiente. 24.7. La garantía será devuelta una vez finalizado el presente contrato, en un plazo no mayor a 30 días calendario posterior a la firma del contrato de finiquito. En caso de prórroga, la JASEC se reserva el derecho de considerar la devolución o reducción de la garantía de pago, por buen comportamiento de NAVINTEL, en el pago de los servicios. 24.8. En caso que NAVINTEL, no rinda o actualice la garantía de pago respectiva, la JASEC estará facultado para no habilitar ninguna solicitud de servicios que se encuentre en trámite, hasta tanto sea subsanado el incumplimiento en cuestión. CAPÍTULO CUARTO: CONDICIONES JURÍDICAS Artículo veinticinco (25): Legislación y jurisdicción aplicables 25.1. Para todos los efectos del presente contrato, se aplicará la legislación de la República de Costa Rica. 25.2. Sin perjuicio de las facultades otorgadas a la SUTEL por la normativa vigente en materia de telecomunicaciones para resolver diferendos en sede administrativa, las Partes podrán dirimir en sede judicial cualquier conflicto que derive de la aplicación y ejecución emergente de los 18 Contrato Prestación del Servicio de Acceso de Banda Ancha de JASEC derechos y obligaciones consagrados en el presente contrato, para lo cual acudirán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de Justicia de la República de Costa Rica. Sin perjuicio de lo anterior, las Partes se comprometen a agotar la vía de solución de conflictos del artículo veintinueve (28) del presente contrato, previo a recurrir a la vía judicial. Artículo veintiséis (26): Notificaciones 26.1. Todas las notificaciones relacionadas con el presente contrato se harán por escrito y en idioma español. Se remitirán por telegrama confirmado, facsímil, correo certificado, correo electrónico o mediante servicio de courier a entregar en la oficina principal de las Partes. 26.2. El destinatario de las notificaciones será la persona que cada Parte haya designado como Gestor de Contrato. 26.3. Para efectos de ejecución de este contrato, las Partes señalan como domicilio legal para notificaciones las siguientes direcciones: 26.3.1. Por la JASEC: JUNTA ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS ELÉCTRICOS DE CARTAGO Gestor de Contrato: Ing. Rodolfo Sanabria Hernández. Dirección Física: 150 Sur, 300 Este y 400 Sur del Colegio Miravalle. Centro de Operaciones Cerrillo s Teléfono: (506) 25506800 ext. 7801 Fax: (506) 8917-91-02 Correo electrónico: rodolfo.sanabria@jasec.go.cr Apdo. Postal: 179-7050 San José, Costa Rica 25.3.2. Por NAVINTEL: Gestor de contrato: Henry Soto Vargas, Dirección Física: San José, Escazú Meridiano Business Center. Correo electrónico: gerencia@navintelcr.com San José, Costa Rica. 26.4. Las anteriores direcciones operan tanto para notificaciones en sede administrativa como judicial. 26.5. Las notificaciones enviadas vía fax serán consideradas como recibidas cuando sean transmitidas y se tenga un reporte de transmisión indicando que todas las páginas han sido transmitidas exitosamente al número de fax señalado por la otra Parte. En caso de que la transmisión no ocurra en un día regular de trabajo en horas laborales, la notificación se tendrá por recibida el día hábil siguiente. Contrato Prestación del Servicio de Acceso de Banda Ancha de JASEC 26.6. Las notificaciones enviadas vía correo electrónico deberán ser consideradas como recibidas, cuando se verifique que el mensaje se envió al buzón correcto y que fue recibido por el destinatario. 26.7. Si una de las Partes cambia la dirección y/o el administrador del contrato aquí indicados, deberá comunicarlo por escrito a la otra con al menos quince días calendario de anticipación. En el mismo acto deberá señalar la nueva dirección y/o administrador para atender notificaciones. 26.8. Si la Parte que cambia la dirección para recibir notificaciones no cumple con 10 señalado en este artículo, para todos los efectos se tendrá como dirección correcta la aquí indicada, o en su defecto, la última que ha sido comunicada por escrito a la otra Parte. Artículo veintisiete (27): Relación entre las partes 27.1. En todos los asuntos referentes al presente contrato, cada una de las Partes actuará como contratante independiente. Ninguna de las Partes podrá declarar que tiene alguna autoridad para asumir o crear cualquier obligación, expresa o implícitamente, en nombre de la otra Parte, ni representar a la otra Parte como agente, empleado, representante o en cualquier otra función. 27.2. Este contrato no crea relación de sociedad o de representación comercial entre las Partes. Cada una de las Partes es totalmente responsable por sus actos y obligaciones. 27.3. Ninguna disposición de este contrato debe interpretarse como el establecimiento de algún vínculo entre las Partes, tampoco como vínculo laboral entre los empleados o contratados de una Parte con la otra. 27.4. El Gestor de Contrato definido en el artículo veinticinco (25) del presente Contrato será el conducto oficial para coordinar la materialización de los servicios objeto de este contrato, así como, las ampliaciones a la capacidad. El Gestor de Contrato coordinará con las otras áreas internas de su organización la disponibilidad, contratación, facturación y entrega de los servicios convenidos, así como, todos los asuntos enunciativos pero no limitativos a créditos, débitos, cobros y pagos a realizar entre las Partes. Artículo veintisiete (28): Propiedad intelectual 28.1. Las Partes retienen individualmente sus respectivos derechos de propiedad intelectual e industrial de las obras creadas, desarrolladas o modificadas durante la vigencia de este contrato. Ningún derecho de propiedad intelectual e industrial que exista actualmente o que se adquiera o se licencie por una de las Partes, se otorgará a la otra Parte. 28.2. Las marcas y patentes pertenecientes a una Parte y que sean necesarias para que la otra Parte cumpla con las actividades previstas en este contrato, como uso de cualquier facilidad o equipo, incluso programas/software, sólo podrán utilizarse mediante autorización expresa de la Parte propietaria de los derechos. 20 Contrato Prestación del Servicio de Acceso de Banda Ancha de JASEC 28.3. Cada Parte será responsable, sin ningún costo adicional para la otra Parte, por la obtención de las licencias relativas a la propiedad intelectual o industrial de terceros usadas para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones en este contrato. 28.4. Salvo pacto en contrario, ninguna de las Partes puede publicar o usar logotipos, marcas, marcas registradas, incluso marcas de servicios y patentes, nombres, redacciones, fotos/cuadros, símbolos o palabras de la otra Parte, por medio de las cuales el nombre de la otra Parte pueda asociarse a cualquier producto, servicio, promoción o cualquier otra materia de publicidad, salvo en el caso de difusión de comunicados públicos, de acuerdo con lo previsto en la legislación pertinente según el ordenamiento jurídico de Costa Rica. Artículo veintinueve (29): Confidencialidad de la información 29.1. Cada una de las Partes está obligada a proporcionar a la otra, toda la información necesaria para el establecimiento de los servicios convenidos en el presente contrato, y será responsable del uso adecuado de la información intercambiada con ocasión del presente contrato. 29.2. Salvo que se especifique expresamente lo contrario, la información que se entreguen las Partes durante la negociación y ejecución del presente contrato que resulte de la aceptación de cualquiera de ellas, será calificada como confidencial. En tal sentido, las Partes se comprometerán a tratar en forma confidencial toda información técnica, económica, comercial y toda otra que por su naturaleza deba ser considerada como tal, debiendo mantenerse y guardarse de manera apropiada, debido a su carácter reservado. 29.3. La información confidencial sólo podrá ser utilizada para el propósito de establecer y mantener los servicios objeto de este contrato. En particular, las Partes no podrán compartir esta información con terceros, ni con sus filiales, matrices, subsidiarias, socios, u otras personas fisicas o jurídicas, públicas o privadas. 29.4. Con las salvedades anteriores, en caso de que las Partes, en razón de sus relaciones con terceros, requieran que uno de esos terceros conozca la información que ha sido calificada como confidencial, su entrega requerirá de autorización expresa, previa y por escrito de la Parte que la suministró para poder darla a conocer al tercero, quien previamente será identificado, así como, el alcance de la información requerida. 29.5. La violación de la confidencialidad o el uso indebido de la información, dará lugar al reclamo de la indemnización respectiva por la Parte perjudicada. En todo caso, la Parte que recibe la información confidencial se presume responsable por su manejo y responderá por todos los daños y perjuicios que, por la utilización no autorizada de dicha información, se llegue a causar a la otra Parte. Contrato Prestación del Servicio de Acceso de Banda Ancha de JASEC Artículo veintinueve (30): Solución de controversias 30.1. Cada una de las Partes procurará mantener uniformidad en sus interpretaciones sobre la normativa y los contratos en vigor, con el propósito de prevenir conflictos que puedan surgir en función de más de una posición respecto de un mismo tema regulado en el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones. 30.2. Las Partes desplegarán sus mejores esfuerzos para dirimir cualquier conflicto de interés que pueda surgir como consecuencia de la ejecución de este contrato, para lo cual podrán acudir a los procedimientos que a continuación se detallan: 30.3. Negociación: Si durante la ejecución del presente Contrato surgiera algún conflicto, las Partes acuerdan realizar un Proceso de Negociación para lo cual la Parte interesada deberá dirigir su solicitud por escrito a la otra, puntualizando las controversias, indicando la designación de sus negociadores y, a su vez, solicitando la fijación del lugar, día y hora para deliberar sobre las mismas Recibida la comunicación en la que se solicite la negociación, la otra Parte, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles a partir del recibo de la misma, deberá responder por escrito a la Parte interesada, con indicación expresa del lugar, día y hora para deliberar, junto con la designación de sus negociadores. 30.4 La Parte que recibe la solicitud podrá introducir cualquier otra controversia que estime conveniente debiendo puntualizarlo en su respuesta. La no respuesta en tiempo y forma por la Parte que recibe la solicitud de inicio de negociación, se interpretará como negativa a solucionar amigablemente la controversia por lo que se tendrá por concluida esta etapa y la controversia quedará lista para poder ser dirimida conforme se indica más adelante. 30.5 Esta negociación tendrá un plazo máximo de treinta (30) días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la solicitud, salvo que de común acuerdo y por escrito las Partes convengan en ampliar dicho plazo. 30.6 Escalamiento: Salvo acuerdo de Partes, agotado este primer período de negociaciones sin que se haya alcanzado una solución, el diferendo será conocido y resuelto por el Gerente General de JASEC y Representante Legal. 30.7 Las partes se comprometen y obligan a remitir a la SUTEL las respectivas sentencias o laudos para su conocimiento. Así mismo las partes entienden que deben respetar y observar las competencias de SUTEL como ente Regulador y someter a su conocimiento toda controversia que debe ser resuelta mediante su intervención. Artículo treinta y uno (31): Transferencia o cesión de derechos 31.1 Ninguna Parte podrá ceder y de ninguna otra forma, transferir, total o parcialmente, el presente contrato, o cualquier derecho proveniente de éste, sin previo y expreso consentimiento por escrito de la otra Parte. 22 Contrato Prestación del Servicio de Acceso de Banda Ancha de JASEC 31.2 En el evento que alguna de las Partes cambie su naturaleza jurídica o se transforme con arreglo a lo estipulado en la ley, se entenderá que el contrato continuará su ejecución y que los derechos y obligaciones contractuales seguirán en cabeza de la Parte, que, como consecuencia de la transformación o cambio de naturaleza jurídica, haya asumido la prestación de los servicios que correspondían a la Parte que originalmente suscribió este contrato. Toda adenda debe ser remitida a la SUTEL, para su respectiva aprobación e inscripción. Artículo treinta y dos (32): Enmiendas 32.1 El presente contrato, así como cualesquiera de las disposiciones aquí establecidas, incluyendo sus Anexos, podrán ser enmendadas, modificadas o ampliadas, únicamente, por acuerdo escrito entre las Partes, el cual deberá ser firmado por la persona debidamente autorizada en nombre de cada una de ellas. Las partes deberán emitir la enmienda del contrato a SUTEL con el fm de que proceda con la revisión y aprobación de ley. 32.2 No se considerarán enmiendas ni modificaciones al contrato, la adición de nuevos servicios o facilidades afines al objeto de este contrato, que las Partes acuerden durante su ejecución, como parte del crecimiento normal del negocio. En estos casos, la solicitud y la respectiva orden de tramitación se tendrán como parte integrante del contrato. Artículo treinta y tres (33): Caso fortuito o fuerza mayor 33.1 Durante la vigencia del presente contrato, ninguna de las Partes será responsable frente a la otra, cuando su incumplimiento sea atribuible a causas de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditada. 33.2 El incumplimiento por causas de caso fortuito o fuerza mayor, deberá ser comunicado y acreditadas debidamente a la Parte afectada en un plazo no mayor de tres (3) días calendario siguientes al evento, especificando cuáles han sido los daños técnicos, sus magnitudes y el tiempo de corrección de dichos daños. 33.3 La Parte imposibilitada para cumplir las obligaciones consagradas en este contrato por motivo de caso fortuito o fuerza mayor, quedará eximida de ellas mientras dure esa situación, sin que ello afecte el presente contrato, excepto cuando no cumpla con lo dispuesto en el párrafo precedente. 33.4 Sin perjuicio de lo anterior, la Parte imposibilitada de cumplir sus obligaciones deberá solucionar los efectos producidos por la situación de caso fortuito o fuerza mayor, dentro del plazo informado a la SUTEL. 33.5 En la medida en que una Parte se vea imposibilitada por motivo de caso fortuito o fuerza mayor, para prestar los servicios contemplados en el presente contrato, la Parte afectada resultará liberada de las obligaciones de pago por los servicios correspondientes. 33.6 Si posteriormente, la SUTEL comprueba que la invocación de causa de caso fortuito o fuerza mayor fue fraudulenta o que existió dilatoria en la reparación de sus efectos, la Parte culpable 23 Contrato Prestación del Servicio de Acceso de Banda Ancha de JASEC deberá pagar a la otra los daños y perjuicios que pudiese haber causado su conducta fraudulenta o dilatoria en su caso, sin perjuicio de las sanciones que deba aplicar la SUTEL. La acción de resarcimiento deberá ser interpuesta en la vía jurisdiccional correspondiente. 33.7 Después de cesar los efectos de caso fortuito o fuerza mayor, la Parte afectada debe inmediatamente notificar a la otra para conocimiento de este hecho, restableciendo la situación original. 33.8 Mientras dure o persista el evento de caso fortuito o fuerza mayor, las Partes deberán ejecutar todas las acciones que disminuyeren los efectos dañinos del caso y continuarán cumpliendo sus obligaciones en todo lo que fuere razonable. 33.9 Para los efectos de este contrato, serán considerados como constitutivos de caso fortuito o de fuerza mayor, únicamente aquellos eventos imprevistos que escapan al control razonable o que no son posibles resistir de una de las Partes que incluye, pero no se limita a: desastres naturales, insurrecciones, disturbios, guerras u operativos militares o policiales, incendios, rayos, explosiones, terremotos, inundaciones, confiscación o cualquier otra acción adoptada por organismos gubernamentales. 33.10 Para la aplicación de este contrato no se considera caso fortuito o fuerza mayor, ningún evento causado por la negligencia o intención de una de las Partes, o ningún evento que una Parte diligente pudo razonablemente haber previsto o esperado. Si el caso fortuito o la fuerza mayor, perjudica sólo parcialmente la ejecución del contrato, la Parte afectada debe cumplir todas las demás obligaciones. Artículo treinta y cuatro (34): Limitación de responsabilidad por pérdida o daño 34.1 La Parte que comprobadamente cause daños a las instalaciones de la otra, será responsable por el resarcimiento de estos daños limitado al valor de reposición de los equipos y reparación de las instalaciones, e indemnización a los clientes de la Parte afectada. 34.2 Cuando se trate de instalaciones prediales, el resarcimiento de los daños se realizará en el siguiente orden de preferencia: a) reparación; y si no fuera posible, b) pago de su equivalente en moneda corriente nacional, por un valor que se acordará previamente entre las Partes. 34.3 Cuando se trate de equipos, el resarcimiento de los daños se realizará en el siguiente orden de preferencia: a) reparación; b) sustitución por otro que se encuentre en condiciones compatibles; si no fuera posible ninguna de las alternativas anteriores, c) pago de su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América de conformidad con el valor de mercado vigente al momento del daño de los dispositivos afectados 34.4 Para cumplir con lo previsto en los dos párrafos anteriores, si fuera necesario el desembolso de cualquier cuantía, el pago se realizará en el plazo y forma que se acordará entre las Partes, garantizándose a la Parte perjudicada el derecho de exigir el referido pago en un plazo máximo de 24 Contrato Prestación del Servicio de Acceso de Banda Ancha de JASEC treinta (30) días calendario, contados a partir de la comprobación del daño, si así lo prefiere, sin perjuicio de acudir a la vía judicial correspondiente. 34.5 Salvo disposición legal o reglamentaria en contrario, la responsabilidad prevista en este artículo se limitará a los daños directos, debidamente comprobados por la Parte perjudicada, excluyéndose eventuales daños indirectos o incidentales, así como también, lucros cesantes. Artículo treinta y cinco (35): Tolerancia 35.1 Los derechos que este contrato confiere a cada una de las Partes no se considerarán como renunciados en virtud de la tolerancia de una de las Partes en soportar el incumplimiento de cualquier obligación a cargo de la otra. La tolerancia no podrá ser considerada como aceptación del hecho tolerado ni como precedente para su repetición. Una renuncia será válida si se hace por escrito y lleva la firma autorizada del representante legal de la Parte que concede la renuncia. Artículo treinta y seis (36): Nulidad parcial y situaciones no previstas 36.1 Si cualquier disposición de este Contrato o parte del mismo fueran de imposible cumplimiento por cualquier motivo ajeno a la voluntad de las partes, o porque fuera declarada invalida, ilegal o no ejecutable, por un tribunal con jurisdicción competente o por cualquier institución u organismo público con autoridad legítimamente constituida, la validez, legalidad o capacidad de ejecución de las restantes disposiciones no se verá afectada ni perjudicada de forma alguna por esa declaración. Además, las partes negociarán de buena fe, la sustitución o modificación mutuamente satisfactoria de la disposición o disposiciones que se hayan declarado inválidas, ilegales o no ejecutables por otras en términos parecidos y que puedan cumplirse legalmente. Todo lo no previsto en el presente contrato se entenderá de acuerdo a lo que establecen las leyes que regulan la materia. Artículo treinta y siete (37): Terminación anticipada 37.1 EI presente contrato terminará por una o varias de las siguientes causales: a) Por mutuo acuerdo, siempre que no se causen perjuicios a los usuarios. b) Por declaratoria de quiebra o insolvencia de cualquiera de las Partes. c) Por la extinción del título habilitante de cualquiera de las Partes. d) Por hechos sobrevinientes que hagan imposible el cumplimiento del objeto del contrato. e) Por incumplimiento grave de una de las Partes de cualquiera de las obligaciones previstas en este contrato, previa autorización de la SUTEL a solicitud de la Parte perjudicada f) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes, siempre y cuando informe a la otra su decisión de finalizar la relación, un mes antes a la fecha determinada para el rompimiento de la relación contractual. 25 Contrato Prestación del Servicio de Acceso de Banda Ancha de JASEC Todo lo anterior considerando lo regulado en el numeral 72 del RAIRT y remitiendo previamente el plan de desconexión del servicio y comunicaciones a los usuarios finales para proceder con la respectiva autorización de desconexión y desincripción del contrato en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.37.2 En el evento de terminación de este contrato se procederá a su liquidación de mutuo acuerdo, la cual se llevará a cabo dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de terminación. 37.3 La liquidación contendrá la conciliación final de cuentas entre las Partes, en sus aspectos financieros, técnicos, comerciales y demás a que haya lugar para fmiquitar las relaciones derivadas del presente contrato. 37.4 A tal efecto, las Partes deberán levantar un acta de liquidación debidamente suscrita por sus representantes legales, haciendo constar las obligaciones claras, expresas y exigibles a favor de cualquiera de ellas, generadas durante la vigencia del contrato y que tengan proyección en el tiempo. 37.5 Si no hay acuerdo para la liquidación, se acudirá al Procedimiento de Solución de Controversias establecido en artículo treinta (30) de este contrato, sin perjuicio de acudir la Parte acreedora a la vía judicial a cobrar cualquier saldo en descubierto. 37.6. Previo a proceder con la desconexión del servicio de este contrato, ambas Partes comunicarán a SUTEL la terminación anticipada del contrato de conformidad con el artículo 72 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones. Artículo treinta y ocho (38) Protección comercial de NOMBRE DE LA EMPRESA. 38.1. La JASEC se compromete a no utilizar para su beneficio empresarial o el de terceros, información relacionada con la base de datos de clientes NAVINTEL, que sea servida en forma indirecta por medio de la red de fibra propiedad de JASEC. Artículo treinta y nueve (39): Impuestos, tasas, gravámenes o contribuciones 39.1 Durante la etapa ejecución del presente contrato, cada Parte será responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias que se establecen en el Ordenamiento Jurídico costarricense. Artículo cuarenta (40): Validación por parte de SUTEL 40.1 Las Partes se comprometen a remitir de manera conjunta a la SUTEL un ejemplar del presente contrato, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su firma, a los fines de cumplir con el mandato del artículo 60 de la LGT. Durante la etapa ejecución del presente contrato, cada Parte será responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias que se establecen en el Ordenamiento Jurídico costarricense, incluyendo, pero no limitado a, el pago de los impuestos que la ley pone a su cargo, sea en calidad de contribuyente, agente de retención o agente responsable, 26 Contrato Prestación del Servicio de Acceso de Banda Ancha de JASEC salvo los supuestos de exención o de no sujeción definidos expresamente en el Ordenamiento Tributario. Artículo cuarenta y Uno (41): Principio de buena fe 41.1 Las Partes aceptan que el Principio de Buena Fe constituye una parte integral e indispensable para el fiel cumplimiento del presente contrato, por lo tanto, ante cualquier disputa que pudiere surgir durante su ejecución, las Partes acuerdan actuar en estricto apego a sus postulados. Artículo cuarenta y dos (42): Disponibilidad 42.1 Los enlaces de acceso e interconexión deberán asegurar una disponibilidad mínima anual de noventa y nueve coma noventa y siete por ciento (99,97%). En el anexo B se establecerán las condiciones para verificar el cumplimiento de los niveles mínimos de disponibilidad de las troncales entre la red de acceso de NAVINTEL, y el COC, así como de los pCOC y de los puntos de acceso de la solución contratada. 42.2 Cualquier daño o perjuicio sufrido por una de las Partes como consecuencia directa de la negligencia o inobservancia de estos estándares, facultará a la Parte agraviada a reclamar ante la jurisdicción correspondiente una indemnización. Artículo cuarenta y tres (43): Estimación Para efectos fiscales se estima este contrato como de cuantía inestimable. Artículo cuarenta y cuatro (44): Transitorio a. Las Partes acuerdan que, a la fecha de suscripción de este contrato, los anexos que forman parte integral del mismo requieren ser editados conforme se definan los detalles de la solución técnica, operativos y de alineamiento de los sistemas BSS/OSS de ambas empresas, en vista de lo cual se acuerda que se brindará un plazo de 60 días calendario para hacer los ajustes necesarios y levantar los procedimientos que correspondan. Una vez completados los anexos, serán incorporados al contrato vía adenda. No obstante, lo anterior, las Partes quedan facultadas para realizar actos preparatorios para la vigencia del contrato, entre los cuales figura la habilitación de la interconexión y pruebas técnicas, entre otras. b. Las Partes brindarán la información requerida para completar los procesos y procedimientos según se defina con toda celeridad para que ambas Partes cumplan con lo acordado y fijen el cronograma de implementación, lo que además puede incluir nuevas pruebas en sitio para actualizar parámetros y confirmar detalles técnicos y comerciales para el debido aprovisionamiento de los servicios. c. En caso que, por causa de imposibilidad técnica, comercial o legal de alguna de las Partes, sea materialmente imposible ejecutar el objeto del presente contrato, de conformidad con 27 Contrato Prestación del Servicio de Acceso de Banda Ancha de JASEC el cronograma de implementación que se acuerde según el anexo B6, cada Parte asumirá los costos implícitos en el esfuerzo sin costo imputable alguno para ambas Partes. Para este efecto se firmará un contrato de fmiquito en un plazo no mayor a 15 días posteriores a que alguna de las Partes se manifieste en este sentido. En fe de to anterior, estando ambas Partes conformes, suscribimos el presente Contrato de Acceso en tres tantos de un mismo tenor literal, cada uno de los cuales, con igual fuerza y validez legal, en la ciudad de Cartago, Costa Rica, el día 30 de setiembre de octubre del dos mil veintiuno. Por NAVINTEL: Por JASEC: HENRY ARTURO SOTO VARGAS (FIRMA) PERSONA FISICA, CPF-01-0833-0780. Fecha declarada: 11/10/2022 08:57:05 AM Esta representación visual no es fuente de confianza. Valide siempre la firma. Henry Soto Vargas LUIS RODOLFO Firmado digitalmente por LUIS RODOLFO SANABRIA SANABRIA HERNANDEZ HERNANDEZ (FIRMA) Fecha: 2022.12.06 (FIRMA) 09:48:29-06'00' Rodolfo Sanabria Hernández Anexo A: Definiciones y Nomenclatura Anexo A: Definiciones y Nomenclatura En el presente anexo se resumen las definiciones y la nomenclatura utilizada en el contrato. Nomenclatura: 1. CA Corriente Alterna 2. CC Corriente Continua 3. COC Centro de Operaciones de Cerrillos 4. DHCP Dynamic Host Configuration Protocol, en español «protocolo de configuración dinámica de host» 5. DNS Domain Name System (Sistema de nombres de dominio) 6. EDC Equipo en Domicilio de Cliente 7. FTTH Fiber To The Home — Fibra hasta el Hogar 8. GbE Gigabit Ethernet 9. Gbps Gigabit por segundo (velocidad de transmisión) 10. GPON Gigabit Passive Optical Network 11.IEEE Institute of Electrical and Electronics Engineers 12.IP Internet Protocol 13.JASEC Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de Cartago 14. LAN Local Area Network (Red de Área Local) 15.LGT Ley General de Telecomunicaciones 16.Mbps Megabits por segundo (velocidad de transmisión) 17. NAT Network Address Translation - Traducción de Dirección de Red 18.0&M Operación y Mantenimiento 19.OLT Optical Line Termination (terminal óptico GPON del lado de la central) 20.ONT Optical Network Termination (terminal de red óptica GPON del lado del cliente) 21. PA Punto de Acceso 22. pCOC Puerto en el Centro de Operaciones de Cerrillos 23.PON Passive Optical Network (Red Óptica Pasiva) 24. POTS Plain Old Telephone Service, Servicio telefónico convencional 25. PTRO Punto de Terminación de Red Óptica (en el domicilio del cliente) 26. RF Radiofrecuencia 27. RI Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones 28. SUTEL Superintendencia de Telecomunicaciones 29.USD United States Dollar 30.TV Televisión 31.VLAN 32.WAN Definiciones: Virtual Local Area Network Wide Area Network 1. Acceso: Puesta a disposición de terceros por parte de un operador de redes públicas o proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, de sus instalaciones o servicios con fines de prestación de servicios por parte de terceros. 2. Banda Ancha: Tecnología que permite el transporte de señales utilizando medios de transmisión con un ancho de banda suficiente para garantizar capacidad, velocidad y continuidad en la transferencia de cualquier combinación de voz, datos, gráficos, video y audio en cualquier formato. 3. Bucle de Abonado de Fibra: Canal de comunicaciones que utiliza tecnología GPON para enlazar el punto de conexión terminal de la red con el equipo terminal del cliente. 4. Centro de Operaciones de Cerrillos (COC): Ubicación física propiedad de JASEC donde se encuentra el switch Ethernet frontera entre la red de JASEC y la red de NAVINTEL. 5. COS: Class of Service (Clase de Servicio). También conocida como Quality of Service (QoS) y se define por medio de una serie de parámetros empleados en protocolos de datos y voz. Su objetivo es brindar una diferenciación y prioridad en el manejo del tráfico dentro de una red lo que permite que paquetes se trasladen de un extremo a otro con mayor facilidad en los casos donde un tipo de servicio se haya marcado con niveles altos de prioridad y con menor facilidad para los servicios que se marquen con niveles bajos. 6. Coubicación: Ubicación en el mismo espacio físico de equipos del operador o proveedor solicitante y del operador o proveedor solicitado, para realizar el acceso o la interconexión. Incluye el suministro de energía eléctrica, protección de sobrevoltajes y sobrecorrientes, respaldo eléctrico, tierras físicas, aire acondicionado, así como, medidas de seguridad y calidad u otros servicios o equipos acordados entre el solicitante y el solicitado. 7. Desconexión: Interrupción temporal, física o lógica, total o parcial, del funcionamiento de equipos o medios de transmisión necesarios para el acceso indirecto al bucle de fibra o la interconexión de redes. 8. Desinstalación de la interconexión: Remoción completa de los equipos y enlaces de interconexión existentes entre la red de telecomunicaciones de NAVINTEL y el punto de interconexión de JASEC y la red de NAVINTEL 9. Desinstalación del acceso: Remoción completa de la conexión al COC y el equipo terminal en el punto de acceso del cliente. 10. DHCP: Protocolo de red que permite a los clientes de una red IP obtener sus parámetros de configuración automáticamente. Se trata de un protocolo de tipo cliente/servidor en el que generalmente un servidor posee una lista de direcciones IP dinámicas y las va asignando a los clientes conforme éstas van estando libres, sabiendo en todo momento quién ha estado en posesión de esa IP, cuánto tiempo la ha tenido y a quién se la ha asignado después. 11.Dirección MAC: es un identificador de 48 bits (6 bloques hexadecimales) que corresponde de forma única a una tarjeta o dispositivo de red. Se conoce también como dirección física, y es única para cada dispositivo. Está determinada y configurada por el IEEE (los últimos 24 bits) y el fabricante (los primeros 24 bits) utilizando el organizationally unique identifier. 12.Direccionamiento IP: Plan de numeración que permite la identificación de cada dispositivo conectado a la red en un instante determinado y que utiliza el protocolo IP para el intercambio de datos. 13.Disponibilidad: Capacidad de los elementos de una red para mantener su correcta operación como un conjunto en un intervafo de tiempo dado. 14.DNS: Sistema de nomenclatura jerárquica para computadoras, servicios o cualquier recurso conectado a Internet o a una red privada. Este sistema asocia información variada con nombres de dominios asignado a cada uno de los participantes. Su función más importante, es traducir (resolver) nombres inteligibles para las personas en identificadores binarios asociados con los equipos conectados a la red, esto con el propósito de poder localizar y direccionar estos equipos mundialmente. 15.Enlace al COC: Servicio de alquiler de medios de transmisión que permite al operador que emplea el servicio de acceso indirecto al bucle de fibra de JASEC utilizar la troncal beta de JASEC, que discurre entre el COC y Ochomogo, facilitando cuatro puntos de interconexión físicos adicionales al COC para interconectar su red con la red de JASEC, o bien para comunicar sus equipos coubicados en el COC de JASEC con su red. 16.Enlace de Interconexión: Medio de comunicaciones alámbrico o inalámbrico que permite el intercambio de tráfico telefónico o conmutación de paquetes, ya sea de manera bidireccional o unidireccional entre redes interconectadas. 17. Ethernet: estándar de redes de área local para computadores con acceso al medio por contienda. Su nombre viene del concepto físico de éter. Ethernet define las características de cableado y señalización de nivel físico y los formatos de tramas de datos del nivel de enlace de datos del modelo OSI. 18.Optical Line Terminal (OLT): Es un multiplexor de líneas de abonado GPON que se ubica en el COC de JASEC y que permite brindar a los usuarios finales servicios de acceso de fibra hasta el hogar para servicios de banda ancha y telefonía. 19.Equipos para la interconexión: Dispositivos o elementos de red necesarios para la interconexión entre redes de operadores que permiten, entre otras, la conmutación de circuitos y de paquetes, así como, el transporte de las comunicaciones entre redes. 20.Fraude: Acción contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona o entidad contra quien se comete. 21.Fuerza mayor: Todo suceso o hecho inevitable e imprevisible. Son hechos de la naturaleza, tales como terremotos, huracanes, desastres naturales, que se encuentran fuera del control humano. 22. FTP: Protocolo de transferencia de archivos, para la transferencia de los mismos entre sistemas. 23. FTTH: Fiber to the Home — "Fibra hasta el hogar". Tecnología de acceso de banda ancha de última generación que se basa en la utilización de cables de fibra óptica y sistemas de distribución ópticos adaptados para la distribución de servicios avanzados, como el Triple Play: telefonía, Internet de banda ancha y televisión, a los hogares y negocios de los abonados. 24.GPON: Red Óptica Pasiva con Capacidad de Gigabit (GPON o Gigabit -Capable Passive Optical Network en inglés) fue aprobada en 2003-2004 por ITU-T en las recomendaciones G.984.1, G.984.2, G.984.3, G.984.4 y G.984.5. Todos los fabricantes de equipos deben cumplirla para garantizar la interoperabilidad. Se trata de las estandarizaciones de las redes PON a velocidades superiores a 1 Gbit/s. 25. HTTP: Es el protocolo usado en cada transacción en la red Web. 26.ICMP: Protocolo de Mensajes de Control de Internet se utiliza para enviar mensajes de error, indicando por ejemplo que un servicio determinado no está disponible o que un router o host no puede ser localizado. 27.IEEE: Institute of Electrical and Electronics Engineers. Asociación técnico- profesional mundial dedicada a la estandarización, entre otras cosas. Con cerca de 425.000 miembros y voluntarios en 160 países, 1 2 es la mayor asociación internacional sin ánimo de lucro formada por profesionales de las nuevas tecnologías, como ingenieros eléctricos, ingenieros en electrónica, científicos de la computación, ingenieros en informática, matemáticos aplicados, ingenieros en biomédica, ingenieros en telecomunicación e ingenieros en Mecatrónica. 28.IGMP: protocolo de red que se utiliza para intercambiar información acerca del estado de pertenencia entre enrutadores IP que admiten la multidifusión y miembros de grupos de multidifusión. Los hosts miembros individuales informan acerca de la pertenencia de hosts al grupo de multidifusión y los enrutadores de multidifusión sondean periódicamente el estado de la pertenencia. La última versión disponible de este protocolo es la IGMPv3 descrita en el [RFC 3376]. 29.IGMP Snooping: Funcionalidad de los equipos de red consistente en escuchar los mensajes del protocolo IGMP. 30.Infraestructura Compartida: Cualquier instalación de la JASEC facilitada al ICE, a cambio de una contraprestación económica, para la coubicación de sus equipos a efectos de interconectar su red con las redes de la JASEC. 31.Instalación: Puesta en operación de los enlaces y equipos de interconexión, entre la red de telecomunicaciones de NOMBRE DE LA EMPRESA y el punto de interconexión de JASEC. 32.Instalación del acceso: Puesta en operación de los enlaces entre el Pcoc y el punto de acceso al cliente. 33.Interconexión: Conexión física o lógica de redes públicas de telecomunicaciones utilizadas por un mismo operador o proveedor u otros distintos, de manera que sus usuarios puedan comunicarse con los usuarios de otros o sus propios usuarios, o acceder a los servicios prestados por otros operadores o proveedores. 34.Internet: Red mundial de acceso público, constituida por un conjunto descentralizado de redes de comunicación interconectadas, que utilizan la familia de protocolos TCP/IP (Protocolo de Control de Transporte/Protocolo de Internet), tanto para su enrutamiento como para el control de los flujos de datos y aseguramiento de recepción de información, cuyo acceso se efectúa a través de diferentes tecnologías y medios alámbricos e inalámbricos. 35.Interoperabilidad: Capacidad de los componentes de una red de telecomunicaciones para operar con todas sus características técnicas y funcionales con otra red de telecomunicaciones. 36.Jitter: Variación en la amplitud, fase, tiempo o ancho de los pulsos en una señal de alta frecuencia. 37. Latencia: Retardo en el tiempo de transmisión que se manifiesta como el tiempo que Ileva a establecer un servicio determinado a partir de la solicitud del usuario y el tiempo para recibir información específica una vez que el servicio este establecido. 38.MTU: unidad máxima de transferencia (Maximum Transfer Unit - MTU) es un término de redes de computadoras que expresa el tamaño en bytes de la unidad de datos más grande que puede enviarse usando un protocolo de comunicaciones. En el caso de Ethernet, 1518 bytes. 39.NAT: Network Address Translation - Traducción de Dirección de Red - es un mecanismo utilizado por routers IP para intercambiar paquetes entre dos redes que asignan mutuamente direcciones incompatibles. Consiste en convertir, en tiempo real, las direcciones utilizadas en los paquetes transportados. También es necesario editar los paquetes para permitir la operación de protocolos que incluyen información de direcciones dentro de la conversación del protocolo. 40.Nodos (Equipos) de Datos Abiertos a la Interconexión: Equipos o plataformas de transmisión de datos con los cuales se puede establecer un punto de interconexión de datos para conmutar paquetes de datos del operador o proveedor solicitante, hacia las redes del operador solicitado y viceversa. 41.OLT: Es el elemento activo situado en el COC al final del acceso de fibra. De él parten las fibras ópticas hacia los usuarios (cada OLT suele tener capacidad para dar servicio a varios miles de usuarios). Agrega el tráfico proveniente de los clientes y lo encamina hacia la red de agregación. Realiza funciones de router para poder ofrecer todos los servicios demandados por los usuarios. 42.ONT: Es el elemento situado en la locación del usuario que termina la fibra óptica y ofrece las interfaces de usuario. 43.Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que cuenta con la concesión o autorización legal para la explotación de servicios de telecomunicaciones, y que controla, administra, maneja, provee, en todo o en parte, cualquier línea, sistema o servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 44. Partes: Conjuntamente JASEC y NAVINTEL. 45.PON: Red óptica pasiva (del inglés Passive Optical Network, conocida como PON) permite eliminar todos los componentes activos existentes entre el servidor y el cliente introduciendo en su lugar componentes ópticos pasivos (divisores ópticos pasivos) para guiar el tráfico por la red, cuyo elemento principal es el dispositivo divisor óptico (conocido como splitter). A menudo se habla de PON como la fibra que sale de un OLT de central y que es compartida por un conjunto de usuarios. 46.PPP: protocolo de nivel de enlace estandarizado en el documento RFC 1661. Comúnmente usado para establecer una conexión directa entre dos nodos de red. Puede proveer autentificación de conexión, encriptación de transmisión (usando ECP, RFC 1968), y compresión. PPP es usado en varios tipos de redes físicas incluyendo las conexiones de acceso a Internet de banda ancha. 47.PPPoE: protocolo derivado del PPP que tiene la particularidad de funcionar sobre tecnología Ethernet. 48.Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según corresponda. 49. Puerto: Interfaz de entrada o salida que permite el intercambio de información entre dos o más dispositivos. 50.Puerto de Acceso: Interfaz Ethernet de 1 Gbps de NAVINTEL o 10 Gbps que sirve para que NAVINTEL extraiga de la red Ethernet de JASEC el tráfico de sus usuarios. 51.Punto de Acceso: Nodo de la red de JASEC al que NAVINTEL debe interconectarse para recoger el tráfico de sus clientes finales que usen la red de fibra óptica GPON de JASEC. En la actualidad solo existe un punto de acceso situado en el Centro de Operación de Cerrillos. 52.Punto de Interconexión: Punto físico donde se efectúa la conexión entre dos redes, permitiendo el interfuncionamiento y la interoperabilidad de los servicios que éstas soportan. 53.Punto de Terminación de Red Óptica (PTRO): Es la toma o roseta situada dentro de casa, donde termina la red óptica exterior. A esta roseta se conecta, también mediante fibra, un equipo ONT (Optical Network Terminal), que convierte la conexión óptica en otra de cobre que puede utilizarse con los dispositivos del domicilio de cliente (routers IP, teléfono, televisor). 54.Puerto en el COC (pCOC, puertos en el Centro de Operaciones de Cerrillos): es la interfaz física (puerto) de entrega del servicio que constituye la interconexión entre la red de JASEC y la red de NAVINTEL. Es decir, son los puertos de nodos de la red Ethernet que cursan el tráfico del correspondiente hacia la red de NAVINTEL, hará tributar cada conexión individual de sus clientes sobre un puerto determinado. 55.Red de Nueva Generación: Red que brinda acceso a servicios convergentes, normalmente basada en el protocolo IP, que permite la transmisión de voz, datos, video y televisión, entre otras, sobre un mismo medio. 56.Red de Telecomunicaciones: Sistemas de transmisión y demás recursos que permiten la transmisión de señales entre puntos de terminación definidos mediante cables, ondas hertzianas, medios ópticos u otros medios radioeléctricos, con inclusión de las redes satelitales, redes terrestres fijas (de conmutación de circuitos o de paquetes, incluida Internet) y móviles, sistemas de tendido eléctrico, utilizadas para la transmisión de señales, redes utilizadas para la radiodifusión sonora y televisiva y redes de televisión por cable, con independencia del tipo de información transportada. 57.Redes Ethernet: Redes de telecomunicaciones, típicamente de área local o metropolitana, que utilizan Ethernet como protocolo de enlace (nivel 2). 58.Redes IP: Redes de telecomunicaciones que utilizan la familia de protocolos TCP/IP (Protocolo de control de transporte / Protocolo de Internet). 59.Red Pública de Telecomunicaciones: Red de telecomunicaciones que se utiliza, en su totalidad o principalmente, para la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 60.Servicio de acceso indirecto a la fibra óptica de JASEC: Servicio mayorista proporcionado por JASEC que permite a los operadores de telecomunicaciones ofrecer servicios de banda ancha a los usuarios finales usando el acceso de fibra óptica GPON de JASEC, mediante la interconexión de la red de acceso de JASEC con la red de NAVINTEL, en el COC y la concentración de todo el tráfico de los usuarios de dicho operador en dicho punto de acceso. 61.Splitter: Dispositivo óptico pasivo que permite la división de la potencia de transmisión óptica de una fibra óptica y la distribuye hacia múltiples fibras de salida con el objeto de compartir la señal, o bien recibe múltiples señales y las combina dependiendo del sentido de la transmisión. 62.Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL): Órgano de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos encargado de regular, supervisar, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones. 63.TDM: Multiplexación por División de Tiempo. Tecnología de telecomunicaciones para combinar canales y formar grupos de hasta 32 canales. 64.Telecomunicaciones: Toda transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos. 65.Telefonía Básica (TB): Servicios de telefonía que reúnen los caracteres de fija, conmutada y referida al tráfico nacional, así como, los servicios de telefonía rural fija. 66.Telefonía Básica Convencional (TBC): Servicio de Telefonía Básica prestado sobre la base de conmutación telefónica tradicional. 67.Telefonía IP: Comunicación de voz que permita el establecimiento de comunicaciones con alguna de las redes de telefonía básica tradicional, móvil o internacional tradicionales, cuya información sea codificada y/o comprimida para su transmisión a través de redes de comunicación basadas en el protocolo IP, o aquellas comunicaciones de voz en las que, al menos, un tramo de la misma tenga este tipo de transporte. 68.Tiempo de Respuesta. Período de tiempo máximo entre la petición de NAVINTEL, para el servicio correspondiente (alta, baja o modificación) y la respuesta procedente o improcedente de JASEC para cumplimentar dicho servicio. 69.Tiempo de Resolución. Se define como el período de tiempo máximo entre la respuesta procedente de JASEC y la realización completa del servicio requerido por NAVINTEL. 70.Troncal: Cable de fibra óptica que une el centro de operaciones de Cerrillos con los nodos troncales, o bien el COC con la red de NAVINTEL. 71.Usuario/Cliente/Abonado: Persona física o jurídica, pública o privada, que utiliza un servicio de telecomunicaciones disponible al público. 72.Ventana de activación (VA): periodo durante el que se activa el servicio de acceso indirecto a la fibra de JASEC en los sistemas de provisión (OSS). 73.Ventana de Instalación (VI): periodo durante el que se realizan los trabajos solicitados en domicilio de cliente, tales como instalación de PTR y/o ONT. 74.Virtual LAN (VLAN): Una VLAN (acrónimo de virtual LAN, «red de área local virtual») es un método de crear redes lógicas e independientes dentro de una misma red física.1 Varias VLANs por ejemplo pertenecientes a varios operadores pueden coexistir en un único conmutador físico o en una única red física. HENRY ARTURO SOTO VARGAS (FIRMA) PERSONA FISICA, CPF-01-0833-0780. Fecha declarada: 11/10/2022 08:53:15 AM Esta representación visual no es fuente de confianza. Valide siempre la firma. Anexo B: Descripción técnica de los servicios 1. Introducción 1.1. En este anexo se describe funcional y técnicamente los distintos tipos de servicios que componen el acceso indirecto a la fibra óptica de JASEC. El acceso indirecto a la fibra permite a NAVINTEL, ofrecer servicios de Infocomunicaciones mediante tecnología IP a los usuarios dentro del rango de cobertura de la red de acceso GPON de JASEC. El tráfico de los usuarios de NAVINTEL, se concentra en un switch Ethernet en el COC, equipo con redundancia N+1, único punto de acceso al servicio donde NAVINTEL, se conecta para recoger todo ese tráfico en ambos sentidos de la comunicación, habilitando la prestación de los servicios a los usuarios finales cuyo bucle haya desagregado. 1.2. El servicio se comprende de las siguientes características y elementos básicos: a) Servicio mayorista de acceso indirecto con entrega en puertos del Centro de Operaciones de Cerrillos (pCOC). b) JASEC configurará las condiciones de calidad de servicio acordado por las Partes. c) Interfaces Ethernet entre equipo de cliente y nodo de acceso (OLT). d) Interfaces Ethernet en los puntos de acceso, es decir en el pCOC. e) Coubicación en COC. f) Tráfico ascendente (usuario-red), conformado por el equipo del cliente para adecuarse a las características del servicio y calidades contratadas y sobre las funciones de control que ejerce el nodo de acceso conforme con las características del servicio contratado. g) Tráfico descendente (red-usuario) conformado por el equipo de borde de red. h) El equipamiento de cliente (ONT) se encuentra incluido en el servicio. i) La tecnología de acceso sobre las que se ofrecerá el servicio es el GPON FTTH. j) El servicio de JASEC es un servicio de nivel 2 de transporte de tramas Ethernet, transparente a toda información transportada de protocolos de nivel 3 y superior. 2. Recursos de Interconexión 2.1 Ingreso de Cable de Fibra Óptica al COC 2.1.1 La Interconexión será realizada en el Centro de Operaciones de Cerrillos ubicado en Cartago donde JASEC brindará el ingreso hasta el bastidor asignado a NAVINTEL, de un (1) cable de fibra óptica de NAVINTEL, empleando la ductería acondicionada por parte de JASEC para este fin. Adicionalmente JASEC dispondrá de una caja de empalme ubicada en poste en el sector de Ochomogo, frente a RECOPE dirección San Jose -Cartago (9°53'28.46"N 83°56'25.70"0) mediante la cual JASEC realizará el transporte hasta el COC (Centro de Operaciones de Cerrillos) ubicado en Cartago donde JASEC realizará la distribución de los servicios solicitados por el operador NAVINTEL. 2.1.2 El mantenimiento de la infraestructura (ductería, canastas, soportes) empleada en el COC para transportar el cable de fibra óptica de NAVINTEL, hasta el bastidor asignado es responsabilidad de JASEC, por lo que ante cualquier eventualidad sobre esta infraestructura, JASEC será responsable por las reparaciones necesarias sin que esto medie costo alguno para NAVINTEL. 2.2 Coubicación 2.2.1 JASEC dispone de una sala en el COC destinada a la coubicación en la cual, NAVINTEL, instalará sus equipos, con condiciones equivalentes a la sala donde JASEC dispone de sus equipos de conmutación y transmisión. De esta forma se brinda la oportunidad a NAVINTEL, de utilizar el servicio de acceso indirecto a la fibra e instalar sus equipos de conmutación y transmisión en las instalaciones de JASEC. 2.2.2 JASEC se hará cargo de la gestión y mantenimiento de los bastidores, así como, del suministro eléctrico y climatización, de conformidad con lo establecido en el anexo C "Acuerdos de nivel de Servicio". Los equipos de NAVINTEL, se instalarán en un bastidor y se conectarán a los equipos de JASEC, esto mediante un patchcord de fibra óptica monomodo, que es proporcionado e instalado por JASEC. 2.2.3 El cuarto de telecomunicaciones para coubicación se encuentra equipado con: a. Sistema de aire acondicionado de precisión, redundante N+1. b. Sistema de CCTV. c. Sistema de control de acceso. d. Sistema de detección de intrusos. e. Sistema de detección de incendios. f. Sistema de piso falso. g. Sistema de puesta a tierra y pararrayos. h. Bandejas suspendidas guía cables, independientes para cableado eléctrico y de comunicación. i. Sistema de UPS, Generador Eléctrico y doble circuito de alimentación. j. Alimentación eléctrica pre-instalada de 120VAC. 2.2.4. JASEC dispone de bastidores de 42 RU (unidades de rack) de 19", con acceso frontal y trasero, cumpliendo con la normativa ETS-300 119. Esto para la instalación de equipos de NAVINTEL. Se asignará un espacio de 2 RU bastidor para cumplir con el espacio requerido por NAVINTEL. 2.2.5. En la siguiente figura se muestra el esquema que comprende la solución integral de la Interconexión entre las redes NAVINTEL — JASEC, así como elementos adicionales como la coubicación y la red hasta el cliente final: Cm4ro d4 Cperaclon45 Gerrilos .. �....-... OLT Rea Frn+ �ec� Oorncilia de slienLe Figura 1: Esquema integral de la solución 2.3 Suministro eléctrico y climatización 2.3.1 De requerirse eventualmente por parte de NAVINTEL, JASEC facilitará el suministro eléctrico en corriente alterna o en continua. JASEC brindará la solución de acuerdo a lo establecido en el anexo C "Acuerdo de nivel de servicio". 2.3.2 La oferta de suministro eléctrico es estándar, pudiendo acordarse un suministro con mayores prestaciones, de acuerdo con los requerimientos específicos de NAVINTEL. En este sentido se cuenta con un equipo de baterías para suministro ininterrumpido de energía (UICE) y un generador eléctrico de emergencia que permite el mantenimiento del suministro eléctrico en la instalación ante caídas de la red eléctrica. 2.3.3 Las unidades de espacio contarán con facilidades de suministro eléctrico, tanto en corriente continua (ininterrumpido y a -48 voltios), como en corriente alterna (120 V / 60 Hz) de tipo comercial. 2.4 Servicios de soporte 2.4.1 Los Servicios de soporte permiten establecer la conexión entre la red de JASEC y la red de NAVINTEL, con el fin de encaminar las conexiones individuales de los clientes de NAVINTEL, hacia la red de éste y atenderán las conexiones establecidas en las redes de acceso de fibra. 2.4.2 Incluyen las funcionalidades que le permitirán a NAVINTEL, contratar altas de interfaces (con sus correspondientes capacidades contratadas por cada calidad de servicio). Los tipos de Interfaces que ofrece JASEC se comprenden de las siguientes características: 2.4.2.1 SFP+ 10G Base SR 400m LC/UP Duplex en fibra óptica monomodo 2.4.2.2 SFP 1 G Base SR 400m LC/UP Duplex en fibra óptica monomodo. 2.4.3 Por su parte, NAVINTEL, empleará una interfaz sujeta a las siguientes características: 2.4.3.1 Sddd SFP+ 10G Base SR 400m LC/UP Duplex en fibra óptica monomodo. 2.4.3.2 SFP 1 G Base SR 400m LC/UP Duplex en fibra óptica monomodo. 2.4.4 En relación a los movimientos comerciales de este tipo de servicio, se definen las siguientes operaciones: a) Alta de un nuevo puerto en el COC. b) Modificación del tipo de puerto o de las capacidades contratadas. c) Baja de un puerto en el COC. 2.4.5 NAVINTEL, podrá contratar según sus necesidades, los pCOC que desee con los tipos de interfaces físicas definidas anteriormente, siempre que haya capacidad en los equipos dispuestos por JASEC. JASEC puede brindar un informe de los puertos disponibles. 3. Red de Acceso de JASEC GPON y configuración de servicios. 3.1 Interfaz OLT — Router del Cliente NAVINTEL, recibe el servicio mediante fibra óptica (GPON/FTTH) hasta el PTRO de JASEC. La ONT forma parte del servicio mayorista, para lo cual JASEC: a) Garantizará la disponibilidad de equipos para instalación, según las proyecciones de necesidades indicadas por NAVINTEL. Se encargará de la instalación de la ONT en los puntos indicados por el operador. b) Realizará las actividades de mantenimiento correctivo, incluido desplazamiento al domicilio del cliente de NAVINTEL, para labores relativas a la ONT (configuración lógica e instalación física). c) Realizará las actividades de mantenimiento correctivo y preventivo relativas a fibra óptica. d) La instalación de cableado o equipos adicionales y su configuración para la prestación del servicio más allá del ONT será responsabilidad de la empresa NAVINTEL. 3.2 Los equipos de NAVINTEL, (EDC, router u otro) se conectarán por acción y responsabilidad de NAVINTEL, a la ONT, tal como NAVINTEL, lo configure para la prestación del servicio, cuando sea requerido podrán existir casos en los que no sea necesaria la instalación de un equipo adicional para entregar el servicio. 3.3 JASEC utilizará la metodología recomendada por los fabricantes de los dispositivos que tenga, para generar los parámetros de medición orientados a garantizar la calidad establecida en el contrato. Tanto NAVINTEL, como JASEC revisará estos parámetros para comprobar que la calidad del enlace de interconexión se está cumpliendo correctamente. 3.4 La siguiente figura refleja la pila de protocolos del servicio mayorista que se construyen cuando la interfaz es GPON/FTTH. OLT Datos Tipo Ethernet VLAN MAC Destino MAC Origen GPON (FTTH) /^a V 24Gbpd 1,2 Gbpºill~ Splitter Óptico 2 niveles ETHERNET �� Router WIFI jii )j ( Figura 2: Pila de protocolos / etiquetas en la red de acceso Ethernet GPON 3.5 Para el trasporte de los datos se asignarán VLAN las cuales quedarán en el plan de instalación 3.6 Modalidades del Servicio 3.6.1 El servicio FTTH de acceso iniciará con un conjunto de modalidades caracterizadas por la combinación de parámetros técnicos y comerciales. 3.6.2 Para cada modalidad, se detalla la velocidad descendente ("down") y la velocidad ascendente ("up"). En ningún caso se modificarán los perfiles de paquetes definidos por NAVINTEL, a menos que se le solicite a JASEC bajo el debido procedimiento que establezcan las Partes. 3.6.3 El acceso no impone condiciones de validación u autenticación de clientes en cuanto a modalidad de servicio, por tanto, se mantendrá lo que utilice el NAVINTEL. 3.6.4 Las capacidades estarán sujetas a la velocidad contratada (velocidad máxima) y capacidad de la red mediante un mecanismo de "rate limit" implementado en el nodo de acceso (OLT). 3.6.5 Los anchos de banda que se asignara bajo el concepto técnico de rate limit por cliente o casa conectada es: Bajada CIR(Kbps) 50 048 y PIR(Kbps) 400 000 Máximo. En el caso de subida CIR(Kbps) 20 032 y PIR(Kbps) 400 000 máximo 3.6.6 Se define los puerto que se van a usar para los servicios: Puerto 1 y 2: Internet Puertos 3 y 4: IPTV los casos que el servicio se combine con otros operadores que no sea JASEC la revisión debería ser coordinada con el área de Operaciones. 3.6.7 NAVINTEL, escogerá la cantidad de tráfico que requiere ofrecer a sus usuarios. Lo anterior teniendo en cuenta que la asignación de ancho de banda por cliente proviene de una relación matemática, para anchos de banda entre OLT y ONT detallado a continuación: a) Total ancho de banda por puerto PON: 2.4/1.2 Gbps del OLT. b) Total de clientes por puerto PON, según relación de división óptica: 32. • Cálculo Velocidad Bajada: 2.4 Gbps / 32 Clientes = 76,8 Mbps x Cliente. • Cálculo Velocidad Subida: 1.2 Gbps / 32 Clientes = 38,4 Mbps x Cliente. 3.2.6. Se debe considerar que el ancho de banda puede ser asignado en diferentes relaciones, es decir, es posible asignar más de 76.8 Mbps de bajada a un cliente teniendo en cuenta la distribución global de ancho de banda por puerto, por lo que en caso de requerir enlaces que superen lo indicado anteriormente, deberán someterse a la aprobación previa de JASEC. Se debe considerar que el ancho de banda se comporte entre los servicios, por lo que se debe considerar para la determinación del ancho de banda total la sumatoria del ancho de banda asignado a cada servicio bajo el concepto de rate limit detallado anteriormente. 3.2.7. Se pueden crear nuevos perfiles en función de la demanda, de la capacidad existente en la red y de las características tecnológicas que limitan la misma. Cuando NAVINTEL, solicite la creación de un nuevo perfil/servicio, éste deberá comunicar una estimación de la demanda esperada que justifique su desarrollo. 3.2.8. Dicha demanda será comunicada por NAVINTEL, cuando se haya confirmado el desarrollo de dicho perfil/servicio de conformidad con el procedimiento establecido por la Partes en el punto 1.1. inciso f del Anexo C. 3.2.9. Se adoptará un criterio de racionalización de perfiles/servicios para mantener la coherencia del portafolio y capacidad de los equipos afectados, atendiendo las solicitudes razonables. 3.7 Identificación de cliente de NAVINTEL, en Red de JASEC 3.7.1 Se utilizarán VLAN's tipo Single Tag o etiquetado simple por servicio, mismas que serán recibidas a través de un enlace troncal en el Switch agregador de JASEC ubicado en el COC, posteriormente se interconecta con él o los OLT's. 3.7.2 En la OLT se aplican las calidades de servicio y otros controles independientemente del servicio y se inyecta a la Planta Externa hacía usuarios. En la siguiente figura se puede observar el establecimiento de las VLAN's. 3.7.3 El servicio de IPTV puede ser comercializado a cualquier usuario que esté con otros operadores sobre la red de fibra óptica de JASEC siempre que existan puertos disponibles en el equipo ONT. OLT C 711t f7 1d é Ancho de Banda Figura 3: Control de Ancho de Banda 3.8 Protocolos soportados 3.8.1 Los protocolos contemplados en el servicio y para los que la red de acceso y agregación de JASEC asegura el funcionamiento correcto de los mismos, son los siguientes: a) IPoE. b) PPPoE. 4. Modalidades del servicio de acceso El servicio de acceso indirecto a la fibra óptica de JASEC, permite incluir diferentes modalidades en función de la velocidad ofrecida al usuario final, según cada uno de los perfiles de tráfico indicados por NAVINTEL. 4.1 Equipos en domicilio del cliente de NOMBRE DE LA EMPRESA. 4.1.1 JASEC proporcionará una ONT compatible con la OLT desplegada en la zona donde se encuentre el sitio de instalación del cliente de NAVINTEL, para asegurar la correcta compatibilidad de todos los servicios proporcionados. Dentro del alta del servicio por parte de JASEC se incluye por defecto la instalación de este equipo ONT. 4.2 Movimientos comerciales en los servicios de acceso 4.2.1 Este apartado describe los siguientes flujos de provisión del acceso indirecto a la fibra FTTH: a) Alta de FTTH sobre acceso sin acometida tendida: solicitud sobre un acceso FTTH sin servicio de JASEC. Se caracteriza por: instalación acometida, PTRO y ONT. Siempre habrá desplazamiento al domicilio del cliente de NAVINTEL. El PTRO se instalará en un punto próximo a la entrada de la acometida a la vivienda. b) Alta de FTTH sobre acceso con acometida tendida: solicitud sobre un acceso FTTH de JASEC que ya posee una acometida tendida por JASEC para acceso FTTH. La acometida y PTRO ya estarán generalmente instalados. No obstante, NAVINTEL, podría solicitar la reinstalación del PTRO en caso de mal funcionamiento o bien ruptura del mismo. El proceso incluye la instalación de ONT (y/o PTRO), y en este caso también habrá desplazamiento al domicilio del cliente de NAVINTEL. c) Modificaciones acceso FTTH: Solicitud sobre un acceso FTTH de JASEC que ya posee una acometida tendida por JASEC para acceso FTTH. La acometida y PTRO ya estarán instalados. No obstante, NAVINTEL, podría solicitar la modificación del servicio instalado. Si el servicio solicitado no se encuentra ya configurado NAVINTEL, deberá solicitar el mismo a JASEC. d) Baja acceso FTTH: Solicitud sobre un acceso FTTH de JASEC que ya posee una acometida tendida por JASEC para acceso FTTH. La acometida y PTRO ya estarán instalados y NAVINTEL, solicita el retiro del servicio. 5. Solicitud de acceso al Centro de Operaciones de Cerrillos Todas las visitas deberán cumplir con el instructivo "Normas de Acceso e Higiene en Suites del Centro de Operaciones Cerrillos de la JASEC", establecido en el apéndice 1, del presente anexo. 5.1 Proceso de acceso para revisar y mantener los equipos con carácter "no urgente" a) La solicitud de acceso al Centro de Operaciones deberá formalizarse a los siguientes correos electrónicos maria.rodriquez@jasec.go.cr ricardo.solanoa@jasec.go.cr en los 3 días hábiles previos al ingreso. b) La solicitud deberá indicar al menos los racks en los cuales se realizarán las labores y si habrá alarmas en los equipos de interconexión propiedad de JASEC. c) Al personal autorizado se le proporcionarán los elementos necesarios para el acceso a las áreas críticas del Centro. d) Todo personal autorizado debe portar los gafetes con fotografía emitidos por NAVINTEL, y presentar la cédula de identidad. Serán entregados un carnet de visitante de JASEC que deberán Ilevar consigo en un lugar visible y deberán mantenerlo durante todo el tiempo que se encuentre en las instalaciones del Centro. e) Al salir debe entregar el gafete de visitante. f) El personal de JASEC o designado por JASEC acompañará al personal del NAVINTEL, en todo momento. 5.2 Proceso acceso para revisión y mantenimiento correctivo de los equipos con carácter urgente a) NAVINTEL, suministrará mensualmente a JASEC a los siguientes correos electrónicos ricardo.solanoa@jasec.go.cr y oscar.gomez(a�iasec.go.cr la lista del personal encargado de atender las averías. b) Al personal autorizado en la lista anterior, se le proporcionarán los elementos necesarios para el acceso a las áreas críticas del centro. c) Todo personal autorizado debe portar los gafetes con fotografía emitidos por NAVINTEL, y presentar la cédula de identidad. Serán entregados un carnet de visitante de JASEC que deberán Ilevar consigo en un lugar visible y deberán mantenerlo durante todo el tiempo que se encuentre en las instalaciones del Centro. d) Al salir debe entregar el gafete de visitante. e) El personal de JASEC o designado por JASEC acompañará al personal de NAVINTEL, en todo momento. 6. Modificación y devolución de los elementos compartidos 6.1 En el caso de expropiación de cualquier inmueble de JASEC en que se encuentren elementos coubicados bajo el presente contrato, el alcance de este Anexo permanecerá vigente para las áreas compartidas remanentes, debiendo las Partes tomar las previsiones que correspondan. 6.2 Ante la necesidad de perforar una losa, pared o elemento estructural del edificio para la fijación de equipos o protecciones, las Partes deberán acordar los procedimientos necesarios en las reuniones periódicas, previa presentación de los estudios estructurales correspondientes por parte de NAVINTEL. De lo contrario se suspenderá sin responsabilidad para JASEC las habilitaciones de infraestructura para coubicación que estén pendientes en el sitio. 6.3 Todas las instalaciones que realice NAVINTEL, para la coubicación de sus equipos y que requieran de modificaciones estructurales en las instalaciones de JASEC deberán ajustarse a las disposiciones del Código Sísmico de Costa Rica. Al efecto y en este caso en particular, NAVINTEL, aportará las memorias de cálculo correspondientes, debidamente firmadas por un profesional en ingeniería estructural adscrito al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. 6.4 Al realizar cualquier tipo de trabajo, NAVINTEL, deberá desarrollar prácticas que eviten el traslado de cualquier material o sustancia que puedan afectar equipos de JASEC o de cualquier otra Parte, de lo contrario, la instalación de equipos será detenida por JASEC sin ningún tipo de responsabilidad. En todo caso, NAVINTEL, será responsable por los daños que cause a JASEC o a terceros. 6.5 NAVINTEL, deberá restituir a JASEC los elementos compartidos al término de la Interconexión, en las mismas condiciones en que los recibió, corriendo exclusivamente por cuenta de NAVINTEL, los gastos y multas que eventualmente causara por inobservancia de las leyes, decretos o reglamentos pertinentes. 6.6 Se le prohíbe a NAVINTEL, ceder, transferir o prestar a terceros, cualquiera de los elementos brindados por JASEC en el sitio de coubicación, total o parcialmente, sin autorización previa y por escrito de JASEC. 6.7 NAVINTEL, deberá suministrar, en cualquier momento, las aclaraciones y las informaciones técnicas que sean solicitadas por JASEC, con el objetivo de aclarar dudas sobre la utilización de los elementos de infraestructura en los sitios de coubicación. 6.8 NAVINTEL, deberá utilizar la energía eléctrica, dentro de los límites establecidos por JASEC para la operación de su propia infraestructura. Esto en el momento que NAVINTEL, requiera hacer uso de circuitos eléctricos. 6.9 Las Partes no tendrán el derecho de retención o indemnización por cualquier obra o mejora realizada bajo su responsabilidad, en las áreas compartidas. Dichas mejoras quedarán incorporadas a los inmuebles a los que pertenecen las áreas compartidas. 6.10 NAVINTEL, no podrá retirar o deshacer obras y mejoras que haya realizado bajo su responsabilidad, excepto aquellas que sea posible retirar sin causar daños a las áreas compartidas propiedad de JASEC. 6.11 En el plazo de finalización del acceso e interconexión, y no conviniendo a JASEC la permanencia de cualquiera de las mejoras hechas por parte de NAVINTEL, en las áreas compartidas, NAVINTEL, deberá remover o deshacer por su cuenta. 6.12 En caso de que termine el interés de NAVINTEL, por la coubicación total o parcial de la infraestructura, se aplica igualmente lo dispuesto en el punto 6.10 antes indicado. 6.13 Lo dispuesto anteriormente no se aplicará a las obras, reformas y adecuaciones de responsabilidad de JASEC, así como a las mejoras necesarias para la seguridad y el reforzamiento estructural del inmueble en que se encuentren los elementos compartidos, las cuales permanecerán bajo responsabilidad de JASEC. 7. Proceso de solicitud de nuevos elementos de infraestructura 7.1 Para la solicitud de nuevos elementos de infraestructura o alteración de los existentes, NAVINTEL, deberá Ilenar y enviar a la JASEC el "Formulario de Solicitud de Infraestructura para coubicación de equipos", establecido en el apéndice 2 de este anexo, donde: a) Hasta dos (2) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de una solicitud de nuevos elementos de infraestructura o alteración de los existentes, JASEC fijará una reunión en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud; para coordinar y establecer los detalles técnicos necesarios. b) En la reunión, NAVINTEL, deberá entregar a JASEC la información técnica necesaria que conforman los elementos de la implementación. JASEC deberá pronunciarse emitiendo las condiciones de aprobación, en un plazo máximo de (15) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la información. c) NAVINTEL, emitirá al menos, un detalle en pianos de las obras a ejecutar, así como especificaciones eléctricas y mecánicas de los equipos y materiales que se pretende coubicar. Igualmente, de ser necesario se deberán actualizar los datos presentados junto con la solicitud de infraestructura para coubicación de equipos. d) En este punto, NAVINTEL, podrá acceder al COC siguiendo el protocolo del "Proceso acceso para revisar y mantener los equipos con carácter no urgente" establecido en el punto 5.1. e) NAVINTEL, tras haber concluido la instalación de sus equipos y materiales en las instalaciones compartidas, deberá informar inmediatamente este hecho a la JASEC. f) Las Partes deberán realizar la inspección final, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la finalización de la instalación, para verificar que ningún equipo o infraestructura han sido dañados durante el proceso de instalación. En el acto de la inspección, JASEC emitirá el Acta de Aceptación de la Coubicación, la cual deberá ser firmada por las Partes, o bien señalar las correcciones que fueren necesarias. g) La fecha de firma del Acta de Aceptación será considerada como la fecha de referencia del inicio de la coubicación de equipos, y JASEC incluirá el cobro de los cargos respectivos a partir de la siguiente facturación. 8. Mantenimiento Preventivo y Atención de Averías Las Partes son responsables de la operación y mantenimiento de sus equipos y redes, a fin de que la interconexión cumpla con los requisitos de calidad y confiabilidad del servicio, establecidos en el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios emitido por la ARESEP, las normas dictadas por la UIT-T y las incluidas en este contrato. 8.1 Mantenimiento Preventivo 8.1.1 Las Partes podrán acordar suspensiones programadas para el mantenimiento preventivo del enlace de la interconexión, sin que dichas interrupciones puedan ser consideradas como una falla en el servicio. Al efecto, las Partes deberán notificarse recíprocamente por escrito con una antelación mínima de diez (10) días hábiles a la fecha de inicio de los trabajos, indicando el tiempo estimado para el restablecimiento del servicio. En casos de urgencia, las Partes podrán acordar un plazo menor de notificación. 8.1.2 Las labores de mantenimiento preventivo deberán ejecutarse dentro de la ventana de mantenimiento convenida entre las Partes El operador deberá entregar al administrador del contrato de JASEC los contactos de las personas con quién convenir las ventanas de mantenimiento. 8.1.3 Las situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que ocasionen la interrupción del acceso y/o interconexión en el segmento controlado por una de las Partes, deberán ser comunicadas de inmediato al Centro de Operaciones de la Red de la otra Parte (COR) de acuerdo con los mecanismos fijados para intercambio de información. Para estos casos también se acatará lo establecido en el artículo sesenta y siete (67) del RAIRT. 8.1.4 Las salidas de servicio programadas para el mantenimiento preventivo, en la red de una de las Partes y que afecte el servicio prestado a la otra Parte, no serán consideradas como indisponibilidad del servicio. 8.1.5 El mantenimiento preventivo deberá ser realizado en horarios de bajo tráfico para causar el menor impacto posible en la prestación del servicio. 8.2 Mantenimiento Correctivo 8.2.1 En la eventualidad de que se produzcan averías en la red de JASEC o en segmentos de ésta que puedan afectar la calidad de la interconexión, las mismas serán notificadas a NAVINTEL, tan pronto se tenga conocimiento de ellas. JASEC es responsable de desplegar sus mejores esfuerzos para restablecer el servicio a la mayor brevedad posible. El operador deberá indicar al administrador del contrato de JASEC los puntos de contacto para dicha notificación. 8.2.2 Para facilitar el reporte de averías y coordinar su reparación, JASEC ha establecido el procedimiento de escalamiento y reparación que se encuentra contenido en el apartado 8 "Reportes de Averías" de este anexo. 8.2.3 Antes que NAVINTEL, utilice dicho procedimiento y por ende la apertura de una avería a JASEC, deberá asegurarse que la falla no ha sido originada en su red. 8.2.4 Una vez reportada la avería, NAVINTEL, y JASEC realizarán conjuntamente todas las pruebas necesarias antes de enviar personal de mantenimiento al lugar donde se produjo el evento de avería. El operador deberá indicar al administrador del contrato de JASEC la lista de personal o contactos que están autorizados para la apertura de casos a JASEC. 8.2.5 Las Partes establecerán alternativas para reparar problemas reportados después de las horas regulares de trabajo, incluyendo la determinación con antelación del personal autorizado para aplicar acciones correctivas en el sitio de la falla. 9. Reporte de averías (Enlace de Interconexión) 9.1 Las salidas de los enlaces de interconexión por razones de falla de la red de JASEC, que afecten el servicio prestado a NAVINTEL, deberán ser siempre sustentadas y reportadas a JASEC. En estos eventos, NAVINTEL, se comunicará en primera instancia con el Centro de Operaciones de Cerrillos para solicitar la apertura de un tiquete de avería. El operador deberá indicar al administrador del contrato de JASEC la lista de personal o contactos que están autorizados para la apertura de casos a JASEC. 9.2 JASEC por separado, deberá realizar pruebas que permitan localizar y aislar la falla de modo que le permita accionar lo que le corresponde en la reparación. De ser necesario, el personal técnico de NAVINTEL, y JASEC interactuarán entre sí para localizar, aislar e identificar las fallas y/o defectos, colaborando cada una, en la realización de las pruebas y demás previsiones. 9.3 Los elementos involucrados con fallas o defectos, no deberán ser puestos en servicio hasta que JASEC solucione la avería. NAVINTEL, realizará por su parte, las pruebas que considere necesarias sobre sus servicios hasta que sus elementos se encuentren completamente normalizados. 9.4 Respecto a la atención que brinda JASEC a NAVINTEL, se dispone del Centro de Operaciones de Cerrillos que es la ventanilla única para el ingreso de fallas detectadas por NAVINTEL, en los elementos de la red y servicios. A través de este, se realiza la apertura y coordinación del reporte de averías. El servicio funciona las veinticuatro (24) horas, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año. 9.5 Cuando se presente una afectación en la red de JASEC que afecte los servicios de NAVINTEL, se debe Ilamar al Centro de Operaciones de Cerrillos de JASEC por medio de los números telefónicos 2550-6800 ext. 7812 — 7819, 2550- 6820, 2550-6821, adicionalmente se debe enviar por correo electrónico a Ia dirección nocJasec@jasec.go.cr con Ia información requerida o detalle del caso que contenga. 9.6 El nivel de escalamiento por parte de JASEC es el que se detalla a continuación: Tabla 1: Nivel de escalamiento JASEC Nive I Contacto Rol Teléfono Fijo Teléfono móvil Correo Electrónico 1 Jeremy Mena Orozco Help Desk 2591-5753 2591-5764 8538-4967 jmena01@itsinfocom.com 2 Christian Saborío Cervantes NOC Manager 2591-5760 8729-3764 csaborio@itsinfocom.com 3 Norman Zúñiga Taborda Project Manager 2211-0500 8835-2080 nzuniga@itsinfocom.com 4* Gabriela Abarca Coto Monitoreo de Operaciones 2553-2684 ricardo.solanoa@iasec.go.cr 5** Personal Disponible de JASEC Infocomunicacion es. 2553-2684 ricardo.solanoa@iasec.go.cr, rodolfo.sanabria@iasec.go.cr 6*** Ing. Rodolfo Sanabria Jefe de Área Infocomunicacion es 2550-6800 ext 7801 rodolfo.sanabria@iasec.go.cr * Para el caso del nivel 4Ia atención se realiza en horario hábil. ** Para efectos de atención por parte del nivel 5 en horarios no hábil es se deberá Ilamar al 2550-6820 para reportar el caso y será el NOC quien active el personal disponible. *** Para efectos de atención por parte del nivel 6 en horarios no hábiles se deberá Ilamar al 2550-6800 para reportar el caso y será el NOC quien active el personal disponible. 9.7 En caso de cualquier cambio en las personas designadas por JASEC, esta notificará a NAVINTEL, por escrito anexando nuevamente la información solicitada en el "Cuadro de Contactos". 9.8 En caso que NAVINTEL, requiera acceso a la sala de coubicación en cualquier momento del proceso de atención de la avería, lo podrá realizar empleando el respectivo procedimiento establecido en este anexo. 10. Reuniones 10.1 Se celebrará, al menos, una (1) reunión de carácter técnico y operativo semestral, sin perjuicio de la realización de reuniones extraordinarias, para comparar los resultados obtenidos de las mediciones mensuales según los siguientes parámetros: a) Disponibilidad: El puerto y ruta de interconexión se monitoreará permanentemente para detectar su estado de servicio. El umbral garantizado es una disponibilidad mayor o igual al noventa y nueve coma noventa y siete por ciento (99,97%) mensual. b) Tráfico entrante, saliente y total: Valor máximo, mínimo y promedio de tráfico del enlace de interconexión; entrante, saliente y total. c) Porcentaje (%) de ocupación del enlace de interconexión: Este indicador se medirá a la hora cargada media y se calculará en ambos sentidos. El umbral de cumplimiento es un valor no mayor a ochenta por ciento (80%) de la capacidad del enlace para lo cual tanto JASEC como el NAVINTEL, deberán actuar conjuntamente para disponer de suficiente infraestructura de tal manera que no se sobrepase dicho umbral. d) Retardo: Es la suma de retardos temporales desde el pCOC de JASEC hasta el puerto del equipo de conexión de NAVINTEL. Esta medición requiere que los equipos de las Partes permitan ejecutar el protocolo ICMP. Se medirá a la hora cargada media, para lo cual tanto JASEC como NAVINTEL, deben de actuar conjuntamente para la toma de medidas correctivas. e) Pérdida de paquetes: Medida desde el pCOC de JASEC hasta el puerto del equipo de conexión de NAVINTEL. Esta medición requiere que los equipos de las Partes permitan ejecutar el protocolo ICMP. Se medirá a la hora cargada media y el umbral de cumplimiento es un valor no mayor a uno por ciento (1 %), para lo cual tanto JASEC como NAVINTEL, deben de actuar conjuntamente para la toma de medidas correctivas. f) Jitter: Corresponde a las variaciones en los retardos en la transferencia de información de extremo a extremo en la red local de JASEC, que afectan principalmente a servicios con requerimientos de tiempo real como las transmisiones de voz y video. Este indicador se medirá durante la hora de máximo tráfico de la red. g) Sobresuscripción: En los enlaces de interconexión para datos, no hay sobresuscripción (1:1) entre el enrutador de NAVINTEL, el switch agregador de JASEC y el OLT de JASEC. h) Nivel de desempeño de la velocidad de transferencia: En los enlaces de interconexión para datos la velocidad de transferencia es igual a la velocidad contratada por NAVINTEL. 10.2 En estas reuniones además de los aspectos indicados anteriormente, se atenderán temas tendientes a solventar problemas o discutir puntos cuando ello fuere necesario. En dichas reuniones también se tratarán al menos los siguientes temas: a) Las estimaciones de tráfico de las Partes, las cuales deberán formularse con la antelación necesaria, para que cada una de ellas pueda realizar oportunamente las ampliaciones correspondientes. De esta información, NAVINTEL, indicará la cantidad de puertos de Interconexión requeridos para los siguientes doce (12) meses. b) La notificación detallada de los cambios técnicos y operativos que pudiere introducir cualquiera de las Partes y que pudiera afectar a la otra en virtud del acceso y la interconexión. La antelación de tales notificaciones dependerá de la complejidad de los casos específicos. c) Los procedimientos de gestión, incluyendo las interfaces y las interacciones de los sistemas o redes de gestión de cada una de las Partes, con el propósito de optimizar y simplificar la gestión conjunta de la interconexión. d) Cualquier otro punto que las Partes consideren pertinente discutir en estas reuniones. Apéndice 1: Instructivo de Normas de Acceso e Higiene en Suites del Centro de Operaciones Cerrillos de la JASEC 1. Propósito 1.1. Establecer las normas de higiene que se deben acatar para el ingreso a las Suites de telecomunicaciones del Centro de Operaciones Cerrillos de Infocomunicaciones, de tal forma que se garanticen las condiciones adecuadas de higiene a la hora de hacer ingreso a dichos cuartos. 2. Descripción 2.1. El presente instructivo aplica para: • Coordinador Control y Supervisión de Operaciones. • Profesional Soporte de Operaciones o el responsable a cargo en caso de ausencia. • Técnico Supervisión Fuerza de Campo. • Técnico Operador Centro de Operaciones. • Técnicos Fuerza de Campo. • Personas en general que hagan ingreso a las Suites de Telecomunicaciones del Centro de Operaciones Cerrillos. 2.2. Lineamientos Generales de ingreso a las Suites de telecomunicaciones del Centro de Operaciones Cerrillos: 2.3. Previo a hacer ingreso a cualquiera de las dos Suites de Telecomunicaciones del Centro de Operaciones Cerrillos la persona deberá: 2.3.1. Firmar la Bitácora de control de la Suite correspondiente, ubicada en la entrada. Deberá escribir nombre completo, número de cédula, motivo de ingreso, hora y fecha, así como el equipo con el que se hace ingreso. 2.3.2. Deberá retirar cualquier residuo (basura) que genere por las labores que realice en la Suite. 2.3.3. Hacer el ingreso a la Suite respectiva. 2.4. Lineamientos Generales para salida de las Suites de telecomunicaciones del Centro de Operaciones Cerrillos: 2.4.1. Firmar la Bitácora de control de la Suite correspondiente, ubicada en la entrada. Deberá escribir nombre completo, número de cédula, labores realizadas, hora y fecha, así como el equipo con el que se hace la salida. 3. DOCUMENTOS DE REFERENCIA 7E01, Norma TIA/EIA-942 Apéndice 2: Formulario de Solicitud de Infraestructura para coubicación de equipos �"g raS JUNTA ADMINISTATIVA DEL SERVICIO ELECTRICO DE CARTAGO DE INFRAESTRUCTURA DETELECOMUNICACIONES COUBICACION NoAdm: �� GESTOR SOLICITUD DE No Sol ❑perador: IFecha: I IOperador: I DATOS DEL COORDINADORTÉCNICO Nombre: IApellidos: I Cedula: ITelefono: I 'Fax: le mail: I Telefono coordinador alternative: I le -moil coordinador alternativo: I RESUMEN DE SERVICIOS = Espacio en Rack n Tama de corriente alterna n Tama de corriente continua = Aire acondicionado = Posición para antena = Otro DATOS DE LOS SERVICIOS SOLICITADOS Nº de racks con capacidad 42 U Nº de circuitos de 30A de CA protegidos s/ protección Nº de circuitos de 30A de CC protegidos s/ protección Potencia máxima de refrigeración estimada I I I Observaciones Solicitado por: VB. Operador_ Ejecutado por JASEC HENRY ARTURO SOTO VARGAS (FIRMA) PERSONA FISICA, CPF-01-0833-0780. Fecha declarada: 11/10/2022 08:54:15 AM Esta representación visual no es fuente de confianza. Valide siempre la firma. Anexo C: Acuerdos a Nivel de Servicio (ANS) y Parámetros de calidad de los servicios En este anexo se especifican los parámetros de configuración e implementación de la calidad, para facilitar el correcto aprovisionamiento de los servicios propios del NAVINTEL. Además, se incluyen las penalizaciones o compensaciones en el caso de que no se alcancen los acuerdos o se incumpla con la disponibilidad del servicio. Cabe mencionar que este anexo es declarado confidencial por las Partes, por tener información propia de ambas empresas, en razón del grado de detalle y lo extremadamente sensible en el marco del proceso de apertura y libre competencia en la que se encuentra el mercado nacional de telecomunicaciones. 1. Parámetros de configuración A continuación, se detallan los parámetros que se deberán configurar en la red GPON de JASEC, tales como anchos de banda o Tabla de Tráfico, manejo de prioridades de QOS, Tabla de DBA, GEM. TCONT, TCONT TYPE. Los conceptos indicados en este documento están incluidos en las normas de la UIT para el diseño de GPON UIT.G.984. 1.1. Para la creación de perfiles de internet en los sistemas BSS, para el correcto aprovisionamiento y facturación de los servicios. Se emitirán la tablas del conjunto de ancho de banda de bajada y subida que conforman los paquetes luego de firmado el acuerdo, las cuales contemplan las siguientes observaciones: a. INDEX: Nombre del perfil asociado a cada ancho de banda configurado en la OLT. b. Name: Nombre de ancho de banda como parte de la tabla de tráfico. c. CIR: Es la tasa de transferencia que JASEC se compromete a cumplir en momentos de saturación del puerto de OLT. d. PIR: Es la tasa de transferencia pico que el usuario disfrutaría. e. En caso de que NAVINTEL, requiera modificar los perfiles indicados anteriormente, remitirá a JASEC la solicitud formal con al menos cinco (5) días hábiles de antelación, para lo cual indicará el nuevo perfil a incluir o eliminar y la actualización de Ia tabla correspondiente. 1.2. Prioridad de Servicio El tipo prioridad de COS a establecer en cada servicio es conforme a su sensibilidad en la red FTTH y la configuración en Ia Red de NAVINTEL, para los servicios se requiere que JASEC configure el COS con los siguientes valores: Tabla 4: Manejo del COS SERVICIO PRIORITY PRIORITY -POLICY Datos User -COS Tag -In -Package Los anchos de banda indicados en la Tabla de Tráfico la prioridad será respetada conforme al COS del NAVINTEL, (User -COS / Tag -in -Package), esto permitirá que adicionalmente a los servicios de datos cuya prioridad es 0 (cero) la tabla de tráfico y las prioridades se amolden a los cambios realizados por el NAVINTEL, sin que se deban realizar cambios en la red de JASEC y puedan ser utilizados para otros servicios que eventualmente requieran otra prioridad se tráfico. 1.3. Asignación de Ancho de Banda Dinámico Para la asignación de ancho de banda dinámico (DBA) en sentido ascendente en asociación con los TCONT TYPE, el formato de transmisión conforme a los servicios será: Tabla 5: Perfiles DBA ID NAME TTYPET FIX ASSURE NO ASSURE OBSERVACIONES 1 dba_type3_Netmax20_Mbps Type 3 N/A 1 Mbps 20 Mbps Se asegura 1 Mbps y se asignarían hasta 20Mbps para todos los servicios brindados Se asegura 1 Mbps y se asignarían hasta 20Mbps para todos los servicios brindados 1.4. Perfil del Servicio De conformidad con la capacidad física del equipo terminal ONT, la configuración que requiere NAVINTEL, para planes residenciales y empresariales es la siguiente. 2. Indemnización por Indisponibilidad del enlace de interconexión 2.1. Cualquier daño y/o perjuicio sufrido por NAVINTEL, como consecuencia directa de la negligencia o inobservancia del parámetro de disponibilidad del noventa y nueve punto noventa y siete por ciento anual (99.97%) que impida a NAVINTEL, suministrar sus servicios a sus clientes, facultará a NAVINTEL, a reclamar una indemnización, a partir de la ejecución del presente contrato. 2.2. Con excepción de lo contemplado en cualquier estipulación específica del Contrato, que establezca lo contrario, en caso de indisponibilidad, sean cortes totales o parciales de la interconexión, por causas imputables a JASEC, deberá pagar a NAVINTEL, una indemnización cuyo monto se calculará, según los siguientes parámetros sobre los cargos de acceso: Horas Porcentaje a reconocer 00:00:00 horas a 07:59:59 horas 5°/o del cargo de acceso mensual recurrente del servicio de interconexión. 08:00:00 horas a 11:59:59 horas 10% del cargo de acceso mensual recurrente del servicio de interconexión. A partir de las 12:00:00 horas 100% del cargo de acceso mensual recurrente del servicio de interconexión. 2.3. Para hacer efectiva la indemnización, la Parte que resulte afectada deberá presentar la gestión de cobro correspondiente, en un plazo máximo de treinta (30) días naturales, a partir de la fecha de la avería y su correspondiente reporte ante el Centro de Gestión de Recursos y Servicios de NAVINTEL. 2.4. El pago deberá realizarse en el plazo de treinta (30) días naturales a partir de la fecha de presentación de la gestión de cobro. La falta de presentación de dicha gestión o su presentación fuera del plazo, se entenderá como causal de desistimiento del reclamo, y eximirá a la otra Parte de toda responsabilidad. 2.5. En los casos en que por responsabilidad del NAVINTEL, se interrumpan las comunicaciones relacionadas al enlace de interconexión, el NAVINTEL, realizará el pago recurrente mensual por los servicios contratados a JASEC, independientemente que por esta causa los clientes del NAVINTEL, reciban o no el servicio contratado con el NAVINTEL. 2.6. Para la evaluación de tiempos no se considerarán los tiempos de inactividad tales como: 2.7. Programación de visita por parte del NAVINTEL. • Causas ajenas al control de JASEC • Caso fortuito o de fuerza mayor como los citados a continuación: a. Terremotos. b. Inundaciones. c. Huracanes. d. Caída de árboles. e. Vandalismo. f. Múltiples codes de Fibra g. Caída de postes h. Animales silvestres i. Accidentes causados por vehículos 3. Aprovisionamiento, aseguramiento y modificaciones. 3.1. Las Partes acuerdan que los tiempos para el aprovisionamiento, aseguramiento y las modificaciones de los servicios, serán de conformidad con lo establecido por la legislación vigente, específicamente en el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios, para lo cual los Administradores del Contrato, mediante acuerdo formal y según la evolución del proceso acordarán los plazos de ejecución de los diversos trámites, a efecto de velar por el correcto funcionamiento de los servicios. 3.2. En caso de incumplimiento de los acuerdos antes indicados, las multas a aplicar se calcularán de Ia siguiente forma: 3.2.1. En el caso del aprovisionamiento, la multa se calculará sobre la cantidad de servicios que presenten atraso, tomando como base Ia diferencia de los servicios no instalados en el tiempo establecido. La multa será del 1 % del valor mensual del servicio por día de atraso, hasta un máximo del 25% del cargo mensual del servicio, según Ia siguiente formula: Cobro de multa (CM): C M = (Ps * Pm) * Dt Dónde: Ps: Precio del Servicio pactado entre el NAVINTEL y JASEC. Pm: Porcentaje de multa 1% Dt: Días de atraso 3.2.2. La multa por incumplimiento en los tiempos acordados para el aseguramiento de los servicios, se calculará sobre la cantidad de servicios que tengan atraso según la proporcionalidad establecida en el acuerdo, tomando como base la diferencia de las averías no atendidas en el tiempo establecido. La multa será proporcional según el tiempo transcurrido por lo que entre más tiempo tarde la atención, mayor será el porcentaje a utilizar. Estos porcentajes se aplicarán sobre el precio promedio del valor de los servicios de las averías reportadas en el mes. Cobro de multa (CM): CM = (Pp * Pm)*Cs Dónde: Pp: Precio promedio del valor pactado entre NAVINTEL y JASEC de los servicios de las averías reportadas en el mes. Pm: Porcentaje de multa según Ia ponderación por el tiempo transcurrido. Cs: Cantidad de servicios no atendidos a tiempo. 3.2.3. La multa por incumplimiento en los tiempos acordados para el aseguramiento de los servicios, se calculará sobre Ia cantidad de servicios que tengan atraso según la proporcionalidad establecida en el acuerdo, tomando como base la diferencia de las averías no atendidas en el tiempo establecido. 3.2.4. Para la evaluación de tiempos no se considerarán los tiempos de inactividad tales como 3.2.5. Atraso en la programación de visita atribuible al cliente 3.2.6. Causas ajenas al control de JASEC. 3.2.7. Caso fortuito o de fuerza mayor como los citados a continuación, de conformidad con el artículo 32 del contrato: 4. Terremotos. 5. Inundaciones. 6. Huracanes. 7. Caída de árboles. 8. Vandalismo. 9. Múltiples cortes de Fibra 10. Caída de postes 11.Animales silvestres 12.Accidentes causados por vehículos HENRY ARTURO SOTO VARGAS (FIRMA) PERSONA FISICA, CPF-01-0833-0780. Fecha declarada: 11/10/2022 08:54:53 AM Esta representación visual no es fuente de confianza. Valide siempre la firma. Anexo D: Detalles económicos y comerciales 1. Generalidades de los precios de los servicios Las Partes reconocen que conforme a la regulación vigente en Costa Rica y los estándares internacionales aplicables a la interconexión, los servicios de acceso e interconexión y en general, el acceso a cualquier recurso que un operador brinde, se encuentra inevitablemente sujeto al correspondiente pago. 1.2. Los cargos por los diferentes servicios contratados serán facturados en la moneda en que se encuentre definido el precio del servicio. 1.3. Los servicios facturados en dólares de los Estados Unidos de América podrán ser cancelados en colones al tipo de cambio de yenta de referencia del Banco Central de Costa Rica, vigente al cierre del día hábil anterior a la fecha del pago. 1.4. Los precios estipulados no incluyen el impuesto de yenta. 2. Cargos de los servicios de acceso: Servicios de coubicación y circuito eléctrico 2.1. Los servicios de acceso para la interconexión de las redes de telecomunicaciones, tendrán asociados dos tipos de precios, los no recurrentes (corresponden a la instalación) y los mensuales recurrentes (CMR). ( su cobro depende, de uso) 2.2. Una vez instalados los servicios de acceso, JASEC notificará por escrito o por medio electrónico (email)_a NAVINTEL que los servicios requeridos están disponibles para su utilización de acuerdo con la forma, modo y tiempo convenido, por lo que se entenderán como prestados y facturables a partir de dicha notificación. 2.3. Los cargos mensuales recurrentes se facturarán y pagarán por mes vencido y aplicarán las condiciones generales de pago descritas en el presente contrato. 2.4. Cuando la fecha de entrada en operación de los servicios no coincida con el inicio del periodo de facturación, se aplicará el cobro proporcional a los días de uso del servicio durante el período. 2.5. Precios convenidos de los servicios de coubicación y circuito eléctrico por rack completo: Página 1 de 8 Servicio Cuota de Alta o Instalación ($)11] Cuota Mensual ($) Alquiler de rack $80,97 $ 246 Circuito de 30 A de CA protegido $0,00 $ 350 Circuito de 30A de CC protegido $0,00 $350 Conexión entre equipos $80,90 $0,00 Costo Total $ 946 Nota: Implica el alquiler de 1 rack en caso de que el operador lo requiera por espacio o exclusividad. 2.6. Precios convenidos de los servicios de coubicación y circuito eléctrico por 1/3 de rack: Servicio Cuota de Alta o Instalación ($)1 Cuota Mensual ($) Alquiler de 1/3 de rack $35,00 $115 Circuito de 30 A de CA protegido $0,00 $140 Circuito de 30 A de CC protegido $0,00 $140 Conexión entre equipos $35,00 $0,00 Costo Total Mensual $395 Nota: Tarifa por 1/3 de rack (equivalente a 14 Unidades de Rack), donde el operador podría convivir con equipo de otros operadores. 2.7. Precios convenidos de los servicios de coubicación y circuito eléctrico por unidad de Rack: Servicio Cuota de Alta o Instalación ($)2 Cuota Mensual ($) Alquiler de Unidad de rack $20,00 $50,00 Circuito de 30 A de CA protegido $0,00 $25,00 Circuito de 30 A de CC protegido $0,00 $35,00 Conexión entre equipos $20,00 $0,00 Costo Total mensual $110,00 Nota: Tarifa por unidad de rack, donde el operador podría convivir con equipo de otros operadores y de JASEC, este cobro inicia contra orden de instalación, y es un costo por uso de infraestructura. 2.8. Para determinar la cuota de instalación y la cuota mensual de los servicios de cubicación, NAVINTEL debe remitir las especificaciones de los equipos que serán instalados, indicando la cantidad de unidades de rack requeridas. 1 No es un cargo recurrente. 2 No es un cargo recurrente. Página 2 de 8 Todo cambio deberá ser solicitado a JASEC para el análisis de viabilidad y determinar Ia cuota de instalación y la cuota mensual, según los equipos a instalar. 3. Servicio de acceso indirecto al bucle de fibra de JASEC residencial. 3.1. Los servicios de acceso indirecto al bucle de fibra, No aplica. 3.2. El precio por cada cliente final empresarial conectado a Ia red de fibra óptica de JASEC para servicios Empresariales es de: Velocidad en Mbps Garantizar Precio JASEC mensual por cliente 1 a 25 100% $110 26 a 50 100% $160 51 a 75 100% $210 76 a 100 100% $260 101 a 200 100% $325 201 a 300 100% $390 301 a 500 100% $443 Ilelocidad en Mbps C,amnrdzar Precio JASEC mensual por cliente 1 a 25 80% .550 26 a 50 30% $110 51 a 75 80% $140 76 a 100 80% $170 101 a 200 80% $213 201 a 300 80% $260 301 a 500 80% $303 3.2.1. Al precio empresarial se le debe sumar $22 mensual de ONT. 3.2.2. Los precios por uso de red se facturarán por mes vencido y aplicarán las condiciones generales de facturación de los servicios estipulados en el presente contrato. 3.3 JASEC $22 mensuales por alquiler del ONT a Servicios Empresariales. NAVINTEL se encargará de facturar y cobrar este monto directamente a sus clientes, con excepción de lo indicado en los artículos 3.3 de este anexo. Página 3 de 8 3.4 Bajo esta modalidad se pueden comercializar servicios (Datos, IPTV, VoIP) de 1 Mbps hasta 500Mbps de bajada. 3.5 Los precios por uso de red se facturarán por mes vencido y aplicarán las condiciones generales de facturación de los servicios estipulados en el presente contrato. 3. Facturación 3.5. Las Partes acuerdan intercambiar toda la información detallada de los servicios prestados que sea necesaria, al solo requerimiento de cualquiera de ellas, mediante medios electrónicos o magnéticos entre los gestores del contrato. 3.6. La entrega del servicio JASEC se completa en el momento que entrega operando el ONT al técnico NAVINTEL. Si un plazo máximo de 6 horas hábiles NAVINTEL no reporta inconvenientes en la instalación de la acometida o del ONT se dará recibido de conformidad y se define como fecha cierta de inicio de operación el siguiente día hábil. 3.7. El formato acordado para intercambiar información deberá permitir que las Partes verifiquen los datos de cada orden aprovisionada, para compararlas con sus propios registros, que como mínimo debe incluir: 3.7.1. Nombre. 3.7.2. Cedula. 3.7.3. Medidor. 3.7.4. Referencia 3.8. La factura debe presentarse con el resumen de los servicios prestados y en forma adicional la información detallada de respaldo que permita identificar el cobro por cada cliente y servicio, cuyo formato debe ser digital y sin la cual NAVINTEL no procederá al pago. 3.9. El día cuatro (4) de cada mes, o el siguiente día hábil cuando la fecha antes mencionada fuere un día inhábil, JASEC remitirá la información referente a montos y servicios a cobrar y el detalle de los registros facturables para que NAVINTEL haga su correspondiente validación y conciliación previo a Ia emisión de Ia factura de pago. 4.6. El día diez (10) de cada mes, o el siguiente día hábil cuando la fecha antes mencionada fuere un día inhábil, JASEC presentará las facturas correspondientes al mes anterior por los servicios objeto de este contrato conforme la validación y conciliación de datos realizada previamente. 4.7. Las facturas serán pagadas en un plazo que no exceda los diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de su entrega. Página 4 de 8 4.8. Dentro de ese mismo plazo de diez (10) días hábiles, indicado en el punto 4.7, las Partes podrán formular por escrito observaciones u objeciones específicas a las facturas recibidas. Transcurrido el plazo anterior sin que medien reclamos, se entenderá que los montos facturados deberán ser pagados en su totalidad; lo cual no implica una renuncia al derecho de las Partes de documentar y solicitar las revisiones y compensaciones pertinentes en fechas posteriores. 4.9. Cuando un servicio no sea facturado en el periodo correspondiente JASEC estará facultada para agregar el cargo en la facturación del siguiente periodo, siempre y cuando se trate de los servicios expresamente acordados en el presente contrato y que éstos hayan sido debidamente solicitados y prestados. Para este efecto JASEC debe presentar una factura adicional, haciendo la referencia al periodo a ajustar a más tardar dos (2) meses después del período a facturar. Lo anterior sin perjuicio de lo estipulado en la legislación nacional, en cuanto a las normas de prescripción 4.10. No se aceptarán facturas por servicios anteriores a los dos (2) meses definidos en la presente cláusula, salvo acuerdo entre las Partes para la atención de circunstancias especiales. 4.11. En la factura que se entrega, deberán quedar detallados y especificados los diferentes tipos de servicios y cargos asociados a cada servicio que se cobra. 4.12. A las facturas correspondientes a cada periodo se agregará también el valor de los otros servicios ocasionales, siempre y cuando se trate de los servicios expresamente acordados en el presente contrato y los mismos hayan sido debidamente solicitados y prestados. 4.13. JASEC procederá a facturar al cliente de NAVINTEL el monto del ONT instalado, esto en casos que el cliente o equipo técnico de NAVINTEL reporte o solicite un cambio de ONT por fallas en el mismo que no son consideradas como de fábrica, donde podemos incluir, antenas quebradas, mala manipulación del equipo, como derrames de líquidos o sustancias que afecten el equipo, su electrónica o partes, golpes, caídas, quebraduras, agujeros, abolladuras, robo, extravió, perdida de componentes ( Atenas, fuente de poder o cargador, cable de fibra y cobre). 4.14. En caso que no se pueda coordinar la recuperación del ONT en un máximo de tres meses después de finalizar o cancelar el contrato entre el cliente y NAVINTEL JASEC procederá a cobrar el ONT a NAVINTEL, esto según el valor en libros que tiene JASEC registrado para este equipo ONT, por lo que, posterior a los tres meses, JASEC emitirá una factura adicional en el siguiente periodo de cobro por concepto de ONT no entregado o dañado. 5. Diferencias en los registros y la facturación Página 5 de 8 5.1. Cualquier factura podrá objetarse, siempre y cuando: 5.1.1. Las tarifas aplicadas no corresponden a las tarifas y/o a lo pactado en este Anexo. 5.1.2. La cantidad de clientes o ancho de banda cobrados no coincida con los registros de ambas Partes. 5.1.3. Se apliquen cargos no contemplados explícitamente en el contrato o en este anexo. 5.1.4. NAVINTEL tendrá sesenta días (60) días naturales para presentar objeciones. Transcurrido dicho plazo y de no haberse presentado objeciones, se tendrá por aceptada la facturación emitida por JASEC, la cual ya ha sido pagada según los plazos ya descritos. Lo anterior sin perjuicio de lo estipulado en la legislación nacional, en cuanto a las normas de prescripción. 5.2. Las objeciones deben realizarse por escrito, mediante nota formal y conteniendo la siguiente información: 5.2.1. Monto objetado 5.2.2. Diferencia en el registro del cliente, sea por capacidad, cantidad de servicios instalados, fecha de facturación, o distintas combinaciones de estos elementos. 5.2.3. Archivo electrónico o documentos comprobatorios 5.2.4. Las objeciones que no cumplan con la formalidad indicada anteriormente se tendrán como no presentadas. 5.3. Si la objeción fuese presentada previo al pago de la factura según el plazo establecido, el importe de la factura respectiva deberá pagarse de la siguiente manera: 5.3.1. En su totalidad, incluyendo la Parte objetada, si esta última representa menos del uno por ciento (1%) del valor total del servicio o cargo facturado. 5.3.2. Parcialmente, excluyendo del pago la Parte objetada, si ésta fuese superior al uno por ciento (1%) del monto total del servicio o cargo facturado. 5.3.3. Las objeciones deberán ser resueltas por los ejecutivos de cuenta de ambas Partes, dentro de un plazo de treinta (30) días naturales, contados a partir de la fecha de presentación de la objeción o en su defecto, según lo que se defina de común acuerdo entre las Partes. Página 6 de 8 En caso de no Ilegar a un acuerdo, se seguirá el procedimiento de solución de controversias establecido en el contrato y no será motivo que impida el proceso regular de facturación y pago de las facturas siguientes, salvo que de común acuerdo y por escrito las Partes decidan ampliar dicho plazo. 5.3.4. Si la resolución de la diferencia objetada fuere favorable a NAVINTEL JASEC devolverá la diferencia cobrada en exceso, el monto que corresponda ser pagado podrá ser aplicado como una nota de crédito a la siguiente facturación 5.3.5. Si la resolución de la diferencia fuere favorable a JASEC, NAVINTEL procederá al pago correspondiente en la siguiente facturación. 5.3.6. El pago de la factura no deberá exceder de diez (10) días hábiles a partir de la fecha de entrega de la factura, o en su defecto, según lo que se defina de común acuerdo entre las Partes por medio de los Gestores del Acuerdo. 5.4. Los retrasos e incumplimientos en el pago injustificados por parte de NAVINTEL en la fecha correspondiente a la fecha de vencimiento de la factura, la colocará en condición de mora y dará pie a la obligación de cancelar una compensación a JASEC, la cual se calculará tomando como base el saldo adeudado y el tiempo transcurrido desde la fecha prevista de pago hasta la fecha de pago efectivo, aplicando como intereses lo establecido en el artículo 498 del Código de Comercio. 5.5. Nada de lo previsto en el presente artículo podrá interpretarse o ser considerado como renuncia de una de las Partes, para ejercer los derechos que las leyes le facultan ante las instancias administrativas y judiciales competentes, para el cobro de las acreencias resultantes del incumplimiento de las obligaciones de la otra Parte previstas en este contrato y sus anexos. 6. Salidas en falso 6.1. Las salidas en falso se determinarán cuando la cuadrilla de alguna de las Partes deba ir al sitio y se demuestre que es responsabilidad de la otra Parte. 6.2. Las salidas en falso por parte de JASEC se manejarán por las siguientes premisas: 6.2.1. NAVINTEL es el primer punto de contacto para el reporte de averías. 6.2.2. NAVINTEL gestionará la revisión del servicio y efectuará un diagnóstico de la falla con los equipos propios, aplicando un soporte de primer nivel. 6.2.3 Si el caso requiere ser elevado al NOC de JASEC, este último realizará otra revisión y coordinará la visita en campo según sea pertinente o el soporte remoto. Página 7 de 8 6.3. Se considerarán salidas en falso de las cuadrillas de JASEC las siguientes situaciones, una vez que NAVINTEL haya descartado que la avería pertenezca a sus equipos: 6.3.1. Cable de UTP desconectado o en mal estado. 6.3.2. Equipos desconectados de la toma de electricidad. 6.3.3. Desconexión de la fibra óptica de la ONT por manipulación externa a personal de JASEC. 6.3.4. Errores de servicio por configuraciones propias de los equipos del cliente final o de aprovisionamiento a nivel de NAVINTEL. 6.3.5. Anomalías que no pertenecen a la red de transporte de datos, propias de la red del cliente o de los equipos terminales que instale NAVINTEL. 6.4. Se considerarán salidas en falso de las cuadrillas NAVINTEL las siguientes situaciones, una vez JASEC haya descartado que la falla se encuentra en sus equipos: 6.4.1. Error en configuración de la ONT, causado por JASEC. 6.4.2. ONT dañada. 6.4.3. Puertos de la ONT dañados. 6.4.4. Fibra óptica quebrada en algún punto (acometida, red de JASEC, roseta, etc). 6.5. El cargo asociado a las salidas en falso por la otra Parte, será de $32. 7. Sanciones por indisponibilidad, cuando se produzcan incumplimientos en las condiciones de calidad pactadas, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 del contrato. 8. Los montos resultantes de dichas afectaciones se aplicarán como notas de crédito en la siguiente facturación. Página 8 de 8 Anexo E: Procedimientos Comerciales y Operativos 1 Objetivo del Anexo En este apartado se describe funcional y técnicamente la forma de interacción e intercambio de información entre la JASEC y NAVINTEL, a nivel de sistemas informáticos, para el manejo de aprovisionamiento y consulta de disponibilidad de recursos para los clientes potenciales de NAVINTEL, dentro de la red GPON de la JASEC. 2 Esquema de la plataforma El WebService es el medio oficial que JASEC pone a disposición de NAVINTEL, para: 1. Cálculo Cobertura Radial o Este método se utiliza para: Calcular Factibilidad de Cobertura y Reservar Recursos en caso de tener una factibilidad positiva, en caso de que la respuesta sea positiva se le enviara el nodo secundario y el splitter que se le asigno. 2. Consultar Factibilidad Radial o Este método se utiliza para calcular la Factibilidad técnica de un servicio, solamente consulta no hace ninguna reserva. 3. Liberar_Recursos o Este método se utiliza para liberar los recursos reservados, se pueden realizar liberaciones parciales, sin embargo, el puerto solo se liberará cuando se haga una liberación total, la cual es con la misma cantidad de ancho de banda con que se reservó. Por ejemplo, una reserva de 15Mb se libera en su totalidad con 15Mb. 4. Aumentar_AnchoBanda o Este método permite aumentar el ancho de banda de una reserva existente, esto para actualizar una reserva que se le agregaron más servicio o actualización de la reserva original. Este método web no resta más puertos al nodo secundario, la actualización se hace solo a la reserva existente en el WebServices de cobertura solamente. En la siguiente figura, se muestra el diagrama en bloques de la plataforma de factibilidad. Para poder hacer la referencia web tienen que utilizar las siguientes direcciones: Servidor IP del Puerto Dirección Servidor Producción 172.16.6.47 8079 ' https:// 172.16.6.47:8079/Servicel .asmx Desarrollo 172.16.6.131 8079 https://172.16.6.131:8079/Servicel .asmx Para poder configurar el enlace y acceder al servidor interno de JASEC por medio de una VPN IPsec, se utilizará el siguiente esquema de escalamiento: Nivel Contacto Rol Teléfono Fijo Horario Correo Electrónico 1 Ing. Fabián Soto Mora Desarrollador 2550-6800 ext 7807 lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5 p.m. fabian.soto@jasec.go.cr 2 Ing. Eddy Martínez Picado Jefatura de Departamento 2550-6800 ext 7803 Eddy.martinez@jasec.go.cr 3. Ing. Julio Quesada Garita Configuración del VPN 2550-6800 ext 7405 Julio.quesada@jasec.go.cr 3 Procedimientos de consulta y aprovisionamiento 3.1 Consulta y Reserva de Factibilidad para los servicios de Telecomunicaciones. La factibilidad es la confirmación de la posibilidad de conectar un servicio de un cliente nuevo a la red GPON de la JASEC y garantiza el servicio con la información más actualizada. Para verificar la factibilidad de brindar el servicio de conectividad a la red GPON de la JASEC, se habilitará el método web denominado "Calculo_cobertura_radial", el cual consiste en un procedimiento de consulta de la disponibilidad de cobertura y viabilidad técnica de instalación del servicio con base en el número de pueblo, abonado, medidor y ancho de banda. Este método web realiza la reserva de los recursos en caso de tener una factibilidad positiva. Para el método "Calculo_cobertura_radial" las entradas y salidas mantienen las siguientes características: Entradas (string usuario, string pass, string pueblo, string abonado, string medidor, string anchoBanda) Salida (xml respuesta) Código de Respuesta Descripción Tipo de Dato 00 Se han Reservado los recursos necesarios. También se le puede indicar que ya existe una reserva con los datos suministrados xml 03 Usuario o Contraseña incorrectos xml 05 El medidor no se encuentra dentro del area de cobertura xml 06 No hay puertos disponibles en los nodos cercanos Xml 07 La petición supera el ancho de banda disponible, el ancho disponible es: ¿? Xml 01 Verifique los datos suministrados xml 20 Faltan Datos xml 04 Error al consultar Factibilidad, "detalles del error" xml Ejemplol: <string><Factibilidad><CodRespuesta>05</CodRespuesta><DescripcionR espuesta>EI medidor no se encuentra dentro del area de cobertura</DescripcionRespuesta></Factibilidad></string> Ejemplo2: <string><Factibilidad><CodRespuesta>00</CodRespuesta><DescripcionR espuesta>Ya existe una reserva realizada con los datos Suministrados.</DescripcionRespuesta></Factibilidad></string> Ejemplo3: <string><Factibilidad><CodRespuesta>00</CodRespuesta><DescripcionR espuesta>Se han Reservado los recursos necesarios.</DescripcionRespuesta><NS>Z00001 SD2</NS></Factibilidad> </string> NS: Nodo Secundario, en el ejemplo anterior el NS es Z00001 S Splitter: D2 El procedimiento "Cálculo_cobertura_radial" permitirá a NAVINTEL, verificar si un posible cliente puede contratar los servicios IP, el método verificará si el cliente está dentro de la cobertura de la red FTTH GPON y si tiene nodos secundarios con puertos disponibles que le puedan dar el servicio respectivo. Este procedimiento debe de ser invocado cada vez que se desee instalar un nuevo servicio. Los servicios IP no requiere de consumo de ancho de banda, por lo que la propiedad ", ancho de banda" debe de ser cero. En caso de que se consuma el WS y este dé una factibilidad positiva, y NAVINTEL, no formalice el contrato con el cliente, se debe Ilamar al método "Liberar Recursos" del WS, esto con el objetivo de liberar el puerto del nodo respectivo, ya que el método "Calculo_cobertura_radial" reserva el puerto una vez que la factibilidad sea positiva. Metodo web solo de consulta. Consultar Factibilidad Radial Entradas (string usuario, string pass, string pueblo, string abonado, string medidor, string anchoBanda) Salida (xml respuesta) Código de Respuesta Descripción Tipo de Dato 00 Los datos suministrados presentan una factibilidad positiva xml 03 Usuario o Contraseña incorrectos xml 05 El medidor no se encuentra dentro del area de cobertura xml 06 No hay puertos disponibles en los nodos cercanos XmI 07 La petición supera el ancho de banda disponible, el ancho disponible es: ¿? XmI 01 Verifique los datos suministrados, también se utiliza cuando el medidor no existe. xml 20 Faltan Datos xml Ejemplol: <string><Factibilidad><CodRespuesta>00</CodRespuesta><DescripcionR espuesta>Los datos suministrados presentan una factibilidad positiva </DescripcionRespuesta><NS>Puertos Disponibles: 1 0</NS></Factibilidad></string> Ejemplo2: <string><Factibilidad><CodRespuesta>01 </CodRespuesta><DescripcionR espuesta>EI Medidor No Existe</DescripcionRespuesta></Factibilidad></string> Ejemplo3: <string><Factibilidad><CodRespuesta>20</CodRespuesta><DescripcionR espuesta>Faltan Datos</DescripcionRespuesta></Factibilidad></string> 3.2 Aumentar Ancho de Banda El metodo "Aumentar AnchoBanda" se utilize en caso de que se desee actualizar una reserva ya existente, por ejemplo un cliente que tiene 5Mbps de ancho de banda y solicitud un ancho de banda de 15mbps. Al utilizer este metodo web se garantiza que el ancho de banda del cliente este actualizado tanto en los sistemas de los operadores como en la base de datos del WebServices de cobertura. Entradas (string usuario, string pass, string pueblo, string abonado, string medidor, string anchoBanda) Salida (xml respuesta) Código de Respuesta Descripción Tipo de Dato 00 Reserva Actualizada Correctamente xml 03 Usuario o Contraseña incorrectos xml 02 No se encontró una reserva pendiente con los datos suministrados xml 01 Verifique los datos suministrados xml 20 Faltan Datos xml Ejemplol: <string><Reserva><CodRespuesta>00</CodRespuesta><DescripcionRespuesta> Reserva Actualizada Correctamente</DescripcionRespuesta></Reserva></string> Ejemplo2: <string><Reserva><CodRespuesta>02</CodRespuesta><DescripcionRespuesta> No se encontró una reserva pendiente con los datos suministrados</DescripcionRespuesta></Reserva></string> Ejemplo3: <string><Reserva><CodRespuesta>01 </CodRespuesta><DescripcionRespuesta> Verifique los datos suministrados</DescripcionRespuesta></Reserva></string> 3.3 Liberar Recursos. Para el método "Liberar Recursos" las entradas y salidas tienen las siguientes características: Entradas (string usuario, string pass, string pueblo, string abonado, string medidor, string anchoBanda) Salida (xml respuesta) Código de Respuesta Descripción Tipo de Dato 00 Se han liberado los recursos necesarios, también se puedo notificar que el cliente ya fue liberado anteriormente. xml 03 Usuario o Contraseña incorrectos xml 04 Error al liberar recursos, "Detalles del Error" xml 01 Verifique los datos suministrados xml 20 Faltan Datos xml Ejemplol: <stri ng><Li berar><Cod Respuesta>00</Cod Respuesta><Descri pcion Respu esta>Se han liberado los necesarios.</DescripcionRespuesta></Liberar></string> recursos Ejemplo2: <stri ng><Li berar><Cod Respuesta>00</Cod Respuesta><Descri pcion Respu esta>EI Cliente ya fue liberado anteriormente.</DescripcionRespuesta></Liberar></string> Datos esperados para los metodos WEB Datos Tipo Ejemplo usuario Varchar(150) Servimas pass Varchar(150) Ejemplo123 pueblo Varchar(2) 03 abonado Varchar(50) 260909 medidor Varchar(50) 82331 anchoBanda Decimal(15,2) 10 Datos según BD MySQL Para poder consumir el WebService, NAVINTEL, debe enviar los parámetros de entrada, obteniendo como salida el código de respuesta en formato XML, el resultado del método web contiene una cadena de texto con la respuesta del suscriptor consultado, errores, avisos o estados. 3.4 Servicio de Aprovisionamiento En la red FTTH de la JASEC el subscriptor puede hacer uso de varios servicios (Telefonía IP, Telefonía básica convencional, Internet y Televisión por IP), las acciones que se realizan en el servicio aprovisionamiento son: • Registrar una alta: o FTTH-DATA. o FTTH-IPTV. o FTTH-VoIP. o FTTH-VoIPSIP. • Desconectar un servicio. • Reubicar un servicio. • Suspender un servicio. • Reactivar un servicio. • Cambiar un ancho de banda. • Modificar información del cliente. A continuación se brinda un detalle de cada una de las acciones antes mencionadas. 3.4.1 Registrar una alta Registrar un alta es la acción de aprovisionar un nuevo servicio cuando es solicitado por un cliente, se consideran los siguientes tipos de altas: FTTH-DATA: Es la acción de aprovisionar un nuevo servicio de datos en el sistema, NAVINTEL, deberá suministra los siguientes datos: • Customer ID *, Account Id *, Ammter No *, Access No *, Pre Install Start Time *, Pre Install End Time *, Address *, Bandwidth *, Contact Name *, Contact Phone *, Remarks, Contact Mobile, Contact Email, Certificate ID, Ref number*. En la siguiente figura, se muestra de manera ilustrativa, la interfaz del sistema OSS/BSS que es administrado por la JASEC para aprovisionar FTTH-DATA. 0 MI -DATA — v atribulo Acción Instalación nuera Hora inicial de instalacidn dereserva Seleccionar un númerol Hora final de instalación de reserra d* Dirección iSan Rafael de Oreamuno, 150 m oeste del Bar las Vegas Nombrel b Telf. Telf. Móvil l Email Atributo del Product) Broadband Método de acceso FTTH SLA NIVELGENERAL Observación ID de ONT AnchoBanda 10MBIlOMB IDI #medidorL Figura 1. Pantalla del Sistema de la JASEC para aprovisionamiento de datos Donde: • Customer ID: es el código que identifica a NAVINTEL, dentro de la plataforma OSS/BSS, y es asignado por JASEC. • Account ID: es el código que identifica a NAVINTEL, dentro del sistema de facturación (JASEC- NAVINTEL), igualmente asignado por JASEC. • Ammter No: es el código que identifica el número de medidor-compuesto, este consta de 2 dígitos que identifican el número de pueblo, 1 guion, y 8 dígitos que representan el número de medidor (total del campo varchar 11), si tiene más de un servicio independiente se agrega una letra al final del número de medidor que indica la cantidad de servicios, si el número de medidor es menor a 8 dígitos se debe de completarse con ceros a la izquierda. Los datos que componen el medidor-compuesto son obtenidos del recibo eléctrico de JASEC. En caso de que un mismo servicio este asociado a un número de medidor- compuesto la letra debe de incrementarse en forma ascendente según orden alfabético, por ejemplo si el medidor número: 40 (pueblo), 9874 (medidor) solicita dos servicios de FTTH-DATA, el servicio 1 debe de reflejarse como 40-00009874 y el segundo servicio como 40-0009847A, con eso se cumple el total de 11 caracteres del campo "Ammter". • Access No: es el número de secuencia o subscriptor cuyo valor es único y alfanumérico, el número es definido por NAVINTEL. Podría ser el número de identificación único definido por NAVINTEL, con el objetivo relacionar el número de solicitud generado en los sistemas de NAVINTEL, con el número de solicitud generado en la plataforma OSS/BSS de JASEC. • Pre Install Start Time y Pre Install End Time: es el rango de fechas acordadas por NAVINTEL y el cliente en el cual se puede hacer la visita de instalación en el hogar. • Address: es la dirección del edificio donde se instalará el servicio. • Bandwidth: es el código de ancho de banda del servicio de datos, este código es creado por JASEC según la lista de anchos de banda propuestos por NAVINTEL. • Contact Name: es el nombre de la persona que solicita el servicio. • Contact Phone: es el número de referencia en el cual se puede localizar al subscriptor. • Remarks: es un espacio para observaciones o aclaraciones importantes en el manejo del subscriptor. • Contact Mobile: es un número móvil en el cual se puede localizar al subscriptor. • Contact Email: es un email, en donde se puede enviar información al subscriptor. • Certificate ID: es el número que identifica la ONT asignada al subscriptor. • Ref number: Es el campo que identifica el subscritor según los sistemas del operador. Tipo y formato de la trama Trama Nombre del Campo de Registrar una alta Tipo del campo Customer ID * NUMBER(9) Account Id * NUMBER(9) Ammter No * VARCHAR2(11)(pp-mmmmmmmm) Access No * VARCHAR2(32) Pre Install Start Time * FECHA(YYYYMMDD) Pre Install End Time * FECHA(YYYYMMDD) Address * VARCHAR2(256) Bandwidth * NUMBER(9) Contact Name * VARCHAR2(50) Contact Phone * VARCHAR2(20) Remarks VARCHAR2(256) Contact Mobile VARCHAR2(20) Contact Email VARCHAR2(256) Certificate ID VARCHAR2(256) Ref number* VARCHAR2(50) Los campos identificados con (*) son los campos obligatorios. FTTH-IPTV: Es la acción de aprovisionar un nuevo servicio de Televisión por IP en el sistema, NAVINTEL, deberá suministra los siguientes datos: • Customer ID *, Account Id *, Ammter No*, Access No*, Pre Install Start Time *, Pre Install End Time *, Address *, Bandwidth *, Contact Name *, Contact Phone *, Remarks, Contact Mobile, Contact Email, Certificate ID, Picture Quality*, TV amount, Ref number*. En la siguiente figura, se muestra de manera ilustrativa, la interfaz del sistema OSS/BSS que es administrado por la JASEC para aprovisionar FTTH-IPTV. PTTH-I PTV — � atribu[u Accián nueve Hora inicial de instalaciánl de rese Seleccionar un número Flora final de instalacidn de reserva rop I O de ONT l ❑irección San Rafael de Oreamuno, 150 m eeste del Bar Ias Vegas Nombre ` Telf Telf. Móvil I Emall Ain buto del Produdo Aplicaciones POblicas Método de accesa SL.-. NIVELGENERAL • Calldad de la Imagen FTTH H❑ Ancho Banda 6M11I12MB ID # rnedidor CLsei.accon I54-00080401 Figura 2. Pantalla del Sistema de la JASEC para aprovisionamiento televisión IP Donde: • Customer ID: es el código que identifica a NAVINTEL, dentro de la plataforma OSS/BSS, y es asignado por JASEC. • Account ID: es el código que identifica a NAVINTEL, dentro del sistema de facturación (JASEC- NAVINTEL), igualmente asignado por JASEC • Ammter No: es el código que identifica el número de medidor-compuesto, este consta de 2 dígitos que identifican el número de pueblo, 1 guion, y 8 dígitos que representan el número de medidor (total del campo varchar 11), si tiene más de un servicio independiente se agrega una letra al final del número de medidor que indica la cantidad de servicios, si el número de medidor es menor a 8 dígitos se debe de completarse con ceros a la izquierda. Los datos que componen el medidor-compuesto son obtenidos del recibo eléctrico de JASEC. En caso de que un mismo servicio este asociado a un número de medidor- compuesto la letra debe de incrementarse en forma ascendente según orden alfabético, por ejemplo si el medidor número: 40 (pueblo), 9874 (medidor) solicita dos servicios de FTTH-IPTV, el servicio 1 debe de reflejarse como 40-00009874 y el segundo servicio como 40-0009847A, con eso se cumple el total de 11 caracteres del campo "Ammter No". • Access No: es el número de secuencia o subscriptor cuyo valor es único y alfanumérico, el número es definido por NAVINTEL. Podría ser el número de identificación único definido por NAVINTEL, con el objetivo de relacionar el número de solicitud generado en los sistemas de NAVINTEL, con el número de solicitud generado en la plataforma OSS/BSS de JASEC. • Pre Install Start Time y Pre Install End Time: es el rango de fechas acordadas por NAVINTEL y el cliente en el cual se puede hacer la visita de instalación en el hogar. • Address: es la dirección del edificio donde se instalará el servicio. • Contact Name: es el nombre de la persona que solicita el servicio. • Contact Phone: es el número de referencia en el cual se puede localizar al subscriptor. • Remarks: es un espacio para observaciones o aclaraciones importantes en el manejo del subscriptor. • Contact Mobile: es un número móvil en el cual se puede localizar al subscriptor. • Contact Email: es un email, en donde se puede envier información al subscriptor. • Certificate ID: es el número que identifica la ONT asignada al subscriptor. • Picture Quality*: es el código de calidad de imagen, y va a ser brindado por JASEC, estos códigos corresponden a SD y HD. • TV amount: es la cantidad de televisores a los cuales se les brinda el servicio. • Ref number: Es el campo que identifica el subscritor según los sistemas del operador, Tipo y formato de la trama Trama Nombre del Campo de Registrar una alta Tipo del campo Customer ID * NUMBER(9) Account Id * NUMBER(9) Ammter No * VARCHAR2(11)(pp-mmmmmmmm) Access No * VARCHAR2(32) Pre Install Start Time * FECHA(YYYYMMDD) Pre Install End Time * FECHA(YYYYMMDD) Address * VARCHAR2(256) Contact Name * VARCHAR2(50) Contact Phone * VARCHAR2(20) Remarks VARCHAR2(256) Contact Mobile VARCHAR2(20) Contact Email VARCHAR2(256) Certificate ID VARCHAR2(256) Picture Quality* NUMBER(9) TV amount NUMBER(9) Ref number* VARCHAR2(50) Los campos identificados con (*) son los campos obligatorios. FTTH-VoIP: Es la acción de aprovisionar un nuevo servicio de voz sobre IP en el sistema, NAVINTEL, deberá suministra los siguientes datos: • Customer ID *, Account Id *, Ammter No *, Access No *, Pre Install Start Time *, Pre Install End Time *, Address *, Contact Name *, Contact Phone *, Remarks, Contact Mobile, Contact Email, Certificate ID, Ref number*. En la siguiente figura, se muestra de manera ilustrativa, la interfaz del sistema OSS/BSS que es administrado por la JASEC para aprovisionar FTTH-VoIP. 0 ETTI--VnIP — abibulo Acción Instalaciónnue.a Selecconar un númeroi Hora inicial de instalacidnl .L Pore final de instalacián I �L de reserve'II de reserve ff ID de ONTI ❑ i reoción lsan Rafael de Orea m u no, 150 m ceste del Bar las Vegas Nombrel � Telf Observacián l l Telf. ID ü rnedidor 154-66686461 Atributo del Producto Aplicaciones Públicas SLA NIVEL GENERAL Ancho Banda 6MBI12MB Email) Método de access FTTH Figura 3. Pantalla del Sistema de la JASEC para aprovisionamiento de Voz sobre IP Donde: • Customer ID: es el código que identifica a NAVINTEL, dentro de la plataforma OSS/BSS, y es asignado por JASEC. • Account ID: es el código que identifica a NAVINTEL dentro del sistema de facturación (JASEC- NAVINTEL), igualmente asignado por JASEC • Ammter No: es el código que identifica el número de medidor-compuesto, este consta de 2 dígitos que identifican el número de pueblo, 1 guion, y 8 dígitos que representan el número de medidor (total del campo varchar 11), si tiene más de un servicio independiente se agrega una letra al final del número de medidor que indica la cantidad de servicios, si el número de medidor es menor a 8 dígitos se debe de completarse con ceros a la izquierda. Los datos que componen el medidor-compuesto son obtenidos del recibo eléctrico de JASEC. En caso de que un mismo servicio este asociado a un número de medidor- compuesto la letra debe de incrementarse en forma ascendente según orden alfabético, por ejemplo si el medidor número: 40 (pueblo), 9874 (medidor) solicita dos servicios de FTTH-VoIP, el servicio 1 debe de reflejarse como 40- 00009874 y el segundo servicio como 40-0009847A, con eso se cumple el total de 11 caracteres del campo "Ammter No". • Access No: es el número de secuencia o subscriptor cuyo valor es único y alfanumérico, el número es definido por NAVINTEL. Podría ser el número de identificación único definido por NAVINTEL, con el objetivo de relacionar el número de solicitud generado en los sistemas de NAVINTEL, con el número de solicitud generado en la plataforma OSS/BSS de JASEC. • Pre Install Start Time y Pre Install End Time: es el rango de fechas acordadas por NAVINTEL y el cliente en el cual se puede hacer la visita de instalación en el hogar. • Address: es la dirección del edificio donde se instalará el servicio. • Contact Name: es el nombre de la persona que solicita el servicio. • Contact Phone: es el número de referencia en el cual se puede localizar al subscriptor. • Remarks: es un espacio para observaciones o aclaraciones importantes en el manejo del subscriptor. • Contact Mobile: es un número móvil en el cual se puede localizar al subscriptor. • Contact Email: es un email, en donde se puede enviar información al subscriptor. • Certificate ID: es el número que identifica la ONT asignada al subscriptor. • Ref number: Es el campo que identifica el subscritor según los sistemas del operador Tipo y formato de la trama Trama Nombre del Campo de Registrar una alta Tipo del campo Customer ID * NUMBER(9) Account Id * NUMBER(9) Ammter No * VARCHAR2(11)(pp-mmmmmmmm) Access No * VARCHAR2(32) Pre Install Start Time * FECHA(YYYYMMDD) Pre Install End Time * FECHA(YYYYMMDD) Address * VARCHAR2(256) Contact Name * VARCHAR2(50) Contact Phone * VARCHAR2(20) Remarks VARCHAR2(256) Contact Mobile VARCHAR2(20) Contact Email VARCHAR2(256) Certificate ID VARCHAR2(256) Ref number* VARCHAR2(50) Los campos identificados con (*) son obligatorios. FTTH-VOlP$IP: Es la acción de aprovisionar un nuevo servicio de telefonía básica convencional en el sistema, para ello NAVINTEL, deberá suministrar los siguientes datos: • Customer ID*, Account Id *, Ammter No*, Access No*, Pre Install Start Time *, Pre Install End Time *, Address *, Contact Name *, Contact Phone *, Remarks, Contact Mobile, Contact Email, Certificate ID, Enquiry Password*, Port Number*, Voip Gateway IP*, VOip Gateway Port*, Ref number*. En la siguiente figura, se muestra de manera ilustrativa, la interfaz del sistema OSS/BSS que es administrado por la JASEC para aprovisionar FTTH-VoIPSIP. PTrHFVnIP-SIP v atribulo Acción Irstalaciónnuera Hora Inlcial de instalaciónl de reserve' Selecnonar un n menu I Hora final de instalaciánl de reserra ❑ireeeidn 'San Rafael de Oreamuno, 150 m oesste del Bar las Vegas Nombrel Telf. Mávil Atributo del Producto Aplicacianes Públ leas SLA NIVELOENERAL Número de Puerto 2 at* ID de ONTI Telfl I` Observacidn� Email l I❑ tt medidor 54-00080401 Puerto de entrada de VoIPI Métododeacceso FTTH ❑ireccidn de IP der- entrada de VoIP Cons ulta Contraseña Figura 4. Pantalla del Sistema de la JASEC para aprovisionamiento de telefonía convencional Donde: • Customer ID: es el código que identifica a NAVINTEL, dentro de la plataforma OSS/BSS, y es asignado por JASEC. • Account ID: es el código que identifica a NAVINTEL, dentro del sistema de facturación (JASEC- igualmente asignado por JASEC • Ammter No: es el código que identifica el número de medidor-compuesto, este consta de 2 dígitos que identifican el número de pueblo, 1 guion, y 8 dígitos que representan el número de medidor (total del campo varchar 11), si tiene más de un servicio independiente se agrega una letra al final del número de medidor que indica la cantidad de servicios, si el número de medidor es menor a 8 dígitos se debe de completarse con ceros a la izquierda. Los datos que componen el medidor-compuesto son obtenidos del recibo eléctrico de JASEC. En caso de que un mismo servicio este asociado a un número de medidor- compuesto la letra debe de incrementarse en forma ascendente según orden alfabético, por ejemplo si el medidor número: 40 (pueblo), 9874 (medidor) solicita dos servicios de FTTH-VoIPSIP, el servicio 1 debe de reflejarse como 40-00009874 y el segundo servicio como 40-0009847A, con eso se cumple el total de 11 caracteres del campo "Ammter No". • Access No: es el número de secuencia o subscriptor cuyo valor es único y alfanumérico, el número es definido por NAVINTEL. Podría ser el número de identificación único definido por NAVINTEL, con el objetivo de relacionar el número de solicitud generado en los sistemas de NAVINTEL, con el número de solicitud generado en la plataforma OSS/BSS. • Pre Install Start Time y Pre Install End Time: es el rango de fechas acordadas por NAVINTEL y el cliente en el cual se puede hacer la visita de instalación en el hogar. • Address: es la dirección del edificio donde se instalará el servicio. • Contact Name: es el nombre de la persona que solicita el servicio. • Contact Phone: es el número de referencia en el cual se puede localizar al subscriptor. • Remarks: es un espacio para observaciones o aclaraciones importantes en el manejo del subscriptor. • Contact Mobile: es un número móvil en el cual se puede localizar al subscriptor. • Contact Email: es un email, en donde se puede envier información al subscriptor. • Certificate ID: es el número que identifica la ONT asignada al subscriptor. • Enquiry Password*: es la contraseña para la habilitación de la sesión SIP. • Port Number*: es el puerto asignado para la comunicación y establecimiento de la sesión. • Voip Gateway IP*: es la dirección ip del Gateway a conectar • VOip Gateway Port*: es el número de puerto de comunicación del Gateway por el cual se establece la sesión. • Ref number: Es el campo que identifica el subscritor según los sistemas del operador Tipo y formato de la trama Trama Nombre del Campo Customer ID * de Registrar una alta Tipo del campo NUMBER(9) Account Id * NUMBER(9) Ammter No * VARCHAR2(11)(pp-mmmmmmmm) Access No * VARCHAR2(32) Pre Install Start Time * FECHA(YYYYMMDD) Pre Install End Time * FECHA(YYYYMMDD) Address * VARCHAR2(256) Trama de Registrar una alta Tipo del campo Nombre del Campo Contact Name * VARCHAR2(50) Contact Phone * VARCHAR2(20) Remarks VARCHAR2(256) Contact Mobile VARCHAR2(20) Contact Email VARCHAR2(256) Certificate ID VARCHAR2(256) Enquiry Password* VARCHAR2(8) Port Number* NUMBER(9) Voip Gateway IP* VARCHAR2(40) VOip Gateway Port* VARCHAR2(36) Ref number* VARCHAR2(50) Los camoos identificados con (*) son obliaatorios 3.4.2 Desconectar un servicio La desconexión de un servicio, es la acción de retirar totalmente un servicio, para ello NAVINTEL, deberá suministrar los siguientes datos: • Customer ID *, Account Id *, Ammter No *, Access No *, Service to disconnect*, Ref number* Donde: • Customer ID: es el código que identifica a NAVINTEL, dentro de la plataforma OSS/BSS, y es asignado por JASEC. • Account ID: es el código que identifica a NAVINTEL, dentro del sistema de facturación (JASEC-CT), igualmente asignado por JASEC • Ammter No: es el código que identifica el número de medidor-compuesto donde está instalado el servicio, consta de 2 dígitos que identifican el número de pueblo, 1 guion, y 8 dígitos que representan el número de medidor, una letra (opcional) que indica la cantidad de servicio asociadas al medidor, si el número de medidor es menor a 8 dígitos, se debe de completarse con ceros a la izquierda. Los datos que componen el medidor-compuesto son obtenidos del recibo eléctrico de JASEC. • Access No: es el número de secuencia o suscriptor cuyo valor es único y alfanumérico, el número es definido por. Podría ser el número de identificación único definido por, con el objetivo de relacionar el número de solicitud generado en los sistemas de NAVINTEL, con el número de solicitud generado en la plataforma OSS/BSS. • Service to disconnect: es el nombre del servicio a desconectar (FTTH- DATA, FTTH-IPTV, FTTH-VoIP, FTTH-VoIPSIP) • Ref number: Es el campo que identifica el suscriptor según los sistemas del operador Tipo y formato de la trama Trama Nombre del Campo de Desconectar un servicio Tipo del campo Customer ID * NUMBER(9) Account Id * NUMBER(9) Ammter No * VARCHAR2(1 1 )(pp-mmmmmmmm) Access No * VARCHAR2(32) Service to Disconnect* VARCHAR2(32) Ref number* VARCHAR2(50) Los campos identificados con (*) son los campos obligatorios. 3.4.3 Reubicar un servicio La reubicación de un servicio, es la acción de trasladar un servicio a otra zona dentro del área de cobertura a solicitud del cliente. Este traslado está sujeto a la NAVINTEL, deberá suministrar los siguientes datos: • Customer ID *, Account Id *, Old Ammter No, New Ammter No *, Access No *, Pre Install Start Time *, Pre Install End Time *, Address *, Contact Name *, Contact Phone *, Ref number*. Donde: • Customer ID: es el código que identifica a NAVINTEL, dentro de la plataforma OSS/BSS, y es asignado por JASEC. • Account ID: es el código que identifica a NAVINTEL, dentro del sistema de facturación (JASEC- NAVINTEL, igualmente asignado por JASEC • Old Ammter No: es el código que identifica el número de medidor- compuesto donde se va a retirar el servicio, consta de 2 dígitos que identifican el número de pueblo, 1 guion, y 8 dígitos que representan el número de medidor, una letra (opcional- solo cuando hay más servicios) que indica la cantidad de servicio asociadas al medidor, si el número de medidor es menor a 8 dígitos se debe de completarse con ceros a la izquierda. Los datos que componen el medidor-compuesto son obtenidos del recibo eléctrico de JASEC. • New Ammter No: es el código que identifica el número de medidor- compuesto donde se va a retirar el servicio, consta de 2 dígitos que identifican el número de pueblo, 1 guion, y 8 dígitos que representan el número de medidor, una letra (opcional- solo cuando hay más servicios) que indica la cantidad de servicio asociadas al medidor, si el número de medidor es menor a 8 dígitos se debe de completarse con ceros a la izquierda. Los datos que componen el medidor-compuesto son obtenidos del recibo eléctrico de JASEC. • Access No: es el número de secuencia o suscriptor cuyo valor es único y alfanumérico, el número es definido por NAVINTEL. Podría ser el número de identificación único definido por NAVINTEL, con el objetivo relacionar el número de solicitud generado en los sistemas de NAVINTEL, con el número de solicitud generado en la plataforma OSS/BSS de JASEC. • Pre Install Start Time y Pre Install End Time: es el rango de fechas acordadas por NAVINTEL y el cliente en el cual se puede hacer la visita de instalación en el hogar. • Address: es la dirección del edificio donde se instalará el servicio. • Contact Name: es el nombre de la persona que solicita el servicio. • Contact Phone: es el número de referencia en el cual se puede localizar al suscriptor. • Ref number: Es el campo que identifica el suscriptor según los sistemas del operador Tipo y formato de la trama Trama Nombre del Campo de Reubicar servicio Tipo del campo Customer ID * NUMBER(9) Account Id * NUMBER(9) Old Ammter No * VARCHAR2(11)(pp-mmmmmmmm) New Ammter No * VARCHAR2(11)(pp-mmmmmmmm) Access No * VARCHAR2(32) Pre Install Start Time * FECHA(YYYYMMDD) Pre Install End Time * FECHA(YYYYMMDD) Address * VARCHAR2(256) Contact Name * NUMBER(9) Contact Phone * VARCHAR2(50) Ref number* VARCHAR2(50) Los campos identificados con (*) son los campos obligatorios. 3.4.4 Suspender un servicio La suspensión de un servicio, es la acción inhabilitar temporalmente el servicio, para ello NAVINTEL, deberá suministrar los siguientes campos: • Customer ID *, Account Id *, Ammter No *, Access No *, Service to suspend*, Ref number*. Donde: • Customer ID: es el código que identifica a NAVINTEL, dentro de la plataforma OSS/BSS, y es asignado por JASEC. • Account ID: es el código que identifica a NAVINTEL, dentro del sistema de facturación (JASEC-NAVINTEL), igualmente asignado por JASEC • Ammter No: es el código que identifica el número de medidor-compuesto donde se va a retirar el servicio, consta de 2 dígitos que identifican el número de pueblo,1 guion, y 8 dígitos que representan el número de medidor, una letra (opcional- solo cuando hay más servicios) que indica la cantidad de servicio asociadas al medidor, si el número de medidor es menor a 8 dígitos se debe de completarse con ceros a la izquierda. Los datos que componen el medidor-compuesto son obtenidos del recibo eléctrico de JASEC. • Access No: es el número de secuencia o suscriptor cuyo valor es único y alfanumérico, el número es definido por NAVINTEL. Podría ser el número de identificación único definido por NAVINTEL, con el objetivo de que el suscriptor sea identificado. Tiene como objetivo relacionar el número de solicitud generado en los sistemas de NAVINTEL, con el número de solicitud generado en la plataforma OSS/BSS de JASEC. • Service to suspend: es el nombre del servicio a suspender (FTTH-DATA, FTTH-IPTV, FTTH-VoIP, FTTH-VoIPSIP) • Ref number: Es el campo que identifica el suscriptor según los sistemas del operador. Tipo y formato de la trama Trama Nombre del Campo de Suspender un servicio Tipo del campo Customer ID * NUMBER(9) Account Id * NUMBER(9) Ammter No * VARCHAR2(11)(pp-mmmmmmmm) Access No * VARCHAR2(32) Service to Suspend * VARCHAR2(32) Ref number* VARCHAR2(50) Los campos identificados con (*) son los campos obligatorios. 3.4.5 Reactivar un servicio La reactivación de un servicio, es la cancelación de la suspensión o retiro temporal del servicio, para ello NAVINTEL, deberá suministrar los siguientes datos: • Customer ID *, Account Id *, Ammter No *, Access No *, Service to suspend*, Ref number. Donde: • Customer ID: es el código que identifica a NAVINTEL, dentro de la plataforma OSS/BSS, y es asignado por JASEC. • Account ID: es el código que identifica a NAVINTEL, dentro del sistema de facturación (JASEC-CT), igualmente asignado por JASEC • Ammter No: es el código que identifica el número de medidor-compuesto donde se va a retirar el servicio, consta de 2 dígitos que identifican el número de pueblo,1 guion, y 8 dígitos que representan el número de medidor, una letra (opcional- solo cuando hay más servicios) que indica la cantidad de servicio asociadas al medidor, si el número de medidor es menor a 8 dígitos se debe de completarse con ceros a la izquierda. Los datos que componen el medidor-compuesto son obtenidos del recibo eléctrico de JASEC. • Access No: es el número de secuencia o suscriptor cuyo valor es único y alfanumérico, el número es definido por NAVINTEL. Podría ser el número de identificación único definido por NAVINTEL, con el objetivo de que el suscriptor sea identificado. Tiene como objetivo relacionar el número de solicitud generado en los sistemas de NAVINTEL con el número de solicitud generado en la plataforma OSS/BSS de JASEC. • Service to resume: es el nombre del servicio a reactivar (FTTH-DATA, FTTH-IPTV, FTTH-VoIP, FTTH-VoIPSIP) • Ref number: Es el campo que identifica el suscriptor según los sistemas del operador. Tipo y formato de la trama Trama Nombre del Campo L de Reactivar un servicio Tipo del campo Customer ID * NUMBER(9) Account Id * NUMBER(9) Ammter No * VARCHAR2(1 1 )(pp-mmmmmmmm) Access No * VARCHAR2(32) Service to Resume * VARCHAR2(32) Ref number* VARCHAR2(50) Los cameos identificados con (*) son los cameos obliaatorios. 3.4.6 Modificar información del cliente La modificación de información del cliente es la acción de cambiar alguno de los valores de contacto del dueño del servicio (dirección, teléfonos, nombre, etc.), para ello NAVINTEL, deberá suministrar los siguientes datos: • Customer ID *, Account Id *, Ammter No *, Access No *, Address *, Contact Name *, Contact Phone *, Email, Ref number*. Donde: • Customer ID: es el código que identifica NAVINTEL, dentro de la plataforma OSS/BSS, y es asignado por JASEC. • Account ID: es el código que identifica NAVINTEL, dentro del sistema de facturación (JASEC- NAVINTEL,), igualmente asignado por JASEC • Ammter No: es el código que identifica el número de medidor-compuesto donde se va a retirar el servicio, consta de 2 dígitos que identifican el número de pueblo,1 guion, y 8 dígitos que representan el número de medidor, una letra (opcional- solo cuando hay más servicios) que indica la cantidad de servicio asociadas al medidor, si el número de medidor es menor a 8 dígitos se debe de completarse con ceros a la izquierda. Los datos que componen el medidor-compuesto son obtenidos del recibo eléctrico de JASEC. • Access No: es el número de secuencia o suscriptor cuyo valor es único y alfanumérico, el número es definido por NAVINTEL Podría ser el número de identificación único definido por NAVINTEL, con el objetivo relacionar el número de solicitud generado en los sistemas de NAVINTEL, con el número de solicitud generado en la plataforma OSS/BSS de JASEC. • Address: es la dirección del edificio donde se instalará el servicio. • Contact Name: es el nombre de la persona que solicita el servicio. • Contact Phone: es el número de referencia en el cual se puede localizar al suscriptor. • Contact Mobile: es un número móvil en el cual se puede localizar al suscriptor. • Contact Email: es un email, en donde se puede enviar información al suscriptor. • Ref number: Es el campo que identifica el suscriptor según los sistemas del operador. Tipo y formato de la trama Trama de Nombre del Campo Modificar información del cliente Tipo del campo Customer ID * NUMBER(9) Account Id * NUMBER(9) Ammter No * VARCHAR2(11)(pp-mmmmmmmm) Access No * VARCHAR2(32) Address * VARCHAR2(256) Contact Name * VARCHAR2(50) Contact Phone * VARCHAR2(20) Contact Mobile VARCHAR2(20) Email VARCHAR2(256) Ref number* VARCHAR2(50) Los campos identificados con (*) son los campos obligatorios. 3.5 Flujo de solicitudes opción 1 Las solicitudes de altas y bajas y modificación de cada servicio de los suscriptores las realizará NAVINTEL, conectándose directamente a la plataforma de CRM de JASEC por medio de una VPN. 3.6 Flujo de solicitudes opción 2 En caso de presentar problema de comunicación o NAVINTEL, decida no conectarse al CRM, el procedimiento puede realizarse por medio de correo electrónico en formato cvs con los campos según tipo y formato de trama mencionados anteriormente, además el archivo debe conservar el nombre del encabezado (campo) aunque el valor sea nulo, tomar el siguiente ejemplo de la acción para "modificar información del cliente" como referencia. Customer Id Account Id Ammter No. Access NJ, Address Contact Name Contact Phone Email 10009449 100003114 40-0000012345A000009874 DATA-10 Residencial Cartago Juan Perez 2551-0000 luanperez@gmail.com 100003449 100003114 40-0000012345A000009888 DATA-43 Guadalupe, Cartago Juan Perez 2875-0000 NULO 100003449 100003114 40-0000099345A000009888 DATA-87 Tejar, Cartago Juan Perez 2550-6800 Ejemplo de "modificar información del cliente" Las solitudes que realice NAVINTEL, a la JASEC, pueden ser agrupadas en archivos según la acción requerida, el nombre del archivo debe estar conformado por Ilevar el nombre de la acción, seguido por la fecha en formato YYYYMMDD, adicionalmente debe Ilevar el número de consecutivo diario todos separados por un guion bajo, para los casos que envíen solicitudes agrupadas, se pueden tomar como referencia los siguiendo los ejemplos: • FTTH-DATA 20150413 1.CVS • Modificar información del cliente 20150413 8.CVS NAVINTEL, debe enviar los archivos de cada acción según lo requieran, con los formatos establecidos para cada acción y con una cantidad variable de transacciones en cada archivo. Los archivos serán enviados vía correo electrónico, a la dirección aprovisionamientoiasec.qo.cr JASEC, vía correo electrónico, se compromete a confirmar la recepción de los diferentes archivos en no más de 30 minutos, cuando se encuentre entre las horas 8am a 5pm de lunes a viernes. Cuando el envío se encuentre fuera de ese horario, la confirmación será enviada el siguiente día hábil antes de las 8:30 am. JASEC se compromete a que toda comunicación referente a los aprovisionamientos y modificaciones será dirigida al correo que indique el operado, esto de lunes a viernes de 8am a 5pm. Para los casos en que NAVINTEL, no reciba confirmación después de 30 minutos, debe reenviar los archivos hasta un máximo de 3 intentos, después de este tiempo, las solicitudes pueden ser escaladas al correo eddy.martinez©jasec.go.cr JASEC se compromete a analizar los archivos recibidos y en caso de detectar inconsistencias o falta de información en algún archivo, JASEC retroalimentará por correo electrónico NAVINTEL, los registros con problemas para su respectiva revisión y corrección. NAVINTEL, se compromete a confirmar a JASEC por medio de correo electrónico la recepción de archivos inconsistentes en no más de 30 minutos después de recibidos los mismos. Si JASEC no recibe confirmación de recepción de archivos inconsistentes después de tres intentos de envío, se debe de escalar la solicitud al contacto que indique el operador con Ejecución de las solicitudes JASEC se compromete a manejar 50 transacciones diarias máximo, entre nuevos servicios y modificaciones de los mismos. HENRY ARTURO SOTO VARGAS (FIRMA) PERSONA FISICA, CPF-01-0833-0780. Fecha declarada: 11/10/2022 08:56:20 AM Esta representación visual no es fuente de confianza. Valide siempre la firma.