HomeMy WebLinkAboutNI-14140-2022 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso20/9/22, 9:22 Correo: Gestion Documental - Outlook
RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 092-2022-TEL-MICITT
Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>
Vie 16/9/2022 13:07
Para: Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>
CC: Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>;Adrian Acuna <adrian.acuna@sutel.go.cr>
0 1 archivos adjuntos (6 MB)
092-2022-TEL-M ICITT.pdf;
Buenas tardes,
Por favor colocar NI y enviar al expediente S0358-ERC-DTO-ER-01874-2013.
Asignar al RNT.
Saludos,
lasu,e1
S�iF�F_TIIN-"f;
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Mónica SalazarAngulo
Dirección General de Calidad
T. 4000-0077
800 - 88 - SIJTEL
800 - 88 - 78835
Apartado 151-1200
San Jose - Costa Pica
De: Karla Vasquez <karla.vasquez@micitt.go.cr>
Enviado: viernes, 16 de septiembre de 2022 12:06
Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; Marco Alpizar <marco.alpizar@micit.go.cr>; Maria de los
Angeles Gomez Zuniga <mariadelosangeles.gomez@micit.go.cr>
Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 092-2022-TEL-MICITT
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Señores (as)
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Sutel
Estimados (as) Señores (as):
Reciban un cordial saludo. Por este medio remito el Acuerdo Ejecutivo N° 092-2022-TEL-MICITT,
mismo que resuelve lo relativo a la solicitud del señor Minor Guillermo Sánchez Vega, para lo que en
derecho corresponda.
Saludos cordiales,
https://outlook.office.com/mail/deeplink?Print 1/3
20/9/22, 9:22 Correo: Gestion Documental - Outlook
Forwarded message
De: Karla Vasquez <karla.vasquez@micitt.go.cr>
Date: lun, 12 sept 2022 a las 12:50
Subject: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 092-2022-TEL-MICITT
To: Minor Sanchez <ti4minsanchez@hotmail.com>, Maria de los Angeles Gomez Zuniga
<mariadelosangeles.gomez@micit.go.cr>, Cynthia Morales Herra <cynthia.morales@micit.go.cr>,
Marco Alpizar <marco.alpizar@micit.go.cr>
Señor
Minor Guillermo Sánchez Vega
Estimado señor:
Reciba un cordial saludo. Por este medio se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 092-2022-TEL-MICITT,
mismo que resuelve lo relativo a su solicitud de Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el
servicio de Radioaficionado.
Agradezco su confirmación de recibido, así como de que todos los datos contenidos en el presente
Acuerdo, son correctos.
Saludos cordiales,
COSTA
RICA z6
COSTA
RICA z6
Karla Vásquez Rojas
Profesional en Telecomunicaciones
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
I24
Karla Vásquez Rojas
Profesional en Telecomunicaciones
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
karla.vasquez@nnicittgo.cr/ (506) 2211-1224
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial,
propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el
interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de
Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso
indebido a soporte@sutel.go.cr.
https://outlook.office.com/mail/deeplink?Print 2/3
ACUERDO EJECUTIVO N° 092-2022-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14)
subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de Ia República de
Costa Rica", emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en Ia Colección de
Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y
en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1),
28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley
General de Ia Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y
publicada en Ia Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4,
Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 25, 26 y 63 de Ia Ley N°
8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de
2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y
sus reformas; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 09 de agosto de
1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de
1996 y sus reformas; en el artículo 39 de Ia Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en
fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance
N° 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N°
9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para Ia Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante Ia Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en
el artículo 3 de Ia Ley N° 8220, "Ley de Protección al ciudadano del exceso de
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requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y
publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de
marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 45, 82, 83 y Transitorio IV del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones"
(RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en los artículos 1, 2,
3, 6 a 9, 15, 16, 19 y 23 a 26 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento
general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines",
emitido en fecha 13 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario
Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 de octubre de 2017; en el Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de
abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha
29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 00704-
SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo
de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria
N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018 y oficio N° 09224-SUTEL-DGC-
2021 de fecha 30 de setiembre de 2021, aprobado por Acuerdo N° 027-071-2021 de su
Consejo Directivo, adoptado en la sesión ordinaria N° 071-2021, celebrada en fecha 14
de octubre de 2021; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-213-2021 de
fecha 15 de diciembre de 2021 del Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-
055-2022 de fecha 08 de marzo de 2022 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permiso de uso de
espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en Categoría Superior Clase
A), presentada por el señor MINOR GUILLERMO SÁNCHEZ VEGA, c
identidad N° 9-0075-0935, la cual se tramita en el expedie;JJñte adminis
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354-2013-2 bajo custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el Poder Ejecutivo mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 329-2015-TEL-
MICITT de fecha 20 de noviembre de 2015, le otorgó al señor MINOR GUILLERMO
SÁNCHEZ VEGA, con cédula de identidad N° 9-0075-0935 el Permiso de Uso de
Espectro Radioeléctrico para el Seicio de Radioaficionado en la Categoría Superior
(Clase A), con el indicativo TI4MIN, por un plazo de cinco (años), con posibilidad de
renovación. Dicho Título Habilitante fue notificado al administrado en fecha 22 de
febrero de 2017, por la vía del correo electrónico, por lo que su vigencia inició en fecha
24 de febrero de 2017. Lo anterior, de conformidad con el Transitorio IV del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET. (Folios 38 a 42 del expediente administrativo N° GCP-253-2013).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero
de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante
oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado
por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la
sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los
dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso del espectro radioeléctrico para el
servicio de radioaficionados y los operadores de la banda ciudadana. (Folios 09 a 14
del expediente administrativo N° GNP-185-2016).
TRECERO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de
Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana" (N° MICITT-ROBC-001) y el
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"Formularío de Solicítud de Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio
de Radioaficionado y la operación de la Banda Ciudadana" (N° MICITT-ROBC-002)
presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 11 de agosto de
2021, el señor MINOR GUILLERMO SÁNCHEZ VEGA, con cédula de identidad N° 9-
0075-0935, solicitó la Licencia para el Servicio de Radioaficionado - Categoría Superior
(Clase A), así como Ia renovación del Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para
el Servicio de Radioaficionado en Ia misma categoría, señalando, de ser posible, que
se le otorgara el indicativo TI4MIN que le fue otorgado en su oportunidad mediante el
Acuerdo Ejecutivo N° 329-2015-TEL-MICITT de fecha 20 de noviembre de 2015.
(Folios 02 a 08 del expediente administrativo N° GCP-354-2013-2).
CUARTO: Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-273-2021 de fecha 18 de
agosto de 2021, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como
SUTEL). (Folios 09 y 10 del expediente administrativo N° GCP-354-2013-2).
QUINTO: Que mediante oficio N° 09006-SUTEL-DGC-2021 de fecha 23 de setiembre
de 2021, Ia Superintendencia de Telecomunicaciones solicitó al señor SÁNCHEZ
VEGA, una aclaración sobre el pago del canon de reserva del espectro radioeléctrico,
pues de acuerdo con los reportes del Ministerio de Hacienda, se verificó que el periodo
correspondiente al año 2015 aún no había sido cancelado para esa fecha. (Folios 14 a
16 del expediente administrativo N° GCP-354-2013-2).
SEXTO: Que mediante oficio N° 10527-SUTEL-SCS-2021 de fecha 8 de noviembre de
2021, Ia Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido
mediante el oficio N° 09224-SUTEL-DGC-2021 de fecha 30 de setiembre de 2021,
aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 027-071-2021, adoptado en I
ordinaria N° 071-2021, celebrada en fecha 14 de octubre de 2021 ,en el cu
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modificación y Ia renovación del permiso de uso de espectro radioeléctrico en la misma
categoría y con el mismo indicativo, por no existir razones de orden público o interés
nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. No se
omite indicar que, a Ia fecha de Ia emisión del informe técnico indicado, el Acuerdo
Ejecutivo N° 329-2015-TEL-MICITT de fecha 20 de noviembre de 2015, se encontraba
vigente, dado que venció en fecha 24 de febrero de 2022. (Folios 27 a 35 del
expediente administrativo N° GCP-354-2013-2).
NOVENO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-055-2022, de fecha 08
de marzo de 2022, respecto de Ia solicitud del señor MINOR GUILLERMO SÁNCHEZ
VEGA, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones conceder la
Licencia para el Servicio de Radioaficionado en la categoría Superior con el indicativo
TI4MIN y a su vez que recomendara al Poder Ejecutivo acoger parcialmente la
recomendación técnica emitida por Ia SUTEL mediante el oficio N° 09224-SUTEL-
DGC-2021, en cuanto a que, jurídicamente lo que procede es el otorgamiento de un
permiso nuevo de uso de espectro radioeléctrico en la misma categoría y con el mismo
indicativo, dado que a la fecha del conocimiento de la gestión, de conformidad con to
dispuesto en los artículos 22, y 26 en relación con el artículo 25 inciso de la Ley
General de Telecomunicaciones, el plazo del Permiso de Uso de Espectro
Radioeléctrico concedido mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 329-2015-TEL-MICITT de
fecha 20 de noviembre de 2015, se encuentra vencido, por lo que, al haberse
extinguido por el advenimiento de su plazo, no cabría jurídicamente la renovación de
éste, sino el otorgamiento de un permiso nuevo, lo anterior siendo que conforme los
dictámenes técnicos emitidos por la SUTEL y el DAER se comprueba que el
administrado ha cumplido los requisitos técnicos y jurídicos dispuestos por el
ordenamiento jurídico para tal efecto. (Folios 41 a 64 del expediente administrativo N°
GCP-354-2013-2).
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DÉCIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-090-2022 de fecha 01 de junio de 2022, acogió parcialmente los criterios
técnicos de Ia Superintendencia de Telecomunicaciones y de Ia dependencia técnica
del Viceministerio de Telecomunicaciones, separándose únicamente en cuanto a la
recomendación de renovación y modificación parcial del título habilitante primigenio y
acogió íntegramente el criterio técnico de Ia dependencia jurídica del Viceministerio de
Telecomunicaciones referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir
razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas, excepto
por lo indicado y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas
recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan,
constan en el expediente administrativo N° GCP-354-2013-2, del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1. APROBAR PARCIALMENTE el dictamen técnico emitido por Ia
Superintendencia de Telecomunicaciones mediante oficio N° 09224SUTEL-DGC-2021
de fecha 30 de setiembre de 2021, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 027-
071-2021, adoptado en Ia sesión ordinaria N° 071-2021, celebrada en fecha 14 de
octubre de 2021, y OTORGAR UN NUEVO PERMISO DE USO DEL ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO EN LA
CATEGORÍA SUPERIOR (CLASE A) a favor del señor MINOR GUILLERMO
SÁNCHEZ VEGA, con cédula de identidad N° 9-0075-0935, y que según se détalla a
continuación:
Permisionario
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
MINOR GUILLERMO SANCHE
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Areccion de
Conccsiones
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GSiAA
Cédula de identidad N° 9-0075-0935
Tipo de título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional (exceptuando Ia Isla del Coco)
Categoría
Superior (Clase A)
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en el Addenduy/V del
PNAF para la categoría Superr (Clase A)
Indicativo Radioaficionado
TI4MIN
Plazo de vigencia
habilitante
Emplazamientos
del título
Provincia
Cantón
Cinco (5) años a
notificación del presente
EMPLAZAMIENTOS
partir del día hábil siguiente
Acuerdo Ejecutivo
.ermiso
Latitud (N) Longitud
(0)
al día de Ia
que otorga el
Altura de antena
(m)
Distrito
Base 1, 2 y 3
Heredia
San
Isidro
San Isidro
DE LOS EQUIPOS
Marca
10,014833 84,055361
DE RADIOCOMUNICACIÓN
Parámetros
6/ 6/ 6
Yaesu
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Dispositivos
Base 1
Modelo
FT 7800
Rangos de operación
144 MHz a 148 MHz
430 MHz a 440 MHz
Sensibilidad (pV)
0,20
Ganancia de Antena (dBi)
6
Polarización de la antena
Vertical
Base 2
M a rca
Yaesu
Modelo
FT 7900
Rangos de operación
144 MHz a 148 MHz
430 MHz a 440 MHz
Sensibilidad (pV)
0,20
Ganancia de Antena (dBi)
6
Polarización de Ia antena
Vertical
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
Base 3
Marca
Kenwood
Modelo
TS-430S
Rangos de operación
1,8MHz a2MHz
3,5 MHz a 4 MHz
5,255 MHz a 5,405 MHz
7 MHz a 7,3 MHz
10,1 MHz a 10,15 MHz
14 MHz a 14,35 MHz
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18,068 MHz a 18,168 MHz
21 MHz a 21,45 MHz
24,89 MHz a 24,99 MHz
28 MHz a 29,7 MHz
Sensibilidad (pV)
0,25 a 40
Ganancia de Antena (dBi)
6
Polarización de la antena
Vertical
Potencia máxima de transmisión
Según especificaciones del PNAF
ARTÍCULO 2. Informar al señor MINOR GUILLERMO SÁNCHEZ VEGA que los
equipos presentes en Ia tabia anterior son los que se utilizaron para Ilevar a cabo el
correspondiente estudio técnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados por
otros con iguales características técnicas, no existe la necesidad de modificar el
presente Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 20 del Reglamento a Ia Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá
informar a Ia SUTEL los cambios realizados para que se proceda con Ia modificación
de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a Ia
fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3. Informar al señor MINOR GUILLERMO SÁNCHEZ VEGA que, en caso
de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar Ia Iocalidad del
sitio de transmisión, deberá igualmente notificarlo a la SUTEL para su respectiva
valoración y aprobación.
ARTÍCULO 4. Informar al señor MINOR GUILLERMO SÁNCILEZ VEGA que, de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionado se le otorgará por un periodo de cinco
(5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado por periodos iguales.
1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional
de Frecuencias, en cuanto a la categoría recomendada y la banda a trasmitir.
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Asimismo, se le indica al radioaficionado que Ia solicitud de renovación del permiso
deberá presentarse con al menos seis (6) meses de anticipación a Ia fecha de
vencimiento de éste. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de Ia
"Ley General de Telecomunicaciones", ya que, de acuerdo con el uso pretendido para
los rangos de frecuencias otorgados en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se
ajusta a Ia clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse
de un servicio radioeléctrico de aficionado.
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ARTÍCULO 5. Informar al señor MINOR GUILLERMO SÁNCHEZ VEGA que, de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para Ia Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al
cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de renovación
indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se
realiza el trámite requerido para Ia renovacióri del permiso, el Poder Ejecutivo, en
sujeción al principio de Iegalidad, procederá a la extinción de éste. Ante esta situación
el radioaficionado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del
espectro radioeléctrico, de acuerdo con los artículos 16 y 19 del Reglamento General
para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 6. Indicar al señor MINOR GUILLERMO SÁNCHEZ VEGA que, con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el
presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a Ia instalación de los equipos, tomando
en consideración que dispone de un (1) año para iniciar Ia operación de las redes.
Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de Ia
Ley General de Ia Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de
Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el presente Acuerdo
Ejecutivo. De no acusar Ia instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a
partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), Ia SUTEL se dará
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por enterada que no se instaló Ia red y procederá a indicar al Viceministerio de
Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del
presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 7. Indicar al señor MINOR GUILLERMO SÁNCHEZ VEGA que deberá
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de Ia Ley General de Telecomunicaciones, en
el cual establece que Ia planificación, administración y control del espectro
radioeléctrico se Ilevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
Tratados Internacionales, Ia citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 8. Advertir al señor MINOR GUILLERMO SÁNCHEZ VEGA que no existe
norma jurídica que posibilite Iegalmente la cesión de los permisos para el uso del
espectro radioeléctrico, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia
del Acuerdo Ejecutivo título habilitante originalmente otorgado al permisionario y la
presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 9. Informar al señor MINOR GUILLERMO SÁNCHEZ VEGA que, con el
objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso
eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y
demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo.
Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecuti
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y s
Direc ion e
Conces �n • y
Norma e
T.lecomuni 11.c nes
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Te c ic�a nes
Página 11 de 16
se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo
requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
/
/
ARTÍCULO 10. Prevenir al señor MINOR GUILLERMO SÁNCHEZ VEGA que serán
causales de extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de
radioaficionado, las establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la
Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 11. Informar al señor MINOR GUILLERMO SÁNCHEZ VEGA que, deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de
Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas
Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para Ia
coordinación y reaccíón inmediata ante la desaparición o sustracción de personas
menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 12. Informar al señor MINOR GUILLERMO SÁNCHEZ VEGA que, con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere
pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular deberá mostrar
los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar
donde se encuentre algún extremo de Ia red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13. Informar al señor MINOR GUILLERMO SÁNCHEZ VEGA que queda
sujeto a las disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las
bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del
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Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a Ia forma de operación del
servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 14. Informar al señor MINOR GUILLERMO SÁNCHEZ VEGA que queda
sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento
general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines, y
demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 15. Indicar al señor MINOR GUILLERMO SÁNCHEZ VEGA que, deberá
operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en
estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 16. Advertir al señor MINOR GUILLERMO SÁNCHEZ VEGA que los
rangos de frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso
omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo
dispuesto en el artículo 67 inciso a) subincíso 1) y en una infracción grave según lo
dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de Ia Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado
a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y Ia reglamentación
aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente Acuerdo
Ejecutivo, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26
de esta misma Ley.
ARTÍCULO 17. Indicar al señor MINOR GUILLERMO SÁNCHEZ VEGA que, sumado a
las obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las
leyes y la reglamentación correspondiente, estará obligado a utilizar el
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permiso solamente para fines lícitos, así como a aceptar y responder con prioridad
absoluta las Ilamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 18. Informar al señor MINOR GUILLERMO SÁNCHEZ K/EGA que, en
atención a lo dispuesto en el artículo- 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignan, independientemente de
que haga uso o no de las mismas, y durante Ia vigencia del plazo del presente Acuerdo
Ejecutivo.
ARTÍCULO 19. Informar al señor MINOR GUILLERMO SÁNCHEZ VEGÁ que a efectos
de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en Ia modificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier
obligación inherente a su Acuerdo Ejecutivo y el ordenamiento jurídico vigente;
especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 20. Informar al señor MINOR GUILLERMO SÁNCHEZ VEGA que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos
absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este
dominio público.
ARTÍCULO 21. Prevenir al señor MINOR GUILLERMO SÁNCHEZ VEGA que, en virtud
de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte
acatar Ia Iegislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas
que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá
resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de Ia Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes
y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución
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de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones.
i -
ARTÍCULO 22. �Informar al señor MINOR GUILLERMO SÁNCHEZ VEGA que, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 inciso 2 subinciso a), 25 y 26 párrafo
in fine de la Ley General de Telecomunicaciones, el plazo del título habilitante emitido
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 329-2015-TEL-MICITT de fecha 20 de noviembre de
2011, se encuentra vencido, y por ende, el derecho derivado de éste caducó, de ahí
que se encuentra extinto para todos los fines legales y registrales, pero se le otorgará
un derecho nuevo considerando las misma condiciones de una renovación sobre el
Acuerdo Ejecutivo antes mencionado.
ARTÍCULO 23. Informar al señor MINOR GUILLERMO SÁtVCHEZ VEGA sobre su
derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el
cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plaza máximo e improrrogable
de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al día de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho
Ministerial de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José,
Zapote, 250 metros oeste de Ia entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira,
primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de Ia Ley General
de Administración Pública.
ARTÍCULO 24. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor MINOR GUILLERMO
SÁNCHEZ VEGA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que
este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de
ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
1 -
ARTÍCULO 25. Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación.
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