HomeMy WebLinkAboutNI-00472-2023 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso13/1/23, 13:24 Correo: Gestion Documental - Outlook
RV: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO
Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>
Vie 13/1/2023 13:15
Para: Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>
CC: Adrian Acuna<adrian.acuna@sutel.go.cr>;Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>
0 1 archivos adjuntos (6 MB)
074-2022-TEL-MICITT.pdf;
Estimados,
Por favor asignar NI y enviar al expediente L0141-ERC-DTO-ER-01022-2019.
Asignar al RNT.
Saludos,
De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micitt.go.cr>
Enviado: viernes, 13 de enero de 2023 12:59
Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>
Cc: Marco Alpizar <marco.alpizar@micit.go.cr>; Maria de los Angeles Gomez Zuniga
<mariadelosangeles.gomez@micit.go.cr>
Asunto: Fwd: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO
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Estimados Señores
Reenvio notificación de fecha 27 de octubre de 2022 del Acuerdo Ejecutivo N° 074-2022 a nombre del
señor Alvaro Lapeira.
Saludos
miii. COSTA
111„. R I CA 51
Dylana Arguedas Jiménez
Profesional en Telecomunicaciones
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
f
Forwarded message
De: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micitt.go.cr>
Date: jue, 27 oct 2022 a las 14:47
Subject: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO
To: Alvaro Lapeira <aig4422@gmail.com>
Cc: Maria de los Angeles Gomez Zuniga<mariadelosangeles.gomez@micit.go.cr>, Gabriela Ceciliano
https://outlook.office.com/mail/deeplink?popoutv2=1 &version=20221209009.18&view=print 1/3
13/1/23, 13:24 Correo: Gestion Documental - Outlook
<gabriela.ceciliano@micit.go.cr>, Alejandro Zuniga <alejandro.zuniga@micit.go.cr>, Dylana Arguedas
<dylana.arguedas@micit.go.cr>, Marco Alpizar <marco.alpizar@micit.go.cr>
Señor
Álvaro Lapeira González
S.O.
Estimado señor:
Reciba un cordial saludo. De conformidad con los medios señalados en el expediente
administrativo N° DNPT-045-2019-2, adjunto se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 074-2022-
TEL-MICITT de fecha 03 de junio de 2022 mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió su
solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado,
categoría Intermedio (Clase B).
De la manera más respetuosa le solicito se sirva verificar que su nombre, número de cédula,
categoría e indicativo señalados en el Acuerdo Ejecutivo adjunto, están correctos, lo anterior
con el fin de confeccionar la licencia respectiva.
En caso de que los datos estén correctos responder a este correo indicándolo y si en su
defecto hay algún error, favor notificarlo por escrito a este mismo correo, en ambos casos en el
plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación.
Posterior a ese plazo, se estará confeccionando el carné respectivo con la información
contenida en el Acuerdo Ejecutivo.
Cualquier consulta adicional, quedo a sus órdenes.
Atentamente.
mi u,v cósT
RICA 26
Dylana Arguedas Jiménez
Profesional en Telecomunicaciones
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
dylana.arguedaw,micitt.go.cr/ (506) 2211-1252
- ---LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial,
propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el
interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de
Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso
indebido a soporte@sutel.go.cr.
- ---DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges
associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce
https://outlook.office.com/mail/deeplink?popoutv2=1 &version=20221209009.18&view=print 2/3
ACUERDO EJECUTIVO N° 074-2022-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14)
subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de Ia "Constitución Política de la República de
Costa Rica", emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de
Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y
en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1),
28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de Ia Ley N° 6227, "Ley
General de Ia Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y
publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4,
Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 25, 26 y 63 de Ia Ley N°
8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de
2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y
sus reformas; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, "Ley de Ia Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida,en fecha 09. ,de,. agosto de
1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fechA.5=d1 setiembre de
1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de"`fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en
fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance
N° 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N°
9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agostó de 2015 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en
el artículo 3 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección al ciudadano del exceso de
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requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y
publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de
marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en los artículos 1, 2, 3, 6 a 9,
15, 16, 19 y 23 a 26 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento general para
la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines", emitido en fecha
13 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta
N° 194 de fecha 13 de octubre de 2017; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
"Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha 29 de mayo de
2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 00704-
SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo
de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria
N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018 y oficio N° 06694-SUTEL-DGC-
2021 de fecha 20 de julio de 2021, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 018-
053-2021, adoptado en la sesión ordinaria N° 053-2021, celebrada en fecha 29 de julio
de 2021; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-188-2021 de fecha 10
de noviembre de 2021 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico
(DAER); en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-039-2022 de
fecha 28 de febrero de 2022 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de ascenso a la Categoría Intermedia
(Clase B) de la Licencia y el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el
servicio de radioaficionado, presentada por el señor ÁLVARO LAPEIRA GONZÁL Z,
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con cédula de identidad N° 1-0398-1188, la cual se tramit. \aaW/c\'_ rE 1141- • I rite
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administrativo N° DNPT-045-2019-2 bajo custodia del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del
MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de
2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante
oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado
por el Consejo de Ia SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en Ia
sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los
dictámenes técnicos de Iicencias y permisos de uso del espectro radioeléctrico para el
servicio de radioaficionados y los operadores de la banda ciudadana. (Folios 09 a 14
del expediente administrativo N° GNP-185-2016).
SEGUNDO: Que el Poder Ejecutivo mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 073-2020-TEL-
MICITT de fecha 07 de mayo de 2020, le otorgó al señor ÁLVARO LAPEIRA
GONZÁLEZ, con cédula de identidad N° 1-0398-1188, el Permiso de Uso de Espectro
Radioeléctrico, para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C),
con el indicativo TI2ALG, por un plazo de cinco (5) años, con posibilidad de renovación.
Dicho Título Habilitante fue notificado vía correo electrónico en fecha 27 de mayo de
2020. (Folios 60 a 69 del expediente administrativo N° DNPT-045-2019).
TRECERO: Que mediante el "Formularío de Solicitud de Licencia para el Servicio de
Radioafícíonado y la operacíón de la Banda Ciudadana (N° MICITT-ROBC-001)" y el
"Formulario de Solicitud de Permiso de uso del Espectro Radioeléctrico para el Servícío
de Radíoafícionado y la Operación de la Banda Ciudadana (N° MICITT-ROBC-002)"
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presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 22 de abril de
2021, el señor ÁLVARO LAPEIRA GONZÁLEZ, con cédula de identidad N° 1-0398-
1188, solicitó el ascenso de categoría del Permiso de Uso de Espectro radioeléctrico
para el Servicio de Radioaficionado - Categoría Novicio (Clase C) conferido mediante el
Acuerdo Ejecutivo N° 073-2020-TEL-MICITT de fecha 20 de julio de 2020 a Ia
Categoría Intermedio (Clase B), señalando, de ser posible, que se le mantenga el
indicativo TI2ALG. Así como requirió que se le concedíera Ia Licencia para el Servicio
de Radioaficionado en Ia misma categoría y con el citado indicativo. (Folios 01 a 04 del
expediente administrativo N° DNPT-045-2019-2).
CUARTO: Que por oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-123-2021 de fecha 07 de mayo
de 2021, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó
el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante
podrá abreviarse como SUTEL). (Folios 05 y 06 del expediente administrativo N°
DNPT-045-2019-2).
QUINTO: Que mediante oficio N° 08677-SUTEL-SCS-2021 de fecha 15 de septiembre
de 2021, Ia Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) remitió el dictamen
técnico emitido mediante el oficio N° 06694-SUTEL-DGC-2021 de fecha 20 de julio de
2021, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 018-053-2021, adoptado en Ia
sesión ordinaria N° 053-2021, celebrada en fecha 29 de julio de 2021, en el cual, dicha
Superintendencia recomendó conceder Ia Licencia para el Servicio de Radioaficionado
en Ia Categoría Intermedio (Clase B), con el indicativo TI2ALG, así como emitir un
nuevo título habilitante con el fin de otorgar el ascenso de Ia Categoría del Permiso de
Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado de Ia Categoría
Novicio (Clase C) a Ia Categoría Intermedio (Clase B), con el indicativo TI2ALG a favor
del señor ÁLVARO LAPEIRA GONZÁLEZ, por haber cumplido con los requisitos
establecidos para éstos. Adicionalmente, recomendó Ilevar a cabo lo que en derecho
corresponda en cuanto al título habilitante otorgado mediante el -cutivo N
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073-2020-TEL-MICITT de fecha 07 de mayo de 2020, en virtud de que el nuevo título
sustituye y amplía el permiso vigente concedido. (Folios 07, 10 a 16 del expediente
administrativo N° DNPT-045-2019-2).
SEXTO: Que mediante memorándum N° MICITT-DCNPT-DNPT-MEMO-152-2021 de
fecha 17 de setiembre de 2021, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante
el oficio N° 06694-SUTEL-DGC-2021 de fecha 20 de julio de 2021 de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud del señor ÁLVARO LAPEIRA
GONZÁLEZ. (Folios 08 y 09 del expediente administrativo N° DNPT-045-2019-2).
SÉTIMO: Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-198-
2021 de fecha 10 de noviembre de 2021, el Departamento de Administración del
Espectro Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-188-
2021 de fecha 10 de noviembre de 2021, acerca de la solicitud del señor ÁLVARO
LAPEIRA GONZÁLEZ, en el que recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones conceder la Licencia para el servicio de Radioaficionado en la
Categoría Intermedio (Clase B) con el indicativo TI2ALG y a su vez recomendar al
Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N°
06694-SUTEL-DGC-2021 de fecha 20 de julio de 2021, y valorar el otorgamiento del
Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la
misma categoría y con el mismo indicativo, con el fin de conceder el ascenso de la
categoría solicitada, por no existir razones de orden público o interés nacional que
sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 17 a 24 del
expediente administrativo N° DNPT-045-2019-2).
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OCTAVO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-039-2022 de fecha 28
de febrero de 2022, respecto de Ia solicitud del señor ÁLVARO LAPEIRA GONZÁLEZ,
en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones conceder la
Licencia para el Servicio de Radioaficionado en Ia categoría Intermedio con el indicativo
TI2ALG y a su vez que recomendara al Poder Ejecutivo acoger la recomendación
técnica emitida por Ia SUTEL mediante el oficio N° 06694-SUTEL-DGC-2021, y
EXTINGUIR el Acuerdo Ejecutivo N° 073-2020-TEL-MICITT de fecha 07 de mayo de
2020, mediante el cual se le otorgó el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para
el Servicio de Radioaficionado en Categoría Novicio (Clase C) al señor ÁLVARO
LAPEIRA GONZÁLEZ, con cédula de identidad 1-0398-1188 y valorar el otorgamiento
del Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la
misma categoría y con el mismo indicativo, con el fin de conceder el ascenso de la
categoría solicitada, por no existir razones de orden público o interés nacional que
sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico, lo anterior siendo que
conforme los dictámenes técnicos emitidos por Ia SUTEL y el DAER se comprueba que
el administrado ha cumplido los requisitos técnicos y jurídicos dispuestos por el
ordenamiento jurídico para tal efecto. (Folios 28 a 44 del expediente administrativo N°
DNPT-045-2019-2).
NOVENO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-072-2022 de fecha 01 de junio de 2022, acogió íntegramente los criterios
técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica
y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, por no existir razones de interés
nacional ni de orden público para separarse de las mismas, y en ese mismo acto,
recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las
recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N°
DNPT-045-2019-2, del Departamento de Normas y Procedimientos en
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Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1. APROBAR el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de
Telecomunicaciones mediante oficio N° 06694-SUTEL-DGC-2021 de fecha 20 de julio
de 2021, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 018-053-2021, adoptado en la
sesión ordinaria N° 053-2021, celebrada en fecha 29 de julio de 2021 y, OTORGAR al
señor ÁLVARO LAPEIRA GONZÁLEZ, con cédula de identidad N° 1-0398-1188, el
PERMISO DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE
RADIOAFICIONADO EN LA CATEGORÍA INTERMEDIO (CLASE B), según se detalla
a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario
ÁLVARO LAPEIRA GONZÁLEZ
Cédula de identidad N° 1-0398-1188
Tipo de título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional (exceptuando la Isla del Coco)
Categoría
Intermedio (Clase B)
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en el
Addendum V del PNAF para la categoría Intermedio
(Clase B)
Indicativo Radioaficionado Categoría
Intermedio
TI2ALG
Plazo de vigencia del título habilitante
Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente al día
de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo
que otorga el permiso.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud
(0)
Altura de antena
(m)
Base 1
San Jose'Montes
de Oca
San
Pedro
9,930200
84,051100
10
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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos
Parámetros
Base 1
Marca
Kenwood
Modelo
TS-830S
Rangos de operación
1,8 MHz a 2 MHz
3,5 MHz a 4 MHz
7 MHz a 7,3 MHz
10,1 MHz a 10,15 MHz
14 MHz a 14,35 MHz
18,068 MHz a 18,168
MHz
21 MHz a 21,45 MHz
24,89 MHz a 24,99 MHz
28 MHz a 29,7 MHz
Sensibilidad (pV)
0,25
Ganancia de Antena (dBi)
3
Polarización de Ia antena
Horizontal
Potencia máxima de transmisión (W)1
Según especificaciones del PNAF
ARTÍCULO 2. Informar al señor ÁLVARO LAPEIRA GONZÁLEZ que los equipos
presentes en Ia tabla anterior son los que se utilizaron para Ilevar a cabo el
correspondiente estudio técnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados por
otros con iguales características técnicas, no existe Ia necesidad de modificar el
presente Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 20 del Reglamento a Ia Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá
informar a Ia SUTEL los cambios realizados para que se proceda con Ia modificación
de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a Ia
fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3. Informar al señor ÁLVARO LAPEIRA GONZÁLEZ que, de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento General para Ia Regulación de los Trámites del
Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro radioeléctrico para
el servicio de radioaficionado se otorgará por un periodo de cinco (5) años, el cual
podrá ser renovado a solicitud del interesado por períodos iguales. Asimismo, se le
' La potencia máxima de transmisión está limitada según lo establecido en el Plan N
de Frecuencias, en cuanto a la categoría recomendada y Ia banda a transmitir.
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indica al radioaficionado que la solicitud de renovación del permiso deberá presentarse
con al menos seis (6) meses de anticipación a la fecha de vencimiento de éste. Todo lo
anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la "Ley General de
Telecomunicaciones" que, de acuerdo con el uso pretendido para los rangos de
frecuencias otorgados en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la
clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un
servicio de radioaficionado.
ARTÍCULO 4. Informar al señor ÁLVARO LAPEIRA GONZÁLEZ que, de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del
Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo
de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en el por tanto
anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido
para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad,
procederá a la extinción de éste. Ante esta situación el radioaficionado podrá iniciar un
nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico para el servicio
de radioaficionado, de acuerdo con los artículos 16 y 19 del Reglamento General para
la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 5. Informar al señor ÁLVARO LAPEIRA GONZÁLEZ que, en caso de que
desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de
transmisión, deberá igualmente notificarlo a la SUTEL para su respectíva valoración y
aprobación.
ARTÍCULO 6. Indicar al señor ÁLVARO LAPEIRA GONZÁLEZ que, con fundamento en
el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente
Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes.
Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la
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Ley General de Ia Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el presente Acuerdo
Ejecutivo. De no acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a
partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), Ia SUTEL se dará
por enterada que no se instaló Ia red y procederá a indicar al Viceministerio de
Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para Ia extinción del
presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 7. Indicar al señor ÁLVARO LAPEIRA GONZÁLEZ que deberá sujetarse a
lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual
establece que Ia planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se
Ilevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados
Internacionales, Ia citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 8. Advertir al señor ÁLVARO LAPEIRA GONZÁLEZ que no existe norma
jurídica que posibilite Iegalmente la cesión de los permisos para el uso del espectro
radioeléctrico, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del
Acuerdo Ejecutivo originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una
nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 9. Informar al señor ÁLVARO LAPEIRA GONZÁLEZ que, con el objeto de
salvaguardar Ia optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, Ia Superintendencia
de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficient •él114eap$0 o
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radioeléctrico, calidad en Ia redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en Ia citada Ley y sus Reglamentos, Ia modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con Ia Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 10. Prevenir al señor ÁLVARO LAPEIRA GONZÁLEZ que serán causales
de extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de
radioaficionado, las establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la
Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 11. Informar al señor ÁLVARO LAPEIRA GONZÁLEZ que deberá cumplir
con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y
el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante Ia Desaparición o Sustracción de Personas Menores de
Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de
2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para Ia coordinación y
reacción inmediata ante Ia desaparición o sustracción de personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 12. Informar al señor ÁLVARO LAPEIRA GONZÁLEZ que, con el objeto de
vigilar el funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la Superintendencia
de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones
según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a Ia Ley
General de Telecomunicaciones), donde el titular deberá mostrar los documentos
indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre
algún extremo de Ia red de telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 13. Informar al señor ÁLVARO LAPEIRA GONZÁLEZ que queda sujeto a
las disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de
frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del
Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el
código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 14. Informar al señor ÁLVARO LAPEIRA GONZÁLEZ queda sujeto a las
disposiciones establecidas en Ia Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a
Ia Ley General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento general para
la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines, y demás normativa
vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 15. Indicar al señor ÁLVARO LAPEIRA GONZÁLEZ que, deberá operar el
servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego
de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 16. Advertir al señor ÁLVARO LAPEIRA GONZÁLEZ que los rangos de
frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de
telecomunicaciones disponibles al público o a terceros. Si el permisionario hace caso
omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo
dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo
dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado
a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación
aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente Acuerdo
Ejecutivo, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26
de esta misma Ley.
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ARTÍCULO 17. Indicar al señor ÁLVARO LAPEIRA GONZÁLEZ que, sumado a las
obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes
y la reglamentación correspondiente, estará obligado a utilizar el presente permíso
únicamente para fines lícitos, así como a aceptar y responder con prioridad absoluta las
Ilamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 18. Informar al señor ÁLVARO LAPEIRA GONZÁLEZ que, en atención a lo
dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones,
deberá cancelar, anualmente, un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las
bandas de frecuencias que se le asignan, independientemente de que haga uso o no,
de las mismas, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 19. Informar al señor ÁLVARO LAPEIRA GONZÁLEZ que a efectos de
realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del presente
Acuerdo Ejecutivo, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación
inherente a su Acuerdo Ejecutivo y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente,
con las obligaciones pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 20. Informar al señor ÁLVARO LAPEIRA GONZÁLEZ que los recursos del
espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato
a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado
tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 21. Prevenir al señor ÁLVARO LAPEIRA GONZÁLEZ que, en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte
acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas
que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá
resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
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concordantes de Ia Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes
y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 22. Advertir al señor ÁLVARO LAPEIRA GONZÁLEZ que, de conformidad
el dictamen técnico emitido por Ia Superintendencia de Telecomunicaciones mediante
oficio N° 06694-SUTEL-DGC-2021 de fecha 20 de julio de 2021, aprobado mediante
Acuerdo de su Consejo N° 018-053-2021, adoptado en la sesión ordinaria N° 053-2021
celebrada en fecha 29 de julio de 2021, se extingue para los efectos jurídicos y
registrales correspondientes el Acuerdo Ejecutivo N° 073-2020-TEL-MICITT de fecha
07 de mayo de 2020, notificado vía correo electrónico el día 27 de mayo de 2020,
mediante el cual se le otorgó el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el
Servicio de Radioaficionado en Ia Categoría Novicio (Clase C), en virtud de que, el
presente título habilitante al conceder un permiso de uso de espectro radioeléctrico
para el servicio de radioaficionado en Ia Categoría Intermedio (Categoría B) sustituye y
amplía el citado permiso.
ARTÍCULO 23. Informer al señor ÁLVARO LAPEIRA GONZÁLEZ sobre su derecho a
recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá
ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3)
días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al día de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de
Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250
metros oeste de Ia entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de Ia Ley General de
Administración Pública.
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ARTÍCULO 24. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor ÁLVARO LAPEIRA
GONZÁLEZ, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que éste sea
notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, así como la extinción del Acuerdo Ejecutivo
N° 073-2020-TEL-MICITT de fecha 07 de mayo de 2020.
ARTÍCULO 25. Rige a partir del día hábil siguiente al día de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 3 de junio de 2022.
RODRIGO
CARLOS E N/R IQUE✓�I � �' DO BRICEÑO
MINISTROO TEC,rN OGÍA Y TELECOMUNICACIONES
DE CIENCIA, INNOV, 1
ACUERDO EJECUTIVO N° 074-2022-TEL-MICITT
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Directora de Conc• siones y Normas en
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Despacho del Presidente
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Dirección de Leyes y Decre9c
Presidencia de la Repúblicc.
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